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PAIS. Ganancias. Bienes Personales.

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Instrumentan exención del impuesto PAIS y la no aplicación de la percepción del 35% de Ganancias y Bienes Personales para la compra de insumos de Proyectos de Investigación en ciencias y tecnología.

Crean el “Registro de gastos asociados a proyectos de investigación – Ley 27.541” para los proyectos de investigación que se encuentren en la órbita de la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, a los fines de hacer efectiva la exención del inc. b) del 3er párrafo del art. 36 de la Ley Nº 27.541 – Impuesto PAIS, y la exclusión de la percepción prevista en el inc. b) del 2do párrafo del art. 1° de la R.G. (AFIP) N° 4815/20 – Rég. de percepción de ganancias y bienes personales. No se practicará la percepción cuando del resultado de la consulta al “Registro”, se verifique que la tarjeta prepaga con la que se efectúan los gastos se encuentra asociada a un proyecto en curso inscripto en el mismo y siempre que el consumo acumulado no supere el monto disponible para gastos informado.

Resolución General Conjunta (AFIP) Nº 5085/2021 (BO 04/10/2021)

Fuente: Lisicki Litvin

ECONOMÍA – Monotributo: eliminaron restricciones para los créditos a tasa cero

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Los créditos a tasa cero forman parte de las medidas que lanzó el Gobierno durante el año pasado, con el fin de mitigar los efectos de la pandemia y de las medidas de aislamiento sobre la economía.

El Gobierno flexibilizó hoy los requisitos para que más monotributistas puedan acceder a créditos a tasa cero 2021, a raíz de la “demanda insatisfecha” que tuvo la iniciativa.

“Atento al impacto alcanzado por el Programa y la demanda insatisfecha de los Créditos a Tasa Cero 2021, resulta oportuno y conveniente implementar una medida tendiente a incrementar el espectro de solicitantes que podrían resultar beneficiarios”, destacó el Ministerio de Desarrollo Productivo.

Ahora, se suprimió el impedimento que regía sobre los monotributistas que prestan servicios al sector público, ya sea al Estado nacional, provinciales o municipales.

Además, los solicitantes que registren facturas electrónicas podrán acceder al crédito a tasa subsidiada aún cuando se verifique que su facturación electrónica sea superior a 1,2 veces del promedio mensual del límite inferior de su categoría.

Al mismo tiempo, se eliminó el requisito que existía sobre aquellos monotributistas que no registran factura electrónica, pero que el promedio mensual de compras del primer semestre del año superaba el 80% de la suma que resultara de calcular 1,2 veces el promedio mensual del límite inferior de facturación de su categoría.

En estos últimos dos casos, los contribuyentes que se encontraban inscriptos en la categoría A tenían que tomar como límite la suma de $20.800; en caso de haber iniciado sus actividades con posterioridad al 1 de enero, se tenía que tomar en consideración el 80% de la suma que resulte de calcular 1,2 veces el promedio.

La flexibilización del Programa se formalizó a través de la Resolución 626/2021, publicada este lunes en el Boletín Oficial.

Los créditos a tasa cero forman parte de las medidas que lanzó el Gobierno durante el año pasado, con el fin de mitigar los efectos de la pandemia y de las medidas de aislamiento sobre la economía.

En agosto último se volvieron a relanzar los créditos, con montos de hasta $150.000 y el costo financiero total subsidiado en un 100%.

Los monotributistas tienen tiempo hasta el 31 de diciembre próximo para acceder a estos préstamos, que se acreditarán en un solo desembolso en la tarjeta de crédito del contribuyente.

Los desembolsos se tramitan a través de la página web de la AFIP, cuentan con seis meses de gracia y la devolución se deberá realizar en 12 cuotas sin interés.

El monto a otorgar dependerá de las categorías en las cuales se encontraban inscriptos al 30 de junio último, antes de la recategorización: para la A, el límite máximo es de $90.000; para la B, de $120.000 y para el resto, es de $150.000.

Aquellos monotributistas que accedieron a un crédito a tasa cero durante el año pasado, podrán volver a tramitarlo este año, dispuso el Gobierno.

Fuente: lt10digital.com

ECONOMÍA – El 95% de los argentinos que están bancarizados lo hacen a través de servicios digitales

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Una reciente encuesta de Rapyd en Argentina reveló que si bien es muy alto el porcentaje de argentinos bancarizados que utilizan las aplicaciones, solo el 34% estaría dispuesto a migrar a un banco 100% digital.

Rapyd, Fintech-as-a-Service (FaaS) global de origen israelí realizó una encuesta  entre argentinos bancarizados para revelar cómo es su relación con la tecnología y saber si estarían dispuestos a migrar a un banco 100% digital.

El 55% de los encuestados reveló que cuenta con más de una cuenta bancaria. A su vez hay un alto porcentaje de utilización de la banca tradicional pero con usuarios digitales.

Al respecto se informó que el 96% de los encuestados utiliza los servicios digitales del banco, como banca online o home banking, e incluso el 82% afirmó usar la aplicación. “Los resultados evidencian una importante adquisición de la oferta digital del banco entre la comunidad de bancarizados”, relevó el informe.

Sin embargo no es alta, aún, la propensión al abandono del banco tradicional. Sólo el 34% de los encuestados manifestó que estarían dispuestos a dejar su banco tradicional para operar con un banco 100% digital, la misma cantidad que se manifestó indeciso y prácticamente el mismo porcentaje (32%) que respondió que no estaría dispuesto a dejar su banco.

Lo que los argentinos manifestaron valorar más de los bancos 100% digitales es la operación 24hs (59%), que es más rápido (41%), que requieren menos requisitos y papeles para ser cliente (39%) y que manejan costos más bajos (35%).

Los principales beneficios percibidos del banco tradicional y por los cuales los encuestados manifestaron que les costaría migrar a un banco 100% digital son: la asistencia personalizada en la sucursal (64%), que les resulta más seguro y confiable (63%) y que se dispone de un asesor personal u oficial de cuenta (43%).

A su vez, sólo el 54% de los encuestados se animaría a solicitar un préstamo a un banco digital.

El informe también reveló que hay una alta penetración de las aplicaciones de pago no bancarias. El 84% de los encuestados afirma que utiliza este tipo de aplicaciones, siendo MercadoPago la favorita por lejos (86%), seguida muy por detrás por PayPal (42%) y Modo (21%).

Fuente: ambito.com

ECONOMÍA – Fin de semana largo XL: cómo sacar plata durante el feriado sin ir al cajero

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El próximo jueves 8 y el lunes 11 de octubre tendrá lugar un nuevo fin de semana largo con la suspensión de servicios en atención bancaria y pausa en la reposición de recarga de los cajeros automáticos. ¿Cómo sacar plata durante el fin de semana?

El próximo fin de semana largo por los feriados del 8 y 11 de octubre dejará como resultado cuatro días sin atención bancaria en todo el país por lo que los cobros y la reposición de los billetes en los cajeros automáticos se verán afectados.

Cronogramas oficiales como los de jubilados, pensionados y titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y Asignación Universal por Embarazo (AUE) de ANSeS ya informaron nuevas fechas de acreditación de los haberes del décimo mes del año.

Sin embargo, y como suele aplicarse en días no laborables, las operaciones a través de canales digitales o en banca móvil no se verán alcanzados.

Por qué es feriado el viernes 8 de octubre

Por qué es feriado el lunes 11 de octubre

A través de la Ley Nº 27.399 de feriados nacionales, el Gobierno estableció que el 8 de octubre sea feriado con fines turísticos.

Por su parte, el lunes también será jornada no laborable por el Día del Respeto a la Diversidad Cultural, que es cada 12 de octubre pero se trasladó al 11.

Según figura en la normativa nacional para promover el turismo interno, “los feriados nacionales trasladables establecidos, cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior” (tal el caso del Día de la Diversidad 2021), mientras que aquellos que coincidan con los días jueves y viernes “serán trasladados al lunes siguiente”.

Cómo sacar plata durante el fin de semana largo

La Argentina cuenta con una red de 18.000 puntos de entrega de dinero extrabancarios. Se trata de comercios en los que al momento de comprar con tarjeta de débito, es posible retirar efectivo.

El sistema rige para las tarjetas Visa Débito, Maestro y Cabal y está disponible en supermercados, farmacias, estaciones de servicio y otras cadenas.

Cómo funciona el retiro de efectivo sin cajeros automáticos

En la caja, al momento de abonar, solo es necesario advertirle al cajero que se desea retirar el efectivo. Junto con el dinero, se recibirá un ticket en el que consta cuánto efectivo fue retirado.

Dónde retirar efectivo sin dirigirse a un cajero automático

El servicio de retiro de efectivo extrabancario está disponible en sucursales de supermercados como Coto, Carrefour, Día%, Jumbo, Makro, Libertad, La Anónima o Changomas; estaciones de servicio como YPF, Shell o Axion e incluso locales de comida rápida como Mc Donald’s o farmacias como Farmacity, siempre con el requisito de una compra previa, de cualquier monto.

Sacar plata por ExtraCash

Otra alternativa para retirar efectivo sin acudir a los bancos son las redes de cobranza extrabancaria correspondientes a ExtraCash: esta operación está disponible en 3000 locales de Pago Fácil de todo el país. En Rapipago también es posible retirar dinero, incluso desde las cuentas de Mercado Pago.

Fuente: cronista.com

IMPOSITIVAS – El impuesto sobre los débitos y créditos bancarios: nuevo incremento del Pago a cuenta de los impuestos

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A partir de esta suba es necesario analizar los beneficios que otorga el cómputo como pago a cuenta del impuesto sobre los movimientos bancarios.

A través del Decreto 409/2018 se incrementaron los porcentajes del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias que resultan computables como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta o de la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas.

A partir de este importante incremento es necesario efectuar un análisis de los beneficios que otorga el cómputo como pago a cuenta del impuesto sobre los movimientos bancarios. Desde el marco teórico de la normativa aplicable. A continuación, el CPN Gonzalo Alcorta, especialista impositivo de Arizmendi, detalla los principales cambios introducidos.

Situación del impuesto. Pago a cuenta

Los titulares de cuentas bancarias gravadas alcanzados por la tasa general del seis por mil (6‰), podrán computar como crédito del impuesto a la ganancia, del impuesto a la ganancia mínima presunta o de la contribución especial sobre el capital de las cooperativas, el treinta y tres por ciento (33%) de los importes liquidados y percibidos por el agente de percepción en concepto del impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias, originados en las sumas acreditadas y debitadas en las citadas cuentas.

Asimismo, los sujetos alcanzados por la tasa general del doce por mil (12‰), podrán computar como crédito de impuestos o de la contribución especial sobre el capital de las cooperativas, el treinta y tres por ciento (33%) de los importes ingresados por cuenta propia o, en su caso, liquidados y percibidos por el agente de percepción en concepto del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios, correspondiente a los mencionados hechos imponibles.

Cuando los hechos imponibles se encontraren alcanzados a una alícuota menor a las indicadas en los párrafos precedentes, el cómputo como crédito de impuestos o de la contribución especial sobre el capital de las cooperativas será del veinte por ciento (20%).

La acreditación de ese importe como pago a cuenta se efectuará, indistintamente, contra el impuesto a las ganancias y/o el impuesto a la ganancia mínima presunta o la contribución especial sobre el capital de las cooperativas.

El cómputo del crédito podrá efectuarse en la declaración jurada anual de los tributos o sus respectivos anticipos. El remanente no compensado no podrá ser objeto, en ninguna circunstancia, de compensación con otros gravámenes a cargo del contribuyente o de solicitudes de reintegro o transferencia a favor de terceros, pudiendo trasladarse, hasta su agotamiento bajo el marco general de la Ley 25413 (33% sobre acreditaciones y débitos), a otros períodos fiscales de los citados tributos.

Cuando el cómputo del crédito sea imputable al impuesto a las ganancias correspondiente a los sujetos no comprendidos en el artículo 73 de la ley de dicho impuesto (Sociedades de personas), el citado crédito se atribuirá a cada uno de los socios, asociados o partícipes, en la misma proporción en que participen de los resultados impositivos de aquellos.

El pago a cuenta a que se refiere el primer párrafo in fine del artículo 6 de la ley 27264-Ley de Beneficio Fomento Pyme correspondiente a las industrias manufactureras consideradas “medianas – tramo 1” se incrementó al sesenta por ciento (60%), como pago cuenta del impuesto a las ganancias. Antes de esta modificación, el cómputo era el 50% de los débitos y créditos. Es necesario contar con certificado MiPyme.

El incremento del porcentaje del pago a cuento tuvo vigencia a partir del 8 de mayo de 2018, surtiendo efecto las modificaciones introducidas para los anticipos y saldos de declaración jurada del impuesto a las ganancias o de la contribución especial sobre el capital de las cooperativas correspondientes a períodos fiscales que se iniciaron a partir del 1 de enero de 2018, por los créditos de impuestos originados en los hechos imponibles que se perfeccionen desde esa fecha

Conclusión

En resumen, el pago a cuenta como crédito fiscal es del 100% o del 60 % de los débitos y créditos según corresponda la definición de micro, pequeña y/o industrias manufactureras consideradas “medianas – tramo 1 (artículo nro. 6, Ley 27264 y SEyPYme 154/18 y modificaciones) a partir de los ejercicios que iniciaron a partir del 1 de enero de 2018 pero solo para el impuesto a las ganancias o sus anticipos, y solamente se puede tomar a cuenta el impuesto a los débitos y créditos efectivamente ingresado hasta la finalización del ejercicio fiscal en curso. Si existe un excedente respecto del impuesto determinado, solo es trasladable el 33% del impuesto a los débitos y créditos, según corresponda; el resto se pierde como crédito y se toma como gasto deducible, con lo cual toda vez que la suma del impuesto a los débitos y créditos computables como pago a cuenta supere al impuesto determinado a las ganancias, primero habrá que imputar el impuesto a los débitos (60 % o 100%, según corresponda el tipo de Pyme) y luego el impuesto a los débitos y créditos, y resultará trasladable como saldo hasta la concurrencia del 33% del impuesto a los débitos y créditos, según corresponda.

Fuente: iprofesional.com

ECONOMÍA – La Nación prevé gastar $ 548 mil millones en Santa Fe durante 2022

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El presupuesto que envió Guzmán al Congreso nacional estima gastos corrientes por $509 mil millones y capital por $ 39 mil millones.

El gobierno nacional prevé gastar $ 548.000 millones en forma directa en territorio santafesino durante 2022, de acuerdo al proyecto de presupuesto presentado a la Cámara de Diputados de la Nación. Esta cifra es 45% más que lo aprobado en el presupuesto vigente para el 2021.

Los datos surgen del análisis realizado por el diputado nacional santafesino Germán Martínez (Frente de Todos) sobre la iniciativa que presentó en ese cuerpo legislativo el ministro de Economía, Martín Guzmán. De los $ 548.000 millones que la Nación va a gastar en Santa Fe, unos $ 509.000 millones corresponden a erogaciones corrientes y $ 39.000 millones a gastos de capital.

La Nación prevé volcar casi $ 13.000 millones a obras viales. Entre otras cosas, se avanzará en el financiamiento de la doble traza de la ruta 34 (Angélica – Sunchales), incluyendo la denominada “Variante Rafaela”. También hay partidas para sostener el ritmo de obras en la doble traza de la ruta 33, entre San Eduardo y Rufino.

Asimismo, se incluye la partida inicial para las obras del tercer carril de la Autopista Buenos Aires-Rosario, entre la A-012 y la Circunvalación de Rosario (A-008), por casi $ 1.100 millones.

En tanto, unos $ 630 millones de pesos irán a obras de saneamiento (agua y cloaca), entre ellas las plantas depuradoras de Rafaela y Reconquista, y las obras cloacales de Cañada de Gómez.

En materia de financiamiento para universidades nacionales asentadas en la provincia, el presupuesto contempla $ 15.977 millones para la Universidad Nacional de Rosario (UNR), $ 7.957 millones para la Universidad Nacional del Litoral (UNL) y $ 588 millones para la Universidad de Rafaela.

En el proyecto de presupuesto figuran también las solicitudes de endeudamiento para financiar obras importantes, tales como la autopista Rosario-Rufino (u$s 1.150 millones), acueducto Gran Rosario (u$s 40 millones) y la ampliación de la planta potabilizadora Santa Fe (u$s 40 millones).

Por otra parte, de acuerdo al proyecto de ley de presupuesto para el año 2022, Santa Fe va a recibir por coparticipación federal unos $ 390.000 millones. A eso se suman otras transferencias automáticas.

El proyecto de presupuesto ingresó hace unas dos semanas al Congreso nacional, donde seguramente experimentará cambios. No sólo en la discusión parlamentaria sino, probablemente, en el debate dentro del mismo oficialismo.

Las erogaciones previstas por todo concepto que realizará el gobierno nacional en territorio santafesino, si aprueba el proyecto de presupuesto, equivalen al 55% de las erogaciones previstas por el proyecto de presupuesto provincial para el año próximo.

El gobierno santafesino envió en las últimas horas a la Legislatura el proyecto de ley con el cálculo de recursos y gastos para 2022. Una iniciativa que contempla gastos por $ 850.445,1 millones y recursos por $ 851.018,19 millones.

El proyecto de presupuesto contiene un programa de inversión pública cuyo monto asciende a $ 116.898 millones, equivalente al 14% del gasto total, con obras y equipamiento en infraestructura vial, agua potable, salud, seguridad, infraestructura escolar y cultural y vivienda.

Dentro de dicho monto, la inversión real directa prevé $ 92.800 millones, lo que permitirá financiar los proyectos de inversión en ejecución y los previstos iniciar, como así también la adquisición de bienes de capital. Las transferencias de capital presupuestadas alcanzan a $ 20.600 millones, de los cuales el 62,9 % se destinan a municipios y comunas.

Fuente: lacapital.com

IMPOSITIVAS – AFIP: la recaudación subió 61% en septiembre y alcanzó el mayor nivel en tres años

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En el noveno mes del año se destacaron un fuerte impulso de los tributos ligados a las exportaciones del agro y una fuerte recuperación del IVA

La recaudación tributaria de septiembre ascendió a $976.314 millones, con un aumento interanual del 61%, debido a los tributos vinculados al comercio exterior y a la reactivación del mercado interno, informó este viernes el Gobierno.

La cifra de septiembre es la más alta registrada desde el año 2018, destacaron fuentes oficiales.

“En lo que va del año superó los niveles de pre-pandemia, lo que refleja la consolidación de la recuperación económica”, subrayó un comunicado difundido por el Ministerio de Economía.

Recaudación: los impuestos que más contribuyeron a la suba

La recaudación recibió el impulso de los recursos de la Seguridad Social con un alza del 63,4% interanual (i.a), que siguen acelerándose en el margen, y de los tributos del comercio exterior, con el 67,1%.

Los tributos ligados al desempeño de la actividad económica crecieron un 75,1% i.a. se registraron incrementos del 76,7% en el IVA para sumar $192.500 millones, y 73,8% en el impuesto a los Combustibles, para alcanzar los $ 35.100 millones, y el Impuesto a los Créditos y Débitos subió 80,4% para sumar $ 72.800 millones.

El Impuesto a las Ganancias creció 70,1% i.a., “aún bajo los efectos de la reciente implementación de las reformas para aliviar la carga tributaria de los trabajadores en relación de dependencia” y sumó $ 185.300 millones.

La recaudación asociada a la Seguridad Social creció 63,5% i.a., registrando una aceleración por tercer mes consecutivo. “El impulso se encuentra motorizado, en buena medida, por la recuperación de los salarios tras los distintos acuerdos paritarios”, aseguró la cartera económica.

“Este desempeño ratifica el retorno de los ingresos nacionales hacia una trayectoria creciente, tras los efectos de la doble crisis (la macroeconómica de 2018/2019 y la sanitaria) y permite garantizar una política fiscal expansiva de cara a un crecimiento económico con inclusión”, afirmaron con entusiasmo desde el Gobierno.

La reapertura de actividades impactó positivamente en la recaudación de septiembre.

AFIP prorrogó la moratoria y otros beneficios fiscales

La AFIP extendió los plazos para que los monotributistas accedan a los beneficios implementados por la Ley de Alivio Fiscal y la Ley de Sostenimiento e Inclusión Fiscal.

El organismo encabezado por Mercedes Marcó del Pont dispuso que los pequeños contribuyentes tengan tiempo hasta el 30 de noviembre para adherir a la moratoria para obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2021, con un plan de hasta 60 cuotas.

La normativa de la AFIP también extiende los plazos para ejercer las opciones de permanencia, reingreso al Monotributo y de beneficios para contribuyentes cumplidores.

La Resolución General 5079 publicada hoy en el Boletín Oficial prorrogó por dos meses los plazos previstos originalmente.

Los monotributistas tendrán dos meses más para adherir a la moratoria

Moratoria para monotributistas

Los pequeños contribuyentes pueden, hasta el 30 de noviembre, regularizar sus deudas en hasta 60 cuotas con una tasa de interés máxima de 1,5%.

El plan de facilidades para que monotributistas regularicen obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2021 contempla la condonación de intereses y multas.

Para poder adherir a esta moratoria las y los pequeños contribuyentes deberán:

– Poseer domicilio fiscal electrónico.

– Declarar en el servicio “Declaración de CBU” de la página web de la AFIP la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.

La cantidad máxima de cuotas y la tasa de financiamiento a acceder dependerá de la categoría de las y los monotributistas:

• Categorías A y D: 60 cuotas y tasa efectiva mensual de financiamiento de 1,25%.

• Categorías E a K y sujetos no adheridos al régimen: 48 cuotas y tasa de 1,50%.

Permanencia y reingreso

Las leyes disponen un programa que facilita la permanencia en el Monotributo para quienes fueron excluidos por diversos motivos.

Los contribuyentes que cumplan con las condiciones previstas podrán ejercer la opción de permanencia a través del portal Monotributo.

La iniciativa establece que podrán permanecer en el Monotributo quienes hayan estado inscriptos al 30 de junio en el régimen simplificado y que en algún período anterior hubieran excedido los valores máximos de facturación.

También incluye a contribuyentes que entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2021 fueron excluidos y registrados en el régimen general.

Asimismo, la normativa dispuso que puedan optar por continuar en el Monotributo quienes superaron los límites de su categoría y pasaron a autónomos o comunicaron su renuncia entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021.

Para permanecer en el Monotributo deberán ingresar una cuota especial que variará según la categoría en la que se encuentran registrados, además de cumplir con un conjunto de condiciones.

Si se encuentran en las categorías E, F y G deberán pagar 1 cuota mensual de su categoría y si están en H, I, J y K tienen que abonar el equivalente a 2 cuotas.

Los A, B, C y D que se encuentren en esa situación irregular conservarán su condición de monotributistas sin pagar cuota especial.

Las condiciones que deben cumplir son no haber superado el límite de ingresos brutos permitidos en 1,5 cantidades de veces la categoría máxima prevista por la nueva ley y no deben poseer bienes por más de $6,5 millones en 2020. A tal efecto no será considerada la casa habitación.

En caso de no cumplir con estas condiciones, los contribuyentes podrán optar por volver a adherirse al Monotributo cuando los ingresos brutos devengados en el régimen general en ese mismo período no hubieran excedido en ningún momento el 25% del límite superior de la categoría máxima del régimen de la actividad desarrollada.

Los pequeños contribuyentes excluidos y cumplidores tendrán un beneficio en el IVA por tres años

Beneficio para cumplidores

Los contribuyentes que voluntariamente se hayan excluido del Monotributo o hayan renunciado y solicitado el alta en el Régimen General para convertirse en autónomos entre el 1 de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2020 podrán, hasta el 30 de noviembre, adherirse nuevamente al régimen simplificado o acceder a una reducción del saldo técnico de IVA.

En el caso de optar por permanecer en el Régimen General podrán acceder a una reducción del saldo técnico de IVA durante 3 años, contados desde el primer día del mes siguiente al que se ejerza la opción, en forma decreciente. El primer año una reducción del 50%, el segundo año una reducción del 30% y el tercer año del 10%.En caso de haberse excedido en más del 25% de los ingresos brutos de la máxima categoría que corresponda a la actividad desarrollada, pero sin exceder el 50% del límite de ventas anuales para la categorización de microempresa, si bien no podrá optar por adherir nuevamente al Monotributo sin tener que esperar los 3 años previstos por Ley, podrá contar con el beneficio de la reducción de IVA durante los tres años contados a partir del primer día del mes siguiente al que se produzca la exclusión.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – Impuesto a las Ganancias en los sueldos: un experimento de laboratorio

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Siguiendo el orden de importancia, la Constitución Nacional establece que todo tributo tiene que ser creado por una ley. En otro orden, la ley del Impuesto a las Ganancias (20.628) determina que la liquidación de la cuarta categoría, dentro de la que se encuentran los sueldos, se rige por el criterio del percibido; o sea, el impuesto se exige una vez que se cobra la “renta”. La misma norma define que el año fiscal coincide con el calendario, para la determinación de la liquidación impositiva de las personas humanas. A pesar de estas cuestiones legales, que parecen obvias, las modificaciones introducidas este año en el cálculo de la retención de Ganancias en los sueldos no estarían cumpliendo con esos postulados básicos.

Uno de los motivos es que la determinación de los tramos de la deducción especial adicional, que rige para los primeros ocho meses del año, fue para los sueldos brutos mensuales comprendidos entre más de 150 mil a 173 mil pesos; y de 175 mil a 203 mil pesos para los cuatro meses finales del año 2021. El Poder Ejecutivo tiene delegada, por la ley 27.617, la facultad de determinar la deducción adicional para los diferentes tramos de sueldos, misión que fue subdelegada hacia la Administración Federal de Ingresos Públicos, a pesar de que la función de este organismo debiera limitarse únicamente a instrumentar lo que fue sancionado por la ley. Sin dudas, constituye un exceso de facultades otorgadas a la AFIP. Dejándose de lado estas cuestiones legales, que en un país normal no son menores, a pesar del concreto beneficio que se otorga a los trabajadores, la forma de llevarlo a la práctica no respeta lo que debería haber sido, según lo que exigen las normas. Sin considerar el beneficio, son medidas espasmódicas y discrecionales, características que no deberían mostrar los impuestos.

El propio régimen ya tiene previsto un mecanismo de actualización de las deducciones personales (mínimo no imponible, deducción especial y cargas de familia) y de las tablas que se usan para calcular el impuesto. Para eso se utiliza el índice laboral denominado RIPTE, considerando la variación anual producida en los meses de octubre, que para este año fue del 35,38%.

La manera correcta de realizar una nueva modificación en las deducciones para este año, por ejemplo incorporándole la inflación (IPC) para todos los trabajadores, hubiera sido a través de una ley del Congreso.

El importe tope no distingue para otorgar el beneficio, a los trabajadores que poseen vínculos familiares. Otro inconveniente de la medida adoptada es que superado el límite, aunque sea por un peso, se pasa a tener que pagar impuesto. Además genera una desmotivación al progreso y al aumento de la productividad laboral, ya que el hecho de hacer horas extras puede generarle al trabajador tener que tributar más. También el trabajador tendrá que hacer cálculos para definir si acepta un ascenso de categoría, que puede significarle comenzar o tener que pagar más de Ganancias.

Otros aspectos legales cuestionables tienen que ver por la manera en que se liquida el tributo, que se basa en el año fiscal (calendario). Por esa forma, todo cambio que se realice debería regir retroactivamente desde el 1 de enero, cosa que no sucedió con el último decreto (620/21), ya que la vigencia determinada fue a partir del mes de septiembre, partiéndose para la liquidación en dos el año. Adicionalmente, el decreto expresa que rige por el sueldo devengado en septiembre, cuando la cuarta categoría siempre tendría que regirse por el criterio del percibido.

LOS CAMBIOS EN LOS SISTEMAS:

Este año los sistemas de las empresas, para calcular la retención del Impuesto a las Ganancias en los sueldos, tuvieron que modificarse tres veces. Esto produce pérdida de tiempo y un costo de implementación adicional.

  • La primera modificación fue en enero de este año, cuando se incorporó el 35,38% a las tablas de las deducciones personales acumuladas por mes y en las escalas de las alícuotas. Este mecanismo de actualización es el que prevé la ley para aplicar todos los años, que no tiene en cuenta a la inflación, ya que se utiliza un índice laboral (RIPTE) Habría que discutirse si debería modificarse por el uso del IPC que publica el INDEC.

 

  • El segundo cambio se produjo en el mes de abril mediante la sanción de la ley 27.617, reglamentada por el decreto 336 y por la Resolución de la AFIP 5008. Entre otras modificaciones, se determinó que los sueldos brutos mensuales de hasta $ 150.000 iban a quedan excluidos del Impuesto a las Ganancias, con efecto retroactivo al 1 de enero de 2021. El primer aguinaldo quedó eximido en la medida que los sueldos promedios del primer semestre no superasen los 150 mil pesos. Adicionalmente, se creó una deducción especial adicional progresiva (a mayor sueldo menos deducción) que rigió para los sueldos brutos mensuales que iban de más de 150 mil a 173 mil pesos. Los que superaban el límite máximo siguieron pagando el impuesto como lo venían haciendo hasta ese momento; para ellos no existe ningún beneficio.

 

  • El tercer cambio durante septiembre se produjo la tercera modificación, producida por medio del decreto 620/21 y la Resolución de la AFIP 5076. La norma determinó que dejan de pagar el impuesto los sueldos brutos mensuales que llegan a $ 175.000. Asimismo, los sueldos brutos que van de más de 175 mil a 203 mil pesos podrán considerar una deducción especial incrementada, con los valores que ya fueron definidos por la AFIP. Por último la segunda cuota del aguinaldo quedará desgravada en la medida que el promedio de los sueldos mensuales del segundo semestre no sea superior de $ 175.000. Inéditamente, se determinó que esta modificación será para los últimos cuatro meses del año (septiembre a diciembre 2021). De esta manera, no tiene efectos retroactivos y en consecuencia no deben realizarse devoluciones de las retenciones realizadas durante los primeros ocho meses del año. Salvo para lo que hace al cálculo del aguinaldo, en donde se considera el promedio del semestre, para determinar si corresponde excluir de la retención o realizar una retención inferior, se tiene que considerar el promedio de los sueldos abonados en el último cuatrimestre del año. Hay que recordar que para determinar los valores testigos de los sueldos que definen la manera en que se aplica el impuesto, deben considerarse todos los rubros que se liquidan, incluidos los rubros no remunerativos.

POSIBLES ERRORES DE CÁLCULO:

Sin dudas todo este mecanismo confuso, que comenzó con un “anuncio verbal” y siguió acomodando “como se pudo” a las normas, complejizó la tarea de la liquidación de las empresas.

Esto puede producir que se cometan errores de cálculo en las retenciones impositivas realizadas durante este año. Los errores no son inocuos, tienen consecuencias tanto para el agente de retención (empresa) como para el sujeto del impuesto (trabajador).

La ley de Ganancias (20.628) y la de Procedimiento (11.683), tienen previstas las siguientes sanciones para las empresas que no retuvieron el total del Impuesto que debieron retenerle a sus empleados:

  1. La AFIP puede impugnar la deducción del gasto en la liquidación del impuesto en la declaración de la empresa.
  2. Se puede aplicar una multa equivalente al 100% del importe que no fue retenido. Para los trabajadores, en los casos en que los agentes de retención no hubieran retenido el importe correcto, les queda la obligación de tener que ingresar la diferencia del tributo anual que no fue descontada en los recibos de sueldos, inscribiéndose formalmente ante la AFIP y presentando la declaración jurada anual, debiendo pagarse los intereses correspondientes.

A pesar de que todos los principios tributarios aconsejan que los impuestos sean claros, de fácil pago, sencilla liquidación y justos al momento de medir la capacidad contributiva de todos los trabajadores, el Régimen de “laboratorio” que rige en Argentina no cumple con ninguno de ellos. Todo sería más sencillo si la inflación se reconociera directamente en los impuestos, sin la necesidad de realizar actualizaciones que están originadas por ser años electorales.

Fuente: cronista.com

NACIONALES – El Gobierno habilitó el retorno a la presencialidad para todos los empleados del sector público y privado

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Es parte de las medidas que flexibilizan las restricciones. Será por los próximos 3 meses. Sólo quedarán dispensados de asistir los inmunodeprimidos

El Gobierno nacional oficializó este viernes el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) para disponer las nuevas medidas preventivas generales y regular la realización de las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario contra el Covid-19.

La nueva reglamentación regirá desde este primero de octubre y hasta el 31 de diciembre próximo. Luego deberá ser renovada o revisada de acuerdo a la situación sanitaria que se esté cursando.

En el plano laboral se destaca el fin de las dispensas a empleados y la habilitación del retorno a la presencialidad plena.

La definición del Ejecutivo involucra tanto a los trabajadores del sector público como a los trabajadores del sector privado.

“A partir de esta disposición todas las personas pueden ser convocadas a volver a sus puestos de trabajo”, adelantaron fuentes del Ministerio de Trabajo a iProfesional.

En concreto, ya no estarán exentos de asistir a los lugares de trabajo quienes formen parte de alguno de los universos que fue considerado como grupo de riesgo desde el inicio de la pandemia.

Tampoco propone excepciones para la asistencia laboral para aquellos trabajadores y trabajadoras que hayan optado por no inocularse contra el Covid-19 en el transcurso de estos meses.

Según el decreto, los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los trabajadores y las trabajadoras.

Además, se establece la presencialidad en el trabajo para las y los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades de la Administración Pública Nacional.

El Gobierno habilitó el retorno a la presencialidad para todos los empleados del sector público y privado

Quiénes estarán exceptuados

Solo estarán dispensados del deber de asistencia al lugar de tareas, con carácter excepcional, los trabajadores y las trabajadoras a los que comprende el artículo 3°, incisos V y VI, de la Resolución 627/20 del Ministerio de Salud. Es decir, personas con inmunodeficiencias: congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave, VIH dependiendo del status y personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis; pacientes oncológicos y trasplantados: con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa, con tumor de órgano sólido en tratamiento y trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.

Además, el Decreto establece la presencialidad en el trabajo para las y los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades de la Administración Pública Nacional.

Los empleadores y las empleadoras, por su parte, deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los trabajadores y las trabajadoras.

El fin de las dispensas y el retorno a la presencialidad era uno de los reclamos de las cámaras empresarias en este último tiempo en que se empezaron a flexibilizar las restricciones. Advertían que les implicaba un aumento importante en los costos en un momento en el que los casos están tocando el piso anual.

Fuente: iprofesional.com

Monotributo

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Extensión de ciertos plazos de las R.G. (AFIP) Nros. 5003/21 y 5034/21 para dar cumplimiento y regularizar las obligaciones tributarias del Programa de fortalecimiento y alivio para pequeños contribuyentes.

Extienden hasta el 30/11/2021, inclusive:
– los plazos previstos hasta el 30/09/2021 en los artículos 1° -primer y segundo párrafos-, 3° -apartados 1) y 2)-, 4° -incisos a) y b)- y 19, de la R.G. (AFIP) Nº 5003/21.

– los plazos previstos hasta el 30/09/2021 en los artículos 1°, 2° -tercer párrafo-, 3° -primer párrafo-, 4° -primer párrafo- y 6°, de la R.G. (AFIP) Nº 5034/21.

Y extienden hasta el 20/12/2021, inclusive, los plazos establecidos en los artículos 5º, 6º y 27 de la R.G. (AFIP) Nº 5003/21 –fijados hasta el 20/09/2021- para la presentación de declaraciones juradas (originales o rectificativas) del IVA por los periodos que pudieran corresponder.

Resolución General (AFIP) Nº 5079/2021 (BO 30/09/2021)

Fuente: Lisicki Litvin