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IMPOSITIVAS – Atención empresas: así se actualizará el “nuevo” impuesto a las Ganancias

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El proyecto que actualiza las escalas y las alícuotas del impuesto a las Ganancias para empresas tuvo el miércoles despacho de comisión de Presupuesto y Hacienda del Senado, y la semana próxima será debatida en el recinto de la cámara alta. Lo más probable, entonces, es que esa iniciativa -que ya tiene media sanción- sea convertida en ley.

Durante el debate de ayer miércoles en la comisión, el secretario de Política Tributaria, Roberto Arias, dio precisiones sobre una de las principales modificaciones de Ganancias para las empresas:

“A partir del año que viene, (las escalas) van a tener la actualización correspondiente por el Índice de Precios al Consumidor”, dijo Arias durante la exposición ante los legisladores. Es decir, a partir del año 2022 -cuando haya que abonar por las utilidades de este año- serán tomadas en cuenta las escalas que sean aprobadas ahora por la ley pero con la actualización según la inflación de este año.

Para tener en cuenta: el proyecto -enviado por el Poder Ejecutivo- establece un primer escalón impositivo del 25% para ganancias netas acumuladas de hasta $5 millones, una alícuota que no sólo abarcará a las pymes sino también a la mayoría de las medianas empresas.

El segundo escalón -de 30%- es para ganancias netas acumuladas de más de $5 millones y hasta $50 millones, y un último segmento de 35% para ganancias netas acumuladas superiores a $50 millones.

Los dividendos distribuidos pagarán en todos los casos la alícuota especial de 7%, a través del impuesto vigente.

“Impuesto justo”

Para argumentar a favor del proyecto, Arias explicó en el Senado que la recaudación de Ganancias de las empresas perdió relevancia en los últimos años. Dio datos al respecto: “La recaudación del impuesto a las Ganancias en 2015 era de 3,1% del PBI, bastante cercano al promedio de la OCDE en ese momento que era 3%, mientras que en 2019 fue de 2,7%”, fundamentó.

El funcionario se encargó de defender la iniciativa: “Es un impuesto justo. Y está bien que tenga alícuotas progresivas porque si durante la pandemia una empresa logró mantener o aumentar el nivel de ganancias, parece justo que pague una alícuota mayor, mientras que las empresas que tuvieron caída en el nivel de actividad no tengan el mismo impacto”, argumentó.

El Senado dio dictamen al proyecto que modifica Ganancias

A su vez, destacó los cambios en las alícuotas que se pondrán en vigencia ni bien se apruebe el proyecto de ley. “Desde 1999 hasta 2017 la alícuota fue del 35%, igual para todas las empresas, independientemente de su nivel de ganancias”, con lo cual desde ahora se irá hacia un esquema más progresivo.

Por su parte, el presidente de la Comisión de Presupuesto, el peronista cordobés Carlos Caserio, defendió la iniciativa argumentando que “el 90% de las empresas argentinas pagarán menos o el mismo impuesto en 2022”.

“Las únicas empresas que pagarán más que antes serán las que tengan más de $50 millones de utilidades. Es un sector minoritario. No es real que acá haya un ajuste atroz para las empresas”, sentenció.

Llamó la atención la crítica que hizo del proyecto Oscar Parrilli, el senador del bloque oficialista que responde a la vicepresidenta, Cristina Kirchner.

“Nos quedamos a mitad de camino con este proyecto”, reveló Parrilli.

“Deberíamos volver al diez por ciento original (en la alícuota del reparto de dividendos)y no mantener el siete por ciento del impuesto adicional. A veces hacemos un discurso en beneficio de las PyMEs y, en realidad, estamos beneficiando a las grandes empresas”, cuestionó.

Ganancias para empresas: las claves

Fue un dato de color. La iniciativa, más allá de la crítica de Parrilli, tendrá aprobación sin ese deseo del senador kirchnerista.

El radical porteño Martín Lousteau declaró que “está claro que esto es un aumento de la presión tributaria y que ese aumento, para poder pasar el filtro político, se ha recargado sobre dos tercios de los generadores de trabajo de la Argentina”.

“Eso va a tener impacto en la tasa de inversión -si todo el resto de los factores se mantienen constantes- tanto como en el nivel de precios y en el de generación de empleo”, vaticinó.

Fuente: iprofesional.com

ECONOMÍA – El Gobierno extendió otros 30 días la prohibición de despidos

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Así lo decidió el presidente Alberto Fernández durante la reunión de gabinete económico que encabezó en Olivos. A principios de año había prolongado la doble indemnización por cesantías hasta fin de año

El Gobierno extendió otros 30 días el decreto que prohíbe los despidos sin causa por la crisis sanitaria del coronavirus. La medida está vigente desde que comenzó la pandemia en marzo de 2020.

La decisión fue tomada por el presidente Alberto Fernández en la reunión de gabinete económico que finalizó hace algunos minutos y que tuvo lugar en la Residencia de Olivos. El jefe de Estado mudó el habitual encuentro de funcionarios del área a la quinta presidencial para evaluar las medidas de asistencia tras la implementación del confinamiento más estricto desde el último sábado.

La prohibición de los despidos sin causa fue una de las primeras medidas que tomó el Poder Ejecutivo ante la llegada de la crisis sanitaria. En un primer momento tuvo una vigencia de tres meses, pero sucesivamente fue extendida a pesar de la flexibilización paulatina de la actividad en la mayoría de los sectores económicos.

Antes de la pandemia, incluso, había tomado otra medida con fuerte impacto en el mercado laboral como fue la obligación de doble indemnización en caso de cesantías. En enero el Gobierno decidió prolongar ese decreto hasta fin de año. Ambas decisiones fueron cuestionadas con dureza desde el sector privado.

En su momento, el presidente de Copal y próximo titular de la Unión Industrial Argentina (UIA) Daniel Funes de Rioja había definido a ese paquete como un “triple cepo” por la prohibición de despidos, de suspensiones y por la doble indemnización: “Constituye una medida que conspira contra la generación de empleo genuino y formal”, había criticado.

La tradicional reunión entre funcionarios que encabeza el jefe de Gabinete Santiago Cafiero suele tener lugar los miércoles, aunque por cuestiones de agenda fue mudada a este jueves a Olivos. “Fue de agenda abierta”, adelantaron desde el Poder Ejecutivo.

Participaron, además de Cafiero, el ministro de Economía Martín Guzmán, el de Desarrollo Productivo Matías Kulfas, el de Trabajo Claudio Moroni, la titular de AFIP Mercedes Marcó del Pont y el presidente del Banco Central Miguel Pesce, entre otros funcionarios.

En el tope de la agenda en Olivos estuvo el seguimiento de las medidas de asistencia que tuvieron que ser ampliadas en los últimos días por las restricciones más estrictas a la circulación y la actividad en distintos sectores.

En la última reunión de gabinete económico, un día antes de que Alberto Fernández anunciara el confinamiento más estricto, los funcionarios del área evaluaron cómo incrementar la ayuda salarial para empresas y familias a través del Repro y de la Tarjeta Alimentar.

El costo de las medidas anunciadas equivale a 1,3% del PBI, lo que implica unos $480.000 millones. Se destacaron el incremento del monto del salario complementario para trabajadores de los sectores críticos y la salud, que pasará de $18.000 a $22.000, esto implicará un gasto extra de $6.000 millones. Por otra parte, se incorporará el sector gastronómico al Repro y también al programa de reducción de las contribuciones patronales en los sectores críticos, por $8.500 millones.

Fuente: infobae.com

Procedimiento. AFIP. Régimen de responsabilidad patrimonial por daños causados al Estado Nacional en el ámbito de la AFIP.

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Establecen el procedimiento unificado que regula los mecanismos tendientes a hacer efectiva la responsabilidad patrimonial de todo funcionario de AFIP que, como consecuencia de su desempeño y habiendo mediado culpa, dolo o negligencia, cause un perjuicio económico al Estado Nacional.

Disposición (AFIP) Nº 72/2021 (BO 26/05/2021) y ANEXO

Fuente: llyasoc.com

IMPOSITIVAS – Impuesto a las Ganancias: qué dice el nuevo decreto reglamentario y qué falta definir todavía

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El Poder Ejecutivo delegó a la AFIP cuestiones centrales para los bolsillos; aún no está claro desde cuándo dejará de aplicarse el descuento en los casos que corresponda.

La ley aprobada en abril dispone cambios para todo el año 2021, pero aún falta la reglamentación de la AFIP para que se ponga en práctica.

Con el decreto 336, publicado en una edición del Boletín Oficial de este feriado del 25 de mayo, el Poder Ejecutivo reglamentó la ley aprobada el 8 de abril por el Congreso, que dispuso cambios en el impuesto a las ganancias con vigencia a partir de enero de este año. Sin embargo, hay cuestiones fundamentales para el bolsillo sobre las que aún no se conocen definiciones, porque ahora falta una reglamentación que debe emitir la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

De hecho, entre otras cuestiones, la norma conocida hoy delega en ese organismo la disposición de qué ocurrirá con los descuentos impositivos para quienes tienen remuneraciones ubicadas entre los $150.000 y los $173.000 en términos brutos (entre $124.500 y $144.950 netos), ya que la ley dispuso que habrá un alivio de la carga para esos casos pero no estableció el cómo, sino que facultó al Poder Ejecutivo a definirlo. Y también deja pendiente la definición de cómo se hará la devolución de los montos que ya fueron descontados en lo que va del año, en los casos de empleados y jubilados que, en función de las nuevas reglas, quedan ahora liberados del pago del tributo por sus ingresos de todo 2021.

Se sabe, de todas formas, que el reintegro de esos montos será en cinco cuotas y a partir de julio (en el caso de los asalariados, con el cobro de lo devengado en junio), porque eso es, al menos, lo que se explicitó en un comunicado de Presidencia de la Nación difundido el jueves pasado por la noche. Esa especificación, que llevará a que la devolución de montos sea aplazada hasta fechas cercanas a las elecciones legislativas, no está incluida en la nueva norma del Poder Ejecutivo.

Tampoco se detalla desde cuándo dejarán de hacerse los descuentos en los que casos en que eso corresponda. A seis días de que termine mayo, “las grandes empresas, que son los principales agentes de retención de Ganancias a asalariados, ya están trabajando en las liquidaciones de los sueldos de sus empleados” o ya las hicieron, según afirma el tributarista César Litvin, CEO de Lisicki, Litvin & Asociados.

Es decir que la normativa referida a cómo liquidar el impuesto debería conocerse en las próximas horas, para que sea aplicable con los sueldos de este mes, porque ya se está al límite de las fechas. “El decreto de hoy delega en la AFIP lo que la ley le había delegado al Poder Ejecutivo; hay una delegación de delegación”, comenta Litvin, en relación con las medidas para quienes tienen salarios de hasta $173.000 mensuales. “Hay incertidumbre aún para ese grupo”, agrega.

Tal como está la letra de la ley y en caso de no ser corregido el efecto con la reglamentación, alguien con un salario bruto de, por ejemplo, $160.000, cobraría en mano menos que quien tenga un sueldo antes de descuentos de $150.000. El decreto repite el concepto ya expresado en la ley respecto de que, para quienes tengan una remuneración de hasta $173.000 habrá disposiciones especiales que llevarían a un alivio fiscal en comparación con lo que se paga hoy. Pero, para eso, según el decreto, “la AFIP deberá dictar las normas complementarias”.

Algo que agrega la normativa del Poder Ejecutivo, según destaca el contador Andrés Edelstein, de la firma Edelstein, Mariscal, Torassa & Asociados, es que la deducción especial que deberán aplicar los empleadores para evitar que quienes perciban hasta $150.000 brutos mensuales paguen Ganancias o para hacer que quienes ganen entre $150.000 y $173.000 tengan un alivio (según lo que se establezca), también será válida “si en el período fiscal [es decir, en todo el año] el salario promedio es inferior o está dentro del tramo que corresponda, con lo cual al finalizar el año se haría un ajuste en el cálculo”.

Esa aclaración se hace porque la normativa también especifica que la observación del monto salarial para saber si descontar o no Ganancias se deberá hacer todos los meses. Entonces, puede ocurrir que, dentro de un mismo año, en algunos meses un empleado pague Ganancias y en otros no, o bien que, en caso de estar en el grupo de quienes cobran hasta $173.000, en algunos meses esté alcanzado por alguna disposición especial y en otros, no. Entonces, al finalizar el año se harán reajustes en función de cuál haya sido la remuneración promedio de todo el período.

El decreto especifica con más detalles que la ley cuáles son los conceptos que se tomarán en cuenta para saber si se llega o no a los $150.000, la cifra que por este año marcará el límite entre quienes tributarán y quienes no tributarán. Puntualmente, se establece que, salvo el aguinaldo, se sumarán “todos los importes que se perciben mensualmente, en dinero o en especie, cualquiera sea su denominación, tengan o no carácter remunerativo a los fines de la determinación de los aportes y contribuciones” destinados a los sistemas de seguridad social. Tampoco importará si se trata de conceptos que estén no alcanzados por el impuesto.

Entre otros puntos, la norma del Poder Ejecutivo aclara las condiciones que deben cumplirse para acceder a la aplicación de determinadas exenciones. Por ejemplo, se señala, en el caso de pagos por productividad (que estarán liberados de la carga pero de manera limitada y para las remuneraciones que no superen los $300.000), deberán tratarse de rubros creados por convenciones colectivas o contratos individuales, que tengan un detalle de las metas de producción a alcanzar y para los cuales se fijen “criterios de comparación con períodos anteriores”.

Además, en el caso de la ampliación de la deducción por cónyuge, extendida por la ley a casos en que haya una “unión basada en relaciones afectivas, de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente en los términos de los artículos 509 y siguientes del Capítulo 1, Título III del Código Civil y Comercial de la Nación [referido a las uniones convivenciales]”, ese vínculo se acreditará “a través de la constancia o acta de inscripción en el registro pertinente”. Aunque en el artículo se aclara que la AFIP “podrá establecer otras modalidades de acreditación”.

Fuente: lanacion.com.ar

ECONOMÍA – EFECTOS DE LA PANDEMIA – El desempleo real es de 28,5% en la Argentina, según la encuesta de la UCA

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El último informe del Observatorio de la Deuda Social revela que las restricciones para salir a buscar trabajo aumentaron los niveles de desocupación; fuerte impacto en el empleo informal.

La pandemia golpeó tan fuerte al mercado laboral de la Argentina que el índice de desocupación real en el país hoy es del 28,5% en función de las personas que perdieron sus trabajos, tuvieron que cerrar comercios o se vieron forzadas a quedarse en sus casas por las restricciones sanitarias impuestas ante el avance del Covid-19.

Según el último relevamiento que hizo el Observatorio de la Deuda Social de la UCA la desocupación real del 28,5% se midió en 2020 en función de la gente que perdió sus trabajos, tuvo sólo empleos temporales o bien se vieron impedidos de salir a buscar trabajos por las imposiciones de la cuarentena.

“De no haberse generado este efecto desaliento (por la cuarentena) y se hubiese mantenido el nivel de participación en el mercado de trabajo, la desocupación se habría incrementado a 28,5%”, sostiene el informe de la UCA titulado “Efectos de la pandemia Covid-19 sobre la dinámica del trabajo en la Argentina urbana”.

La cifra de desocupación real proyectada emitida por la UCA dista del 11,6% de desempleo que informó el Indec el año pasado.

De todas maneras, la tasa de desocupación tradicional se incrementó, entre 2019 y 2020, del 11,3% al 13,9% de la población económicamente activa, el valor más elevado de la década, según los datos de la UCA.

La Encuesta del Observatorio de la Deuda Social Argentina de la UCA, referida a la población de 18 años y más, sostiene que a pesar de la fuerte pérdida de empleo observada, la tasa de empleo disminuyó del 57,9% al 54,1%, se dio un efecto de desaliento en la búsqueda de empleo ya sea por la imposibilidad de circular libremente por las disposiciones del ASPO o del DISPO o, por la creencia de que no se va a conseguir trabajo.

“La tasa de desempleo real del 28,5% registrada el año pasado supera por lejos al 21% de desocupación que se había registrado en la Argentina en el 2001 en un contexto de grave crisis. Esto es porque la tasa de medición tradicional no releva a aquellas personas que querían salir a buscar empleo pero que no pudieron hacerlo por las restricciones de la pandemia”, explicó a El Cronista, Eduardo Donza, uno de los autores del informe de la UCA sobre desempleo.

El documento añade que en 2020, sólo el 43,7% de la población económica activa de 18 años y más logró acceder a un empleo pleno de derechos. Mientras que el 13,9% de esta población se encontraba abiertamente desempleado y el 14,5% sometida a un subempleo inestable (realizando changas, trabajos temporarios o no remunerados, o siendo beneficiarios de programas de empleo con contraprestación).

A la vez, el 27,9% contaba con un empleo regular pero precario (con niveles de ingresos superiores a los de subsistencia, pero sin afiliación alguna al Sistema de Seguridad Social).

El trabajo elaborado por el Observatorio de la Deuda Social en las grandes ciudades de la Argentina reveló también que en el último año aumentó la proporción de ocupados en el sector microinformal de la estructura productiva (actividades laborales autónomas no profesionales o llevadas a cabo en pequeñas unidades productivas de baja productividad, alta rotación y baja o nula vinculación con el mercado formal).

En 2020, este sector reunía al 51,1% de los ocupados. En el mismo año, los ocupados en el sector público representaban el 15,2% (se incluye tanto a los empleados que cubren las necesidades operativas del Estado como a los trabajadores que realizan contraprestación en los programas de empleo directo), y solamente el 33,7% de los ocupados realizaban actividades en el sector privado formal (actividades laborales profesionales o en unidades económicas de media o alta productividad e integradas a los mercados formales).

En 2020, el 36,7% de los activos mayores de 18 años se encontraba en riesgo de desempleo por haber estado desocupado por lo menos una vez en el último año, el 46,4% del total de los ocupados carece de aportes al Sistema de Seguridad Social (no le realizan los aportes jubilatorios al 27,6% de los asalariados y el 70,4% de los trabajadores por cuenta propia no realiza el pago de sus aportes jubilatorios) y el 32,4% de los ocupados no contaban con cobertura de salud de obra social, mutual o prepaga.

Para Donza, el empleo público fue el menos afectado por el desempleo y en el trabajo privado o en los empleos informales la ayuda del IFE o el ATP que ofreció el gobierno durante la pandemia tuvo un efecto limitado por dos motivos centrales: no se pudo continuar en el tiempo y apuntó sustancialmente a los trabajadores formales de la economía.

Según el especialista de la UCA si bien no se conoce aún el desenlace de la pandemia, la situación de desempleo va a empeorar en la Argentina ya que habrá mayor precarización del empleo y menores ingresos. Es que los ingresos cayeron un 7% y todo indica que seguirán en baja.

En este sentido, el informe de la UCA reveló que el ingreso medio mensual de los trabajadores del sector micro-informal fue un 35,4% menor que el ingreso del total de ocupados. En 2020, el ingreso medio mensual del total de los ocupados fue de $33.257.-, el de los trabajadores del sector micro-informal de $21.475.-, el de los ocupados del sector privado formal de $46.101.- y el del sector público de $44.854.-

Si bien la evolución de la media de ingresos de cada uno de los grupos de trabajadores según el sector de inserción es relativamente similar, el saldo 2010-2020 fue aún más negativo para los ocupados en el sector microinformal (-28,6%) que para los del sector público (-17%) y el sector formal (-13,8%).

A nivel general, el poder de compra del ingreso horario del total de ocupados disminuyó, entre 2010 y 2020, un 13,5% (de $353,9.- a $306,2.-). Este descenso fue más marcado al considerar a los trabajadores del sector público, un 22,2% (de $512.- a $398,1.-) y en los trabajadores del sector micro-informal, con un 15,4% (de $261,8.- a $221,4.-) que en los del sector formal de la economía donde casi no tuvo cambios, solo -0,3% de variación (de $401,1.- a $399,7.-, todos en pesos del tercer trimestre de 2020)

En relación a la situación de los/as trabajadores/as pobres entre 2010 y 2020, con énfasis en el contexto de la crisis provocada por el COVID-19 en la Argentina urbana el trabajo de la UCA arriba a algunas conclusiones alarmantes. Al respecto, se aprecia que entre 2017 y 2020 el porcentaje de trabajadores/ as pobres pasó de 15,5% a 27,4% y de 1,9% a 4,4% al considerar un umbral de pobreza extrema.

Así, el incremento de la pobreza fue significativamente más intenso entre los/as trabajadores/as que viven en hogares del estrato trabajador integrado y del estrato marginal, que residen en el Conurbano Bonaerense, entre las mujeres y entre trabajadores/as en edades centrales (35-59 años).

Fuente: cronista.com

IMPOSITIVAS – Senado: obtuvo dictamen de comisión el proyecto sobre Ganancias de empresas

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El texto propone una estructura de alícuotas marginales escalonadas con tres segmentos en función del nivel de ganancia neta imponible acumulada.

El proyecto de ley sobre el Impuesto a las Ganancias de empresas, que busca aliviar la carga fiscal para las pequeñas y medianas empresas, obtuvo dictamen esta tarde en la comisión de Presupuesto y Hacienda del Senado, con el objetivo de ser tratada en el recinto la próxima semana.

La iniciativa ya fue aprobada por la Cámara de Diputados, por lo que la sanción de los senadores la convertirá en ley, ya que no se le introducirán cambios en su revisión.

El proyecto busca aliviar la carga fiscal para las pequeñas y medianas empresas, al proponer una estructura de alícuotas marginales escalonadas con tres segmentos en función del nivel de ganancia neta imponible acumulada de cada sociedad.

El dictamen fue acompañado por los senadores del bloque del Frente de Todos, en tanto que la bancada de Juntos por el Cambio anunció que se opondrá en el recinto de sesiones.

El presidente de la Comisión de Presupuesto, el peronista cordobés Carlos Caserio, defendió la iniciativa argumentando que “el 90% de las empresas argentinas pagarán menos o el mismo impuesto en 2022”. “Las únicas empresas que pagarán más que antes serán las que tengan más de $50 millones de utilidades. Es un sector minoritario. No es real que acá haya un ajuste atroz para las empresas”, sentenció.

La comisión también contó con la exposición del Secretario de Política Tributaria del Ministerio de Economía de la Nación, Roberto Arias.

La iniciativa establece un primer escalón de 25 por ciento para ganancias netas acumuladas de hasta 5 millones de pesos, una alícuota que no sólo abarcará a las pymes sino también a la mayoría de las medianas empresas. El segundo escalón -de 30%- es para ganancias netas acumuladas de más de $5 millones y hasta $50 millones, y un último segmento de 35% para ganancias netas acumuladas superiores a $50 millones.

Los dividendos distribuidos pagarán en todos los casos la alícuota especial de 7%, a través del impuesto vigente. Los diputados le introdujeron dos cambios que fueron aceptados en el Senado: en primer lugar, se incluyeron incentivos para la incorporación de mujeres, travestis, transexuales y transgéneros como directores y síndicos de las empresas; y en segundo término, se aclaró en la redacción que no se reducirá la alícuota del 41,5% para los juegos de azar.

“Se trata de una modificación del Impuesto a las Ganancias que pagan las sociedades. Le propusimos al Congreso retrotraer la alícuota al 35%, la que estuvo vigente hasta el 2017, pero con un beneficio importante para las empresas de menor nivel de ganancia”, explicó Arias.

“A las empresas que estuvieron con dificultades o con caída de niveles de actividad y de ventas obviamente no les va a aumentar este impuesto porque se aplica sobre las ganancias. En ese sentido nos parece justo”, indicó el funcionario de Economía.

Al momento de las preguntas, el senador del Frente de Todos, Maurice Closs, cuestionó por qué el criterio de progresividad es por la rentabilidad de la empresa y no por el tamaño de la empresa. “Hay empresas que conocen bien cuáles son las alternativas para generar gastos en un país con mayor tributo y mandar la renta a un país con una menor”, dijo.

Ante esto, Arias respondió que “el impuesto a las ganancias debe gravarse sobre las ganancias, ese esquema nos parece mejor que gravar sobre el tamaño de la empresa. Siempre buscamos la mayor simplicidad posible en todas las leyes y gravar según la ganancia declarada es lo más simple”.

A su turno, el senador de Juntos por el Cambio, Víctor Zimmermann, preguntó si se había analizado hacer una actualización semestral y no anual de los mínimos imponibles. “Nos parece que la actualización debe ser anual porque el impuesto a las ganancias a sociedades es anual y surge de balances que son anuales. Nos parece más ordenado y da más certidumbre además”, respondió Arias.

Por su parte, la senadora de la UCR, Silvia Elías de Pérez, habló de la necesidad de que las empresas inviertan y generen más puestos de trabajo. “Yo siento que acá vamos al revés, en vez de decir ‘vamos a grabar las utilidades que se distribuyen’, lo que grabamos son las utilidades que se reinvierten”, indicó.

“La alícuota del 35% estuvo vigente de 1999 hasta 2017, creo que hoy estamos volviendo a ese esquema pero mejorado porque le da beneficio a empresas pequeñas. Esperamos que se mantenga por años y eso signifique estabilidad”, respondió Arias.

En tanto, el oficialista neuquino Oscar Parrilli, consideró que “nos quedamos a mitad de camino con este proyecto”. “Deberíamos volver al diez por ciento original y no mantener el siete por ciento del impuesto adicional. A veces hacemos un discurso en beneficio de las PyMEs y, en realidad, estamos beneficiando a las grandes empresas”, cuestionó.

Por el contrario, el radical porteño Martín Lousteau declaró que “está claro que esto es un aumento de la presión tributaria y que ese aumento, para poder pasar el filtro político, se ha recargado sobre dos tercios de los generadores de trabajo de la Argentina”.

“Eso va a tener impacto en la tasa de inversión -si todo el resto de los factores se mantienen constantes- tanto como en el nivel de precios y en el de generación de empleo”, vaticinó.

Fuente: ambito.com

IMPOSITIVAS – La AFIP lanza una breve feria fiscal pero no frena los embargos por el Impuesto a la Riqueza

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso una nueva feria fiscal que estará vigente entre el 26 y 28 de mayo, ambos inclusive.

La medida establece la suspensión del cómputo de los plazos vigentes en determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, intimaciones y clausuras. No obstante, se mantendrán habilitados distintos procedimientos de fiscalización.

La Resolución General 4999, que será publicada en el Boletín Oficial, establece la vigencia de una nueva feria fiscal en el marco del agravamiento de la situación epidemiológica de la pandemia del COVID-19.

La decisión del organismo está en línea con las medidas de restricción de la circulación tendientes a proteger la salud de la población, mitigar la propagación del virus y evitar el colapso del sistema sanitario dispuestas por el Gobierno nacional.

La resolución de la AFIP mantiene habilitada la posibilidad de realizar fiscalizaciones sobre los contribuyentes alcanzados por el Aporte solidario y extraordinario. La suspensión de los plazos tampoco alcanza a las fiscalizaciones electrónicas, aquellos controles y verificaciones no presenciales que se tramitan íntegramente online.

Asimismo quedan exceptuados de la feria fiscal los procedimientos que realiza la AFIP por precios de transferencia así como aquellas fiscalizaciones realizadas en función de la información proporcionada por la OCDE sobre cuentas de argentinos en el exterior.

¿Qué es una feria fiscal?

Una feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social. La medida no suspende las acciones de la AFIP. No obstante, durante su vigencia quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos del organismo. La medida alcanza a determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos, entre otros.

La AFIP podrá embargar a quienes no paguen el Aporte Solidario

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la posibilidad de realizar ejecuciones fiscales y solicitar medidas cautelares sobre las personas alcanzadas por el Aporte solidario y extraordinario que no cumplieron con sus obligaciones.

El organismo dispuso asimismo que aquellos contribuyentes con patrimonios superiores a los $200 millones que adeuden el pago podrán regularizar su situación a través de planes de pagos. La posibilidad de ingresar a un plan para cancelar el capital y otro para las multas estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2021.

El organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont inició más de 2500 fiscalizaciones a contribuyentes que no cumplieron con sus obligaciones respecto del Aporte solidario y extraordinario. La mayoría de los casos son personas que no completaron sus declaraciones juradas y tampoco realizaron los pagos correspondientes aunque también existen casos donde se completó la declaración jurada pero no se canceló la obligación.

La AFIP podrá embargar a quienes no paguen el Aporte Solidario

Como resultado de las tareas de control y fiscalización realizadas por la AFIP en todo el país, distintos contribuyentes presentaron sus declaraciones y realizaron el pago. De esta forma, el monto total generado por el Aporte solidario y extraordinario supera los $230.000 millones, unos $7mil millones más que el monto informado al momento del vencimiento.

La AFIP sostiene su política de no iniciar ejecuciones ni medidas cautelares sobre las empresas que realizan actividades críticas y MiPymes. Sin embargo, para avanzar con el proceso iniciado de fiscalización y control, la Resolución General N°4996 habilitó que cuando se trate de personas alcanzadas por el Aporte solidario y extraordinario que no hubieran cumplido con su obligación el organismo podrá realizar ejecuciones fiscales y solicitar medidas cautelares como embargos bancarios o inhibición de bienes.

La Resolución se publicó este miércoles en el Boletín Oficial.

Asimismo, a través de la Resolución General N°4997, la AFIP dispuso que aquellos contribuyentes que adeuden el Aporte solidario y extraordinario podrán regularizar su situación a través de dos planes de pagos: uno para saldo resultante de la declaración jurada conjuntamente con sus intereses y el otro para las multas que surjan del proceso de fiscalización. La posibilidad de cancelar las deudas estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2021.

Los contribuyentes que opten por esa vía podrán cancelar los montos adeudados en planes de hasta 3 cuotas (un adelanto del 30% y dos pagos mensuales de 35%).

Fuente: iprofesional.com

Laboral. Coronavirus. Programa REPRO II. Condiciones específicas para acceder al Programa por los salarios de Mayo 2021 y ampliación del Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico a otros sectores críticos.

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Establecen las condiciones específicas para los salarios devengados de mayo de 2021 del Programa REPRO II para los empleadores de los sectores críticos. Amplían el alcance del Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente a trabajadores independientes registrados en sectores críticos afectados por la situación de la Pandemia del Covid-19. Incrementan el monto del subsidio destinado a los empleadores de los sectores críticos y en el Sector Salud del Programa REPRO II, de $ 18.000 a $ 22.000 y del subsidio por el mismo importe para los beneficiarios del Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente.

Resolución (MT) Nº 266/2021 (BO 22/05/2021)

RESOL-2021-266-APN-MT ANEXO I

RESOL-2021-266-APN-MT ANEXO II

Fuente: llyasoc.com

NACIONALES – Los supermercados no venden productos no esenciales

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Varias cadenas de súper retiraron productos de la vista de los clientes, mientras que la gran mayoría optó por encintar las estanterías donde se comercializa toda la mercadería “no esencial”.

En Quilmes, los súper encintaron las estanterías donde se comercializa toda la mercadería “no esencial”.

Tras la publicación del DNU 334/21 que oficializa el confinamiento total de 9 días, las cadenas de supermercados retiraron productos de la vista de los clientes y la gran mayoría optó por encintar las estanterías donde se comercializa toda la mercadería “no esencial”.

Es que el artículo 3 inciso B del DNU 334/21 vigente solicita retirar de la venta todo producto que no sea esencial para el consumo como por ejemplo juguetería, bazar, electrónica, blanquería y electrodomésticos, entre otros.

El texto oficial detalla: “Las personas solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros artículos de necesidad en los comercios esenciales y para retiro de compras autorizadas por este decreto, siempre en cercanía a sus domicilios”.

Es por eso que los supermercados que tienen permiso para permanecer abiertos durante esta etapa de la cuarentena tuvieron que retirar la oferta de venta presencial de los artículos que son considerados no esenciales.

Se trata de una situación que ya se había dado en mayo de 2020, cuando la cuarentena estricta en nuestro país ya llevaba más de un mes y la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) instó al Gobierno a que prohíba a los súper e hipermercados la venta de productos no esenciales, que está vedada para los negocios de cercanía luego de la entrada en vigencia de las nuevas medidas contra el coronavirus.

Los municipios se están encargando del control de esta normativa oficial. Por ejemplo, Quilmes a través del personal del área correspondiente, se encargó de notificar a las grandes cadenas de supermercados que, en función del artículo 3 inciso B del Decreto de Necesidad y Urgencia.

De esta manera, integrantes del equipo de fiscalización perteneciente a la Agencia de Fiscalización y Control Comunal (AFyCC) de Quilmes, a cargo de Alejandra Cordeiro, por intermedio de esta medida tuvieron como objetivo frenar la desigualdad económica entre los comercios locales no esenciales que se vieron obligados a cerrar durante estos 9 días de confinamiento, y los que permanecen abiertos por ser esenciales, como en este caso puntual, las grandes cadenas de supermercados.

Dentro de las medidas, sólo podrán permanecer abiertos los comercios esenciales de venta de alimentos, artículos de limpieza, medicamentos y otros artículos considerados imprescindibles. En cuanto a la circulación, únicamente se permite para aquellos/as considerados trabajadores/as esenciales y para hacer compras en comercios de cercanía entre las 6 y 18.

Fuente: ambito.com

NACIONALES – Cepo a la carne: el Gobierno fijó nuevos precios de referencia para exportar

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Por tercera vez en el año estableció valores para el exterior con foco en frenar la subfacturación y mientras están cerradas las ventas.

Se pusieron nuevos valores de referencia para la exportación con foco en evitar la subfacturación Ronaldo Schemidt – AFP

En medio de la pelea con el campo por el precio de la carne vacuna, y tras haber cerrado las exportaciones de este producto, el Gobierno actualizó hoy los valores de referencia para exportar este producto. Es la tercera vez que lo hace en el año.

Con la resolución 4998 de la AFIP-Dirección General de Aduanas, se fijaron nuevos valores, con fuertes incrementos, para 10 cortes. Además, puso precios de referencia para huesos. La medida apunta a evitar subfacturación en las ventas al exterior, un factor que, para el Gobierno, presiona sobre los precios porque hay empresas que valiéndose de esa maniobra salen a pagar más por la hacienda en el mercado.

Según la norma, los valores FOB fijados en carne van de 2,48 dólares FOB por kilo a 6,20 dólares FOB por kilo. Los valores son para Corea Democrática, Corea Republicana, China, Filipinas, Taiwán, Japón, Tailandia, Hong Kong.

Para comparar, en la anterior actualización, realizada el 7 del actual, los precios iban de 2,48 a 4,80 dólares FOB por kilo. En tanto, en otra publicación, de enero último, se había fijado un rango de 1,4 a 4,40 dólares FOB por kilo.

En el Gobierno creen que parte de la suba de los precios al público está influida por las empresas que, sin ser exportadores tradicionales, recalientan el mercado pagando más que otros jugadores que no triangulan.

“Buscamos ordenar el funcionamiento del sector exportador”, afirmó Kulfas el fin de semana en diálogo con AM750, y aclaró que se encontraron “muchas irregularidades, como procesos de subfacturación de exportaciones”.

“En el primer trimestre de este año la cantidad exportada aumentó 22%, pero en dólares ingresó la misma cantidad que el año pasado en un contexto donde los precios fueron hacia arriba”, precisó.

Según el funcionario, existen “elementos contundentes de que hubo algunos exportadores que le robaron al país unos cuantos dólares; lo queremos ordenar ya; en cuanto termine de detectarse, los organismos correspondientes van a actuar con todas las de la ley”.

Fuente: lanacion.com.ar