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IMPOSITIVAS – La AFIP publicó los nuevos valores para autónomos: cuánto deben pagar por mes

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó en su sitio web los nuevos valores para autónomos vigentes desde diciembre 2020

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó en su sitio web los nuevos valores para autónomos vigentes desde diciembre 2020.

Desde el año 2017, y debido al índice de movilidad de las jubilaciones, los valores que deben abonar los autónomos se incrementan cuatro veces al año (en marzo, junio, septiembre y diciembre) en el mismo porcentaje que el mencionado aumento de los haberes previsionales.

Para las actualizaciones del año en curso, hay que tener en cuenta que el artículo 55 de la ley 27541 de solidaridad social y reactivación productiva suspende por 180 días la aplicación del índice de movilidad jubilatoria fijada por el artículo 32 de la Ley 24241, señalan desde el Blog del Contador.

Asimismo, mediante el Decreto 542/2020 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020 la suspensión de la aplicación del artículo 32 de la Ley Nº 24.241, establecida en el artículo 55 de la Ley 27.541.

Durante dicho período el Poder Ejecutivo Nacional deberá fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales correspondientes al régimen general de la Ley 24241, atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos.

La AFIP publicó los nuevos valores para autónomos

En este sentido, a través del Decreto 899/20 se dispuso que todas las prestaciones previsionales a cargo de la ANSES tendrán un incremento equivalente al 5% sobre el haber devengado correspondiente al mensual noviembre de 2020, a partir del 1 de diciembre de 2020.

Los nuevos valores de autónomos desde diciembre 2020 son los que muestran seguidamente y recordamos que son los correspondientes al devengado diciembre con vencimiento en el mes de enero y estarán vigentes hasta el mes de febrero con vencimiento en marzo del próximo año.

La AFIP da prórroga de beneficios para contribuyentes

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorroga hasta el 31 de enero de 2021 la vigencia de distintos beneficios destinados a aliviar el impacto económico de la pandemia sobre los contribuyentes y facilitar trámites en el marco de la emergencia sanitaria.

Resolución General 4886/2020

Presentaciones Digitales. Obligatoriedad del uso del servicio Presentaciones Digitales.

Para utilizarlo es necesario contar con clave fiscal y Domicilio Fiscal Electrónico, registrado y confirmado.

A través del mismo servicio, se podrá acreditar la condición de apoderados de personas humanas o representantes legales de personas jurídicas.

La AFIP da prórroga de beneficios para contribuyentes

Datos biométricos. Excepción de registrar los datos biométricos.

De esta forma, los ciudadanos no deben concurrir a las dependencias para registrar su foto, firma y huella dactilar.

Blanqueo de clave fiscal.

Se otorgará el nivel de seguridad 3 a quienes realicen el blanqueo de la clave fiscal a través de un cajero automático.

Resolución General 4887/2020

Planes de pago permanentes.

Se extienden los beneficios en materia de tasas de interés, cantidad de cuotas y calificación de riesgo previstos para la “adhesión temprana” a planes permanentes.

Nuevo plan de pagos para productores de peras y manzanas

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) instrumenta un nuevo Programa de Asistencia a la Producción de peras y manzanas para los trabajadores y los productores del sector.

El régimen de facilidades de pago alcanza a los aportes y contribuciones vencidos entre el 1 de junio y 31 de diciembre de 2020 que habían sido postergados como parte de las medidas de alivio sectorial previstas en el Decreto 615/2020. La medida alcanza a los productores y trabajadores de las provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa.

Las medidas contempladas en la Resolución General 4489 establecen un plan de facilidades de pago de hasta un máximo de 90 cuotas mensuales. iguales.

La tasa de interés mensual de financiamiento será fija del 2% para las cuotas con vencimiento hasta el mes de julio de 2021 y variable para las que tengan vencimiento desde el mes de agosto de 2021 en adelante.

Las herramientas complementan el programa de asistencia a la producción de peras y manzanas implementado en agosto. La normativa apunta a brindar cobertura a los pequeños productores y contribuir al proceso de recuperación del sector.

Los productores de peras y manzanas podrán adherirse entre el 20 de enero y el 31 de marzo, ambos inclusive. Deberán ingresar con clave fiscal al servicio “Mis Facilidades”, dentro de la web del organismo.

Fuente: iprofesional.com

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia recurre a la Justicia por la derogación de la RG AFIP 4838/2020

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Se publicó una nota en el diario local El litoral respecto del reclamo ante la Justicia Federal por el pedido de derogación de la RG 4838/2020

Mirá la nota completa aquí

 

Novedades. Autónomos: Nuevos valores vigentes a partir de diciembre de 2020.

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AFIP publica los nuevos valores para todas las categorías de los trabajadores autónomos actualizados. Los nuevos valores entran en vigencia el 22/12/2020. Consultalos aquí.

Fuente: Lisicki Litvin

NACIONALES – Es oficial: ya rige la donación de propiedades en Argentina

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Esta ley permite que las donaciones vuelvan a ser un instrumento viable y que garantice la seguridad jurídica de los argentinos.

La posibilidad de adelantar herencia en vida, con la donación de inmuebles a los hijos, se había visto dificultada por el nuevo Código Civil y Comercial, pero su nueva puesta en vigor ya es ley y fue publicada en el Boletín Oficial.

Esta ley permite que las donaciones vuelvan a ser un instrumento viable y que garantice la seguridad jurídica de los argentinos. Tras su promulgación, la ley permitirá a los argentinos disponer de su patrimonio en vida sin temor a que afecte la seguridad jurídica y sin el riesgo de que los inmuebles donados pierdan valor comercial o dejen de ser aptos para ser tomados como garantía bancaria.

Con esa nueva norma, las donaciones de inmuebles volverán a ser un instrumento viable para disponer del patrimonio en vida, transmitiendo en forma gratuita inmuebles a los hijos, dijeron el escribano Adrián Comas y el abogado Matías Comas.

El proyecto se inició con la propuesta del senador Mario Pais y fue promovido por el trabajo del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, colegios provinciales, Consejo Federal del Notariado e instituciones sin fines de lucro, quienes, mediante un trabajo mancomunado, fueron articulando con las distintas expresiones políticas sobre la importancia de este cambio legislativo.

Las donaciones de inmuebles impactarán en el sector inmobiliario y también impulsará a que muchos dejen su legado material en vida, evitando así los costos más altos de una futura sucesión de bienes.

Desde el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires remarcaron que con la sanción “se pone fin al sistema jurídico laberíntico de las donaciones, que obstruye la circulación de bienes y, claramente, promueve preceptos constitucionales como la propiedad y el derecho humano de acceso a la vivienda”.

Con esta modificación, todos los herederos forzosos seguirán protegidos, solo que ahora si existiera una donación que afectará sus derechos, a la muerte del donante podrán utilizarse otros mecanismos.

Los otros herederos podrán compensar con valores al heredero afectado, mediante la acción de colación en lugar de la acción de reducción que impactaba directamente sobre el inmueble donado, aun cuando éste haya sido vendido. También se protegen los derechos de los terceros que hubieren adquirido bienes que habían sido donados, si son de buena fe y a título oneroso.

Por esto, se espera que sean varios los inmuebles que vuelvan a entrar al mercado inmobiliario y se vuelvan a hacer donaciones, acción que, como se dijo, está fuertemente arraigada entre las costumbres locales.

No se afecta la seguridad jurídica

Con la ley ya no habrá temor a que se afecte la seguridad jurídica y que los inmuebles donados pierdan valor comercial o dejen de ser aptos para ser tomados como garantía bancaria, explicaron Comas y Comas.

Los expertos relataron que las donaciones gratuitas de inmuebles de padres a hijos fueron aceptadas durante más de 100 años pacíficamente, por considerarlas anticipos de herencia.

Al fallecer el donante, los herederos sólo podían hacer reclamos entre ellos y no contra quien le hubiera comprado el inmueble al donatario original, remarcaron Comas y Comas.

E incluso agregaron que fueron muy pocos en todos esos años los casos judiciales por reclamos de unos herederos porque otros hubieran sido más beneficiados por la donación en vida.

Pero, además, así los títulos de propiedad no eran observables notarialmente, como sí lo eran las donaciones de inmuebles a terceros no legitimarios, o sea a quienes no fueran herederos forzosos del donante, precisaron Comas y Comas.

Las novedades del Código

Con el nuevo Código Civil y Comercial que entró en vigencia en agosto de 2015, se cambió ese criterio centenario, y se estableció que se podía accionar también entre coherederos legitimarios y contra quienes adquirieran los inmuebles a los donatarios, agregaron Comas y Comas.

De esto resultó que, tanto las donaciones de padres a hijos como las donaciones a terceros, eran títulos observables, y lo seguirían siendo por los siguientes plazos:

-Por 10 años contados desde la donación/posesión.

-O por 5 años contados desde el fallecimiento del donante.

Dejaban de ser observables con el cumplimiento del primero de esos dos plazos, precisaron los expertos.

Esto complicó muchísimo el mercado inmobiliario y la circulación de esos títulos, y dificultó los entendibles deseos de los padres de familia, de poder adelantar su herencia, y transferirles en vida a sus hijos sus propiedades, enfatizaron Comas y Comas

Pero, entendiendo que las “donaciones de padres a hijos son una costumbre arraigada y bien valorada en nuestro país”, en el Congreso se sancionó la modificación de algunos artículos del nuevo Código, resultando nuevamente “títulos no observables las donaciones de padres a hijos“.

Las posibilidades que se abren

Cada familia va a poder volver a considerar la posibilidad de hacer “adelantos de la herencia”, mediante las donaciones gratuitas de los inmuebles, pasándolos de una generación a la siguiente con las siguientes variantes, precisaron Comas y Comas:

-Donarlos a todos los hijos por partes iguales en condominio.

-Ir donando un inmueble a cada uno y en distintos momentos.

-Donar solo la “nuda propiedad” (propiedad desnuda, vacía de contenido), reservándose el derecho real de usufructo vitalicio (uso y goce: si hay que vivir, vivo yo, si hay que alquilar, lo alquilo y cobro yo).

Los inmuebles se podrán donar de padres a hijos

En caso de renuncia en vida, o de fallecimiento del usufructuario, no entra el inmueble en sucesión, sino que simplemente se notifica al Registro de la Propiedad Inmueble el fallecimiento con la partida de defunción inscripta en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

Ante dicha sola presentación, el Registro de la Propiedad cancela la anotación del usufructuario, quedando por lo tanto el titular de dominio (el hijo donatario) como titular del dominio pleno en forma automática.

Qué pasa si hay diferencias al fallecimiento

Al fallecimiento del donante, sus herederos verificarán los bienes que quedaron para heredar, y si no hubiera un testamento con mejoras a alguno dentro de la porción disponible, que es de un tercio del patrimonio, todos los hijos deberán heredar por partes iguales, recordaron Comas y Comas

En caso de diferencias, se colacionan los valores de los bienes dados en donación, reclamando los valores únicamente a sus hermanos, pero no teniendo el derecho de poder accionar judicialmente contra ningún tercero comprador, adquirente de buena fe y a título oneroso.

En eso justamente se basa la tranquilidad en la circulación de dichos títulos de propiedad, enfatizaron los expertos.

Sí quedarán como observables por los plazos de 5 y 10 años referidos, todas las restantes donaciones gratuitas de inmuebles, que se hacen a favor de terceros, siendo las habituales las donaciones de abuelos a nietos, de tía soltera sin hijos a sus sobrinos, de una persona a otra por vínculos afectivos, entre otros, dijeron Comas y Comas.

Otras operatorias

Esto va a facilitar mucho también la formalización de operatorias similares, que como terminaban vinculadas a inmuebles, creaban algunas dudas en su aceptación notarial, por ejemplo:

1. La cesión gratuita de un boleto de compraventa de un inmueble, firmado por el padre comprador a favor de su hijo como cesionario, para que el vendedor le escriturara el inmueble como venta directamente al hijo.

2. La donación de dinero efectivo del padre al hijo para que éste último comprara el inmueble.

3. La cesión gratuita de “posición contractual” en un fideicomiso inmobiliario de construcción, del padre como fiduciante beneficiario adjudicatario, a favor del hijo como cesionario, para que se transfiriera el inmueble del fideicomiso directamente al hijo.

4. La designación al hijo como fideicomisario en un fideicomiso inmobiliario de administración, a fin de que el inmueble aportado al fideicomiso de administración, le sea “devuelto” no ya al padre fiduciante aportante, sino al hijo fideicomisario.

5. La donación gratuita de acciones en una SA en liquidación, del padre accionista adjudicatario del inmueble por liquidación, a favor del hijo donatario de las acciones, para que se le adjudicara directamente el inmueble al hijo.

6. La cesión gratuita de derechos hereditarios y gananciales, total o parcial, que realiza en una sucesión el o la cónyuge sobreviviente a favor de sus hijos, a fin de que el inmueble denunciado dentro del patrimonio del causante, se inscriba en su totalidad a nombre de los hijos herederos, evitando de esa manera la futura sucesión del cónyuge sobreviviente.

Qué impuestos se pagan

1. En el ámbito de la AFIP, si una persona humana adquirió en forma onerosa un inmueble a partir del 1 de enero de 2018, cuando en el futuro resuelva venderlo, ya no tributará el ITI, (impuesto a la transferencia de inmuebles), que es el 1,5 % del precio de venta, sino el Impuesto a las Ganancias cedular.

En el ámbito de AFIP, se paga el ITI o el Impuesto a las Ganancias

Este impuesto cedular es el 15 % calculado sobre la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra actualizado por el índice legal, y se abona en la declaración jurada anual. No hay un régimen de retención y pago a cuenta al firmar la venta, puntualizaron Comas y Comas.

Sin embargo, aunque la donación gratuita del inmueble fuere posterior, si la compra del inmueble por el donante fue anterior al 1/1/2018, cuando el hijo resuelva en el futuro vender el inmueble, seguirá tributando el ITI y no entrará esta futura venta en su declaración de Ganancias, aunque la realice dentro de muchos años, precisaron los expertos.

2. En el ámbito de la provincia de Buenos Aires, al igual que en Entre Ríos, existe el ITGB, impuesto a la transmisión gratuita de bienes, que grava las transferencias gratuitas por causa de muerte (sucesiones) y por actos entre vivos (donaciones), expresaron Comas y Comas.

En Buenos Aires, el impuesto a la herencia aplica en los siguientes casos:

Inmuebles ubicados en territorio bonaerense.

Automotores radicados en la provincia.

Dinero efectivo o divisas si estaba depositado en cuenta bancaria en sucursal o casa matriz ubicada en Buenos Aires.

Participaciones societarias de sociedades inscriptas en la provincia.

Pero, manifestaron Comas y Comas, el impuesto a la herencia bonaerense también pretende alcanzar otros casos que son más discutibles, como por ejemplo los siguientes:

-Participaciones societarias de sociedades ubicadas fuera de la provincia, pero que dentro del patrimonio social hubiera bienes ubicados en la provincia, como inmuebles o automotores, y en la proporción de dichos bienes dentro del patrimonio total de la sociedad.

-También cuando cualquiera de los bienes estuviera ubicado fuera de la provincia, pero que el heredero o donatario tuviera su domicilio en la provincia.

Los expertos ejemplificaron con una donación de un inmueble de la ciudad de Buenos Aires, con el padre donante domiciliado en la ciudad, a favor de dos hijos, uno domiciliado en la ciudad y otro en provincia de Buenos Aires. En este caso, el impuesto bonaerense pretende alcanzar al donatario con domicilio en la provincia.

“Es muy importante merituar este impuesto provincial, y especialmente la forma de redactar y documentar, cuando se realizan estas donaciones gratuitas de padres a hijos, como anticipos de herencia”, concluyeron Comas y Comas.

Fuente: iprofesional.com

ECONOMÍA – Ley de Economía del Conocimiento: bajan a 0% las retenciones a las exportaciones de servicios

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El Poder Ejecutivo dispuso una baja de los derechos de exportación al 0% para las exportaciones de servicios que realicen las empresas.

A través del Decreto 1034/2020, el Poder Ejecutivo dispuso una baja de los derechos de exportación al 0% para las exportaciones de servicios que realicen las empresas inscriptas en el “Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”.

Asimismo, aprobó la reglamentación de la Ley de Promoción de la Economía del Conocimiento.

Ley de Economía del conocimiento: bajan a 0% las retenciones

Ambas son muy buenas noticias para las empresas comprendidas en la Ley de Promoción de la Economía del Conocimiento

Sin embargo, aún no está habilitada la inscripción en el Registro indicado, debido a que está pendiente la reglamentación por parte de la autoridad de aplicación.

Resulta muy importante que el Régimen esté operativo a la brevedad debido a que las empresas que exportan servicios deben liquidar las divisas en el MULC al tipo de cambio oficial y muchas veces quedan en situación no competitiva con empresas situadas en otros países.

El objetivo del Régimen era que los beneficios tuvieran efecto durante 2020 y respecto a este año solamente aplicarían para empresas de la industria del software que empalman con la Ley de Promoción de la Industria del Software y sujeto a una reglamentación que aún no se conoce.

La demora en la implementación de la ley y sus beneficios ha generado problemas de competitividad y algunas empresas hayan decidido deslocalizarse de Argentina para prestar sus servicios desde otros países, uno de los cuales ha sido Uruguay.

Percepciones del 35% serán consideradas anualmente

A través de la Resolución General 4885, la AFIP modificó la Resolución General 4003 que establece el régimen de retención que deben aplicar los empleadores cuando pagan las remuneraciones a sus empleados.

A partir de hoy, los empleados pueden informar las percepciones del 35% de la Resolución General (AFIP) 4815 que les aplican cuando compran “dólar ahorro”, realizan consumos con tarjeta de crédito y débito en moneda extranjera y lo pagan en pesos, adquieren servicios en el exterior a través de agencias de viaje, adquieren servicios de transporte con destino al exterior, etc.

Sin embargo, todavía no aparece esa opción en el servicio “SIRADIG-Trabajador” al que se accede con clave fiscal en el sitio web de la AFIP a los efectos de confeccionar el Formulario F572Web.

Seguramente, sería habilitado en las próximas horas.

No obstante, de acuerdo con la modificación, aún cuando los empleados informen mensualmente las percepciones en el F 572 Web, el empleador sólo está habilitado a computarlas en la liquidación anual o final.

Percepciones del 35% serán consideradas anualmente

Esto implica que el empleador las descontará al momento que se termine la relación laboral con el empleado o en el mes de abril de cada año cuando realice la liquidación anual respecto a las remuneraciones del año anterior.

Es decir, las percepciones practicadas entre el 16/09/2020 y el 31/12/2020, serán consideradas por los empleadores en abril de 2021 cuando realicen la liquidación anual del Período Fiscal 2020, salvo que la relación laborar finalice con anterioridad.

En nuestra opinión, las percepciones son ingresos directos del impuesto a las ganancias y debería permitirse a los empleadores considerar las mismas en cada mes en que el empleado las informe.

Nueva resolución de AFIP: novedades en las percepciones

Hay que tener presente que si el empleado solamente trabaja en relación de dependencia y no realiza otra actividad, no tiene la posibilidad de solicitar un certificado de no retención del impuesto a las ganancias para que su empleador no le retenga de acuerdo a la estimación que realice de las percepciones que le van a practicar.

Al adoptar este criterio de cómputo en la liquidación anual o final, el empleado pierde el poder adquisitivo de las percepciones producto de la inflación debido a que no se le generan intereses a su favor.

También es importante recordar que el empleador devolverá las percepciones hasta el límite del importe de las retenciones que le practicó al empleado.

Esto implica que, si el empleador no le practicó retenciones del impuesto a las ganancias al empleado, aún cuando este último informe percepciones en el F572Web, no se le devolverá importe alguno en el recibo de sueldo.

En caso, el empleado deberá tramitar la devolución ante la AFIP.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – Dólar ahorro: cuánto va a devolver la AFIP por el 35% de recargo que se aplica junto al Impuesto PAIS

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La AFIP habilitó un servicio en su web que permite consultar cuáles fueron las percepciones por compras de divisas y consumos en moneda extranjera. En enero estará disponible el aplicativo para pedir la devolución

El 35% de percepción que se impuso a las compras de dólares en septiembre será devuelto a quienes no paguen Ganancias ni Bienes Personales

Desde el 16 de septiembre pasado rige una percepción del 35% a cuenta del Impuesto a las Ganancias o el Impuesto a los Bienes Personales que se aplica a las compras de dólares para ahorro en bancos y casas de cambio, además de a los consumos con tarjetas en moneda extranjera. Como ya sucedió durante el período de controles de cambio que rigió entre 2011 y 2015, el año que viene la Administración Federal de Ingresos Públicos devolverá ese dinero retenido a aquellas personas que no estén sujetas ni a Ganancias ni a Bienes Personales, además de reintegrar la diferencia a aquellas que sí los paguen pero que hayan acumulado un saldo mayor del que corresponde. En enero se habilitará un mecanismo para solicitar la devolución.

Esta semana la AFIP habilitó un servicio web dentro de su página que permite consultar e informar percepciones practicadas sobre las operaciones alcanzadas por el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), que son los afectados por la norma establecida a mediados de septiembre que tenía como objetivo frenar las compras de dólar “solidario”.

La agencia de recaudación comunicó la puesta en funcionamiento del aplicativo a través de la Resolución General 4885/2020 publicada hoy en Boletín Oficial, que precisó que las personas que deseen podrán realizar sus consultas sobre las percepciones del 35% a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales por operaciones cambiarias a través del servicio “Mis Retenciones”, incluido dentro de las opciones que se ofrecen a los contribuyentes que ingresan con clave fiscal.

Pero además la normativa coordinada en septiembre entre la AFIP y el Banco Central como vía para desincentivar las compras de dólares para ahorro preveía que las percepciones se reintegraràn a aquellos contribuyentes que no están alcanzados por Ganancias o Bienes personales. De esa manera, monotributistas, trabajadores en relación de dependencia y jubilados que realizan compras en moneda extranjera pero que no están alcanzados por Ganancias y Bienes Personales podrán solicitar el reintegro de la percepción.

“El servicio para solicitar el reintegro de las percepciones realizadas a quienes no están alcanzados por Ganancias y Bienes Personales será habilitado en enero de 2020. El organismo realizará validaciones y controles sistémicos para constatar la validez de la solicitud. Cuando corresponda, el reintegro se realizará directamente en la cuenta bancaria del contribuyente”, dijeron fuentes de la agencia de recaudación.

También a aquellos que hubieran sido sujetos a percepciones por un monto mayor del que les correspondía pagar por esos dos impuestos.

Pero aunque se puedan consultar, las percepciones no serán computadas de inmediato. “Aun cuando los empleados informen mensualmente las percepciones , el empleador sólo está habilitado a computarlas en la liquidación anual o final. Esto implica que el empleador las descontará al momento que se termine la relación laboral con el empleado o en el mes de abril de cada año cuando realice la liquidación anual respecto a las remuneraciones del año anterior”, dijo Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios.

Castigo al dólar ahorro

La percepción del 35% a cuenta de impuestos se incorporó el 16 de septiembre pasado y se aplica tanto a compras de divisas para ahorro como a consumos hechos con tarjetas de crédito y débito pagados en moneda extranjera, ya sea en el exterior o a través de consumos online.

En ese momento, el costo por dólar para el uso del cupo mensual de USD 200 pasó de cotizar a un promedio de $103,16 en los principales bancos y casas de cambio de la City a costar $131,26 por unidad como resultado de la percepción. Lejos de calmar al mercado, la medida disparó al dólar libre hasta su récord de $195 por dólar.

Fuente: infobae económico

IMPOSITIVAS – AFIP extiende beneficios para los contribuyentes

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Prorroga el plazo para los planes de pago permanentes y de trámites digitales.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió prorrogar hasta el 31 de enero de 2021 la vigencia de distintos beneficios para los contribuyentes para facilitar los trámites en el marco de la emergencia sanitaria y aliviar el impacto económico de la pandemia.

Mediante sendas resoluciones que se publicarán mañana en el Boletín Oficial, la AFIP extenderá, mediante la Resolución General 4887/2020, los planes de pago permanentes que permiten financiar obligaciones de la seguridad social, IVA e impuestos internos. De esta forma, se prorrogan los beneficios en materia de tasas de interés, cantidad de cuotas y calificación de riesgo previstos para la “adhesión temprana” a planes permanentes.

Además, a través de la Resolución General 4886 extenderá el plazo para facilitar la realización de distintos trámites:

Presentaciones digitales: obligatoriedad del uso del servicio Presentaciones Digitales. Para utilizarlo es necesario contar con clave fiscal y Domicilio Fiscal Electrónico, registrado y confirmado.

A través del mismo servicio, se podrá acreditar la condición de apoderados de personas humanas o representantes legales de personas jurídicas.

Datos biométricos: excepción de registrar los datos biométricos. De esta forma, los ciudadanos no deben concurrir a las dependencias para registrar su foto, firma y huella dactilar.

Blanqueo de clave fiscal: se otorgará el nivel de seguridad 3 a quienes realicen el blanqueo de la clave fiscal a través de un cajero automático.

En el marco de la pandemia del coronavirus la AFIP viene tomando distintas medidas tendientes a facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. De hecho, en medio de la crisis sanitaria se resintió la recaudación de impuestos, que recién repuntó en el mes de noviembre.

Por caso, el pasado 16 de diciembre finalizó el plazo para la adhesión a la Moratoria 2020. Según los datos preliminares, entre mediados de septiembre y finales de noviembre se generaron más de 660 mil planes. Es decir, que hasta ese momento, se regularizaron deudas por un monto superior a los 390 mil millones de pesos, y las obligaciones ingresadas representan el 72% del monto total de las deudas registradas en los sistemas de la AFIP.

Fuente: ambito.com

RG AFIP 4838/2020. Medida Cautelar presentada por nuestro Consejo

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Continuamos nuestro reclamo ante la Justicia Federal

Desde nuestro Consejo Profesional de Ciencias Económicas informamos a la matrícula y a la sociedad en general que hemos solicitado a la Justicia Federal una medida cautelar, continuando con nuestras gestiones en pos de la derogación de la Resolución General 4838 (B.O. 20/10/2020) mediante la cual la Administración Federal de Ingresos Públicos dispuso la implementación de un “Régimen de Información de Planificaciones Fiscales (nacionales e internacionales)”.

Ante la falta de respuesta al Reclamo Administrativo presentado oportunamente ante la Administración Federal de Ingresos Públicos para solicitar la suspensión de la aplicación de la Resolución y su derogación, junto con los otros 23 Consejos con los que formamos la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas seguimos en el camino que consideramos necesario y legítimo para defender a nuestros colegas, profesionales de Ciencias Económicas.

Como hemos manifestado anteriormente, consideramos que la implementación del Régimen Informativo que se cuestiona pretende imponer una carga pública a un sujeto ajeno a la relación jurídico-tributaria, como es el asesor fiscal, mediante una norma de inferior jerarquía a la ley. Sin una ley que, en forma clara, precisa y expresa, le delegue tal facultad. Por ende, es violatoria del principio de legalidad, así como de otros principios constitucionales. Es importante destacar que la derogación solicitada no implica afectación alguna a las rentas fiscales, sino que solo se refiere a un régimen de información que atenta contra normas legales.

No es menor colocar en cabeza de los llamados “asesores fiscales” un régimen de información que importa violentar el derecho a la intimidad de raigambre constitucional así como también las leyes que -en cada jurisdicción- protegen el secreto profesional.

La obtención de pruebas de evasiones o infracciones impositivas, objetivo último de los regímenes de información fiscales, debería ser alcanzada mediante el accionar previsto en las normas de procedimiento tributario, respetuosas de los principios constitucionales.

La AFIP, como órgano inserto dentro del ámbito de actuación del Poder Ejecutivo, debe circunscribir su función a una actuación administrativa conducente a que las leyes tributarias se cumplan, fiscalizando e investigando con el propósito de conocer la verdad de los hechos, y tal función discrecional no puede rebasar los límites de la racionalidad, estando subordinada a los principios que prohíben la arbitrariedad.

Atento a que las disposiciones de la RG 4838/2020 violentan en forma flagrante principios constitucionales básicos, desde nuestro Consejo Profesional de Ciencias Económicas, impulsamos estas medidas para resguardar a nuestros matriculados y sus derechos que consideramos transgredidos.

Santa Fe, 21 de diciembre de 2020

ECONOMÍA – Los números del comercio electrónico durante la pandemia

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En un año marcado por el coronavirus, la modalidad e-commerce al momento de realizar compras parece haber llegado para quedarse. Cuánto crecieron las ventas online durante la pandemia, cuál fue el rubro más vendido, los métodos de pago más utilizados y el rol clave de las redes sociales.

“Para el comercio electrónico fue un año de aceleración de un proceso que ya venía ocurriendo pero acortó los plazos de lo que se esperaba en tres años”, afirmó el titular de la Cámara Argentina de Comercio Electrónico (CACE), Alberto Calvo.

Calvo destacó que esta actividad “logró hacer un aporte importante para la economía durante el peor momento del aislamiento social preventivo y obligatorio (ASPO), ayudando a los consumidores a cumplir el aislamiento y a muchas empresas a mantener un giro que fue vital”, dijo a Télam.

Cuánto crecieron las ventas online durante la pandemia, cuál fue el rubro más vendido, los métodos de pago más utilizados y el rol clave de las redes sociales.

Los números del comercio electrónico durante la pandemia

Desde la plataforma de comercio electrónico Tiendanube indicaron que “mes a mes siguen apareciendo nuevos usuarios que compran online por primera vez”.

Precisaron que el pico de ingresos al consumo digital ocurrió en abril y mayo “con un millón de personas únicas que hicieron su primera compra en línea”, lo que representó un incremento del 50% en compradores.

“Este valor fue disminuyendo con el correr de los meses, lo cual se tradujo en mayor cantidad de usuarios que compran online más de una vez en el mismo mes, pasando del 12% en marzo a 30% en diciembre”, indicaron.

El crecimiento en cantidad de ventas se multiplicó por cuatro, además de contar con más tiendas que se volcaron al online y crearon su propio e-commerce.

Rubros con más ventas

Todos los rubros tuvieron incrementos pero casa y hogar junto a comida y bebidas registraron los porcentajes más altos, con el 270% y 240% respectivamente.

Métodos de pago

En cuanto a las modalidades de pago, el uso de tarjeta de crédito representa el 55% de las operaciones, seguido por el pago con débito (20%) y el resto se divide entre pagos en efectivo, transferencia bancaria o depósito.

Redes sociales

Las redes sociales acapararon el 35% de las ventas totales que se producen en comercios de Tiendanube, indicaron.

El titular de CACE afirmó que el comercio electrónico “es un proceso que llegó para quedarse y formar parte de la habitualidad del consumo de las personas”, y subrayó que “el desafío será aumentar la oferta, mejorar los procesos y la capacitación para satisfacer a un consumidor más demandante”.

En este sentido, el director institucional de la CACE, Gustavo Sambucetti, señaló que entre abril y octubre “se inyectaron muchos consumidores y empresas al mercado”, y sostuvo que “ahora está empezando a bajar el agua, y las empresas que por el hecho de tener un sitio en línea vendieron durante mayo y junio, tienen que tener una propuesta de valor”.

“La mayoría de quienes entraron y probaron la compra electrónica, van a seguir” usando esta modalidad, “quizás no en todas las categoría”, pero “claramente el piso -de consumidores electrónicos- va a quedar mucho más arriba de lo que estaba al empezar el año”, estimó Sambucetti.

Fuente: ambito.com

ECONOMÍA – Economía del Conocimiento: el sector celebró la quita de retenciones y pronostica un alto impacto positivo en la exportación de servicios

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Las cámaras que agrupan a las compañías exportadoras aseguran que tendrán más previsibilidad. “La Argentina era el único país en el mundo que tenía derechos de exportación que gravaban estos servicios”, dijeron.

El Gobierno publicó un decreto donde se eliminan las retenciones a la exportación de servicios

El Gobierno reglamentó este lunes la Ley de Economía del Conocimiento a través del Decreto 1034/2020 publicado en el Boletín Oficial. Una ley que las empresas del sector venían esperando hace más de un año, luego de que perdiera vigencia la ley anterior. Aunque ya habían tenido algunos anticipos, la gran sorpresa fue que en el mismo decreto se eliminaron los derechos de exportación (con una baja del 5% al 0%) para las exportaciones de servicios basados en el conocimiento.

Esas retenciones a la exportación de servicios habían sido establecidas en forma provisoria en 2018, durante el Gobierno de Mauricio Macri. Ahora, con la ley reglamentada y sin las retenciones, las empresas aseguran que no solo mejorará su rentabilidad, sino también que se generará un impacto positivo en las exportaciones, con una mejora en la competitividad. La norma beneficia tanto a las grandes exportadoras de software y servicios, como Mercado Libre y Accenture, como a las pymes y startups del sector.

La Argentina era el único país en el mundo que tenía derechos de exportación que gravaban a los servicios y ponían una barrera de competitividad muy significativa para el sector

Las empresa y cámaras del sector celebraron la quita de retenciones y pronosticaron un alto impacto positivo en la exportación de servicios.

“Se dio a conocer que los derechos de exportación de servicios de las empresas que adhieran al régimen de la economía del conocimiento. Se reducen del 5% al 0%. Esto es una medida muy necesaria. La Argentina era el único país en el mundo que tenía derechos de exportación que gravaban a los servicios y ponían una barrera de competitividad muy significativa para el sector”, explicó Luis Galeazzi, director Ejecutivo de Argencon.

El Senado aprobó la Ley de Economía del Conocimiento en una sesión especial remota a comienzos de octubre (Charly Diaz Azcue / Comunicación Senado) 

“Esta medida mejora sensiblemente la proyección de competitividad de las empresas y es incentivo para el desarrollo de exportación y la creación de empleo e ingreso de divisas. Vemos muy positivamente esta medida y seguiremos trabajando con el ministerio en los pasos siguientes”, agregó.

Desde la industria del software, uno de los sectores que exportan conocimiento, también celebraron la decisión, largamente esperada. “En un país que necesita tantas exportaciones, era un picardía tener retenciones. Lo importante es tener la claridad de que va a ser por 10 años en adelante. En 2020, al no tener la ley se nos complicó porque había intranquilidad para tomar decisiones”, indicó a Infobae Sergio Candelo, presidente de la Cámara de la Industria Argentina del Software (Cessi).

Esto es una medida muy necesaria. La Argentina era el único país en el mundo que tenía derechos de exportación que gravaban a los servicios y ponían una barrera de competitividad muy significativa para el sector (Galeazzi)

“Cuando hay una ley que apoye al sector, el país empieza a tener otro peso en el mundo para convertirse en un centro exportador de servicios. Quiere decir que el país busca ir para ese lado”, agregó el directivo. Hoy la Argentina ocupa un lugar muy chico, incluso frente a países como Polonia, con la misma cantidad de población, ejemplificó.

Por la ley reglamentada este lunes, las empresas que se inscriban en el régimen de empresas de la economía del conocimiento, como la reducción de manera segmentada del Impuesto a las Ganancias según el tamaño de la empresa y una rebaja de hasta 70% en las contribuciones patronales. “Es algo que ayuda, pero la Argentina tiene una estructura impositiva muy compleja. Los beneficios y las retenciones te dan previsibilidad”, señaló Candelo.

Marcos Galperin, CEO de Mercado Libre, una de las “grandes” que exportan software

La industria del software hoy cuenta con unos 115.000 empleos y su objetivo es llegar a los 500.000 en 2030. “Esta ley da una esperanza al sector de poder llegar a ese fin, de que más gente se dedique a esto, que es trabajo bien remunerado y formal”, agregó.

El especialista en exportaciones, Marcelo Elizondo señaló que se trata de una buena decisión, ya que las retenciones eran un desaliento y fomentaban que muchos servicios comenzaran a prestarse desde otros países, como Uruguay para evitarlas. Según detalló, se estima que el 70% del PBI mundial está generado por el aporte del capital intelectual, pero en el caso de la Argentina ese aporte es muy inferior y ronda el 35 por ciento.

En un país que necesita tantas exportaciones, era un picardía tener retenciones. Lo importante es tener la claridad de qué va a ser por 10 años en adelante (Candelo)

Sin embargo, señaló que la eliminación de las retenciones no son suficientes para incrementar las exportaciones y se requieren otras mejoras: “Hay que ordenar la macroeconomía, mejorar el entorno regulatorio, con temas como la ley de teletrabajo, la presión impositivo, la eliminación de las sociedades simplificadas y la legislación laboral. También mejorar el macro institucional, todo lo que tiene que ver con el cumplimiento de los contratos y abrir mercados, con acuerdos con terceros países y pactos de integración”, enumeró Elizondo.

Para Carlos Palotti, uno de los referentes del sector, la eliminación de las retenciones no solo da a las empresas una mayor rentabilidad, sino que también les permite reinvertir y les mejora la competitividad frente a otros países.

Las retenciones de 2018 pusieron un “freno de mano” al sector

“Es un sector que se mueve mucho por señales. El mundo está ávido de desarrollar la economía del conocimiento, que es lo que genera más empleo. Los países generan planes de capacitación masivos y buscan atraer inversiones. Las retenciones de 2018 fueron una mala señal, más allá del gravamen, y pusieron un freno de mano al sector”, señaló Palotti. Y destacó que con la eliminación de las retenciones se dio ahora un paso concreto.

En el último informe de Argencon sobre el sector se destacó que durante los seis primeros meses del año se mantuvo una tendencia declinante de las exportaciones en servicios basados en conocimiento, que registraron una caída interanual superior al 6,4%.

Es un sector que se mueve mucho por señales. El mundo está ávido de desarrollar la economía del conocimiento, que es lo que genera más empleo

Los servicios informáticos y software, por ejemplo, acumularon una caída del 10% entre junio de 2019 y de 2020, lo que llevó a sus exportaciones al mismo nivel registrado a inicios de 2017.

Sin embargo, Palotti advierte que a pesar de la caída en dólares, no hubo una caída en volumen. “Cuando tenés una devaluación mayor que la inflación, en dólares facturás menos pero por los mismos servicios. Cuando se corrigen las diferencias cambiarias, empezás a crecer nuevamente”, advirtió.

El informe de Argencon también reveló que las exportaciones argentinas en comparación con países referentes también mostraron números negativos. Mientras la Argentina es el único país que en los últimos cinco años disminuyó sus exportaciones, se destacó el sostenido crecimiento de Colombia y Polonia, y se acentúa la tendencia positiva en Costa Rica, República Checa y Uruguay.

Fuente: infobae económico