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NACIONALES – Las empresas que necesiten ayuda para pagar los sueldos de febrero ya pueden inscribirse en el REPRO II

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El Gobierno estableció el periodo en el que las compañías podrán solicitar esta ayuda del Estado y “las pautas a considerar” para que sean aceptadas

De acuerdo con el texto firmado por el ministro de Trabajo, Claudio Moroni, el periodo que tienen las compañías interesadas para solicitar esta asistencia estará comprendido entre los días 22 y 26 de este mismo mes.

Además, las autoridades nacionales también establecieron “las pautas a considerar respecto a las fechas de facturación y nómina” que deberán cumplir las firmas que quieran recibir el beneficio.

De esta manera, se aclaró que los meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación serán enero del 2020 y del 2021. La única excepción es para aquellas “empleadoras que hayan iniciado su actividad económica a partir del 1° de diciembre de 2019″.

Por otra parte, para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia de aquellas que sean aceptadas, se tomará en cuenta la situación que cada una tenía en enero pasado.

El programa asiste a más de 10 empresas, principalmente aquellas que fueron las más afectadas por la pandemia (EFE/Aitor Pereira)

El programa Repro II comenzó a implementarse en febrero último, cuando alcanzó a más de 10.000 empresas, que recibieron un subsidio para pagar los sueldos del mes anterior de unos 320.000 trabajadores.

Con esta iniciativa, el Gobierno focalizó la asistencia que el Estado realiza en el sector privado para sostener el empleo, sobre todo, en sectores económicos aún golpeados por la pandemia del coronavirus.

A partir de este plan, los empleados de sectores no críticos percibirán dentro de su sueldo habitual unos $9.000 que habrán sido aportado por el Estado; para quienes se desempeñan en sectores críticos, el monto será de $12.000, y para los pertenecientes al sector de la salud, la suma llegará a los 18.000 pesos.

Esos montos fueron determinados de acuerdo a las clasificaciones establecidas oportunamente en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), que se implementó durante la cuarentena y ya no se encuentra vigente.

“En esta nueva etapa vamos a seguir asistiendo a aquellos sectores que son necesarios, vamos modificando las herramientas en la medida que va cambiando la situación externa”, explicó Moroni

El sector de la salud es uno de los beneficiados con esta medida (EFE/Paula Bernabeú)

Los sectores críticos que más inscripciones registraron en el Repro II durante enero fueron: turismo, con 2.028 empresas y 49.343 trabajadores; salud, con 699 empresas y 75.715 trabajadores; deportes, con 524 empresas y 17.432 trabajadores, y cultura, con 335 empresas y 6.555 trabajadores.

Entre los considerandos de la Resolución publicada este martes, el Gobierno remarcó que este plan “incluye criterios de selección para acceder al beneficio, y determinar si las empresas se encuentran en condiciones de percibir el mencionado subsidio”.

Entre esas condiciones, están la “variación porcentual interanual de la facturación, variación porcentual interanual del IVA compras, endeudamiento, liquidez, variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera, variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación, variación porcentual interanual de las importaciones”.

Por esta razón, las autoridades nacionales señalaron que, “con el objeto de permitir que el universo de potenciales sujetos alcanzados puedan acceder” a esta ayuda por parte del Estado, se estimó “necesario establecer el plazo para la inscripción” para “el período correspondiente a los salarios devengados en el mes de febrero de 2021″, que se realiza desde la página de la AFIP, y “las pautas a considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas” interesadas.

Fuente: infobae económico

Listado de Control Previo de Trabajos a Legalizar

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Recordamos que en el Software Profesional se encuentra disponible el “Listado de Control Previo de Trabajos a Legalizar” con el objeto de que el mismo sirva de guía para su utilización con anterioridad a la presentación de los Estados Contables y sus Informes respectivos.

En las tareas de control que se realizan en nuestro Consejo previo a la legalización de trabajos, hemos detectado que se reiteran observaciones que comunicamos a los profesionales y que en esta oportunidad entendemos de utilidad compartirlas:

Certificaciones:

* Se menciona “según anexo que se adjunta” pero no se acompaña el mismo.

* La denominación de la Certificación no coincide  con lo que se certifica.

* En la certificación se constata o coteja, NUNCA debe emitirse opinión.

Estados Contables:

* En los Informes se citan números de Notas Complementarias y Anexos, pero su numeración no coinciden con los que se consignan en las mismas.

* La fecha del encargo no coincide con la manifestada en el trabajo al pie.

* Falta de concordancia entre la Fecha de cierre consignada en la carátula con la de los Estados Contables y la del Informe del Auditor.

* Los importes de Activo, Pasivo, Patrimonio Neto y Resultados en los Estados del Informe del Auditor no coinciden con los de los Estados Contables respectivos -Resolución 3/96-.

* Al expresarse la Norma Técnica aplicada no coincide con el tipo ente de que se trata

Recordamos además que en Software también se encuentran disponibles “Modelos de notas” que pueden resultar de utilidad (Unidad de medida acorde a cada período, Simplificaciones en el ajuste por inflación, Conciliación del impuesto por lo diferido, entre otras), así como Modelo de Carta de la administración, Guías ante Covid e Indices para el ajuste.

Desde el Sector de Legalizaciones continuamos a disposición de los profesionales para colaborar en sus tareas, lo que se complementa desde el mes de noviembre, con el Asesoramiento en Contabilidad y Auditoría que se brinda por la plataforma zoom para todos los matriculados de la Cámara Primera.

IMPOSITIVAS – Monotributistas y autónomos: los grandes perjudicados de la reforma

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Si el proyecto de ley del oficialismo no es modificado durante su tratamiento en el Congreso, tributaristas advierten que ocasionará problemas de equidad.

Fuente: cronista.com

ECONOMÍA – Consumo: proyectan un crecimiento para 2021 por encima de la suba del PBI y encabezado por bienes durables

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Consultoras privadas esperan que la demanda interna en este año electoral se incremente hasta 8,4%, de la mano de los artículos y equipamiento para el hogar y el impulso del mercado automotor.

Luego de una contracción de la actividad económica del 10,6% en los primeros 11 meses del 2020, según el Indec, las consultoras privadas consultadas por Infobae proyectan que el consumo en 2021 se incremente hasta 8,4%, por encima del crecimiento esperado en el PBI para este año.

En ese sentido, esperan que los bienes durables encabecen la recuperación, que será “débil” tras la caída que se registró el año pasado en torno al 10% como consecuencia de la pandemia de covid-19 y las consecuentes restricciones para circular que duraron más de 200 días.

Natalia Motyl, economista de la Fundación Libertad y Progreso dijo a Infobae que para 2021 espera un incremento del 7%, impulsado fundamentalmente por los sectores de alimentos y de bienes durables. “Todo lo que tiene que ver con artículos y equipamiento para el hogar y con el sector automotriz, se espera un repunte por arriba del 10%”, destacó.

Y agregó: “Los electrodomésticos también impulsarán la recuperación, aunque este último rubro depende mucho de la facilidad de pago y las cuotas que ofrecen los bancos este año. A partir de marzo, se espera que comience a reactivarse con mayor fuerza”.

Para Camilo Tiscornia, de C&T Consultores, el consumo privado pueda crecer más que el PBI este año. “Si el PBI estuviera en torno al 6%, el consumo podría llegar al 7%”, aseguró a este medio.

Según el economista, este año se va recuperar masa salarial y eso permitirá un mayor consumo. Aunque advirtió que va a ser acotado porque es posible que los salarios crezcan poco.

“El consumo de bienes durables es siempre un buen sustituto cuando se tienen pesos y no se sabe qué hacer. Esto ha pasado en otros momentos del kirchenrismo. No se pueden comprar dólares, las tasas de interés no son atractivas y entonces los bienes durables son una buena forma de cubrirse contra la inflación”, aseguró.

Se espera que el sector automotriz impulse el consumo en 2021 de la mano de nuevos planes de financiación

En esa línea se encuentra la proyección de los economistas encuestados por Latin Focus Consensus Forecast quienes prevén un crecimiento del consumo de 6% en 2021.

En tanto, desde la consultora Orlando J. Ferreres dijeron a Infobae que a precios constantes, esperan que el consumo crezca 8,4% anual, después de caer 12% en 2020. “Así, el consumo mostrará una recuperación parcial de la caída del año pasado, aunque quedará por debajo del promedio de los últimos diez años”, afirmó Rosendo Plana, economista de la consultora.

Reactivación parcial

El presidente de la Cámara Argentina de Comercio (CAC), Mario Grinman, afirmó que hay “una leve tendencia a la recuperación” del consumo aunque todavía “hay sectores que están muy complicados” y dijo que la expectativa está puesta en la vacunación contra el covid-19 y la flexibilización del distanciamiento social. “Estamos mejor, hay una leve tendencia a la recuperación”, dijo Grinman en diálogo con Télam, y reseñó que aún “hay sectores muy complicados, como los gastronómicos”. El directivo de la CAC observó además que el sector está “expectante a qué va a pasar con la vacunación, tiene que ser lo más rápida y masiva posible y que esto permita mayor afluencia de público a los comercios y lugares de entretenimientos”.

Para Damián Di Pace, director de Focus Market, el ritmo del consumo privado estará pendiente de dos variables principales. La evolución del salario respecto de la inflación y el tipo de cambio en un año donde el Gobierno apostará a incrementar la demanda agregada vía mejora de los ingresos de los hogares, pero con muchas limitaciones debido a la actual situación del comercio e industria en pandemia.

“Dentro de los sectores que estarán creciendo se encuentra el comercio en general y supermercados en consumo masivo, pero con una mejora tibia respecto de la caída de 2020. En el sector industrial la construcción, automotriz, electrónica, informática, plásticos y químicos lo vemos al alza. Sin embargo, indumentaria, calzado y alimentos les espera aún un año complicado por delante en este 2021”, aseguró.

Asimismo, según la consultora Abeceb, la recuperación en el consumo será despareja e implica mejores perspectivas para bienes durables. “Los bienes durables mejoran por tratarse de un mecanismo de resguardo de valor en un contexto de incertidumbre, mientras que los necesarios mejoran de la mano de la masa de ingreso de informales, aunque con un nivel muy por debajo de la pre-pandemia”, destacaron.

Cómo se reconfigura el mercado

De acuerdo a ABECEB, este año habrá una recanalización y normalización de las canastas de consumo. “Si bien esperamos un gradual retorno a los canales de compra tradicionales, el canal online llegó para quedarse. El desafío para los canales presenciales para recuperar parte del share perdido pasará tanto por la experiencia con el cliente como por el posicionamiento de costos”, afirmó la consultora.

Desde la Cámara de Marcas y Franquicias (AAMF) dijeron a este medio que existen muchos formatos de negocios, adaptados a la situación actual de pandemia, que han crecido mucho.

“Los ´dark´ son un ejemplo. Se trata de negocios que no tienen salida a la calle y que trabajan con delivery. Y los ´corners´ son otro tipo de negocios en auge. Son mini-franquicias de una marca dentro de otros comercios. Se da bastante en heladerías de marcas integradas a otros comercios”, detalló Ezequiel Devoto, presidente de AAMF.

En ese sentido, afirmó que se esperan repuntes para el sector alimentación en todos los formatos: dietéticas, carnicerías, lácteos, supermercados, decoración y blanco y ferreterías.

Se esperan repuntes para el sector alimentación en todos los formatos: dietéticas, carnicerías, lácteos, supermercados (DyN)

“La expectativa para 2021 es bastante incierta, dada la continuidad de la pandemia de coronavirus. Sin embargo, el consenso general es que será un año mejor que el 2020, ya que se espera algún recupero, tanto de la actividad económica en general, como en el otorgamiento de franquicias y licencias, y por lo tanto también en la generación de empleos directos”, aseveró Devoto.

“Según resultados parciales de un relevamiento en curso de la AAMF sobre lo sucedido durante 2020 en los sectores que operan con franquicias, a pesar de que cerraron cerca de 5.800 puntos de venta, se abrieron otros 3.600 nuevos, más adaptados a las particularidades de la nueva normalidad, como modelos de bajo costo o franquicias en modo virtual o del tipo tiendas ocultas, que sólo se enfocan en delivery y no tienen atención a la calle”, destacó.

Desde la Cámara de Marcas y Franquicias esperan que se desarrollen alrededor de 150 nuevos franquiciantes, lo que equivale a un 12% de crecimiento respecto de 2020.

Asimismo, se prevé la apertura de unos 4.700 puntos de venta o un crecimiento 13%; pero también el cierre de otros 1.800 comercios que no lograrán adaptarse a la nueva realidad.

Fuente: infobae económico

FINANZAS – Bancos aumentaron las comisiones en febrero: ¿qué costo mensual tiene hoy un paquete?

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Se trata de los combos que incluyen una o varias cuentas y tarjetas de crédito. El Banco Central había autorizado un aumento en enero y otro en febrero.

En noviembre pasado, el Banco Central autorizó a los bancos a realizar aumentos en los precios que cobran por sus paquetes de productos. Son los “combos” que incluyen una o más tarjetas de crédito internacionales y/o una caja de ahorro en dólares y/o una cuenta corriente.

Tras ese aumento, actualmente el costo promedio es de $943 por mes. Pero hay más de una decena de bancos que cobran más de $1.000 mensuales.

Los aumentos de las comisiones estaban limitados al 9% en enero y 9% este mes y ya empezaron a sentirse en los bolsillos. Aunque la mayoría de los clientes tiene paquetes bonificados por percibir el sueldo en determinada entidad, aquellos que no acreditan sus haberes mensualmente deben abonar el mantenimiento de cuenta todos los meses.

Comisiones: cuánto cobra cada banco

Según el listado de comisiones publicado en la web del Banco Central, el costo de mantenimiento más elevado está en HSBC, que cobra $1.886 por el pack total 2.

En segundo lugar aparece Banco Macro, con $1.573 por el paquete Valora Esencial.

El tercer combo más caro es el “cuenta global básica” del Nuevo Banco de Santa Fe, que vale $1.359.

También tienen costos por encima de los $1.000 los paquetes básicos de:

  • Banco Industrial, que cobra $1338
  • Galicia, con $1180
  • BBVA que ofrece el mantenimiento por $1.162
  • Santander, cuyo paquete cuesta $1.100
  • Patagonia, con $1.095
  • Supervielle, cuyos clientes pagan $1.087 mensuales
  • ICBC, que cobra $1.086 por mes.

Tres bancos provinciales se suman a la lista de las entidades que cobran servicio de mantenimiento con valores de cuatro cifras. Se trata del Banco de Santa Cruz ($1056), el Nuevo Banco de Entre Ríos ($1056) y el Banco de San Juan ($1018).

Mantenimiento de cuentas y tarjetas, con costo creciente.

Bancos con las comisiones más baratas

En cuanto a las entidades que ofrecen costos más bajos para sus servicios básicos, se encuentran las siguientes:

  • El menor precio se encuentra en el Banco Provincia, que cobra $380 el paquete impulso.
  • Le siguen el Banco de Corrientes, con $529.
  • Banco de la Provincia de Tierra del Fuego, que ofrece el mantenimiento mensual por $544.
  • En cuarto lugar aparece Banco Nación, que dispone de un paquete a $638,43 mensuales.
  • El quinto puesto desde abajo hacia arriba lo comparten Banco Comafi y Ciudad, con un costo mensual de $653.
  • Comisiones: muchos clientes tienen costos bonificados por cobrar el sueldo en las entidades.

Congelamiento del refinanciamiento

Más allá del mantenimiento del paquete, que puede estar bonificado si el cliente acredita su sueldo en la entidad, el costo del que nunca pueden escapar los titulares de tarjetas de crédito es que tiene el refinanciamiento cuando hacen el pago mínimo. Esa operación tiene intereses importantes que hacen difícil bajar el saldo deudor, señala TN.

Desde el año pasado, el Banco Central limitó la tasa que los bancos pueden cobrar por esa financiación. Según la última regulación del organismo, publicada en enero, la tasa máxima que los bancos pueden cobrar por refinanciar saldos de hasta $200.000 en cada tarjeta será de 43% nominal anual. La norma beneficia al 95,5% de las tarjetas de crédito con saldos pendientes.

Fuente: iprofesional.com

NACIONALES – Es oficial: el nuevo índice de movilidad jubilatoria rige desde el 1° de marzo

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Regirá incrementos para las prestaciones de ANSES, como la Asignación Universal por Hijo (AUH), además de jubilaciones y pensiones, entre otras.

El Ministerio de Trabajo estableció hoy que el nuevo índice de movilidad jubilatoria comenzará a aplicarse oficialmente desde el 1° de marzo próximo.

Según la Resolución 3/2021, publicada en el Boletín Oficial, las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27.609 serán de aplicación para todas las prestaciones previsionales a cargo de la ANSeS, otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, de regímenes nacionales generales anteriores a esa norma, de regímenes especiales derogados, o de las ex cajas o institutos provinciales y municipales de previsión transferidas a la Nación.

La fórmula que entra en vigencia este año está ligada, por un lado, a la evolución de los salarios formales del sector privado, que ponderará 50% en el índice de movilidad. De ahora en más, se seguirá el índice de variación salarial (CVS) que mide de manera mensual el Indec y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte), que elabora el Ministerio de Trabajo. De ambas variaciones se tomará el que fuese mayor.

Vale recordar que para el incremento de marzo, se tendrá en cuenta la variación salarial que operó entre septiembre y diciembre últimos. Algunos cálculos privados indicaban que, en el último cuatrimestre de 2020, los salarios sumaron en torno al 6,2%.

La otra mitad de la movilidad estará marcada por la recaudación de la Anses. Para el incremento de marzo, se tomarán los datos de octubre a diciembre.

En la Resolución 3/2021, Trabajo también aprobó la reglamentación del artículo 24 de la Ley Nº 24.241 (de jubilaciones y pensiones) que, entre otros puntos, establece:

— Se entiende por cesación de servicios la fecha en que se adquiere derecho al beneficio; fuere ésta la extinción del contrato de trabajo o relación de empleo público, o la de solicitud del beneficio de todas ellas la que ocurra en último término.

— Para el cálculo del haber de la Prestación Compensatoria (PC), cuando se computen servicios en relación de dependencia, se entenderá que el período de 10 años inmediatamente anteriores a la cesación en el servicio será el de 120 meses durante los cuales el afiliado haya percibido remuneraciones.

— La actualización de las remuneraciones mensuales se realizará multiplicando cada una de ellas por el coeficiente resultante de la división entre el índice correspondiente al del mes de adquisición de derecho y el correspondiente al mes de la remuneración devengada.

— Cuando se computaren exclusivamente servicios autónomos se tendrán en cuenta los montos o rentas de referencia correspondientes a las categorías en que revistó el afiliado, considerando los valores vigentes al momento de la cesación de servicios.

— A los fines de establecer el haber máximo de la prestación compensatoria a que refiere el artículo 26 de la Ley Nº 24.241, fíjase la suma equivalente a 0,208 haberes mínimos, por cada año de servicios con aportes computados.

— A los efectos de la aplicación de los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), fíjase a partir del mes devengado marzo de 2021 las sumas equivalentes a 0,33680 haberes mínimos como límite inferior y 10,94584 haberes mínimos como límite superior.

El Poder Ejecutivo aclaró que estas pautas serán de aplicación “en lo pertinente a la actualización de las remuneraciones y/o rentas de referencia de los afiliados del SIPA, para establecer el ingreso base y la prestación de referencia de los retiros por invalidez y de las pensiones por fallecimiento de afiliado en actividad a otorgarse, con ajuste al período de servicios con aportes que integra el ingreso base y la prestación de referencia del afiliado o del causante”.

Fuente: perfil.com

Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia.

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Clasificación de los recursos por su carácter económico.

Efectúan, en cumplimiento de la Ley Nº 27.605, la apertura de un nuevo concepto de ingreso tributario en el clasificador de recursos por rubro, incorporándose el concepto “11.2.8 Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia” en la clase “11.2 Sobre el Patrimonio” del tipo “11. Ingresos tributarios”.

Resolución (MH) Nº 15/2021 (BO 17/02/2021)

Fuente: Lisicki Litvin

IMPOSITIVAS – AFIP: Cuáles son las multas para quienes no registren los contratos de alquiler

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Finalmente se reglamentó el Régimen de Registración de Contratos de Locación de Inmuebles establecido en la ley Nº 27.551.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó finalmente el Régimen de Registración de Contratos de Locación de Inmuebles establecido en la ley nro. 27.551, sancionada el 11 de junio del año pasado.

Esta resolución Nro. 4933 establece que todos los propietarios que tengan inmuebles en alquiler deberán registrarlos en AFIP a partir del primero de marzo de este año. El registro no solo incluye los contratos que se celebren a partir de dicha fecha, sino que también integra a todos aquellos que fueron firmados a partir del primero de julio del año pasado, momento en el que la ley entró en vigencia.

“Este régimen de información recaudatorio obliga a quienes alquilan o subalquilan inmuebles urbanos o rurales, a declarar ese contrato a través de un sistema web que se llama RELI (Régimen de Registración de Contratos de Locación de Inmuebles) implementado por la AFIP”, afirma Patricia Faraoni,  socia CEO del estudio FDX Contadores.

Faraoni afirma que, como cualquier régimen de información, si el contribuyente que está obligado a presentarlo no cumple con lo solicitado, ingresa a la Ley de Procedimiento Tributario y se le establece una multa, que puede ir desde $5000 (por contrato) para personas humanas, hasta $10.000 en el caso de sociedades.

“Pero además de la multa, si un contribuyente no menciona el alquiler en la declaración jurada de ganancias, también se le aplicará la alícuota del impuesto de las ganancias, más los intereses. El objetivo que persigue esta normativa es presionar a los que tienen inmuebles en alquiler y no los declaran, porque los inmuebles en alquiler están alcanzados por el impuesto a las ganancias”, agrega Faraoni.

Las consecuencias en el mercado inmobiliario

Según informó el Presidente del Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires, Armando Pepe, esta ley no beneficia al mercado inmobiliario ni a los inquilinos: “Lo que produjo esto, y va a seguir produciendo, es más retracción en la oferta. A partir del primero de julio del año pasado muchos propietarios sacaron sus inmuebles de alquiler y los pusieron en venta, porque no quieren hacer un contrato de alquiler por tres años y ajustar una vez por año con un índice que va a publicar el Banco Central. Hay un informe que hizo ZonaProp donde indica que el aumento de alquileres fue de un 62%. Entonces, si un propietario tenía un departamento en alquiler de $15.000 pero no sabe cuánto va a cobrar el segundo año, arranca pidiendo $20.000. Por este motivo los alquileres aumentaron”. Y agregó: “En este país siempre que se ha pretendido tocar el tema de alquileres con el argumento de ayudar a los inquilinos, se los termina perjudicando. Hoy, conseguir un inmueble en la Ciudad de Buenos Aires es toda una odisea. Hay muy poca oferta”, afirma.

En consonancia con Armando Pepe, para Fernando Caminal, ingeniero CEO de la inmobiliaria Indico Real Estate, esta normativa perjudica al sector y a los inquilinos: “El mercado inmobiliario ya viene bastante castigado por la última ley que entró en vigencia. Esta resolución de AFIP es parte de esa ley que, a mí entender, fue muy negativa para todos los involucrados dentro del mundo de los alquileres: tanto propietarios como inquilinos. A los propietarios se les hizo mucho más complejo y más riesgoso alquilar y ahora es más oneroso porque tienen que pagar impuestos que antes no se pagaban. Eso puede llevar a que muchos dueños terminan sacando del mercado sus inmuebles y los pongan a la venta, lo cual influye en el precio. Los inquilinos, por otro lado, también se ven perjudicados porque sube el valor de los departamentos de alquiler mensual y, además en algunos casos, no es la intención de los arrendatarios declarar un alquiler porque tienen que justificar ingresos que no son formales. Si el dueño del departamento les declara el contrato, los inquilinos deberían tener plata blanca para pagar ese monto y esta declaración por lo tanto, les dificultaría acceder a una mejor vivienda”.

Fuente: perfil.com

IMPOSITIVAS – Qué nuevas facultades tendrá la AFIP sobre el cumplimiento de las restricciones para poder pagar parte de los sueldos con ATP

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La AFIP será el organismo encargado del control y la determinación de las caducidades, pero podrá dar cuotas y un plan de pagos para la devolución

El Gobierno publicó ayer una nueva norma para reforzar el control de que las empresas que recibieron el ATP hayan cumplido las restricciones respecto al dólar. Pone todo el poder en manos de la AFIP pero la faculta para establecer un plan de pago para quienes deban devolver el beneficio por incumplimientos.

La Jefatura de Gabinete de Ministros dictó la Decisión Administrativa 70/2021 adoptando las recomendaciones del Acta Nº 28 del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa ATP.

Mediante el Acta, el Comité aclara el esquema de condiciones de vigencia de los beneficios otorgados que se encuentra vigente, aunque el ATP finalizó el 31 de diciembre pasado, indicó Carolina Piatti, del estudio Bruchou, Fernández Madero & Lombardi.

Esas restricciones varían de acuerdo con el tipo de beneficio y, en ciertos casos, según otras condiciones que fueron contempladas para acceder a los beneficios que son los siguientes, enumeró Piatti:

-Salario Complementario

-Créditos a Tasa cero y crédito a tasa cero cultura

-Créditos a Tasa subsidiada

-Postergación y reducción de contribuciones al SIPA

Las nuevas aclaraciones

Ezequiel Passarelli, de SCI Consultoría Integral Tributaria, explicó que el Acta aclara normas previas que eran muy confusas para precisar para cada mes en que estuvo vigente el ATP qué restricciones correspondían para empresas chicas y grandes.

Además, se establecen precisiones importantes en temas controvertidos como cuál es el organismo con facultades para declarar las caducidades de los beneficios y exigir las restituciones, añadió Por Sebastián M. Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios.

Asimismo, se flexibilizan algunos requisitos de caducidad a los efectos de no considerar operaciones menores, no significativas, utilizando un criterio de razonabilidad y proporcionalidad con los objetivos buscados por el Programa ATP, puntualizó Domínguez.

Esto es positivo, ya que no se justificaría hacer decaer los beneficios por esas operaciones no relevantes ni significativas, opinó el experto.

Las operaciones de contado con liquidación o dólar MEP tendrán un mínimo para quedar restringidas

Los puntos claves

Domínguez enumeró las aclaraciones claves que incluye el Acta:

1. Tanto el beneficio de reducción de las contribuciones como la postergación del pago de estas no están sujetos a condiciones de caducidad.

Esto implica que cuando se declare la caducidad del beneficio del salario complementario o de los créditos, no se afectará el beneficio de postergación y/o reducción de esas contribuciones, enfatizó Domínguez.

Así se brinda claridad y certeza ya que existían dudas acerca de la postura que se podía tomar en relación con estos beneficios, explicó Domínguez.

2. La AFIP será la encargada de realizar las acciones de control, detección de incumplimientos, declaración de caducidad de los beneficios y los reclamos para su restitución.

3. También se faculta expresamente a la AFIP para establecer un régimen de información a ser cumplido por los beneficiarios del Salario Complementario.

Esta facultad implica que la AFIP cree un nuevo régimen de información generando más tareas administrativas que deberán cumplir las empresas, subrayó Domínguez.

En el contexto actual, muchas empresas no tienen la capacidad administrativa para continuar incorporando tareas, motivo por el cual los controles deberían realizarse con los datos que pueden intercambiar los diferentes organismos que intervienen en lo relacionado con el Programa ATP, consideró.

4. La AFIP también deberá regular el procedimiento mediante el cual se notifique a los beneficiarios los incumplimientos detectados y se formule el cargo correspondiente, incluyendo el monto a reintegrar.

El organismo podrá otorgar plazos para que se deduzcan los descargos, evaluar estos últimos y, previa intervención de su servicio jurídico, resolver, de así corresponder, la caducidad del beneficio.

Es positivo conocer que se va a establecer un procedimiento que respeta el debido proceso adjetivo consagrado en la Constitución, el que está conformado por el derecho a ser oído, el derecho a ofrecer y producir prueba y el derecho a una decisión fundada, dijo Domínguez.

5. Se faculta a la AFIP a establecer un procedimiento voluntario para que se restituyan los importes percibidos en los casos en que se decrete la caducidad del beneficio.

Esto incluye la posibilidad de establecer planes de facilidades de pagos consistentes en su extensión con la normativa vigente en materia tributaria.

También es importante promover la restitución voluntaria de los importes recibidos cuando los empleadores hayan incumplido las condiciones y permitir realizar la devolución en cuotas mediante un plan de facilidades de pago similares a los otorgados por deudas tributarias, sostuvo Domínguez.

6. La AFIP deberá iniciar las acciones administrativas y/o judiciales necesarias para el cobro coactivo de las sumas reclamadas.

Se clarifica que será la AFIP la encargada de las acciones tanto administrativas como judiciales para lograr la restitución de las sumas que correspondan, precisó Domínguez.

7. La condición de no realizar pagos a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario radicados paraísos fiscales se aplicará exclusivamente operaciones financieras, cualesquiera sean los sujetos involucrados, en tanto el monto total de las erogaciones durante la vigencia de esta condición supere la suma de u$s5000.

8. La condición de no operar con dólar MEP o contado con liqui se aplicará en tanto el monto total de las operaciones durante el período de vigencia supere la suma de u$s500.

Una cuestión no contemplada

Una cuestión importante y que no ha sido contemplada expresamente es el caso de las empresas que quieren devolver los montos de los beneficios sin haber incumplido los requisitos al momento de la devolución, advirtió Domínguez.

¿Por qué pueden querer hacer algo así?, se preguntó Domínguez.

Y respondió que esto se debe a que la empresa pudo haber mejorado su nivel de actividad y que quiera devolver los beneficios para luego poder realizar las operaciones que hoy no puede realizar, entre otras cuestiones.

Es decir, no quieren realizar las operaciones, incumplir las condiciones y devolver los fondos sino que primero quieren devolver los fondos y luego realizar las operaciones, aclaró Domínguez.

Si bien sería conveniente que se contemple expresamente esta alternativa, en nuestra opinión puede implementarse la decisión de devolver los fondos y luego realizar algunas de las operaciones que hoy no podrían realizar, siguiendo determinados pasos y lineamientos, remarcó Domínguez.

No hay consenso sobre si se aplicará también la Ley Penal Tributaria

Las sanciones por incumplimientos

Después de chequear con el Banco Central y la Comisión Nacional de Valores, la AFIP determinó son sus áreas técnicas que en razón de un análisis preliminar surge la existencia de operaciones que pueden dar lugar a la caducidad del ATP, dijo la contadora Romina Batista, al comentar el Acta.

Al respecto, el Comité recomienda la formulación de aclaraciones y precisiones relativas a las acciones que deberán desarrollarse en orden a controlar el cumplimiento de las restricciones, y procurar, en su caso, la caducidad de los beneficios en los supuestos en los que se verifique su incumplimiento, alertó Piatti.

Para ello, detalló Passarelli, primero la AFIP deberá darle a los incumplidores la posibilidad de devolver el beneficio, incluso instituyendo un plan de pagos.

Y, en caso de que no cumplan con esa devolución, la AFIP tendrá la facultad de reclamarla por vía administrativa o judicial, según corresponda, agregó el experto.

Passarelli advirtió que nunca se aclaró cuáles serían las sanciones para los casos de incumplimiento de las restricciones del ATP.

Por ejemplo podrían ser las multas de la Ley de Procedimiento Tributario, pero nos vamos a enterar cuando la AFIP termine los controles, enfatizó Passarelli.

A su vez, el contador Emilio Sarmiento comentó que la comunidad científica no se pone de acuerdo sobre si estos incumplimientos pueden configurar una obtención fraudulenta de beneficios fiscales de la Ley Penal Tributaria. Lo que sería mucho más grave.

Las restricciones en detalle

Desde abril para empresas de más de 800 trabajadores y desde mayo para todas, las restricciones para poder usar el ATP son las siguientes, según detalló Contadores En Red:

-No distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.

-No recomprar sus acciones directa o indirectamente.

-No adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.

-No realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados en forma directa o indirecta con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

A partir de junio, además, para las de más de 800 trabajadores se suma la siguiente:

-No incrementar los honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración más de un 5% (incluidos los pagos adicionales, bonificaciones u honorarios extraordinarios vinculados al cumplimiento de determinados resultados).

El plazo de la restricción es de 1 año para las pequeñas empresas y de años desde mayo para las de más de 800 trabajadores, indicó Contadores en Red

Fuente: iprofesional.com

NACIONALES – Empresarios impulsan proyecto de ley para desendeudar a las pymes

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Desde el MONAPY destacan que las pequeñas y medianas empresas generan el 42% del PBI. Promueven el desendeudamiento total, reducción del costo laboral no salarial y resolver la problemática de los despidos, entre los puntos centrales.

“Las pymes generamos el 42% del PBI de la Argentina, somos el verdadero motor económico del país”, dice Alejandro Bestani, empresario pyme, actual presidente de la empresa familiar Inca, y titular del departamento pyme de la Copal. Además, forma parte del Movimiento Nacional Pyme (MONAPY) desde donde toma impulso un proyecto de ley que apunta a darles a las pymes un lugar central en la economía argentina.

El proyecto de la “Ley Federal de Fomento Pyme” se sustenta en un minucioso repaso de la actualidad pyme a partir del cual surgen una serie de propuestas “superadoras de los programas pymes que se han venido realizando en los últimos 30 años”, explica Bestani.

Para profundizar en su línea de pensamiento, el presidente de productos Inca sostiene que en la actualidad el país se sostiene en dos grandes patas: el Estado y las grandes empresas. Al respecto analiza que “ese es el error que tiene al país en esta situación de fracaso permanente”, y apuesta a que “cambie esa dinámica a una realidad en donde una pata esté conformada por el Estado y las grandes empresas, y la otra pata integrada por las pymes, que no existe en el país desde un punto de vista conceptual”.

La propuesta contempla los números que Bestani tiene en carpeta luego de un trabajo de relevamiento realizado con la Fundación Contemporánea. Según esos datos, a diciembre de 2019, el Estado genera 3,6 millones de puestos de trabajo y las grandes empresas 3 millones. Por su parte las pymes dan empleo a 3 millones de personas, a lo que se les deben sumar 4 millones del empleo informal, lo que arroja un total de 7 millones de empleos. Conceptualmente, podría incorporarse el universo de 4 millones de monotributistas y autónomos.

Siguiendo esa lógica, las pymes generan 11 millones de empleos sobre un total de 14 millones lo que equivale al 78,5%, y el 62,5% del empleo total si se lo compara con los 17,6 millones de puestos de trabajo totales que hay en la Argentina.

Además, desde el MONAPY resaltan el impacto de las pymes en el reparto del PBI, tomado a diciembre de 2019 con un dólar a $60. De un total de u$s400.000 millones, el Estado genera u$s180.000 lo que representa el 45%, y las grandes compañías producen u$s52.000 que equivalen a 13%. Mientras que las pymes producen u$s168.000 millones, es decir, el 42% del PBI. “Las pymes producen casi lo mismo que el Estado. En la Argentina nos faltó esa mirada en los últimos 30 años en la conducción económica para comprender el real impacto que las pequeñas y medianas empresas pueden tener en la economía argentina”, considera Bestani, y agrega: “Después del Estado, hay una sola economía que es la más importante”.

El tercer eje analizado desde MONAPY es el apalancamiento de cada sector sobre el aporte al PBI. De ahí surge que el Estado está endeudado en casi un PBI, por lo que para generar u$s180.000 millones necesita el doble de deuda. En el caso de las grandes empresas producen por u$s52.000 millones y tienen una deuda de u$s24.000 millones, lo que arroja que generan 2,1 veces sobre el financiamiento al que acceden. Pero en el caso de las pymes que generan u$s168.000 millones, la deuda financiera es de u$s6.500 millones, es decir, que multiplican 25,8 veces el financiamiento recibido. “Las pymes somos por lejos el sector más eficiente. Proponemos una verdadera revolución pyme, tenemos mucho para aportar para terminar con la pobreza en la Argentina”, explica Bestani.

Con la radiografía en mano, Bestani arriba al diagnóstico: “El 95% de los problemas que tenemos son los mismos, el endeudamiento que nos quedó de estos cuatro años de tasas altísimas y una presión tributaria bestial, la falta de financiamiento a tasas razonables, equilibro en la carga impositiva y laboral, y la resolución de la problemática de los despidos”.

El proyecto de la “Ley Federal de Fomento Pyme” busca ser “sencillo y entendible para todos. A largo del tiempo se han ido sancionando leyes y beneficios para las pymes, que terminan siendo impracticables, nadie los entiende”, considera Bestani. Es por eso que el borrador al que accedió Ámbito posee siete puntos centrales. El primero es la creación de la Agencia Nacional y Federal Pyme, con presencia federal y una conducción mixta entre el Estado y los representantes pymes.

El segundo es el desendeudamiento financiero y fiscal de las pymes, que en total ronda los u$s8.000 millones, mediante una moratoria con una tasa máxima del 10% y una quita importante, considerando que la deuda total es de apenas el 2% del PBI. En esa línea, el proyecto promueve una mayor financiación y plantea “destinar 5% del PBI al financiamiento global de nuestras pymes, sea a través de los bancos oficiales y/u organismos financieros provinciales”. Esos créditos deberán ser de 24 a 60 meses, con una tasa que no supere el 12%.

En cuanto a la presión tributaria, el cuarto eje plantea una “reducción de la carga tributaria y tasas de servicios mediante una nueva legislación que, sin desfinanciar al Estado, comprenda la capacidad de pago real de las pequeñas empresas”. Es por eso, que entre otros aspectos impositivos bosqueja una “reducción del Impuesto a los Ingresos Brutos, al 1% en todas las jurisdicciones”.

En ese sentido, el proyecto busca achicar el costo laboral no salarial con el siguiente esquema: “Reducir el costo laboral no salarial y según el convenio que legisle cada actividad, en un 50%, en forma gradual para el stock actual de empleados, estableciéndose costo 0% para los nuevos empleados que se generen. Buscando un valor de convergencia para ambos grupos en un plazo estimado de cuatro años, pudiendo ser el 50%”. También promueve resolver la problemática de los despidos para lo que propone la creación de un Fondo de Desempleo que permita agilidad en la desvinculación laboral, destinando un 5% de aportes. Además, de un “blanqueo laboral, que permita la correcta registración del empleo informal y exima a las empresas de reclamos anteriores”, y en el caso de los juicios laborales la fijación de topes indemnizatorios.

Por último, el proyecto delinea un gran programa de compre nacional para la esfera pública, en donde se disponga “un 30% mínimo como participación de las mipymes en la compra pública, siempre y cuando las pymes la puedan proveer”.

Fuente: ambito.com