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NACIONALES – Moroni descartó un nuevo IFE: “No lo tenemos en cuenta”

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El ministro de Trabajo dijo que “la situación fáctica es distinta” a la del año pasado, cuando se otorgó el beneficio.

El ministro de Trabajo, Claudio Moroni, descartó la asignación de una nueva partida de Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) en el marco de la segunda ola de coronavirus. “No lo tenemos en cuenta”, afirmó.

“No lo tenemos en cuenta. Traten de pensar cuál era la situación cuando tuvimos el IFE. No pasaba una bicicleta por la calle. Hoy tenemos la industria manufacturera y de la construcción creciendo en empleo, la actividad sigue funcionando. Hubo restricciones, pero a los sectores que tuvieron restricciones los estamos atendiendo”, dijo Moroni en declaraciones a la prensa acreditada en Casa Rosada al término de la reunión de gabinete económico.

El funcionario fue consultado además sobre los reclamos de algunos sectores de no poder acceder al REPRO. Al respecto, afirmó que “es raro que digan que no puedan acceder” porque desde el Gobierno llevan “asistidos más de 400 mil trabajadores”. “La verdad es que los requisitos de acceso son todos muy simples”, argumentó.

“Hemos flexibilizado los requisitos muchísimo. Tenemos inscriptas 50 mil empresas, que representan 987 mil trabajadores y 144 mil independientes. En las últimas versiones del REPRO se incorporó tanto a los pequeños empleadores de hasta cinco como a los que tienen tenían trabajadores, como si fueran un trabajador más”, sostuvo Moroni.

Fuente: ambito.com

ECONOMÍA – Feriados de junio 2021 en Argentina: ¿habrá fin de semana largo?

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En junio se planificó trasladar feriados para crear un fin de semana de tres días, que además coincide con una fecha muy importante para las familias.

Comienza junio y los argentinos ya están agarrando su calendario para saber qué feriados podrán disfrutar este mes.

Para junio 2021 se había trasladado uno de los feriados no inamovibles de manera de generar un fin de semana largo de tres días hacia la segunda mitad del mes.

En este caso, se planificó además que estos feriados coincidieran con otra fecha muy importante en el calendario para las familias argentinas: el Día del Padre. 

En la siguiente nota te contamos cómo quedaron en el calendario oficial los feriados de junio para que organices tu agenda. 

¿Cuándo caen los feriados de junio en la Argentina?

¿Podés planear en junio una escapada turística habiendo dos feriados consecutivos?

El mes de junio 2021 en la Argentina tiene dos feriados, de acuerdo al calendario oficial del Ministerio del Interior de la Nación.

Uno de estos feriados es el día 20 de junio, cuando se recuerda el Día del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano.

En este año, la fecha que recuerda a Belgrano cae en día domingo, por lo que solamente será entendido como feriado para quienes trabajen en esos días que suelen ser de descanso para la mayoría de la población.

Esto es importante porque impacta en la forma de liquidar el pago de jornada doble para quienes presten tareas laborales ese día.

El calendario oficial de feriados 2021 del Ministerio del Interior de la República Argentina

El calendario oficial de feriados 2021 del Ministerio del Interior de la República Argentina

Por otro lado, para crear un fin de semana largo de tres días, el año pasado el gobierno nacional decidió mover el feriado trasladable del 17 de junio al día lunes 21 de ese mes. 

Los feriados del 17 de junio tradicionalmente recuerdan el Día del Paso a la Inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes. 

Este movimiento de los feriados en el calendario habilitaría a los argentinos a disfrutar de un fin de semana largo de tres días, para promover el descanso y las escapadas turísticas, que además son tan beneficiosas para el comercio.

Sin embargo, en medio de la segunda ola de COVID-19 es probable que estos feriados se vean una vez más empañados por las restricciones para circular, para actividades grupales y para reuniones en domicilios en pos de evitar los contagios del nuevo coronavirus.

Feriados de junio: General Manuel Belgrano

Feriados de junio: Día del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano

Se conmemora con un feriado inamovible cada 20 junio el Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano.

Belgrano nació en Buenos Aires el 3 de junio de 1770. Fue economista, periodista, político, abogado y militar de las Provincias Unidas del Río de la Plata. Entre 1786 y 1793 estudió Derecho en las universidades españolas de Salamanca y Valladolid, donde se graduó como Bachiller en Leyes, con medalla de oro, a los 18 años de edad en la Cancillería de Valladolid.

Como militar, participó en la defensa de Buenos Aires durante las Invasiones Inglesas, en la Revolución de Mayo, en la Guerra de Independencia de la Argentina y en las guerras civiles argentinas. Pasó a la historia además como el creador de la Bandera de Argentina. 

No fueron sus únicos logros. En 1794 Belgrano asumió como Secretario Perpetuo del Consulado que se había creado en Buenos Aires. El mismo tenía jurisdicción mercantil, a la par que carácter de junta económica, para el fomento de la agricultura, industria y comercio.

Allí buscó desplegar un vasto programa económico de fomento de la agricultura, del comercio libre y desarrollo y protección de la industria nacional. Propició la creación de una Escuela Práctica de Agricultores y otra de Comercio. Creó la Escuela de Náutica, la Academia de Dibujo, arquitectura y perspectiva y otra de Matemáticas.

La creación del feriado del 20 de junio surgió con la Ley 12.361 del 8 de junio de 1938, con aprobación del Congreso, por el entonces Presidente de la Nación Argentina, Roberto M. Ortiz. Y a partir del año 2011, por decreto nacional, este feriado es inamovible.

Feriados 2021: ¿por qué es feriado el 21 de junio?

El General Güemes falleció el 17 de junio de 1821 y por eso se lo recuerda en el calendario oficial de feriados

El feriado del lunes 21 de junio es para recordar al General Martín Miguel de Güemes.

Si bien se ha trasladado a esa fecha en el calendario de feriados nacionales 2020, tradicionalmente se conmemora el fallecimiento del General Martín Miguel de Güemes el día 17 de junio.

Güemes fue gobernador de la provincia de Salta durante seis años, pero se destacó sobre todo por su carrera militar. Ésta comenzó con un puesto de cadete en el 3º Batallón del Regimiento Fijo de Infantería de Buenos Aires. Se trasladó luego a Buenos Aires para pelear en defensa del país durante las invasiones inglesas.

También cumplió funciones y roles estratégicos en batallas y lugares cruciales como la Quebrada de Humahuaca, donde evitó la comunicación entre los realistas del Alto Perú y Córdoba.

Güemes se destacó finalmente en la guerra de la independencia y en las guerras civiles argentinas, librando la conocida “Guerra Gaucha” que mantuvo al territorio argentino libre de invasiones realistas en los primeros años del joven país. Llegó entonces a ser designado General en Jefe del Ejército de Observación por el general don José de San Martín.

El General Güemes falleció el 17 de junio de 1821 como consecuencia de un balazo en la espalda que recibe mientras escapaba de los realistas que invadieron la provincia de Salta, por eso al ubicar su día en el calendario oficial de feriados se eligió esta fecha.

Fue una figura indispensable para que por fin, el 9 de julio de 1816, se declarara formalmente la independencia de la Argentina. Sin embargo, no fue hasta 2016 que se lo reconoció incluyéndolo en el calendario oficial de feriados nacionales.

Se incorporó la fecha de su trágico deceso como “feriado nacional y día no laborable en todo el territorio de la Nación” mediante el decreto 765/2016, y también se determinó que “el Poder Ejecutivo de la Nación, a través de los organismos pertinentes, desarrollará acciones de difusión tendientes a promover la reflexión sobre la personalidad del prócer nacional Don Martín Miguel de Güemes y su gesta en defensa de la libertad e independencia de la patria, por medios adecuados y con la antelación y periodicidad suficientes”. Desde entonces, cada 17 de junio se conmemora con un feriado el Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes.

Fue una figura indispensable para que por fin, el 9 de julio de 1816, se declarara formalmente la independencia de la Argentina. Sin embargo, no fue hasta 2016 que se lo reconoció incluyéndolo en el calendario oficial de feriados nacionales.

Se incorporó la fecha de su trágico deceso como “feriado nacional y día no laborable en todo el territorio de la Nación” mediante el decreto 765/2016, y también se determinó que “el Poder Ejecutivo de la Nación, a través de los organismos pertinentes, desarrollará acciones de difusión tendientes a promover la reflexión sobre la personalidad del prócer nacional Don Martín Miguel de Güemes y su gesta en defensa de la libertad e independencia de la patria, por medios adecuados y con la antelación y periodicidad suficientes”. Desde entonces, cada 17 de junio se conmemora con un feriado el Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes.

Junio 2021: no solo feriados

El 2021 tendrá para los argentinos una gran particularidad: hará coincidir uno de los principales feriados históricos e inamovibles del calendario con otra de las fechas importantes para las familias, el Día del Padre.

No es todos los años que es posible unir una fecha tan importante con un feriado nacional clave, que permita que todas las familias se reunan si lo desean. Desgraciadamente, este año los feriados que rodean al Día del Padre también se llevarán a cabo dentro de un período de pandemia, con una importante segunda ola de casos de COVID-19 registrados en la Argentina.

Por eso estos feriados no serán una ocasión tan feliz como se suele esperar, pero nada impide festejar y celebrar a los padres en su día. 

Como se acostumbra desde hace más de 50 años, el tercer domingo de junio se celebra el Día del Padre. Es decir, que en 2021, el calendario indica que se festeja el 20 de junio, el mismo día que uno de los feriados nacionales más importantes, el del General Manuel Belgrano.

De hecho, la fecha del Día del Padre en Argentina remonta su origen hasta el 24 de agosto de 1958. La elección del día no fue arbitraria, sino que fue en honor a José de San Martín, considerado “Padre de la Patria”. Unos años más adelante, se modificó el día en el calendario y se resolvió que las celebraciones se realicen en el mes de junio.

¿Cuál es la diferencia entre feriados trasladables e inamovibles?

Como mencionamos antes, en junio 2021 hay dos feriados nacionales. Uno de ellos, el del día domingo 20, es inamovible, y el otro, el de 17 de junio, se trasladó al lunes 21 del mes para obtener un fin de semana largo de tres días.

¿Pero cuál es la diferencia entre feriados trasladables e inamovibles y por qué algunas fechas patrias o religiosas son fijas en el calendario oficial y otras no?

Por la ley 27.399, que es en la Argentina la que detalla los feriados y días no laborables por conmemoraciones patrias y celebraciones religiosas, se decidió que los siguientes son los feriados nacionales inamovibles:

  • 1 de enero: Año Nuevo.
  • Lunes y martes de Carnaval.
  • 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
  • Viernes Santo.
  • 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
  • 1 de mayo: Día del Trabajo.
  • 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.
  • 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano.
  • 9 de julio: Día de la Independencia.
  • 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.
  • 25 de diciembre: Navidad.

La misma ley marca cuáles son los feriados nacionales trasladables en el calendario oficial:

  • 17 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes.
  • 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín.
  • 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
  • 20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.

Para estos cuatro feriados, la mencionada ley estipula que los feriados nacionales trasladables cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior. Los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente.

Así, los feriados trasladables son diferentes también de los que se consideran días no laborables en el calendario oficial de la República Argentina.

Feriados vs. “día no laborable”

No son lo mismo los feriados nacionales -trasladables o inamovibles- que un día no laborable, aunque ambos se rigen por la mencionada Ley 27.399.

La jornada considerada como “no laborable” sí afecta a la administración pública.

Asimismo, “no laborable” significa que las empresas y empleadores tienen la potestad de determinar si les dan o no el día libre a sus empleados, por lo cual no corre para todos los trabajadores por igual.

La diferencia entre un feriado y un día no laborable la aclara la Ley de Contrato de Trabajo: “En los días feriados nacionales rigen las mismas normas legales que sobre el descanso dominical”, por lo que “en caso de ser trabajado se recompensará con un 100 por ciento más la remuneración habitual”. Mientras, en los días no laborables “el trabajo será optativo para el empleador”, salvo en la administración pública nacional, provincial y municipal.

Es decir que en el ámbito privado el día “no laborable” queda supeditado a la voluntad del empleador y, a diferencia de los feriados, no se pagará el doble de la jornada a quien se vea obligado a trabajar en esas fechas.

Por otra parte, cuando un día feriado tradicional no se trabaja, se abona a los empleados como jornada simple, aunque no hayan concurrido a la oficina o realizado tareas.

Feriados y días no laborables: cómo se pagan

La Ley de Contrato de Trabajo también especifica en su artículo 167 que “en los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En esos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple“.

Es decir, si un trabajador en blanco presta tareas durante cualquiera de los feriados nacionales, sea éste trasladable o inamovible, debe percibir el pago de doble jornada. Pero si su empleador decide que preste tareas durante un día no laborable, se abona la jornada simple.  

Puntualmente, cuando el asalariado presta tareas en un día con carácter de feriado nacional, dado que los mismos son días de conmemoración, por cuyo motivo se excluye el descanso compensatorio.

La Ley de contrato de Trabajo da tratamiento a estos en los artículos 166 y siguientes, de lo cual se desprende que el dependiente no está obligado a prestar tareas, percibiendo salario por el día que se conmemora.

Ahora bien, para el caso que trabaje en un feriado, conforme a lo que dispone el artículo 166, percibirá la remuneración normal más una de cantidad igual, la cual se calculará conforme dispone el artículo 169 de la LCT. En este sentido, para determinar el valor según las formas de pago, la norma fija el cálculo de la siguiente manera:

  • Para los trabajadores mensualizados: si presta servicios en un día feriado, se considera que corresponde abonar el valor del día más un día más que se calcula como de vacaciones, es decir, corresponderá dividir su salario por 25.
  • Para los jornaleros por día o por hora: se debe pagar el día o las horas más otra cantidad igual, en el caso de que no concurrieran a laborar ese día se determinará de acuerdo con lo que normalmente el empleado percibe por día o por hora, teniendo en cuenta, en el caso de los jornaleros por hora, el número de horas que normalmente trabajan por día.
  • Para el trabajador que cobra comisiones y otras formas variables: la determinación del salario se efectuará tomando como base elpromedio percibido en los treinta días inmediatamente anteriores al feriado. Para obtener ese valor se suma todo lo percibido como remuneración en los últimos treinta días, dividiendo el total por el número de días u horas normales de trabajo que hay en esos treinta días.
  • Para los destajistas: se tomará como salario base el promedio de lo percibido en los seis días de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado o el que corresponde al menor número de días laborados.

Como ocurre con el descanso, las horas trabajadas en un feriado se liquidarán a valor normal, salvo que superen el límite legal (de 8 horas diarias o 48 horas semanales) o convencional. En cuyo caso, las mismas serán canceladas al 100% por haber sido realizadas en un día feriado, adicionando a su vez otro día igual que se liquidará como se indicó anteriormente y surge del artículo 169 de la LCT.

Fuente: infobaeprofesional.com

 

ECONOMÍA – Por la segunda ola, se espera una “mini recesión” en el segundo trimestre

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Los economistas prevén una caída de hasta el 3%. El año cerrará con crecimiento, pero hay dudas sobre su consistencia.

La economía sigue sin ver la luz al final del túnel. Pese a que este año habrá una recuperación, se espera una “mini recesión” en el segundo trimestre por el aumento de los contagios, la demora en las vacunas y el impacto de las restricciones.

Las consultoras relevadas por el Banco Central pronostican una contracción de hasta 1,5% respecto del primer trimestre y recién en el tercero, una mejora del 0,8%. El 2021 cerraría así con una expansión del 6,4%, pero con serios interrogantes sobre el 2022.

“La Argentina enfrenta desequilibrios más serios que los países vecinos y, al mismo tiempo, en el corto plazo tenemos el impacto de la segunda ola Covid, que afecta más a la Argentina”, señaló Jorge Vasconcelos, economista de la Fundación Mediterránea.

Así, después de la caída del 10% en 2020 y el repunte desde la segunda mitad de ese año, el segundo trimestre podría registrar una caída (desestacionalizada) de entre 2,5% y 3% respecto de los primeros tres meses, según el cálculo provisorio del vicepresidente del Ieral.

La actual crisis representa todo un desafío. El Gobierno avanzó en una fuerte licuación del gasto en salarios públicos y jubilaciones en los primeros cuatro meses. También pisó el dólar, la emisión y las tarifas. Pero aún así se espera una inflación de entre 45% y 50%.

Y esos desequilibrios amenazan con complicar la reactivación. Según un informe del Ieral, el PBI hacia fin de año no sólo será inferior al nivel prepandemia, sino que estará por debajo del cuarto trimestre de 2017, antes del inicio del declive en 2018.

De ese modo, la economía habrá cumplido en diciembre cuatro años sin recuperar el nivel previo. Para encontrar una disrupción tan prolongada, hay que remontarse al 2001. Dicha crisis fue tan profunda que duró seis años y medio, desde 1998 hasta el 2004.

“El PBI per cápita está por debajo de una década atrás, la pandemia generó un impacto adicional teniendo en cuenta el poco espacio de respuesta fiscal y monetaria en una economía sin crédito”, dijo el director de EcoGo, Martín Vauthier.

Para Ecolatina, la caída será del 2% entre abril y junio por los contagios y restricciones. Con 35.300 casos y un 6% de vacunados con dos dosis, la Argentina es el tercer país más afectado por el rebrote, según la Universidad Johns Hopkins en EE.UU.

“Ambas cosas dificultan algunas actividades de producción de bienes y sobre todo de servicios y achican el consumo de los hogares por menores ingresos y la prohibición de actividades”, señaló Joaquín Waldman, economista de Ecolatina.

En ese marco, el mayor gasto previsto desde mayo y la mejora en la recaudación por la soja y el aporte de las grandes fortunas no alcanzarían para revertir la recaída en el segundo trimestre y abren un interrogante sobre el rumbo a futuro.

“No se ven claras las fuentes de demanda, el mercado interno está deprimido y el comercio exterior si bien se ve favorecido por los precios se tiene que traducir en mayores cantidades producidas y no se ve en concreto”, dijo el director de LCG, Guido Lorenzo.

Según la OCDE, el PBI per cápita de Argentina crecerá 1,8% en 2022 y tardará más de seis años en recuperar niveles pre pandemia, mucho más que el resto de los países. El pronóstico está por debajo de Brasil (2,5%), Chile (3,5%) y Colombia (3,5%).

Para retornar al 2017, habría que crecer al 3,5% anual entre 2022 y 2024, según el Ieral. Y aún así, los economistas creen que la crisis dejará “daños permanentes” sobre la actividad, el empleo y el tejido social, ya golpeado por una pobreza del 45%.

Fuente: ieco.clarin.com

Jornadas Nacionales Agropecuarias 2021

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Segundo día de las Jornadas Nacionales Agropecuarias para Profesionales en Ciencias Económicas organizadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe – Cámara Primera junto a la Federación de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas.

Para acceder a la transmisión de las mismas ingrese a:

https://jornadasagropecuarias.org.ar/vivo

Si tiene algún inconveniente técnico también habilitamos la transmisión por nuestro canal de YouTube: cpce sfe1 https://youtu.be/SJmVnMrcwbE

Aprovechamos para informarles que luego de la finalización de las Jornadas, los videos de las disertaciones se subirán a nuestro canal de YouTube y el material utilizado por los disertantes quedará a disposición para la descarga de los inscriptos en la página de las jornadas.

Nos vemos a las 15.00 para compartir la tarde juntos!

 

Combustibles

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Fijan el plazo a partir del cual tendrá efecto la actualización de los montos del impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono del 1er y 2do trimestre 2021.

Establecen que los incrementos en los montos de impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono fijados, que resulten de las actualizaciones correspondientes al primer y segundo trimestre calendario del año 2021, surtirán efectos para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil a partir del 01/12/2021, inclusive.

Decreto (PE) Nº 352/2021 (BO SUPLEMENTO 31/05/2021)

Fuente: Liscki Litvin

ECONOMÍA – Por la pandemia, se disparan los pedidos de licencia y el ausentismo de empleados

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Entre los empresarios es notoria la preocupación por la segunda ola, pues saben que deberán enfrentar aún más ausencias que en 2020

La segunda ola de Covid-19, que por el momento no encontró su techo, no solo castiga a aquellas empresas y comercios que hoy permanecen cerrados, como los shopping o cines, sino también a aquellos que tienen sus puertas abiertas. ¿Qué es lo que sucede? El ausentismo y las licencias otorgadas aumenta el costo que los empresarios tienen que enfrentar, sumado a más de un año de desgaste en cuanto a lo financiero.

Durante el segundo semestre de 2020 se observó un repunte en las licencias en torno a un 10% con respecto al mismo semestre del 2019. Según los registros de licencias, se vieron muchas ocasionadas indirectamente por estrés, lo que fue y es un problema para muchas organizaciones“, advierte Claudia Sadowyk, gerente de Servicios en Bayton Group.

Los niveles de ausentismo durante 2020 en las empresas que mantuvieron durante todo el año el teletrabajo registraron una reducción considerable, ya que pudieron adaptar las franjas horarias para facilitarles el día a día a sus colaboradores.

Ahora bien, “en las empresas que su presencia siempre fue física (esenciales) se registraron picos fuertes de ausencia, ya sea a síntomas compatibles con el virus o a contacto estrecho, lo que lleva de manera directa a las compañías a un gasto mayor para suplantar al colaborador, o bien a una reducción significativa en la producción”, explica Sadowyk.

Para dar una descripción de lo que viene pasando, desde la Cámara Argentina de la Mediana Empresa (CAME), aseguran que “el ausentismo está promediando el 20% y en algunos casos es más alto”.

Esto, dicen, trae problemas económicos que se derivan de tener que contratar cada vez más gente “para poder reemplazar a quienes no están yendo a trabajar”, ya sea por estar enfermos, por tener menores o adultos mayores a cargo o por estar de licencia por pertenecer a la población de riesgo.

Desde la CAME reconocen que en algunas empresas el ausentismo supera el 20%.

A esto hay que sumar el costo de transporte, que en este escenario vuelve a ser absorbido por las empresas en numerosos casos, y a tener que conformar equipos más reducidos, para respetar los protocolos.

En definitiva, ¿cuánto más le cuesta a la empresa un empleado de licencia? “El costo para una empresa de una persona que transita una licencia varía según la compensación de cada individuo. Para medirlo se debe tener en cuenta su salario, beneficios asociados percibidos y las contribuciones patronales a cargo del empleador que se continúan sosteniendo pese a la improductividad del colaborador”, enumera Sadowyk.

Y agrega: “las organizaciones, además, deben afrontar un mayor valor del salario en periodo de licencias acorde a los textos legales aplicables, y también las horas trabajadas por otros compañeros que deben reemplazar a los licenciados. Muchas de ellas son horas extraordinarias que, según los convenios, pueden tener un sobrecargo de hasta un 150% del valor hora normal“.

Reorganizar

Por su parte, Natalia Odolinski, gerente de Gestión de Personas de Auren, argumenta que no solo hay que posar la mirada en los costos monetarios, sino también en cómo se ve impactada la productividad.

Especialistas esperan que crezca el número de licencias por problemas asociados al estrés y la salud mental.

“Tener a un colaborador en licencia implica un corte en la cadena del servicio, y hoy en día también trae preocupación en sus compañeros, sobre todo si han tenido contacto con la persona enferma, por la incertidumbre que genera pensar la posibilidad de haberse contagiado o si se han cumplido correctamente los protocolos, que sabemos son fundamentales para preservar la salud”, dice Odolinski.

Para poder dar respuesta a esta situación, esta ejecutiva recomienda que las empresas tengan equipos multidisciplinarios. “Es decir, que si bien cada colaborador seguramente es responsable de una determinada tarea, puedan reemplazarse eventualmente. Para eso es preciso tener una muy buena comunicación y organización diaria del trabajo, donde los miembros del área se mantengan actualizados con los temas y cuenten con la información necesaria y disponible”.

Y el impacto del Covid-19 en el mundo laboral no termina acá, ya que los expertos esperan, a nivel mundial, que en los próximos meses, y quizá años, crezcan las licencias médicas por problemas de salud mental, producto del estrés, la incertidumbre y las pérdidas que vivimos por la pandemia.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVA – Alerta monotributistas y autónomos: pueden perder subsidio de $22.000 por estos errores en el certificado de veracidad

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En estos días en que se está produciendo la inscripción en el REPRO II y el Programa para Independientes se debe cuidar autenticidad de lo declarado

El REPRO II y el Programa para trabajadores independientes coinciden en algunos aspectos, y uno de ellos es que los monotributistas y autónomos firman un “certificado de veracidad” de los datos que proporcionan para obtener el subsidio de $22.000, con graves consecuencias.

En concreto, si se incurre en falsedad de la información brindada para obtener el beneficio, obrará su caducidad inmediata y la suspensión para reinscribirse en el Programa sin perjuicio de las acciones legales que podrán el Ministerio de Trabajo y la AFIP.

Además, en caso de grave inconsistencia entre la información de facturación declarada y la que consta en el registro de la AFIP, se exigirá la devolución de los subsidios.

Estas dos cláusulas están establecidas explícitamente para el REPRO II, pero el especialista Daniel Pérez aclaró que son extensivas al Programa para Trabajadores de Sectores Críticos que otorga un subsidio de $22.000 a monotributistas y autónomos.

La combinación de las normas establece dos situaciones distintas que, pueden generar la caducidad del subsidio, su devolución y la hipotética posibilidad de acciones legales, enumeró Pérez:

1. La “falsedad” en la información declarada.

2. La “grave inconsistencia entre la información de facturación declarada y la registrada”.

Pérez afirmó que los monotributistas y autónomos también deberán tener presentes estas dos causales de caducidad y de posibles situaciones litigiosas, antes de inscribirse.

Esto es clave, sobre todo en estos momentos en los que corre tiempo de descuento para la inscripción, con vencimiento el próximo martes 1 de junio.

En mayo se amplió el listado de actividades críticas por las nuevas restricciones a otras actividades

Los cambios en las actividades incluidas

En mayo, las normas introdujeron cambios de tipo permanente tanto en el Repro II como en el subsidio para monotributistas y autónomos, indicó Pérez.

Por un lado, manteniendo la clasificación de códigos y actividades clasificados como “afectados no críticos” y “críticos”, amplía notablemente a los considerados “críticos”, puntualizó el experto.

Esto va de la mano con las nuevas situaciones, provocadas por el notable incremento en la circulación del virus, lo que tuvo como correlato un endurecimiento en la política sanitaria; fundamentalmente restricción de circulación y de actividad, admitió Pérez.

Así, se transformaron en críticos muchos sectores que antes habían sido clasificados como no críticos.

Y esto tiene suma importancia para los monotributistas y autónomos, porque el programa de asistencia a este universo de contribuyentes se amplió de los gastronómicos a ese listado mucho más extenso de sectores críticos.

Cuáles son ahora los montos involucrados

En cuanto al monto del REPRO II para los sectores críticos y de salud, así como para los monotributistas y autónomos, en el mes de mayo el subsidio será de $22.000.

Esto en realidad no cambia el monto para el sector salud que ya lo tenía en forma permanente. La situación es transitoria para los sectores críticos y los independientes, advirtió Pérez.

No obstante, a pesar de su carácter transitorio, es difícil que esas cifras vuelvan a bajar a los $12.000 originales. Para sectores no críticos, el subsidio quedó en $9.000.

Igual que en abril, para los sectores críticos que cobren el subsidio adicional para el sector cultura, se suspende para el REPRO II y, para monotributista y autónomos, el Programa para Independientes se reduce a la diferencia entre ambos beneficios.

En el caso del sector turismo, en el REPRO II la suma dineraria establecida, será aplicada a la liquidación de aquellas sumas adicionales destinadas a cuenta del pago de remuneraciones a cargo de los empleadores, enumeró Pérez.

Se produce algo distinto en el mes de mayo respecto de los denominados “centros de compra“, ya que no se define ese concepto, pero se dispone que a los empleadores con trabajadores que presten servicios en los mismos se los considerará integrantes de los sectores críticos, afirmó Peréz.

En estos casos debe efectuarse la registración pertinente y la declaración de los CUIL de los trabajadores afectados a tal situación, puntualizó Pérez.

Los detalles para los independientes

El subsidio para monotributistas y autónomos es mensual y de acuerdo con la extensión de las medidas sanitarias de restricción, se extiende para mayo, aunque podría ampliarse si continúa la crisis, alertó Pérez.

El CBU de la cuenta donde la ANSeS depositará el subsidio se cargará en la ventana de “facturación” del sistema para la solicitud. Esto es lógico, puesto que no es empleado y no figura en “simplificación registral – empleadores” para su carga, según publicó en Tributum.news el especialista Juan Pablo Manzur.

Respecto de las condiciones para acceder, para el mes de mayo, se necesita haber efectivizado al menos 2 pagos al Monotributo o al Régimen de Trabajo Autónomo, correspondiente en los últimos 6 meses previos a realizar la solicitud para acceder al Programa.

En el caso de declarar una fecha de inscripción posterior a los 6 meses previos a realizar la solicitud al programa, deberá registrarse como mínimo 1 pago.

La reducción en la facturación deberá ser superior al 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre el 1° al 24 de mayo de 2021 y mayo de 2019.

Al respecto, Manzur dijo que la expresión “términos reales” significa que las ventas 2019 se ajustan por inflación.

Sin embargo, afirmó Manzur, el ajuste lo hace el sistema, uno debe cargar la facturación nominal en 2019 y 2021.

Por otra parte, el especialista planteó la duda de si las ventas se deben declarar con o sin IVA.

El sistema, para la lectura de abril, considera las ventas sin IVA. Sin embargo, avanzando con la carga, figura el mensaje “neto gravado + no gravado + exento + otros impuestos, etc.”, advirtió Manzur.

Lo importante es mostrar la reducción en las ventas. Mientras en 2019 y 2021 se elija el mismo criterio, no deberían existir diferencias sustanciales en la comparación, expresó Manzur, pero aconsejó para mayo informar con IVA.

En caso que la fecha de inscripción al régimen de trabajo independiente correspondiente sea posterior al 1 de enero de 2019, se excluye esta condición para acceder al beneficio.

Independientes que son empleadores

En caso de que el monotributista o autónomo tenga trabajadores bajo relación de dependencia, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

1. La dotación de personal no puede superior a 5 trabajadores en el mes anterior a la solicitud del beneficio.

2. El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para el mes de abril de 2021 deberá presentar un valor máximo determinado.

3. El empleador no debe figurar en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal) por las siguientes infracciones:

• Las sentencias firmes o ejecutoriadas por relaciones laborales no declaradas o con una fecha de ingreso que difiera de la declarada.

• Las sanciones por infracciones trabajo Infantil y adolescente, una vez firmes.

• Las sentencias condenatorias por infracción a la Ley de Trata de Personas, una vez firmes

Como ha sucedido respecto del devengado abril, también para mayo se exime tanto al REPRO II como a los independientes, de la presentación de los estados contables con firma certificada por el Consejo profesional, explicó Pérez.

Fuente: iprofesional.com

NACIONALES – El número de CUIL de las personas dejará de estar ligado a un género específico

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El ministro de Trabajo Claudio Moroni lo dispuso a través de la Resolución 286. Los organismos de la seguridad social y AFIP deberán adecuar sus sistemas informáticos.

El ministro de Trabajo Claudio Moroni determinó a través de la Resolución 286 que los números de Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) ya no van a identificar género en su codificación.

El prefijo utilizado en la conformación de los nuevos números del CUIL de las personas humanas, sea 20, 23, 24 o 27 o los que en el futuro se determinen, a partir de la vigencia de la presente, se asignará de forma aleatoria, siendo de carácter genérico y no binario en términos de sexo/género.

Por otra parte, desde Trabajo se informó que las personas a quienes se les hubiera asignado un número de CUIL con anterioridad a la vigencia de la presente disposición, y que se encuentren amparadas por la Ley de Identidad de Género N° 26.743, podrán solicitar un nuevo número de CUIL por única vez.

Al respecto, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), a cargo de la Lic. Fernanda Raverta, adecuará los sistemas informáticos para que los mismos sean asignados de forma aleatoria. En el mismo sentido, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), deberá implementar lo mismo en concordancia con lo que se exige.

Además, ambas administraciones conformarán una Comisión de Trabajo con la finalidad de consensuar los mecanismos de articulación y coordinación con los organismos públicos que resulten necesarios para la implementación de las modificaciones en el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) y en el Código Único de Identificación Tributaria (CUIT), a efectos de establecer la trazabilidad de los datos y la notificación a los organismos que correspondan.

Por último, se establece que esta Resolución entrará en vigor a los ciento ochenta (180) días de la publicación de la misma en el Boletín Oficial.

Fuente: ambito.com

IMPOSITIVAS – Monotributo: ya están las nuevas categorías y la guía para hacer el trámite online

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Se publicó la Resolución General 5003. Reglamenta varios puntos de la ley de Régimen Simplificado que aprobó el Congreso en abril. Cuánto suben los topes. Cómo es el trámite para cambiar de categoría y hasta cuándo hay tiempo

Las autoridades de dicho organismo firmaron el último lunes una resolución que reglamenta diversos puntos de la ley referida al Régimen Simplificado que aprobó el Congreso en abril

Se trata de la Resolución General 5003, la cual reglamenta los últimos cambios en el monotributo. El texto oficial indica que desde hoy, 1 de junio, estará disponible la información para los contribuyentes en la página web.

Monotributo: cuánto suben los topes y cómo es el trámite de recategorización

Según el artículo 1 del documento, los sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) al 31 de diciembre de 2020, inclusive –que cumplan con las condiciones previstas en el artículo 3° de la Ley N° 27.618-, podrán ejercer la opción de permanencia allí dispuesta (de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del Decreto Nº 337/21), ingresando al portal “Monotributo” a partir del día 2 de agosto de 2021 y hasta el día 27 de agosto de 2021. 

“Ambas fechas inclusive, indicando el o los períodos en que hayan excedido el límite superior previsto para la categoría máxima en función de la actividad y los importes por los que se hubieran excedido”, señala el texto. 

En tanto, aclara, los sujetos que se encontraban inscriptos en el RS para Pequeños Contribuyentes al 31 de diciembre de 2020, pero cuya exclusión del Régimen por causales producidas con anterioridad a dicha fecha fue plasmada en los respectivos registros del Organismo entre el 1° de enero de 2021 y el 21 de abril de 2021, ambas fechas inclusive, “podrán manifestar su voluntad de reingresar al mismo con vigencia a partir del mes siguiente de registrada la exclusión, hasta el 22 de junio de 2021, a fin de ejercer -con posterioridad- la opción y el pago dispuestos por el artículo 1º de la presente”.

CATEGORIZACIÓN. OBLIGACIÓN DE PAGO MENSUAL

 A efectos de la categorización prevista en el artículo 15 de la Ley N° 27.618, la AFIP pondrá a disposición de los contribuyentes que al 31 de mayo de 2021 se encuentren adheridos al RS para Pequeños Contribuyentes, la categoría en la que les correspondería encontrarse encuadrados a partir del 1 de febrero de este año, en función de la información declarada y aquella con la que cuenta este organismo. 

En este punto, se toman en cuenta los valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados previstos en el “Anexo” de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, actualizados en función de la variación del haber mínimo garantizado por el artículo 125 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, correspondiente al año calendario completo finalizado el día 31 de diciembre de 2020, conforme se indica a continuación: 

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Cabe destacar que cada persona adherida al monotributo podrá pedir la modificación de su categoría, si lo considera correspondiente. Para ese trámite hay tiempo hasta el 25 de junio, inclusive. Y para hacerlo, en el sitio del organismo se habilitará una nueva opción de servicio interactivo, llamada “Categorización Retroactiva 2021”.

Los pequeños contribuyentes podrán solicitar la modificación de la referida categoría hasta el día 25 de junio de 2021, inclusive, a cuyo efecto se deberá ingresar al portal “Monotributo” y seleccionar la opción “Categorización Retroactiva 2021”, especifica el artículo 11 del texto. 

Y añade que “la falta de manifestación expresa en tal sentido, implicará su ratificación tácita“. De tratarse de pequeños contribuyentes que hubieran adherido al RS desde el 1 de enero de 2021, “la nueva categoría tendrá efectos a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectivizó la adhesión, excepto que se trate de inicio de actividades, en cuyo supuesto, tendrá efectos a partir del mes correspondiente a la adhesión solicitada”.

Fuente: cronista.com

ECONOMÍA – En los últimos tres años el poder adquisitivo de los trabajadores se redujo en promedio entre 3 y 7 salarios

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En marzo de 2021 el IPC nacional tuvo un crecimiento interanual del 43%, mientras que los salarios del sector privado registrado y del sector público (nacional y subnacional) crecieron 32% interanual. Por su parte, los salarios del sector privado no registrado (informales) crecieron 37% interanual.

La compleja situación macroeconómica de los últimos tres años ha provocado una significativa caída en los salarios reales. La actividad económica inició una caída en 2018, que siguió en 2019 y 2020, año de inicio de la pandemia. Entre 2017 y 2020 la economía terminó cayendo un 12,3%.

En marzo de 2021 el IPC nacional tuvo un crecimiento interanual del 43%, mientras que los salarios del sector privado registrado y del sector público (nacional y subnacional) crecieron 32% interanual. Por su parte, los salarios del sector privado no registrado (informales) crecieron 37% interanual.

Según un relevamiento realizado por el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF), un trabajador percibe hoy un salario que ha perdido entre un cuarto y un quinto de su valor real comparado con tres años atrás: “Un ejercicio interesante es calcular la pérdida acumulada durante el último trienio. Se obtiene que el sector más perjudicado es el privado no registrado (informales) con una pérdida de 6,8 salarios. Esto equivale al 18,9% de su capacidad de consumo en el trienio (6,8/36 meses). Este resultado se lo puede interpretar de la siguiente manera: un trabajador informal que tiene ahora (marzo 2021) un ingreso mensual de $30.000 debería recibir una compensación por única vez de $204.000 para recuperar el consumo perdido en los últimos tres años. Otro cálculo es la suba del salario para recuperar la capacidad de consumo de marzo de 2018: $30.000*(1+1/0.741) = $40.486. Luego le sigue el sector público con una pérdida de 4,7 salarios, lo cual equivale al 13,0% de su capacidad de consumo durante los 3 años. Y, por último, el sector privado registrado perdió 3,6 salarios, lo que equivale al 10,3% de su capacidad de consumo en el trienio considerado”.

Si se toma como referencia a los salarios de marzo de 2018, se aprecia que tres años después su valor real se redujo un 15,6% para el sector privado registrado, 20,7% para el sector público y 25,9% para el sector privado no registrado. Viendo la evolución por año, para los tres sectores de trabajadores la mayor caída real se dio entre marzo de 2018 y marzo de 2019. Para el sector privado no registrado fue el período que va de marzo de 2019 a marzo de 2020 y para los otros dos el que va de marzo 2020 a marzo 2021.

Fuente: ambito.com