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ECONOMÍA – Nuevo mes y llega con subas en alimentos, tarifas, y otros rubros

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Tras el incremento del 12,5% en los combustibles y su posterior congelamiento hasta el próximo 31 de octubre, ahora siguen los aumentos en alimentos, tarifas y otras categorías, en una carrera inflacionaria sin fin. En septiembre se proyecta avance del Índice de Precios al Consumidor en torno al 10%

Llega septiembre con una serie de aumentos autorizados por el gobierno nacional. Tras el incremento del 12,5% en los combustibles y su posterior congelamiento hasta el próximo 31 de octubre, varios rubros le siguen en la carrera inflacionaria que parece no tener fin. Para el noveno mes del año se proyecta un avance del Índice de Precios al Consumidor alrededor del 10%

Alimentos, indumentaria y otras categorías

Unos 52.300 artículos incrementarán sus precios durante septiembre de acuerdo al nuevo acuerdo entre el Ministerio de Economía y las empresas productoras de alimentos. Ya se aplicó un aumento del 5% en agosto y en los próximos días entrará en vigencia el segundo incremento pactado, también del 5%. Si bien muchas empresas se expresaron en desacuerdo con el margen de suba actualizado, argumentando que no compensa el aumento de costos provocado por la devaluación del 22%, en la práctica el acuerdo se está cumpliendo.Participan de los precios regulados empresas de alimentos, indumentaria, calzados, telefonía y laboratorios, entre otras categorías.

Servicios públicos

En septiembre también aumentan las tarifas de servicios públicos, pero sólo para los usuarios que pertenecen al segmento de ingresos altos y medios. Según confirmó la Secretaría de Energía, en el noveno mes del año aumentará cerca de un 11% el valor que se le paga a las generadoras. El incremento impactará en las boletas de luz de los usuarios que ya no tienen subsidio, es decir los de ingresos altos (5,3 millones de hogares) y medios (2,8 millones). También se verán afectadas las industrias y comercios. Según estimaciones de los especialistas, el impacto en las boletas promediará el 5,6%. Además se aguarda para noviembre una nueva audiencia pública para establecer el aumento en la tarifa de gas.

Telefonía, televisión e internet

Desde este viernes también se incrementan los servicios de telefonía, televisión e internet. Es la sexta cuota de la suba escalonada autorizada por el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) en mayo pasado, a través de la resolución 557/2023.La normativa estableció un aumento del 4,5% por mes, desde mayo de 2023 hasta diciembre de este año. En esta oportunidad, con el ajuste que regirá desde el 1° de septiembre, el valor máximo del segundo de voz de telefonía móvil pasará de $0,84 a $0,91. Por su parte, el SMS saltará de $10,90 a $1140 y el valor de 50 MB/día pasará de los actuales $45,52 a $56,98. Las compañías podrán cobrar montos inferiores, pero nunca superiores.Los ajustes aplican a toda clase de planes, ya sean prepagos o postpagos, tanto en telefonía como en Internet y televisión.Además, subirán algunos planes de streaming. Sirve de ejemplo el caso de Netflix, que anunció un incremento de hasta 67% en algunos de sus planes.

Personal doméstico

En septiembre entrará en vigencia un nuevo aumento de los salarios del servicio doméstico. El ajuste será de 8%, con lo que los empleadores deberán pagar un mínimo de $1.057 por hora al personal de tareas generales o un mensual de $129.670.A eso se sumará el bono anunciado por el gobierno, que será de $12.500 en septiembre y $12.500 en octubre. La Nación aportará el 50% de los bonos en los casos en los que los empleadores registren ingresos netos inferiores a $1,5 millones anuales. Quienes superen ese monto deberán hacerse cargo de pagar la totalidad del bono.

Fuente: el ciudadano

ECONOMÍA – Empieza a regir la obligatoriedad para que los códigos QR acepten pagos con tarjeta desde cualquier billetera virtual

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Desde el 1° de septiembre entra en vigencia la norma del Banco Central que exige la interoperabilidad de los pagos con QR.

Los pagos con QR sumarán otra esperada alternativa para concretar las operaciones de los clientes que optan por este medio de pago. La misma se trata de la implementación de la norma del Banco Central que dispone la obligatoriedad para que los códigos QR acepten transacciones con tarjeta desde cualquier billetera virtual.

La entrada en vigencia de esta normativa es desde este viernes 1 de septiembre, tal como lo recordaron en un comunicado las 4 asociaciones bancarias de Argentina, señalando que el último día hábil de esta semana “no será un viernes más para el sistema de medios de pago argentino”, indicando que “será el comienzo de una esperada etapa que permitirá a los clientes realizar pagos con tarjeta de crédito desde cualquier billetera digital interoperable, independientemente de la marca del Código QR que exhiba un comercio”.

Asimismo, remarcaron que “la interoperabilidad full de los QR es un avance hacia la competencia y democratización de los medios de pagos en Argentina”. La suma relevancia que le otorga el sector bancario a esta posibilidad se debe a que mayoritariamente la red de códigos QR pertenecen a Mercado Pago, por lo que actualmente en esos puntos solo se realizan las operaciones con tarjetas que estén cargadas a dicha billetera.

Esta restricción, relega a Modo, la billetera digital que comparten todos los grandes bancos del sistema, a excepción del Provincia, y a las demás billeteras bancarias de uso masivo como Cuenta DNI o BNA+. La norma del BCRA termina con esa exclusividad, por lo que ahí residen las ansias de los bancos por su puesta en marcha.

A partir de que se efectivice, los clientes podrán elegir, por un lado cuál de todas las apps de su teléfono, tanto de bancos como de fintech, quiere usar para pagar y por otro con que medio abonará: con dinero en una cuenta (CBU o CVU), tarjeta de débito o tarjeta de crédito.

El comunicado de las asociaciones bancarias destacó que “estas medidas para ampliar la interoperabilidad a las tarjetas de crédito fueron tomadas en mayo pasado con el objetivo de que las personas tengan experiencias más amigables y que la operatoria sea más transparente” y aseguró que “desde entonces, las entidades financieras y demás miembros del ecosistema de pagos han trabajado intensamente puertas adentro para alcanzar esta meta”.

A pesar de la expectativa por su implementación, se descuenta que el 1° de septiembre no estará operativo el mecanismo en un 100%, ya que desde Mercado Pago no avanzaron en la interoperabilidad, que le exige sentarse a coordinar el funcionamiento con cada billetera.

Los pagos con QR vienen creciendo notoriamente en el país. Durante junio se registraron 10,7 millones operaciones iniciadas con QR interoperable, lo que representa el 34% de las operaciones de Pago con Transferencia e implica un crecimiento de 212% interanual.

Fuente: noticias argentinas

ECONOMÍA – Crece el pluriempleo en Argentina: qué es y por qué sucede

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El fenómeno está vinculado a la necesidad de sostener determinado nivel de vida y muestra un marcado crecimiento en deciles más altos.

Un informe de la consultora Ecolatina indica que crece el pluriempleo en Argentina. El trabajo indica que el 10% de los trabajadores tiene más de un empleo y se observa un crecimiento del 25% desde comienzos de 2018.

El pluriempleo, indican desde la consultora, no necesariamente está asociado al objetivo de apuntalar los ingresos para evitar caer bajo la línea de pobreza. También está vinculado a la necesidad de sostener determinado nivel de vida, ya que muestra un crecimiento marcado en deciles más altos.

De esto, se puede comprender que en Argentina “el problema no es de empleo sino de calidad del mismo”: ingresos bajos estimulan la participación en el mercado de trabajo y lo que no ajusta por cantidades no solo ajusta por precios sino que también por bienestar, reduciendo tiempo de ocio y de educación, por ejemplo.

Más trabajo, menos calidad e ingresos

Desde Ecolatina, aseguran que en el último tiempo se dio un crecimiento récord de la participación en el mercado de trabajo. La Población Económicamente Activa (PEA), que comprende tanto a las personas que trabajan como a aquellas que buscan un empleo alcanzó 48,3% en el primer trimestre del año, un valor que pese a ser elevado, no implicó un aumento del desempleo.

Por el contrario, la tasa de desocupación se mantuvo por debajo del 7%, al mismo tiempo que se observó una expansión del empleo: 45% de la población está ocupada, un registro también inédito.

“Como se señala habitualmente, esta performance esconde dos factores no tan positivos: los ingresos y la calidad del empleo”, indican en el informe.

En primer lugar, los ingresos de los trabajadores continúan deprimidos (acumulan un retroceso cercano a 20% desde 2017) y continuamente son puestos en jaque con una inflación que no da tregua.

Por otro lado, la calidad del empleo aparece también en el centro de la escena. Desde 2018 sólo uno de cada cuatro empleos creados fue bajo la categoría de asalariados registrados, el resto operan bajo la informalidad y/o cuentapropismo.

¿Por qué crece el pluriempleo?

Así como se sostiene que la caída del poder adquisitivo de los hogares incentiva la inserción al mercado de trabajo de nuevos miembros de la familia, este fenómeno también puede provocar que las personas busquen apuntalar sus ingresos con un empleo adicional. De esa forma, surge el efecto conocido como “trabajador adicional”, característico de períodos de crisis, explican desde la consultora.

Utilizando los microdatos de la Encuesta Permanente de Hogares (EPH) que publica INDEC encontramos que casi 1,15 millones de personas de la población de referencia (31 aglomerados urbanos) tuvieron más de un empleo en el primer trimestre de 2023 (8,6% de los ocupados).

Además, en el primer trimestre, debido a cuestiones estacionales, el pluriempleo es algo menor al promedio del año. De esta manera, desde Ecolatina, prevén que a lo largo del año la cantidad de personas con más de un empleo alcance los 1,4 millones (más del 10% de los ocupados), superando los 2 millones si extrapolamos este valor a la población total.

Pluriempleo: ¿Quiénes salen a buscar otro trabajo?

El 60% de personas con pluriempleo son mujeres, y casi la mitad son personas menores de 40 años. Además, uno de cada tres “pluriempleados” corresponde al rango etario entre los 30-40 años. Por otro lado, el 85% de quienes cumplen con esta característica son jefes/as de hogar o sus cónyuges. Así como la inserción al mercado de trabajo tiende a darse en otros miembros de la familia, el pluriempleo cae sobre los principales referentes del hogar.

A partir del informe, también explican que un aspecto distintivo del pluriempleo es que, al contrario de lo que ocurre con la informalidad y el cuentapropismo (dos características de la precarización del mercado de trabajo) tiene una distribución más “democrática”: casi la mitad de las personas con más de un empleo se ubica en los tres deciles de ingresos per cápita familiar más altos y sólo uno de cada cuatro está en los tres deciles más postergados.

Fuente: ambito

ECONOMÍA – Cómo pueden computar impuesto sobre créditos y débitos en cuentas bancarias las microempresas

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Microempresas pueden computar impuesto sobre créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias para el pago a cuenta de contribuciones patronales
La Resolución General AFIP 5.405 (B.O. 22/08/2023) establece el procedimiento que deben observar los empleadores microempresas para poder computar hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) del importe correspondiente al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias que les hubieran percibido a partir del 31 de julio de 2023, como pago a cuenta de hasta el QUINCE POR CIENTO (15%) de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Los empleadores que se encuentren caracterizados con el código “272 – Micro Empresas Ley 25.300” en el servicio denominado “Sistema Registral” al último día del mes en que se devenguen las contribuciones de seguridad social en las que se aplicará el beneficio, podrán computar hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) del importe correspondiente al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias que les hubieran percibido a partir del 31 de julio de 2023, como pago a cuenta de hasta el QUINCE POR CIENTO (15%) de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 394/2023.

Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo con Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral”, opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.

Recordemos que el artículo 6° de la Ley 27264 de Carácter Permanente del Programa de Recuperación Productiva establece que el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, que hubiese sido efectivamente ingresado, pueda computarse en un CIEN POR CIENTO (100 %) como pago a cuenta del impuesto a las ganancias por, entre otros, los sujetos que revistan la condición de microempresas, en los términos del artículo 1° de la Ley de Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa  25300.

A su vez, el Decreto 394/2023 contempla que las citadas microempresas puedan optar por computar hasta un TREINTA POR CIENTO (30 %) del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, que hubiese sido efectivamente ingresado a partir del 31 de julio de 2023 como pago a cuenta de hasta el QUINCE POR CIENTO (15 %) de las contribuciones patronales previstas en el artículo 19 de la Ley 27541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones que se destinen al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), creado mediante la Ley 24241.

La Resolución SEyPyME 220/2019 establece los límites de ventas totales anuales expresados en PESOS ($) para calificar como microempresas.

Los mismos son los siguientes:

Límites de ventas totales anuales expresados en PESOS ($)

Categoría: Micro

Construcción: 78.690.000

Servicios: 36.850.000

Comercio: 213.150.000

Industria y Minería: 150.620.000

Agropecuario: 90.930.000

Se entiende por valor de ventas totales anuales al monto de las ventas que surja del promedio de los últimos TRES (3) ejercicios comerciales o años fiscales cerrados. Se excluirá del cálculo el monto del Impuesto al Valor Agregado y el/los impuesto/s interno/s que pudiera/n corresponder; y se deducirá el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) del monto de las exportaciones.

Para aquellas empresas que sean sujeto alcanzado por el Impuesto al Valor Agregado y/o sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), a los fines de determinar lo dispuesto previamente, se considerarán las operaciones declaradas ante la AFIP, en las Declaraciones Juradas de los mencionados impuestos.

Aquellas empresas que no realicen la presentación de la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado, por estar exentas del mismo, deberán consignar, con carácter de Declaración Jurada, la información de ventas correspondiente a los últimos TRES (3) ejercicios comerciales o años fiscales cerrados, a través de la plataforma que a esos efectos se fijará en la página web del Registro de empresas MiPyME.

Para el cómputo del beneficio referido precedentemente en el Decreto 394/2023, los empleadores caracterizados deberán ejercer la opción al momento de confeccionar la declaración jurada en el sistema “Declaración en línea”. El sistema mencionado indicará dos totales en la pestaña “Totales Generales” de la pantalla “Datos de la Declaración Jurada”, según el siguiente detalle:

  1. a) Contribuciones SIPA.
  2. b) Contribuciones no SIPA.

Asimismo, en la aludida declaración jurada deberán informar el importe del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias que deseen computar en el campo “Pago a cuenta Dec 394/2023”, el que no podrá superar el QUINCE POR CIENTO (15%) del saldo a ingresar en concepto de contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), ni el TREINTA POR CIENTO (30%) del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias percibido.

El cómputo del pago a cuenta sólo procederá respecto del importe percibido en concepto de Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias durante el período mensual devengado de las contribuciones que se pretenden cancelar, no pudiendo aplicarse saldos de otros períodos.

Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, aquellas percepciones sufridas el día 31 de julio de 2023 podrán ser computadas a cuenta de las contribuciones patronales correspondientes al período mensual devengado agosto de 2023.

Será condición para el cómputo del mencionado beneficio, que la cuenta bancaria en la cual se efectúa la percepción del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias se encuentre a nombre del empleador caracterizado como microempresa.

La determinación nominativa de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social deberá efectuarse mediante la utilización del release 11 de la versión 44 del sistema informático “Declaración en línea”.

El saldo de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social que corresponda ingresar por los períodos devengados entre agosto de 2023 y diciembre de 2024, inclusive, deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto se generará el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP), con los siguientes códigos:

  1. Contribuciones Patronales al SIPA Decreto 394/2023: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-154-019.
  2. Restantes Contribuciones Patronales -no SIPA- Decreto 394/2023: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-155-019.

Una vez ejercida la opción en los términos de la Resolución General AFIP 5.405/2023, cuando corresponda presentar declaraciones juradas rectificativas por los períodos comprendidos en el beneficio, las mismas deberán efectuarse por nómina completa.

   Fuente: iprofesional

NACIONALES – El Gobierno anticipó multas a las empresas que no paguen el bono y restricciones para comprar dólares a quienes lo perciban

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Así lo afirmó la ministra de Trabajo, Raquel “Kelly” Olmos. Aclaró que aplicaría a quienes perciban recursos del Estado

La ministra de Trabajo, Raquel “Kelly” Olmos, dijo que los trabajadores en relación de dependencia que perciban la “suma fija” de $60.000 que anunció este fin de semana el Ministerio de Economía quedarán inhabilitados para comprar dólares en el mercado cambiario. El dólar ahorro al que acceden unos 700.000 argentinos cada mes, que se opera en torno a los $640 por unidad y que tiene un cupo mensual de USD 200, quedaría así aún más limitado. También señaló que habrá multas para quienes no paguen el extra decidido por el Estado.

La aclaración llegó a través de declaraciones radiales de Olmos. En conversación con Urbana Play la funcionaria respondió afirmativamente a la consulta respecto a si los que perciban el bono quedarán impedidos de comprar dólares.

“Eso, fundamentalmente, en los casos de recursos que pone el Estado”, aclaró la funcionaria.

“Pero efectivamente lo que nosotros queremos es que esto no vaya a la brecha, queremos que vaya a consumo”, dijo.

Multas

La ministra indicó además que habrá penalidades para las compañías que no otorguen el bono, el cual corresponde a quienes tienen salarios de hasta $400.000 netos (alrededor de $481.000 brutos, dependiendo de los descuentos) al mes de agosto.

“Si no pagan, tienen una infracción. Van a tener que pagarlo y, encima, una multa”, advirtió la funcionaria en declaraciones a FutuRock, que aseguró que se apoyarán en los gremios para la fiscalización.

Olmos destacó el rol que tendrán los sindicatos para detectar las faltas de los empleadores. “Debemos tener el acompañamiento de los gremios para identificar aquellas empresas que no paguen o el trabajador tiene canales anónimos para la denuncia. Ahí actúa la fiscalización”, había indicado ayer.

Trabas para el dólar ahorro

No es la primera vez que una nueva medida impulsada por el Gobierno cae dentro de las categorías que generan trabas para el acceso al mercado cambiario. Sucedió, por ejemplo, cuando el año pasado se segmentan los subsidios a la luz y el gas y, bajó la lógica de que el Estado busca evitar que las transferencias monetarias tengan por destino el mercado cambiario, quienes perciben una asistencia para el pago de sus boletas quedaron impedidos de comprar el cupo de USD 200.

En este caso, aunque la ministra no lo aclaró y el Banco Central está esperando el decreto de la suma fija para ajustar la normativa, el mismo principio parece aplicarse. Si la lógica es la misma, quienes perciban una suma fija pagada por el Estado, quedarían impedidos de comprar. Falta aclarar qué pasa con quienes reciben la suma fija, pero ésta queda a cargo de un empleador privado.

¿Qué motivos pueden impedirte acceder a la compra de dólar ahorro?

El Banco Central detalla de la siguiente manera las distintas causas que pueden dejar a un ahorrista impedido de comprar los USD 200 mensuales.

  • No contar con capacidad económica suficiente para operar en el mercado de cambios -según los parámetros establecidos por la propia entidad con la que se opera.
  • Exceder el cupo total mensual de USD 200.
  • Exceder el cupo mensual de USD 100 por mes para adquisiciones en efectivo, que integra el cupo total mencionado en el punto anterior.
  • Haber solicitado mantener los subsidios en las tarifas de servicios (gas natural, energía eléctrica o agua potable).
  • Haber recibido beneficios ATP para personas con actividad comercial o personas empleadas cuyas empresas lo hayan recibido. Tener en cuenta que, si el empleador/a obtuvo el beneficio de ATP, la restricción se encuentra vigente, aunque ya no se perciba o el préstamo haya sido devuelto. Las causales vinculadas con créditos y refinanciaciones se refieren a todo el sistema y no solo a una entidad. Por eso se debe verificar la situación tanto en la entidad con la que se quiere operar como en el resto de las entidades.
  • Haber realizado compras con tarjetas de crédito en moneda extranjera por el cupo mensual de USD 200 o mayor al cupo. Tener en cuenta que al superar el cupo no se podrá acceder a la compra de moneda extranjera hasta que transcurran los meses para compensar el cupo mensual USD 200.
  • Tener refinanciación de cuotas en las tarjetas de crédito, “Refinanciación por Comunicación A6964″ o “Refinanciación por Comunicación A7095″.
  • Tener préstamos prendarios o hipotecarios en UVA con refinanciación.
  • Haber recibido subsidios IFE (según información suministrada por la ANSES).
  • Haber recibido subsidios del PAMI.
  • Haber sido inhabilitado/a mediante las comunicaciones C del Banco Central, que informan quiénes fueron las personas suspendidas para operar en el mercado de cambios.
  • Haber realizado operaciones con títulos valores (Comunicación A7001).
  • No tener dado de alta el número de CUIT, es decir que no existe información tributaria de la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Fuente: infobae

NACIONALES – Ley de blanqueo: Diputados avanzará con la firma del dictamen

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El proyecto fija un plazo de 360 días corridos desde la entrada en vigor de la ley para acceder al blanqueo, que comprende a personas humanas, sucesiones indivisas y empresas.

La Cámara de Diputados avanzará mañana con la firma de los dictámenes del proyecto sobre “Exteriorización del Ahorro Argentino”, más conocido como ley de blanqueo de capitales que tendrá una validez de un año desde la entrada en vigor de la norma.

El presidente de la comisión de Presupuesto y Hacienda, Carlos Heller, convocó a un encuentro para este martes a las 18 hs en la sala del 2º piso del Anexo C, luego de que la semana pasada se desarrollará una reunión informativa con las participaciones del titular de la AFIP, Carlos Castagneto, y del director de Aduanas, Guillermo Michel.

Durante las disertaciones de los funcionarios nacionales, se circuló el texto del proyecto para que fuera firmado, pero los cuatro representantes de Juntos por el Cambio que estaban en la sala cuestionaron el apuro oficialista y lograron postergar la rúbrica del dictamen para este martes.

El régimen especial “Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado” nació en el marco de un acuerdo de intercambio de información fiscal y financiera con Estados Unidos que el ministro de Economía, Sergio Massa, acordó el año pasado.

El proyecto fija un plazo de 360 días corridos desde la entrada en vigor de la ley para acceder al blanqueo, que comprende a personas humanas, sucesiones indivisas y empresas.

La alícuota que se aplicará cuando exista repatriación será -sobre el monto exteriorizado- de un 5%, desde la entrada en vigencia de la ley y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos; de un 10%, hasta 240 días después; y de un 20% para los declarados entre los 240 y 360 días desde que se haya puesto en marcha.

Según precisa el texto, la iniciativa tiene como beneficios “la exención de determinados impuestos y la liberación de acciones judiciales y administrativas”, al tiempo que “los declarantes tributarán un impuesto especial cuya alícuota es sustancialmente inferior a aquella que resulta de aplicación en comparación con el régimen general”.

Los bienes comprendidos en el blanqueo son: la tenencia de moneda nacional y extranjera en el país, tenencia de moneda extranjera en el exterior, activos financieros del país o del exterior (acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales), criptoactivos (criptomonedas, monedas digitales o instrumentos similares, títulos, bonos), -inmuebles en el país o en el exterior y demás bienes tanto en el país como en el extranjero, incluyendo créditos.

Por otra parte, la iniciativa introduce como novedad un régimen simplificado con una alícuota especial del 1,5% aplicable a personas humanas que exterioricen tenencia de moneda nacional y/o extranjera y el monto no supere el 35% de los ingresos anuales promedio de los últimos tres períodos fiscales, con un tope de hasta 50 mil dólares.

Quedan excluidos del régimen de blanqueo los miembros del Poder Ejecutivo, los integrantes del Poder Legislativo y los magistrados del Poder Judicial a nivel nacional, provincial y en la Ciudad de Buenos Aires en funciones desde el 2010 y la actualidad.

Fuente: Noticias Argentinas

NACIONALES – La Anses estableció nuevos valores de asignaciones familiares con aumento de 23,29%

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Según la resolución 188/2023 publicada este lunes en el Boletín Oficial, se pagarán nuevos montos desde septiembre.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) fijó los nuevos valores de las asignaciones familiares que rigen a partir de septiembre, con el aumento del 23,29%, a través de la resolución 188/2023 publicada este lunes en el Boletín Oficial.

La norma establece que la asignación por nacimiento será de $19.924, por adopción de $119.147 y por matrimonio de $29.835; para ingresos de grupos familiares (IGF) hasta $1.012.460 en los tres casos.

También determina que tanto para prenatal como para hijo la asignación será de $ 17.093 para ingresos familiares hasta $ 264.703; de $ 11.528 para ingresos entre $ 264.703,01 y $ 388.216; de $ 6.971 para IGF entre $ 388.216,01 y $ 448.209; y de $ 3.594 para ingresos de entre $ 448.209,01 y $ 1.012.460.

En el caso de hijo con discapacidad, la asignación será de $55.662 para IGF hasta $264.703; de $39.376 para ingresos entre $264.703,01 y $388.216; y de $24.850 para ingresos más altos.

La ayuda escolar anual será de $14.327 por hijo para IGF hasta $1.012.460; y también en el caso de hijo con discapacidad, pero sin tope de ingresos.

Fuente: la capital

ECONOMÍA – Nuevas medidas: Gobierno asegura que tendrán un costo fiscal de $729.000 millones y presionan a la meta con el FMI

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El Gobierno y el organismo dejaron sin cambios el objetivo de reducción del déficit hasta 1,9% del PBI. El Fondo Monetario cree que para cumplirlo, el Ministerio de Economía deberá recortar 11% el gasto en términos reales el gasto hasta fin de año

El Gobierno asegura que el paquete de doce medidas que anunció este domingo a manera de “compensación” por el efecto de la devaluación de peso el día después de las elecciones primarias tendrá un costo fiscal de 0,43% del PBI. Se trata de una cifra cercana a la que esperaba el Fondo Monetario Internacional y que pondrá presión a la meta de reducción del déficit primario prevista hasta fin de año.

Bono a empleadas de casas particulares: cuánto y cómo se pagará y qué empleadores pueden pedir un reintegro

El paquete de medidas que anunció por partes el ministro de Economía Sergio Massa, que incluye el pago de una suma fija a cuenta de futuros aumentos para empleados en relación de dependencia, un bono para jubilados por los próximos tres meses, exenciones para monotributistas, créditos a tasa blanda, medidas para el agro, pymes, personal doméstico, entre otros, tendrá un costo fiscal de $729.000 millones, según informaron a Infobae fuentes oficiales.

El Fondo Monetario, en su informe de staff técnico publicado este viernes, había ubicado esa cifra en torno de los 0,4 puntos del PBI y aseguraba que ese paquete podría “aumentar las presiones fiscales en el futuro”. En cuentas simples: la meta de fin de año para el recorte del rojo primario es de 1,9% del Producto. Hasta los primeros siete meses del año el Ministerio de Economía ya había acumulado un déficit de 1,27 por ciento. El margen no es mayúsculo y, por estacionalidad, el segundo semestre suele ser el de mayor ejecución del gasto.

El FMI espera que durante el segundo semestre el gasto público caiga 11% en términos reales hasta fin de año para que sea posible el cumplimiento de la meta anual de 1,9% del PBI como techo del déficit primario. Para eso, el organismo reclama “esfuerzos significativos para movilizar temporalmente los ingresos en divisas de las importaciones y contener el gasto público”.

Qué observó el FMI sobre el gasto público en la primera parte del añoQué observó el FMI sobre el gasto público en la primera parte del año

“Esto evitaría la financiación monetaria directa del presupuesto y al mismo tiempo limitaría la dependencia de fuentes internas, en consonancia con los objetivos de desinflación. A mediano plazo, se supone que la consolidación fiscal se acelerará, en consonancia con los compromisos programáticos y las plataformas políticas declaradas públicamente por los principales partidos políticos, para fortalecer la sostenibilidad de la deuda y asegurar un reingreso gradual a los mercados internacionales a partir de 2025″, proyectó.

La meta fiscal que quedó determinada para lo que resta del año aparece como exigencia para el Gobierno. Según el staff report, hacia fines de diciembre ese tope nominal debería ser de 3,2 billones de pesos. Hasta julio, con los últimos datos oficiales, el rojo primario había alcanzado los 2,2 billones de pesos, por lo que el “esfuerzo” fiscal debería ser mayor, ya que por cuestiones estacionales el gasto público suele acelerar durante la segunda parte de cada año.

“Se espera que esto se logre mediante una combinación de medidas de ingresos (algunas temporales) y gastos para lograr la contracción del 11% en el gasto de agosto a diciembre de este año, protegiendo al mismo tiempo la infraestructura prioritaria (gasoducto) y los programas sociales”, mencionó el organismo.

El FMI trazó un panorama, en los primeros meses del año, de un déficit más alto de lo esperado por distintas razones, uno de los elementos sobre los que concluyó que el programa con la Argentina “descarriló”. Las dos primeras metas trimestrales de déficit fueron incumplidas por un margen de 0,3% del PBI, estimó el organismo. “El déficit fiscal aumentó marcadamente, y la caída de los ingresos por exportaciones sólo fue parcialmente compensada por los recortes del gasto”, mencionó el staff en el informe que aprobó el directorio la semana pasada, que derivó en un desembolso de USD 7.500 millones.

Durante la primera mitad del año el Fondo Monetario identificó una desmejora fiscal por “menores ingresos generales (más del 9% en lo que va del año), dado el colapso relacionado con la sequía de los derechos reales de exportación (más del 67%)”, mientras que “el gasto público se contrajo un 6% en términos reales en la primera mitad del año, impulsado por fuertes reducciones en los subsidios a la energía (15%), las transferencias corrientes a empresas y provincias estatales (25%) y las pensiones (9%)”, enumeró. “En contraste, el gasto de capital aumentó un 24% para asegurar la terminación oportuna del gasoducto, y la masa salarial pública aumentó un 7% en términos reales”, continuó.

El FMI espera que durante el segundo semestre el gasto público caiga 11% en términos reales hasta fin de año para que sea posible el cumplimiento de la meta anual de 1,9% del PBI como techo del déficit primario

Un elemento central para la política fiscal será la ecuación de subsidios y tarifas. La devaluación del tipo de cambio oficial obligó a un recálculo del costo de la generación de la energía y el informe del FMI establece pasos en concreto al respecto, que incluyen, en los próximos días, una nueva actualización de tarifas de energía eléctrica, algo que la Secretaría de Energía aún no confirmó.

“Se requieren mayores esfuerzos para alinear las tarifas con los mayores costos de producción (tras la devaluación del tipo de cambio), lograr los objetivos de recuperación de costos establecidos en la cuarta revisión y cumplir con los objetivos de reducción de los subsidios a la energía (0,5 por ciento del PIB en 2023)”, planteó el Fondo.

“Las autoridades anunciarán su decisión de ajustar los precios de la electricidad mediante la emisión de una resolución a partir del 1° de septiembre, para usuarios residenciales de ingresos bajos y otros de ingresos medios, así como para usuarios residenciales más pequeños. Mientras tanto, los precios de la electricidad para los usuarios residenciales de altos ingresos seguirán evolucionando con los costos de producción”, anticipó. Además, un recálculo para los costos del gas quedará para próximas revisiones.

Fuente: infobae

NACIONALES – Suma fija a trabajadores: comenzará a pagarse en septiembre y será “absorbible” en negociaciones paritarias

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La ministra de Trabajo Kelly Olmos brindó precisiones sobre el refuerzo salarial de $60.000. Será no remunerativa y por única vez. Qué pasará con las empleadas domésticas.

La ministra de Trabajo, Raquel “Kelly” Olmos, detalló que las dos cuotas de 30 mil pesos del refuerzo salarial anunciado por su par de Economía, Sergio Massa, serán cobradas por los trabajadores en los primeros días de septiembre y octubre.

“Deben ser abonadas con los salarios devengados de agosto y septiembre: es decir que van a ser abonados en septiembre y octubre”, sostuvo la funcionaria nacional.

Agregó que en el DNU se establecerá que la primera de esas cuotas deberá “abonarse dentro de los primeros 15 días hábiles del mes” de septiembre, ya que algunas empresas ya avanzaron con el proceso de liquidación de sueldos. En tanto, la segunda cuota deberá pagarse junto con el salario de septiembre, a ser percibido los primeros días de octubre.

En conferencia de prensa, la integrante del Gabinete precisó que los 60 mil pesos de incremento anunciados por Massa se trata de “una suma fija no remunerativa y es absorbible por la negociación paritaria”.

“La negociación paritaria es una negociación libre. Es una de las instituciones más virtuosas que tenemos en nuestro sistema democrático. Siempre hay una confrontación de intereses hasta que se alcanza un acuerdo”, remarcó Olmos.

Además, justificó la medida adoptada por el ministro de Economía y candidato presidencial de Unión por la Patria: “Lo que estamos haciendo con esta suma a pagar en dos veces es que ese salto que va a dar el índice de precio por la devaluación, en el caso de trabajadores de menos ingresos, no lo tengan que absorber, sino que tengan el auxilio de un ingreso adicional para compensar ese salto que se va a dar”.

“La suma fija favorece a los salarios que están más deprimidos”, añadió.

La titular de la cartera laboral también explicó que desde que se dio el “salto inflacionario” por la sequía, a comienzos de este año, se “facilitó un mecanismo de negociación paritaria por períodos más breves”, lejos de la tradición de acuerdos anuales.

“En la actualidad, gran parte de las paritarias se están homologando por períodos que no excedan los tres meses. El proceso de actualización es muy dinámico”, indicó.

Al ser consultada sobre si en el DNU se establecerán sanciones para las empresas que no cumplan con el pago de la suma fija, Olmos remarcó que los sindicatos tendrán que “garantizar que en cada uno de los lugares de trabajo se cumpla”, aunque aclaró que también está la “capacidad de fiscalización del Estado, a partir de la denuncia, que incluso puede ser anónima por parte del trabajador”.

Como cierre, destacó que estas medidas se complementan con los acuerdos de precios anunciados, para así tratar de contener el alza de los precios.

Destinatarios de la suma fija:

-Trabajadores del sector privado.

– Empleados del sector público nacional.

– Trabajadores de casas particulares.

Monto:

$60.000 para trabajadores del sector privado y público.

$25.000 para trabajadores de casas particulares.

Forma de Pago:

En dos cuotas mensuales. En todos los casos, el monto es proporcional a las horas trabajadas.

Para trabajadores del sector privado y público: dos tramos de $30.000 a cobrar en septiembre y octubre (es decir, con los salarios de agosto y septiembre).

Para trabajadores de casas particulares: $12.500 en la primera cuota y $12.500 en la segunda cuota.

Condiciones:

No remunerativo.

Absorbible en futuras negociaciones salariales.

Limitado a empleados con salarios netos de hasta $400.000 mensuales.

Fuente: diariouno

Actuación profesional. Presentación de recursos directos ante la CSJN

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Aprueban el “PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACION DE RECURSOS DIRECTOS ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN POR VÍA REMOTA”, que como Anexo integra la presente. La presentación de los recursos directos se efectuará a través del módulo desarrollado a tal fin, ubicado en la página web del Poder Judicial de la Nación (https://www.portalpjn.pjn.gov.ar) y en la del Tribunal (www.servicios.csjn.gov.ar/formularios/index.html).

Acordada (CSJN) Nº 25/2023 (BO 24/08/2023)
Anexo 25/2023

Fuente: llyasoc.com