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IMPOSITIVAS – Monotributo: promulgan ley y AFIP pone en marcha nuevos beneficios

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Lo confirmó la titular del organismo, Mercedes Marcó del Pont. Habrá moratoria con tasas de 1,25% y 60 cuotas para las categorías más bajas.

La titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, confirmó que el Gobierno promulgará este jueves la nueva ley de monotributo, y que el organismo trabaja para reglamentar los cambios entre el viernes y el lunes, tras lo cual entrarían en vigencia de inmediato. Incluye modificaciones en las escalas, cuotas, y una moratoria para aliviar la situación fiscal.

“Estos beneficios cubren a todos los monotributistas, suponen un alivio fiscal por la condonación de la deuda, la moratoria, y el blanqueo para aquellos que quedaron excluidos”, explicó la funcionaria tras la reunión de Gabinete Económico en Casa Rosada.

Respecto a la Ley de Monotributo esta prevé una serie de beneficios que incluye un alivio fiscal por la condonación de la deuda (del periodo enero-julio) por la moratoria, por blanqueo.

“Se establecerán tasas para las categorías más bajas de la moratoria hasta 60 cuotas del 1,25%. El proyecto de ley decía hasta 1,50%”, explicó la titular de la AFIP.

Como la AFIP prorrogó a agosto la recategorización que se debía efectuar en el mes de julio. Esta prórroga se efectuó para que la re categorización se lleve a cabo con las nuevas categorías.

“Este impacto para el monotributista se notará enseguida porque cuando se reglamente se materializará la condonación de la deuda y además se notarán los otros beneficios. Por ejemplo, los que tengan deudas anteriores ingresarlas a la moratoria y también para los que salieron del monotributo por haber facturado por encima de los límites puedan volver al monotributo”, aclaró Marco del Pont.

Nuevas escalas del Monotributo

Con la reglamentación habrá cambios en las escalas del monotributo que quedará de la siguiente forma:

  • Categoría A: el límite de facturación anual pasa a $370.000
  • Categoría B: el tope quedó en $550.000
  • Categoría C: la facturación sube a $770.000
  • Categoría D: el monto máximo se ubica en $1.060.000
  • Categoría E: el límite máximo llega a $1.400.000
  • Categoría F: el tope de facturación queda en $1.750.000
  • Categoría G: el máximo aumenta a $2.100.000
  • Categoría H: es la más alta para quienes venden servicios y el techo de facturación será de $2.600.000
  • Categoría I: el máximo aumenta a $2.910.000
  • Categoría J: el tope alcanza $3.335.000
  • Categoría K: el máximo se incrementa hasta $3.700.000

Asimismo anunció que “del 23 al 29 se abre la inscripción para el Repro para los salarios correspondientes a julio”.

Cabe recordar que el REPRO 2 del mes de junio abarcó a más de 486.000 trabajadores que se desempeñan en 32 mil empresas. El monto total transferido a las empresas para el pago de las remuneraciones del mes de junio, ascendió a 8.900 millones de pesos.

Por otro lado, el programa de Asistencia al Trabajo Independiente en Sectores Críticos cubrió a 71.000 trabajadores lo que llevó a un total de cobertura de trabajadores en relación de dependencia e independientes cercano a las 557.000 personas, con un gasto total estimado en 10.400 millones de pesos, según informaron oportunamente el ministerio de Trabajo.

Fuente: ambito.com

Laboral. Coronavirus.

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Plazo de inscripción al Programa REPRO II y Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos para Julio/2021.

Establecen el plazo para la inscripción al “PROGRAMA REPRO II” para los salarios devengados julio/2021 y al “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS INDEPENDIENTES EN SECTORES CRÍTICOS” para el mes de Julio/2021, entre el 23 y el 29/07/21 inclusive, como así también las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección.

Resolución (MT) Nº 420/2021 (BO 21/07/2021)

Fuente: Lisicki Litvin

ECONOMÍA – Inflación: Argentina es uno de los más vulnerables a la devaluación

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Dado el comportamiento de las monedas emergentes y los niveles de “pass through” hay inquietud por la dinámica inflacionaria. En el caso criollo, le aconsejan más cautela al BCRA este año.

La inflación se volvió, hace rato, un tema de preocupación global. En los mercados debaten, cotidianamente, cómo moverán sus fichas los principales bancos centrales del mundo en tránsito hacia la normalidad. De ahí que en el último tiempo los analistas se han enfocado en revaluar, por ejemplo, cómo impacta el boom de los precios de las commodities y los tipos de cambio en la tasa de inflación, sobre todo, en el club de mercados emergentes, para así estimar las posibles reacciones de la banca central.

ECONOMÍA – Radiografía de la economía argentina: qué pasa con la producción y el empleo

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Según un informe de la cartera de Desarrollo Productivo, en junio la industria se recuperó respecto del mismo mes en 2019 con un fuerte impulso del sector automotriz y de la construcción. Cómo evolucionó la creación de puestos de trabajo.

Cómo evolucionan los indicadores clave de la economía tras el parate obligatorio, producto de la pandemia, y en el marco del avance de la campaña de vacunación. A continuación, el balance de la actividad económica, el empleo, el consumo, el sector externo y la inversión en Argentina.

La industria creció 8,2% en junio respecto del mismo mes de 2019. A su vez, al analizar por sector, se destaca la producción automotriz que alcanzó una suba del 67,4% y los despachos de cemento que aumentaron 12,3%, respecto de junio de 2019.

Los datos se desprenden del último Informe de Panorama Productivo, elaborado por el Centro de Estudios para la Producción (CEP XXI), que realiza un índice de actividad en función del consumo de energía registrado en 1017 fábricas.

De 14 sectores industriales, 10 crecieron en términos mensuales en el consumo de energía, revirtiendo lo ocurrido en mayo (cuando solo 10 de 14 habían caído en términos mensuales). En tanto, 12 de esos 14 sectores consumieron más energía en junio de 2021 que en junio de 2019, y 8 de 14 consumieron más energía incluso que en junio de 2018″, según especifica el estudio del Ministerio de Desarrollo Productivo, que fue publicado este mes.

El trabajo también pondera que, por fuera del sector industrial, se observan en junio y lo que va de julio repuntes en la mayoría de los indicadores que correlacionan con la actividad económica. En ese sentido, se registró una clara recuperación de las búsquedas en Google relacionadas con la gastronomía, el turismo y las actividades culturales.

EMPLEO

Según las últimas estimaciones del Ministerio de Trabajo, el empleo asalariado formal en el conjunto del sector privado registró en abril un crecimiento del 0,7% mensual. Esto representó un alza de 40.600 empleos, la mayor variación positiva desde el inicio de la serie en 2009.

“Si bien el empleo formal privado continúa 1,6% por debajo de los niveles de febrero de 2020, desde agosto pasado se recuperaron 100.000 puestos de trabajo formales“, precisa el estudio, al tiempo que asegura que a medida que pase el tiempo “el empleo formal debería proseguir con su recuperación”.

La construcción fue una de las principales expulsoras de empleo en la mayoría de las provincias. Si bien se recuperó en los últimos meses, el balance contra abril de 2019 aún continúa siendo negativo (-20,3%). En esa línea, el turismo y la gastronomía fueron otras de las grandes destructoras de empleo, con caídas en las 24 provincias.

Por el contrario, el informe destaca que hay sectores que lograron sortear la crisis y actualmente tienen más empleo que dos años atrás. Ese es el caso de la industria del software, que creó casi 15.000 empleos formales en los últimos dos años (+13,4%) y lo hizo en las 24 provincias; así como también el de la industria manufacturera (la Provincia de Bs.As., CABA, Córdoba y Santa Fe explican el 85% de dicho incremento).

La minería, es otra de las pocas actividades que -junto con la industria manufacturera, la salud, y los servicios informáticos y empresariales- creó empleo en los últimos dos años (+5,4% en términos relativos, lo que equivale a 1300 nuevos puestos, mayormente explicados por Santa Cruz, San Juan, Salta y Catamarca).

VENTAS

  • En abril las ventas reales en supermercados crecieron un 1,2% interanual y un 1,5% en comparación con el mismo mes de 2019. En mayoristas retomaron la senda alcista tras la caída de marzo (+14,9% vs. 2020, +15,2% vs. 2019).
  • Las ventas reales en los shoppings cayeron 50,9% frente a abril de 2019. En la comparación interanual, crecieron frente a un mes de restricciones totales a nivel nacional.
  • En junio, las ventas reales en precios constantes con Ahora 12 se ubicaron 4,2% por encima de las del mismo mes de 2020. Así, en el primer semestre fueron 16,3% superiores a las del mismo período del año pasado.

INVERSIÓN

  • En mayo las importaciones de bienes de capital cayeron 3,2% frente al mismo mes de 2019, pero se incrementaron un 39,5% interanual en comparación con uno de los meses con mayor impacto global de la pandemia.
  • La construcción por su parte se redujo 12% frente a mayo de 2019. En la medición desestacionalizada cayó un 3% mensual y en la tendencia-ciclo un 1,8

SECTOR EXTERNO

  • Las exportaciones registraron en mayo su nivel más alto desde junio de 2014. Así, crecieron 11,9% en comparación con el mismo mes de 2019 y 33,2% en la medición frente a 2020. De los principales destinos, aumentaron las ventas a Países Bajos (+189,4%), Estados Unidos (+124,5%), Brasil (+119,3%), Chile (+66,7%), Paraguay (+42,6%) e India (+30,7%). En tanto, se contrajeron las exportaciones a China (-22,7%) y a Vietnam (-24,7%).
  • Por otro lado, las importaciones aumentaron 10,7% en mayo frente al mismo mes de 2019 y un 62,4% interanual. En esta última medición, crecieron tanto las cantidades (+40,7%) como los precios (+15,3%) y la expansión se difundió a todos los usos. En la medición sin estacionalidad, se incrementaron un 3,2% mensual.

Fuente: cronista.com

ECONOMÍA – Según la OIT América registra la mayor pérdida de empleos de mujeres por la pandemia

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El informe de la Organización Internacional del Trabajo estimó que menos de la mitad de ellas tendrá un trabajo este año en la región. Según los indicadores del estudio, casi el 10% perdió el empleo durante la pandemia y si bien crecerá el año próximo no alcanzará los niveles del 2019.

Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el continente americano registró la mayor pérdida de empleos de mujeres a causa de la pandemia de coronavirus. Se estima que menos de la mitad de ellas tendrá un trabajo este año en la región. Según el organismo, 9,4% de las mujeres y 7% de los hombres perdieron empleos por el impacto del coronavirus en América, la región más afectada por la pandemia en ese aspecto.

Detrás de América, la pérdida de empleos por sexo fue de 4,1% de las mujeres es decir, perdió 54 millones de puestos de trabajo y 1,8% de los hombres en los estados árabes; de 3,8% y 2,9%, respectivamente, en Asia y el Pacífico, y de 2,5% y 1,9% en Europa y Asia central. La OIT estimó que este año solo 46,8% de las mujeres y 66,2% de los hombres tendrán un trabajo en América.

Un informe del organismo sostuvo que la pandemia causó un retroceso equivalente a 15 años en términos de empleo femenino. La OIT calculó que en todo el mundo, este año solo 43,2% de las mujeres en edad de trabajar tendrá un empleo, frente a un promedio general de ocupación de 68,8%.

El documento advirtió que se trata de un incremento desproporcionado en términos de desigualdad y señaló que es poco probable que la situación cambie en un futuro cercano. Desde la Organización Internacional del Trabajo se explicó que si bien el empleo femenino crecerá más rápidamente que el de los hombres el año entrante, no alcanzará a compensar la pérdida sufrida por la pandemia y el nivel de ocupación no llegará a la marca de 2019.

Baja calidad de Empleo

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas las grandes brechas de género en la calidad del empleo son evidentes: la mayoría de las mujeres que trabajan tienen que aceptar salarios bajos, jornadas de trabajo prolongadas, escasas oportunidades de ascender, exposición a riesgos de salud y seguridad en el trabajo, vulnerabilidad a la violencia y acoso.

Además, gran parte del empleo femenino ocurre en sectores en la economía informal. El estudio recuerda que las mujeres siguen ganando un 20% menos que los hombres y ven sus salarios más penalizados cuando pertenecen a minorías étnicas, son migrantes o tienen alguna discapacidad.

“La pandemia de COVID-19 ha golpeado a quienes están en el fondo de la escala salarial más que a quienes están en lo alto, y en particular a las mujeres, que están desproporcionadamente representadas en los trabajos de baja remuneración”, subraya la agencia.

Fuente: airedigital.com

ECONOMÍA – Los combustibles subieron 37% en Santa Fe durante el primer semestre

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Un informe del Ceso relevó el precio de las naftas y el gasoil en la provincia. En doce meses el incremento acumula un 72%.

Los precios de los combustibles en los surtidores de la provincia aumentaron 37% en el primer semestre del año, de acuerdo al relevamiento que realizó el Centro de Estudios Scalabrini Ortiz (Ceso).

La entidad recordó que durante 2020 los combustibles aumentaron 27%, por debajo de la inflación del 36% anual. Pero este año, sobre todo en el primer trimestre, recuperaron terreno y lo ganaron: en seis meses acumulan un incremento que se ubica 12 puntos por encima de la inflación.

”Los combustibles están hoy, en promedio, 72% más caros que hace un año atrás, cuando aún regía el congelamiento de estos precios dispuestos desde agosto 2019”, señaló el Ceso. La nafta premium fue la que más se incrementó interanualmente, un 78%, y ronda los $ 114 en Santa Fe. En mayo se produjo un nuevo aumento de precios de combustibles, señalado por las autoridades como “el último aumento del año”. Sin embargo, los economistas del centro de estudios advierten que “la escalada del precio internacional del barril de petróleo presiona sobre los valores internos”. Y señalan que “si se buscara converger a dicho precio internacional, la nafta súper podría incrementarse hasta un 37% más”.

De acuerdo al cálculo del Ceso, en Santa Fe un camionero debe pagar $1.423 más que hace un año para recorrer 100 kilómetros, cargando gasoil común.

Panorama

De acuerdo al último informe de la Confederación de Entidades del Comercio de Hidrocarburos y Afines (Cecha), la venta de combustibles retrocedió en mayo 8,1% respecto de abril, con mayor incidencia en las naftas que en el gasoil, mientras que frente a igual de mes de 2020 marcó una mejora de 33,2%, al cotejar contra el período de mayor restricciones por la pandemia de coronavirus.

De esta forma, la venta de combustibles registrada en mayo se encuentra 9,8% por debajo del nivel prepandemia, que toma como referencia a febrero de 2020, si bien cinco provincias ya superaron ese desempeño.

El informe del Cecha detalló que en mayo la caída de ventas de las naftas fue del 13,2% respecto a abril, mientras que el gasoil tuvo una retracción del 3,2%.

“Esta caída del 8,1% del conjunto de los combustibles líquidos se registró en particular en las naftas, lo que habla de la menor circulación producto de las medidas dispuestas ante la segunda ola de esta pandemia”, explicó Gabriel Bornoroni, presidente de Cecha, en una rueda de prensa virtual.

Sin embargo, la continuidad de la mayoría de las actividades productivas explicaría una caída sensiblemente menor del gasoil.

Petróleo

El secretario de Energía, Darío Martínez, subrayó en la formación de Vaca Muerta que se están “logrando resultados muy importantes” en la producción de hidrocarburos y destacó que “el Plan Gas.Ar está siendo un éxito”. El funcionario dijo: “Detuvimos el declino, en el último bimestre superamos la producción del año pasado y a este ritmo alcanzaremos los objetivos que nos propusimos”.

Fuente: lacapital.com

ECONOMÍA – Empleo en pandemia: los datos del primer trimestre del año

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El INDEC dio a conocer los datos respecto a los puestos de trabajo, al primer trimestre de este año. Este informe, a diferencia de la Encuesta Permanente de Hogares que se basa en una muestra de 31 aglomerados urbanos, 28,5 millones de personas, la cuenta de generación de ingreso y mano de obra se realiza para el total del país.

Los puestos de trabajo totales alcanzaron 20.564.000 en el trimestre, lo que muestra una caída de 1,6% frente a igual trimestre de 2020. La baja observada en los puestos asalariados no registrados (-4,6% ia.) fue la más pronunciada del período. Los asalariados registrados descendieron 1,3% mientras que los no asalariados crecieron 0,5%.

Otra forma de expresar este dato es a través del dato anualizado, el cual muestra el dato promediado entre los últimos 4 trimestres, en este caso sería primer trimestre de este año y el segundo, tercer y cuarto del año pasado. A través de esta cuenta, nos daría un total de puestos de trabajo de 19.215.215 al primer trimestre de este año, lo que representaría una contracción del 8,1% respecto al primer trimestre del 2020.

Con respecto a los sectores de la economía, entre comercio, industria manufacturera, educación, administración pública, construcción, agricultura y ganadería y servicio doméstico, es decir 7 sectores, acumulan en 70,0% de todos los puestos de trabajo a nivel nacional. El 30,0% faltante se distribuye en los 9 sectores restantes de la economía.

Según proyecciones realizadas por la fundación FIEL, al cuarto trimestre de este año, los puestos totales de trabajo ascenderían a 20.525.000, representando un aumento del 6,3% respecto al año anterior. De todas formas, no lograríamos recuperar todos los puestos perdidos, ya que la caída al año 2020 fue del 7,5%, por lo tanto, en el año 2021, para volver a los puestos del año 2019 faltarían 330.329 puestos. En línea con estas proyecciones, a diciembre del año 2022 lograríamos superar los puestos de trabajo totales que había a diciembre del 2019, terminaríamos ese año con 20.967.000 puestos totales, cuando a diciembre del 2019 había 20.855.000.

De todas formas, preocupa la posibilidad de una nueva ola de contagios de COVID a escala mundial. Hay que tener en cuenta que el viernes próximo comienzan los juegos olímpicos en Japón, donde también hay contagios que no se pueden detener. Si bien es cierto que Argentina está recibiendo muchas vacunas y el plan de vacunación se ha acelerado fuertemente, no está al margen de los problemas globales. Comentamos esto, porque las proyecciones realizadas están muy atadas a la evolución de la pandemia durante el resto del año. Cualquier revés de la pandemia en Argentina, podría modificarse rotundamente la evolución de las proyecciones.

Fuente: perfil.com

IMPOSITIVAS – Ganancias y Bienes Personales: los 3 cambios que se convirtieron en ley

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El Senado sancionó por una unanimidad este jueves y convirtió en ley dos proyectos de orden económico que motorizó el Poder Ejecutivo nacional.

La Cámara de Senadores sancionó por una unanimidad este jueves y convirtió en ley dos proyectos de orden económico que motorizó el Poder Ejecutivo nacional con el objetivo de “generar un alivio fiscal” para los pequeños contribuyentes modificando el régimen del Monotributo y del impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales.

Ganancias y Bienes Personales: los 3 cambios que se convirtieron en ley

1 Se reforma el segundo párrafo del inciso h) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, que regula las exenciones, con aplicación a partir del período fiscal 2021.

2 Se incluyen en las exenciones los intereses o la denominación que tuviere el rendimiento por la colocación de capital en los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva que establezca el Poder Ejecutivo Nacional, siempre que así lo disponga la norma que los regule.

Ganancias y Bienes Personales: los 3 cambios que se convirtieron en ley

3 Se modifica el título VI de la ley 23.966 sobre impuesto a los bienes personales. Se incorporan 3 incisos al art. 21. En consecuencia se agregan a las exenciones al impuesto:

  • Las obligaciones negociables emitidas en moneda nacional que cumplan con los requisitos del artículo 36 de la ley 23.576 de obligaciones negociables;
  • Los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca el Poder Ejecutivo Nacional, siempre que así lo disponga la norma que los regule;
  • Las cuotapartes de fondos comunes de inversión comprendidos en el artículo 1° de la ley 24.083 que regula la materia, y los certificados de participación y valores representativos de deuda fiduciaria de fideicomisos financieros constituidos en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación que hubiesen sido colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores, y cuyo activo subyacente principal esté integrado, como mínimo, en un porcentaje a determinar por la reglamentación, por los depósitos y bienes a los que se refieren los incisos g), h), i) y j) del art. 21.

Monotributo: las 10 respuestas sobre los cambios

1 ¿Cuáles son las nuevas medidas de alivio?

Se crea el Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes destinado a complementar el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes.

Se define como objetivo principal dar mayor alivio fiscal y previsibilidad a la actividad económica de los monotributistas mediante la implementación de las siguientes medidas:

a) El sostenimiento de los valores mensuales de las cuotas a ingresar del Régimen Simplificado correspondientes a los meses de enero a junio de 2021, los cuales serán retrotraidos a los vigentes para diciembre de 2020 para cada una de las categorías;

b) Un esquema excepcional de actualización de escalas;

c) Un programa específico de alivio fiscal para pequeños contribuyentes, consistente en complementar, con un mecanismo simple, el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para aquellos;

Monotributo: las 10 respuestas sobre los cambios convertidos en ley

d) Un régimen de regularización de deudas para pequeños contribuyentes que procura generar un esquema de previsibilidad económica y financiera.

2 ¿Qué sucede con el valor de las cuotas de enero a junio 2021?

Se dispone que los valores mensuales de las cuotas a ingresar —impuesto integrado, cotizaciones previsionales y obra social— del Régimen Simplificado correspondientes a los meses de enero a junio de 2021, ambos inclusive, serán retrotraidos a los vigentes para el mes de diciembre de 2020 para cada una de las categorías.

3 ¿A partir de cuándo se actualizan los valores?

Se fijan, a partir del 1 de julio de 2021, nuevos parámetros de ingresos brutos anuales previstos en los párrafos primero y tercero del artículo 8º del anexo de la ley 24.977 de solidaridad y reactivación productiva.

Se dispone que los y las contribuyentes inscriptos al 30 de junio de 2021 en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes establecido en el anexo de la ley 24.977 que hayan excedido, en esa fecha o previamente, el límite superior de ingresos brutos previstos para la máxima categoría aplicable a su actividad, se considerarán comprendidos en el régimen simplificado hasta ese día, inclusive, y mantendrán dicha condición siempre que sus ingresos brutos no excedan los nuevos montos para la máxima categoría.

Se tendrán además por cumplidos hasta dicha fecha los restantes requisitos de permanencia en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

4 ¿Qué pasa con quienes fueron excluidos del Monotributo?

Se establece que también podrán optar por el tratamiento antes descripto, las y los contribuyentes a los que la AFIP haya excluido y registrado de oficio del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes durante el primer semestre de 2021.

Asimismo, aquellos sujetos que hubiesen comunicado su exclusión hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que hubiese sucedido la causal de exclusión, o renunciado entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021, podrán adherirse nuevamente al Régimen en la medida que reúnan las condiciones previstas.

5 ¿Quiénes pueden adherirse a la moratoria para monotributistas?

Las y los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o que registren deuda podrán acogerse, por las obligaciones devengadas o infracciones cometidas al 30 de junio de 2021, al presente régimen de regularización de deudas tributarias y de exención y/o condonación de intereses, multas y demás sanciones que se establecen.

También podrán incluirse en el presente régimen de regularización los conceptos previstos en el artículo 3º de la ley 27.618 de sostenimiento e inclusión fiscal para pequeños contribuyentes.

Quedan incluidas en lo dispuesto en el párrafo anterior las obligaciones en curso de discusión administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial. En esos casos, el acogimiento al presente régimen tendrá como efecto el allanamiento incondicional por las obligaciones regularizadas o, en su caso, el desistimiento de acciones, reclamos o recursos en trámite, asumiendo el responsable el pago de las costas y gastos.

6 ¿Qué beneficios prevé la moratoria para monotributistas?

Se establece, con alcance general, la exención y/o condonación de las multas y demás sanciones que no se encuentren firmes y de los intereses previstos en los artículos 37, 52 y/o 168 de la ley 11.683 de procedimiento fiscal. Este beneficio procederá si los sujetos cumplen, respecto de las obligaciones, algunas de las siguientes condiciones:

a) cancelación con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley;

b) cancelación mediante pago al contado, hasta la fecha en que se efectúe el acogimiento al presente régimen;

c) cancelación total mediante el plan de facilidades de pago que disponga la AFIP y según las condiciones que se especifican (hasta 60 cuotas mensuales y un interés mensual no superior al 1,5 %).

Se dispone que el beneficio de liberación de multas y demás sanciones correspondientes a infracciones formales cometidas hasta el 30 de junio de 2021 que no se encuentren firmes ni abonadas operará cuando, con anterioridad a la fecha en que se produzca el acogimiento al régimen, se haya cumplido la respectiva obligación formal. Cuando el deber formal transgredido fuese, por su naturaleza, imposible de ser cumplido con posterioridad a la comisión de la infracción, la sanción quedará condonada de oficio, siempre que la falta haya sido cometida con anterioridad al 30 de junio de 2021. Las multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales vencidas y cumplidas al 30 de junio de 2021 quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encuentren firmes.

Se determina que podrán regularizarse mediante el presente régimen las obligaciones devengadas al 30 de junio de 2021, incluidas en planes de facilidades de pago respecto de los cuales haya operado la correspondiente caducidad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

7 ¿Cuáles son los requisitos para entrar a la moratoria para monotributistas?

Únicamente podrán acceder al Programa de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes, las y los contribuyentes que cumplan concurrentemente las siguientes condiciones:

a) Registrar, durante el año fiscal 2020, ingresos que no superen el monto equivalente a 1,5 veces los ingresos brutos máximos de la categoría K;

b) Que el total de bienes del país y del exterior gravados, no alcanzados y exentos en el impuesto sobre los bienes personales al 31 de diciembre de 2020 no supere el monto de $6.500.000. A tal efecto, no será considerada la casa habitación.

Monotributo: las claves de la nueva ley

8 ¿Cómo funciona la cuota especial por única vez?

Asimismo, las y los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes cuya categoría sea alguna de las aquí indicadas deberán abonar en concepto de cuota especial, por única vez: Para el caso de las categorías E, F y G: el equivalente a una vez el valor mensual de la categoría respectiva. Para el caso de las categorías H, I, J y K: el equivalente a dos veces el valor mensual de la categoría respectiva.

Los aportes especificados en el párrafo anterior quedarán afectados al Fondo Solidario de Redistribución, creado por el artículo 22 de ley 23.661, hasta tanto se cubra la diferencia de recaudación de aportes de obra social. En el caso de ser insuficiente el monto producido, se instruye al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través de la Superintendencia de Servicios de Salud, otorgue un apoyo financiero de excepción destinado a los agentes del seguro de salud, utilizando para ello los recursos disponibles en el Fondo de Emergencia y Asistencia creado por el artículo 6″ del decreto 908/16.

9 ¿Qué sucede con quienes no pueden permanecer en el Monotributo?

En caso de no acceder a los beneficios previstos en el programa de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes, las y los contribuyentes allí mencionados se considerarán excluidos de ese régimen desde las cero horas del día en que se haya excedido el límite superior de ingresos brutos de la máxima categoría que corresponda a la actividad, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo a continuación.

Los beneficios establecidos en la presente norma no obstan la aplicación de aquellos previstos en la ley 27.618 de sostenimiento e inclusión fiscal para pequeños contribuyentes, cuando ellos fueran compatibles, quedando derogada toda disposición de esa ley que se oponga a lo aquí establecido.

10 ¿Cuándo se dará a conocer la reglamentación de la AFIP?

El Poder Ejecutivo Nacional, a través de la AFIP, reglamentará esta ley dentro de los 30 días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la misma y dictará las normas complementarias, reglamentarias e interpretativas que resulten necesarias a los efectos de su aplicación, quedando facultado para establecer las modalidades, los plazos y las restantes condiciones que sean necesarios para la implementación.

Fuente: iprofesional.com

ECONOMÍA – Estiman contracción de la economía en mayo; se espera rebote en junio

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Por efecto de la suba en los contagios y las restricciones para contener la segunda ola, la actividad habría sumado su cuarta baja mensual consecutiva. Indicadores del mes pasado hacen prever recuperación.

“No somos particularmente optimistas al respecto y esperamos una nueva caída de la actividad, aunque más moderada que la que operó en abril: en torno al 1,2% mensual sin estacionalidad”, analizaron desde la consultora LCG, y remarcaron: “Las restricciones a la circulación para contener la expansión de la segunda ola de contagios estuvieron vigentes en buena parte de mayo y explicarían esta proyección. De confirmarse, la economía sumaría el cuarto mes al hilo en baja, acumulando un crecimiento de apenas 0,3% en el año (explicado exclusivamente por el incremento de enero), ubicándose todavía 3,3% por debajo del nivel pre-pandemia”.

En tanto, según el análisis realizado por el Instituto de Trabajo y Economía (ITE) de la Fundación Germán Abdala, en términos mensuales la actividad se contrajo en mayo un 2,4%. Aunque, en la comparación interanual, el dato presentó una mejora del 20,7%, al cotejar frente al segundo mes de impacto pleno de la pandemia durante el año pasado. “La dinámica de mayo refleja una tendencia de evidente mejoría en casi todos los componentes del Índice Mensual de Actividad (IMA). Sin considerar los préstamos comerciales en términos reales que se contrajeron un 16,1%, todos los indicadores reflejan un crecimiento respecto a mayo de 2020. Sin embargo, la baja base de comparación dificulta el análisis en la mayoría de los casos”, remarcó el estudio.

Por su parte, según el indicador general de actividad de la consultora Orlando Ferreres, la medición de mayo registró una contracción del 1,1% mensual y un crecimiento del 15,7% anual. “La actividad económica acusó el golpe que significó el aumento de los contagios y el endurecimiento de las restricciones durante mayo. La mayoría de los sectores desaceleraron su ritmo de crecimiento en la comparación interanual, y muchos mostraron mermas respecto de abril en la medición desestacionalizada. El sector que mostró el freno más abrupto fue la construcción, que pasó de aumentar 90,8% en abril a 43,0% en mayo, al tiempo que mostró una baja de 2,1% mensual. Asimismo, el comercio mostró una desaceleración tanto en su rama mayorista como minorista”, señalaron desde la consultora en su informe, y agregaron: “Respecto a las perspectivas para los próximos meses, la mirada sigue puesta en la cuestión sanitaria, que durante el segundo trimestre mostró las cifras más graves de contagios y fallecimientos, pero que con un plan de vacunación ya avanzado y superado el cuello de botella del arribo de las vacunas brinda un panorama más alentador para la marcha de la economía durante el invierno. Por otro lado, esperamos para los próximos meses cierto impulso a la actividad proveniente del sector público, en la forma de obra pública y estimulación de la demanda”.

Justamente, respecto lo que pueda haber arrojado de junio en cuanto al nivel de actividad, los indicadores disponibles son alentadores: “Despachos de cemento crecieron 20% interanual y se ubicaron por encima del 2019; el Índice Construya, vinculado a la demanda de insumos para la construcción, también creció un 6,5% frente a mayo. Y el de la producción automotriz, que marcó el segundo mes de crecimiento, está superando los niveles prepandemia. Es decir que los primeros indicadores de junio, en el corto plazo, muestran que la recuperación volvió después de mayo. Esa recuperación en la industria, podría permitir en los próximos meses volver a los niveles de la prepandemia”, remarcaron analistas consultados por Ámbito. En ese contexto, se espera para este año un rebote cercano al 7% en el nivel de actividad.

Fuente: ambito.com

IMPOSITIVAS – Los monotributistas se podrán recategorizar del 28 de julio al 17 de agosto

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La decisión de la Afip garantiza que los pequeños contribuyentes puedan realizar la recategorización con los valores de las escalas estipuladas en la nueva ley de alivio fiscal para esta categoría. Las nuevas escalas serán las que estén vigentes entre el 1º de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022

La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) prorrogó el plazo para que los monotributistas realicen la recategorización semestral y cumplan con la obligación de pago mensual correspondiente a agosto, luego de que el Senado sancionara la ley de Alivio Fiscal.

La normativa del organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont dispone que la recategorización para los monotributistas estará habilitada del 28 de julio al 17 de agosto. La decisión del organismo garantiza que los pequeños contribuyentes puedan realizar la recategorización con los valores de las escalas estipuladas en la nueva ley de alivio fiscal para dicha categoría.

Las nuevas categorías serán las que estén vigentes entre el 1º de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022, indicó la Afip en un comunicado, en el que recordó que “la recategorización es un procedimiento que se realiza dos veces al año donde los contribuyentes deben evaluar qué categoría del monotributo le corresponde de acuerdo con su actividad durante los últimos 12 meses”.

Asimismo, estableció que hasta el 27 de agosto podrá realizarse el pago de la obligación mensual correspondiente a dicho mes. En el caso de los pequeños contribuyentes que abonen sus obligaciones a través del débito directo en cuenta bancaria o débito automático, la operación también se efectuará el 27 de agosto.

La prórroga fue comunicada luego de que el Senado convirtiera en ley el proyecto de Alivio Fiscal para monotributistas, que entre sus puntos salientes retrotrae los valores de las cuotas a diciembre del año pasado para cada una de las categorías, eliminando las deudas que hubieran surgido entre enero y junio de este año producto de la actualización retroactiva de las nuevas escalas.

Con los cambios introducidos en la nueva ley, se elevan los topes de los ingresos brutos para cada categoría, complementando el incremento del 35% de principios de año. En el caso de la categoría A, el tope sube de $208.739 a $370.000; en la categoría B, de $313.109 a $550.000; en la categoría C, de $417.479 a $770.000; y sucesivamente hasta la categoría K, que pasa de $2.609.241 a $3.700.000, el valor máximo de facturación anual para estar incluido en el monotributo.

Los monotributistas que hayan excedido el límite superior de facturación mantendrán la condición siempre que sus ingresos brutos no hubieran excedido los nuevos montos para cada categoría. Asimismo, entre sus principales beneficios, el proyecto propone un amplio plan de pagos de hasta 60 cuotas para aquellos que necesiten regularizar su deuda, con la condonación total de las multas percibidas.

Fuente: elciudadanoweb