Home Blog Page 561

ECONOMÍA – Los precios mayoristas aumentaron 3,9 por ciento durante marzo

0
El primer trimestre del año arrojó un aumento del 16,3 por ciento para los mayoristas y del 10,6 por ciento para el costo de la construcción.

El índice de Precios Mayoristas aumentó 3,9 por ciento en marzo, y el costo de la construcción el 2,2 por ciento, informó este miércoles el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec).

Con esta suba, el primer trimestre del año arrojó un aumento del 16,3 por ciento para los mayoristas y del 10,6 por ciento para el costo de la construcción, informó el organismo.

Además, los números de marzo marcan que el incremento interanual es del 52 por ciento.

Con estas cifras, el Indec completó la información sobre las variaciones de precios durante marzo que comenzó la semana pasada cuando divulgó que la inflación minorista había alcanzado al 4,8 por ciento en marzo y acumulado un 13 por ciento en los tres primeros meses del año.

En el segmento mayorista se destacó la suba del 1,4 por ciento en los productos primarios, del 4,5 por ciento en los manufacturados, del 5 por ciento en los Importados, y del 11,6 por ciento en la energía eléctrica que abonan las empresas.

Entre los primarios se destacó la suba del 4,7 por ciento de los minerales no metalíferos, vinculados a la construcción, del 2,5 por ciento en el petróleo y el gas, y en menor medida, el 1,5 por ciento en pesqueros y del 0,3 por ciento en agropecuarios

Fuente: lacapital.com

IMPOSITIVAS – Ganancias: cuándo se harán los reintegros de las empresas a los empleados eximidos

0

Los empleadores deberán devolver las retenciones realizadas entre enero y marzo, que en total rondan los $10.000 millones, a los asalariados que dejan de estar alcanzados por el impuesto este año.

El Gobierno promulgó la ley que modifica el impuesto a las Ganancias y libera del tributo a los salarios de hasta     $150.000 brutos. Si bien deberán pagar este año por los ingresos de 2020, recibirán lo que les retuvieron en enero, febrero y marzo.

Se tratan de entre $ 10.000 millones y $ 15.000 millones que los empleadores retuvieron y que deberán reintegrar una vez que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamente la norma.

En este sentido, este aspecto de la norma no llevará al Fisco a resignar ingresos tributarios, aunque significará una inyección en el consumo que puede jugarle a favor al oficialismo en el corto plazo, en los albores de la campaña electoral.

Así, los empleados alcanzados por el tributo que pasan a estar eximidos recibirán los fondos retenidos en el primer trimestre con el recibo de la remuneración de abril, ya sea a fines del cuarto mes del año o a comienzos de mayo, dependiendo del empleador.

No obstante, tributaristas no descartan que la AFIP disponga una devolución en cuotas. “Falta que la AFIP reglamente, lo normal debería ser que el empleador devuelva todo junto. Pero puede también que se reintegre en dos o más cuotas, con lo cual hay que esperar a la reglamentación de la AFIP. Por tema de caja de las empresas podría hacerse en cuotas”, señaló Sebastián Domínguez.

El tributarista además resaltó que el Ejecutivo todavía tiene que reglamentar qué va a pasar con los que ganan entre $150.000 y $173.000 brutos. Como el Poder Ejecutivo también tiene que establecer deducciones para ese rango, quizá los empleadores vayan a tener que devolverles, más allá de la forma en la que se haga.

“Se había deslizado la posibilidad de que la AFIP se la transfiera directamente al CBU de los empleados, pero eso no es posible porque el empleador es el que sabe cuáles son las remuneraciones acumuladas”, agregó.

De todas maneras, en junio los asalariados deberán presentar la declaración jurada y pagar el saldo por 2020 en junio de este año, por lo que los eximidos verán el principal alivio en junio de 2022.

No se trata de una suba del mínimo no imponible, por lo que los sueldos levemente superiores verán un salto bastante significativo, que el Ejecutivo buscará aliviar con algunas deducciones para los sueldos de hasta $173.000 brutos.

Esta reforma privará al Fisco de embolsar cerca de $48.000 millones en 2022, que procurará recuperar a través de una suba de Ganancias a las empresas que se está tratando en el Congreso.

Las firmas que ganen más de $20 millones pagarán 35%, las que declaren entre $ 5 millones y $20 millones abonarán un 30% y el resto, un 25%. Solo las primeras tendrán una carga superior a la del 30% del año pasado, aunque la vigente este año es de 25%, según lo previsto en la reforma tributaria de 2017.

Fuente: cronista.com

IMPOSITIVAS – Monotributo: el Gobierno ya oficializó los cambios

0
Se promulgó “el régimen de sostenimiento e inclusión fiscal para pequeños contribuyentes”. Claves del nuevo régimen.

Este miércoles se promulgó “el régimen de sostenimiento e inclusión fiscal para pequeños contribuyentes”. La ley que reforma el Monotributo, dispone actualizar los topes de cada categoría y crea un puente para facilitar el ingreso del contribuyente al denominado Régimen General de la AFIP.

1. El nuevo Monotributo tomará para la actualización, con efectos a partir del 1 de enero de 2021, la variación del haber mínimo jubilatorio correspondiente al año calendario finalizado el 31 de diciembre de 2020.

2. Con posterioridad a la entrada en vigencia de la nueva ley, la AFIP será la encargada, por única vez, de volver a categorizar a los pequeños contribuyentes aun cuando esa adhesión hubiese ocurrido a partir del 1° de enero de 2021.

Para establecer la categoría que les corresponda, la AFIP considerará los valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados que resulten de la actualización establecida por la ley.

Monotributo: los cambios

3. El ajuste de los parámetros para 2021 (que operará a partir de enero) será de 35,29%, de acuerdo con la evolución del salario mínimo garantizado durante 2020.

4. El haber mínimo garantizado se actualiza con la misma periodicidad que la movilidad jubilatoria, pero en determinadas ocasiones, no sigue el mismo mecanismo de ajuste.

A partir del mes de marzo de 2021 el haber mínimo garantizado se fijó en $20.571,44, incrementándose en 8,08%, mismo incremento que la movilidad jubilatoria.

Monotributo: cómo es el puente al régimen general

5. Como durante el 2020 se suspendieron los procedimientos sistémicos referidos a la exclusión de pleno derecho del Monotributo, para los contribuyentes cuyos ingresos brutos no hayan excedido en hasta un 25% la máxima categoría, podrán optar por lo que sigue:

Permanecer en el Régimen Simplificado ingresando la diferencia de cuota de impuesto integrado y componente previsional que surja de las sumas efectivamente abonadas y las correspondientes a la categoría máxima.

-Pasar al Régimen General considerando la exclusión desde el día que superaron el límite de ingresos brutos de la categoría máxima

Para los contribuyentes cuyos ingresos brutos hayan excedido en más de un 25% la máxima categoría, quedarán excluidos desde el día que superaron el límite de ingresos brutos establecidos en la categoría máxima.

6. Además el proyecto, hace referencia al Procedimiento Transitorio al Régimen General, atenuando el paso del Monotributo a Responsable Inscripto.

7. Para 2020 habrá un “puente transitorio” para los monotributistas que pasaron en más de 25% la facturación máxima pero en menos de 50% de la correspondiente a una microempresa.

Estos contribuyentes deberán pasar al régimen general, pero computando créditos fiscales presuntos de IVA y gastos fiscales presuntos en Ganancias, junto a una deducción especial extra.

8. Para 2021, los contribuyentes que queden fuera del Monotributo y dentro del régimen general tendrán un crédito fiscal adicional de IVA y una deducción adicional en Ganancias

9. A partir de 2022, entrará en vigencia el “puente permanente” para los monotributistas que pasen en forma voluntaria al régimen general, siempre que su facturación en exceda en 50% las ventas de una microempresa.

Ese puente permanente consistirá, por una parte, en un crédito fiscal adicional en IVA equivalente al impuesto que se les hubiera facturado y discriminado en los 12 meses anteriores a la fecha de la salida del Monotributo.

Por otra parte, contará con una deducción adicional en el Impuesto a las Ganancias equivalente al monto neto de IVA facturado durante los 12 meses anteriores a la fecha de la exclusión o renuncia.

Monotributo: cómo quedan las categorías

10. Además, los monotributistas que pasen voluntariamente al régimen general gozarán de una reducción del saldo deudor en el IVA que será del 50% en el año siguiente al pase de régimen, de 30% el segundo y de 10% el tercero.

Categorías Monotributo 2021: cómo queda la escala y los valores

  • Categoría A Monotributo 2021: el tope de facturación se establecerá en $282.424,21. Para los que tengan una prestación de servicio la cuota se ajustará a $2.646,04 mientras que los que se dediquen a la venta de bienes quedará en 2.646,04 pesos.
  • Categoría B Monotributo 2021: en este caso el tope queda en $423.636,30 y las cuotas pasan a $2.958,74 y $2.958,74 para servicio y bienes respectivamente.
  • Categoría C Monotributo 2021: el tope anual será de $564.848,42 y las cuotas quedarán en $3.382,38 para servicios y $3.325,20 para la venta de bienes.
  • Categoría D Monotributo 2021: tendrá un límite de facturación de $847.272,66 con cuotas de $3.988,56 y $3.894,43 para servicios y bienes.
  • Categoría E Monotributo 2021: 1.129.696,82 pesos será el máximo a facturar con cuotas de $5.239,06 en el esquema de venta de servicios y $4.711,20 de bienes
  • Categoría F Monotributo 2021: En este caso llega hasta $1.412.121,05 de facturación y cuotas para servicios de $6.271,01 y de $5.416,99 para bienes.
  • Categoría G Monotributo 2021: El techo de facturación anual será de $1.694.545,27 con cuotas de $7.314,35 y $6.167,80 (servicio y bienes).
  • Categoría H Monotributo 2021: La última categoría de este segmento quedará con un límite de facturación de $2.353.535,10 con una cuota mensual de $12.788,46 para los proveedores de servicios y de $10.670,31 para los de venta de bienes.

Las últimas tres escalas del sistema están reservadas para los que venden bienes, que son la Categoría I, J y K del Monotributo 2021.

Para la primera, el tope de facturación para el 2021 será de $2.765.403,75 y esto se traducirá en una cuota mensual de 15.338,57 pesos.

Para la segunda el techo será de $3.177.272,39 y la cuota de $17.615,83 y por última, para la más alta, el techo quedará en $3.530.302,65 y la cuota para el monotributista categoría K en poco menos de veinte mil pesos: 19.911 pesos.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – Software: empresas ya pueden acceder a los beneficios fiscales del 2020

0

Habilitan aplicativo para que empresas de Economía del Conocimiento liquiden Ganancias con descuentos.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el nuevo aplicativo que permitirá a las empresas de la Economía del Conocimiento acceder a las rebajas del Impuesto a las Ganancias previstas en la ley. El dato tiene particular interés para las empresas que venían con la promoción de la vieja Ley de Software, porque ahora podrán acceder al beneficio del período fiscal de 2020.

La nueva aplicación se puso oficialmente en marcha por medio de la Resolución General 4968 publicada en el Boletín Oficial. La diferencia que tienen las firmas de software con el resto es que pueden “empalmar” la promoción de la anterior ley con la nueva. De esa manera, podrán liquidar el Impuesto a las Ganancias del 2020 con las reducciones del 60% para las firmas pequeñas, el 40% para las medianas y el 20% para las grandes cuando abonen en mayo de este año, y también podrán descontar el proporcional de lo que fueron abonando como anticipos. En cambio, las nuevas empresas que se sumen al registro, empiezan a gozar de la rebaja a partir del primer ejercicio luego de su inscripción.

El registro de Empresas de Economía del Conocimiento comenzó a operar el 28 de marzo pasado. Eso implicó que las empresas con cierre de balance al 31 de marzo que se anotaron, pudieron acceder a la rebaja de Ganancias ya desde el ejercicio que comenzó el 1 de abril. Las que lo hicieron con posterioridad tendrán que esperar al 2022.

El tributarista Sebastián Domínguez señaló al respecto que “el Decreto Reglamentario de la Ley 27.506 establece que si cumplen las formalidades necesarias para continuar en el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento y la inscripción al mismo se considera efectiva desde el día 1 de enero de 2020, aplicarán el beneficio de reducción del impuesto a las ganancias respecto del Ejercicio Fiscal iniciado a partir del 1° de enero de 2020, inclusive”. “En consecuencia, las empresas con cierre de ejercicio diciembre de 2020 que cumplan estas condiciones ya podrían gozar del beneficio y el mismo es contemplado por el nuevo aplicativo”, señaló.

La nueva ley de Economía del Conocimiento, en la cual quedarán encuadradas las desarrolladoras de programas para computadoras, se tendría que haber puesto en marcha el 1 de enero del año pasado. La misma se había aprobado por amplia mayoría en el Congreso en 2019. Pero con el recambio de gobierno, la nueva administración decidió frenar la inscripción para introducir cambios. El principal es que si bien las empresas mantienen los beneficios, se anuló la estabilidad fiscal que tenían hasta 2029.

Fuente: ambito.com

ECONOMÍA – La otra pandemia: el desempleo tocó los niveles más altos desde el 2004

0

Lo peor de los números del desempleo es que no parecen que vayan a cambiar a la brevedad debido a los indicadores macroeconómicos.

La gran prolongación de la cuarentena amplificó la crisis económica en la que está sumergida el país. No solo hay una gran pérdida en el poder adquisitivo sino que también un gran aumento en el desempleo, que registra el nivel más alto desde el 2004.

“Tenemos una alta tasa de participación activa en la búsqueda de empleo, donde dentro del 100% que busca empleo, el 49% se encuentra sin trabajo”, disparó Andrea Ávila, CEO de Randstad.

“Es importante remarcar que dentro de ese 100%, hay un 35% que desde hace más de un año que no tiene ningún empleo formal”, dijo la entrevistada, poniendo en cifras la gravedad del asunto.

Lo peor de estos números es que no parecen que vayan a cambiar a la brevedad debido a los indicadores macroeconómicos. Así, los argentinos también sienten los estragos de otra pandemia, el desempleo.

Fuente: perfil.com

NACIONALES – Se amplía el Repro II: qué sectores podrán acceder al beneficio y cómo tendrán que gestionarlo

0

El Gobierno dispuso elevar a $18.000 la asistencia a los sectores críticos para pagar salarios de su personal. Actividades como turismo y gastronomía podrán tramitarlo y un comité evaluará qué otros sectores podrán incorporarse al programa.

El Gobierno oficializó los cambios anunciados en el programa Repro II con el propósito de incrementar la asistencia estatal a los sectores productivos y de servicios que resulten afectados por las nuevas restricciones dispuestas en el marco de la denominada ‘segunda ola’ de la pandemia por Covid-19.

La decisión del Ejecutivo quedó confirmada a través de la resolución 198/2021, publicada hoy en el Boletín Oficial, y establece que para los salarios correspondientes al mes de abril, el monto de la ayuda que cubrirá el Estado ascenderá a $ 18.000 o el equivalente al 83% del salario (cuando cobre menos) en el caso de los trabajadores de los sectores considerados críticos por efecto de la medidas resueltas para contener el avance de la pandemia. Actividades como el turismo, la hotelería y la gastronomía serán los más beneficiados con la medida.

La medida supone un incremento en $6000 sobre el actual monto de la asistencia para esos sectores productivos, que hasta ahora venían recibiendo un suplemento de $12.000 para garantizar el pago de los salarios a su personal.

En tanto, el monto de la asistencia que reciben actualmente las empresas del sistema de salud se mantendrá en $18.000 por empleado, y tampoco variará la ayuda para las actividades consideradas no críticas, que seguirá ascendiendo a $9000 por trabajador.

Con un alcance mucho más limitado, el Repro II reemplazó en diciembre al programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), la herramienta que puso en marcha el Gobierno el año pasado en el marco de la cuarentena para garantizar el pago de salarios a los trabajadores de empresas de todos los sectores y tamaños, y de esa forma evitar la destrucción de puestos de trabajo por el parate de la economía.

En febrero último, según datos difundidos por el Ministerio de Trabajo, a través del Repro II se financiaron los salarios de 300.795 trabajadores correspondientes a 9925 empresas, lo que implicó una asistencia total por parte del estado de $4019 millones. Con las nuevas restricciones en el Gobierno estiman que esa ayuda se incrementará significativamente a partir de abril.

 

El Repro II se mantiene como “una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa”, sostiene la resolución publicada hoy en el BO. Los montos de la asistencia se acreditarán en forma directa en la cuenta sueldos de cada empleado, para lo cual el empleador deberá superar la etapa de selección e informar el CBU de los empleados en un mecanismo de renovación mensual.

En la resolución publicada hoy el Gobierno justificó la decisión de aumentar la asistencia en el hecho de que las nuevas restricciones “tienen impacto en diversas actividades económicas, sobre todo aquellas consideradas críticas desde el inicio de la pandemia del COVID-19 por lo que resulta pertinente efectuar modificaciones y adecuaciones al Programa REPRO II en forma transitoria”.

 

Para acceder al beneficio, el Ejecutivo estableció una serie de criterios de selección: la pertenencia del empleador al sector privado, la actividad principal y evolución de la facturación en relación a 2019, y fijó diferencias entre compañías del sector de salud, sectores críticos y no críticos.

Con ese propósito a través de la resolución se determinó la conformación de un ‘Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II’, que estará compuesto por funcionarios de los ministerios de Trabajo, Economía, Desarrollo Productivo y de la AFIP, que tendrá la función de determinar qué empresas podrán acceder a los beneficios en el caso de que pertenezcan a actividades aún no incluidas en el listado de sectores críticos o no críticos “pero que se encuentran en situación de crisis” por efecto de las nuestras restricciones dispuestas por la pandemia.

El Comité también analizará “un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales” correspondientes a los tres meses previos a la inscripción en el plan para resolver la asignación de la asistencia.

Fuente: cronista.com

ECONOMÍA – Banco Mundial espera que los precios de commodities se mantengan firmes el resto del año

0

El organismo espera que los precios de la energía promedien un tercio más este año respecto al 2020. Prevé además que los metales asciendan un 30% y que los mercados agrícolas reflejen un alza de casi 14% en 2021.

Los precios globales de las materias primas deberían mantenerse firmes alrededor de los actuales niveles en lo que resta del 2021, luego de recuperarse en el primer trimestre gracias a un crecimiento económico sólido, proyectó este martes el Banco Mundial.

Se espera que los precios de la energía promedien un tercio más este año respecto al 2020, y que el barril de petróleo presente una alza media de hasta 56 dólares, dijo el organismo. Los precios deberían aumentar a 60 dólares el barril en 2022, “mayormente en línea con su promedio del 2017-2019”.

Está previsto que los precios de los metales asciendan un 30% y que los mercados agrícolas reflejen un alza de casi 14% en 2021.

De todas formas, el Banco Mundial señaló que sus previsiones dependen en gran medida de los esfuerzos por contener la pandemia del Covid-19, además de las políticas de respaldo monetario y fiscal en los países ricos.

“El crecimiento mundial ha sido más robusto de lo esperado y las campañas de vacunación están en marcha, y estas tendencias han apuntalado los precios de las materias primas. Sin embargo, la durabilidad de la recuperación es altamente incierta”, indicó Ayhan Kose, vicepresidente adjunto de crecimiento equitativo, finanzas e instituciones del Banco Mundial.

“Los mercados y economías emergentes, que son tanto exportadores como importadores de materias primas, deberían fortalecer su resistencia de corto plazo y prepararse para la posibilidad de que la expansión vaya perdiendo impulso”, añadió.

El crudo ha rebotado desde los mínimos históricos a los que se hundió en los meses iniciales de la pandemia. Una recuperación económica pujante y los constantes recortes de producción aplicados por la OPEP+ han apoyado al alza el precio del barril, dijo el Banco Mundial.

Los precios del crudo Brent y del WTI de Estados Unidos han escalado más de 30% en 2021.

Es posible que en 2022 los precios de los metales cedan parte de sus ganancias de este año, alimentadas por el crecimiento basado en los estímulos.

Se proyecta que los precios del cobre promedien con un alza de 38% este año, ante la fuerte demanda de materiales de construcción y bienes de consumo.

“Sin embargo, se prevé que retrocedan en 2022, a medida que se materializan los nuevos suministros”, sostuvo.

Un retiro de los estímulos antes de lo anticipado en las principales economías de mercados emergentes podría representar un riesgo a la baja para los precios de los metales, pero un mayor gasto en infraestructura de Estados Unidos podría dar respaldo a algunos insumos industriales, como el aluminio, el cobre y el mineral de hierro.

Los mercados agrícolas se han recuperado debido a la fuerte demanda china y los problemas de producción en Sudamérica, a pesar de que la mayoría de los mercados mundiales de productos alimenticios siguen estando bien abastecidos según los estándares históricos, dijo el Banco Mundial.

Los precios del maíz y la soja en la plaza de Chicago se ubican cerca de sus máximos de varios años, alentados por preocupaciones sobre la seguridad de suministros de granos y temporadas de clima adverso en Brasil.

Fuente: ambito.com

IMPOSITIVAS – La AFIP actualizó aplicativo para Ganancias Personas Jurídicas: desde cuándo se aplica

0
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó el aplicativo web “Ganancias Personas Jurídicas” utilizado para generar la declaración jurada anual. La nueva versión incorpora modificaciones para que los contribuyentes puedan aplicar distintos beneficios previstos en leyes recientemente sancionadas.

La Resolución General 4968, que se publica este martes en el Boletín Oficial, incorpora la amortización acelerada y la reducción de alícuota del impuesto a las Ganancias previstos en las modificaciones efectuadas por las leyes de ampliación de la Moratoria 2020 y la del régimen de promoción de Economía del Conocimiento.

Los contribuyentes deberán utilizar el aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS – Versión 19.0″. Esta nueva versión estará disponible desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para las declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se presenten a partir de esa fecha.

La AFIP actualizó aplicativo para Ganancias Personas Jurídicas

Sebastián M. Domínguez, Socio de SDC Asesores Tributarios, señaló que a través de la Resolución General (AFIP) 4968, se aprueba un nuevo aplicativo para determinar el impuesto a las ganancias de personas jurídicas que contempla el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.

Esta modificación del aplicativo es muy importante, especialmente para las empresas de la industria del software que vienen del Régimen de Promoción de la Industria del Software y que empalman con los beneficios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.

La AFIP actualizó aplicativo para Ganancias Personas Jurídicas

Para estas empresas, el Decreto Reglamentario de la Ley 27.506 establece que si cumplen las formalidades necesarias para continuar en el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento y la inscripción al mismo se considera efectiva desde el día 1 de enero de 2020, aplicarán el beneficio de reducción del impuesto a las ganancias respecto del Ejercicio Fiscal iniciado a partir del 1 de enero de 2020, inclusive.

En consecuencia, las empresas con cierre de ejercicio diciembre de 2020 que cumplan estás condiciones ya podrían gozar del beneficio y el mismo es contemplado por el nuevo aplicativo.

Las restantes empresas que se inscriban en el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento tendrán el beneficio de reducción del impuesto a las ganancias a partir del ejercicio fiscal iniciado con posterioridad a la fecha de inscripción.

Considerando la alícuota del impuesto a las ganancias del 30%, el beneficio de reducción del impuesto a las ganancias respecto a las actividades promovidas es el siguiente:

En 2021 la alícuota del impuesto a las ganancias debería bajar al 25%. Sin embargo, se está tratando en el Congreso Nacional un proyecto de Ley que modifica el Impuesto a las Ganancias creando una escala progresiva para las personas jurídicas que, en la mayoría de los casos, estimamos generará un incremento de la carga tributaria.

En nuestra opinión, la reforma no debería aplicarse a las Empresas de la Economía del Conocimiento ya que es importante fomentar su desarrollo y la realización de inversiones que se traducirán en mayores puestos de trabajo y generación de divisas por exportaciones de servicios, entre otros beneficios.

El nuevo aplicativo es “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS – Versión 19.0″ y deberá utilizarse para las presentaciones de declaraciones juradas originales y rectificativas que se presenten a partir del 21/04/2021.

Fuente: iprofesional.com

NACIONALES – Exportaciones de carne: el gobierno oficializó nuevo registro para analizar precios de referencia

0

Entrará en vigencia a partir de los 5 días hábiles desde que la Autoridad de Aplicación implemente el procedimiento y el sistema informático, y seguirá en vigencia mientras dure la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el Covid-19.

El Gobierno Nacional definió  que las exportaciones de carnes y productos derivados deberán ser informadas e inscriptas, a través de una Declaración Jurada de Exportaciones de Carnes (DJEC), en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA) que funciona bajo la órbita del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Según se informó, el registro mediante las DJEC busca evitar posibles desequilibrios en el mercado interno de la carne en condiciones de abastecimiento, precio y calidad. Así como también transparentar las operaciones de venta de carne al exterior, evitar subfacturaciones y triangulaciones con países vecinos.

De igual manera, mediante una Comisión Mixta de Seguimiento, que estará integrada por la Secretaría de Comercio Interior, la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios y la AFIP, se relevaran y propondrán los precios mínimos de referencia para las exportaciones y se evaluará periódicamente su evolución.

Una Comisión Fiscalizadora, de la que participará el Banco Central de la República Argentina (BCRA), evaluará -entre otras cosas- el correcto ingreso de divisas al país.

El Gobierno suma controles a exportaciones para intentar contener la inflación

Estas decisiones están contenidas en la resolución 3/2021, conjunta entre Agricultura y Desarrollo Productivo, publicada hoy en el Boletín Oficial.

Cuáles son los productos cárnicos alcanzados:

Los productos cárnicos a exportar alcanzados por la Declaración Jurada de Exportaciones de Carnes son:

  • la carne fresca, refrigerada o congelada de las especies
  • bovina,
  • porcina,
  • ovina,
  • caprina,
  • equina y
  • gallus domesticus.

La autoridad de aplicación de esta resolución será la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario, que mantendrá un permanente intercambio de información con la Secretaría de Comercio. Entre sus facultades, deberá determinar el procedimiento y el plazo de vigencia de la DJEC; dictará las normas complementarias para una adecuada implementación de la medida y dictará las normas aclaratorias que sean necesarias. Además, se implementará un sistema informático para la puesta en funcionamiento de este sistema.

La Secretaría de Comercio Interior tendrá a su cargo confrontar la DJEC con las condiciones de abastecimiento del mercado interno, respecto al volumen, calidad de los cortes de carne y los subproductos.

También se creará la Comisión Mixta de Fiscalización, que estará integrada por la Secretaría de Comercio Interior, la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario, por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y por el Banco Central de la República Argentina.

Tendrá entre sus funciones verificar y fiscalizar el cumplimiento de esta medida, y en el caso de detectar algún incumplimiento podrá suspender de inmediato al operador del RUCA con independencia de las sanciones que les pudieran corresponder a los infractores por aplicación de las diferentes normativas involucradas.

El nuevo registro entrará en vigencia a partir de los CINCO (5) días hábiles desde que la Autoridad de Aplicación implemente el procedimiento y el sistema informático, y seguirá en vigencia mientras dure la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el Covid-19.

Fuente: perfil.com

Medida Cautelar favorable c/RG N° 4838 AFIP

0

En relación con la acción judicial promovida por este Consejo Profesional -en representación de los matriculados- contra la Resolución General Nº 4838/2020 -AFIP-, le informamos que el Juez Federal N° 2 de Santa Fe ha resuelto hacer lugar a la medida cautelar planteada y en consecuencia, “suspender -estrictamente, con relación a los matriculados ante dicho Consejo, profesionales en ciencias económicas-, la aplicación de los efectos” de la citada Resolución hasta que se dicte sentencia definitiva en el proceso o por un plazo de 6 meses, lo que ocurra primero.

Ver sentencia