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IMPOSITIVAS – Impuesto a las Ganancias para empresas: advierten que traerá más carga fiscal para el sector privado

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El Senado aprobó la reforma del impuesto; el Gobierno asegura que es un alivio para las pymes, pero los tributaristas disienten

El Senado convirtió en ley la reforma que establece una nueva escala de alícuotas para el impuesto a las Ganancias para las empresas. Desde el Gobierno, aseguran que aliviará la carga fiscal de las pequeñas y medianas empresas. Pero, para los tributaristas, en la práctica terminará generando el efecto contrario.

“Son muy pocas las empresas que van a pagar menos de lo que venían pagando. Al contrario, muchas de ellas van a tener que pagar más. Esto significa una mayor recaudación para el Estado, cuyo objetivo es financiar la baja de Ganancias a los asalariados. En definitiva, esto representa mayor carga fiscal para las empresas”, consideró César Litvin, socio CEO de Lisicki, Litvin & Asociados.

El nuevo sistema establece una estructura de alícuotas escalonadas en tres segmentos, la cual varía en función de las ganancias declaradas por la empresa. El primer escalón cuenta con una alícuota del 25% para las ganancias de hasta $5 millones anuales. El tramo intermedio es del 30% para montos de entre $5 millones a $50 millones anuales. Finalmente, el tercero consiste en un 35% para aquellas que obtuvieron una ganancia superior a los $50 millones en el año.

Si se toma como referencia la ganancia de $5 millones y se lo divide por 12 meses, significa una cifra mensual de $417.000. Al dólar oficial ($100,175 según el Banco Central), implica que la utilidad de la empresa es de US$4160 al mes. Si el cálculo se hace con el dólar contado con liquidación (una versión del dólar financiero que oscila en los $167,76), la cifra cae hasta los US$2484 mensuales.

“Esta modificación es una trampa para las empresas. Las hacen creer que reducen la tasa del impuesto a las Ganancias para incentivarlas, pero es mentira. No existen pymes que tengan una ganancia de $5 millones anuales, es muy poco. Ahora, hablemos de la gran empresa. ¿Una ‘gran empresa’ gana US$230.000 al año? Estamos muy mal si es así”, opinó Santiago Sáenz Valiente, socio fundador de Estudio SSV y Asoc.

Sin embargo, la tasa efectiva del impuesto es mayor cuando se contempla la distribución de dividendos, ya que en todos los casos pagarán una alícuota del 7%. Entonces, por la suma de dichos conceptos, la tasa efectiva para los tres tramos pasa a ser del 30,25%, 34,9% y del 39,55%, respectivamente.

“En efecto, la tasa efectiva del impuesto para estas empresas arroja una alícuota superior al 35% (tasa máxima prevista en la escala aplicable a las personas humanas) produciéndose así una clara discriminación contra las rentas obtenidas a través de estas sociedades”, señaló Félix Rolando, socio de Andersen Argentina.

Y todavía más. A esto se le agrega una distorsión de la tasa efectiva generada, ya que a las empresas no se les permite de forma plena la corrección por inflación de los resultados. Las compañías que determinan pérdida por inflación, solo pueden deducirla en seis ejercicios fiscales a valor histórico, es decir, sin actualización.

“Si no te permiten corregir tus resultados por inflación respecto a tu patrimonio anterior, se va distorsionando mes a mes, sobre todo teniendo en cuenta que tenemos una inflación del 50%. Pagas por una ganancia ficticia, por lo que la tasa del 30% se puede transformar -depende de la actividad- en un 35%, 38%, hasta un 40%. Además, esta tabla de valores se va actualizar recién en 2023 y la inflación va a hacer lo suyo: dentro de un año y medio, la gran mayoría de las empresas entrará en la escala más alta”, remarcó Sáenz Valiente.

Con él coincidió Rolando, quien agregó que, a partir de esta reforma, la alícuota efectiva de imposición en la Argentina “pasa a ser la más alta de Latinoamérica, restando aún más competitividad a las empresas del país”.

De acuerdo con un informe del Banco Mundial, el cual se realizó previo a la modificación de Ganancias, la Argentina tiene una presión fiscal del 106,3% total sobre las utilidades comerciales. En otras palabras, cuando una empresa ganó $100, previamente tuvo que pagarle $106,3 al Estado. Esto convierte a la Argentina en el segundo país del mundo con más carga fiscal, por detrás de Comoras (219,6%), un país africano ubicado en el archipiélago de las Comoras.

“Vale la pena resaltar este informe, porque es previo a la reforma. El Estado, sin asumir riesgos ni invertir en capital, gana más que el empresario. Como conclusión, esta ley va por el camino equivocado a la necesidad imperiosa de la Argentina, que es generar empleo. Recordemos que el trabajo nace de la inversión privada”, concluyó Litvin.

Fuente: lanacion.com

ECONOMÍA – Nuevo impuesto en transacciones con billeteras virtuales: cuáles serán los efectos negativos

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Hace unas semanas, el Gobierno publicó en el Boletín Oficial el Decreto 301/2021, a través del cual dispuso, entre otras medidas, que las personas jurídicas (no las humanas) pagarán, desde el 1° de agosto, la alícuota del 1,2% correspondiente al impuesto a los débitos y créditos (0,6% por cada operación, es decir que se tributa por la entrada y salida del dinero) por los movimientos que realicen en sus cuentas virtuales y, a la vez, amplió las exenciones a monotributistas en el gravamen mencionado.

El objetivo de esta regulación, según consta en sus fundamentos, es que las cuentas no bancarias tengan el mismo tratamiento impositivo que las bancarias para lograr “mayor progresividad y equidad,  ya que existían en este segmento asimetrías concretas tributarias”.

Como era de esperar, la norma, que afecta a los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) o empresas que ofrecen el servicio de billeteras virtuales, no fue bienvenida en la industria fintech y la principal crítica que hacen no es a la equiparación, sino a la naturaleza en sí misma del tributo.

Desde 2018, las operaciones con billeteras virtuales no pagaban el tributo.

Un impuesto distorsivo para todos

“El impuesto a los débitos y créditos es claramente distorsivo. El tema no es que se aplique al sector fintech, sino que ya para el sector bancario lo es y creo que ese es el debate mayor:  el planteo sobre si Argentina tiene que tener un gravamen como éste o no”, advierte en diálogo con iProfesional Fernando Quiroga Lafargue, socio de Impuestos de KPMG Argentina.

En igual sentido, un empresario del sector fintech se queja de que “cualquier impuesto que desaliente el uso de pagos digitales incentiva el uso de efectivo y eso es sinónimo de informalidad y menos recaudación, por lo que no es positivo para el desarrollo de la economía argentina”.

Así, indica que “los medios de pago electrónicos son más eficientes para el consumidor y ayudan a la formalización de la economía” y, aunque considera que “es justo que los PSP estén equiparados en algunas condiciones impositivas con los bancos”, advierte que, en este caso, “se trata de un tributo que atenta contra el desarrollo de la economía formal”.

Sucede que, en un inicio, la exención de este impuesto para la industria fintech se implementó a partir de 2018 con el fin de incentivar una mayor inclusión financiera. “Los PSP van a un segmento al que los bancos no llegan y, en un contexto en el que Argentina tiene muchísima informalidad económica, creo que fue un primer paso importante no aplicar el impuesto”, comenta Quiroga Lafargue.

Y observa que, hoy, eso está cambiando y los impuestos nacionales y provinciales empiezan a afectar a las fintech,  en un momento en el que “el timing pareciera no ser el mejor porque la informalidad continúa alta“.

A medida que se van consolidando, las empresas fintech tienen que pagar más impuestos.

Más novedades que trae el decreto

Sin embargo, cabe señalar que el decreto avanza sobre esta cuestión ya que invita a las provincias a utilizar sistemas unificados de retenciones (como es el caso del SIRCREB y el SIRTAC) y a que los mismos contemplen un tratamiento diferenciado para el caso de los pequeños contribuyentes.

Otro aspecto importante de la norma es que eliminó el pago de impuesto a las transferencias de fondos entre una cuenta corriente y una digital de la misma persona. “Esto establece la trazabilidad entre el sistema de pago bancario y el virtual. Esta unificación facilita la trazabilidad entre el sistema de pago bancario y el virtual. Además, es lo más lógico porque estamos hablando de un pase en el bolsillo de una misma persona”, sostiene el tributarista.

Lo cierto es que, más allá de estas que son las grandes novedades, el sector de los PSPs está analizado aún todo lo que dice el decreto porque es muy reciente. Una vez transcurrida la etapa de adaptación tendrán noción del impacto total del mismo.

Los empresarios fintech sostienen que el sector llega a sectores sociales que lo bancos no alcanzan.

Un largo proceso de negociación

Sin embargo, en rigor de verdad, la noticia no tomó por sorpresa al sector, ya que hace años se venía conversando la equiparación de tratamiento impositivo para los medios de pago tradicionales bancarios y los digitales provistos por los PSPs.

“Esta vez, hubo decisión política de avanzar y lo que se resolvió es que personas que ya tributaban por movimientos en cuentas bancarias empiecen a pagar por los pagos a través de cuentas virtuales”, cuenta Quiroga Lafargue. Así, considera que, ante lo inevitable, se buscó una alternativa de gravabilidad bastante ecuánime.

El experto explica que es muy difícil equiparar el mundo bancario con el virtual porque en el primero existe la diferenciación entre cuentas corrientes y cajas de ahorro, que en el digital no está, pero, como las cajas de ahorro (que están exentas) suelen ser usadas por personas, se resuelve esta división entre  humanas y jurídicas.

“La equiparación como tal no existe, sino que son complementarios ambos sectores para mí. En este caso, lo que se iguala son las condiciones de los sistemas de pago, pero no otras áreas de negocios”, comenta Quiroga Lafargue.

Y opina que “sería injusto darle a la industria fintech la misma carga regulatoria que a los bancos, porque hablamos de megaestructuras contra otras pequeñas en las que, a veces son emprendedores a los que les cuesta mucho cumplir con todas las normativas nacionales y provinciales vigentes”.

Fuente: infobae economico

IMPOSITIVAS – Ganancias y Bienes Personales: la AFIP postergó los vencimientos para fines de julio

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Desde el organismo adelantaron que la resolución correspondiente se publicará en los próximos días en el Boletín Oficial

Los vencimientos para la presentación y el pago de los impuestos a los Bienes Personales y las Ganancias —para personas humanas— que estaban previstos a partir de la próxima semana serán postergados. Así lo confirmaron desde la AFIP, aunque la fecha aún no está definida desde el organismo adelantaron que será durante la segunda quincena de julio.

“La extensión garantiza un plazo razonable para que los contribuyentes y sus asesores contables puedan elaborar las declaraciones juradas con los nuevos aplicativos”, explicaron. Esta decisión ya había sido anticipada por funcionarios de la AFIP a la Federación de Profesionales de Ciencias Económicas el mes pasado. La resolución correspondiente se publicará en los próximos días en el Boletín Oficial.

Desde la AFIP, detallaron que el aplicativo del Impuesto sobre los Bienes Personales ya está listo y será difundido en pocos días

Desde el organismo, detallaron que el aplicativo del Impuesto sobre los Bienes Personales ya está listo y será difundido en pocos días. Por su parte, el que corresponde al Impuesto a las Ganancias será puesto a disposición de los profesionales para realizar pruebas dentro de las próximas semanas.

La semana pasada, los contadores le habían solicitado a la AFIP que postergue los vencimientos anuales. Desde la Federación de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas consideraron que la medida era “imprescindible”. También reclamaron por las falencias que presentó en el último tiempo el servicio web institucional de la AFIP, que dificultó la presentación en tiempo y forma de las declaraciones juradas determinativas e informativas.

El impuesto a los Bienes Personales tenía fechas de presentación entre el 11 y el 15 de junio y de pago entre el 14 y el 16 de

junio. Este impuesto se aplica sobre los bienes, en el país y en el exterior, al 31 de diciembre de cada año. En relación a la valuación total del patrimonio, el monto mínimo a partir del cual se aplicará el impuesto es de $2 millones, el mismo que el año anterior. El impuesto surge de la aplicación de una alícuota (de entre 0,5% y 1,25%) al patrimonio que exceda el mínimo aplicable.

En el caso del Impuesto a las Ganancias, se aplica sobre distintas categorías: las generadas por el usufructo de los inmuebles urbanos y rurales (primera categoría); ingresos obtenidos por compra-venta de acciones, intereses, dividendos (segunda categoría); utilidades de las sociedades y empresas unipersonales (tercera categoría); y las obtenidas por el trabajo personal (cuarta categoría).

A mediados de mayo, la AFIP también había extendido los plazos para la presentación de las declaraciones juradas y del pago del Impuesto a las Ganancias Sociedades. Esta prórroga alcanzó a las empresas que cerraron sus balances en diciembre de 2020.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – La AFIP reglamentó los cambios en el Monotributo: acceda al texto completo de la resolución general

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La AFIP publicará la resolución general 5.003 que reglamenta los últimos cambios en el Monotributo. Acceda a la nueva tabla de valores.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicará la resolución general 5.003 que reglamenta los últimos cambios en el Monotributo.

La flamante norma establece que los sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) al 31 de diciembre de 2020, inclusive, podrán ejercer la opción de permanencia ingresando al portal “Monotributo” (https://monotributo.afip.gob.ar) a partir del día 2 de agosto de 2021 y hasta el día 27 de agosto de 2021, ambas fechas inclusive, indicando el o los períodos en que hayan excedido el límite superior previsto para la categoría máxima en función de la actividad y los importes por los que se hubieran excedido

En tanto, los sujetos que se encontraban inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) al 31 de diciembre de 2020, pero cuya exclusión del Régimen por causales producidas con anterioridad a dicha fecha, fue plasmada en los respectivos registros del Organismo entre el 1 de enero de 2021 y el 21 de abril de 2021, ambas fechas inclusive, podrán manifestar su voluntad de reingresar al mismo con vigencia a partir del mes siguiente de registrada la exclusión, hasta el 22 de junio de 2021, a fin de ejercer -con posterioridad- la opción y el pago.

Monotributo: claves de la reglamentación de la AFIP

Conocida la reglamentación de la AFIP respecto al Monotributo, Sonia Becherman, socia del Estudio Becherman & Asociados señaló los puntos centrales:

– El título III contiene la tabla que regirá a partir del 1/1/2021 en forma retroactiva. La resolución trae solo los parámetros de ingresos y alquileres actualizados, determinando, en el artículo 28, que a partir del 1 de junio estará disponible en el portal Monotributo los valores correspondientes al Impuesto íntegrado y las cotizaciones previsionales.

– Las categorías que a los/las contribuyentes/tas les corresponda podrán ser consultadas en el portal del monotributo como asi también la nueva credencial.

– Hasta el 25/6 se podrá solicitar la modificación de la categoría debiendo hacerlo por medio de la opción Categoría Retroactiva 2021. De no hacerlo a esa fecha quedará como ratificación tácita.

– En la medida que esa categorización lleve a un saldo a favor del fisco, el mismo estará disponible en el servicio CCT. Para cancelar la deuda se podrá acceder al plan de pagos de la Resolución General 4268. En el caso que se verifique una categoría inferior podrá reimputarse dichos saldos mediante el servicio de CCMA.

– Los Títulos I y II de la Reglamentacion refieren al régimen Transitorio, el Procedimiento permanente de transición y el Régimen Voluntario de Promoción al Régimen General.

¿Porq qué estamos frente a estos tres Régimenes? Porque el pequeño contribuyente desde 10/2019 a 12/2020 por determinadas circunstancias ha quedado fuera del régimen.

¿Qué se plantea en común? Que cuando el contribuyente haya excedido el máximo de la categoría que le rige para la actividad que se encuentra inscripto pero ese exceso no supera el 25% podrá permanecer en el Régimen.

– Permanencia en el régimen. Inscripto en el Régimen Simplificado al 31/12/2020. Desde el 2/8/2021 al 27/08/2021 deberán pagar las diferencias de las categorías adeudadas en concepto de Impuesto íntegrado, cotización previsional, intereses y monto adicional. La falta de pago dará lugar a la perdida del beneficio y la exclusión del régimen.

– Los sujetos en el Régimen Simplificado al 31/12/2020 pero cuya exclusión fue realizada por el organismo entre el 1/1 y el 21/04/2021 podrán solicitar la voluntad de reingresar hasta el 22/06/2021. Lo harán a través de presentaciones digitales en el trámite-

– Solicitud de baja de Impuestos y Régimenes” indicando los motivos y acompañando la documentación probatoria.

– Quienes hayan renunciado habiendo dado el alta en el Régimen General serán

1) Considerados contribuyentes cumplidores, debiendo entre el 5 de julio y el 31 de julio 2021 a través del servicio Beneficio Contribuyente Cumplidor ley 27618, obtendrá así por 3 años y a partir del periodo 8/2021 la reducción del monto a pagar del IVA mensual del 50 30 y 10% respectivamente

2) Reingresar el Régimen Simplificado en la misma fecha del punto 1)

 -Procedimiento Transitorio al Régimen General. Ingresos superiores al 50% del maximo de la categoria que le corresponda como micro empresa de acuerdo a la actividad. Deberá darse el alta en el régimen general y la baja en el Régimen Simplificado desde las 0 hs de la fecha en que sucedió la exclusión.

1) Inscripto en el régimen simplificado al 31/12/2020. Entre el 2 y el 27/08/2021.

2) La exclusion se produce entre enero y julio de 2021. Entre el 2 y el 27/08/2021.

3) La exclusion se produce entre agosto y diciembre del 2021 hasta el último día del mes siguiente al que hubiera tenido lugar la misma.

– La resolución reglamenta la obligación de presentar las declaraciones juradas adeudadas entre el 2/08/2021 y el 20/09/2021.

Establece la presente norma en forma detallada la forma de computar el 17,25% del CF teórico por las compras antes de la exclusión y el 82,65% del remanente como gasto deducible en el impuesto a las ganancias.

– Por último la norma reglamenta el Régimen de transición permanente dónde van a obtener un beneficio por única vez que estará dado

– En el IVA por el monto facturado en los 12 meses anteriores de la exclusion o renuncia por la compra de bienes y servicios.

– En el impuesto a las ganancias la deducción como gasto de los 12 meses anteriores a la renuncia o exclusion por las compras y gastos vinculados a la actividad.

– En el caso de las operaciones entre el 1/01/2021 y el 30/06/2021, tanto en el IVA como en el impuesto a las ganancias se procederá conforme al art 5.

-.Cómo podemos observar esta norma ha dejado de ser un régimen simplificado para convertirse en una maraña de fechas y alternativas que pueden llegar a dejar a los contribuyentes en situaciones complejas. ¿Qué pasará cuando las fechas pasen y los sujetos no controlen la situación fiscal en la que han quedado a partir del 1/01/2021?

“Lo único que está claro es que está norma no será posible llévarla adelante sin un asesoramiento profesional”, concluye Sonia Becherman.

Monotributo: los cambios

1. El nuevo Monotributo tomará para la actualización, con efectos a partir del 1 de enero de 2021, la variación del haber mínimo jubilatorio correspondiente al año calendario finalizado el 31 de diciembre de 2020.

2. Con posterioridad a la entrada en vigencia de la nueva ley, la AFIP será la encargada, por única vez, de volver a categorizar a los pequeños contribuyentes aun cuando esa adhesión hubiese ocurrido a partir del 1 de enero de 2021.

La AFIP reglamentó los cambios en el Monotributo

Para establecer la categoría que les corresponda, la AFIP considerará los valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados que resulten de la actualización establecida por la ley.

3. El ajuste de los parámetros para 2021 (que operará a partir de enero) será de 35,29%, de acuerdo con la evolución del salario mínimo garantizado durante 2020.

4. El haber mínimo garantizado se actualiza con la misma periodicidad que la movilidad jubilatoria, pero en determinadas ocasiones, no sigue el mismo mecanismo de ajuste.

A partir del mes de marzo de 2021 el haber mínimo garantizado se fijó en $20.571,44, incrementándose en 8,08%, mismo incremento que la movilidad jubilatoria.

Monotributo: cómo es el puente al régimen general

5. Como durante el 2020 se suspendieron los procedimientos sistémicos referidos a la exclusión de pleno derecho del Monotributo, para los contribuyentes cuyos ingresos brutos no hayan excedido en hasta un 25% la máxima categoría, podrán optar por lo que sigue:

Permanecer en el Régimen Simplificado ingresando la diferencia de cuota de impuesto integrado y componente previsional que surja de las sumas efectivamente abonadas y las correspondientes a la categoría máxima.

-Pasar al Régimen General considerando la exclusión desde el día que superaron el límite de ingresos brutos de la categoría máxima

Para los contribuyentes cuyos ingresos brutos hayan excedido en más de un 25% la máxima categoría, quedaran excluidos desde el día que superaron el límite de ingresos brutos establecidos en la categoría máxima.

6. Además el proyecto, hace referencia al Procedimiento Transitorio al Régimen General, atenuando el paso del Monotributo a Responsable Inscripto.

7. Para 2020 habrá un “puente transitorio” para los monotributistas que se pasaron en más de 25% la facturación máxima pero en menos de 50% de la correspondiente a una microempresa.

Estos contribuyentes deberán pasar al régimen general, pero computando créditos fiscales presuntos de IVA y gastos fiscales presuntos en Ganancias, junto a una deducción especial extra.

8. Para 2021, los contribuyentes que queden fuera del Monotributo y dentro del régimen general tendrán un crédito fiscal adicional de IVA y una deducción adicional en Ganancias

9. A partir de 2022, entrará en vigencia el “puente permanente” para los monotributistas que pasen en forma voluntaria al régimen general, siempre que su facturación exceda en 50% las ventas de una microempresa.

Ese puente permanente consistirá, por una parte, en un crédito fiscal adicional en IVA equivalente al impuesto que se les hubiera facturado y discriminado en los 12 meses anteriores a la fecha de la salida del Monotributo.

Por otra parte, contará con una deducción adicional en el Impuesto a las Ganancias equivalente al monto neto de IVA facturado durante los 12 meses anteriores a la fecha de la exclusión o renuncia.

10. Además, los monotributistas que pasen voluntariamente al régimen general gozarán de una reducción del saldo deudor en el IVA que será del 50% en el año siguiente al pase de régimen, de 30% el segundo y de 10% el tercero.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – AFIP beneficios: cuotas, tasas de interés y riesgo para las deudas de sectores críticos

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Como parte del plan de asistencia a la producción del Gobierno ante la segunda ola de COVID-19 en el país y sus consecuentes restricciones, a mediados de mayo la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) flexibilizó los planes permanentes de pago para los empleadores de los sectores críticos. 

De esta forma, a través de la Resolución General 4992/2021 publicada en el Boletín Oficial, el requisito que establecía que el pago de las cuotas mensuales de estos planes no podía superar el 25 % del ingreso mensual de cada contribuyente, fue suspendido hasta el 31 de agosto del 2021 para los sectores críticos.

Tal como reveló en su momento la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, esta flexibilización se estableció en respuesta a “pedidos específicos realizados por distintas cámaras empresarias que desarrollan actividades críticas”.

Con esta medida se busca que unos 109.000 empleadores críticos puedan acceder a facilidades en los planes de pagos para regularizar sus deudas por un monto cercano a los $ 40.000 millones en total. Podrán acceder quienes, al 19 de abril del 2021 o al momento de adhesión al plan, tengan registrada su actividad principal dentro de los sectores críticos.

Estos beneficios se suman a la ampliación del Programa de Reactivación Productiva (Repro II), el cual aumentó su saldo por trabajador para los sectores críticos a $ 22.000 y sumó nuevos sectores a la lista, incluyendo a trabajadores independientes y autónomos con entre cero y cinco empleados.

Por otro lado, e Gobierno también anunció que gastará aproximadamente unos      $ 8.500 millones para cubrir las cargas patronales de los sectores críticos.

Además, la AFIP extendió también hasta fines de agosto los beneficios para el pago de deuda administrativa o judicial, los cuales favorecen las tasas de interés, la cantidad de cuotas y la calificación de riesgo para los planes permanentes de pago.

Así, continuará vigente el beneficio que permite obtener hasta 10 planes de pago con un máximo de ocho cuotas para las micro, pequeñas y medianas empresas con una tasa de intereses máxima del 3% mensual.

Sin esta extensión, se podría acceder hasta 2 y 6 planes de pago de entre 4 y 8 cuotas y la tasa de interés, la cual surgiría de la calificación del Sistema de Perfil de Riesgo (Siper), sería más elevada.

Los demás contribuyentes también accederán a beneficios con la extensión de la obtención de entre 1 y 3 planes de pago a 6 de estos con un máximo de 6 cuotas.

Fuente: cronista.com

NACIONALES – Moroni descartó un nuevo IFE: “No lo tenemos en cuenta”

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El ministro de Trabajo dijo que “la situación fáctica es distinta” a la del año pasado, cuando se otorgó el beneficio.

El ministro de Trabajo, Claudio Moroni, descartó la asignación de una nueva partida de Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) en el marco de la segunda ola de coronavirus. “No lo tenemos en cuenta”, afirmó.

“No lo tenemos en cuenta. Traten de pensar cuál era la situación cuando tuvimos el IFE. No pasaba una bicicleta por la calle. Hoy tenemos la industria manufacturera y de la construcción creciendo en empleo, la actividad sigue funcionando. Hubo restricciones, pero a los sectores que tuvieron restricciones los estamos atendiendo”, dijo Moroni en declaraciones a la prensa acreditada en Casa Rosada al término de la reunión de gabinete económico.

El funcionario fue consultado además sobre los reclamos de algunos sectores de no poder acceder al REPRO. Al respecto, afirmó que “es raro que digan que no puedan acceder” porque desde el Gobierno llevan “asistidos más de 400 mil trabajadores”. “La verdad es que los requisitos de acceso son todos muy simples”, argumentó.

“Hemos flexibilizado los requisitos muchísimo. Tenemos inscriptas 50 mil empresas, que representan 987 mil trabajadores y 144 mil independientes. En las últimas versiones del REPRO se incorporó tanto a los pequeños empleadores de hasta cinco como a los que tienen tenían trabajadores, como si fueran un trabajador más”, sostuvo Moroni.

Fuente: ambito.com

ECONOMÍA – Feriados de junio 2021 en Argentina: ¿habrá fin de semana largo?

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En junio se planificó trasladar feriados para crear un fin de semana de tres días, que además coincide con una fecha muy importante para las familias.

Comienza junio y los argentinos ya están agarrando su calendario para saber qué feriados podrán disfrutar este mes.

Para junio 2021 se había trasladado uno de los feriados no inamovibles de manera de generar un fin de semana largo de tres días hacia la segunda mitad del mes.

En este caso, se planificó además que estos feriados coincidieran con otra fecha muy importante en el calendario para las familias argentinas: el Día del Padre. 

En la siguiente nota te contamos cómo quedaron en el calendario oficial los feriados de junio para que organices tu agenda. 

¿Cuándo caen los feriados de junio en la Argentina?

¿Podés planear en junio una escapada turística habiendo dos feriados consecutivos?

El mes de junio 2021 en la Argentina tiene dos feriados, de acuerdo al calendario oficial del Ministerio del Interior de la Nación.

Uno de estos feriados es el día 20 de junio, cuando se recuerda el Día del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano.

En este año, la fecha que recuerda a Belgrano cae en día domingo, por lo que solamente será entendido como feriado para quienes trabajen en esos días que suelen ser de descanso para la mayoría de la población.

Esto es importante porque impacta en la forma de liquidar el pago de jornada doble para quienes presten tareas laborales ese día.

El calendario oficial de feriados 2021 del Ministerio del Interior de la República Argentina

El calendario oficial de feriados 2021 del Ministerio del Interior de la República Argentina

Por otro lado, para crear un fin de semana largo de tres días, el año pasado el gobierno nacional decidió mover el feriado trasladable del 17 de junio al día lunes 21 de ese mes. 

Los feriados del 17 de junio tradicionalmente recuerdan el Día del Paso a la Inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes. 

Este movimiento de los feriados en el calendario habilitaría a los argentinos a disfrutar de un fin de semana largo de tres días, para promover el descanso y las escapadas turísticas, que además son tan beneficiosas para el comercio.

Sin embargo, en medio de la segunda ola de COVID-19 es probable que estos feriados se vean una vez más empañados por las restricciones para circular, para actividades grupales y para reuniones en domicilios en pos de evitar los contagios del nuevo coronavirus.

Feriados de junio: General Manuel Belgrano

Feriados de junio: Día del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano

Se conmemora con un feriado inamovible cada 20 junio el Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano.

Belgrano nació en Buenos Aires el 3 de junio de 1770. Fue economista, periodista, político, abogado y militar de las Provincias Unidas del Río de la Plata. Entre 1786 y 1793 estudió Derecho en las universidades españolas de Salamanca y Valladolid, donde se graduó como Bachiller en Leyes, con medalla de oro, a los 18 años de edad en la Cancillería de Valladolid.

Como militar, participó en la defensa de Buenos Aires durante las Invasiones Inglesas, en la Revolución de Mayo, en la Guerra de Independencia de la Argentina y en las guerras civiles argentinas. Pasó a la historia además como el creador de la Bandera de Argentina. 

No fueron sus únicos logros. En 1794 Belgrano asumió como Secretario Perpetuo del Consulado que se había creado en Buenos Aires. El mismo tenía jurisdicción mercantil, a la par que carácter de junta económica, para el fomento de la agricultura, industria y comercio.

Allí buscó desplegar un vasto programa económico de fomento de la agricultura, del comercio libre y desarrollo y protección de la industria nacional. Propició la creación de una Escuela Práctica de Agricultores y otra de Comercio. Creó la Escuela de Náutica, la Academia de Dibujo, arquitectura y perspectiva y otra de Matemáticas.

La creación del feriado del 20 de junio surgió con la Ley 12.361 del 8 de junio de 1938, con aprobación del Congreso, por el entonces Presidente de la Nación Argentina, Roberto M. Ortiz. Y a partir del año 2011, por decreto nacional, este feriado es inamovible.

Feriados 2021: ¿por qué es feriado el 21 de junio?

El General Güemes falleció el 17 de junio de 1821 y por eso se lo recuerda en el calendario oficial de feriados

El feriado del lunes 21 de junio es para recordar al General Martín Miguel de Güemes.

Si bien se ha trasladado a esa fecha en el calendario de feriados nacionales 2020, tradicionalmente se conmemora el fallecimiento del General Martín Miguel de Güemes el día 17 de junio.

Güemes fue gobernador de la provincia de Salta durante seis años, pero se destacó sobre todo por su carrera militar. Ésta comenzó con un puesto de cadete en el 3º Batallón del Regimiento Fijo de Infantería de Buenos Aires. Se trasladó luego a Buenos Aires para pelear en defensa del país durante las invasiones inglesas.

También cumplió funciones y roles estratégicos en batallas y lugares cruciales como la Quebrada de Humahuaca, donde evitó la comunicación entre los realistas del Alto Perú y Córdoba.

Güemes se destacó finalmente en la guerra de la independencia y en las guerras civiles argentinas, librando la conocida “Guerra Gaucha” que mantuvo al territorio argentino libre de invasiones realistas en los primeros años del joven país. Llegó entonces a ser designado General en Jefe del Ejército de Observación por el general don José de San Martín.

El General Güemes falleció el 17 de junio de 1821 como consecuencia de un balazo en la espalda que recibe mientras escapaba de los realistas que invadieron la provincia de Salta, por eso al ubicar su día en el calendario oficial de feriados se eligió esta fecha.

Fue una figura indispensable para que por fin, el 9 de julio de 1816, se declarara formalmente la independencia de la Argentina. Sin embargo, no fue hasta 2016 que se lo reconoció incluyéndolo en el calendario oficial de feriados nacionales.

Se incorporó la fecha de su trágico deceso como “feriado nacional y día no laborable en todo el territorio de la Nación” mediante el decreto 765/2016, y también se determinó que “el Poder Ejecutivo de la Nación, a través de los organismos pertinentes, desarrollará acciones de difusión tendientes a promover la reflexión sobre la personalidad del prócer nacional Don Martín Miguel de Güemes y su gesta en defensa de la libertad e independencia de la patria, por medios adecuados y con la antelación y periodicidad suficientes”. Desde entonces, cada 17 de junio se conmemora con un feriado el Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes.

Fue una figura indispensable para que por fin, el 9 de julio de 1816, se declarara formalmente la independencia de la Argentina. Sin embargo, no fue hasta 2016 que se lo reconoció incluyéndolo en el calendario oficial de feriados nacionales.

Se incorporó la fecha de su trágico deceso como “feriado nacional y día no laborable en todo el territorio de la Nación” mediante el decreto 765/2016, y también se determinó que “el Poder Ejecutivo de la Nación, a través de los organismos pertinentes, desarrollará acciones de difusión tendientes a promover la reflexión sobre la personalidad del prócer nacional Don Martín Miguel de Güemes y su gesta en defensa de la libertad e independencia de la patria, por medios adecuados y con la antelación y periodicidad suficientes”. Desde entonces, cada 17 de junio se conmemora con un feriado el Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes.

Junio 2021: no solo feriados

El 2021 tendrá para los argentinos una gran particularidad: hará coincidir uno de los principales feriados históricos e inamovibles del calendario con otra de las fechas importantes para las familias, el Día del Padre.

No es todos los años que es posible unir una fecha tan importante con un feriado nacional clave, que permita que todas las familias se reunan si lo desean. Desgraciadamente, este año los feriados que rodean al Día del Padre también se llevarán a cabo dentro de un período de pandemia, con una importante segunda ola de casos de COVID-19 registrados en la Argentina.

Por eso estos feriados no serán una ocasión tan feliz como se suele esperar, pero nada impide festejar y celebrar a los padres en su día. 

Como se acostumbra desde hace más de 50 años, el tercer domingo de junio se celebra el Día del Padre. Es decir, que en 2021, el calendario indica que se festeja el 20 de junio, el mismo día que uno de los feriados nacionales más importantes, el del General Manuel Belgrano.

De hecho, la fecha del Día del Padre en Argentina remonta su origen hasta el 24 de agosto de 1958. La elección del día no fue arbitraria, sino que fue en honor a José de San Martín, considerado “Padre de la Patria”. Unos años más adelante, se modificó el día en el calendario y se resolvió que las celebraciones se realicen en el mes de junio.

¿Cuál es la diferencia entre feriados trasladables e inamovibles?

Como mencionamos antes, en junio 2021 hay dos feriados nacionales. Uno de ellos, el del día domingo 20, es inamovible, y el otro, el de 17 de junio, se trasladó al lunes 21 del mes para obtener un fin de semana largo de tres días.

¿Pero cuál es la diferencia entre feriados trasladables e inamovibles y por qué algunas fechas patrias o religiosas son fijas en el calendario oficial y otras no?

Por la ley 27.399, que es en la Argentina la que detalla los feriados y días no laborables por conmemoraciones patrias y celebraciones religiosas, se decidió que los siguientes son los feriados nacionales inamovibles:

  • 1 de enero: Año Nuevo.
  • Lunes y martes de Carnaval.
  • 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
  • Viernes Santo.
  • 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
  • 1 de mayo: Día del Trabajo.
  • 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.
  • 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano.
  • 9 de julio: Día de la Independencia.
  • 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.
  • 25 de diciembre: Navidad.

La misma ley marca cuáles son los feriados nacionales trasladables en el calendario oficial:

  • 17 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes.
  • 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín.
  • 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
  • 20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.

Para estos cuatro feriados, la mencionada ley estipula que los feriados nacionales trasladables cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior. Los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente.

Así, los feriados trasladables son diferentes también de los que se consideran días no laborables en el calendario oficial de la República Argentina.

Feriados vs. “día no laborable”

No son lo mismo los feriados nacionales -trasladables o inamovibles- que un día no laborable, aunque ambos se rigen por la mencionada Ley 27.399.

La jornada considerada como “no laborable” sí afecta a la administración pública.

Asimismo, “no laborable” significa que las empresas y empleadores tienen la potestad de determinar si les dan o no el día libre a sus empleados, por lo cual no corre para todos los trabajadores por igual.

La diferencia entre un feriado y un día no laborable la aclara la Ley de Contrato de Trabajo: “En los días feriados nacionales rigen las mismas normas legales que sobre el descanso dominical”, por lo que “en caso de ser trabajado se recompensará con un 100 por ciento más la remuneración habitual”. Mientras, en los días no laborables “el trabajo será optativo para el empleador”, salvo en la administración pública nacional, provincial y municipal.

Es decir que en el ámbito privado el día “no laborable” queda supeditado a la voluntad del empleador y, a diferencia de los feriados, no se pagará el doble de la jornada a quien se vea obligado a trabajar en esas fechas.

Por otra parte, cuando un día feriado tradicional no se trabaja, se abona a los empleados como jornada simple, aunque no hayan concurrido a la oficina o realizado tareas.

Feriados y días no laborables: cómo se pagan

La Ley de Contrato de Trabajo también especifica en su artículo 167 que “en los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En esos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple“.

Es decir, si un trabajador en blanco presta tareas durante cualquiera de los feriados nacionales, sea éste trasladable o inamovible, debe percibir el pago de doble jornada. Pero si su empleador decide que preste tareas durante un día no laborable, se abona la jornada simple.  

Puntualmente, cuando el asalariado presta tareas en un día con carácter de feriado nacional, dado que los mismos son días de conmemoración, por cuyo motivo se excluye el descanso compensatorio.

La Ley de contrato de Trabajo da tratamiento a estos en los artículos 166 y siguientes, de lo cual se desprende que el dependiente no está obligado a prestar tareas, percibiendo salario por el día que se conmemora.

Ahora bien, para el caso que trabaje en un feriado, conforme a lo que dispone el artículo 166, percibirá la remuneración normal más una de cantidad igual, la cual se calculará conforme dispone el artículo 169 de la LCT. En este sentido, para determinar el valor según las formas de pago, la norma fija el cálculo de la siguiente manera:

  • Para los trabajadores mensualizados: si presta servicios en un día feriado, se considera que corresponde abonar el valor del día más un día más que se calcula como de vacaciones, es decir, corresponderá dividir su salario por 25.
  • Para los jornaleros por día o por hora: se debe pagar el día o las horas más otra cantidad igual, en el caso de que no concurrieran a laborar ese día se determinará de acuerdo con lo que normalmente el empleado percibe por día o por hora, teniendo en cuenta, en el caso de los jornaleros por hora, el número de horas que normalmente trabajan por día.
  • Para el trabajador que cobra comisiones y otras formas variables: la determinación del salario se efectuará tomando como base elpromedio percibido en los treinta días inmediatamente anteriores al feriado. Para obtener ese valor se suma todo lo percibido como remuneración en los últimos treinta días, dividiendo el total por el número de días u horas normales de trabajo que hay en esos treinta días.
  • Para los destajistas: se tomará como salario base el promedio de lo percibido en los seis días de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado o el que corresponde al menor número de días laborados.

Como ocurre con el descanso, las horas trabajadas en un feriado se liquidarán a valor normal, salvo que superen el límite legal (de 8 horas diarias o 48 horas semanales) o convencional. En cuyo caso, las mismas serán canceladas al 100% por haber sido realizadas en un día feriado, adicionando a su vez otro día igual que se liquidará como se indicó anteriormente y surge del artículo 169 de la LCT.

Fuente: infobaeprofesional.com

 

ECONOMÍA – Por la segunda ola, se espera una “mini recesión” en el segundo trimestre

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Los economistas prevén una caída de hasta el 3%. El año cerrará con crecimiento, pero hay dudas sobre su consistencia.

La economía sigue sin ver la luz al final del túnel. Pese a que este año habrá una recuperación, se espera una “mini recesión” en el segundo trimestre por el aumento de los contagios, la demora en las vacunas y el impacto de las restricciones.

Las consultoras relevadas por el Banco Central pronostican una contracción de hasta 1,5% respecto del primer trimestre y recién en el tercero, una mejora del 0,8%. El 2021 cerraría así con una expansión del 6,4%, pero con serios interrogantes sobre el 2022.

“La Argentina enfrenta desequilibrios más serios que los países vecinos y, al mismo tiempo, en el corto plazo tenemos el impacto de la segunda ola Covid, que afecta más a la Argentina”, señaló Jorge Vasconcelos, economista de la Fundación Mediterránea.

Así, después de la caída del 10% en 2020 y el repunte desde la segunda mitad de ese año, el segundo trimestre podría registrar una caída (desestacionalizada) de entre 2,5% y 3% respecto de los primeros tres meses, según el cálculo provisorio del vicepresidente del Ieral.

La actual crisis representa todo un desafío. El Gobierno avanzó en una fuerte licuación del gasto en salarios públicos y jubilaciones en los primeros cuatro meses. También pisó el dólar, la emisión y las tarifas. Pero aún así se espera una inflación de entre 45% y 50%.

Y esos desequilibrios amenazan con complicar la reactivación. Según un informe del Ieral, el PBI hacia fin de año no sólo será inferior al nivel prepandemia, sino que estará por debajo del cuarto trimestre de 2017, antes del inicio del declive en 2018.

De ese modo, la economía habrá cumplido en diciembre cuatro años sin recuperar el nivel previo. Para encontrar una disrupción tan prolongada, hay que remontarse al 2001. Dicha crisis fue tan profunda que duró seis años y medio, desde 1998 hasta el 2004.

“El PBI per cápita está por debajo de una década atrás, la pandemia generó un impacto adicional teniendo en cuenta el poco espacio de respuesta fiscal y monetaria en una economía sin crédito”, dijo el director de EcoGo, Martín Vauthier.

Para Ecolatina, la caída será del 2% entre abril y junio por los contagios y restricciones. Con 35.300 casos y un 6% de vacunados con dos dosis, la Argentina es el tercer país más afectado por el rebrote, según la Universidad Johns Hopkins en EE.UU.

“Ambas cosas dificultan algunas actividades de producción de bienes y sobre todo de servicios y achican el consumo de los hogares por menores ingresos y la prohibición de actividades”, señaló Joaquín Waldman, economista de Ecolatina.

En ese marco, el mayor gasto previsto desde mayo y la mejora en la recaudación por la soja y el aporte de las grandes fortunas no alcanzarían para revertir la recaída en el segundo trimestre y abren un interrogante sobre el rumbo a futuro.

“No se ven claras las fuentes de demanda, el mercado interno está deprimido y el comercio exterior si bien se ve favorecido por los precios se tiene que traducir en mayores cantidades producidas y no se ve en concreto”, dijo el director de LCG, Guido Lorenzo.

Según la OCDE, el PBI per cápita de Argentina crecerá 1,8% en 2022 y tardará más de seis años en recuperar niveles pre pandemia, mucho más que el resto de los países. El pronóstico está por debajo de Brasil (2,5%), Chile (3,5%) y Colombia (3,5%).

Para retornar al 2017, habría que crecer al 3,5% anual entre 2022 y 2024, según el Ieral. Y aún así, los economistas creen que la crisis dejará “daños permanentes” sobre la actividad, el empleo y el tejido social, ya golpeado por una pobreza del 45%.

Fuente: ieco.clarin.com

Jornadas Nacionales Agropecuarias 2021

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Segundo día de las Jornadas Nacionales Agropecuarias para Profesionales en Ciencias Económicas organizadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe – Cámara Primera junto a la Federación de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas.

Para acceder a la transmisión de las mismas ingrese a:

https://jornadasagropecuarias.org.ar/vivo

Si tiene algún inconveniente técnico también habilitamos la transmisión por nuestro canal de YouTube: cpce sfe1 https://youtu.be/SJmVnMrcwbE

Aprovechamos para informarles que luego de la finalización de las Jornadas, los videos de las disertaciones se subirán a nuestro canal de YouTube y el material utilizado por los disertantes quedará a disposición para la descarga de los inscriptos en la página de las jornadas.

Nos vemos a las 15.00 para compartir la tarde juntos!

 

Combustibles

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Fijan el plazo a partir del cual tendrá efecto la actualización de los montos del impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono del 1er y 2do trimestre 2021.

Establecen que los incrementos en los montos de impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono fijados, que resulten de las actualizaciones correspondientes al primer y segundo trimestre calendario del año 2021, surtirán efectos para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil a partir del 01/12/2021, inclusive.

Decreto (PE) Nº 352/2021 (BO SUPLEMENTO 31/05/2021)

Fuente: Liscki Litvin