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IMPOSITIVAS – AFIP y Trabajo establecen la reducción de aportes para nuevos empleos

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Los empleadores del sector privado que contraten nuevos trabajadores a partir del 1 de septiembre último, y durante los 12 meses siguientes, tendrán el beneficio.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el Ministerio de Trabajo resolvieron que los empleadores del sector privado que contraten nuevos trabajadores a partir del 1 de septiembre último, y durante los 12 meses siguientes, y cumplan con las modalidades definidas para acceder a los programas oficiales de empleo, podrán acceder a la reducción en el pago de contribuciones patronales.

Lo hicieron a través de la resolución conjunta 5083/2021, que precisó que la reducción asciende al 95% en caso de que la contratación sea de una persona mujer, travesti, transexual o transgénero, o una persona con discapacidad acreditada. En tanto que el beneficio alcanza al 90% en caso de que el contratado sea varón.

El acceso de la reducción en el pago de las contribuciones patronales se concretará siempre que las trabajadoras y los trabajadores contratados hubieran participado durante los últimos 12 meses, o se encuentren participando al momento de inicio de la relación laboral, en programas o políticas educativas, de formación y empleo y de intermediación laboral.

La reducción será aplicada durante los primeros 12 meses contados a partir del inicio de la contratación sobre las que se realicen a partir del 1 de septiembre de 2021 e incrementen la nómina de trabajadores y trabajadoras que tenían en agosto último.

Las contribuciones patronales que se reducen son aquellas que tienen destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), al Fondo Nacional del Empleo y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.

La AFIP pondrá a disposición en el sistema Declaración en Línea y en el programa aplicativo denominado Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – Sicoss- nuevos códigos de modalidad de contratación para identificar a las trabajadoras y los trabajadores alcanzados por la reducción de la alícuota de contribuciones patronales.

Fuente: ambito.com

PROVINCIALES – El gobierno presentó el proyecto de presupuesto provincial para 2022

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El ministro Agosto destacó la prudencia fiscal y el apoyo a la producción y el consumo. Fuerte inversión y programas de impacto.

El ministro de Economía, Walter Agosto, envió el proyecto de ley de presupuesto provincial para 2022, que estima recursos totales por $851.018,19 millones, un gasto público de $850.445,40 millones y un resultado financiero levemente positivo de $572,79 millones.

Presentado en el plazo establecido, el proyecto garantiza fondos para programas claves de la actual administración, como Billetera Santa Fe ($11.500 millones) y el Boleto Educativo Gratuito ($4.711 millones).

“Es un presupuesto equilibrado, que se sustenta en una política tributaria prudente, diseñada pensando en la producción y el ingreso de las familias, con un gasto público que incluye programas de mucho impacto y altos niveles de inversión”, señaló Agosto.

Los lineamientos macro son los remitidos por el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal: crecimiento de 4% e inflación de 33%.

No hay aumentos de la presión impositiva, puesto que se mantiene la estabilidad tributaria para todas las pymes santafesinas. Estabilidad que el gobierno propone además extender hasta fin de 2023. En el caso de los impuestos de emisión -inmobiliario y patente- se actualizan en porcentajes inferiores a la inflación. En el Inmobiliario urbano y rural se suspenden por segundo año consecutivo los coeficientes de convergencia, que potenciaban los aumentos de alícuotas. El aumento promedio en ambos casos estará en torno al 30%, y advirtió que si se aplicaran estos coeficientes los incrementos treparían al 80%. En el caso de la patente automotor el incremento no podrá superar el 30%.

Los denominados gastos tributarios ascienden a $17.800 millones. “Se trata de una masa de recursos muy significativa que el Estado deja de percibir para promocionar diversas actividades productivas, a través de tratamientos impositivos diferenciales, deducciones y exenciones de los mismos”, señaló Agosto. Algunos ejemplos son la no actualización del inmobiliario rural de los pequeños productores por tercer año consecutivo; la eximición de la cuota sexta del inmobiliario para contribuyentes cumplidores; los descuentos del 35% y 25% por pago contado o adhesión al débito automático; las exenciones o prórrogas para los sectores productivos s en emergencia o desastre; las eximiciones o diferimientos de Ingresos Brutos para empresas promocionadas; y la estabilidad fiscal para pymes, que en promedio pagan una alícuota de ingresos brutos del 2,76% cuando la general es del 4,5%.

Por el lado de las erogaciones, se asignan recursos a los programas que reflejan las prioridades de la política gubernamental. Se destacan: Boleto Educativo Gratuito, Inclusión digital y transformación educativa Santa Fe + Conectada, Santa Fe de Pie, Plan Incluir, Caminos de la Ruralidad, Billetera Santa Fe y Plan Estratégico de Ciencia y Tecnología.

El proyecto de presupuesto contiene un programa de inversión pública por $116.898 millones, equivalente al 14% del gasto total, con obras y equipamiento en infraestructura vial, agua potable, salud, seguridad, infraestructura escolar y cultural y vivienda.

Dentro de dicho monto, la inversión real directa prevé $92.800 millones. Las transferencias de capital presupuestadas alcanzan a $20.600 millones. El 62,9% se destinan a municipios y comunas. Se destacan en las correspondientes al Fondo de Obras Menores, Plan Incluir y Caminos de la Ruralidad.

Con relación a las fuentes de financiamiento que la provincia procura obtener en 2022, el ministro señaló que el próximo año operará un importante vencimiento de u$s 125 millones, correspondientes al endeudamiento de los primeros u$s 250 millones que la provincia tomó en 2016, que rondan los $ 17.000 millones, por lo que se prevé obtener financiamiento para hacer frente a dicho pago.

Agosto señaló que con el propósito de contribuir a mejorar la gestión de los recursos que se destinan para la ejecución de los programas y proyectos públicos, se dio inicio en la etapa de formulación presupuestaria a un proceso gradual de revisión y adecuación de las aperturas presupuestarias actuales, a fin de que las mismas permitan reflejar “de forma clara e integral” tanto la producción pública como los insumos asignados a las unidades ejecutoras, para evaluarlas a partir de indicadores y metas de desempeño.

También se contempla la perspectiva de género, en un proceso de instrumentación progresiva. Se identificó en 25 programas y subprogramas presupuestarios y en 52 proyectos de inversión en nueve jurisdicciones del Ejecutivo, que se suman a las tareas realizadas en este ejercicio.

El titular de economía comentó que ya se encuentra en elaboración el presupuesto plurianual para 2022/2024, que será remitido a la Legislatura en noviembre, dentro de los plazos establecidos por la ley.

Presentarán también la ley impositiva

En los próximos días el gobierno provincial también remitirá a la legislatura la ley impositiva 2022, que contará con un régimen de regularización impositiva y una prórroga hasta el 31 de marzo del próximo año de las exenciones a los sectores afectados por la pandemia que se vienen otorgando desde setiembre del año pasado.

Hasta este mes estuvo vigente el régimen de regularización ley 14.025, que permitía regularizar deudas que se hubieran generado hasta el 31 de octubre de 2020. El nuevo régimen propuesto permitirá incluir en la regularización las deudas generadas hasta el 30 de septiembre de 2021.

“La apuesta del gobierno provincial en materia tributaria es alentar la recuperación económica que se viene verificando en los últimos meses”, señaló Agosto, quien destacó que para 2022 se espera una reducción de la presión impositiva en la provincia.

Fuente: lacapital.com

IMPOSITIVAS – Monotributo: la AFIP alargó dos meses la moratoria, el reingreso al régimen y el beneficio para cumplidores

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Mientras el Congreso analiza una nueva moratoria para pymes y personas humanas que sean pequeños contribuyentes, sigue vigente la del Monotributo

La AFIP extendió los plazos para que los monotributistas accedan a los beneficios implementados por la Ley de Alivio Fiscal y la Ley de Sostenimiento e Inclusión Fiscal.

El organismo encabezado por Mercedes Marcó del Pont dispuso que los pequeños contribuyentes tengan tiempo hasta el 30 de noviembre para adherir a la moratoria para obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2021, con un plan de hasta 60 cuotas.

La normativa de la AFIP también extiende los plazos para ejercer las opciones de permanencia, reingreso al Monotributo y de beneficios para contribuyentes cumplidores.

La Resolución General 5079 publicada hoy en el Boletín Oficial prorrogó por dos meses los plazos previstos originalmente.

Los monotributistas tendrán dos meses más para adherir a la moratoria

Moratoria para monotributistas

Los pequeños contribuyentes pueden, hasta el 30 de noviembre, regularizar sus deudas en hasta 60 cuotas con una tasa de interés máxima de 1,5%.

El plan de facilidades para que monotributistas regularicen obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2021 contempla la condonación de intereses y multas.

Para poder adherir a esta moratoria las y los pequeños contribuyentes deberán:

– Poseer domicilio fiscal electrónico.

– Declarar en el servicio “Declaración de CBU” de la página web de la AFIP la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.

La cantidad máxima de cuotas y la tasa de financiamiento a acceder dependerá de la categoría de las y los monotributistas:

• Categorías A y D: 60 cuotas y tasa efectiva mensual de financiamiento de 1,25%.

• Categorías E a K y sujetos no adheridos al régimen: 48 cuotas y tasa de 1,50%.

Permanencia y reingreso

Las leyes disponen un programa que facilita la permanencia en el Monotributo para quienes fueron excluidos por diversos motivos.

Los contribuyentes que cumplan con las condiciones previstas podrán ejercer la opción de permanencia a través del portal Monotributo.

La iniciativa establece que podrán permanecer en el Monotributo quienes hayan estado inscriptos al 30 de junio en el régimen simplificado y que en algún período anterior hubieran excedido los valores máximos de facturación.

También incluye a contribuyentes que entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2021 fueron excluidos y registrados en el régimen general.

Asimismo, la normativa dispuso que puedan optar por continuar en el Monotributo quienes superaron los límites de su categoría y pasaron a autónomos o comunicaron su renuncia entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021.

Para permanecer en el Monotributo deberán ingresar una cuota especial que variará según la categoría en la que se encuentran registrados, además de cumplir con un conjunto de condiciones.

Si se encuentran en las categorías E, F y G deberán pagar 1 cuota mensual de su categoría y si están en H, I, J y K tienen que abonar el equivalente a 2 cuotas.

Los A, B, C y D que se encuentren en esa situación irregular conservarán su condición de monotributistas sin pagar cuota especial.

Las condiciones que deben cumplir son no haber superado el límite de ingresos brutos permitidos en 1,5 cantidades de veces la categoría máxima prevista por la nueva ley y no deben poseer bienes por más de $6,5 millones en 2020. A tal efecto no será considerada la casa habitación.

En caso de no cumplir con estas condiciones, los contribuyentes podrán optar por volver a adherirse al Monotributo cuando los ingresos brutos devengados en el régimen general en ese mismo período no hubieran excedido en ningún momento el 25% del límite superior de la categoría máxima del régimen de la actividad desarrollada.

Los pequeños contribuyentes excluidos y cumplidores tendrán un beneficio en el IVA por tres años

Beneficio para cumplidores

Los contribuyentes que voluntariamente se hayan excluido del Monotributo o hayan renunciado y solicitado el alta en el Régimen General para convertirse en autónomos entre el 1 de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2020 podrán, hasta el 30 de noviembre, adherirse nuevamente al régimen simplificado o acceder a una reducción del saldo técnico de IVA.

En el caso de optar por permanecer en el Régimen General podrán acceder a una reducción del saldo técnico de IVA durante 3 años, contados desde el primer día del mes siguiente al que se ejerza la opción, en forma decreciente. El primer año una reducción del 50%, el segundo año una reducción del 30% y el tercer año del 10%.

En caso de haberse excedido en más del 25% de los ingresos brutos de la máxima categoría que corresponda a la actividad desarrollada, pero sin exceder el 50% del límite de ventas anuales para la categorización de microempresa, si bien no podrá optar por adherir nuevamente al Monotributo sin tener que esperar los 3 años previstos por Ley, podrá contar con el beneficio de la reducción de IVA durante los tres años contados a partir del primer día del mes siguiente al que se produzca la exclusión.

Fuente: infobae economico

 

IMPOSITIVAS – Facturación: este es el nuevo techo para no identificar al cliente y los datos que ahora pide la AFIP

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Los vendedores de bienes y prestadores de servicios tienen distintos topes para facturar sin identificar al cliente. Qué datos pide la AFIP

La AFIP actualizó este mes el importe mínimo a partir del cual los comprobantes destinados a consumidor final deben contener una serie de datos para identificar al cliente, de tal modo que las facturas a consumidor final de hasta $26.228 no requerirán el nombre, CUIT y domicilio del destinatario.

Los nuevos topes para no tener que identificar al cliente son los que siguen:

1. Ventas minoristas:

• Operación igual o superior a $26.228.

• Operación superior a $13.114, cuando no se cancele con medios electrónicos de pago autorizados.

2. Ventas mayoristas: se deberá identificar al cliente, salvo que la operación se realice por un importe inferior a $13.114 y sea cancelada por medios electrónicos.

Los datos a incluir en el comprobante

Cuando se realice una operación y el receptor sea un consumidor final deberán detallarse los siguientes datos, siempre que el importe de la operación sea igual o superior a $26.228:

• Apellido y Nombres.

• Domicilio.

• CUIT/CUIL/CDI, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI).

La identificación también se realizará cuando el importe de la operación sea igual o superior a $13.114, y no se haya efectuado por alguno de los medios de pago electrónicos autorizados:

• Tarjetas de crédito.

• Transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias

• Otros medios de pago equivalentes conforme normativa del Banco Central de la República Argentina.

No regirán los importes mencionados, cuando se trate de operaciones efectuadas por responsables inscriptos frente al IVA cuya actividad principal corresponda a la comercialización mayorista: industria manufacturera, comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos automotores y motocicletas.

No obstante, para estas actividades se exceptuará de identificar al cliente cuando la operación sea igual o menor a $13.114 y el pago se efectúe por algún medio electrónico autorizado.

Los topes de facturación para identificar al cliente bajan a la mitad si no se paga con tarjeta

¿Cuáles son los comprobantes?

Los comprobantes para respaldar una venta van a depender del tipo de operación que se realice, pudiendo ser:

• Facturas

• Facturas de exportación

• Comprobantes de compra de bienes usados a consumidores finales, emitido por el comprador de los bienes

• Recibos emitidos por profesionales universitarios y demás prestadores de servicios

• Notas de débito y/o crédito.

Sólo quienes emitieron los comprobantes por las operaciones originarias podrán emitir las notas de crédito y/o débito en concepto de descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones, rescisiones, intereses, etc., siempre que se encuentren relacionadas a una o más facturas o documentos equivalentes emitidos previamente.

• Tickets emitidos por máquinas registradoras, por monotributistas, siempre que hayan estado habilitadas y utilizadas con anterioridad al 12/02/99.

• Documentos fiscales emitidos mediante controladores fiscales homologados y las notas de crédito emitidas por medio de dicho equipamiento, como documentos no fiscales homologados.

• Documentos equivalentes a los indicados precedentemente: instrumentos que, de acuerdo con los usos y costumbres sustituya el empleo de la factura o remito, siempre que individualice correctamente la operación, cumpla con los requisitos establecidos, para cada caso y se utilice habitualmente en la actividad del sujeto emisor

• En operaciones de pasaje de productos agropecuarios:

-Tickes de balanza

-Documento equivalente

¿Cuáles son los comprobantes no válidos?

La AFIP enumera como comprobantes no válidos como factura los siguientes:

• Los documentos no fiscales emitidos mediante controladores fiscales homologados.

• Remitos, guías o documentos equivalentes.

• Notas de pedidos, órdenes de trabajo, presupuestos y/o documentos de análogas características.

• Recibos, comprobantes que respalda el pago, total o parcial, de una operación que debe ser documentada mediante la emisión de facturas.

Las facturas para monotributistas tienen que tener una nueva leyenda especial

¿Cuáles son los tipos de comprobantes a emitir?

Los tipos de factura y/o tickets a emitir por cada venta o locación de servicio, dependerá del sujeto con el que se opere.

Si se trata de una operación entre un responsable inscripto y un consumidor final o exento, el responsable inscripto deberá emitir comprobantes tipo “B”.

Por otro lado, si emite facturas a un monotributista deberán ser comprobantes tipo “A” con la leyenda Receptor del comprobante – Responsable Monotributo.

Si las operaciones se realizan entre responsables inscriptos, existen 3 tipos de comprobantes que se pueden utilizar:

• Tipo “A”

• Tipo “A” con leyenda “Operación sujeta a retención”

• Tipo “M”

En caso de que quien lo emita sea monotributista, exento en el IVA, deberá operar con comprobantes tipo “C”.

Cuando se trate de una operación de exportación, corresponderá emitir comprobantes tipo “E”.

Los responsables inscriptos en el IVA que se encuentren obligados a utilizar controlador fiscal y/o a emitir factura electrónica, deberán emitir comprobante clase “B”, para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno.

Por otro lado, cuando se opere con turistas extranjeros se deberán emitir comprobantes tipo “T” por aquellas transacciones que gozan de reintegro.

En el caso de comprobantes “A” con leyenda “operación sujeta a retención”, los adquirentes, locatarios o prestatarios inscriptos en el IVA que reciban este tipo de comprobantes actuarán como agente de retención del impuesto y de Ganancias, y deberán cancelar la diferencia entre el importe total facturado y el de la retención practicada, mediante transferencia bancaria o depósito, en la cuenta bancaria cuya CBU fuera informada por el vendedor.

La retención será de 50% del IVA de la operación y de 3% de Impuesto a las Ganancias.

En el caso de los comprobantes clase “M”, los responsables inscriptos también tienen que actuar como agentes de retención, y el importe será de todo el IVA de la operación y 6% de Impuesto a las Ganancias.

Comprobantes para monotributistas

Los monotributistas deberán emitir comprobantes tipo “C”, a excepción de que se trate de una operación de exportación, en cuyo caso corresponderá emitir comprobantes tipo “E”.

Para utilizar los servicios “Administración de Puntos de Venta y Domicilios”, “Autorización de Comprobantes” y “Comprobantes en Línea”, se requiere clave fiscal con nivel de seguridad 3 o superior.

Todos los monotributistas, sin importar la categoría en la que estén encuadrados, deberán emitir factura electrónica para todas sus operaciones con consumidores finales.

Laboral

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Crean del Programa de recuperación económica, generación de empleo e inclusión social para las trabajadoras y los trabajadores de Casas Particulares.

Crean el “Programa de recuperación económica, generación de empleo e inclusión social para las trabajadoras y los trabajadores de Casas Particulares”, en adelante “REGISTRADAS”. Se otorgará una suma dineraria fija a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos al Programa.

Decreto (PE) N 660/2021 (BO 28/09/2021)

Fuente: Lisicki Litvin

IMPOSITIVA – Qué información tiene AFIP si compro una criptomoneda

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Argentina se encuentra en la novena posición a nivel mundial de adopción de las criptomonedas para las operaciones financieras a pesar de no contar con un marco legal y ser calificadas como de “riesgo e inestables” por el BCRA, sin embargo no resulta ilegal operar en el mercado de criptoactivos. ¿Qué información tiene AFIP si compro una criptomoneda?

Las criptomonedas ganan terreno en Argentina y los ahorristas la eligen como alternativa de inversión ante la depreciación del peso y para poder sacar mayor ganancia al dólar hoy, cuyo cotización en el circuito formal se encuentra retrasado respecto al dólar blue.

De acuerdo al último reporte de Chainalysis y Financial Times, los criptoactivos se consolidan en los mercados emergentes, y el país ya se ubica en noveno lugar a nivel mundial en “intensidad de adopción”.

“Inflación impredecible, tipos de cambio inestables, sistemas bancarios ineficientes y caros, restricciones financieras, incertidumbre regulatoria y amenaza de controles de capital, son todos factores que socavan las monedas locales”, apuntó el portal de economía norteamericano al dar cuenta de los escenarios donde la billeteras digitales avanzan en atractivo.

¿Son legales las criptomonedas en Argentina?

Al no existir regulación acerca de la utilización de criptomonedas en el derecho argentino, su implementación se encuentra contemplado por el artículo 19 de la Constitución Nacional, aunque esta jurisdicción deviene de la ausencia de reglamentación, por lo que se interpreta como “lo que no está prohibido está permitido”. Sin embargo el BCRA y la Comisión Nacional de Valores fijaron postura sobre su operatoria.

Criptomonedas en Argentina, ¿cuál es la posición del BCRA y la CNV?

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) junto a la Comisión Nacional de Valores (CNV) alertaron en mayo pasado sobre las “eventuales implicancias y riesgos” que los criptoactivos pueden acarrear, así como recomendaron tomar una actitud prudente a fin de mitigar una eventual fuente de vulnerabilidad para los usuarios e inversores.

“Si bien los criptoactivos actualmente no evidencian niveles significativos de aceptación y utilización en Argentina, la velocidad de los desarrollos y el creciente interés en ellos hacen necesario la adopción de una actitud precautoria frente a los mismos. Los criptoactivos pueden definirse como una representación digital de valor o de derechos que se transfieren y almacenan electrónicamente mediante la Tecnología de Registro Distribuido (Distributed Ledger Technology, DLT) u otra tecnología similar. Si bien estas tecnologías podrían contribuir a promover una mayor eficiencia e innovación financiera, los criptoactivos no son dinero de curso legal”, señaló la circular conjunta.

 

¿Qué información tiene AFIP si compro una criptomoneda?

A partir de noviembre de 2019, mediante la resolución 4614/2019 se obliga a las agencias de cambio del país a informar una serie de datos de los usuarios dentro de los cuales incluyen saldos en criptomonedas, cantidades de operaciones y movimientos acontecidos en las cuentas.

“Esto nos lleva a pensar que AFIP tiene en cuenta estas situaciones en sus bases de datos al momento de realizar controles a los contribuyentes”, advierten desde el portal blogdelcontador.com.ar

Sin embargo, el régimen de información sólo contempla a exchanges “ubicados” en Argentina, es decir, aquellos que tengan un número de CUIT y estén inscriptos como contribuyentes como por ejemplo Buenbit. Por el contrario, si la casa de cambio digital no está radicada en el país, no tendría la obligación de cumplir con estos requisitos y es por ello que el fisco aún no cuenta con información de portales que no están radicados en el país, como sería el caso de Binance.

“ARTÍCULO 3°.- Los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, por cuenta y orden de personas humanas y jurídicas residentes en el país o en el exterior, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago, deberán cumplir con un régimen de información con relación a:

a) La nómina de cuentas con las que se identifican a cada uno de los clientes, así como las altas, bajas y modificaciones que se produzcan.

b) Los montos totales expresados en pesos argentinos de los ingresos, egresos y saldo final mensual de las cuentas indicadas en el inciso a).

De tratarse de montos expresados en moneda digital o criptomoneda deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el último valor de cotización -tipo comprador- que, para la moneda digital o criptomoneda de que se trate, haya fijado el sujeto obligado al régimen, al último día del mes que se informa”, apunta el artículo 3 de la resolución.

Criptomonedas en Argentina: punto por punto, la información tiene AFIP si compro una criptomoneda

Los sujetos alcanzados por el régimen establecido por AFIP deberán informar por cada mes calendario:

1) Respecto de las cuentas a informar:

1.1. Tipo y número de cuenta.

1.2. Cantidad de integrantes y tipo de identificación y carácter de cada uno de los integrantes que componen la cuenta informada.

1.3. Tipo de operación: apertura, cierre, modificación.

1.4. Fecha de apertura, cierre y modificación, según el tipo de operación de que se trate.

1.5. Clave Virtual Uniforme (C.V.U.).

2) Respecto de los movimientos operados en las cuentas del punto 1:

2.1. Monto total de los ingresos o egresos efectuados.

2.2. Tipo de ingreso o egreso (efectivo, transferencia bancaria, en moneda extranjera, moneda digital).

2.3. Saldo mensual de las cuentas en pesos argentinos, en moneda extranjera y/o en moneda digital o criptomoneda.”

Fuente: cronista.com

ECONOMÍA – Recuperación económica pospandemia: 15 sectores de 16 experimentaron subas

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En el segundo trimestre del 2021 el Producto Interno Bruto creció 17,9% interanual. También crece el consumo público y privado. “En dos años no sólo se logró proteger el entramado productivo industrial, sino también se sentaron las bases para la reactivación”, resaltó el estudio.

En el segundo trimestre del año 2021, la participación de la inversión sobre el producto alcanzó el 15,6%.

Un informe de la Universidad Nacional de Avellaneda (Undav) reveló que la economía se acerca a los niveles de actividad previos a la pandemia y pronosticó que la Argentina será uno de los países con mayor recuperación de América Latina.Según el reporte al que accedió Ámbito, al cierre del segundo trimestre del 2021 y a pesar de que la pandemia continúa, la economía ya opera solo 3,3% por debajo de los niveles de 2019.

“La evolución de la actividad económica registró un comportamiento regular, puesto que 15 sectores de 16 experimentaron subas”, destacó la Undav, y remarcó que el único rubro que presentó una baja interanual fue Agricultura, ganadería, caza y silvicultura, con una caída de 3,9%.

Los sectores de mayor incidencia para la recuperación económica mostraron importantes incrementos en comparación con el segundo trimestre del 2020, puesto que los rubros Otras actividades de servicios comunitarios, sociales y personales, Hoteles y restaurantes, Construcción e Industria manufacturera crecieron 113,8%, 90,3%, 84,2% y 32,4%, respectivamente

Comercio mayorista, minorista y reparaciones experimentó un crecimiento de 26,0%. Vale aclarar, que el bajo nivel de actividad registrado durante el año pasado emerge como la causa principal de la marcada expansión de los sectores por actividad económica, destacó el informe.

Así, en el segundo trimestre del corriente año el Producto Interno Bruto (PIB) exhibió una expansión interanual de 17,9%. En contraposición el PBI desestacionalizado retrocedió un 1,4% en comparación con el trimestre anterior.

En términos desestacionalizados, se observan aumentos en 4 de los 5 componentes de la demanda agregada, las Exportaciones avanzaron un 5,7% con respecto al primer trimestre, al igual que las Importaciones que registraron un incremento de 5,4%.

Por otro lado, la Formación Bruta de Capital Fijo (FBCF) no registró ninguna variación, mientras que el Consumo Privado computó una expansión de 1,1%. El Consumo Público creció un 0,5%.

En este marco, la Undav recalcó que la Argentina se encuentra en el lote de países de la región que más va a recuperarse en los próximos dos años, en base a las proyecciones de la CEPAL.

“En estos dos años no sólo se logró proteger el entramado productivo industrial, sino también se sentaron las bases para la reactivación, que según el estudio académico se da sobre la base de mejorar las capacidades productivas de nuestra economía”, subrayó.

Fuente: ambito.com

NACIONALES – Las empresas con deudas previsionales podrán tomar créditos bancarios

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Así lo dispuso el Gobierno en una normativa conjunta del BCRA y la AFIP. Los detalles.

Las empresas que al momento de solicitar un préstamo bancario tengan deudas previsionales están habilitadas a tomar créditos, que deberán tener como fin saldar dichos impagos.

La normativa del Banco Central de la República Argentina (BCRA) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispone que las entidades financieras no deben restringir el acceso al financiamiento ante la existencia de obligaciones previsionales impagas siempre y cuando el tomador del crédito requiera la afectación total o parcial de la financiación a la cancelación total de dichas deudas.

A través de la Comunicación “C” 90926, el BCRA reiteró a las entidades financieras los procedimientos para la gestión crediticia para el caso de deuda y el cumplimiento de las obligaciones previsionales.El tomador del crédito podrá requerir a la entidad interviniente la afectación total o parcial de la financiación a la cancelación total de las deudas previsionales

La nota remitida a las entidades financieras remarca la vigencia de la Resolución General N°4128 de la AFIP que establece la obligación de ingresar con clave fiscal al servicio “Consulta para Entidades Financieras de Deudores Previsionales”, para verificar la inexistencia de deuda líquida y exigible por aportes y contribuciones con destino a la seguridad social. Las verificaciones deben realizarse con relación a los solicitantes de préstamos que revistan el carácter de empleadores del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

La comunicación remitida a los bancos precisa que si como resultado de dicha consulta surge la existencia de deudas, deberán notificar tales incumplimientos al solicitante del préstamo, comunicándole que las mismas podrán cancelarse mediante el procedimiento indicado en la normativa de la AFIP. Las entidades financieras están obligadas a verificar inexistencia de deudas previsionales de los solicitantes de crédito

Se destaca que en línea con lo previsto en el artículo 4° de dicha disposición, el tomador del crédito podrá requerir a la entidad financiera interviniente la afectación total o parcial de la financiación, a la cancelación total de las deudas previsionales. Por último, en el caso de entidades financieras públicas, deberán constatar que el solicitante del préstamo no se encuentre incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

El BCRA enfatiza que el tomador del crédito podrá requerir a la entidad financiera interviniente la afectación total o parcial de la financiación a la cancelación total de las deudas previsionales.

La vigencia de la Resolución General N° 4128-E de la AFIP establece la obligación de ingresar al servicio denominado “Consulta para Entidades Financieras de Deudores Previsionales”, disponible en el sitio web de dicho organismo, utilizando “Clave Fiscal”, para verificar la inexistencia de deuda previsional.

La semana pasada se conoció un proyecto de ley presentado por el titular de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, para otorgar una “amnistía fiscal” para pequeños contribuyentes, tanto pymes como asociaciones sin fines de lucro, entre otros, con deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social.

El beneficio estará centrado en aquellos que poseen deudas de hasta 100.000 pesos. Dicho proyecto, que tiene como objetivo “el fortalecimiento de la reactivación económica y dar una señal clara para la salida de la pandemia”

Fuente: infobae económico

IMPOSITIVAS – Nuevo Programa Crédito Fiscal para Pymes: hasta $ 350 millones para cancelar deudas con AFIP

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El Ministerio de Trabajo oficializó el programa para Pymes de Créditos Fiscal 2021 para cancelar deudas impositivas. Cuáles son los requisitos. Cuál es el monto. Cómo es el trámite. También incluye a cooperativas.

El Gobierno oficializó este martes un nuevo Programa de Crédito Fiscal 2021 para que las cooperativas y las empresas de todo tipo, incluyendo a las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMe), se enfoquen en la formación profesional de sus empleados y en un mayor desarrollo productivo.

Tal como indica la Resolución 996/2021, el Ministerio de Trabajo destinará $ 350 millones para emitir certificados de Crédito Fiscal para la “cancelación de obligaciones impositivas nacionales” con AFIP a favor de empresas y/o cooperativas de trabajo que desarrollen una serie de propuestas enfocadas en la formación profesional de sus empleados o en la búsqueda de certificación de calidad con el fin de “incrementar la productividad y la competitividad”.

 

Así, podrán presentar propuestas para obtener crédito fiscal en el marco de este programa las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMes) y las grandes empresas con cuatro empleados o más, además de las cooperativas de trabajo.

No obstante, las empresas o cooperativas que se encuentren dentro del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) no podrán presentar proyectos ni acceder a ningún tipo de crédito fiscal para cancelar obligaciones impositivas.

Se pueden presentar propuestas de formación profesional, entrenamiento para el trabajo, fortalecimiento y/o certificación de calidad de Gestión de las Instituciones de Formación Profesional (IFP), Certificación de Calidad y Certificación de Competencias Laborales.

Además, los proyectos a presentarse pueden ser tanto en beneficio propio como para el conjunto de la cadena de valor, es decir, considerando también a proveedores, distribuidores o clientes siempre que todos los participantes de la propuesta presten su conformidad. En el segundo caso el certificado de Crédito Fiscal se otorga solamente a la entidad que presenta el proyecto.

Tanto los organismos que deseen acceder al programa como los adherentes de la cadena de valor deben estar inscriptos en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE) para que su propuesta sea analizada y, en caso de ser aprobada, se otorgue el crédito fiscal.

 

Los $ 350 millones que el Ministerio de Trabajo dispondrá para este programa serán distribuidos geográficamente por región según la cantidad de empresas con cuatro o más empleados activas en el año 2020 en cada zona. Así, los valores son:

  • Región NOA: Catamarca, Santiago del Estero, Tucumán, Salta y Jujuy recibirán $25.603.000.
  • Región NEA: Misiones, Corrientes, Chaco y Formosa recibirán $19.503.000.
  • Región Cuyo: La Rioja, San Juan, Mendoza y San Luis recibirán $25.587.000
  • Región Centro: Córdoba, Santa Fe y Entre Ríos recibirán $67.387.000.
  • Provincia de Buenos Aires: $110.390.000.
  • Ciudad Autónoma de Buenos Aires: $73.747.000.
  • Región Sur: Neuquén, La Pampa, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego recibirán $27.783.000.

¿Cuál es el monto que se financia?

  • MiPyMEs: hasta 30% de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones y sus respectivas contribuciones patronales, sin superar los $ 3 millones.
  • Cooperativas de trabajo: hasta 30% de la suma total de los retornos en concepto de retribución del trabajo realizado por los trabajadores asociados, sin superar los $ 3 millones.
  • Grandes empresas: hasta 0,8% (por mil) de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones y sus respectivas contribuciones patronales, sin superar los $ 3 millones.

Además, los montos se pueden ampliar en caso de incorporar trabajadores desocupados y/o desocupados con discapacidad, participantes de programas o acciones de empleo y de formación profesional administrados por la Secretaría de Empleo.

 

FORMACIÓN PROFESIONAL

Tal como indica el anexo de la Resolución 996/2021 “las propuestas que contengan acciones de formación profesional deberán orientarse a la formación de los trabajadores ocupados de la propia empresa o cooperativa y de su cadena de valor” o de trabajadores desocupados sobre temáticas relacionadas a la actividad del sector.

La capacitación puede realizarse tanto de forma virtual como presencial o semipresencial y puede ser abierta, cuando los trabajadores “participen en cursos dictados en instituciones de formación de reconocida trayectoria”, o cerrada,  cuando se trate de cursos diseñados exclusivamente por la empresa o cooperativa para un caso en particular.

Si el curso es de formación cerrada deberá contar con un mínimo de veinte horas y un máximo de 120 mientras que si es abierto el mínimo de horas es de 20 y el máximo de 240.

CERTIFICACIÓN DE CALIDAD

Según la resolución, los proyectos presentados para acceder a certificaciones de calidad deben tener como objetivo “mejorar la competitividad de las empresas o cooperativas de trabajo y la adquisición de nuevos saberes por parte de los trabajadores”.

Se podrá solicitar financiamiento para implementar y certificar o revalidar una de las siguientes normas por propuesta:

  • Sistemas de Gestión de Calidad (ISO 9001);
  • Ambiental (ISO 14000 y 14001);
  • Seguridad y Salud Ocupacional (ISO 45001);
  • Inocuidad Alimentaria (ISO 22000);
  • Eficiencia Energética (ISO 50001).

 

MONTOS MÁXIMOS A FINANCIAR POR RUBRO

cómo inscribirse

La propuesta deberá cargarse en la “Plataforma Crédito Fiscal”, “en la cual se incluirá la información cualitativa y cuantitativa que refleje el alcance de la misma”, tal como indica la medida de la cartera de Trabajo. Se puede acceder a la plataforma a través del siguiente link: Capacitar trabajadores y trabajadoras a través de Crédito Fiscal | Argentina.gob.ar.

Para presentar la propuesta se debe ingresar al sitio web con un usuario personal y contraseña: una vez allí se especificarán todos los requisitos para presentar la información requerida y adjuntar la documentación necesaria. La información consignada en la “Plataforma Crédito Fiscal” tendrá carácter de declaración jurada.

Una vez ingresada esa información, el organismo solicitante deberá ingresar a la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) y adherir al servicio “Presentación de documentación, crédito fiscal” de la Secretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, disponible en el siguiente link: Mis Trámites – Trámites a Distancia (tramitesadistancia.gob.ar).

Allí, será preciso cargar la siguiente documentación:

  • Constancia de propuesta presentada emitida por la “Plataforma Crédito Fiscal”.
  • Pedido clave de acceso a la Plataforma Gestión Empleo.
  • Certificación contable para la presentación de propuestas, de acuerdo con el modelo que apruebe la Dirección Nacional de Formación Continua y obre en la “Plataforma Crédito Fiscal”, firmada por Contador Público y legalizada por el Consejo Profesional respectivo.
  • Poder de representación del Apoderado/Representante Legal de la empresa o cooperativa solicitante
  • En el caso de solicitar equipamiento para la ejecución de la propuesta, se deberán presentar tres presupuestos.
  • En caso de prever la participación de un organismo adherente, adjuntar nota del responsable legal de dicha entidad, en la cual se manifieste su participación en la propuesta.
  • En caso de prever la compra de equipamiento para un organismo adherente, nota de dicho organismo que acredite tener el uso de la infraestructura física donde se instalará el equipamiento y de su adecuación.

No obstante, las empresas o cooperativas que se encuentren dentro del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) no podrán presentar proyectos ni acceder a ningún tipo de crédito fiscal para cancelar obligaciones impositivas.

Fuente: cronista.com

IMPOSITIVAS – El impuesto sobre los débitos y créditos bancarios: nuevo incremento del Pago a cuenta de los impuestos

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A partir de esta suba es necesario analizar de los beneficios que otorga el cómputo como pago a cuenta del impuesto sobre los movimientos bancarios

A través del Decreto 409/2018 se incrementaron los porcentajes del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias que resultan computables como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta o de la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas.

A partir de este importante incremento es necesario efectuar un análisis de los beneficios que otorga el cómputo como pago a cuenta del impuesto sobre los movimientos bancarios. Desde el marco teórico de la normativa aplicable. A continuación, el CPN Gonzalo Alcorta, especialista impositivo de Arizmendi, detalla los principales cambios introducidos.

Situación del impuesto. Pago a cuenta

Los titulares de cuentas bancarias gravadas alcanzados por la tasa general del seis por mil (6‰), podrán computar como crédito del impuesto a la ganancia, del impuesto a la ganancia mínima presunta o de la contribución especial sobre el capital de las cooperativas, el treinta y tres por ciento (33%) de los importes liquidados y percibidos por el agente de percepción en concepto del impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias, originados en las sumas acreditadas y debitadas en las citadas cuentas.

Asimismo, los sujetos alcanzados por la tasa general del doce por mil (12‰), podrán computar como crédito de impuestos o de la contribución especial sobre el capital de las cooperativas, el treinta y tres por ciento (33%) de los importes ingresados por cuenta propia o, en su caso, liquidados y percibidos por el agente de percepción en concepto del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios, correspondiente a los mencionados hechos imponibles.

Es necesario analizar los beneficios de este incremento

Cuando los hechos imponibles se encontraren alcanzados a una alícuota menor a las indicadas en los párrafos precedentes, el cómputo como crédito de impuestos o de la contribución especial sobre el capital de las cooperativas será del veinte por ciento (20%).

La acreditación de ese importe como pago a cuenta se efectuará, indistintamente, contra el impuesto a las ganancias y/o el impuesto a la ganancia mínima presunta o la contribución especial sobre el capital de las cooperativas.

El cómputo del crédito podrá efectuarse en la declaración jurada anual de los tributos o sus respectivos anticipos. El remanente no compensado no podrá ser objeto, en ninguna circunstancia, de compensación con otros gravámenes a cargo del contribuyente o de solicitudes de reintegro o transferencia a favor de terceros, pudiendo trasladarse, hasta su agotamiento bajo el marco general de la Ley 25413 (33% sobre acreditaciones y débitos), a otros períodos fiscales de los citados tributos.

Cuando el cómputo del crédito sea imputable al impuesto a las ganancias correspondiente a los sujetos no comprendidos en el artículo 73 de la ley de dicho impuesto (Sociedades de personas), el citado crédito se atribuirá a cada uno de los socios, asociados o partícipes, en la misma proporción en que participen de los resultados impositivos de aquellos.

El pago a cuenta a que se refiere el primer párrafo in fine del artículo 6 de la ley 27264-Ley de Beneficio Fomento Pyme correspondiente a las industrias manufactureras consideradas “medianas – tramo 1” se incrementó al sesenta por ciento (60%), como pago cuenta del impuesto a las ganancias. Antes de esta modificación, el cómputo era el 50% de los débitos y créditos. Es necesario contar con certificado MiPyme.

El incremento del porcentaje del pago a cuento tuvo vigencia a partir del 8 de mayo de 2018, surtiendo efecto las modificaciones introducidas para los anticipos y saldos de declaración jurada del impuesto a las ganancias o de la contribución especial sobre el capital de las cooperativas correspondientes a períodos fiscales que se iniciaron a partir del 1 de enero de 2018, por los créditos de impuestos originados en los hechos imponibles que se perfeccionen desde esa fecha

Conclusión

En resumen, el pago a cuenta como crédito fiscal es del 100% o del 60 % de los débitos y créditos según corresponda la definición de micro, pequeña y/o industrias manufactureras consideradas “medianas – tramo 1 (artículo nro. 6, Ley 27264 y SEyPYme 154/18 y modificaciones) a partir de los ejercicios que iniciaron a partir del 1 de enero de 2018 pero solo para el impuesto a las ganancias o sus anticipos, y solamente se puede tomar a cuenta el impuesto a los débitos y créditos efectivamente ingresado hasta la finalización del ejercicio fiscal en curso. Si existe un excedente respecto del impuesto determinado, solo es trasladable el 33% del impuesto a los débitos y créditos, según corresponda; el resto se pierde como crédito y se toma como gasto deducible, con lo cual toda vez que la suma del impuesto a los débitos y créditos computables como pago a cuenta supere al impuesto determinado a las ganancias, primero habrá que imputar el impuesto a los débitos (60 % o 100%, según corresponda el tipo de Pyme) y luego el impuesto a los débitos y créditos, y resultará trasladable como saldo hasta la concurrencia del 33% del impuesto a los débitos y créditos, según corresponda.

Fuente: iprofesional.com