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IMPOSITIVAS – Desde el jueves la AFIP puede volver a embargar cuentas

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Concluido el plazo de suspensión de acciones judiciales el 31 de diciembre y pasada la feria judicial el organismo retoma sus procedimientos normales si no media una nueva prórroga. Pymes a la espera de una moratoria.
La sensación que tienen los contadores y asesores tributarios es agridulce. Se debe a que estaban esperando que el Gobierno pudiera avanzar con una moratoria que le permitiera descomprimir la situación fiscal varios de sus clientes, en su mayoría pequeñas y medianas empresas que están arrancando el 2024 con la soga al cuello.

Y es que desde este jueves, si no media alguna resolución en las próximas horas, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) quedará habilitada nuevamente para embargar cuentas de contribuyentes morosos.ar a familiares a la cobertura médica.

El plazo que se había autoimpuesto el organismo concluyó el 31 de diciembre. Luego vino la feria judicial, y ahora el 1ro de febrero se retoman los procedimientos habituales.

Desde ese día entonces la AFIP podrá congelar los fondos de las cuentas de los que se vengan con retrasos importantes y ya hayan sido advertidos oficialmente sobre sus deudas. Primero mediante una comunicación simple y luego mediante intimación legal.

Una soga para las pymes

El Gobierno decidió tirarle una soga al sector de las pymes accediendo a un reclamo que recibió en la reunión del 25 de enero en la Casa Rosada con el ministro de Economía Luis Caputo, que es la reducción de las tasas de interés de los planes permanentes.

La AFIP publicó la resolución 5841/2024 que reduce la tasa de los planes al 50% y el 60% de los intereses resarcitorios que comenzarán a regir también desde este jueves. Serán del 15% mensual para cualquier retraso simple en el pago, y del 18% mensual cuando el organismo debe iniciar acciones judiciales.

Planes a la espera de una moratoria

Los planes permanentes presentan un menú variado de opciones, según sea el tamaño de la empresa, el tipo de impuesto que se debe y la calidad del contribuyente. Están divididos en tipo I que incluyen a los que tienen las calificaciones A y B del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) y del tipo II que incluyen a los de la C,D,E.

Lo más habitual es que las empresas los usen para financiar el pago anual del Impuesto a las Ganancias. En ese caso las opciones no son muy grandes. Los de mejor cumplimiento de la categoría micro empresa pueden estirar el pago hasta en 6 cuotas. Las grandes empresas solo pueden hacerlo en 3.

Por eso para las pymes la moratoria era una opción mucho mejor porque de acuerdo a los casos los planes de pago eran de hasta 84 cuotas. Muchas de estas empresas están llegando a febrero muy golpeadas por el efecto de la inflación en su actividad, y por la caída de las ventas.

Gustavo Lázzari, empresario y economista liberal, mentor del comité Pymes, Emprendedores y Productores (PEP) que salió en apoyo del DNU de Javier Milei, advirtió en sus redes sociales: “El capítulo fiscal no era menor ni menos prioritario. Urgente: sin moratoria, febrero es una carnicería fiscal”.

Según pudo saber Ámbito de fuentes vinculadas a la Libertad Avanza (LLA) se espera que desde marzo, cuando comiencen las sesiones ordinarias del Congreso, el Poder Ejecutivo envíe por separado el proyecto de moratoria que retiró de la Ley ómnibus, como así el de blanqueo.

Al respecto, Salvador Femenia, vocero de CAME considera que si la AFIP saliera desde el 1 de febrero a exigir el pago de deuda “muchas pymes van a estar en problemas”, pero considera que los planes de pago (con la reducción de tasas de interés) son una buena herramienta mientras se pueda esperar a que se apruebe una nueva moratoria que permitirá incluir los saldos de los planes.

Fuente: ambito

FINANZAS – Según un informe, los pagos con medios electrónicos crecieron muy fuerte a fines de 2023

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Se destacan el uso de tarjetas de débito y del código QR.

Las compras con tarjeta de débito y crédito y también con código QR crecieron fuertemente durante el último cuatrimestre del año pasado, en desmedro del uso del dinero en efectivo.

Durante ese período, los rubros que más crecieron de manera interanual en transacciones con tarjetas de crédito fueron supermercados, con un 72%; viajes, turismo y aerolíneas avanzaron un 40%, de acuerdo con un informe de la empresa Payway.

Por su parte, las compras con tarjeta de débito superaron el 65% del volumen operado con ese medio de pago, impulsadas por el programa “Compre sin IVA” que había lanzado el Gobierno anterior.

En este caso, el volumen de consumo con débito pasó de representar el 53,64% del total al 65,36% en un año, mientras que la extracción de dinero por cajeros cayó del 42,36% al 30,82% en doce meses y el retiro de efectivo en comercios se mantuvo por debajo del 4%.

Además, los pagos mediante transferencia con QR aumentaron un 6.000% comparados con el mismo período del año anterior.  “Este crecimiento notable del QR es resultado de la sencillez de su uso. Simplemente el cliente escanea y realiza el pago sin necesidad de ingresar manualmente el monto de la operación”, evaluó el director de Relaciones Institucionales de Payway, Julián Ballarino.

También puntualizó que los pagos con tecnología contactless crecieron un 355% en comparación con el cuarto trimestre de 2022 y destacó que eso “se explica por lo simple de su uso, ya que el cliente no entrega su tarjeta, convirtiéndose en el sistema más seguro”.

“La habitualidad en el uso de medios de pago electrónicos y digitales y el incremento en su aceptación en comercios siguen impulsando la bancarización”, afirmó Ballarino. Y destacó que “continúa fortaleciéndose la preferencia entre usuarios y comercios por alternativas cortas de financiación”.

El índice que publica Payway de manera cuatrimestral mide el uso de los medios electrónicos de pago a partir de información propia y de datos que publican el Banco Central y el INDEC.

ECONOMÍA – Una por una, cuáles son las 69 normas que derogó la Secretaría de Comercio para desburocratizar la economía

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A través de la Resolución 51/2024, la cartera a cargo de Pablo Lavigne eliminó decenas de normas que regían para el comercio interior. Cuál era su finalidad.

La Secretaría de Comercio, conducida por Pablo Lavigne, dispuso la derogación de 69 normas que “obstaculizaban las relaciones comerciales entre ciudadanos y promovían un rol intervencionista del Estado”. El objetivo de la medida es “disminuir la burocracia, fortalecer la competencia y mejorar el comercio”.

Entre las normas derogadas, se encuentran el SiFIRE, un sistema que establecía la obligación de informar etiquetas y rótulos de nuevos productos, y el SIPRE, un régimen informativo de precios y cantidades vendidas de bienes finales e intermedios instaurado durante la gestión de Alberto Fernández.

También, se dispuso derogar normativas complementarias a Ley de Góndolas y de Abastecimiento, ya eliminadas a través del mega DNU rubricado por el presidente Javier Milei, que establecían su supervisión y cumplimiento.

Se eliminaron además regímenes informativos de precios máximos, Precios Cuidados, así como también se dispuso la derogación de toda norma complementaria del programa Precios Justos, ya que este había finalizado el 8 de diciembre pasado.

Asimismo, se impulsó la derogación del programa de acceso de productos regionales en supermercados de grandes superficies, “apuntando a que ese tipo de políticas sea impulsada por los gobiernos provinciales, atendiendo a los desafíos de cada economía regional, ayudando de este modo a promover el federalismo real”, indicó Comercio en un comunicado.

En suma, se eliminaron normas vinculadas a la intervención en el proceso de información de cuotas de colegios y universidades de gestión privada, la obligación a frigoríficos de informar semanalmente sus precios y cantidad vendidas, y un régimen de tratamiento de sobreendeudamiento de los consumidores que “violaba aspectos básicos de la Constitución Nacional de acuerdo en lo que establece el artículo 42, de usuarios y consumidores”, sostuvieron.

“El sentido de estas medidas es simplificar el comercio, desburocratizar la gestión del Estado y evitarle tanto a los ciudadanos como a las empresas perder tiempo y recursos remitiendo información que se tornaba innecesaria”, dijo Lavigne.

Una por una, qué normas se derogaron

Resolución N° 134 de fecha 4 de marzo de 1998 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS: Información que debían suministrar mensualmente las entidades bancarias, financieras y de cualquier otra índole que emitan tarjetas de crédito, de compra y/o de pago.

  • Resolución N° 313 de fecha 12 de mayo de 1998 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS: las entidades que otorgan créditos hipotecarios debían informar trimestralmente el Costo Financiero Total de las operaciones de crédito hipotecario destinado a la adquisición de viviendas.
  • Resolución N° 387 de fecha 8 de junio de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS: disponía que las entidades que otorgan créditos prendarios sobre automotores cero kilómetro informen trimestralmente sobre el costo financiero total y el valor de la cuota total de esas operaciones.
  • Resolución N° 678 de fecha 16 de septiembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS: establecía que los establecimientos de educación privados, debían informar anualmente a la dirección nacional de comercio interior el valor total de la cuota mensual que perciben por la prestación del servicio educativo para cada nivel de enseñanza.
  • Resolución N° 54 de fecha 24 de abril de 2000 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria: Establecía que los prestadores de los servicios de medicina prepaga debían informar periódicamente el valor total de la cuota mensual que perciben por la prestación del servicio.
  • Resolución N° 60 de fecha 2 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA: modificaba el instructivo incluido en la resolución nro. 54/2000, a fin de suprimir de la parametrización base de la información requerida a los prestadores de medicina prepaga el rubro correspondiente a “periodos de carencia”.
  • Resolución N° 19 de fecha 22 de abril de 2002 de la ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA: información que debían remitir determinados establecimientos de distribución minoristas, a través de la Cámara Argentina de Supermercados.
  • Resolución N° 52 de fecha 15 de noviembre de 2002 de la ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, DESREGULACIÓN Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA: establecía que los proveedores de productos y servicios que hayan informado el precio de los mismos podrían comercializarlos por importes menores.
  • Resolución N° 75 de fecha 20 de diciembre de 2002 de la ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA: información que debían suministrar cuatrimestralmente a la Dirección Nacional de Comercio Interior, las compañías de seguros autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación a operar en el ramo de automotores, en relación al valor mensual de los premios de los seguros de automotores que ofrecen al mercado y al valor asegurado de los mismos.
  • Resolución N° 8 de fecha 28 de enero de 2003 de la ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA: información anual que debían presentar los establecimientos universitarios privados, referida a los precios que perciben por la prestación del servicio universitario, con el fin de que los usuarios puedan conocer la variedad de la oferta y adoptar la decisión que convenga a sus intereses.
  • Resolución N° 102 de fecha 27 de noviembre de 2003 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN: información sobre los precios de venta al público y los precios de oferta, que debían brindar los establecimientos de distribución minorista respecto de una determinada canasta de bienes.
  • Resolución N° 46 de fecha 30 de abril de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN: establecía la fecha hasta la cual los proveedores de servicios financieros y/o bancarios debían ofrecer a los consumidores la posibilidad de elegir entre distintas compañías aseguradoras, en el caso de los contratos de consumo referidos en el artículo 1º de la resolución nro. 9/2004.
  • Resolución N° 54 de fecha 17 de mayo de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN: simplificaba el régimen de información de los establecimientos de distribución minorista.
  • Disposición N° 6 de fecha 8 de agosto de 2006 de la ex SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN: creaba el Programa de Defensa del Estudiante, que tenía como objetivo brindar asistencia integral a los consumidores de servicios de turismo estudiantil y la protección de sus derechos en tanto usuarios de especial vulnerabilidad en ocasión de contratar los servicios turísticos pertinentes para la realización de su viaje de fin de curso, así como la difusión del marco normativo vigente y la prevención y solución de conflictos entre los actores del mercado relevante.
  • Resolución N° 4 de fecha 19 de enero de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS: aprobaba, a los efectos de inscribirse en el Registro Nacional de Fabricantes, Distribuidores y Comercializadores de Pasta Celulosa y Papel para Diarios, los requisitos y mecanismos contenidos en el Reglamento de la Ley Nº 26.736.
  • Disposición N° 6 de fecha 26 de marzo de 2014 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS: creaba el SISTEMA INFORMÁTICO DEL RÉGIMEN INFORMATIVO DE PRECIOS (SIRIP)
  • Disposición N° 10 de fecha 16 de abril de 2014 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS: Sustituía anexos sobre modelos de Declaración Jurada de Precios para las Empresas Productoras de Insumos y Bienes Finales y las Empresas Distribuidoras de Insumos y Bienes Finales, las cuales, si tenían ventas totales anuales en el mercado interno por más de $183.000.000, durante el año 2013, debían informar mensualmente los precios vigentes de todos sus productos
  • Resolución N° 17 de fecha 13 de febrero de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS: creaba un régimen de información denominado “sistema de monitoreo de abastecimiento y disponibilidad de bienes e insumos” (Simona) en el ámbito de la subsecretaría de comercio interior de la secretaría de comercio del ministerio de economía y finanzas públicas.
  • Resolución N° 369 de fecha 10 de septiembre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS: creaba un régimen de información en el ámbito de la subsecretaria de comercio interior de la secretaría de comercio del ministerio de economía y finanzas públicas denominado “defensoría de las buenas prácticas comerciales para la micro, pequeña y mediana empresa”.
  • Resolución N° 386 de fecha 17 de septiembre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS: creaba el programa “acceso de productos regionales argentinos en las grandes superficies de venta”, cuyo objeto es promover la comercialización de productos regionales argentinos de consumo masivo, elaborados por las pequeñas y medianas empresas, en grandes superficies de venta de productos de consumo masivo.
  • Resolución N° 1 de fecha 17 de enero de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias: aprobaba el modelo de convenio para ser suscripto con las empresas de supermercados minoristas en el marco del programa “precios cuidados”
  • Resolución N° 86 de fecha 11 de marzo de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO: establecía la retrocesión transitoria del precio de venta del alcohol en gel -en todas sus presentaciones- cuya comercialización se encuentre autorizada en el territorio nacional, a los valores vigentes al día 15 de febrero de 2020.
  • Disposición N° 3 de fecha 19 de marzo de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO: creaba un régimen informativo exclusivo de publicación de precios máximos de referencia para una canasta básica de productos de consumo discriminada para cada provincia
  • Resolución N° 103 de fecha 30 de marzo de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO: creaba un régimen informativo respecto de todas las empresas que se encuentren inscriptas ante la administración federal de ingresos públicos, entidad autárquica en el ámbito del ministerio de economía, como actividad principal o secundaria.
  • Resolución N° 114 de fecha 15 de abril de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria: establecía para todos los agentes económicos que conformaban la cadena de producción, distribución y comercialización, la retrocesión transitoria de los precios de venta del “termómetro corporal de contacto” y de los barbijos no quirúrgicos, a los valores vigentes al día 6 de marzo de 2020.
  • Resolución N° 115 de fecha 16 de abril de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO: aclaraba que el producto alcohol en gel comprende a todos aquellos productos de similares características para el aseo de manos que contengan alcohol como su insumo más importante. La norma remitía a la aplicación de la dicha Resolución Nº 86.
  • Resolución N° 118 de fecha 17 de abril de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO: establecía una lista de productos de consumo masivo que los hipermercados, supermercados, almacenes, mercados, autoservicios, minimercados minoristas y/o supermercados mayoristas debían comercializar con precios máximos.
  • Resolución N° 144 de fecha 28 de mayo de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO: limitaba la comercialización de los “barbijos tipo N95 y/o quirúrgico y/o TRI-CAPA”, exclusivamente para aquellas personas humanas que acrediten mediante documentación fehaciente su condición de profesional o personal del servicio de la salud. Esta normativa modificaba la Resolución N° 114.
  • Resolución N° 151 fecha 2 de junio de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO: prorrogaba dicha Resolución N° 86 por 60 días.
  • Resolución N° 415 de fecha 28 de septiembre de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO: aprobaba el modelo de Convenio para ser suscripto con las Empresas Comercializadoras y Proveedoras de materiales para la construcción.
  • Disposición N° 14 de fecha 6 de octubre de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO: establecía nuevos precios máximos en relación a la Resolución N° 100.
  • Resolución N° 473 de fecha 29 de octubre de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO: Prorrogaba hasta el 31 de enero de 2021 la Resolución Nº 100
  • Resolución N° 42 de fecha 11 de enero de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria: Aprobaba el modelo de Convenio para ser suscripto con las Empresas de Supermercados Mayoristas en el marco del Programa “Precios Cuidados”
  • Resolución N° 190 de fecha 24 de febrero de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO: Establecía que todos los inspectores que realicen el seguimiento y control de la Ley de Góndolas, debían poseer el instrumento de medición con determinadas especificaciones técnicas
  • Resolución N° 237 de fecha 15 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria: creaba en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO el “Sistema Informativo para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica” (SIPRE).
  • Resolución N° 283 de fecha 30 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias: creaba el Sistema de Fiscalización de Rótulos y Etiquetas (SIFIRE) con el objetivo principal de prevenir cualquier afectación en la veracidad o precisión de la información contenida en los rótulos o etiquetas como así también en la transparencia y competencia leal entre los distintos oferentes de bienes y servicios en el mercado interno.
  • Resolución N° 345 de fecha 9 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO: rectificaba errores de la Resolución N° 283
  • Resolución N° 238 de fecha 16 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO: modificaba el Artículo 5° de la Resolución N° 237, en donde decía “diciembre 2020 y enero 2021″ debía decir “enero y febrero 2021″.
  • Resolución N° 108 de fecha 27 de enero de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO: modificaba anexos de la Resolución N° 1 de fecha 17 de enero de 2020, a través de la cual fueron aprobados los modelos de convenio para ser suscriptos con las empresas de supermercados y las empresas proveedoras de productos de consumo masivo, en el marco del Programa Precios Cuidados.
  • Resolución N° 43 de fecha 11 de enero de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO: suspendía hasta el 31 de enero de 2021 los efectos de la Resolución Nº 100 del 19 de marzo de 2020, la cual fijaba precios máximos de venta de determinados bienes de consumo. La norma excluía solo algunos productos.
  • Resolución N° 110 de fecha 27 de enero de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO: establecía que aquellos alcanzados por el artículo 3º de la ley de góndolas, que poseían salones de venta presencial al público con una superficie de comercialización igual o superior a los 800 m2, se encontraban obligados al cumplimiento de las disposiciones contenidas en dicha ley
  • Disposición N° 4 de fecha 18 de marzo de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO: aprobaba el procedimiento para el suministro de la información requerida a través del “Sistema Informativo para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica” (SIPRE),
  • Resolución N° 485 de fecha 11 de mayo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO: establecía que a los efectos de lo previsto en la ley de góndolas, se entendería como producto de menor precio a aquellos que, conforme la unidad de medida, posean el precio de lista más bajo ofertado al consumidor final con carácter no transitorio. No debían considerarse aquellos cuyo precio de lista más bajo resulten de ofertas, bonificaciones o descuentos temporales o relativos a determinados medios de pago o membresías.
  • Resolución N° 696 de fecha 5 de julio de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO: establecía que el espacio de exhibición independiente con productos surtidos minorista que se encuentre próximo a la línea de cajas en los establecimientos de venta mayorista presencial al público no sería considerado como espacio de góndola o isla de exhibición a los efectos de la ley de gondolas, siempre que no supere el 6% del total de la superficie de comercialización del salón de venta.
  • Resolución N° 926 de fecha 8 de septiembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO: disponía normativas para las locaciones virtuales pertenecientes u operadas de forma directa o indirecta por aquellos alcanzados por la ley de Góndolas
  • Resolución N° 1.033 de fecha 6 de octubre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria: establecía los Parámetros Mínimos Obligatorios de Calidad para los Servicios de Atención y Comunicación a Distancia, que brindan los proveedores de bienes y servicios.
  • Resolución N° 1.055 de fecha 19 de noviembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO: A los efectos de calcular el espacio de exhibición en góndolas para un mismo proveedor o grupo económico debían sumarse los espacios ocupados por los agrupamientos de sus productos dentro de una misma categoría.
  • Resolución N° 50 de fecha 8 de febrero de 2022 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO: resolvía comunicar los listados de precios recomendados para los cortes de carne, en consonancia con los acuerdos logrados en el Programa de “Precios Cuidados”.
  • Resolución N° 405 de fecha 26 de abril de 2022 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO: ordenaba comunicar los nuevos listados de precios recomendados para los cortes de carne, a partir del 8 de abril de 2022, en el marco de “Precios Cuidados”
  • Resolución N° 425 de fecha 26 de abril de 2022 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO: la norma establecía que en las comunicaciones por presuntas deudas que se realicen por medios postales, telefónicos, electrónicos, fax, mensaje de texto, mensaje de voz o similares, debería informarse a los consumidores de manera detallada, adecuada y suficiente todo lo relacionado con la deuda que se le reclama., además de otras especificaciones.
  • Resolución N° 430 de fecha 2 de mayo de 2022 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO: ordenaba comunicar los listados de precios de referencia para la venta minorista, a partir del 8 de abril de 2022, a través de comercios de cercanía para determinados productos
  • Resolución N° 446 de fecha 8 de mayo de 2022 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO: establecía los listados de precios de referencia para la venta minorista, a través de cadenas de supermercados situadas en el AMBA, para productos indicados
  • Resolución N° 31 de fecha 11 de octubre de 2022 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA: reemplazaba el el Artículo 1° de la Resolución N° 283 por “créase el Sistema de Fiscalización de Rótulos y Etiquetas (SiFIRE) con el objetivo de prevenir cualquier afectación de los derechos de las y los consumidores, derivada de la coexistencia en el mercado de productos del mismo tipo y marca pero con variantes mínimas en sus ingredientes, componentes, aditivos, propiedades, calidades, unidades de medida, contenidos netos, tipos de envase o empaque, elementos ornamentales y/o de cualquier otro tipo o elemento constitutivo, susceptibles de generar, por su similitud, error o confusión en las y los consumidores al dificultarles advertir que se trata de un producto diferente”.
  • Resolución N° 67 de fecha 6 de febrero de 2023 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO de ECONOMÍA: reemplazaba el artículo 2° de la Resolución N° 237 estableciendo que todas las empresas de los “SECTORES DE COMERCIO Y DE LA INDUSTRIA” que durante el año 2019 hayan registrado ventas totales en el mercado interno superiores a la suma establecida mediante la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, deberán informar mensualmente en el “Sistema Informativo para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica” (SIPRE) los precios vigentes y cantidades vendidas de todos sus bienes finales o intermedio, hasta el día 31 de diciembre de 2023.
  • Resolución N° 466 de fecha 17 de abril de 2023 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA: establecía los términos de los acuerdos de precios en el marco del Programa Precios Justos
  • Disposición N° 60 de fecha 30 de mayo de 2023 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Inscripción o reinscripción de las asociaciones de consumidores.
  • Disposición N° 11 de fecha 12 de julio de 2023 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Reglamentación de actuación para la prevención y solución del sobreendeudamiento de los consumidores.
  • Resolución N° 1.876 de fecha 25 de octubre de 2023 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO de ECONOMÍA: establecía que las empresas que hayan suscripto al Programa “Precios Justos” podrían prorrogar el plazo de vigencia del acuerdo
  • Disposición N° 112 de fecha 23 de noviembre de 2023 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA: de acuerdo a la normativa, los proveedores de servicios educativos de gestión privada que no recibían contribución estatal para su financiamiento, debían contar con un procedimiento para establecer los aranceles a percibir durante el ciclo lectivo del año siguiente.

Fuente: infobae

IMPOSITIVAS – Tras la quita del paquete fiscal, un grupo de trabajadores quedarían con deuda del Impuesto a las Ganancias

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Se debe a que el año pasado se hicieron correcciones de escalas y modo de calcular el impuesto por decreto a cuanta de una ley que no se sancionó.

Luego de que el Gobierno anunciara el retiro el paquete fiscal previsto para este año, para así facilitar la aprobación de la ley ómnibus, los asalariados que el año pasado estuvieron beneficiados por medidas que les permitieron dejar de pagar o pagar menos impuesto a la ganancias, ahora técnicamente están en deuda con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Se trata de las medidas dispuestas mediante los decretos 415 y 473 del 2023 mediante los cuales el Poder Ejecutivo modificó escalas y tratamiento impositivo de los salarios de ese grupo de personas, que por efecto de los mismos, dejó de pagar el tributo a la espera de una ley que convalidara los beneficios otorgados por el gobierno de entonces.

Tales correcciones nunca llegaron. Las modificaciones sobre lo que se denomina “cuarta categoría” que generaron el conflicto con los gobernadores que aprobaron una pérdida de recursos coparticipables, rigen para el período 2024. Lo que implica que el período 2023 quedó en el aire.

El decreto 415 de agosto del año pasado subió las escalas del Impuesto a las Ganancias para los asalariados en un 35%, alterando lo que dispone la ley, que es una actualización anual en base al índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables de octubre del año anterior. Llevó el piso a $700.875.

Luego, el decreto 473 es el que dispuso que a partir del segundo semestre del 2023 el mínimo no imponible y las escalas del impuestos se iban a determinar en 15 Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM). Lo cual hizo que las personas con salarios desde $1,8 millones comenzaran a tributar.

El tributarista Sebastián Domínguez señaló que ese grupo de trabajadores resulta perjudicado por el retiro del paquete fiscal anunciado por el ministro de Economía Luis Caputo.

Advierte que “no se ratifica por ley los aumentos de los tramos de las escalas dispuestas por el Decreto 415/2023 como tampoco el esquema del tratamiento de los sueldos de octubre, noviembre y diciembre 2023 establecido por el Decreto 473/2023”.

“Esto implica que los empleados pueden tener deudas de impuesto a las ganancias debido a que la ley no fue modificada y los decretos serían inconstitucionales”, señaló.

En declaraciones a Ámbito, Domínguez dijo que en el paquete fiscal de la ley ómnibus “había dos artículos que corregían esa situación” aunque sostiene que “es de esperar que lo corrijan” de algún modo.

El asesor tributario explicó que “cuando la AFIP ponga a disposición el aplicativo para presentar las declaraciones juradas del 2023, debería tener las escalas viejas porque las nuevas no están aprobadas y eso generaría una determinación de un impuesto que luego se elimina cuando aprueben la escala por ley”,

Por último, Domínguez señaló que todo ese manejo genera un problema de tipo administrativo y burocrático, tanto para los contadores como para la propia administración tributaria.

Fuente: ambito

NACIONALES – El Gobierno evalúa modificar el régimen de importaciones “puerta a puerta”

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Las empresas del sector productivo solicitaron al Gobierno que incremente el tope de importaciones que se realizan vía courier, también conocido como “puerta a puerta”, que actualmente es de US$1.000 mensuales.

Se trata de un régimen que permite realizar compras simples en plataformas como Amazon, AliExpress o eBay, pero al mismo tiempo es utilizado por la industria para traer del exterior algunos repuestos o insumos.

Una resolución de la AFIP y la Secretaría de Comercio vigente desde del año pasado puso en marcha el Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI), que deja afuera de ese mecanismo a las mercaderías ingresadas bajo el régimen de courier o de envíos postales.

 Ahora, los empresarios buscan que el tope de US$1.000 para ingresar bienes del exterior se eleve al menos a US$3.000.  Fuentes gubernamentales aseguraron que pronto habrá novedades sobre este régimen, según publicó el matutino El Cronista.

En tanto, el Banco Central detalló el viernes último que la demanda por moneda extranjera necesaria para normalizar la carga de deuda comercial de importadores resultó ser menos de la mitad (47%) de la que se estimaba (unos US$28.800 millones).

“Hacia adelante, la carga que representa el proceso de normalizar ese endeudamiento pesará fuertemente sobre los resultados de la balanza de pagos del país, pero la nueva estimación de la dimensión de la misma es una noticia positiva”, señaló la autoridad monetaria.

Tal como informó Noticias Argentinas, el aumento de deuda comercial durante 2022 y hasta el 12 diciembre 2023 equivale a un alza de 90% en menos de dos años.

“Ese ritmo de endeudamiento se originó a partir de los incentivos desalineados del régimen cambiario vigente en ese periodo que, a través de la venta de reservas internacionales del BCRA, se orientó a preservar un tipo de cambio visiblemente atrasado en términos reales”, sostuvo el Banco Central.

Ante la escasez de divisas, ese organismo decidió avanzar en la resolución de esta situación por medio de subastas de nuevos instrumentos, como el bono Bopreal.

Fuente: noticias argentinas

Impuestos internos

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Actualización de importes de vehículos y motocicletas alcanzados por el gravamen.

A partir del 25/01/2024 y hasta el 31/12/2024, se modifica la tasa del impuesto interno aplicable a las operaciones de venta, de la siguiente manera:
Vehículos y Motores:
– Sin impuesto, para precios de venta hasta $19.826.151.
– Tasa del 20%, para precios entre $19.826.151 y $36.602.126.
– Tasa del 35%, para precios iguales o superiores a $$36.602.126.
Motociclos y Velocípedos:
– Sin impuesto, para precios de venta hasta $5.324.463.
– Tasa del 20% para precios entre $5.324.463 y $6.826.234.
– Tasa del 30% para precios iguales o superiores a $6.826.234.
La AFIP actualizará trimestralmente, a partir de abril de 2024, estos importes considerando la variación del IPIM. inclusive.

Decreto (PE) Nº 84/2024 (BO 25/01/2024)

ECONOMÍA – La inflación desacelera en enero y las consultoras creen que podría rondar el 20%

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En el mercado creen que será difícil una desaceleración rápida. Se cree que para que vaya al terreno del 10% , la recesión debería empezar a sentirse con mayor fuerza.

Después del sacudón de diciembre, conun IPC que rondó el 25,5% (menor a lo que estimaban en en el mercado), enero mostraría una desaceleración que entusiasma al equipo económico.

Según las consultoras privadas, el IPC de este mes podría estar en torno al 20% o incluso un poco menos.

Esto sería clave para empezar a construir cierta tendencia decreciente en los próximos meses y que el ajuste de precios relativos de la economía haya llegado a su fin.

Según el último informe de Eco Go, la consultora de Marina Dal Poggetto, el IPC de enero estaría en 19,3%, lo que representa una reducción de 0,4 p.p. respecto a la proyección de la semana anterior.”Esta baja responde a un dato menor al esperado para la inflación en alimentos, junto con una corrección para la semana restante”, acota.

De hecho, según sus cálculos, los alimentos consumidos dentro del hogar registraron una suba de 3,8% en la semana, marcando una desaceleración de 1 p.p. respecto a la semana previa. Con este dato e incorporando una proyección para la semana restante de 3%, la inflación en alimentos consumidos dentro del hogar se ubicaría en enero en 20,9%. “Si se consideran además los alimentos consumidos fuera del hogar, la inflación en alimentos alcanzaría 20,7% en el mes”, dice la consultora.

Desde OJF & Asociados confirman la desaceleración: hablan de una inflación semanal de alta frecuencia de 1,4%, la más baja en 4 meses. Sin embargo, acumula un 15,4% en 3 semanas, con un arrastre estadístico de 7,7% desde diciembre. Y en Alphacast de Luciano Cohan hablan de una inflación semanal del 1,1%.

El mismo Presidente abrió el paraguas como el mes anterior en términos del IPC. “Enero es un mes estacionalmente muy complicado por el tema de las vacaciones, por lo tanto replicar el mismo número de diciembre sería un buen dato”, dijo. En la idea, en declaraciones a Rock & Pop, el Presidente apuntó: “Si a eso le agregamos que tenemos un arrastre estadístico de por lo menos 10 puntos, replicar en enero el mismo número (25,5%) sería un muy buen dato. De ahí para abajo sería todo para festejar”.

Si bien el IPC podría quedar en torno al 20% en enero, en el mercado creen que será difícil una desaceleración rápida.

Se cree que para que vaya al terreno del 10% , la recesión debería empezar a sentirse con mayor fuerza. Eso, sin que el BCRA que comanda Santiago Bausili salga a ajustar el tipo de cambio oficial que a pesar del overshooting inicial, empieza a perder competitividad por la alta inflación.

Fuente: el economista

ECONOMÍA – En noviembre, los salarios volvieron a perder contra la inflación como en casi todo 2023

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En los últimos 12 meses, los salarios públicos registraron un alza del 157,3% y los privados aumentaron 150,2%, contra una inflación acumulada de 160,9%

El índice salarial de enero fue del 4,7% contra una inflación 6%, mientras que en febrero la comparación fue del 6% contra el 6,6%. En cambio, marzo fue el mes en el que los salarios totales le ganaron a la inflación (10,1% contra 7,7%).

Luego, abril volvió a mostrar una tendencia a la baja en cuanto a salarios respecto a la inflación (5,7% contra 8,4%); mayo se acercó entre un 7,5% a nivel salarial y un 7,8% en cuanto al costo de vida.

image.pngEn junio se emparejaron ambos guarismos (6%) y en julio los salarios le ganaron otra vez a la inflación como había ocurrido en marzo, pero en agosto los sueldos volvieron a perder la pulseada (7,6% contra 12,4%).

En septiembre hubo un repunte del índice de salarios, que registró un 11,7% contra una inflación de 12,7%; en octubre se emparejaron las cosas en 8,3% y en noviembre comenzó la caída libre (9,1% contra 12,8%) y diciembre, un mes marcado por la devaluación (25,5%) contra un 9,1% suba de los salarios.

De esta forma, en los últimos 12 meses, contra una inflación acumulada de 160,9%, los salarios de los empleados públicos registraron un alza del 157,3%, mientras que los de los privados aumentaron 150,2% y los ingresos de los trabajadores informales tuvieron una suba del 101,1%, con lo que el índice promedio general marcó un incremento del 144,3%.

En tanto, en los once primeros meses de 2023 -entre diciembre y noviembre- la suba del Índice de Salarios fue de 132,1%, contra una inflación de 148,2%.

Todas estas variaciones se dieron en el mes en el que se disputó la segunda vuelta electoral, que consagró a Javier Milei como presidente por sobre el candidato del por entonces oficialismo y ministro de Economía, Sergio Massa.

El Índice de salarios del Indec estima la evolución de los salarios pagados en la economía aislando el indicador de variaciones relacionadas con conceptos tales como la cantidad de horas trabajadas, los descuentos por ausentismo, los premios por productividad y todo otro concepto asociado al desempeño o a las características de los individuos concretos.

Fuente: la capital

FINANZAS – El directorio del FMI se reunirá el 31 de enero para definir si desembolsa USD 4700 millones para la Argentina

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El Board del organismo analizará el próximo miércoles el acuerdo a nivel staff que se alcanzó el país por la séptima revisión del programa de facilidades extendidas vigente. De su visto bueno dependen fondos cruciales para cubrir vencimientos de deuda hasta abril.

El Fondo Monetario Internacional (FMI) se reunirá el próximo miércoles 31 de enero para analizar el acuerdo a nivel staff alcanzado con la Argentina y del cual depende un desembolso de USD 4.700 millones. Esos fondos servirán para tener cubierta la necesidad de reservas para el pago de vencimientos al menos hasta abril, momento en el que el Gobierno espera que la cosecha gruesa comience a alimentar las reservas del Banco Central.

“Luego del acuerdo con el FMI a nivel de staff en el marco de la séptima revisión del Programa de Facilidades Extendidas, el Board del organismo mantendrá un encuentro el próximo miércoles 31 de enero para tratar el caso de Argentina”, informaron fuentes oficiales a Infobae.

La reunión tendrá lugar un día después de que haya comenzado en la Cámara de Diputados la discusión por la Ley Ómnibus que el Gobierno pretende aprobar con un capítulo fiscal clave. El tratamiento del proyecto, se presume, podría durar varias jornadas pero es de esperar que al menos la aprobación (o rechazo) en general se decida el mismo martes. La decisión del Board, además, llega con los tiempos al límite para evitar que el Banco Central tenga que desembolsar reservas propias acumuladas desde que asumió el Gobierno para hacer frente al pago de unos USD 2.700 millones, vencimiento que se postergó, parcialmente, para el último día del mes. Un segundo vencimiento operará al día siguiente, el jueves 1° de febrero.

En paralelo a los desembolsos del Fondo Monetario, el Gobierno apuesta a las gestiones ante organismos internacionales como uno de los elementos que explicarán las chances de acumular reservas este año. La meta del 2024 luce de todos modos accesible ya que implicará, entre diciembre de 2023 y diciembre de este año, unos USD 10.000 millones acopiados en el Banco Central. De esa cifra, el BCRA ya acumuló unos USD 4.000 millones. Si cumpliera esa meta, dejaría el nivel de reservas netas en una zona cercana al cero, ya que el gobierno de Milei asumió con arcas con USD 11.000 millones negativos en la entidad monetaria.

“Tras devolver el préstamo puente de la CAF, esperamos que el flamante gobierno consiga fondos frescos provenientes del resto de los organismos multilaterales”, explicó la consultora Equilibra en un informe reciente. Un flujo positivo desde bancos de inversión, junto con otros factores como que no se atrase el tipo de cambio real, que el ingreso de inversión real directa sea mayor a la salida de capitales ante un desarme del cepo y que la gestión de la deuda de importaciones sea manejada “con cautela”, son para esa consultora la forma en que el Gobierno podría acumular las reservas acordadas con el FMI.

“La pregunta del millón es qué sucederá con el swap con China ya que la relación bilateral se ha resentido tras el cambio de autoridades. No vemos probable que se habilite un mayor uso del instrumento, pero tampoco que se exija su repago”, continuó Equilibra. En una proyección de base, estimaron que podrían ingresar por parte de organismos internacionales unos USD 4.550 millones. En esa cuenta se considera el saldo neto con el FMI de este año.

Esta semana se conoció, también, que el Ministerio de Economía finalmente no continuará con el trámite de salida del banco regional Fonplata. Era una iniciativa que había tomado Massa para dar lugar a una capitalización mayor hacia la CAF, un organismo en el que consideraba que había mayor potencial de crédito hacia la Argentina.

Fuente: iprofesional

ECONOMÍA – Los 6 cambios que debió entregar el Gobierno ante la falta de apoyo a la ley ómnibus

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En una conferencia en Casa Rosada, el ministro de Economía confirmó que removerán el capítulo fiscal de la ley ómnibus.
Después de abrir una serie de frentes, el Gobierno elige sus batallas. En una conferencia de prensa en Casa Rosada, el ministro Luis Caputo anunció que el oficialismo removerá el capítulo fiscal de la ley ómnibus, con el objetivo de alcanzar la media sanción en la Cámara de Diputados.
“De ninguna manera queremos es que, por este capítulo fiscal, se demore algo que es necesario y urgente”, señaló el ministro de Economía durante la conferencia de prensa, en donde apuntó que, como compensación, el Gobierno está “evaluando medidas que implican un mayor ajuste para todos”.
En ese marco, subrayó lo imperioso de que el Congreso avance con “más de 500 artículos que implica un cambio estructural y regulatorio en el país, que va a sentar las bases para que el país realmente pueda desarrollarse y crecer durante los próximos 10 o 20 años”. “Es una decisión que hemos tomado nosotros escuchando a los distintos actores económicos, de manera de facilitarles y acelerar la aprobación de lo que nosotros consideramos la parte estructural y más importante de la ley”, concluyó.

Uno por uno, los cambios en la ley ómnibus que anunció Luis Caputo

Los artículos incluidos en el capítulo de la reforma fiscal de la ley ómnibus y que serán removidos contemplaban modificaciones en:

  • Movilidad jubilatoria: continuará la fórmula que determinaba los haberes jubilatorios por un índice que surge de sumar 50% del aumento trimestral de la recaudación de la ANSES y 50% de la variación de los salarios.
  • Blanqueo de capitales: se permitía regularizar hasta u$s100.000 en efectivo, inmuebles o criptomonedas sin pagar impuestos.
  • Moratoria: se establecía un nuevo régimen de regularización de obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social.
  • Bienes personales: contemplaba la posibilidad de un pago anticipado de ese tributo por obligaciones de los próximos cuatro años y una baja gradual en las alícuotas.
  • Impuesto a las Ganancias: se reducía el mínimo no imponible hasta alcanzar a los salarios brutos de más de $1.350.000.
  • Retenciones: se elimina el incremento de los cobros por derechos de exportación a economías regionales.

Luis Caputo no renuncia a la dolarización: “Cuando las condiciones estén dadas”

Tras los dichos del presidente Javier Milei que aseguró que “estamos a muy poco de poder dolarizar”, su ministro de Economía Luis Caputo ratificó esta política monetaria al sostener que: “Es una meta de este Gobierno y se va a hacer cuando las condiciones estén dadas”.

Previamente, Milei había considerado que para llegar al objetivo de dolarización es necesario “limpiar” antes todos los pasivos remunerados del Banco Central. “Si nosotros pudiéramos limpiar todos los pasivos remunerados, Argentina ya estaría en condiciones de dolarizar y de esa manera terminaríamos con la inflación”, completó Milei.

“Eso de dolarizar tiene que ver con la moneda en la que se liquida. Yo siempre hablé de competencia de monedas y de que los agentes puedan hacer transacciones en la moneda que quieran”, agregó el Presidente. Por otra parte, volvió a ratificar su intención de avanzar con el cierre del Banco Central.

Fuente: ambito