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ECONOMÍA – La cantidad de puestos de trabajo bajó 9,2% en el tercer trimestre de 2020

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En el período de julio a septiembre el total de empleos en el país llegó a 18,8 millones. En un año atravesado por la pandemia, el sector más afectado fue el de asalariados informales. También hubo un retroceso en el número de horas trabajadas.

En la construcción las horas trabajadas cayeron 39,7% y los puestos 19% en el tercer trimestre.

La cantidad total de puestos de trabajo se redujo durante el tercer trimestre de 2020 un 9,2% respecto a igual período del 2019, para alcanzar los 18,8 millones de empleos. Sobre ese universo, los trabajadores asalariados informales _es decir sin aportes_ fueron los más afectados en pleno proceso de la pandemia del coronavirus, al retroceder 18,8%, según se desprende del informe de cuenta de generación del ingreso e insumo de mano de obra difundido ayer por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec).

El relevamiento oficial muestra que entre los meses de julio y septiembre de 2020 el total de trabajadores asalariados llegó a 14.216.000, lo que representó el 75% del total de puestos. Pero, protegidos por la doble indemnización y la prohibición de despidos sin justa causa dispuesta por el gobierno nacional en marzo del año pasado, la cantidad de registrados cayó 3,3% y sumó 10,2 millones de empleados.

En cambio, los puestos de trabajo asalariados informales fueron los más golpeados por el efecto de la caída de actividad en el marco de la cuarentena. En ese sector, el retroceso fue 18,8% para sumar 3,9 millones de puestos.

En tanto, los trabajadores no asalariados, que comprende a empleados temporarios o cuentapropistas, tuvieron una merma del 12,2 % en la cantidad de puestos para alcanzar los 4,6 millones de puestos, según el relevamiento del Indec.

Menos horas

Junto a esta caída en la cantidad puestos de trabajo, también se verificó un descenso del 22,3% en el número de horas trabajadas, que sumaron 25.875 millones en el tercer trimestre de 2020. Aquí, diferencia de lo que pasó con los puestos de trabajo, no hubo diferencias significativas entre asalariados, registrados o no, y no asalariados, en la pérdida de horas de trabajo ya que todos registraron un descenso en torno al 22% interanual.

Esta foto que muestra el informe del Indec expresa la dinámica que tuvo el mercado laboral en el momento más crítico de las restricciones generadas por la cuarentena, donde las empresas comenzaron adoptando medidas de reducción horaria ante el freno de la producción, en lugar de despidos, algo que se vio frenado por el decreto presidencial que prohibía hacerlos sin causa en el marco de las medidas de aislamiento.

Si se analiza por sectores, se observa que salvo en agricultura y ganadería, donde las horas trabajadas y los puestos crecieron levemente en el tercer trimestre de 2020 comparado con igual lapso de 2019 en 0,3% y 1,2% respectivamente, el resto fueron todos retrocesos.

Los más significativos retrocesos fueron hoteles y restaurantes donde las horas disminuyeron 47,1% y los puestos 18,6%; construcción 39,7% y 19% respectivamente; otras actividades de servicios comunitarios sociales y personales -40,6% y -9% y explotación de minas y canteras -31,5% y -5,1%. En el sector de la industria manufacturera la caída de horas trabajadas fue del 20,2% y de puestos 6,9%.

En el período analizado, la tasa de desocupación alcanzó el 11,7%, dos puntos por encima de igual período del 2019.

El informe difundido ayer por el Indec para el tercer trimestre de 2020, dio cuenta que la participación de la remuneración del trabajo asalariado (RTA) alcanzó 47,1% del valor agregado bruto (VAB) a precios básicos, es decir, un aumento de 1,8 puntos porcentuales (p.p) respecto a igual trimestre de 2019.

Por su parte, la participación del excedente de explotación bruto (EEB) se incrementó en 2,7 puntos porcentuales (p.p.) y en el ingreso mixto bruto (IMB) tuvo un descenso de 0,5 p.p.

Los impuestos netos de subsidios a la producción representaron -6,3% del VAB en el tercer trimestre, cuando en igual período del año anterior habían sido -2,2%.

Fuente: lacapital.com

IMPOSITIVAS – Desconcierto: contribuyentes encuentran “lagunas” en el régimen de información de planificaciones fiscales

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La Resolución General 4838, publicada en el Boletín Oficial el pasado 20/10/2020, creó un régimen de información de planificaciones fiscales, que obliga a revelar prácticas de planificación fiscal a contribuyentes y asesores legales.

La norma menciona en sus fundamentos la experiencia internacional, principalmente de Estados Unidos y del Reino Unido. Aunque no lo dice, esta disposición encuentra su origen en la Acción 12 de BEPS, una política internacional nacida bajo el paraguas de la OCDE cuyo fin es la revelación de prácticas de planificación fiscal agresivas.

Desconcierto en contribuyentes por el régimen de información de planificaciones fiscales

La RG 4838 define en sus artículos 3º y 4º lo que considera planificaciones fiscales nacionales e internacionales, respectivamente.

Por las primeras, la definición es meramente conceptual, mencionando que deberán informarse aquellas planificaciones fiscales que se encuentren contempladas en el micrositio “Régimen de Información de Planificaciones Fiscales” dentro del sitio web oficial de la AFIP.

Respecto de las internacionales, además de una definición conceptual, el art. 4º contiene cinco incisos con situaciones en las que se considerará especialmente que existe una planificación fiscal internacional en los términos del régimen comentado:

a) Se utilicen sociedades para el aprovechamiento de convenios para evitar la doble imposición, se adopten estrategias para evitar la configuración del estatus de establecimiento permanente, se produzca un resultado de doble no imposición internacional, se permita la locación de una o varias bases imponibles en fiscos extranjeros o se pretenda evitar la presentación de algún régimen de información.

b) Se encuentren involucradas jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación.

c) Se aprovechen las asimetrías existentes en las leyes tributarias de dos o más jurisdicciones en lo que respecta al tratamiento y/o calificación de una entidad o contrato o de un instrumento financiero, que tengan por efecto una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio.

d) La persona humana, sucesión indivisa, sociedad, fideicomiso, fundación o cualquier otro ente del exterior o instrumento legal posea doble residencia fiscal.

e) Cualquier sujeto posea derechos inherentes al carácter de beneficiario, fiduciante, fiduciario, fideicomisario (o similar) de fideicomisos (trusts o similares) de cualquier tipo constituidos en el exterior, o en fundaciones de interés privado del exterior o en cualquier otro tipo de patrimonio de afectación similar situado, radicado, domiciliado y/o constituido en el exterior.

Adicionalmente, existe un sexto inciso (f) según el cual una práctica será planificación fiscal cuando “Se encuentre específicamente contemplada en el micrositio “Régimen de Información de Planificaciones Fiscales”.

La situación actual de contribuyentes es de desconcierto, lo cual obedece a dos causas principales:

– El micrositio de la AFIP sobre el “Régimen de Información de Planificaciones Fiscales” que debe completar las definiciones conceptuales aún no está disponible; y

– La amplitud de ciertas situaciones del art. 4º hacen que operaciones que no son planificaciones fiscales, sino prácticas comerciales o patrimoniales, queden en principio comprendidas por el régimen.

En particular, en el ámbito empresarial, existe incertidumbre por contratos con sujetos radicados en países con los que existe un convenio vigente para evitar la doble imposición. El inciso a) transcripto refiere al “aprovechamiento de convenios” cuando “se utilicen sociedades”.

El panorama de incertidumbre se completa por la ausencia de calificación de las planificaciones fiscales, tal como sucede en el ámbito internacional, en donde las administraciones tributarias buscan identificar las planificaciones fiscales agresivas.

Desde el ámbito profesional, la Federación Argentina de Consejos de Ciencias Económicas (FACPCE) ha hecho presentaciones ante la AFIP manifestando desvíos respecto de la práctica internacional, solicitando aclaraciones y pidiendo acotar el alcance de los profesionales obligados, para quienes la norma es incompatible con el secreto profesional.

Los Consejos Profesionales han hecho lo propio, a modo de ejemplo comentamos que el Consejo de la CABA (CPCECABA) ha interpuesto una acción judicial acompañada del pedido de una medida cautelar. En resumen, se presentaron 24 recursos administrativos y 24 cautelares, logrando en muchos casos el levantamiento de la feria judicial.

La novedad es que el 20 de enero, el Juzgado Federal de Río Gallegos resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Santa Cruz, y en consecuencia “…suspender con relación a sus matriculados, los efectos de la RG 4838/20 de la AFIP hasta tanto sea resuelto el reclamo administrativo previo y se encuentre agotada la instancia administrativa iniciada”.

Además, existe un Proyecto suscripto por el Diputado Omar Bruno Demarchi con fecha 14/11 para que el Poder Ejecutivo, a través de la AFIP, deje sin efecto la RG 4838.

No podemos dejar de mencionar que la planificación fiscal es una práctica lícita, es un derecho del contribuyente. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda. Ello también implica que ningún contribuyente está obligado a organizar sus actividades con el fin de pagar sus impuestos de la forma más conveniente para el Fisco Nacional.

Los plazos para informar las planificaciones fiscales son los siguientes:

– Nacionales: hasta el último día del mes siguiente al de cierre del período fiscal en el que se implementó la planificación fiscal. En lo que respecta al cierre 12/2020, vence el 29/01 próximo.

– Internacionales: deberán ser informadas dentro de los DIEZ (10) días de comenzada su implementación.

– Planificaciones fiscales que hayan sido implementadas desde el 01/01/2019 y hasta el 20/10/2020 o que hubiesen sido implementadas con anterioridad a la primera fecha antes indicada pero que subsistan a la segunda, deberán ser informadas hasta el 29/01/2021.

Régimen de información de planificaciones fiscales: cómo sigue

Actualmente, en términos prácticos, el panorama es el siguiente:

– el servicio para realizar la información de las planificaciones fiscales -que opera con clave fiscal- está disponible únicamente para las internacionales, excepto por el inciso f);

– las nacionales y las internacionales del inciso f) requieren que se complete la definición de “planificación fiscal” a través del micrositio mencionado anteriormente, que actualmente no está disponible.

Es de esperarse que en los próximos días la Administración Federal (AFIP) publique el tan esperado micrositio.

También resulta necesaria una norma complementaria a la RG 4838 que traiga las precisiones requeridas, a fin de evitar que se aporte información que no resulte de interés fiscal, como también sanciones a los particulares por incumplimientos ante una norma incompleta.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – Impuesto a la Riqueza: según el borrador, ¿más gente pagará más dinero?

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La norma de inminente publicación reglamenta respecto a plazos, valuación de participaciones en sociedades, aportes a fideicomisos y sucesiones.

Impuesto a la Riqueza: zonas grises de la reglamentación

Respecto a la demora de la reglamentación, César Litvin, CEO de Lisicki, Litvin & Asociados, señaló: “La reglamentación está demorada porque la ley no dice muchas cosas que inevitablemente tienen que determinar”.

La ley tiene “ausencia de normas específicas” respecto a los elementos esenciales que debe contener un impuesto. Sin embargo, Litvin advirtió que se trata de “una línea delgada” ya que la reglamentación no puede ir más allá de la ley.

Litvin explicó que la fecha en la cual la ley comenzó a regir, 18 de diciembre, complejiza la liquidación del impuesto.

César Litvin, CEO de Lisicki, Litvin & Asociados

Aquel día, se debe tomar una “foto” del patrimonio de los contribuyentes para determinar si superan los $200 millones y serán alcanzados por el impuesto. El problema radica en que se trata de un “corte especial” ya que la mayoría de los bancos y especialmente los del exterior lo realizan a fin de mes, por lo que cada contribuyente deberá armar la base de liquidación “artesanalmente”.

Respecto a cuántas personas quedarán dentro del impuesto, Litvin explicó que “el tipo de cambio varió muchísimo, lo cual implica no sólo que abarcará a más gente, sino que quienes ya estaban pagarán más”.

Impuesto a la Riqueza: puntos claves

Litvin advirtió que será muy difícil identificar a aquellos residentes fiscales que se han ido de la Argentina durante este año como así también a aquellos con nacionalidad que han emigrado hace varios años a lugares de baja carga porque ya no son contribuyentes.

Impuesto a la riqueza: puntos claves

A continuación, el detalle de los puntos principales de la iniciativa que se convirtió en ley:

El aporte será “con carácter de emergencia” y por única vez, y recaerá sobre personas humanas residentes en el país con un patrimonio superior a los 200 millones de pesos, incluyendo bienes en el país y en el exterior. También quedarán alcanzados los residentes en el exterior por sus bienes en el país.
Del mismo modo, deberán pagar el aporte las personas de nacionalidad argentina que tengan domicilio en paraísos fiscales -definidos como “jurisdicciones no cooperantes” o “jurisdicciones de baja o nula tributación”-.
El aporte empezará a regir desde la fecha de entrada en vigencia de la ley.
La escala de cuánto deberán pagar los sujetos alcanzados según su patrimonio es la siguiente:

En el caso de bienes situados en el exterior las alícuotas son mayores:

Si dentro de los 60 días posteriores a la entrada en vigencia de la ley la persona acepta repatriar, como mínimo, el 30% de esos bienes, quedará exenta de pagar el diferencial.
La AFIP será el organismo encargado de aplicar la ley y de dictar las normas complementarias determinando plazos, formas de ingreso, presentación de declaraciones juradas y demás aspectos vinculados a la recaudación de este aporte.
Si en los 180 días inmediatos anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la ley, la AFIP detecta variaciones en los bienes sujetos al aporte “que hicieran presumir, salvo prueba en contrario, una operación que configure un ardid evasivo o esté destinada a eludir su pago”, podrá disponer que esos bienes queden gravados.
Las 1.860 personas restantes todavía no presentaron su declaración jurada, pero según el patrimonio informado en años anteriores quedarían también alcanzadas.
Los bienes y activos declarados están valuados en 15,7 billones de pesos.
La recaudación potencial es de más de 307.000 millones de pesos, lo que representa “alrededor de un punto porcentual del PBI”.
El aporte promedio sería de 33 millones de pesos.
Las 253 personas que declararon bienes por más de 3.000 millones de pesos aportarían la mitad de la recaudación total, unos 153.000 millones.

Fuente: iprofesional.com

FINANZAS – Oficial: el déficit fiscal fue de 6,5% y el financiero del 8,5% en 2020

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El recorte en la proyección se produjo debido a una recuperación de la actividad y de los ingresos fiscales, que fueron superiores a lo anticipado. En diciembre, se registró un resultado primario deficitario de $307.628 millones.

Las cuentas del Estado Nacional cerraron 2020 con un déficit primario de 1 billón 749.957 millones de pesos, equivalentes a 6,5 puntos porcentuales del PBI, informó el Ministerio de Economía. Además, la cuenta entre lo que tomó prestado y lo que pagó, marcó al cierre del año pasado un déficit financiero de 2 billones, 292.830 millones de pesos, equivalente a 8,5 puntos del PBI.

Dicho resultado ha sido influido por las medidas de ingresos (-0,7% del PBI) y gastos (3,5% del PBI) que implementó el Estado Nacional de forma extraordinaria para contener a las familias, el empleo, la producción y la sostenibilidad de las administraciones provinciales en medio de la pandemia de coronavirus.

El Ministerio de Economía destacó que “pese a la aceleración habitual de diciembre, el déficit fiscal de 2020 cerró por debajo del valor proyectado en la ley de Presupuesto 2020, producto de una recuperación de la actividad y de los ingresos fiscales que fueron superiores a lo anticipado”.

El Sector Público Nacional (SPN) registró en diciembre un resultado primario deficitario de $307.628 millones, mientras que el financiero alcanzó a $ 318.909 millones.

En el período bajo análisis, los ingresos totales del SPN ascendieron a $469.386 millones (+20,8% interanual), mientras que los tributarios crecieron 26,4% interanual.

La desaceleración de los últimos respondió en buena medida al adelantamiento de exportaciones observado en el último trimestre de 2019, incrementando la base de comparación en forma considerable.

En materia de subsidios energéticos, durante diciembre, sobresale el incremento en las erogaciones por asistencia financiera a Cammesa y al programa Plan Gas por $41.418 millones. Por otro lado, en lo que refiere a subsidios económicos se destacan las Acciones de Compensación a los Productores de Soja que durante diciembre 2020 alcanzó los $6.243,0 millones.

“El esquema de políticas macroeconómicas adoptado durante el último trimestre del 2020 con el objetivo de establecer un puente de previsibilidad, contribuyó a un ambiente de mayor estabilidad económica”, destacó la cartera que dirige Martín Guzmán.

El Palacio de Hacienda destacó que pese a la aceleración habitual de diciembre, el déficit fiscal de 2020 cerró por debajo del valor proyectado en la ley de Presupuesto 2020, producto de una recuperación de la actividad y de los ingresos fiscales que fueron superiores a lo anticipado.

Como dato destacado, citaron que la recaudación nacional creció en términos reales por cuarto mes consecutivo y que pese a que el gasto primario se aceleró debido a mayores transferencias corrientes y gastos de capital, su comportamiento interanual ha retomado a niveles registrados durante la prepandemia.

También subrayaron que los derechos de exportaciones registraron una desaceleración producto del adelantamiento de ventas al exterior en el 4T-2019 y la baja de alícuotas anunciada en octubre de 2020 que afectaron los recursos tributarios del Sector Público Nacional, los que sin este efecto, habrían crecido un 56% interanual.

Fuente: ambito.com

Seguridad Social. Coronavirus. Aclaraciones para la implementación del Programa REPRO II para prestadores del sector salud.

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Para acceder al Programa REPRO II, los empleadores incorporados a la nómina de prestadores del sector salud beneficiarios del Programa ATP, inscriptos en el RNOS y/o en el RNEMP, deberán identificar los trabajadores que, en forma exclusiva, realizan actividades administrativas y comercialización. La nómina se remitirá al Ministerio de Trabajo, quedando dichos trabajadores excluidos de la percepción del beneficio del Programa REPRO II.

Resolución (MT) Nº 19/2021 (BO 20/01/2021)

Fuente: llyasoc.com

IMPOSITIVAS – AFIP 2020: se regularizaron más de 500.000 millones con quitas del 28%

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AFIP dio a conocer los resultados del perdón fiscal otorgado en medio de la crisis económica. Los contribuyentes generaron cerca de 1,2 millones de planes de pago para regularizar pasivos por $533.000 millones.

La moratoria fiscal, previsional y aduanera presentada por el Gobierno en medio de la emergencia económica acentuada por la crisis del Covid-19 generó 1,2 millones de planes de pago para facilitar a los contribuyentes regularizar cerca de $ 533.000 millones en deuda.

El monto total de las obligaciones ingresadas representa el 71,4% de las deudas registradas en los sistemas de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), según dio a conocer el organismo.

A través de sus dos etapas, la Moratoria 2020 ofreció un instrumento para hacer frente a las dificultades económicas que arrastraba la economía argentina en 2019 y amortiguar el impacto de la pandemia del coronavirus sobre todo el entramado productivo.

El plan de facilidades vigente entre septiembre y diciembre del año pasado generó 813.606 acogimientos por un monto superior a los $ 426.000 millones. A ese universo se suman las 384.649 adhesiones por $ 107.000 millones a la moratoria para las micro, pequeñas y medianas empresas (pymes) de comienzos de 2020 a través de la Ley de Solidaridad y Reactivación.

La AFIP estimó que los contribuyentes en moratoria accedieron a una quita promedio del 28,6% de sus deudas, cifra que supone un esfuerzo fiscal superior a los $ 213.000 millones.

Fuente: cronista.com

NACIONALES – Reglamentan la ley de teletrabajo: qué dice el decreto

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En el marco de un aumento de casos de coronavirus, el Gobierno reglamentó parcialmente la medida que regula entre otros aspectos el derecho a la desconexión de los trabajadores.

Con las firmas del titular del ministerio, de Trabajo Claudio Moroni, del presidente Alberto Fernández y del jefe de Gabinete de ministros, Santiago Cafiero, el texto aclara que sus disposiciones “no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular, o en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional”.

Como estaba previsto, la norma estableció el “derecho a la desconexión digital”. Esto implica que cuando la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable “por alguna razón objetiva, se admitirá “la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral”. “En todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada”, se precisó y aclaró que “no se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión” y “los incrementos vinculados a la retribución de las horas suplementarias no serán considerados incentivos”.

Asimismo, el Gobierno dejó sin reglamentar los artículos 2, 3 y 4 referidos al contrato de teletrabajo, derechos y obligaciones y la jornada laboral, respectivamente.

Respecto a las tareas de cuidado, que en muchos casos se superponen con el trabajo remunerado realizado desde el hogar, la medida establece que la persona que ejerza el derecho a interrumpir su trabajo por razones de cuidado deberá “comunicar en forma virtual y con precisión el momento en que comienza la inactividad y cuando esta finaliza”. “En los casos en que las tareas de cuidado no permitan cumplir con la jornada legal o convencional vigente se podrá acordar su reducción de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la convención colectiva”, detalla el texto oficial al tiempo que señala que “no se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho”.

Uno de los puntos que ha generado mayor controversia en el sector privado es el de la reversibilidad. En la reglamentación se determinó que este derecho deberá ajustarse a los artículos 9 y 10 del Código Civil y Comercial de la Nación y 62 y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo. En efecto, “recibida la solicitud de la persona que trabaja, con la sola invocación de una motivación razonable y sobreviniente, el empleador o la empleadora deberá cumplir con su obligación en el menor plazo que permita la situación del o de los establecimientos al momento del pedido”. En ningún caso dicho plazo podrá ser superior a 30 días. “A los efectos de evaluar la imposibilidad de cumplir con esta obligación se tendrá especialmente en cuenta el tiempo transcurrido desde el momento en que se dispuso el cambio de la modalidad presencial hacia la modalidad de teletrabajo”, se aclaró.

En tanto, los empleados que hubiesen pactado la modalidad de teletrabajo desde el inicio de la relación laboral no pueden revocar su consentimiento ni ejercer el derecho a que se les otorguen tareas presenciales, salvo lo dispuesto en los Convenios Colectivos del Trabajo o en los contratos individuales.

Sobre la provisión de los elementos de trabajo, la norma establece que la misma no se considera remuneratoria y, en consecuencia, no integra la base retributiva para el cómputo de ningún rubro emergente del contrato de trabajo, ni contribuciones sindicales o de la seguridad social. Las partes podrán acordar las pautas para su determinación, en los casos en los cuales la relación no se encuentra abarcada en el ámbito de aplicación de una convención colectiva.

Fuente: ambito.com

ECONOMÍA – Los precios mayoristas aumentaron un 35,4 por ciento durante 2020

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En diciembre el incremento fue del 4,4 por ciento respecto del mes anterior.

El índice de precios mayoristas registró en diciembre de 2020 un incremento de 4,4 por ciento en relación con el mes anterior, mientras que el acumulado de todo el año llegó a 35,4 por ciento, informó este martes el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec).

De acuerdo con el organismo estadístico, la variación de diciembre fue “consecuencia de la suba de 4,4 por ciento en los Productos nacionales y de 3,9 por ciento en los Productos importados.

El avance de los precios mayoristas en el último mes del año superó al alza de los precios minoristas, que habían escalado 4 por ciento. En cambio, el acumulado anual mayorista quedó detrás del Índice de Precios al Consumidor (IPC), que mide la inflación minorista y cerró 2020 en 36,1 por ciento.

Fuente: lacapital.com

NACIONALES – El Gobierno comenzó a pagar el Repro II y lo amplió a actividades críticas y al sector salud

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El gobierno comenzó este miércoles a pagar el beneficio del Programa de Recuperación Productiva (Repro II).

El gobierno comenzó este miércoles a pagar el beneficio del Programa de Recuperación Productiva (Repro II) correspondiente a los salarios devengados en diciembre último, y además amplió los alcances del mismo a actividades críticas como el turismo, la cultura y la recreación, y al sector de la salud.

El pago del Repro II que comenzó esta mañana se efectivizará para 111.631 trabajadoras y trabajadores, e insumirá por parte del Estado Nacional una inversión total de $999.586.349 para dar alivio económico a las compañías y a los empleados afectados directamente por la caída de la actividad debido a la Covid-19.

La versión actual del Programa otorga una suma mensual de hasta $ 9.000 a los trabajadores de las empresas adheridas al mismo.

Por otra parte, el Gobierno decidió ampliar la cobertura del Repro II a las empresas que se encuentran consideradas en situación crítica, de turismo, cultura y recreación, entre otras; y del sector salud que percibían el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).

Lo hizo a través de la resolución 19/2021 del Ministerio de Trabajo publicada en el Boletín Oficial, que también extiende los beneficios a los trabajadores con contratos de temporada que cumplan con las condiciones establecidas.

De este modo, los prestadores de salud que percibían el ATP y que se encuentran inscriptos en el Registro Nacional de Obras Sociales o en el de Empresas de Medicina Prepaga, deberán identificar de manera individualizada, y bajo declaración jurada, a sus trabajadores para poder acceder al Repro II.

La preselección se dará cuando la actividad principal de la empresa esté incluida en la nómina de actividades críticas y no críticas, o pertenecer al sector salud, de acuerdo con las condiciones y exigencias para cada uno de estos segmentos previstas en el programa ATP.

Cumplidos los requisitos establecidos en la preselección, las empresas postulantes serán evaluadas considerando un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, calculados para los últimos tres meses desde la fecha de inscripción y para los mismos meses del año anterior.

Las empleadoras y los empleadores que perciben el beneficio otorgado por el Repro II no podrán realizar una serie de acciones mientras dure la percepción del beneficio, y hasta 12 meses posteriores al mes de finalización de dicha percepción.

No podrán distribuir utilidades; recomprar sus acciones directa o indirectamente; ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.


El gobierno decidió ampliar la cobertura del Repro II a las empresas que se encuentran consideradas en situación crítica, de turismo, cultura y recreación, entre otras; y del sector salud que percibían el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).

Tampoco deberán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación

Asimismo, las empresas que hayan realizado despidos encuadrados en modalidades prohibidas por la normativa, no podrán acceder al beneficio otorgado por el Repro II.

Un comité interministerial, conformado por representantes de los ministerios de Trabajo, Economía y Desarrollo Productivo, y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), establecerá mensualmente los parámetros que las empresas deberán reunir para acceder al beneficio programa.

La inscripción al Repro II de actividades críticas como el turismo, la cultura y la recreación, y el sector de la salud se iniciará mañana y finalizará el jueves 28 de enero.

Tanto la solicitud del beneficio como la carga de la documentación requerida, deberá realizarse a través del sitio web de la AFIP.

Para acceder al Programa, las empleadoras y los empleadores de menos de 800 trabajadoras y trabajadores deberán cumplir al menos con cuatro de seis parámetros establecidos, requiriendo como condición excluyente que uno de ellos sea la variación interanual de la facturación menor a 10%.

Los otros parámetros son una variación porcentual interanual del IVA compras menor a 10%; un endeudamiento cuya relación entre el pasivo total y el patrimonio neto sea mayor a 0,6; una liquidez corriente, cuya relación entre el activo y pasivo corriente sea menor a 1,6; y variaciones porcentuales interanuales del consumo de energía eléctrica y gasífera menor a 0%, de la relación entre el costo laboral total y la facturación mayor a 0%, y de las importaciones menor a -20%.

Para las empleadoras y los empleadores de 800 o más trabajadoras y trabajadores, el cumplimiento mínimo de los parámetros es el mismo que para el primer caso, pero con topes diferentes.

Las variaciones porcentuales interanuales de la facturación y del IVA compras deberán ser menor a 5%; el endeudamiento mayor a 0,6; la liquidez corriente menor a 1,6; y las variaciones porcentuales interanuales del consumo de energía eléctrica y gasífera menor a 0%; de la relación entre el costo laboral total y la facturación, mayor a 0%; y de las importaciones menor a -30%.

Fuente: telam.com.ar

Monotributo. Coronavirus. Prórroga del plazo para la recategorización semestral julio/diciembre de 2020.

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Prorrogan hasta el 31/01/2021, inclusive, el plazo a efectos de cumplir con la obligación de recategorización correspondiente al semestre julio/diciembre de 2020.

Resolución General (AFIP) N° 4907/2021 (BO 20/01/2021)

Fuente: llyasoc.com