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ECONOMÍA – FMI redujo a 4,5% su previsión sobre el crecimiento de la economía argentina en 2021

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El organismo había estimado previamente una expansión del 4,9% para nuestro país. Asimismo, proyectó que el PBI argentino se redujo 10,4% el año pasado. Para 2022, calcula que la economía se incrementará en 2,7%.

El FMI estimó que el Producto Bruto Interno (PBI) argentino se redujo 10,4% el año pasado.

El Fondo Monetario Internacional (FMI) estimó que la Argentina crecerá 4,5% durante 2021, al reducir la proyección anterior de 4,9%.

En una base de datos más extensa de la actualización del World Economic Outlook (WEO) presentada el martes, que incluye una lista de 40 países seleccionados en la que la Argentina fue incluida por ser miembro del G20, el Fondo redujo sus expectativas de crecimiento para la economía argentina para este año.

Asimismo, el FMI estimó que el Producto Bruto Interno (PBI) argentino se redujo 10,4% el año pasado. Para 2021 se estima que el PBI se incrementará en 4,5%, y 2,7% para el año próximo.

Los niveles de recuperación no alcanzan a mitigar los efectos de la pandemia de coronavirus, como es el caso de la mayoría de los países relevados por el organismo multilateral.

Una de las excepciones son China y EEUU, que crecerán 8,1% y 5,1% en 2021, revirtiendo y también superando el impacto negativo de la pandemia en 2020.

El Fondo publica su informe estrella de proyecciones (World Economic Outlook, WEO) completo para todas las economías unas dos veces al año, en octubre y en abril; y la publicación coincide con la Asamblea Anual Conjunta de Primavera y Anual del FMI y el Banco Mundial.

Fuente: ambito.com

ECONOMÍA – Argentina cerró 2020 con un superávit comercial de u$s 12.528 millones

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En diciembre la balanza registró un déficit de u$s 364 millones por un derrumbe interanual del 34,1% en las exportaciones y un crecimiento del 24,7% en las importaciones.

En el año de la pandemia, el superávit comercial fue el segundo más alto desde 2009.

En el año de la pandemia, Argentina cerró 2020 con un superávit comercial de u$s 12.528 millones, por debajo del nivel registrado en 2019, pero el segundo más alto desde 2009. Sin embargo, en el mes de diciembre último registró el primer saldo negativo desde agosto de 2018, de acuerdo con los datos difundidos ayer por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec).

El año pasado, las exportaciones sumaron u$s 54.884 millones, con una caída del 15,7% respecto a 2019, mientras que las importaciones alcanzaron a u$s 42.356 millones, con una merma del 13,8%. Este resultado se obtuvo luego de que en diciembre, el balance comercial marcará un déficit de u$s 364 millones, afectada esencialmente por el magro desempeño de las exportaciones, que ese mes retrocedieron 34,1% interanual, al tiempo que las importaciones subieron 24,7%.

La menor cantidad de ingresos por exportaciones fue explicada principalmente por un desplome del 44,2% (-u$s 871 millones) en los envíos de Manufacturas de Origen Agropecuario (MOA), entre las que se destacó una pérdida anual de u$s 360 millones en residuos y desperdicios de la industria alimenticia (en gran parte pellets y harina para alimentación de animales).

Por otra parte, las ventas de productos primarios retrocedieron 45,3%, especialmente las exportaciones de cereales; las Manufacturas de Origen Industrial (MOI) cayeron 18,3% y las de combustibles y energía, 10%.

Entre las importaciones el rubro de mejor desempeño fue bienes intermedios, con una suba de 31,6%, impulsado por alimentos y bebidas para la industria, principalmente porotos de soja y las de bienes de capital aumentaron 34,3%, impulsadas por máquinas automáticas digitales y portátiles.

Los principales socios comerciales de la Argentina fueron Brasil, China y Estados Unidos, con los cuales el intercambio resultó deficitario.

Fuente: lacapital.com.ar

NACIONALES – De qué se trata el Inventario de Bienes Informáticos y Servicios Tecnológicos creado por el Gobierno y qué objetivo tiene

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El Gobierno decidió crear un inventario de bienes informáticos. Quiere tener precisiones sobre lo que hay para tomar decisiones eficientes

Cada vez que hay cambio de Gobierno se escucha la misma cantinela de parte de los que asumen: “Que se robaron todo”. Y en ese “todo” se incluyen desde computadoras e impresoras hasta cortinas, mesas, televisores, y un sinfín de cosas que, más allá de que se crea o no, resultan incomprobables. Y la razón es que, hasta ahora, nadie en el Estado se había puesto a pensar en la necesidad de tener un inventario de los productos y servicios de tecnología informática, no para chicanear al gobierno que se va cuando uno nuevo entra sino, por el contrario, para recuperar el rol de planificación y compras eficaces y eficientes en lo referido a la tecnología en el Estado.

Es el rol que asumió la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información (ONTI), a cargo de Nicolás Karavaski, y que se vio plasmado en la decisión administrativa 5/2021 publicada en el Boletín Oficial con un título aburrido, hay que decirlo: Inventario Nacional de Bienes Informáticos y Servicios Tecnológicos. Y que, sin embargo, tiene un valor vinculado con que la administración pública nacional haga mejores compras cuando se trata de tecnología. Es decir, que haga un buen uso de los recursos sin perder de vista que la misma Arsat es una de las principales proveedoras de servicios tecnológicos del Estado pero que no es exclusiva por sus propias características.

“Esta decisión tiene que ver con recuperar el rol de planificación y de realizar compras eficaces y eficientes en lo que tiene que ver con tecnología en el Estado, con elegir mejor a los proveedores, con llegar a mejores acuerdos para las dos partes y tener tiempos de resolución más ágiles”, dijo a iProfesional, Nicolás Karavaski, director de la ONTI.

La necesidad de tener un inventario responde a un objetivo de planificación de las compras futuras en el Estado

Esta oficina tiene tres funciones: estudiar la tecnología, intentar estandarizarla y realizar la evaluación tecnológica de los proyectos en los que debe adquirirse equipamiento o servicios informáticos. Sin embargo, no sabe qué hay en el Estado, ni desde la cantidad de computadoras que existen en las distintas reparticiones públicas, ni qué software se compra, con qué marcas se trabaja, nada. Esa falta de estadística que caracteriza a la Argentina también se observa a este nivel.

Por esa razón Karavaski aseguró que “aunque parezca increíble no hay un inventario que dé cuenta de qué tipo de bienes hay desplegados en la administración pública, a quiénes se les compraron, mucho menos de los servicios. El objetivo es tratar de poner orden para que la planificación sea más eficiente y el orden tiene que ver con el dinero que el Estado le adjudica a las soluciones informáticas y también a los servicios que da a la gente”.

Informar lo que hay

A partir de esta resolución, todas las reparticiones públicas de la administración pública nacional deberán designar a un “referente TIC” para que antes del 30 de marzo de cada año envíe a la ONTI una declaración jurada de inventario TIC en donde se dé cuenta de la totalidad de los bienes tecnológicos y servicios informáticos existentes en ese lugar hasta el 31 de diciembre del año anterior.

Será el modo de saber cuántas computadoras hay en el Estado. Pero la cosa es más profunda. “A veces el Estado hace cosas que no tiene sentido que las haga. Un ejemplo concreto sucede con las fotocopiadoras. Desde hace varios años, el Estado trata de ir a la despapelización pero todavía no hay una decisión de cambiar las impresoras a servicio y se siguen comprando impresoras, y hay que tener plata para eso y tener un recurso humano capacitado para que lleve adelante el uso de esa tecnología”, sostuvo con razonable autocrítica el director de la ONTI, razón por la que planificar apunta a optimizar el uso de los recursos.

El año pasado se invirtieron unos u$s700 millones en la adquisición de proyectos tecnológicos. Una cifra bastante más elevada que la que venía ejecutándose hasta entonces. La razón del incremento, más del doble, de acuerdo a lo que pudo saber iProfesional, se debió a la pandemia. Así como el sector privado debió adoptar una transformación digital acelerada, en el público hubo que realizar compras orientadas a responder a las demandas que en el mismo sentido imponía el momento.

El año pasado llegaron a la ONTI 1158 proyectos de tecnología, de los cuales se dictaminó sobre 967 y 101 fueron exentos. Esto se debió a que la oficina fue modificando las disposiciones y algunos ítems no necesitan de la aprobación sea por el número o por el monto del proyecto o porque son bienes consumibles que hacen a la parte activa de un proyecto tecnológico, tal como pueden ser los UTP para el cableado de oficina. Una primera estimación indica que los proyectos activados rondaron los u$s165 millones.

Datos para agilizar decisiones

“El objetivo es construir una base de datos que sea dinámica, se alimente todos los años y se oriente a saber cantidades, marcas, modos de contratación de los bienes y servicios”, insistió Karavaski. Es decir, tener un inventario en donde se pueda entender lo que se puede cubrir con los recursos propios y acudir a los de terceros cuando se los necesita. En los servicios, el caso de Arsat es un buen ejemplo de ello. La SA estatal puede brindar los servicios en la nube. Pero si se trata de plataformas de desarrollo, como Arsat no los tiene, se acude a un tercero. He ahí el valor del inventario.

La decisión de planificar mejor también responde a los nuevos hábitos laborales que deja la pandemia, también en el Estado

“Hay falta de criterios y unicidad para tomar decisiones. Por eso es necesario entender cómo podemos ahorrar tiempo y centrarnos en resolver mucho para la ciudadanía”, subrayó el funcionario.

A ese inventario se lo mira en paralelo con los Estándares Tecnológicos de la Administración Pública (ETAPs) que se actualizarán en marzo. Así, todo proyecto que no esté dentro de las ETAPs será evaluado por la ONTI, pero el resto que se ajuste a ellas podrán ponerse en marcha. Así se ganará en agilidad.

Karavaski, quien se desempeñó como director de la AFTIC durante la gestión de Cristina Kirchner, sostuvo que la necesidad de saber cuántas computadoras hay se debe a que “Si el Estado quiere impulsar el desarrollo de proveedores y no tenemos este conocimiento qué podemos planificar. Tampoco hay criterios sobre por qué se compran computadoras de escritorio cuando no se tienen datos sobre la realidad específica. La pandemia modificó espacios de vida y de trabajo, dentro del Estado también. Hay una realidad nueva que hay que atender con tecnología distinta a la que se estaba utilizando”.

A partir de que se estableció la obligación de inventariar – el año pasado se inició el proceso pero sin la formalidad de una decisión administrativa y muchas reparticiones no cumplieron- la expectativa es que en el primer cuatrimestre de este 2021 se tenga claridad sobre el equipamiento informático existente en el Estado.

Seguramente a partir de esta decisión administrativa que liderará la ONTI se tenga certeza sobre la cantidad de computadoras que hay en la administración pública, las que pueden seguir unos años más y las que pasen a mejor vida, las impresoras, el software vigente y a punto de vencer, el que se desarrolló local y el que se compró. Y proyectar mejores compras hacia adelante.

Y también sobre las notebooks devueltas sin disco rígido, otra de las versiones creíbles que circulan cuando hay cambios de funcionarios o de Gobierno, cuyos datos deben conocerse para mejorar compras futuras (y quizás abrir otras investigaciones si así corresponde y si las reparticiones pertinentes se ocupan).

Fuente: infobae.com

IMPOSITIVAS – Oficial: AFIP da más tiempo para cumplir con regímenes de información, ¿a quiénes beneficia?

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La Administración Federal de Ingresos Públicos otorga más tiempo para que los contribuyentes cumplan con distintos regímenes de información

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) otorga más tiempo para que los contribuyentes cumplan con distintos regímenes de información correspondientes a: accionistas de sociedades que ingresaron a la Moratoria 2020 así como a los beneficiarios finales de empresas, fondos comunes de inversión y fideicomisos.

La normativa que establece las prórrogas para las obligaciones fue publicada este martes en el Boletín Oficial.

AFIP da más tiempo para cumplir con regímenes de información

Participaciones en entidades adheridas a la Moratoria 2020: Con la ampliación de la Moratoria 2020 se estableció un régimen de información que obliga a determinados contribuyentes a informar, con carácter de declaración jurada, sus socios, accionistas y titulares de por lo menos el 30% del capital social o similar. El vencimiento de dicha obligación se extenderá hasta el 17 de febrero de 2021, inclusive.

La ampliación de los plazos previstos originalmente busca garantizar el acceso a los beneficios de la Moratoria 2020 a un conjunto de entidades que no habían realizado en tiempo y forma dicha presentación.

Ver Resolución General 4910/2021
Ver Resolución General 4911/2021

Beneficiarios finales: La AFIP dispuso un régimen informativo que requiere identificar a las personas humanas con participaciones en sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión como parte de su estrategia de fiscalización. Para facilitar las tareas de cumplimiento el vencimiento será prorrogado conforme al siguiente calendario:

  • Las entidades de menor envergadura que cuentan con hasta 50 beneficiarios finales el vencimiento se traslada al 19 de febrero de 2021, inclusive.
  • Las entidades con más de 50 y hasta 500 beneficiarios finales tendrán tiempo para presentar la información hasta el 5 de marzo de 2021, inclusive.
  • Las entidades con más de 500 beneficiarios finales el vencimiento operará el 19 de marzo de 2021

Ver Resolución General 4912/2021

Por su parte, los fideicomisos tendrán tiempo para cumplir con la obligación de informar sus beneficiarios finales a partir de abril de acuerdo al siguiente calendario.

  • Cuando cuenten con hasta 50 beneficiarios finales, el vencimiento operará el 30 de abril de 2021.
  • Aquellos con más de 50 y hasta 500 beneficiarios finales, el vencimiento operará el 15 de mayo de 2021.
  • Cuando existan más de 500 beneficiarios finales, el vencimiento operará el 31 de mayo de 2021.

Impuesto a la Riqueza: decreto reglamentario

iProfesional accedió al último borrador del decreto reglamentario sobre el Impuesto a la Riqueza.

La norma de inminente publicación reglamenta respecto a plazos, valuación de participaciones en sociedades, aportes a fideicomisos y sucesiones.

Texto completo del borrador del decreto reglamentario del Impuesto a la Riqueza

Impuesto a la Riqueza: las claves de la reglamentación

En diálogo con iProfesional, Diego N. Fraga, Socio de RCTZZ Abogados y profesor de la Maestría en Derecho Tributario de la Universidad Austral, Mario Volman, socio del Estudio Kaplan, Volman & Asociados e Iván Sasovsky, CEO de Sasovsky & Asociados dieron las claves del decreto reglamentario del Impuesto a la Riqueza:

La tarea del reglamentador es muy difícil, ya que no sólo se trata de un impuesto absurdo y en un contexto de presión impositiva récord. La ley no es completa y ha sido aprobada con muchos defectos técnicos. El decreto aborda sólo algunos aspectos, pero faltan muchos otros que cabe presumir que serán tratados por la AFIP en una resolución general (por ej., si el pago del impuesto se podrá realizar en cuotas).

1) Reglamentación de la valuación de participaciones en sociedades locales

Para valuar las participaciones en sociedades locales (inclusive sociedades unipersonales) el decreto permite optar por diferentes fechas de corte:

a) Computar la diferencia entre el activo y el pasivo de la sociedad al 18 de diciembre de 2020 (fecha de entrada en vigencia de la ley). Para ello habrá que confeccionar un balance especial; o

b) Computar el patrimonio neto de la sociedad del último ejercicio comercial cerrado con anterioridad al 18/12/2020. Es decir, se permite optar por el último balance cerrado, si fue anterior a la fecha de entrada en vigor de la ley 27.605.

– Si bien esta última opción no está en la ley, se brinda esta posibilidad para evitar que el contribuyente tenga que realizar un balance especial, con todas las dificultades que esto implica. Si bien se estaría violando el principio de legalidad que rige en materia tributaria, nadie lo impugnará, ya que esta opción otorga mayores facilidades al contribuyente.

Hubiese sido más lógico permitir tomar el balance al 31/12/2020 (era lo que pedían la UIA y todas las asociaciones profesionales), pero cabe interpretar que no se hizo para que no coincida con el balance que se toma para el cálculo del impuesto sobre los bienes personales y evitar que en los futuros litigios se aduzca que es un impuesto similar a bienes personales. De todos modos, la tacha de inconstitucionalidad no es por tratarse de un impuesto idéntico a bienes personales, sino por configurar una carga confiscatoria sobre el patrimonio, al aplicarse conjuntamente ambos tributos.

El decreto contiene una excepción en la cual no se podrá optar por utilizar un balance cerrado anteriormente para la valuación de la sociedad: cuando se verifique que, por aplicar la valuación de ese balance anterior, no se produzca impuesto a pagar. Si da un importe menor a pagar, en cambio, sí se podrá usar el balance anterior

Tampoco se podrá usar un balance anterior si el accionista modificó su porcentaje de participación entre la fecha de cierre del último ejercicio comercial y el 18/12/2020

Otra norma que trae el decreto es que si el sujeto tiene participaciones en distintas sociedades deberá ejercer la opción para todas sus participaciones.

Se dispone la obligación de que todas las sociedades en las que estos sujetos tengan participaciones suministren al interesado la información que se requiere para poder realizar la valuación de la participación en la sociedad (en muchos casos se tratará de la información necesaria para poder armar un balance “ad hoc”).

Más allá de la intención de la norma, para un accionista minoritario podría resultar una odisea la obtención de esos datos. Más cuando se trata de un decreto el que establece la obligación. El Poder Ejecutivo no tiene facultades para obligar a las sociedades a suministrar esos datos para realizar un balance “ad hoc”. Este aspecto podría traer problemas operativos e, inclusive, podría ser utilizado como un argumento para no pagar el tributo -o dilatarlo- por quienes no tengan acceso a la referida información y la sociedad no la suministre en tiempo y forma.

Si una sociedad local cotiza en bolsa, dicho valor de mercado al 18 de diciembre de 2020 debe desconocerse. Prevalece el valor de los libros. Los balances serán ajustados por inflación segun normas NIIF o la resolución técnica 6 de la Facpce.

Si la sociedad cierra su ejercicio comercial el 31 de diciembre, deberá contemplar el valor patrimonial proporcional al 31/12/19. Si luego se votaron dividendos, se redujo o aumentó el patrimonio, estos cambios deben contemplarse.

Si la sociedad cierra ejercicio el 30/11/2020, anterior al 18/12/2020, nos preguntamos cómo podrá el contribuyente considerar ese balance , si es que la declaración jurada del impuesto vence antes que la sociedad trate en la asamblea de abril de 2021 a dicho balance.

Si un contribuyente posee al 31/12/2019; 5.000 acciones o ADRs de YPF y en abril de 2020 adquiere 100 adicionales, incrementando de manera ínfima su participación, no podría considerar el balance , lo que es inequitativo y poco práctico.

2) Aportes a trusts, fideicomisos, fundaciones de interés privado y otras estructuras

Se reglamenta la obligación de computar -a los efectos de la liquidación del impuesto- los aportes a trusts, fideicomisos o fundaciones de interés privado y otras estructuras.

Se dispone que los aportantes deberán considerar tales bienes como propios e incluirlos en el cómputo del impuesto.

Estas normas no deberían afectar a quienes hicieron aportes a estructuras irrevocables y discrecionales antes de la vigencia de la ley, pues se trata de patrimonio del cual no disponen más. De lo contrario, tanto la ley como sus reglamentaciones resultarían inconstitucionales, contrarios a la legislación aplicable y hasta a los antecedentes de la propia AFIP. Es decir, el fisco no podría pretender cobrar el tributo sobre bienes de los cuales el contribuyente ya se ha desapoderado.

Por otro lado, no se establece un límite temporal respecto de quiénes son los que hicieron aportes y se encuentran alcanzadas. En este sentido, podrían alcanzarse aportes realizados en 2020 o en 1985 o antes. Un verdadero despropósito. El propio fisco nacional se pronunció en tal sentido en el dictamen (DAT) 9/2013.

3) No residentes y nacionales con residencia en jurisdicciones “no cooperantes” o de “baja o nula tributación”

El decreto establece una norma para los no residentes que deban tributar el impuesto (por sus bienes en el país) y para los nacionales argentinos que tengan residencia en “jurisdicciones no cooperantes” (por ej., Paraguay, Vaticano, Nicaragua, Honduras, Siria) o “jurisdicciones de baja o nula tributación” (donde la renta empresaria es inferior al 15%).

La ley introdujo una norma muy polémica e inconstitucional, ya que pretende que tributen el impuesto diversos sujetos que no son residentes fiscales en la Argentina, aplicando el criterio de la nacionalidad, un parámetro completamente extraño en nuestro ordenamiento jurídico. Estas normas no tienen en cuenta ni siquiera el momento en que perdieron la residencia. Da lo mismo si el sujeto la perdió hace 6 meses o hace 30 años). Un disparate total.

El contribuyente, residente, en por ejemplo, Paraguay, es posible que ni se entere que debe ingresar el tributo. Por otro lado, cómo hace la AFIP para detectar los bienes fuera de la Argentina que posee este supuesto contribuyente que no presenta declaraciones juradas hace 30 años.

Dentro de ese marco, la reglamentación prevé que estos sujetos deben designar un único responsable sustituto a los efectos de cumplir con las obligaciones pertinentes a la determinación e ingreso del impuesto.

Esta norma es una simple expresión de deseos que a lo sumo podría afectar a aquellos sujetos que tengan bienes en la Argentina. Pero aún en estos casos resultará bastante difícil de hacerla cumplir para el fisco, en la medida en que no se designe un responsable sustituto. Recordemos que este tipo de responsables sólo puede ser establecido por ley y la reglamentación no podría suplir los defectos legales del impuesto.

4) Objetos personales y del hogar

Los objetos personales y del hogar (para el caso de inmuebles) no se computarán en la base del impuesto.

Esto es razonable y simplifica la liquidación del impuesto.

5) Plazo para la repatriación de activos a efectos de evitar la alícuota agravada por bienes en el exterior

El plazo de repatriación (del 30% de los activos financieros en el exterior) a efectos de evitar la alícuota agravada (aplicable a tales bienes en el exterior) es de 60 días desde la entrada en vigencia del decreto.

El plazo es bastante exiguo y podría implicar malvender muchos de esos bienes. Aparentemente existe una presión política muy fuerte para que se liquide rápidamente el tributo.

6) Destino de los bienes repatriados

La ley exceptúa de la aplicación de las alícuotas agravadas para quienes repatríen (dentro de los 60 días mencionados anteriormente) el 30% del valor total de los activos financieros en el exterior.

Los fondos repatriados deben permanecer depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular (caja de ahorro, cuenta corriente, plazo fijo u otras), en entidades financieras, hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive. Pero el decreto reglamentario agrega que esos fondos pueden afectarse, total o parcialmente, a los siguientes destinos:

a) Venta en el mercado de cambios.

Ésta es una opción que -obviamente- nadie va a utilizar.

b) Adquisición de obligaciones negociables emitidas en moneda nacional por oferta pública (que cumplan con los requisitos del artículo 36 de la Ley N° 23.576 y sus modificatorias).

El hecho de haber restringido esta opción a las emitidas en moneda nacional le resta atractivo a esta opción.

c) La adquisición de instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva. Se deriva el dictado de esta norma al Poder Ejecutivo.

Habrá que analizar la norma que deberá dictar el Poder Ejecutivo, aunque por lo exiguo de los plazos no creo que se llegue a emitir. También resulta contraproducente que sólo se permita que sean instrumentos en pesos.

d) Se aporte a las sociedades regidas por la Ley General de Sociedades (sociedades locales), en las que el aportante tuviera participación al 18 de diciembre de 2020 (fecha de entrada en vigor de la ley del impuesto) y siempre que la actividad principal de aquéllas no fuera financiera. En este caso, se prevé una limitación para estas sociedades: no podrán distribuir utilidades hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive.

El aporte a dichas sociedades locales permite aplicar la menor tasa de este tributo, pero puede originar un mayor Impuesto a las Ganancias en la sociedad que recibe los fondos al generarse diferencias de cambio, que hasta ese momento no estaban gravadas en la persona humana aportante.

Esta opción, aplicable para accionistas de sociedades locales (existentes al momento de vigencia de la ley), es la más novedosa y puede resultar un incentivo a pagar el tributo para aquellos que se mostraban algo reticentes a litigar contra el fisco. Si a ello se le agregaran facilidades de pago, podría desactivar algunos litigios.

Cuando los fondos que se hubieren depositado se destinarán, en forma parcial, a alguna de las operaciones mencionadas en los incisos precedentes, el remanente no afectado a estas últimas debe continuar depositado en las cuentas y hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive.

La afectación a estas finalidades puede ser de manera indistinta y sucesiva.

7) Definición de activo financiero a los efectos de la repatriación

El decreto prevé que, si se trata de participaciones sociales de entidades en el exterior, no son activos financieros si se trata de una sociedad “operativa” (cuando los ingresos en rentas pasivas no son superiores al 50%). No obstante, se presumirá que el sujeto posee activos financieros si la participación no supera el 10% del capital de la entidad del exterior.

No se tendrán en cuenta los créditos o derechos del exterior vinculados a operaciones de comercio exterior realizadas en el marco de actividades operativas. Tampoco se consideran activos financieros a los créditos y garantías, derechos y/o instrumentos financieros derivados, afectados a operaciones de cobertura que presenten una estrecha vinculación con la actividad económico-productiva y/o se destinen a preservar el capital de trabajo de la empresa en la que participan los sujetos alcanzados por el impuesto.

8) Sucesiones iniciadas en 2020

Si se trata de sucesiones que se iniciaron desde el 1/01/2020, se regirán por la residencia del causante al 31/12/2019.

La aplicación del impuesto a residentes al 31/12/2019 que hubiesen perdido su residencia antes de la vigencia de la ley resulta un gran dislate jurídico, ya que implicaría aplicar retroactivamente un impuesto a alguien que ya no era sujeto tributario para nuestro ordenamiento legal.

9) Operaciones elusivas realizadas 180 días antes del 18/12/2020

La AFIP va a establecer un régimen de información para detectar las operaciones “que puedan configurar un ardid evasivo” o sean para eludir el pago del impuesto.

Cabe recordar que la ley estableció (art. 9) que si dentro de los 180 días antes de la entrada en vigencia de la ley (entró el 18/12/2020) se hubiesen realizado operaciones que variaron (disminuyeron) el patrimonio del contribuyente, la AFIP podría disponer que los bienes deben computarse para calcular el impuesto.

La norma legal ataca operaciones de disposición de bienes realizadas al amparo de la legislación vigente dentro de ese período de tiempo que pudieron haber disminuido o eliminado la obligación de tributar el impuesto a la riqueza. Este sorprendente intento de desconocer operaciones perfectamente válidas vulnera el principio de legalidad, al establecer una presunción (aunque admite prueba en contrario) con carácter retroactivo.

El hecho de que la AFIP obligue a informar (mediante un régimen de información) aquellas legítimas disposiciones de bienes en modo alguno modifica las anteriores conclusiones.

10) Aplicación supletoria del decreto de Bienes Personales

Se aplicarán supletoriamente las normas del Decreto 127/96 y modificatorios, reglamentario del impuesto sobre los bienes personales.

Fuente: iprofesional.com

Procedimiento. Coronavirus. Moratoria Ampliada 2020 – Ley Nº 27.541, ampliado por Ley Nº 27.562. Prórroga para la presentación del `Régimen de información – Ley Nº 27.562´.

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Hasta el 17/02/2021, inclusive, los sujetos que adhieran al régimen deberán suministrar la información requerida sobre los titulares de por lo menos el 30% del capital social al 26/08/2020, a través del servicio “Régimen de Información – Ley N° 27.562”, y los sujetos alcanzados por el requisito de repatriación, el monto total de los activos financieros situados en el exterior al 26/08/2020.

Resolución General (AFIP) Nº 4910/2021 (BO 26/01/2021)

Fuente: llyasoc.com

ECONOMÍA – El FMI elevó pronóstico de crecimiento para América Latina en 2021

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El organismo estimó este martes que la economía en este zona crecerá 4,1% este año, pero reclamó a los países actuar con “rapidez” para avanzar con la vacunación contra el coronavirus y corregir “la profunda inequidad “para el acceso a la medicación.

El FMI estimó hoy que la economía de América Latina crecerá 4,1% este año, pero reclamó a los países actuar con “rapidez” para avanzar con la vacunación contra el coronavirus y corregir “la profunda inequidad “para el acceso a la medicación.

La proyección del Fondo Monetario es un poco más optimista de la que había difundido para la región en octubre último.

El último pronóstico para la Argentina proyectaba un crecimiento del 4,9% en 2021.

“Campañas de vacunación en algunos países en diciembre han aumentado las esperanzas de un eventual fin de la pandemia. Además, los datos económicos publicados después del informe de octubre sugieren un impulso más fuerte de lo proyectado en promedio, en todas las regiones durante la segunda mitad de 2020 “, indicó el organismo en la actualización del Panorama Económico Mundial, que fue presentado este martes en una conferencia de prensa virtual desde Washington.

Por causa de la pandemia, ya se perdieron 255 millones de empleos en el mundo

Según el organismo, después de Asia (excluyendo a China), Latinoamérica será la región más golpeada del mundo en términos de caída del PBI bruto en 2020, con 7,4%, por la pandemia. El reporte indica también que la recuperación del crecimiento proyectada para este año “sigue un colapso severo en 2020 que ha tenido impactos adversos agudos en las mujeres, los jóvenes, los pobres, los empleados informales y aquellos que trabajan en sectores intensivos en contacto. Se analizará que la fuerza de recuperación variará significativamente entre países”.

“El aumento de las infecciones a finales de 2020 (incluidas las nuevas variantes del virus), los nuevos confinamientos, los problemas logísticos con la distribución de vacunas y la incertidumbre sobre la aceptación a la vacuna, son contrapuntos importantes a las noticias favorables. Queda mucho por hacer en los frentes de la política económica y sanitaria para limitar los daños persistentes de la grave contracción de 2020 y garantizar una recuperación sostenida, “sentenció el Fondo.

Y agregó: “A pesar del elevado y creciente número de víctimas de la pandemia, la actividad económica parece estar adaptándose a la moderada actividad intensiva en contacto con el paso del tiempo”.

“Se espera que las políticas adicionales anunciadas a multas de 2020, especialmente en los Estados Unidos y Japón, brinden más apoyo en 2021 y 2022 a la economía mundial. Estos acontecimientos indican un punto de partida más sólido para las perspectivas mundiales 2021-2022 de lo previsto en el pronóstico anterior “, evaluó el organismo.

El Fondo Diálogo además de que muchos países, en particular las economías en desarrollo de bajos ingresos, “entraron en la crisis con una deuda elevada que se prevé que aumente aún más durante la pandemia”.

“La comunidad mundial deberá seguir trabajando estrechamente para garantizar un acceso adecuado a la liquidez internacional para estos países”, concluyó el FMI.

Fuente: cronista.com

IMPOSITIVAS – Ayuda para pagar sueldos: un arma de doble filo para las empresas, ¿qué consultan a sus contadores por las amenazas de la AFIP?

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El Repro II es un programa para aliviar el pago de los sueldos a las empresas con problemas por la pandemia que viene a reemplazar al ATP pero que tiene las mismas restricciones por las que recientemente la AFIP mandó 2000 notificaciones con la amenaza de dar de baja el beneficio.

El vencimiento para pedir el Repro II es el próximo viernes 28, mientras en estos días los beneficios del ATP consultan masivamente a sus asesores impositivos por los inconvenientes que están teniendo a raíz de haber pedido ese beneficio.

Las restricciones que tienen tanto el Repro II como el ATP son las siguientes, enumeró Marcelo D. Rodríguez, CEO de MR Consultores:

-No podrán distribuir utilidades. En el ATP fue por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.

-No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.

– No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.

-No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

-No podrá producirse la disminución del patrimonio neto por esas causales.

Las restricciones del Repro y el ATP traen complicaciones después de obtenidos


Las consultas por los plazos

En el ATP que estuvo vigente hasta el mes devengado diciembre, los plazos que están complicando a los empresarios hoy y por los que los está persiguiendo la AFIP son los siguientes:

1. Los 12 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio para:

-Las empresas que contaban con más de 800 trabajadores al 29 de febrero de 2020, en el supuesto de las remuneraciones devengadas en abril de 2020.

-Las empresas que contaban con hasta 800 trabajadores al 29 de febrero de 2020, en el supuesto de las remuneraciones devengadas en mayo de 2020.

2. Los 24 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio para las empresas que contaban con más de 800 trabajadoras o trabajadores al 29 de febrero de 2020, en el supuesto de las remuneraciones devengadas en mayo de 2020.

3. Sueldos junio de 2020 y siguientes, se mantienen los requisitos aplicables a mayo 2020.

Además, respecto de las empresas de más de 800 trabajadores al 29/2/20, no podrán incrementar los honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración más de un 5% en términos nominales, con los mismos plazos, precisó Rodríguez.

Aunque quedan incluidos dentro de esa limitación los pagos adicionales, bonificaciones u honorarios extraordinarios vinculados al cumplimiento de determinados resultados, indicó Rodríguez.

El Repro incorpora a las actividades críticas y a la salud


Las diferencias del Repro II

El “Programa Repro II” presenta las siguientes características, explicó la laboralista Silvana Iudkovsky, de MR Consultores:

-Monto del beneficio: suma mensual de nueve mil pesos ($ 9.000.-) por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el programa.

-Duración: el beneficio se extenderá por 1 mes. Los empleadores deberán inscribirse en el Programa en forma mensual para poder acceder al beneficio.

-Alcance: los empleadores que cubrirá el Repro II se determinarán considerando la cantidad de postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos, las condiciones imperantes de la economía nacional y el presupuesto asignado al Programa.

-A partir del período enero de 2021, se incorpora al Repro II los empleadores de actividades críticas según el ATP, y de los empleadores del sector de la salud, además de continuar comprendidos los empleadores con actividades no críticas.

Para acceder al Programa, los empleadores se postularán e ingresarán la documentación requerida utilizando a la web de la AFIP, puntualizó Iudkovsky.

En cuanto a los criterios de selección, la resolución referida define un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, calculados para los últimos 3 meses desde la fecha de inscripción y para los mismos meses del año anterior.

La AFIP habilitó una vía de ingreso y hay tiempo de solicitar el beneficio hasta el próximo viernes 28, recordó Iudkovsky.

La liquidación del beneficio estará a cargo de la ANSeS, que transferirá el monto del subsidio a los CBU declarados en el sistema por cada trabajador.

Aquellos empleadores que procedan a despedir sin justa causa, por falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor, serán excluidos del Programa, advirtió Iudkovsky.

También serán excluidos aquellos que apliquen suspensiones por falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor, quedando exceptuadas las suspensiones pactadas con los sindicatos, alertó Iudkovsky.

Dado que las restricciones en cuanto a la compra de dólares y la distribución de dividendos son las mismas, tiene los mismos peligros para las empresas que hoy las está complicando por el ATP.

Fuente: iprofesional.com

ECONOMÍA – Paso a paso, cómo pedir a la AFIP la devolución del 35% por la compra de dólar ahorro o gastos con tarjeta

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El organismo tributario ya habilitó el procedimiento en su página web para los que están autorizados a pedir el reintegro.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya habilitó la posibilidad de gestionar la devolución del 35% pagado a cuenta por las compras del cupo mensual de USD 200 para atesoramiento -conocido como “dólar ahorro”- y las compras en dólares con tarjeta de crédito.

Esta opción está disponible para las personas que no paguen el Impuesto a las Ganancias o el impuesto sobre los Bienes Personales. Para solicitar la devolución, deberán acceder con clave fiscal al servicio “Mis aplicaciones web”.

Asimismo, durante la última semana de diciembre la AFIP habilitó un servicio web dentro de su página que permite consultar e informar percepciones practicadas sobre las operaciones alcanzadas por el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), que son los afectados por la norma establecida a mediados de septiembre que tenía como objetivo frenar las compras de dólar “solidario”.

Monotributistas, trabajadores en relación de dependencia y jubilados que realizaron compras en moneda extranjera pero que no están alcanzados por Ganancias y Bienes Personales podrán solicitar el reintegro de la percepción

Por lo tanto, monotributistas, trabajadores en relación de dependencia y jubilados que realizaron compras en moneda extranjera pero que no están alcanzados por Ganancias y Bienes Personales podrán solicitar el reintegro de la percepción.

La AFIP aún no informó qué plazo demorará la devolución. La acreditación se realizará en la cuenta bancaria del contribuyente, que debe estar consignada en la sección “Declaración de CBU” del sitio de la AFIP.

Cómo tramitar la devolución

Ingresar a la página de AFIP (www.afip.gob.ar) con clave fiscal. El sistema desplegará en pantalla la lista de servicios AFIP habilitados. Se debe seleccionar “Mis Aplicaciones Web”. Si no se encuentra este servicio, se tiene que habilitar utilizando la opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”.

Requisitos

– Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y con clave fiscal.

– Informar a la AFIP la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria donde se quiere recibir la devolución, a través del servicio “Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social”.

– Contar, previamente, con la cancelación de deudas o regularización de las inconsistencias, para después poder acreditarse lo percibido.

– Contar con Domicilio Fiscal Electrónico.

Pasos

1) Ingresar con “Clave Fiscal” al servicio “Mis Aplicaciones Web”

2) Seleccionar la opción “Nuevo” que se encuentra en el margen superior izquierdo. Como consecuencia se abrirá una nueva pantalla donde se tiene que seleccionar nombre y los siguientes campos:

* Organismo: AFIP

* Formulario: F746/A – Devoluciones y transferencias

* Período Fiscal: indicar el período por el cual se solicita la devolución, con el formato AAAAMM.

Finalmente, seleccionar “Aceptar”

3) A continuación el sistema mostrará el detalle de percepciones registradas en “Mis Retenciones” para ese período. Se debe tildar cuáles son las que se quiere tramitar en devolución.

4) En caso de que existan percepciones no registradas en el sistema, se podrán ingresar seleccionando: “AGREGAR PERCEPCIÓN”.

5) Para realizar la carga se tiene que informar:

* Origen

* Tarjeta

* Fecha de Pago del resumen y/o liquidación/ Fecha de débito

* Monto de la percepción.

6) Una vez que se haya realizado la carga completa de datos, seleccionar el botón GRABAR, que se encuentra en el margen superior de la pantalla. Para finalizar la carga, presionar el botón PRESENTAR. El sistema preguntará si se confirma la presentación, y luego informará que la presentación ya fue realizada. Aceptando este mensaje se puede visualizar el acuse de recibo de la presentación.

7) Para realizar el seguimiento de la solicitud de devolución, hay que ingresar con “Clave Fiscal” al Servicio “Mis Aplicaciones Web”.

8) A continuación, se visualizará la pantalla de ingreso al servicio. Se tiene que seleccionar la opción BUSCAR que se encuentra en el margen superior izquierdo. Allí, hacer clic en ACEPTAR para visualizar las solicitudes realizadas.

9) De esta forma, se visualizará las solicitudes realizadas y, si se hace clic en PRESENTADO, se podrá ver el estado de la solicitud seleccionada y el sistema desplegará el estado del trámite.

Fuente: infobae.com

ECONOMÍA – La economía creció 1,4% en noviembre y acumuló 7 meses consecutivos en alza

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El Estimador Mensual de Actividad Económica evidenció, a su vez, una contracción del 3,7% interanual, el mejor registro desde febrero cuando evidenció un descenso de un 2,2%, informó el INDEC. Entre enero y noviembre de 2020 acumuló una caída de 10,6% interanual.

La actividad económica consolidó su sendero de recuperación en noviembre, al expandirse un 1,4% en forma mensual sin estacionalidad, para encadenar así siete meses consecutivos de crecimiento, informó este martes el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).

De esta forma, superó el nivel de marzo y se ubica solo 3,3% por debajo del nivel precovid (febrero). La serie tendencia-ciclo (estimación más estable) creció 0,1% mensual, el primer crecimiento mensual de los últimos diecisiete meses.

El Estimador Mensual de Actividad Económica (EMAE) mostró en términos interanuales, en cambio, evidenció una contracción del 3,7%, aunque fue el mejor registro desde febrero cuando evidenció un descenso de un 2,2%.

De esta forma, el EMAE acumuló una caída del 10,6% interanual entre enero y noviembre de 2020, y de 3,7% desde diciembre 2019 en la serie sin estacionalidad.

Por sector de actividad, crecieron 4 de los 15 sectores (en octubre creció solo 1). Intermediación financiera lideró la expansión, con un 11,7% interanual, seguido por Comercio (+3,9%), Industria (+3,7%) y Electricidad, Gas y Agua (+1%). Estos últimos tres sectores se recuperaron de la caída de octubre. La industria tuvo el mayor crecimiento desde abril de 2018.

De los sectores que cayeron, todos desaceleraron su caída excepto el Agro, que la mantuvo en idéntico nivel (-0,6%).

Las mayores caídas se registraron en Hoteles y Restaurantes (-53,2% i.a. vs. -54,3% en octubre), Otras actividades de servicios (-21,5% i.a. vs. -26,7%), Transporte y Comunicaciones (-18,2% vs. -19,7%), Minas y Canteras (-11,7% vs. -12,3%).

Las menores caídas se dieron en Administración Pública (-7,5% i.a. vs. -7,8% i.a.), Pesca (-7,2% vs. -25,8% i.a.), Enseñanza (-4,3% vs. -4,5%), Construcción (-3,4% vs. -9,1%), Salud (-1,5% vs. -1,9% i.a.), Actividades inmobiliarias y empresariales (-1,4% vs. -3,3%).

Fuente: ambito.com

Prensa. Moratoria AFIP: el problema de los intereses de anticipos por rectificaciones (iProfesional, 22/01/2021)

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El Dr. Martín R. Caranta, Socio, y la Dra. Viviana Rodríguez Silbergleit, Gerente, de Lisicki, Litvin & Asociados, explican por qué entienden que no renace la obligación del anticipo con la modificación del período base con posterioridad a la fecha de vencimiento o presentación de la declaración jurada a la cual anticipa. Menos aún podrá nacer un accesorio sobre una obligación que nunca ha existido. Y la necesidad de modificar el Sistema de Cuentas Tributarias.

Leélo aquí.

Fuente: llyasoc.com