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ECONOMÍA – Dólar ahorro: guía para pedir hoy mismo la devolución del 35% que retuvo la AFIP durante 2021

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Ya se pueden solicitar las devoluciones de las percepciones del 35% sufridas entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, tal como lo tiene previsto la Resolución General (AFIP) 4815 así como también el microsito “Régimen de devolución de percepciones”.

Estas percepciones son las que se practican por la compra de dólar ahorro, compras con tarjetas de crédito y compra en moneda extranjera que se pague en pesos, adquisición de servicios en el exterior a través de agencias de turismo, adquisición de pasajes al exterior, entre otras.

Así se ve el ingreso al formulario online de la AFIPAsí se ve el ingreso al formulario online de la AFIP

A continuación, detallamos 15 claves sobre la devolución:

1) ¿En qué casos puedo solicitar la devolución de las percepciones por este procedimiento?

Vas a poder solicitar la devolución siempre que:

– No estés inscripto en el impuesto a las ganancias, ni te corresponda realizar dicha inscripción.

– No te encuentres inscripto en el impuesto sobre los bienes personales, ni te corresponda realizar dicha inscripción.

– Trabajes en relación de dependencia y no seas pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de te empleador como agente de retención.

2) ¿En qué casos es improcedente el pedido de devolución?

El pedido de devolución es improcedente, en los siguientes casos:

– Cuando tengas inscripción activa en el Impuesto a las Ganancias y/o en el Impuesto sobre los Bienes Personales.

– Cuando hayas sufrido, en el período de la percepción, retenciones del Impuesto a las Ganancias por tu trabajo en relación de dependencia o por ingresos derivados de jubilaciones y pensiones.

– Cuando debas inscribirte en el Impuesto a las Ganancias.

3) ¿Qué necesito para solicitar la devolución?

Tenés que cumplir con los siguientes requisitos.

– Poseer CUIT

– Poseer Clave fiscal, nivel 2 o superior

– Informar a la AFIP la CBU en la que te acreditarán los fondos a través del servicio “Declaración de CBU”.

– Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico

4) ¿Tengo que realizar un trámite de devolución por el año 2021 completo o un trámite por cada uno de los meses del año 2021 donde me practicaron percepciones?

El trámite de devolución es por cada mes en que te practicaron percepciones.

Es decir, si te practicaron percepciones en los 12 meses de 2021 y querés solicitar la devolución de todas las percepciones, vas a tener que presentar 12 solicitudes de devolución, una por cada mes.

5) ¿Dónde puedo consultar las percepciones que me realizaron?

Podes consultar las percepciones que te realizaron a través del servicio “Mis Retenciones” al que podés acceder con clave fiscal.

6) ¿Es necesario que tenga en mi poder los comprobantes de percepciones o alcanza con que estén informados en Mis Retenciones?

Tenés obligación de conservar los comprobantes de las percepciones tales como facturas, extractos de cuentas bancarias, extractos de tarjetas de crédito, boletos de transporte, etc.

7) ¿Debo cargar manualmente todas las percepciones?

Al ingresar al servicio “Devolución de Percepciones AFIP” vas a encontrar precargadas las percepciones que te practicaron en 2021 y fueron informadas por los agentes de percepción a la AFIP con tu CUIT.

Vas a poder cargar manualmente las percepciones que te hayan practicado y que no estén precargadas.

En estos casos, es probable que la AFIP te requiera con posterioridad que aportes los comprobantes de las percepciones, fiscalice al agente de percepción y se demore el trámite de devolución.

8) ¿En qué casos la AFIP va a realizar tareas de fiscalización específicas para determinar si corresponde efectuar la devolución?

La solicitud de devolución va a ser derivada al área de fiscalización en los siguientes casos:

9) ¿Es conveniente solicitar la devolución de percepciones que no estén informadas en el servicio “Mis Retenciones”?

Nuestra recomendación es que, antes de solicitar la devolución de percepciones que no estén informada en el servicio “Mis Retenciones”, evalúes la conveniencia de hacerlo.

Esto es porque, tal como indicamos, la solicitud de devolución pasará a un área de fiscalización y ésta deberá verificar que efectivamente se haya realizado la percepción.

De estar forma el trámite se verá demorado.

En consecuencia, en aquellos casos en que las percepciones que no aparezcan en el servicio “Mis Retenciones” no sean significativas, puede resultar conveniente no incluirlas en el pedido de devolución.

10) ¿Cómo realizo el seguimiento trámite?

Una vez presentada la solicitud de devolución, vas a poder darle seguimiento hasta su culminación, a través del servicio “Devolución de percepciones”.

11) ¿Qué controles realizará la AFIP?

La aprobación o rechazo de la solicitud está sujeta a controles sistémicos o verificaciones posteriores realizados por la AFIP.

Por ejemplo, va a analizar los ingresos que tengas justificados (sueldos, facturación como monotributista, etc.) y los gastos que realizaste y que tiene constancia en sus sistemas a través de diversos regímenes de información como así también por las facturas electrónicas que te emitieron.

En caso de no ser superados los controles o las verificaciones posteriores, la AFIP te va a comunicar la situación a través de tu Domicilio Fiscal Electrónico y la solicitud se considerará improcedente.

12) ¿Qué plazo establece la Resolución para el trámite de devolución?

La Resolución General (AFIP) 4815 no establece plazo para el trámite.

En consecuencia, por aplicación supletoria de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, el plazo es de 60 días hábiles administrativos.

La AFIP deberá analizar cada caso particular. Aquellas solicitudes que se deban derivar al área de fiscalización requerirán mayor plazo para su resolución.

La experiencia del año 2020 fue que la AFIP recién comenzó a instrumentar las devoluciones alrededor de 8 meses después de solicitadas.

13) ¿Qué puedo hacer si la AFIP me rechaza el pedido de devolución?

En el caso que la AFIP rechace el pedido de devolución, vas a poder presentar un recurso de apelación para ante el Director General de la Dirección General Impositiva previsto en el art. 74 del Decreto Reglamentario de la Ley 11.683.

14) ¿Cómo voy a cobrar las percepciones cuya devolución solicité?

Una vez aprobado el trámite, la AFIP va a acreditar los fondos en la CBU que informaste a través del servicio “Declaración de CBU”.

15) ¿Puedo solicitar la percepción del Impuesto PAIS del 30% y de la RG (AFIP) 4815 del 35%?

Solamente podés pedir la devolución de la percepción del 35% de la Resolución General (AFIP) 4815.

La percepción del Impuesto PAIS del 30% no es pasible de devolución, es un gasto.

Fuente: infobae

ECONOMÍA – Récord de importaciones en diciembre: por qué se anticiparon las empresas

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En términos diarios se importó un 20% más que en noviembre de acuerdo con los datos privados. Una por una, las razones que marcan las expectativas de las empresas para 2022

En diciembre las importaciones dieron un salto fuerte. Por expectativas devaluatorias debido al atraso cambiario y ante la falta de reservas -que alimenta los rumores sobre nuevas restricciones- en términos diarios se importó un 20% más que en noviembre, según anticiparon fuentes oficiales a este medio.

De esta manera, el valores de importaciones total sería similar al de diciembre de 2017, cuando alcanzó 5362 millones de dólares. De todos modos, a diferencia de ese año, en el que hubo déficit comercial, con estas cifras el saldo comercial seguiría siendo positivo en 500 millones dólares aproximadamente.

“Diciembre usualmente es un mes de baja estacionalidad para las importaciones, porque cuando se trae del exterior cualquier cosa, recién viene a los tres meses, y febrero no es un mes de demanda alta“, señaló Sebastián Menescaldi, economista y director asociado de Eco Go.

En octubre, antes de las elecciones, se aceleró la demanda de importaciones por cobertura de los inversores y para frenar la sangría de dólares del Banco Central de la República Argentina (BCRA), la Comisión Nacional de Valores (CBV) restringió estas operaciones.

Expectativas

“Los importadores están previendo que el año que viene va a haber que restringir el pago de importaciones, como se hizo en octubre de este año”, agregó Menescaldi.

En noviembre las importaciones crecieron un 13,3% respecto al mismo mes del año pasado, según economistas privados influenciados por la brecha cambiaria y la incertidumbre política.

En la misma línea, desde Analytica aseguran: “los motivos por los que se aceleran los pagos de importaciones es que la brecha cambiaria no cede y las expectativas devaluatorias aumentan“.

Las brechas cambiarias superiores al 80% como tuvo nuestro país durante todo el año, incentivan a que los importadores demanden la mayor cantidad de dólares -oficiales- posibles, y los exportadores no liquidan tanto como en una situación en la que el tipo de cambio es unificado.

Así, diciembre se convertiría en el octavo mes consecutivo en el que las importaciones estuvieron por encima de u$s 5000 millones mensuales. En once meses, las compras al exterior acumulan un crecimiento de 48%, superando en 9,3 puntos porcentuales el crecimiento de las exportaciones.

Combustibles

Uno de los rubros que más se destaca es el de combustibles. Las importaciones crecieron un 106% en lo que va del año, fundamentalmente por un aumento de las cantidades importadas. Por eso, durante 2021 el déficit en concepto de combustibles sumó 587 millones de dólares, que se contrapone con el superávit de u$s 693 millones que había tenido el año pasado.

“En los próximos meses la dinámica de las importaciones seguirá estando determinada por la recuperación de la actividad y por la disponibilidad de dólares para hacer frente a los pagos”, explicaron desde la consultora LCG.

Y concluyeron: “las restricciones a las compras al exterior se van a mantener en tanto se observe inestabilidad en la brecha cambiaria y una expansión de la misma como la que estamos viendo en estos días que superó el 100%. Con este panorama proyectamos un resultado comercial de u$s15.000 millones”.

Fuente: cronista

ECONOMÍA – Exportaciones de carne: el Gobierno estableció nuevos parámetros

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Tras las restricciones impuestas a mediados de 2021, el Ministerio de Agricultura informó, mediante una publicación en el Boletín Oficial, que se mantienen suspendidos los envíos al exterior de cortes populares de carne de res.

El Gobierno estableció nuevos parámetros para la exportación de carne, después de las restricciones dispuestas a mediados de 2021 en un intento por garantizar el abastecimiento del mercado doméstico y contrarrestar el aumento de precios en el mostrador.

La Subsecretaría de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación publicó en el Boletín Oficial las resoluciones 301/21 y 302/21 que instrumentan el Decreto N° 911/21 del presidente Alberto Fernández y la resolución conjunta con la cartera de Desarrollo Productivo N° 10.

“Este paquete de medidas establece un marco normativo para la comercialización y exportación de la ganadería argentina para los
años 2022 y 2023”, detalló el Gobierno.

De esta manera, se estableció suspender hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, la “exportación definitiva y/o suspensiva, con destino al exterior del país, de los siguientes Cortes Bovinos frescos, enfriados o congelados: a. Reses Enteras; b. Medias Reses; c. Cuarto Delantero Con Hueso; d. Cuarto Trasero Con Hueso; e. Medias reses incompletas con Hueso; f. Cuartos delanteros incompletos con Hueso“.

En tanto, “los siguientes Cortes Preferidos (frescos, enfriados o congelados) se encontrarán limitados, hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, para su exportación definitiva y/o suspensiva, con destino al exterior del país: a. Asado con o sin hueso; b. Falda; c. Matambre; d. Tapa de asado; e. Nalga; f. Paleta; g. Vacío“, según indicó la cartera de Agricultura.

La medida entrará en vigencia el 1° de enero de 2022 y, según se informó a la prensa, “se ha consensuado con las entidades de productores (y la industria frigorífica), con el objeto de dar previsibilidad y confianza a la ganadería argentina, garantizando la producción, la exportación y el consumo de los argentinos, en base a los análisis técnicos del sector”.

El decreto 911/21 “reserva para el mercado interno los cortes preferidos por los argentinos (asado con o sin hueso, falda, matambre, tapa de asado, nalga, paleta y vacío) hasta el 31 de diciembre de 2023 inclusive”.

Finalmente, el Gobierno dispuso que las carnes vacunas destinadas al comercio minorista deben salir de los frigoríficos en unidades de hasta 32 kilogramos, atendiendo a la solicitud de las entidades gremiales del sector. Para cumplir con estos requisitos se otorgan plazos de hasta seis meses.

Fuente: lt10digital

Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias

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Nuevo plazo para la inscripción en el Registro de Beneficios Fiscales.

Extienden nuevamente del 15/01/2022 al 01/03/2022, el plazo para efectuar el trámite de las solicitudes de inscripción en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias”, a fin de conservar las exenciones de las cuentas beneficiadas.

Resolución General (AFIP) Nº 5130/2021 (BO 30/12/2021)

Fuente: Lisicki Litvin

FINANZAS – FMI: qué exigen los países ‘duros’ a la Argentina para cerrar el acuerdo

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Qué dicen los integrantes del directorio del Fondo sobre los datos macroeconómicos del país para poder cerrar el acuerdo; las expectativas de Guzmán

Algunos les denominan los más “duros” del FMI y otros simplemente se presentan como “pragmáticos”. Lo cierto es que un pequeño bloque de países que conforman el directorio del Fondo representan en estos momentos el mayor dolor de cabeza para el gobierno de Alberto Fernández a la hora de acordar un nuevo programa con el organismo

Ayer el ministro de Economía, Martin Guzmán, admitió la existencia de algunos problemas u objeciones del frente internacional en el FMI para llegar a un acuerdo y habló de que “aún falta trabajo de comprensión por parte de la comunidad internacional” para cerrar el acuerdo por la deuda.

Luego se supo que ese frente o la “falta de comprensión internacional” sería el “núcleo duro” en el directorio del Fondo integrados sustancialmente por los representantes de Estados Unidos, Japón, Polonia y Alemania, entre otros.

Según detallaron a El Cronista fuentes del gobierno que participan de las negociaciones en Washington en el reclamo que hacen varios de estos países “duros” a la hora de cerrar el acuerdo por el pago de la deuda tiene que ver con que un pedido para que la Argentina muestre “datos más actualizados”.

Fuente: cronista

FINANZAS – Tasa real positiva y dólar en línea con la inflación: la hoja de ruta del Banco Central para 2022

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El Central adelantó una aceleración del ritmo de depreciación, una posible flexibilización de los controles, suba del tipo de interés, menos emisión y retoque de los encajes. La negociación con el FMI como telón de fondo.

El Banco Central readecuará en 2022 su política monetaria, cambiaria, financiera y crediticia, en un contexto marcado por la recuperación económica, la presión sobre las reservas y, sobre todo, la negociación con el Fondo Monetario Internacional. Los dos ajustes más relevantes, según comunicó ayer, serán el avance hacia una política de tasas de interés reales positivas y la aceleración del ritmo de depreciación para acercarlo a la evolución de la inflación y evitar un atraso cambiario. La hoja de ruta va en línea con lo conversado con el staff del FMI.

IMPOSITIVAS – Contribuyentes cumplidores: ya pueden hacer el trámite de adhesión para acceder a beneficios

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Se incluye la condonación de hasta $100.000 de deudas de capital para las Pymes y la prórroga de la moratoria, además de otros beneficios fiscales

Ya rige el procedimiento de adhesión, para que los contribuyentes cumplidores puedan acceder a los beneficios que fueron aprobados por el último alivio fiscal. La ley 27.653 que aprobó la condonación de hasta cien mil pesos de deudas de capital para las Pymes y prorrogó la moratoria, además sancionó algunos beneficios fiscales para los contribuyentes que cumplieron con el fisco. El trámite de adhesión podrá hacerse desde el 30 de diciembre de 2021 hasta el 15 de marzo de 2022.

En qué consisten los beneficios:

1) Monotributistas. El beneficio consiste en la exención del componente impositivo conforme la cantidad de cuotas según la categoría que se posee:

a) Categorías A y B: seis cuotas mensuales y consecutivas;

b) Categorías C y D: cinco cuotas mensuales y consecutivas;

c) Categorías E y F: cuatro cuotas mensuales y consecutivas;

d) Categorías G y H: tres cuotas mensuales y consecutivas;

e) Categorías I, J y K: dos cuotas mensuales y consecutivas;

El beneficio no podrá superar un importe total equivalente a $ 25.000.

2) Autónomos inscritos en el impuesto a las ganancias. El beneficio significa en una deducción especial que se materializará, a partir del año 2021, de la siguiente manera:

a) Para personas humanas y sucesiones indivisas: tendrán derecho a deducir, por un período fiscal, de sus ganancias netas un importe adicional del 50% adicional del Mínimo no Imponible que rige en el impuesto. Este beneficio no alcanza a los empleados en relación de dependencia ni a los jubilados que tienen el régimen de retención impositivo de la cuarta categoría.

3) Para los que revisten la condición de micro pequeñas empresas: Podrán acceder a un régimen de amortizaciones aceleradas de las inversiones en bienes de uso, de la siguiente forma:

– Para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados o fabricados: como mínimo en dos cuotas anuales, iguales y consecutivas.

– Para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables importados: como mínimo en tres cuotas anuales, iguales y consecutivas.

– Para inversiones en obras de infraestructura: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surjan de considerar su vida útil reducida al 50% de la estimada.

Este beneficio de amortización acelerada comprende a las inversiones que se realicen hasta el 31 de diciembre de 2022. Rige para el ejercicio que cierra el 31 de diciembre de 2021. Los referidos beneficios fiscales no resultan acumulativos, debiéndose, cuando corresponda, optarse por alguno. Los que adhieran deberán informar los comprobantes, así como otra información relevante, vinculados a inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados y/u obras de infraestructura.

Los contribuyentes cumplidores ya pueden hacer el trámite de adhesión para acceder a beneficios

Quién se considera contribuyente cumplidor

Se considera que un contribuyente tiene la condición de cumplidor si al 11 de noviembre pasado no registró incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas, como tampoco, en el caso de corresponder, en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero del año 2018.

La reglamentación de la AFIP

El organismo fiscal, reglamentó la medida por medio de la Resolución General 5101. En la reglamentación se establecieron los siguientes requisitos:

a) El contribuyente debe poseer domicilio fiscal electrónico constituido. En el caso de que se haya constituido el domicilio fiscal electrónico sin declarar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, se deberán informar estos datos mediante el servicio “Domicilio Fiscal Electrónico”, accediendo a la opción “Datos de Contacto”.

b) Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal.

c) Tener actualizado el código de la actividad desarrollada, según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario 883”

d) Encontrarse adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y/o inscriptos en el impuesto a las ganancias a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 27.653 y al momento de la solicitud del correspondiente beneficio.

e) Haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas determinativas e informativas, a las que hubiera estado obligado el contribuyente, correspondientes a los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2018 y hasta el 11 de noviembre de 2021, respecto de los impuestos en los cuales el sujeto responsable se encuentre o se haya encontrado inscripto.

f) No poseer deudas líquidas y exigibles, al 11 de noviembre 2021, correspondientes a las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, relativas a los períodos fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2018, inclusive. A tal efecto, los anticipos se imputarán al correspondiente período fiscal, independientemente de su vencimiento. En el caso de las obligaciones aduaneras, se considerarán las vencidas a partir del 1° de enero de 2018, inclusive.

g) Tener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) activa sin limitaciones.

Cómo se hace el trámite de adhesión

Los solicitantes deberán acceder a la transacción “Beneficio a cumplidores”, a través del servicio “Sistema Registral” o del “Portal Monotributo”, ambos disponibles en el sitio “Web” de la AFIP, mediante la utilización de su Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3, seleccionando la opción “Beneficio cumplidor”, alguna de las siguientes opciones:

a) Exención de Monotributo.

b) Deducción especial en el Impuesto a las Ganancias.

c) Micro y Pequeñas Empresas – Amortización acelerada.

El sistema emitirá una constancia del trámite -la cual se podrá imprimir desde el mismo servicio- o indicará al usuario el motivo por el cual no se registró el beneficio solicitado.

Posteriormente, los contribuyentes serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código que corresponda según el beneficio solicitado y la condición tributaria de cada uno de los responsables al momento de la solicitud, conforme se detalla a continuación:

Esa caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema Registral”, opción: Consulta/Datos registrales/Caracterizaciones.

Posteriormente, los contribuyentes que adhirieron podrán desistir del beneficio, trámite que se realiza desde la página Web de la AFIP.

Beneficios para los Monotributistas

La eximición del componente impositivo se efectuará a partir del período fiscal mayo de 2022, y por los períodos que seguidamente se detallan, según la categoría en la que se encuentre registrado el sujeto a la fecha de solicitud del beneficio, no pudiendo ser por más de $ 25.000:

Este beneficio no elimina la devolución, de una cuota del componente impositivo, que se realiza a los monotributistas que se encuentran previstos en el régimen.

Fuente: infobae profesional

IMPOSITIVAS – Uno por uno, cómo serán los impuestos de Santa Fe para 2022

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La Legislatura tiene en agenda la sanción definitiva de la nueva ley tributaria enviada por el Ejecutivo. El Impuesto Inmobiliario Urbano y Rural subirá entre el 10% y el 35%, según la partida, y el aumento de la patente no podrá superar en un 30% el impuesto determinado para el período 2021.

La ley impositiva que tiene media sanción del Senado provincial y está en agenda para ser tratada este miércoles por la Cámara de Diputados de Santa Fe establece la política tributaria aplicable a partir del período fiscal 2022.

Entre los principales cambios, se destacan el incremento del Impuesto Inmobiliario Urbano y Rural de entre el 10% y el 35%, según la partida, y un aumento de la Patente que no podrá superar en un 30% el impuesto determinado para el período fiscal 2021.

Si no se producen cambios durante el tratamiento del proyecto en la Cámara de Diputados, así quedarán los tributos provinciales para el año próximo:

Impuesto a los Ingresos Brutos: estabilidad fiscal para Pymes

La normativa otorga la extensión de los beneficios de la Estabilidad Tributaria para Pymes hasta diciembre de 2022, aquella que conserva las alícuotas de Ingresos Brutos vigentes desde 2017 para todas las pymes que se encuadren como “Pymes Santafesinas” dedicadas a Comercio, Industria y Servicios, además de elevar para las industrias con sede en la provincia el tope para la exención de 100 a 140 millones de pesos.

Pequeños Contribuyentes

El Régimen Simplificado establece una suba del 30%, asimismo aquellos contribuyentes que opten por cancelar en el mes de enero el monto total anual serán beneficiados con el descuento equivalente al importe de dos cuotas sobre el total de dicho monto.

Impuesto Inmobiliario Urbano y Rural

Se establece un incremento del Impuesto Inmobiliario Urbano y Rural de entre el 10% y el 35%, según la partida. A su vez, el proyecto propone el otorgamiento de beneficios para contribuyentes cumplidores, los titulares de partidas inmobiliarias que no hayan registrado deudas al finalizar los años fiscales 2020 y 2021, contarán con la exención del pago de la última cuota del impuesto que se emita en el año fiscal 2022.

Patente Única Automotor

La determinación del Impuesto Patente Única sobre Vehículos para el año fiscal 2022, registrará un incremento que no podrá superar en un 30% el impuesto determinado para el período fiscal 2021.

Moratoria y Regularización Tributaria

Se establece una Moratoria que comprende todos los tributos provinciales impagos, permitiendo regularizar las deudas devengadas hasta el 30 de septiembre de 2021 por impuestos, tasas y contribuciones provinciales, sus intereses y multas.

Podrán incluirse deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, inmobiliario, sellos y patente única sobre vehículos, entre otras.

La deuda abonada de contado dentro de la vigencia del régimen de regularización, contará con una reducción de los intereses en un 80%, como así también la reducción de los intereses del 30% y 15% en planes de pago hasta 12 y 24 cuotas. En tanto, las deudas a cancelar mediante convenios de pagos en hasta 12 cuotas mensuales y consecutivas tendrán un interés del 1% mensual aplicable sobre saldos, en hasta 24 cuotas mensuales el interés será de 1,5% mensual y en hasta 36 cuotas mensuales un interés del 2% mensual.

Asimismo, se propone la extensión hasta el 31 de marzo de 2022 la vigencia de los beneficios tributarios conferidos a los contribuyentes afectados por la pandemia como el sector turístico, hotelero y gastronómico.

El ministro de Economía,Walter Agosto, afirmó que el monto previsto en los denominados Gastos Tributarios para el próximo 2022 ascienden a $ 17.800 millones. Se trata de una masa de recursos muy significativa que el estado provincial deja de percibir para promocionar diversas actividades productivas, a través de tratamientos impositivos diferenciales, deducciones y exenciones de los mismos.

Algunos ejemplos son la no actualización del inmobiliario rural de los pequeños productores por tercer año consecutivo; la eximición de la cuota 6ta. del inmobiliario para contribuyentes cumplidores; los descuentos del 35% y 25% por pago contado o adhesión al débito automático; las exenciones o prórrogas para los sectores productivos declarados en emergencia o desastre; las eximiciones o diferimientos de ingresos brutos para las empresas promocionadas; la estabilidad fiscal para Pymes santafesinas que en promedio pagan una alícuota de ingresos brutos del 2,76% cuando la general es del 4,5%.

Santa Fe adhirió esta semana al Pacto Fiscal con Nación y otras provincias, pero cómo adelantó en exclusiva el Gobernador, Omar Perotti, en el programa “Ahora Vengo” que conduce Luis Mino, en AIRE: “durante todo el 2022 no se realizarán aumentos de impuestos ni se crearán nuevos”.

Si bien la nueva norma contempla que las provincias pueden analizar la implementación de un impuesto a la herencia, desde el ministerio de economía provincial fueron tajantes: “Santa Fe no creará ni el impuesto a la renta ni ningún otro y mantendrá la estructura impositiva vigente, sin aumentos, en el marco de la estabilidad tributaria que rige actualmente y se propone extender para el próximo año.”

La nueva estructura de alícuotas máximas en el impuesto a los ingresos Brutos que el proyecto de consenso plantea, son iguales a las vigentes en la actualidad, a excepción de la intermediación y los servicios financieros para los que se propone un aumento

Además, se mantendrán desgravados los ingresos provenientes de las actividades de exportación de bienes (excepto los vinculados con actividades mineras o hidrocarburíferas y sus servicios complementarios) y los ingresos provenientes de prestaciones de servicios cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior del país.

Por su parte, el nuevo consenso fiscal también propone normas vinculadas al crecimiento del gasto público, pautas para una política de endeudamiento responsable y reglas de transparencia fiscal.

Fuente: airedesantafe

Procedimiento. Coronavirus. Extensión del plazo para efectuar la restitución del beneficio del Salario Complementario -ATP.

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Extienden el plazo para efectuar la restitución voluntaria del beneficio de asignación del Salario Complementario previsto en el inciso b) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios hasta el día 31 de diciembre de 2022, inclusive.

Resolución General (AFIP) Nº 5128/2021 (BO 29/12/2021)

Fuente: llyasoc.com

NACIONALES – El impuesto a la herencia pide pista en el debate

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La firma con Consenso Fiscal habilitó a que las provincias puedan discutir la reimplementación de un gravamen que fue derogado durante la dictadura por José Martínez de Hoz

El primer “impuesto sucesorio” que se impuso en Argentina fue durante la colonia, en 1801.

La autorización a las provincias para avanzar en la reimplantación del impuesto a la herencia es una de las novedades del nuevo Consenso Fiscal. Un tributo que, con discontinuidades y distintos nombres, tuvo una larga historia en Argentina, hasta que fue derogado en 1976 por José Alfredo Martínez de Hoz.

La única provincia que actualmente cobra el tributo sobre el aumento de la riqueza a título gratuito es la de Buenos Aires, que lo reintrodujo en 2009. La recaudación llega a 0,4% del total. En Santa Fe hubo un intento del ex gobernador Hermes Binner de poner a consideración este gravamen, pero la iniciativa no avanzó. En Entre Ríos fue restaurado pero a los dos años lo derogaron luego de un conflicto judicial.

El primer “impuesto sucesorio” que se impuso en Argentina fue durante la colonia, en 1801. En 1853 fue ratificado por las jurisdicciones provinciales. En 1923 tomó el nombre de impuesto a la herencia. Tuvo idas y venidas hasta que fue derogado por la dictadura.

Hubo iniciativas de reimplantación. Una en 1985, durante la presidencia de Alfonsín, otra en 2006, impulsada por el ARI, y otra en 2007, presentada por el Frente Para la Victoria.

El impuesto a la herencia se cobra en Estados Unidos, Reino Unido, Japón, España, Francia, Suecia, Brasil, Uruguay y Chile, entre otros países.

En la provincia de Buenos Aires, el impuesto grava las transferencias de bienes localizados en la provincia. Los no residentes son alcanzados por el impuesto a partir de sus bienes situados o registrados en Buenos Aires y los residentes por sus bienes localizados en otras jurisdicciones.

La ley alcanza las compras y transferencias efectuadas a nombre de los futuros herederos, lo cual sirve como herramienta para evitar los casos de elusión impositiva.

Fuente: lacapital.com.ar