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IMPOSITIVAS – La AFIP flexibiliza condiciones de los planes permanentes de pago

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El organismo suspendió el requisito que establece que las cuotas mensuales de los planes no pueden superar el 25% del ingreso mensual de cada contribuyente

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) flexibiliza las condiciones de los planes permanentes de pagos para los empleadores y empleadoras que desarrollan actividades críticas.

Con el objetivo de coadyuvar a la recuperación de los distintos sectores afectados, el organismo suspendió el requisito que establece que las cuotas mensuales de los planes no pueden superar el 25% del ingreso mensual de cada contribuyente.

“Estamos abocados en llevar alivio a los sectores más afectados para sostener el empleo y la actividad. La flexibilización de algunas condiciones de los planes permanentes de pagos es una respuesta favorable a pedidos específicos realizados por distintas cámaras empresarias que desarrollan actividades críticas”, expresó la titular de ala AFIP, Mercedes Marcó del Pont.

La AFIP flexibiliza condiciones de los planes permanentes de pago
La medida beneficia a alrededor de 109 mil empleadores y empleadoras que podrán acceder a mejores condiciones en los planes de facilidades para regularizar deudas por un monto cercano a los $40.000 millones.

Las herramientas previstas en la Resolución General 4992/2021, publicada este lunes  en el Boletín Oficial, se suman a las distintas políticas de asistencia instrumentadas por el Gobierno como el REPRO II y la exención de las contribuciones patronales para los sectores críticos.

La flexibilización en las condiciones de acceso a los planes permanentes de facilidades de pago para los sectores considerados críticos estará vigente hasta el 31 de agosto. El beneficio adicional será de aplicación exclusiva para aquellos empleadores y empleadoras que, al 19 de abril de 2021 o al momento de adhesión al plan, estén registradas como actividad principal en alguna de las afectadas en forma crítica.

La también AFIP extendió hasta fines de agosto la vigencia de los beneficios en materia de tasas de interés, cantidad de cuotas y calificación de riesgo para los planes permanentes de pago de deuda administrativa y/o judicial.

Los beneficios que continuarán vigentes consisten en permitir obtener hasta 10 planes de pago y un máximo de 8 cuotas para las micro, pequeñas y medianas empresas con una tasa de intereses máxima del 3% mensual. Sin la extensión de los beneficios definida por la AFIP, las empresas podrían acceder a un máximo de planes de entre 2 y 6, con un tope de entre 4 y 8 cuotas. Y, además, una tasa de interés más elevada que surgiría de la calificación del riesgo SIPER.

Respecto de los demás contribuyentes, los beneficios extendidos por la AFIP consisten en permitirles obtener hasta 6 planes y un máximo de 6 cuotas. Si no se aplicara la prórroga, estos contribuyentes tendrían un máximo de planes de 1 a 3 y un máximo de cantidad de cuotas de 4 a 6, según la calificación de SIPER.

Lanzan nuevo servicio para obtener la CUIT de forma digital

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó un nuevo servicio web para que las personas jurídicas obtengan la CUIT de forma digital, sin necesidad de concurrir a una dependencia.

La medida del organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont representa un nuevo avance en el proceso de simplificación y digitalización impulsado con la irrupción de la pandemia del COVID-19.

La normativa prevé facilidades en el procedimiento que deben realizar las entidades sin fines de lucro, como clubes de barrio y cooperativas, que redundarán en una reducción del costo de sus trámites.

A través de la Resolución General 4991, que se publica este lunes en el Boletín Oficial, la AFIP implementa un nuevo servicio web para las personas jurídicas que unifica la solicitud de la CUIT, la inscripción en los distintos impuestos, la modificación de los datos y la obtención del Domicilio Fiscal Electrónico.

Los trámites, que antes debían hacerse por separado, podrán realizarse mediante el servicio “Inscripción y modificación de personas jurídicas”, al que se accede desde el sitio del organismo con clave fiscal nivel de seguridad 3.

Lanzan nuevo servicio para obtener la CUIT de forma digital

La medida de la AFIP profundiza el proceso iniciado en el marco de las medidas de aislamiento y distanciamiento social preventivo y obligatorio. El nuevo servicio web “Inscripción y modificación de personas jurídicas” permitirá el ingreso digital de los distintos datos requeridos por el organismo.

Toda la documentación deberá estar certificada digitalmente por un escribano público o por Juez de Paz. La normativa contempla que las entidades sin fines de lucro podrán adjuntar la documentación original y será la AFIP la que otorgue la certificación. De esta forma, clubes de barrio, cooperativas, asociaciones civiles y centros de jubilados, entre otras, evitarán el pago de tasas y honorarios.

Fuente: iprofesional.com

NACIONALES – Bienes personales: el Gobierno planea una reforma tributaria para subir el impuesto

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Concederá exenciones y regímenes especiales para sectores con capacidad exportadora. Sin intención de repetir el “Aporte Solidario”, tiene entre gateras una suba de la alícuota.

Cuando el Gobierno llegue a fijar un programa de facilidades extendidas con el que repagar el crédito de u$s 44.500 millones al Fondo Monetario Internacional (FMI), la Casa Rosada enviará al Congreso un proyecto que blinde con previsibilidad política y social un acuerdo que impactará en los próximos años de la Argentina, y requerirá a su vez una profunda reforma tributaria que ya se cuece en las sombras.

En tándem, el Ministerio de Economía y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tienen acordado acompañar en sincronía el debate parlamentario del acuerdo con el Fondo con diversos proyectos que apuntan a trastocar el sistema tributario argentino y conceder alivio impositivo a sectores con capacidad de crecimiento y generación de divisas, indispensables para cumplir con el organismo multilateral. 

Tras verse con la directora gerente del FMI, Kristalina Georgieva, el presidente Alberto Fernández está convencido de avanzar junto al ministro Martín Guzmán y la jefa del fisco, Mercedes Marcó del Pont, con retoques en las escalas para acrecentar el interés por inversiones en los sectores agropecuario, minero, de los servicios del conocimiento, y algún otro más.

A la vez, en la Casa Rosada y el edificio contiguo, el Palacio de Hacienda, hacen un balance positivo del Impuesto a la Riqueza, ya abonado por casi 10.000 contribuyentes, que le ha permitido al Estado embolsar   $230.000 millones extra.

No obstante, el Aporte Solidario Extraordinario sigue siendo eso: extraordinario. Antes bien, en el gabinete económico de Alberto toma vuelo la intención de incrementar la alícuota de Bienes Personales, como forma de paliar el déficit y mantener programas que no se cubren ni con la recaudación, ni con la emisión de deuda en moneda local.

Argumentando que se trata de un debate global -el de gravar a las corporaciones más ricas y a los millonarios- el Gobierno hace un guiño a los sectores más duros de la coalición, que a la luz de las intenciones manifiestas del senador Oscar Parrilli, han intentado condicionar a la Casa Rosada a destinar los u$s 4300 millones que el FMI girará al país en agosto en concepto de retorno de los Derechos Especiales de Giro (DEG) para mantener los planes asistenciales.

Fuente: cronista.com

IMPOSITIVAS – Plan de pago de AFIP para sectores críticos: los nuevos requisitos

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La medida oficial fue adelantada por Ámbito y se suma al resto de los programas de asistencia, como el Repro II y la exención de contribuciones patronales.

A través de la Resolución General 4992/2021 publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno amplió las condiciones para planes de pagos permanentes para los empleadores que desarrollan actividades en sectores críticos.

La medida impulsada por AFIP contempla hasta el 31 de agosto inclusive la suspensión del “requisito que establece que las cuotas mensuales de los planes no pueden superar el 25% del ingreso mensual de cada contribuyente”.

Esta nueva iniciativa se suma a los planes de asistencia vigentes para los sectores que siguen afectados por la pandemia, como el Repro II y la exención de contribuciones patronales, esto último oficializado en el Decreto 323/2021 y vigente hasta el 31 de diciembre de este año.

Fuente: iprofesional.com

9º Concurso Nacional de Literatura “Juana Manuela Gorriti”

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Invita CPCE de Salta

Podrán participar todos los profesionales que se encuentren matriculados en cualquiera de los Consejos Profesionales que integran la FACPCE y posean su matrícula activa.

La recepción de las obras literarias se realizará hasta el 28/10 y deberán enviarlas a cra-valeriay@cpn.org.ar

Tema libre y  dos categorías: cuento y poesía.

Premios

  • 1º Premio: $ 13.500
  • 2º Premio: $ 10.000

Bases y condiciones

ECONOMÍA – El 58% de los argentinos trabaja en áreas relacionadas con sus estudios

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Otro 22% de los más de 40.000 entrevistados por Randstad, estudiaron algo solo medianamente vinculado a su actual actividad laboral

La consultora de recursos humanos Randstad, dio a conocer los resultados de una encuesta online realizada a más de 40.000 personas, de la que surge que el 36% de los argentinos afirma tener actualmente un trabajo que está muy relacionado a sus estudios, mientras que otro 22% trabaja en algo medianamente relacionado a su carrera.

En el otro extremo, un 14% de los encuestados sostuvo que su trabajo está poco relacionado a su área de estudios, mientras que un importante 28% indicó que su actual empleo no tiene ninguna relación con sus estudios.

La encuesta de Randstad también avanza sobre el valor que los argentinos dan a los distintos niveles de educación en relación a la empleabilidad.

En este sentido, un mayoritario 79% de los consultados considera que un título universitario mejora mucho sus posibilidades de obtener un buen empleo y un 19% considera que mejora sus chances solo un poco.

Una respuesta similar se obtiene al preguntar a los participantes del sondeo si un título secundario incide en su empleabilidad. De estos resultados se infiere que, aunque apenas el 36% de los argentinos tenga un empleo en estrecha relación a sus estudios, la educación secundaria y superior resultan factores fundamentales para acceder a mejores oportunidades de trabajo y desarrollo profesional.

Educación continua para toda la vida

El 98% de los consultados por Randstad dijo que estudiaría una carrera corta para mejorar su empleabilidad

En referencia a estos resultados, Andrea Ávila, CEO de Randstad para Argentina y Uruguay, afirmó: “Más allá de que las personas logren o no trabajar de lo que estudiaron, el aprendizaje que se da en las aulas significa mucho más que la adquisición de conocimientos técnicos. El estudio ayuda a formar el carácter, nos da práctica y método para lograr los objetivos y contribuye al desarrollo de habilidades blandas, muy valoradas hoy para cubrir cualquier posición”

Frente a la importancia que los argentinos dan a los estudios para el progreso de su carrera laboral, también se consultó a los participantes si estarían dispuestos a continuar su formación para lograr un mayor desarrollo profesional.

En este sentido, el 98% de los participantes afirmó estar dispuesto a realizar una carrera corta para alcanzar una mejora en su desarrollo profesional, mientras que el 76% indicó estar dispuesto a cursar, incluso, una carrera de larga duración en pos de una mejora de su carrera profesional.

El estudio de Randstad también indaga sobre los antecedentes de los consultados en relación a sus búsquedas laborales y frente a la pregunta de si alguna vez perdieron una gran oportunidad laboral por falta de un conocimiento o habilidad, el 57% afirma que le ocurrió alguna vez, el 20% pasó por esa situación muchas veces y el 23% sostiene que nunca perdió una posibilidad laboral por la falta de un conocimiento.

La encuesta también consultó sobre la importancia de la actualización digital. En este sentido, el 82% de los argentinos afirma haber sentido la necesidad de capacitarse en nuevas tecnologías para poder afrontar sus responsabilidades laborales.

“Los conocimientos y habilidades laborales tienen una vida útil cada vez más corta y los trabajadores van dándose cuenta de esta nueva realidad, en especial los más jóvenes, que tienen una disposición natural a seguir formándose y aprendiendo durante toda la vida. La velocidad de los cambios que se dan en el mundo del trabajo hace que la única garantía de empleabilidad a futuro sean el estudio y la formación constantes, especialmente frente al avance de la digitalización y las nuevas tecnologías. La educación online es una gran herramienta para facilitar la actualización profesional y la pandemia ha contribuido enormemente a su desarrollo”, agregó Andrea Ávila.

En este sentido, el 77% de los argentinos considera que la formación online brinda mayor acceso a una educación de calidad, facilitando la cursada desde cualquier lugar, economizando traslados y brindando la posibilidad de acceder a programas sin limitación geográfica.

Fuente: infobae economico

IMPOSITIVAS – Aguinaldo: ¿cuándo se cobra y cómo se calcula?

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Este mes se liquidará la primera cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC). Equivale al 50% del mejor sueldo, pero hay casos en los que deben calcularse proporcionales.

Con la llegada de junio se viene la primera cuota del pago del Sueldo Anual Complementario (SAC), más conocido como aguinaldo. Es un salario adicional que perciben los trabajadores y que se abona en dos cuotas: la primera en junio y la segunda en diciembre.

Para saber cómo se calcula el aguinaldo hay que tener en cuenta ciertas cuestiones, como los días trabajados, el mejor salario básico, las horas extras y otros plus que se hayan percibido.

¿Qué es el aguinaldo?

El Sueldo Anual Complementario o aguinaldo se divide en dos pagos: un medio aguinaldo en junio y otro en diciembre.

Cada medio aguinaldo corresponde al 50% de la mayor remuneración mensual percibida por la trabajadora dentro de cada uno de los semestres.

La primera cuota se paga en la última jornada laboral del mes de junio y la segunda cuota en la última jornada laboral de diciembre.

Si durante el semestre la trabajadora no trabajó todos los meses (ya sea porque empezó a trabajar recientemente o porque se extinguió el contrato) hay que pagarle el proporcional a los meses trabajados.

¿Cuándo se cobra el aguinaldo?

El pago del aguinaldo se realiza dos veces al año. La primera tiene como fecha tope de pago el 30 de junio, y la segunda el 18 de diciembre, según lo establece la ley 27.073. Sin embargo, los empleadores tienen la posibilidad de extenderse hasta 4 días hábiles más.

La Ley de Contrato de Trabajo establece que el aguinaldo debe ser equivalente al 50% de la mayor remuneración mensual devengada en todo concepto de cada semestre.

Lo que sucede es que hay sueldos variables, que requieren de un cálculo más complejo y es necesario esperar al cierre de mes de cobro del aguinaldo para identificar cuál es la mejor remuneración recibida por el trabajador en el semestre.

Por un lado, se puede retrasar en el caso de aquellos trabajadores que cobren sueldos mensuales variables o por jornada, ya que el empleador no tiene otra opción más que esperar a que finalicen los meses de junio y diciembre para saber si estos fueron los de mayor remuneración obtenida. En estos casos se paga la fracción faltante o el medio aguinaldo recién a principios de julio o enero, respectivamente. Por el otro, se suele adelantar en el caso de trabajadores estatales vía resolución ministerial, tal como sucedió en el año 2018.

¿Cómo se calcula el aguinaldo?

La Ley de Contrato de Trabajo establece que el aguinaldo debe ser equivalente al 50% de la mayor remuneración mensual devengada en todo concepto de cada semestre.

Para calcular el primer aguinaldo se toma en cuenta los salarios de enero a junio. El cálculo debe incluir el salario básico, las horas extras y otros plus que se hayan percibido.

Asimismo, para la segunda cuota del aguinaldo se toma en cuenta los salarios de julio a diciembre.

En el caso de que un trabajador no haya trabajado todo el semestre completo, la fórmula que debe emplearse es: aguinaldo multiplicado por días trabajados, dividido 180 (los días del semestre).

¿El aguinaldo paga Impuesto a las Ganancias?

Es importante saber que el aguinaldo no pagará desde este 2021 Impuesto a las Ganancias, ya que fue eximido en la modificación que aprobó el Congreso, en la que también se elevó el mínimo no imponible.

ECONOMÍA – Precios Máximos, a medias: prorrogan el programa pero dejan fuera a 36 categorías de productos

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El Ejecutivo cedió a la presión de las empresas, que venían reclamando por la suba de los costos de producción. Qué productos se deslistan

La Secretaría de Comercio Interior prorrogó este viernes hasta el 8 de junio el programa de Precios Máximos, el cual mantendrá sólo productos de la canasta básica que no registrarán aumentos y saca de la lista 36 categorías de alimentos, productos de higiene, perfumería y limpieza.

Así se dio a conocer hoy a través de la resolución 489/21 de la Secretaría de Comercio Interior publicada esta tarde en el Boletín Oficial que decide la prórroga de la Resolución 100 de 2019 que estableció el programa de Precios Máximos hasta el 8 de junio.

En esta nueva etapa se decidió mantener en el programa los productos de la canasta básica, sin implementar aumentos a los valores vigentes.

No obstante, la secretaría decidió deslistar 36 categorías, entre las que se encuentran aceite de oliva y otros Aceites, Tostadas y grisines, Edulcorantes, Saborizadores, Arroz (excepto largo fino), Encurtidos, Aceitunas y Pickles, Harinas leudantes y premezclas, Horneables y gelificables, Pastas frescas, Milanesas de soja, Productos congelados en base a vegetales procesados y Suplementos vitamínicos.

También salieron del programa Tapas de empanadas y tartas, Óleo calcáreo, Apósitos y protectores mamarios, Amargos, Jugos, Leche Infantil, Queso rallado y queso crema, Crema de leche, Dulce de leche, Manteca y margarina, Yogur, postres y flanes.

Otras familias de productos son Esponjas y guantes, Trapos y Paños, Destapacañerías, Toallas húmedas desinfectantes, Perfumes y colonias, Coloración del cabello, Pañales para adultos, Algodones e Hisopos, Esmaltes y quitaesmaltes, Preservativos y Geles Íntimos, Productos para depilación, Helado y hielo, y Otros accesorios de limpieza.

Las categorías que quedan fuera de Precios Máximos podrán subir de precio.

Una por una, las categorías que quedan fuera de Precios Máximos

  • Aceite de oliva y otros aceites Tostadas y grisines
  • Edulcorantes
  • Saborizadores
  • Arroz (excepto largo fino)
  • Encurtidos, Aceitunas y Pickles
  • Harinas leudantes y premezclas
  • Horneables y gelificables
  • Pastas frescas
  • Milanesas de soja
  • Productos congelados en base a vegetales procesados
  • Suplementos vitamínicos
  • Tapas de empanadas y tartas
  • Óleo calcáreo
  • Apósitos y protectores mamarios
  • Amargos
  • Jugos
  • Leche Infantil
  • Queso rallado y queso crema
  • Crema de leche
  • Dulce de leche
  • Manteca y margarina
  • Yogur, postres y flanes
  • Esponjas y guantes
  • Trapos y Paños
  • Destapacañerías
  • Toallas húmedas desinfectantes
  • Perfumes y colonias
  • Coloración del cabello
  • Pañales para adultos
  • Algodones e Hisopos
  • Esmaltes y quitaesmaltes
  • Preservativos y Geles Íntimos
  • Productos para depilación
  • Helado y hielo
  • Otros accesorios de limpieza

Inflación: los precios no se frenan en mayo

Domar la inflación se transformó en uno de los fracasos más grandes de los últimos gobiernos en la Argentina. Lo padeció Mauricio Macri que se fue de la presidencia con un 54% de aumento de precios en medio de una devaluación galopante. Pero Alberto Fernández, y después del “overshooting” del 2019, pensó que iba a ser algo más sencillo. Tan sólo la pandemia le permitió un respiro el año pasado pero los datos de este 2021 están demostrando que la inconsistencia macroeconómica se paga. Tarde o temprano, pero se paga.

El ministro Martín Guzmán, en su búsqueda de “anclar” expectativas sin un programa económico que lo sustente, intentó utilizar el Presupuesto y el dólar oficial para frenar la suba de precios. Con un dólar que crece 11% y una inflación que ya acumula 17,6% en cuatro meses, el atraso cambiario empezará a ser otra olla a presión hacia adelante. La idea central del plan Guzmán, léase dólar congelado y control de precios, no sirvieron para armonizar la suba de precios. “En los últimos 5 días, el tipo de cambio oficial se deslizó a un ritmo de 13% anualizado. Es la marcha del crawling peg más lenta desde enero de 2020”, dice el economista Nery Persichini.

El BCRA pisa la suba del dólar oficial y eso podría generar más atraso cambiario.

La meta imposible de Guzmán

La “multicausalidad” de la inflación hace que le quede poco margen al plan Guzmán: la inflación debería ser 1,15% en los próximos meses para dar con el target oficial de 29% para todo el 2021. Misión imposible.

La consultora ACM espera para los meses que la inflación se mantenga por encima del 3% producto de la inercia inflacionaria y la abundante liquidez del sector privado. “Sumado a esto, en mayo está estipulado subas en las tarifas electricidad (9%) y gas (7%), en las prepagas (5,5%), combustibles, telecomunicaciones y empleadas domésticas. Dicha conjunción de factores podría verse mermada por la desaceleración del ritmo devaluatorio y la normalización de los agregados monetarios en términos reales en torno a su media estacional”, advierten.

En consecuencia, estiman una inflación para mayo en torno al 3,5%. “Finalmente, si bien dichos factores podrían morigerar la aceleración inflacionaria, la continuidad de ajustes de precios regulados y la inercia inflacionaria combinado con el impacto de la emisión monetaria del año anterior podrían ponerle un piso a la inflación en torno al 47% en 2021″, remarcan.

El índice de Relevamiento de Precios de los Alimentos que elabora LCG muestra subas de 0,8% y 0,4% en las dos primeras semanas de mayo, respectivamente, dejando un arrastre de 2% para lo que queda del mes.

La inflación de mayo sería 3,5% pero sería difícil que baje de esos números hacia adelante.

Cierta desaceleración

Con registros por debajo del 1% semanal desde hace 4 semanas (rompiendo el piso que se observaba desde febrero) comienza a verse cierta desaceleración, en el margen, del rubro Alimentos. “En línea con el índice de LCG, esperamos alguna moderación del índice general, principalmente por el efecto que el ancla cambiaria comenzaría a tener. En lo que va de mayo, el BCRA viene reduciendo sistemáticamente el ritmo de depreciación diario del dólar, que pasó de una tasa anualizada del 30% a principios de mes a 16% en la última semana”, sostiene la consultora.

Si bien LCG espera cierta desaceleración hacia la segunda mitad del año, “entendemos que la inflación seguirá rondando por encima del 3% mensual”, dado el arrastre que deja la inercia de la primera parte del año. “Sobre esto se montan ajustes de combustibles y tarifas que presionarán sobre los precios en el mes que se efectivicen y generarán asimismo ajustes de segunda ronda”, agregan.

LCG proyecta una inflación entre 45%-50% para diciembre de 2021, lo que todavía significaría una aceleración de más de 10 puntos contra el cierre 2020.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – Ganancias y Bienes Personales: más trabajadores deberán presentar declaraciones informativas este año

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El 30 de junio vence el plazo para que los empleados en relación de dependencia y los jubilados, que hayan percibido, de ingresos brutos anuales durante todo el año pasado, iguales o mayores de $2 millones, presenten las declaraciones juradas informativas del Impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales.

Este tope no fue actualizado por la AFIP, por ese motivo la obligación abarcará a más personas ya que el aumento nominal de sueldos y de las jubilaciones altas, por ahora no se vio reflejado en el valor que funciona como límite que obliga a hacer la presentación. 

En el importe de los $ 2 millones se deben computar todos los conceptos que integraron los sueldos el año pasado, como por ejemplo: el sueldo básico; todos los adicionales; el aguinaldo; los premios y bonos; los rubros no remunerativos liquidados por aumentos y por las suspensiones de la pandemia

La obligación alcanza también a las remuneraciones que se encuentran exentas en el impuesto, como por ejemplo los salarios del Poder Judicial; las indemnizaciones laborales; los retiros voluntarios; y los ajustes previsionales.

La declaración del Impuesto a las Ganancias consiste en informar los ingresos, las deducciones y las retenciones realizadas por los empleadores. Por la declaración jurada de Bienes Personales, se informan los bienes que se poseen al 31 de diciembre del 2020. 

Ambas en principio son informativas, porque no significan que den un importe a pagar. Sin embargo, si de alguna de ellas surge algún saldo impago de impuesto, obliga a la inscripción formal en el impuesto ante la AFIP y la presentación de la declaración en las fechas de vencimiento generales del tributo, que van del 11 al 15 de junio (fechas que AFIP informó que se postergarían).

En el Impuesto a las Ganancia puede darse el caso de que el empleador, por error y omisión, no haya realizado la retención total del gravamen del año pasado; o, que el empleado intente recuperar algún gasto que haya estado vinculado con su trabajo y que no pudo descargar dentro del régimen de retención de la cuarta categoría. Estos casos obligan a que el empleado, que es el sujeto del impuesto, ingrese esa diferencia o solicite la devolución del saldo a favor o lo compense contra Bienes Personales, en el caso de que tuviera que pagar ese otro impuesto.

En Bienes Personales, podría darse la situación de que luego de confeccionar la declaración informativa surja que los activos superaron el mínimo no imponible de Bienes Personales, que se mantiene -sin actualización- en dos millones de pesos, como sucede con los diferentes mínimos que rigen en el sistema tributario argentino.

La declaración jurada de carácter informativa de Bienes Personales, consiste en la presentación de un conjunto de datos referidos al patrimonio del empleado que la AFIP solicita que sean suministrados. Esta declaración, no tendría que arrojar saldo a pagar, sino pasaría a ser determinativa. Cuando se está obligado únicamente a la presentación de la declaración jurada informativa, no corresponderá la inscripción formal en el impuesto ante la AFIP, es decir, se presenta con el mismo número de CUIL, sin tener que sacar el CUIT.ncipio son informativas, porque no significan que den un importe a pagar. Sin embargo, si de alguna de ellas surge algún saldo impago de impuesto, obliga a la inscripción formal en el impuesto ante la AFIP y la presentación de la declaración en las fechas de vencimiento generales del tributo, que van del 11 Corresponde presentar las declaraciones juradas informativas si en el período fiscal 2020, el trabajador obtuvo ingresos brutos iguales o superiores a $ 2.000.000 por las siguientes actividades:

  • Desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de C.A.B.A, incluido los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos. Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Nación.
  • Trabajo en relación de dependencia.
  • Jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto.
  • Servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas de trabajo, que trabajen personalmente en la explotación, inclusive el retorno percibido por aquéllos.
  • Planes de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia previsional.
  • Actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores.

Los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Bienes Personales, deberán presentar las declaraciones juradas informativas o declarativas de sus bienes al 31 de diciembre, a través del servicio denominado Bienes Personales Web. 

La presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias debe realizarse desde la misma página Web de la AFIP, dentro de la opción “Ganancias Personas Humanas – Portal integrado”, dentro del cual funciona el método simplificado.

QUÉ DICEN LAS NORMAS

La Resolución General 4003 de la AFIP establece lo siguiente: 

Cuando el importe bruto de las rentas de la cuarta categoría (sueldos y jubilaciones, ya sean gravadas, exentas y/o no alcanzadas por el tributo, obtenidas en el año fiscal 2020, resulte igual o superior a $ 1.500.000 (importe elevado a $ 2.000.000 a través de la Resolución 4767), el beneficiario (empleado o jubilado) de las mismas deberá informar a la AFIP:

  • El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha. En este caso si los bienes gravados superan el mínimo no imponible de dos millones (que tampoco se actualizó) deberían inscribirse en la AFIP y presentar la declaración determinativa.
  • El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias, por los sueldos y jubilaciones percibidos durante el año 2020. Se consideran los sueldos, las deducciones generales, las personales, los vínculos familiares y las retenciones realizadas durante todo el año pasado.

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Estas obligaciones se cumplirán con la presentación de declaraciones juradas confeccionadas en la forma que -para cada caso- se indican a continuación:

  • Con relación al detalle de los bienes al 31 de diciembre de cada año aludido en su inciso a): mediante el servicio “Bienes Personales Web”.
  • Respecto del total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, referido en su inciso b): a través del servicio “Ganancias Personas Humanas – Portal Integrado”.

En este caso, los trabajadores y los jubilados podrán optar por elaborar la información a transmitir mediante la opción “Régimen Simplificado”, siempre que hayan obtenido en el curso del período fiscal que se declara exclusivamente sueldos y jubilaciones -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas- y también junto con los siguientes otros ingresos:

  1. Por actividades por las cuales el beneficiario haya adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
  2. Por rendimientos financieros.
  3. Exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias. Por ejemplo los trabajadores del Poder Judicial.

No podrán utilizar el sistema simplificado, debiendo usar el programa general cuando se trate de: 

  • Trabajadores que sean titulares de bienes y/o deudas en el exterior, 
  • Socios protectores de Sociedades de Garantía Recíproca que hayan deducido ese concepto en el cálculo de la retención.
  • Inversores en capital emprendedor que hubieran efectuado aportes al régimen la ley de emprendedores. El uso del programa de liquidación general obliga a la inscripción ante la AFIP.

Las declaraciones juradas tendrán el carácter de informativas, excepto que de ellas resulte saldo a pagar o a favor del contribuyente, y -en la medida en que los beneficiarios de las rentas (trabajadores y jubilados) no se encuentren inscriptos en los impuestos- podrán ser presentadas hasta el día 30 junio, inclusive, del año siguiente a aquel al cual corresponde la información que se declara. Si tuvieran que pagar algún saldo y en los casos en que están inscriptos es esos impuestos los vencimientos van del 11 al 15 de junio, dependiendo el CUIT.

La AFIP anunció una prórroga (sin definir la fecha aún) en el vencimiento de las declaraciones juradas, determinativas (con saldo a pagar) de los dos impuestos, queda por ver si también se postergan las declaraciones juradas informativas del Impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales, que hasta ahora están venciendo el 30 de junio, y queda la duda sobre si se actualizará el monto de los ingresos a partir del cual, se hace obligatorio presentarlas. De no ser así, más trabajadores quedarán obligados este año a cumplir con las presentaciones.

Fuente: cronista.com

Novedades. AFIP prorroga Ganancias Personas Jurídicas cierre diciembre 2020.

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La AFIP prorroga al 26/05/2021 los vencimientos de Ganancias Personas Jurídicas cierre diciembre. Asimismo, trasciende que también reprogramaría el cronograma de vencimientos de Ganancias Personas Humanas y Bienes Personales. En reunión con la FACPCE, el Organismo señaló que “existiría la posibilidad de establecer un cronograma de vencimientos que contemplen un plazo razonable para la generación y presentación de las Declaraciones Juradas” respecto de Ganancias Personas Humanas y Bienes Personales.

Fuente: Lisicki Litvin

ECONOMÍA – La inflación alcanzó el 4,1% en abril y acumuló 46,3% en el último año

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Tal como esperaban las consultoras, el ritmo de suba de precios se redujo en relación al pico de 4,8% registrado en marzo. La cifra del primer cuatrimestre pone presión a la meta de inflación del Gobierno, de 29% para todo el año

La inflación desaceleró levemente en abril en relación con el pico de marzo y se ubicó en 4,1%, según informó este jueves el Indec. De esta manera, en los primeros cuatro meses del año la suba de precios acumulada alcanzó el 17,6% y le puso presión a la meta sostenida por el Gobierno, que espera un índice de 29% a lo largo del año. De esta manera, en el último año alcanzó un 46,3 por ciento.

El número difundido por el organismo estadístico está en línea con las expectativas que sostenían en privado desde el Poder Ejecutivo y las estimaciones de consultoras, tras el 4,8% registrado en marzo, que representó el índice más alto desde que Alberto Fernández asumió la Presidencia.

Según proyecciones privadas, desde mayo la inflación podría encarar un sendero de leve reducción mensual que la llevaría cerca de un 3,5% en mayo y de 3% desde junio, con una pendiente en caída al menos hasta septiembre, cuando tengan lugar las elecciones legislativas primarias.

La dinámica inflacionaria de los últimos meses marcó una aceleración notoria desde octubre, cuando el índice de precios superó el 3% mensual y no volvió a perforar ese piso. Al dato de ese mes (3,8%), le siguieron noviembre (3,2%), diciembre y enero (4%), febrero (3,6%) y marzo (4,8 por ciento).

Una de las explicaciones ensayadas por el Gobierno sobre la situación de los precios y particularmente de los alimentos estuvo vinculada con la suba de los precios internacionales de los commodities, una preocupación que ayer volvió a expresar el ministro de Desarrollo Productivo Matías Kulfas.

El funcionario dijo estar “preocupado por la situación de los precios”, y aseguró que se trabaja para que la inflación vaya hacia la baja y llegar con ofertas de alimentos más accesibles para los sectores con menores ingresos. Además, consideró que el aumento de los precios internacionales “genera presión” en los valores de los productos comestibles.

Este mes también será un mes con presión inflacionaria, ya que se aplicarán incrementos en los combustibles y se espera que también haya reajustes de tarifas de luz y gas, así como también en la medicina prepaga.

De todos modos, ya parece de imposible cumplimiento la meta presupuestaria del 29% fijada por el Ministerio de Economía; en este sentido, los analistas creen que rondará entre el 45 y el 50 por ciento, muy cerca del 53,4% del 2019.

Desde la salida de la convertibilidad en 2002, el país vive bajo un régimen de inflación crónica, que la llevaron a ocupar el segundo lugar en la región después de Venezuela, que desde hace unos cuatro años experimenta un cuadro de hiperinflación.

Desde la salida de la convertibilidad en 2002, el país vive bajo un régimen de inflación crónica, que la llevaron a ocupar el segundo lugar en la región después de Venezuela, que desde hace unos cuatro años experimenta un cuadro de hiperinflación. El Fondo Monetario Internacional (FMI) proyecta una inflación de 5500 por ciento para el país que gobierna Nicolás Maduro.

De hecho, el registro de abril del IPC del Indec supera al conjunto de países sudamericanos, con la excepción de Venezuela, ya que la mayoría registró cifras menores al 1% y, en algún caso, hasta deflación, más allá de la orientación ideológica de cada gobierno; la suba en los alimentos, mencionada por el Gobierno como uno de los factores que explica este fenómeno a nivel local, en realidad acompaña al alza general de precios en varios países productores y exportadores de estas materias primas.

Fuente: infobae economico