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NACIONALES – Repro II: el Gobierno oficializó nuevos montos de ayuda para pagar los sueldos

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Lo hizo a través de la Resolución 57/2021, firmada por el ministro de Trabajo, Claudio Moroni. Se estableció una diferenciación entre las empresas para determinar la asistencia: sectores críticos, no críticos y de la salud.

En esta ocasión, se estableció una diferenciación entre las compañías para determinar el dinero de asistencia que pueden solicitar. Así, la ayuda se dividió entre sectores críticos, no críticos y de la salud.

La medida, que se detalla en la Resolución 57/2021, firmada por el ministro de Trabajo, Claudio Moroni, establece que:

  • Las compañías que sean consideradas parte de los sectores no críticos, podrán solicitar $9000.
  • Aquellas que se encuentren en una situación crítica podrán pedir hasta $12.000
  • Las que sean parte del sistema de salud, hasta $18.000.

En el caso de que la remuneración neta percibida por el empleado sea inferior a dicho valor, “el subsidio será igual a la remuneración neta (que se determinará aplicando el 83% a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP)”, según precisa el documento.

El nuevo programa se diferencia del plan de asistencia original que les otorgaba a todos los trabajadores activos una suma mensual de $ 9000. En esta oportunidad, ese monto será determinado de acuerdo a las clasificaciones establecidas en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), que se implementó durante la cuarentena.

Fuente: cronista.com

IMPOSITIVAS – Exportadores: ahora AFIP pone estas condiciones a la devolución del IVA

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La resolución fue firmada por Marcó del Pont. En sus argumentos, la resolución menciona que los cambios benefician a las firmas cumplidoras.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)  puso en las últimas horas condiciones a la devolución del IVA a la liquidación de divisas.

En una resolución publicada este lunes en el Boletín Oficial, la AFIP dispuso que, para acceder a los reintegros de IVA por exportaciones, las empresas deben, por un lado presentar la documentación requerida por el Régimen de Información de Planificaciones Fiscales y, por el otro, cumplir con la obligación establecida por el Banco Central en materia de ingreso y liquidación de las divisas que dan lugar al beneficio tributario.

En sus argumentos, la resolución menciona que los cambios benefician a las firmas cumplidoras.

La normativa que fue firmada por la titular de la AFIP, Marcó del Pont, establece además como condición para el reintegro de IVA por exportaciones que el solicitante no registre deudas exigibles por cualquier concepto relativas a sus obligaciones impositivas, previsionales y/o aduaneras, a la fecha de su efectivización.

Las modificaciones establecidas por la AFIP resultarán de aplicación para los pagos que deban realizarse a partir de marzo. A partir de ese momento, quedarán excluidos del régimen de reintegro atribuible a exportaciones, los contribuyentes que incumplan el “Régimen de información de planificaciones Fiscales” establecido por la Resolución General N°4838.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)  puso condiciones a la devolución del IVA a la liquidación de divisas

Los detalles de la resolución

El Régimen de Información de Planificaciones Fiscales es un mecanismo es un instrumento utilizado a nivel global para reducir la opacidad, evitar la evasión y prevenir el lavado de dinero. Los regímenes informativos como el que implementó la AFIP a fines del año pasado constituyen una práctica extendida entre las administraciones tributarias de todo el mundo ya que permiten verificar que los impuestos se ingresen en las jurisdicciones donde realmente se perfeccionan los hechos imponibles.

A partir de marzo, las empresas que pretendan acceder a un reintegro de IVA por exportación deberán haber presentado la información requerida sobre planificaciones fiscales. Los cambios fortalecen la coordinación de políticas al interior del sector público.

Asimismo, a partir de marzo, antes de realizar un reintegro de IVA a una firma exportadora, la administración tributaria verificará que esta cumpla con sus obligaciones de ingresar y liquidar divisas. La decisión de la AFIP establece que las empresas exportadoras que tramiten un reintegro por IVA no deben registrar a la fecha de efectivización de la devolución, incumplimientos de la obligación de ingresar y liquidar divisas de conformidad con lo establecido por el DNU Nº609/2019 y su modificatorio. Cuando eso ocurra, la devolución se efectivizará por el importe que exceda el monto de dichos incumplimientos, hasta que se regularicen los mismos.

La normativa fue firmada por la titular de la AFIP, Marcó del Pont

La segunda normativa modificada es la que establece el procedimiento para la inscripción en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), un sistema de scoring para los sujetos inscriptos en función de los incumplimientos que puedan ser detectados, un régimen de retención de IVA sobre determinadas operaciones agrícolas, cuya alícuota varía según el estado de calificación del sujeto retenido y un sistema de reintegro – total o parcial- del impuesto retenido que también tiene en consideración dicho estado de calificación.

En este punto, se incorpora en el Estado 3 del SISA, como “incumplimiento detectado”, de tipo “formal”, a las inconsistencias o incumplimientos informados por el Banco Central en cuanto a la obligación de ingresar y liquidar divisas.

Fuente: iprofesional.com

NACIONALES – Cambio en el Impuesto a las Ganancias: claves para entender la ley que impulsa el Gobierno y a quiénes más beneficia

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Los solteros son los eternos relegados de los beneficios en el Impuesto a las Ganancias para los trabajadores, pero esta vez casi se duplica el mínimo.

El Gobierno impulsa un proyecto de ley para subir a $150.000 el piso para que los trabajadores paguen el Impuesto a las Ganancias, el que beneficiará especialmente a los solteros.

Otro beneficio es que el aguinaldo no se sumará al monto para llegar a los $150.000, indicó una fuente del equipo económico del presidente de la Cámara de Diputados de la Nación, Sergio Massa, autor del proyecto.

Ese valor de $150.000 será actualizado anualmente con la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), indicó la contadora Romina Batista.

Hoy los trabajadores solteros empiezan a pagar Ganancias desde sueldos de $81.000 aproximadamente, explicó Raúl Sanguinetti, de Baker Tilly, mientras que para casados con 2 hijos a cargo, el salario mínimo es de $107.000.

En la iniciativa oficial, Ganancias se aplica sobre los sueldos y el impuesto pierde la característica de personal en el segmento exento, y pasa a ser un impuesto objetivo, hasta $150.000, no importa la condición personal ni familiar, no estás alcanzado, explicó Sanguinetti.

Una negociación aceitada

El proyecto presentado por el diputado Massa, según fuentes cercanas al dirigente peronista, fue negociado con la AFIP, el Ministerio de Economía, la Jefatura de Gabinete y el bloque que encabeza Máximo Kirchner.

Por este motivo, se espera que la iniciativa sea ley en cuanto comiencen las sesiones ordinarias del Congreso, o sea, a partir del 1 de marzo.

De todos modos, como Ganancias es un impuesto de liquidación anual, la modificación se aplicará a todo el año 2021.

El mecanismo para sacar a 1.267.000 trabajadores y jubilados de la órbita del Impuesto a las Ganancias no toca la base del gravamen sino uno de los componentes del Mínimo no Imponible, que se denomina “deducción especial“.

En concreto, la deducción especial deberá incrementarse todo lo necesario para que nadie que cobre por debajo de $150.000 pague el Impuesto a las Ganancias.

Las fuentes del equipo económico del diputado Massa explicaron que de los componentes del Mínimo no Imponible, se eligió elevar la deducción especial, porque es el componente que permite llegar más directamente a los trabajadores con salarios más bajos.

A la vez, la suba de la deducción especial, en lugar de la base imponible, tiene menor costo para el erario público, que ya es elevado, ya que se calcula que el proyecto le costará al Estado una pérdida tributaria de $40.000 millones, indicaron las fuentes consultadas.

El texto incluye una facultad al Poder Ejecutivo para que aumente las deducciones para quienes perciban entre $150.000 y $173.000, lo que les permitirá pagar menos de Ganancias.

Es decir, los que ganan más de $173.000 de remuneración bruta seguirán pagando el tributo sin cambios (unos 733.000 asalariados y jubilados).

De manera, 102.741 trabajadores y jubilados con remuneraciones de entre $ 150.000 y $ 173.000 gozarán de un incremento adicional de sus deducciones para evitar “saltos” bruscos en la escala del impuesto, puntualizó Batista.

Sin embargo, para Marcelo D. Rodríguez, CEO de MR Consultores, resulta cuestionable la medida que significa delegar al Poder Ejecutivo la facultad de modificar por Decreto los montos deducibles sobre los salarios, a fin de beneficiar a determinados sectores contribuyentes.

Aunque, de todos modos, Rodríguez consideró que la iniciativa de Massa es positiva, aunque cuestionable a la luz de los principios de igualdad y generalidad.

Sólo los jubilados de privilegio seguirán pagando el Impuesto a las Ganancias

Jubilados y autónomos

El proyecto también establece un piso para las jubilaciones, las que recién pagarán el impuesto cuando superen los 8 haberes mínimos garantizados, actualmente $152.280.

Además, ratifica que será de 1,5 el múltiplo para la deducción especial de autónomos, cuando se trate de nuevos emprendedores o nuevo profesionales.

Actualmente, los trabajadores en relación de dependencia multiplican la deducción especial por 3,8, pero los autónomos sólo por 1.

El proyecto contiene algunas restricciones para ser un verdadero beneficio, aseguró el contador Horacio Cardozo.

El aumento de la deducción especial aumenta a 1,5 veces a los nuevos profesionales o nuevos emprendedores, los que en la práctica al principio de su actividad no tienen ganancias, afirmó Cardozo.

Esto es así pues las nuevas actividades tienen costos y gastos que se van compensando con ganancias futuras, alertó Cardozo,

En la medida en que el nuevo profesional pague los aportes de autónomos en general no es un gran beneficio, pues a pesar de no ganar nada puedo estar pagando autónomos, que al fisco le compensa el beneficio en la práctica, aseveró Cardozo

Según los fundamentos, con el proyecto, Ganancias sólo alcanzaría al sector de mayores ingresos y beneficiaría al 63 ,4% de los contribuyentes que actualmente lo pagan en todo el país.

Se está estudiando un esquema similar para los autónomos y jóvenes profesionales, que en la actualidad comprende a medio millón de personas, que tienen un mínimo no imponible más bajo.

Sólo los 730.000 trabajadores y jubilados con ingresos más altos seguirán pagando

El beneficio en números

Hasta finales de 2020, el Impuesto a las Ganancias afectaba a unas 2,3 millones de personas, el 25,6% del total de los contribuyentes en relación de dependencia.

Con la actualización anual del impuesto, de acuerdo a la ley vigente a partir de enero de este año, 300.000 trabajadores dejaron de ser alcanzados por el tributo.

Con la propuesta del diputado Massa, la cantidad de trabajadores y jubilados que dejarían de pagar el impuesto se incrementaría a más de 1.267.000 trabajadores y jubilados.

En consecuencia, permitirá consolidar un esquema progresivo, en el que el Impuesto a las Ganancias solo lo pagaría el 10% de los contribuyentes con mayores ingresos y las jubilaciones de privilegio.

Alrededor de 730.000 trabajadores que perciben más de $173.000 continuarán pagando el impuesto sin cambios, afirman los fundamentos del proyecto.

Por distritos, dejarán de pagar el impuesto, en la Provincia de Buenos Aires 569.000 empleados y empleadas, jubilados y jubiladas; en Córdoba, 103.000; en Santa Fe, 98.000; en la Ciudad de Buenos Aires, 158.000 y en Tucumán, 30.000, entre otras provincias, dice el proyecto.

Fuente: iprofesional.com

NACIONALES – El gobierno nacional definió cuando empieza a regir la ley de teletrabajo

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Tras la publicación en el Boletín Oficial, quedó establecido que el nuevo régimen laboral entra en vigencia el 1º de abril.

El régimen fue aprobado el 30 de julio del año pasado por el Senado.

El gobierno nacional estableció que el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo, previsto por la Ley Nº 27.555, entrará en vigencia el 1 de abril próximo, según una resolución publicada hoy en el Boletín Oficial. La Resolución 54/2021 del Ministerio de Trabajo lleva la firma del titular de la cartera laboral, Claudio Moroni.

El régimen fue aprobado el 30 de julio del año pasado por el Senado y regula esta modalidad laboral en actividades que, por su naturaleza y particulares características, lo permitan.

La reglamentación de la Ley 27.555 había sido publicada el mes pasado en el Boletín Oficial a través del Decreto 27/2021, bajo las firmas del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro de Trabajo, Claudio Moroni.

Los artículos más relevantes

El primer artículo establece que “las disposiciones de la Ley Nº 27.555 no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular”.

Tampoco “en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional”.

En tanto, en el anexo publicado, se detalla que los artículos 2°, 3° y 4° vinculados al contrato de teletrabajo, los derechos y obligaciones y la jornada laboral quedaron sin reglamentar.

El artículo 5°, referido al derecho a la desconexión digital, precisa que cuando “la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral”.

Las obligaciones de los empleados

“En todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada, salvo que concurran los supuestos contenidos en el artículo 203 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)”, dice la normativa y aclara que “no se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión”.

“Los incrementos vinculados a la retribución de las horas suplementarias no serán considerados incentivos”, puntualiza el texto.

En cuanto a las tareas de cuidado, toda persona que ejerza el derecho a interrumpir la tarea, “deberá comunicar en forma virtual y con precisión” el momento en que comienza la inactividad y cuándo finaliza.

“En los casos en que las tareas de cuidado no permitan cumplir con la jornada legal o convencional vigente se podrá acordar su reducción de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la convención colectiva”, agrega el artículo 6°.

Fuente: lacapital.com

IMPOSITIVAS – La AFIP reglamentó el impuesto a la riqueza y definió fecha límite para la presentación de la DDJJ

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El organismo fijó las condiciones para presentar la declaración jurada. Habrá plazo hasta el 30 de marzo de 2021 inclusive. La norma se publicará en el Boletín Oficial en los próximos días.

El organismo encabezado por Mercedes Marcó del Pont estableció la normativa relativa a la presentación de la declaración jurada, el ingreso del aporte y otros aspectos establecidos en la Ley 27.605 y su Decreto Reglamentario N° 42/2021.

La titular del organismo recaudador firmó hoy la Resolución General, que contiene las definiciones sobre el Aporte Solidario y Extraordinario, que -se estima- será publicada en el Boletín Oficial en los próximos días.

La normativa establece que los sujetos alcanzados por el Aporte deberán realizar la presentación de la declaración jurada y el ingreso del saldo resultante hasta el día 30 de marzo de 2021, inclusive.

Según la ley votada por el Congreso en diciembre pasado, el aporte alcanza a aquellas personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior y a las personas humanas y sucesiones indivisas no residentes, por la totalidad de sus bienes en el país, siempre que los mismos superen la suma de $200 millones de pesos.

La fecha a considerar para la valuación de los bienes es la de entrada en vigencia de la Ley, esto es el 18 de diciembre de 2020.

Asimismo, el decreto reglamentario instruye a la AFIP a instrumentar regímenes de información para detectar maniobras tendientes a eludir el pago del aporte a través de variaciones patrimoniales.

Para ello, el ente tributario incorpora un Régimen Informativo a fin de detectar supuestos de variaciones patrimoniales ocurridos durante los 180 (ciento ochenta) días inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de la Ley, que pudieran hacer presumir operaciones que configuren un ardid evasivo o destinado a eludir el pago del Aporte Solidario y Extraordinario.

Se establece también que los sujetos alcanzados o los responsables sustitutos, si fuera el caso, deben presentar una declaración jurada informativa en la que incluirán los bienes de los que eran titulares al 20 de marzo de 2020.

La normativa establece que los sujetos alcanzados por el Aporte deberán realizar la presentación de la declaración jurada y el ingreso del saldo resultante hasta el día 30 de marzo de 2021, inclusive.

La Resolución General dispone también que el régimen de información deberá ser cumplido por sujetos no alcanzados por el aporte cuyos bienes, valuados al 31 de diciembre de 2019, alcanzaban una suma igual o superior a $130 millones, y por aquellos cuyos bienes valuados al 31 de diciembre de 2018 alcanzaban una suma igual o superior a $ 80 millones.

En estos casos, deberán declarar los bienes de su titularidad al 20 de marzo de 2020 y al 18 de diciembre de 2020.

El plazo para presentar las declaraciones juradas informativas será entre el 22 de marzo y el 30 de abril de 2021, inclusive.

En cuanto a la repatriación de los fondos, la normativa precisa los términos y condiciones para la repatriación del 30% de los activos financieros situados en el exterior, que permite a quienes lo hagan aplicar el método de cálculo del aporte correspondiente a aquellos que sólo poseen bienes en el país.

La AFIP contempló la obligación de los sujetos que realicen dicha repatriación de confeccionar un informe especial extendido por contador público independiente matriculado, con su firma certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula, quien se expedirá respecto de la razonabilidad, existencia y legitimidad de la totalidad de los activos financieros situados en el exterior.

De acuerdo a la ley, la asignación de los fondos recaudados por el aporte se realizará del siguiente modo:

Un 20% a la compra y/o elaboración de equipamiento médico, elementos de protección, medicamentos, vacunas y todo otro insumo crítico para la prevención y asistencia sanitaria.
Un 20% a subsidios a las micro, pequeñas y medianas empresas, con el principal objetivo de sostener el empleo y las remuneraciones de sus trabajadores.


Un 20% destinado al programa integral de becas Progresar, para reforzar este programa que acompaña a las y los estudiantes con un incentivo económico y un importante estímulo personal en todos los niveles de formación durante su trayectoria educativa y/o académica.


Un 15% para el Fondo de Integración Socio Urbana, enfocado en la mejora de la salud y de las condiciones habitacionales de los habitantes de los barrios populares.


Un 25% a programas y proyectos que apruebe la Secretaría de Energía de la Nación, de exploración, desarrollo y producción de gas natural.

Fuente: cronista.com

FINANZAS – Los plazos fijos crecieron 4,4% en enero, la mayor suba en 5 meses

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Las colocaciones de menos de $1 millón volvieron a subir luego de tres meses de estabilidad. Según el informe del BCRA, los depósitos a plazo explicaron el incremento del agregado monetario amplio, compensando las bajas en el circulante en poder del público y los depósitos a la vista.

La Base Monetaria creció apenas 0,4% entre el 31 de diciembre y el 31 de enero según el BCRA.

Los plazos fijos exhibieron un crecimiento del 4,4% en enero, en términos reales, lo cual significó el mayor incremento de los últimos cinco meses según el informe monetario del Banco Central (BCRA) publicado este viernes.

De acuerdo con el informe, el aumento del mes estuvo compuesto, en partes similares, por las colocaciones de más de $20 millones y por las de menos de $1 millón aunque cabe destacar que estas últimas volvieron a subir luego de tres meses de mantenerse estables.

En un contexto de mayores expectativas de inflación, que probablemente comience el año en un piso cercano al 4%, también tuvieron un fuerte dinamismo los plazos fijos UVA, que en enero se incrementaron en $11.100 millones.

De esta manera, los depósitos a plazo explicaron el repunte del agregado monetario en sentido amplio (M3), que creció 0,6%, y compensaron las caídas de los medios de pago.

En efecto, tanto los depósitos a la vista como el circulante en poder del público retrocedieron 1,5%, a precios constantes y ajustados por estacionalidad.

Por último, el BCRA informó que la Base Monetaria exhibió, en promedio, un aumento mensual de 6,5% ($156.500 millones), lo cual se explicó, en gran parte, por el “arrastre estadístico” positivo que dejó diciembre, un mes con fuerte estacionalidad positiva. Con esa salvedad, la variación en punta —entre el 31 de diciembre y el 31 de enero— fue de apenas 0,4%.

Fuente: ambito.com

IMPOSITIVAS – Nuevo Monotributo: cuáles son las críticas que ya aparecen entre los legisladores de la oposición y los expertos al proyecto del Gobierno

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La complejidad del sistema que se crea para aliviar el peso económico del pase del Monotributo al Régimen General de IVA y Ganancia es un punto cuestionado.

Desde la oposición legislativa, el diputado Hugo Romero (UCR Córdoba) consideró que el proyecto de modificación del Monotributo del oficialismo se convertirá en un mecanismo para expulsar contribuyentes del régimen simplificado.

Esto se debe, de acuerdo a Romero, a que la actualización de los ingresos brutos que marcan la exclusión del Monotributo es exigua y, aunque se prevea un mecanismo para hacer menos gravosa la salida, ésta será masiva.

Romero dijo que la falta de actualización del Monotributo queda patente si se compara lo que significaban los ingresos brutos máximos en términos de Salario Mínimo Vital y Móvil en 1998, cuando el régimen se creó, y lo que representa ahora.

En concreto, el diputado radical puntualizó que, en las categorías que van hasta la C, los ingresos brutos quedan por debajo de la línea de pobreza.

Además, en 2020, con la inflación que hubo, no se actualizaron las escalas, recordó Romero.

Lo primero que hay que debatir es cómo hacer para que el Monotributo sirva para incentivar el cumplimiento tributario, y no el enanismo fiscal o la subfacturación, recalcó Romero.

Para eso, consideró Romero, hay que debatir una nueva actualización más allá del 35,2% del índice jubilatorio que prevé el proyecto.

Se necesita una mayor actualización para potenciar que más gente pueda acogerse al Monotributo, enfatizó el legislador.

El costo del pase al Régimen General

Esta ley en parte está tratando de solucionar el costo que tiene para el monotributista el pase al Régimen General de IVA y Ganancias, reconoció Romero.

Pero lo que hay que discutir es el procedimiento que se propone, advirtió Romero, y agregó que debe ser menos engorroso.

Sin una mejor herramienta y una mayor actualización, esta ley lo que estará potenciando es que más monotributistas pasen al Régimen General, afirmó Romero.

El proyecto impulsará que muchos monotributistas pasen a pagar IVA y Ganancias

El mejor índice para la actualización

Por su parte, Fernanda Laiún, del estudio Laiún, Fernández Sabella & Smudt, recordó que el Monotributo es un régimen simplificado, para la AFIP y los contribuyentes, que permite trabajar dentro de la economía formal con una carga administrativa baja y un costo impositivo casi nulo.

Tanto que aquellos que en 2020 facturaron $145.000 por mes, pagaron   $7.000 de impuestos y $2.500 por aporte jubilatorio. Es decir, menos del 7% de la facturación para cancelar todas las obligaciones con el Estado nacional, calculó Laiún.

Los montos de facturación y de aportes al Monotributo se actualizaban anualmente a través del índice de movilidad jubilatoria, dijo Laiún.

Ahora bien, cuando el Gobierno suspendió la aplicación de la movilidad jubilatoria a principios de 2020, el Monotributo quedó sin posibilidad de actualización de ninguno de sus importes, indicó Laiún.

Fue hace pocos días que ante el inminente vencimiento de la recategorización anual se envió un proyecto de ley al Congreso que debe tratarse en sesiones extraordinarias y que propone ajustar los importes por el nuevo índice de variación de las jubilaciones, comentó Laiún.

Ajustar el Monotributo por la variación de las jubilaciones merece críticas, porque las jubilaciones están atadas a la recaudación y a la variación de salarios, definido así porque está pensado desde la disponibilidad de caja del Estado, aseveró Laiún.

Los topes de facturación del Monotributo deberían seguir el pulso de la economía real, por lo que el índice más razonable para mantenerlo en valores constantes con el paso del tiempo es usar un índice de inflación, afirmó Laiún.

La propuesta del gobierno al Congreso condena al Monotributo a una disminución en términos reales, enfatizó Laiún.

Complejidad de la propuesta

El resto del proyecto propone por primera vez un puente entre el simplismo extremo del Monotributo y la realidad de los impuestos nacionales y los aportes jubilatorios, expresó Laiún.

La simpleza del Monotributo tiene que ver con la carga administrativa y con su costo, remarcó Laiún.

En el pasaje al Régimen General, el costo crece de un día para el otro, y la única posibilidad de morigerarlo sería que el Estado se haga cargo de las liquidaciones mensuales de los contribuyentes por el IVA, comentó Laiún.

Este proceso ya está en parte iniciado con el Libro IVA digital, añadió Laiún.

Sin embargo, lo mismo debería verificarse en el Impuesto a las Ganancias, y ese proceso está muy lejos, por la complejidad de las normas y por la información necesaria, advirtió Laiún.

Los legisladores podrían trabajar por una estructura impositiva más simple y para clarificar la legislación, propuso Laiún

Además, deberían llevar los proyectos a los especialistas y aprobarlos con un año o más de anticipación, indicó Laiún.

Por otra parte, se debería dar más recursos a la AFIP para que pueda implementar rápido los cambios, evitando el “mal y tarde” al que estamos sometidos, enfatizó Laiún.

De esa forma, la AFIP podría utilizar la información de la que ya dispone para armar declaraciones juradas proforma (aportadas por el propio fisco), que los contribuyentes puedan evaluar y eventualmente conformar, concluyó Laiún.

Los contribuyentes y sus asesores verán duplicadas sus tareas con dos recategorizaciones

Se duplica el trabajo

El asesor de pymes Vicente Lourenzo dijo que el proyecto denominado Régimen de sostenimiento e inclusión fiscal para pequeños contribuyentes también contempla un régimen transitorio para aquel que se encuentra por fuera del sistema.

Esto es para aquellos contribuyentes que excedieron los parámetros 2020 en un 25% sobre la máxima categoría, de modo que puedan regresar al Monotributo abonando las diferencias resultantes entre la categoría correcta y la inscripta, comentó Lourenzo.

Asimismo establece un Régimen transitorio para aquel monotributista que haya pasado al régimen general tanto de oficio como voluntario y que no haya superado el 50 % del límite de ventas anuales de las microempresas, añadió Lourenzo.

Es de suponer que una vez aprobado este proyecto su reglamentación establecerá los mecanismos de cálculo y fijará las nuevas categorías establecidas teniendo en cuenta la variación del haber mínimo jubilatorio, sostuvo Lourenzo.

Sin embargo, hubiera sido más conveniente fijar una prórroga en el vencimiento de la recategorización hasta tanto esté sancionada la ley, enfatizó Lourenzo.

En cambio, la no actualización generará para el contribuyente y su asesor impositivo la tarea de establecer una recategorización que en breve será corregida y que obligará a una nueva recategorización incurriendo en mayores costos, concluyó Lourenzo.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – Monotributo: extienden a marzo de 2021 la suspensión de la baja de oficio y las bajas automáticas por falta de pago

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La AFIP ha dispuesto extender hasta marzo de 2021 la suspensión de la baja de oficio y las bajas automáticas por falta de pago.

La Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP-, mediante Resolución General 4918/20, ha dispuesto extender hasta marzo de 2021 la suspensión de la baja de oficio y las bajas automáticas por falta de pago.

Se extiende de esta forma la suspensión de las bajas de oficio no realizando hasta el primero de abril de 2021, fecha en la que se reanudarán los controles sistémicos que se aplican habitualmente a tal fin por los ingresos obtenidos hasta el mes de marzo de 2021.

Asimismo, se suspenden transitoriamente las bajas por falta de pago, no computándose los meses de enero, febrero y marzo de 2021 como meses a contabilizar para la aplicación de las bajas automáticas del régimen.

La AFIP

La AFIP extendió hasta marzo la suspensión por baja de oficio

A partir de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional dictó las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” con el objeto de preservar la salud de la población, las que fueron extendidas hasta el 31 de enero de 2021 conforme lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.033 del 20 de diciembre de 2020.

Estas medidas han afectado y afectan la dinámica de la economía en su conjunto y de gran parte de las actividades productivas.

Con el objeto de atender las dificultades que deben afrontar los contribuyentes y responsables respecto del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en particular con relación a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, se volvió necesario ampliar los plazos para el cumplimiento de determinadas obligaciones.

El Gobierno Nacional ha remitido al congreso un proyecto de ley “RÉGIMEN DE SOSTENIMIENTO E INCLUSIÓN FISCAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES” que incluye medidas que benefician a dichos contribuyentes, encaminadas a tutelar la situación en la que se encuentran frente a las condiciones de crisis que los afectan, y así amortiguar el impacto negativo de la presente situación.

El monot

Ya se había prorrogado este plazo

Ya en marzo 2020, mediante la Resolución General 4.687, AFIP suspendió, hasta el 4 de enero de 2021, el procedimiento sistémico para aplicar la exclusión de pleno derecho, previsto por la Resolución General 4.309 suspendiendo, asimismo, la consideración de los períodos marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática, establecido en el artículo 36 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010.

El 20 de enero de 2021 y mediante la Resolución General 4.907 se resolvió volver a prorrogar hasta el día 31 de enero de 2021, inclusive, el plazo establecido en el artículo 20 de la Resolución General Nº 4.309, a efectos de cumplir con la obligación de recategorización correspondiente al semestre julio/diciembre de 2020.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – Censo Nacional Económico: quiénes deben responder el cuestionario digital, en qué plazos y qué consecuencias tiene no completarlo

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El certificado de cumplimiento censal será necesario para realizar trámites bancarios. Se estima que más de 6,5 millones de personas y empresas deberán contestar la encuesta online

Los bancos ya comenzaron a enviarles mensajes a sus clientes para recordarles que en los próximos meses deberán responder el cuestionario online correspondiente al Censo Nacional Económico. El “certificado censal”, que se entrega luego de haber completado la lista de preguntas, será a partir de ahora un requisito para usar algunos productos y servicios bancarios como, por ejemplo, abrir cuentas de depósitos, pedir préstamos y renovaciones, abrir cuentas de valores en custodia o el alquiler de cajas de seguridad, según detallaron desde las entidades.

A partir de la información del censo, de acuerdo al Indec, se podrá obtener una “foto actualizada” de la estructura económica de la Argentina. Por ejemplo, cuántas empresas hay en la Argentina, su edad promedio, cuántos monotributistas están inscriptos en cada provincia, a qué se dedican, qué personal emplean.

¿Quiénes deben completar el censo?

• Personas jurídicas

• Responsables Inscriptos

• Monotributistas

Se estima que más de 6,5 millones de personas humanas y jurídicas tendrán que completar el cuestionario digital, que estará disponible en la aplicación e-CNE, desarrollada por el Indec.

¿Hasta cuándo se pueden responder las preguntas?

Las empresas e instituciones sin fines de lucro podrán completar el cuestionario digital hasta el 1º de abril de 2021, mientras que las personas inscriptas en el régimen de Autónomos tendrán tiempo hasta el 1º de mayo de 2021 y las inscriptas en el Monotributo, hasta el 1º de junio de 2021.

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¿Para qué trámites será necesario presentar el certificado de cumplimiento censal?

Los bancos y entidades financieras comenzarán a exigir este año el certificado de cumplimiento censal para la realización de operaciones bancarias a partir del 1º de abril para las personas jurídicas, del 1º de mayo para responsables inscriptos y del 1º de julio para las personas humanas monotributistas. La exigencia de la documentación concluirá el 28 de febrero de 2022.

La presentación del certificado será requisito previo para las siguientes operaciones:

– apertura de cuentas de depósitos y otra cuenta que implique captación de fondos,

– otorgamiento de créditos y renovaciones,

– apertura de créditos documentarios,

– apertura de cuentas para valores en custodia,

– otorgamiento de fianzas y préstamos de valores,

– alquiler de cajas de seguridad.

El certificado de cumplimiento censal será requisito para trámites bancarios El certificado de cumplimiento censal será requisito para trámites bancarios

¿Los datos otorgados serán compartidos con otros organismos?

Como sucede con los relevamientos estadísticos del Indec, la información es confidencial y está protegida por el secreto estadístico (Artículo 10 de la Ley 17.622 y el decreto reglamentario N° 3.110/70).

“La información se recopila únicamente con fines estadísticos, no se intercambia con ningún otro organismo público o privado y se resguarda en servidores propiedad del Indec. Los resultados obtenidos, además, se difundirán en compilaciones de conjunto para asegurar la confidencialidad de las fuentes”, informaron desde el organismo.

¿Dónde se completa el cuestionario?

Todas las unidades económicas con actividad registrada deben completar el cuestionario digital, disponible en https://cne.indec.gob.ar. Para ingresar al aplicativo de e-CNE se requiere la validación de la identidad de las personas mediante Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y clave fiscal. El Indec usa la plataforma “Autenticar” de la Afip para que solo las personas correctas tengan acceso al sitio seguro del censo. Luego de la validación, los usuarios son redireccionados al aplicativo del Indec.

El cuestionario digital puede tener 14, 15 o 17 preguntas dependiendo el tipo de persona que complete el censo y una vez finalizado, el sistema ofrecerá la descarga del certificado censal, necesario para la realización de futuros trámites administrativos y bancarios.

¿Es obligatorio participar del censo?

Sí. Mediante la resolución N° 180 del 17 de noviembre de 2020, el Indec resolvió la realización del Censo Nacional Económico en todo el territorio nacional a partir del 30 de noviembre de 2020 y durante los seis meses siguientes. Las empresas y personas convocadas están obligadas a responder.

¿Qué información se debe brindar para completar el censo?

Nombre o razón social de la empresa, CUIT, ubicación; cantidad de establecimientos por provincia; actividad principal y bienes o servicios resultantes; materias primas, materiales o gastos directos para la producción de bienes o servicios; facturación anual; cantidad de trabajadores en relación de dependencia al 31 de diciembre de 2019; unidades auxiliares de apoyo para realizar la actividad principal.

También se deberá completar —en los casos que corresponda— una descripción de actividades secundarias; de producción de bienes o servicios para consumo propio; y actividades de investigación y desarrollo que se realicen.

¿Por qué hay que completar información que ya fue informada a otros organismos?

Por razones legales y administrativas, el Indec no puede contar con registros administrativos completos, actualizados y codificados correctamente para uso estadístico.

Fuente: infobae economico

IMPOSITIVAS – Ya se puede generar el VEP para el pago del impuesto a la riqueza

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Ya está operativa la posibilidad de generar el volante electrónico de pago en la página del organismo.

Si bien aún está pendiente la reglamentación de la AFIP que defina la manera en que se va a determinar y pagar el impuesto a la riqueza, entre otras cuestiones, ya está operativa la posibilidad de generar el volante electrónico de pago (VEP) para el pago del impuesto como se puede ver a continuación:

El código de impuesto que se le ha asignado es el número 238 y se lo denomina “Aporte Solidario – DJ”

Uno de los trascendidos con relación a este impuesto, es que la AFIP podría establecer la obligación de realizar un pago a cuenta, antes del vencimiento de la declaración jurada, tomando como base los bienes declarados en el Impuesto sobre los Bienes Personales del Período Fiscal 2019.

Sin embargo, por ahora, únicamente se podría generar un VEP para cancelar el saldo de la declaración jurada.

Esta posibilidad de generar el VEP es un indicio acerca de la inminente publicación de la reglamentación pendiente de la AFIP y no genera ninguna obligación de pago para los contribuyentes.

Fuente: cronista.com