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ECONOMÍA – Economistas sostienen que no se debe demorar acuerdo con el FMI

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Así lo señalaron, el economista jefe del Estudio Orlando Ferreres, Fausto Spotorno; el economista de la Fundación Libertad y Progreso, Agustín Etchebarne; y el analista del Centro de Estudios Scalabrini Ortiz, Nicolás Pertierra.

Economistas de diferentes tendencias coincidieron en que el ministro de Economía, Martín Guzmán, no debería dejar pasar el tiempo para acordar con el Fondo Monetario Internacional (FMI). Las razones van desde una eventual espiralización de la cotización del dólar en los próximos meses hasta el vencimiento de mayo por u$s2400 millones de dólares con el Club de París.

Spotorno manifestó su preocupación por una posible demora en el acuerdo y por la falta de lo que denominó un “programa sustentable” del Gobierno para atacar los problemas de la economía. Según declaraciones recientes del ministro Guzmán, el acuerdo con FMI estaría recién para marzo o abril.

“Si se demora mucho el acuerdo y seguimos sin un programa económico sustentable, no hay muchas reservas y es un peligro si el dólar se comienza a mover de nuevo”, indicó el economista. Spotorno comentó que el Gobierno logró imponer una cierta calma al mercado de cambio merced a “ingeniería financiera bastante lógica”, pero que no está en condiciones de decir “que no hay problemas”.

De acuerdo con su razonamiento, demorar un entendimiento con el organismo financiero internacional tiene dos riesgos. “Uno es correr el peligro de que un día el dólar empiece a subir y no pueda frenarlo. Argentina tiene muchas posibilidades de que surjan problemas inesperados. Después puede ocurrir lo mismo que lo que pasó con la negociación de la deuda privada, que se negocie tanto que después no se vean los beneficios”, detalló.

Por su lado, Pertierra hizo hincapié en la necesidad de llegar a mayo de 2021 habiendo ya cerrado un programa con el organismo que conduce Kristalina Georgieva. En mayo próximo Argentina deberá atender un vencimiento con el Club de París por u$s2.400 millones.

“En términos de plazo de negociación, lo único que vemos como prioritario, porque condiciona el tiempo, es el pago con el Club de París, que es en mayo del año que viene”, explicó el economista del CESO. De no llegar a cerrar un programa con el FMI, entonces habría que pagar en efectivo ese vencimiento o entrar en default con el grupo de gobiernos europeos que le han prestado plata al país en el pasado. El vencimiento de mayo de 2021 es producto de la negociación que había hecho Axel Kicillof cuando fue ministro de Economía. Pero Pertierra aclaró que “en términos de confianza, la situación de Argentina no cambiaría en función de que hubiera un acuerdo con el Fondo durante diciembre”. “Ese efecto positivo de mejoras de expectativas, que alguna parte del Gobierno deja deslizar en función de que haya un acuerdo, no es muy grande. Puede durar muy poco. Por eso yo no apuraría tanto por esa razón, sino por el Club de París”, señaló.

Para los economistas, en tanto, también existe la percepción de que la distancia que hay entre la propuesta de Guzmán y lo que pretenden los funcionarios del organismo es amplia todavía. Etchebarne aseguró que si el ministro de Economía plantea un horizonte de marzo o abril, “es porque no está cerca el acuerdo”, por lo que consideró que “está abriendo el paraguas para que la gente no tenga una decepción si no sale rápido” y estimó que no va a estar antes de marzo o abril del año próximo. Al explicar las razones por la demora, Etchebarne dijo que “tienen serias inconsistencias entre lo que dice el Presupuesto, lo que dice el FMI y las declaraciones de Guzmán”. “El FMI dice que no habría que emitir más del 1,5% del PBI, pero el déficit que está proyectado en el Presupuesto 2021 del 4,5% en el primario más los intereses es un 6% del PBI y la pregunta que surge es de dónde va a salir la diferencia”.

Fuente: ambito.com

IMPOSITIVAS – Atención: se extendió el plazo para acceder a la Moratoria AFIP 2020, ¿hasta cuándo?

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Se extiende hasta el 15 de diciembre el plazo para acceder a la Moratoria AFIP 2020. Cuáles son los pros y contras del plan de pagos.

El plazo de adhesión a la Moratoria 2020 se extendió hasta el 15 de diciembre, inclusive. El plan de facilidades de pago diseñado para amortiguar el impacto de la pandemia que vencía el 30 de noviembre se prorrogó dos semanas a través del DNU 966. La extensión de los plazos publicada en el Boletín Oficial busca facilitar la adhesión al régimen.

La AFIP dictará la normativa complementaria necesaria para instrumentar lo dispuesto en el decreto. Mediante la ley de ampliación de la moratoria el Gobierno se propuso amortiguar el daño, sostener los puestos de trabajo y encarar el proceso de recuperación después de la crisis a la que condujo el gobierno anterior y que profundizó la pandemia.

Esta segunda extensión del plazo de adhesión tiene como objetivo garantizar que todos los contribuyentes puedan realizar los distintos trámites y gestiones que posibiliten su acogimiento al régimen de regularización de deudas.

La Moratoria 2020 forma parte de los distintos instrumentos diseñados por el Gobierno para ofrecer alivio a las familias, comercios, profesionales, pymes, grandes empresas, monotributistas y entidades sin fines de lucro.

Se extiende el plazo para acceder a la Moratoria

La irrupción de la pandemia del Covid-19 se sumó a las dificultades económicas que arrastraba la economía y alteraron la situación de todo el entramado productivo. En ese escenario, el Congreso aprobó una ley que amplía el alcance de la moratoria establecida a fines de 2019 por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva para incluir aquellos contribuyentes -personas humanas y personas jurídicas- que originalmente no habían sido contemplados.

La ampliación de la moratoria extendió el universo de contribuyentes beneficiados, pero también contempló la posibilidad de regularizar deudas con la AFIP generadas durante la pandemia del Covid-19. Para eso, permite la inclusión de obligaciones impositivas, previsionales y aduaneras vencidas hasta el 31 de julio.

La posibilidad de adherirse a la Moratoria 2020 se extendió por DNU hasta el 15 de diciembre, inclusive.

A continuación, el texto completo del decreto 966/2020 que otorga la prórroga:

Pros de la moratoria

Condona multas, intereses y otras sanciones: en concreto, perdona multas y sanciones que no se encuentren firmes a la fecha de adhesión. También libera hasta el 100% de los intereses punitorios y resarcitorios en algunos casos.

Bonificación por pago al contado: si el contribuyente decide abonar al contado, tiene un 15% de descuento calculado sobre la deuda consolidada.

Fuente: iprofesional.com

ECONOMÍA – Servicios digitales: la OCDE advierte los peligros de que un país imponga gravámenes unilaterales al sector

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La organización señaló que podría haber represalias de los países afectados por estas cargas fiscales a los servicios digitales. La necesidad de la cooperación internacional.

La OCDE advirtió que la imposición unilateral de gravámenes a los servicios digitales por parte de algunos países podría generar tensiones negativas en el comercio global.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) indicó hoy en un comunicado que estos impuestos podrían generar represalias por los países que se sientan afectados.

“Desde la perspectiva de la OCDE, es particularmente importante concluir un acuerdo sobre tributación internacional de la economía digital o sobre cómo gravar la creciente digitalización de la economía”, señaló Ángel Gurría, secretario general de la organización.

Para el funcionario, un acuerdo global, que consideró que “está cerca, a la vista”, podría generar millonarios ingresos tanto a países desarrollados como a los emergentes.

Gurria indicó que la pandemia demostró que algunos problemas mundiales sólo pueden solucionarse a nivel global y destacó la importancia de la cooperación internacional, según informó Europa Press.

Además, habló de la necesidad de que esa cooperación undial se dé también en otras áreas como el cambio climático, la protección del planeta, la sostenibilidad de la deuda de los países más pobres o la tributación de la economía digital.

La OCDE es una organización para el desarrollo y la cooperación económica.

“Sería un importante paso hacia una tributación más justa a nivel global, una reasignación de los ingresos fiscales”, agregó.

Luego de la última reunión del Consejo Ministerial de la entidad, realizada en octubre, la OCDE reafirmó su compromiso de llegar a un acuerdo sobre las medidas fiscales a tomar con los gigantes digitales para mediados del año que viene.


Actuación profesional.

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Coronavirus. Extensión del DISPO y ASPO hasta el 20/12/2020.

Extienden desde el 30/11/2020 y hasta el 20/12/2020 el DISPO para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos , partidos y departamentos de las provincias argentinas, en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios. Se mantiene el ASPO en Bariloche y Dina Huapi de la Provincia de Río Negro y Puerto Deseado de la Provincia de Santa Cruz.

Decreto (PE – DNU) Nº 956/2020 (BO 30/11/2020)

Fuente: Lisicki Litvin

IMPOSITIVAS – AFIP anunció una prórroga de beneficios para contribuyentes

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Se renuevan distintos beneficios para pymes, monotributistas y pequeños contribuyentes.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó hasta fin de año la vigencia de distintos beneficios destinados a aliviar el impacto económico de la pandemia sobre los contribuyentes y facilitar trámites en el marco de la emergencia sanitaria.

En un comunicado, el ente recaudador fiscal señaló que “las medidas instrumentadas por el organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont serán publicadas mañana (por este lunes) en el Boletín Oficial”.

Monotributistas

Ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por la falta de pago de sus obligaciones durante noviembre. La normativa también suspendió las exclusiones de monotributistas correspondientes a octubre. A través de la Resolución General N°4863 se extienden los beneficios vigentes desde marzo. La normativa establece la baja del régimen cuando no se abonan diez cuotas consecutivas. La AFIP resolvió que octubre no será computado a los efectos de contabilizar el período necesario para la aplicación de las bajas automáticas.

Embargos y ejecuciones fiscales

Se prorroga la suspensión de los embargos hasta el 31 de diciembre para aquellos contribuyentes inscriptos en el Registro MiPyme. La Resolución General N°4868 también mantiene suspendida la iniciación de ejecuciones fiscales.

Presentaciones digitales

Con el objetivo de facilitar la realización de distintos trámites se mantiene la obligatoriedad del uso del servicio Presentaciones Digitales hasta el 31 de diciembre. Para utilizarlo es necesario contar con clave fiscal y Domicilio Fiscal Electrónico, registrado y confirmado. La decisión está prevista en la Resolución General N°4867. La normativa también posterga, hasta el último día del año, la excepción de registrar los datos biométricos. De esta forma, los ciudadanos no deben concurrir a las dependencias para registrar su foto, firma y huella dactilar.

Planes de pago permanentes

La Resolución General N°4866 extiende hasta el 31 de diciembre los beneficios en materia de tasas de interés, cantidad de cuotas y calificación de riesgo previstos para la “adhesión temprana” a planes permanentes.

Fuente: ambito.com

IMPOSITIVAS – El Gobierno extendió la doble indemnización: hasta qué fecha

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El Gobierno oficializó  la extensión de la doble indemnización, luego de haber prorrogado la prohibición de suspensiones y despidos sin causa.

El Gobierno oficializó este lunes la extensión de la doble indemnización hasta el 25 de enero de 2021, luego de haber prorrogado días atrás la prohibición de suspensiones y despidos sin causa.

La medida, que rige desde marzo por la pandemia del coronavirus, fue publicada este lunes en el Boletín Oficial bajo el decreto 961/2020 y lleva las firmas del presidente Alberto Fernández y todos los ministros del gabinete nacional.

El Gobierno extendió la doble indemnización: hasta qué fecha

En el texto, se detalla que esta decisión se enmarca en “la emergencia pública en materia ocupacional declarada el 13 de diciembre de 2019 y ampliada el 9 de junio de 2020″. Y, a diferencia de los anteriores documentos, en esta ocasión la ampliación no fue por 180 días sino hasta el 25 de enero del año que viene.

Durante este periodo, el decreto señala que “en caso de despido sin justa causa, la trabajadora afectada o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización” que le correspondería normalmente.

En tanto, el Gobierno reitera que la medida “no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia” de la normativa.

“Esta crisis excepcional exige prorrogar la oportuna adopción de medidas de idéntica índole asegurando a los trabajadores y a las trabajadoras que esta emergencia no les hará perder sus puestos de trabajo”, explican.

El Gobierno extendió la doble indemnización: hasta qué fecha

Por ello, agregan: “Corresponde continuar adoptando medidas transitorias, proporcionadas y razonables, con el fin de garantizar el derecho de toda persona a tener la oportunidad de obtener un trabajo que le asegure condiciones de existencia dignas para ellas y para sus familias”.

La AFIP prorrogó beneficios para contribuyentes: hasta cuándo

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó hasta fin de año la vigencia de distintos beneficios destinados a aliviar el impacto económico de la pandemia sobre los contribuyentes y facilitar trámites en el marco de la emergencia sanitaria. Las medidas instrumentadas por el organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont están publicadas mañana en el Boletín Oficial.

Monotributistas. Ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por la falta de pago de sus obligaciones durante noviembre.

La normativa también suspendió las exclusiones de monotributistas correspondientes a octubre. A través de la Resolución General 4863 se extienden los beneficios vigentes desde marzo. La normativa establece la baja del régimen cuando no se abonan diez cuotas consecutivas. La AFIP resolvió que octubre no será computado a los efectos de contabilizar el período necesario para la aplicación de las bajas automáticas.

La AFIP prorrogó beneficios para contribuyentes: hasta cuándo

Embargos y ejecuciones fiscales. Se prorroga la suspensión de los embargos hasta el 31 de diciembre para aquellos contribuyentes inscriptos en el Registro MiPyme. La Resolución General N°4868 también mantiene suspendida la iniciación de ejecuciones fiscales.

Presentaciones Digitales. Con el objetivo de facilitar la realización de distintos trámites se mantiene la obligatoriedad del uso del servicio Presentaciones Digitales hasta el 31 de diciembre. Para utilizarlo es necesario contar con clave fiscal y Domicilio Fiscal Electrónico, registrado y confirmado.

La decisión está prevista en la Resolución General 4867. La normativa también posterga, hasta el último día del año, la excepción de registrar los datos biométricos. De esta forma, los ciudadanos no deben concurrir a las dependencias para registrar su foto, firma y huella dactilar.

Planes de pago permanentes. La Resolución General 4866 extiende hasta el 31 de diciembre los beneficios en materia de tasas de interés, cantidad de cuotas y calificación de riesgo previstos para la “adhesión temprana” a planes permanentes.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – Autónomos: cómo quedan los aportes desde el vencimiento de enero 2021

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Los trabajadores autónomos deberán abonar sus mensualidades con un incremento del 5% equivalente al índice de movilidad previsional.

Desde el devengado diciembre 2020, es decir con vencimiento en enero 2021, los trabajadores autónomos deberán abonar sus mensualidades con un incremento del 5% equivalente al índice de movilidad previsional. De este modo acumulan un aumento anual total del 31%.

Desde el Blog del contador señalan que la categoría mínima para trabajadores que no integren sociedades (ingresos anuales inferiores a $20.000 en el caso de servicios y $25.000 el resto de las actividades) pasará a abonar $3.500 mientras que la máxima para este grupo de trabajadores se incrementará a 4.900 pesos.

En tanto aquellos trabajadores que sean directores y/o socios de sociedades pasarán a abonar $7.001 en la categoría más baja (ingresos inferiores a $15.000) $11.201 -la categoría media (ingresos entre $15.000 y $30.000) y $15.402 la categoría más alta (ingresos superiores a $30.000).

A continuación, cómo quedaría la tabla de valores de autónomos:

Cómo quedan las bases imponibles:

Monotributo 2021: cómo quedarían las categorías

Las actualizaciones dispuestas precedentemente resultarán aplicables a partir de enero de cada año, debiendo considerarse los nuevos valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados para la recategorización correspondiente al segundo semestre calendario del año anterior.

De acuerdo a las actualizaciones trimestrales de este año, los topes para permanecer en el régimen pasarán aproximadamente de $1.739.261 a $ 2.278.780,55 para el caso de quienes presten servicios y de $2.608.892 a $3.418.170,85 para quienes realicen ventas de cosas muebles.

En tanto, la cuota mínima se incrementará de $1.955 a $2.562 para todos y la máxima de $9.450 a $12.383 para los locadores y prestadores de servicios (categoría H) y de $14.716 a $ 19.280 para quienes tengan actividad de comercio (categoría K).

En el mismo porcentaje se incrementará el precio máximo unitario de venta en el caso de quienes tengan como actividad la venta de cosas muebles pasando de $29.115 a $38.147, precisa el consultor tributario Marcos Felice.

Así quedaría el cuadro de categorías del Monotributo 2021:

La AFIP prorrogó beneficios para contribuyentes: hasta cuándo

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó hasta fin de año la vigencia de distintos beneficios destinados a aliviar el impacto económico de la pandemia sobre los contribuyentes y facilitar trámites en el marco de la emergencia sanitaria. Las medidas instrumentadas por el organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont están publicadas mañana en el Boletín Oficial.

Monotributistas. Ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por la falta de pago de sus obligaciones durante noviembre.

La normativa también suspendió las exclusiones de monotributistas correspondientes a octubre. A través de la Resolución General 4863 se extienden los beneficios vigentes desde marzo. La normativa establece la baja del régimen cuando no se abonan diez cuotas consecutivas. La AFIP resolvió que octubre no será computado a los efectos de contabilizar el período necesario para la aplicación de las bajas automáticas.

La AFIP prorrogó beneficios para contribuyentes: hasta cuándo

Embargos y ejecuciones fiscales. Se prorroga la suspensión de los embargos hasta el 31 de diciembre para aquellos contribuyentes inscriptos en el Registro MiPyme. La Resolución General N°4868 también mantiene suspendida la iniciación de ejecuciones fiscales.

Presentaciones Digitales. Con el objetivo de facilitar la realización de distintos trámites se mantiene la obligatoriedad del uso del servicio Presentaciones Digitales hasta el 31 de diciembre. Para utilizarlo es necesario contar con clave fiscal y Domicilio Fiscal Electrónico, registrado y confirmado.

La decisión está prevista en la Resolución General 4867. La normativa también posterga, hasta el último día del año, la excepción de registrar los datos biométricos. De esta forma, los ciudadanos no deben concurrir a las dependencias para registrar su foto, firma y huella dactilar.

Planes de pago permanentes. La Resolución General 4866 extiende hasta el 31 de diciembre los beneficios en materia de tasas de interés, cantidad de cuotas y calificación de riesgo previstos para la “adhesión temprana” a planes permanentes.

Fuente: iprofesional.com

PROVINCIALES – Santa Fe recibió inversiones privadas por más de $142 mil millones durante 2020

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Un relevamiento realizado por el Ministerio de Producción provincial muestra que los principales desembolsos se concentraron en el sector agropecuario y la industria, aún en un contexto atravesado por la pandemia.

Pese a la pandemia, los proyectos de inversión privada en la provincia sumaron $ 142 mil millones durante el 2020, según el relevamiento realizado por el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología de Santa Fe. El 39% tuvo como destino el sector agropecuario, el 34% la industria y el 25% las restantes actividades económicas.

El relevamiento, que contó con la asistencia del Instituto Provincial de Estadística y Censos (Ipec), mostró un “claro perfil exportador” de varios de los proyectos identificados, especialmente en materia de manufacturas de origen agropecuario e industrial. De acuerdo al informe suministrado por la cartera que conduce Daniel Costamagna, estos desembolsos se traducen en u$s 1.900 millones. Y fueron posibles “por el esfuerzo realizado tanto por el sector privado y público, con el propósito de sostener las actividades económicas a pesar del complejo contexto impuesto por la pandemia Covid-19”.

Las principales inversiones realizadas en la provincia de Santa Fe durante 2020, según las actividades económicas originantes, son las siguientes: sector agropecuario ($ 56, mil millones), industria manufacturera ($ 51,7 mil millones), y otras actividades económicas ($ 34,9 mil millones).

Entre los proyectos relevados por el Ministerio, la industria frigorífica aglutina en Santa Fe varios proyectos de expansión a partir de la importante demanda externa y la recomposición del consumo interno. La lechería, muebles y colchones, biotecnología y la industria química muestran destacadas inversiones en 2020.

Por otra parte, la producción de electrodomésticos amplía la capacidad de producción en algunas de sus plantas, mientras que en la agroindustria se inauguró una importante terminal portuaria.

“Los actuales buenos precios de los productos agrícolas y las mejores expectativas para la próxima campaña, entre otros aspectos, impulsan numerosas actividades agropecuarias en la provincia de Santa Fe”, señala el estudio. Al respecto, informa que el Estimador Mensual de Actividad Económica correspondiente a “agricultura y ganadería” presentó en septiembre de 2020 una primera mejora interanual, dejando atrás largos meses de retrocesos.

El Ministerio destacó que la importante recuperación de la actividad manifestada en la industria de la maquinaria agrícola “refleja la creciente incorporación de equipamientos, y por lo tanto, la concreción de inversiones, en el sector agropecuario”. En septiembre, la actividad de esta tradicional industria santafesina se ubicó 62,7% por encima en relación al mismo período de 2019.

El nivel de nuevos patentamientos de maquinaria agrícola, vial e industrial aumenta desde mayo y en septiembre alcanzó una mejora de 11% en relación a igual mes del año anterior. Las empresas disponen de importantes órdenes de compra con entrega a plazo.

“La actividad de la industria de maquinaria agrícola, actividad tradicional en Santa Fe, creció 62,7% en septiembre de 2020 en forma interanual

En el caso de patentamientos de acoplados el aumento trepó a 48% interanual. Por otra parte, el índice de producción industrial manufacturera correspondiente a “carrocerías, remolques y semirremolques” exhibe desde junio mejoras interanuales. La suba en septiembre fue de 28,7%.

“Otro sector a destacar por su elevada incidencia en el proceso de formación bruta de capital es la construcción”, señaló el informe y destacó que desde mayo manifiesta mejoras mensuales, “aportando nuevas señales acerca de la recuperación de las inversiones. Los despachos de cemento crecen en la provincia de Santa Fe, incluso en su cotejo interanual, mostraron en octubre un incremento de 27,5% en relación al mismo mes del año pasado, siendo además, el mayor registro desde el año 2017.

Fuente: lacapital.com

ECONOMÍA – La morosidad de las empresas cayó por segundo mes consecutivo en septiembre

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Según el informe sobre bancos publicado por el Banco Central (BCRA), el ratio de irregularidad del crédito bajó 0,3% puntos porcentuales frente a agosto y se ubicó en 4,5%.

Por segundo mes consecutivo, la morosidad de las empresas frente al sistema financiero cayó en septiembre, y se ubicó en el 4,5%, según se desprende del informe sobre bancos publicado este viernes por el BCRA.

El ratio de irregularidad del crédito bajó 0,3% puntos porcentuales (p.p,) frente a agosto, en el marco de las medidas adoptadas por el Central para enfrentar los efectos de la pandemia, que incluyen la modificación de los parámetros para clasificar a las personas deudoras y mecanismos de alivio financiero.

A su vez, las previsiones contables atribuibles a préstamos en situación irregular representaron 104,8% de la cartera de crédito en dicha situación, agregó el reporte.

Liquidez y solvencia

Por otro lado, en septiembre el sistema financiero continuó evidenciando márgenes de liquidez y solvencia por encima de los requisitos regulatorios vigentes, en línea con los estándares recomendados internacionalmente.

Esto se dio en un escenario en el que la intermediación con empresas y familias en pesos se expandió a lo largo del tercer trimestre, siendo principalmente impulsada por las medidas tomadas por el BCRA para alentar el crédito y fortalecer el ahorro en moneda nacional, indicó el informe.

Con respecto a los márgenes de solvencia, la integración de capital (RPC) del conjunto de entidades totalizó 23,7% de los activos ponderados por riesgo (APR) en el mes, 0,4 p.p. más que en agosto.

La posición agregada de capital (RPC neta de exigencia mínima de capital) se incrementó 5,8 p.p. de la exigencia normativa en septiembre, hasta 179%. La liquidez amplia se mantuvo en torno a 66% de los depósitos al mes (61,6%para partidas en pesos y 84,3% para moneda extranjera).

Créditos en pesos al sector privado

El saldo de crédito en pesos al sector privado en términos reales registró una leve reducción mensual de 1% en septiembre (+1,8% nominal), por lo que cerró el trimestre con una variación positiva real de 1,6% interanual (i.a.) de 11,5%, siendo está última la mayor de los últimos dos años.

Este aumento interanual fue explicado fundamentalmente por el desempeño de los documentos y de las tarjetas, y se dio en el marco de las medidas impulsadas por el BCRA y el Poder Ejecutivo Nacional, que colaboraron a morigerar el comportamiento procíclico del crédito.

La línea especial a MiPyMEs y Prestadores de Ss. de Salud a 24% TNA acumuló desembolsos por $538.381 millones hasta principios de noviembre, distribuidos entre casi 328.000 empresas. Mediante la línea de crédito MiPyME Plus -destinada a empresas sin acceso al sistema financiero- se desembolsaron $2.683 millones. Las asistencias a las personas monotributistas y autónomas generó 560.930 préstamos con desembolsos por $66.373millones (Créditos a Tasa Cero) a fines de noviembre.

Depósitos en pesos del sector privado

Por otro lado, el saldo real de los depósitos a plazo en pesos del sector privado se incrementó 2,6% en septiembre, representando el sexto mes de variación positiva y acumulando en el trimestre un crecimiento de 11,9%.

Los depósitos a la vista en pesos del sector privado se redujeron en el mes, haciendo que el saldo real de los depósitos totales en pesos de dicho sector permanezca sin cambios.

Resultados del sistema financiero

En los primeros 9 meses del año, el sistema devengó resultados totales integrales en moneda homogénea equivalentes a 2,5% anualizado del activo (ROA) y a 16,8%a. del patrimonio neto (ROE).

En el tercer trimestre el ROA alcanzó 1,9% anualizado, menor que en los dos trimestres previos.

Fuente: ambito.com

IMPOSITIVAS – Vence el plazo para que Pymes adhieran a beneficios impositivos: cuáles son los requisitos y las condiciones

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En la semana se cumplirá el plazo para que las Pymes puedan acceder a beneficios para las inversiones. Te contamos cómo podés acceder

Queda menos de una semana de plazo para que las Pymes cumplidoras puedan inscribirse para solicitar los beneficios fiscales, que fueron aprobados para las inversiones en bienes de capital y en obras de infraestructura. La ventaja es, por ejemplo, que al adquirir una maquinaria en lugar de amortizar en 10 años podrá descontar anticipadamente en dos, pagando de esta manera menos Impuesto a las Ganancias en los próximos años.

El beneficio se limita a las micro y pequeñas empresas, se pone como requisito el de no registrar incumplimientos tributarios, en el período que fue del 1 de enero del 2017 hasta el 26 de agosto de 2020. No cualquier contribuyente puede cumplir con este requisito, ya que algunos de esos meses fueron los que estuvieron con las consecuencias del freno de la economía y los efectos de la cuarentena por la pandemia.

El premio para los cumplidores es la contracara de la moratoria, los que no cumplieron tienen el beneficio que les otorga el régimen de regularización, que fue postergado en reiteradas oportunidades. En cambio el beneficio para los que cumplieron nunca fue ampliado, lo que provoca un trato diferencial e injusto entre ambos tipos de contribuyentes.

Los detalles de la medida

Las empresas que revisten la condición de micro y pequeñas empresas podrán acceder al beneficio impositivo para las inversiones en bienes de capital y en obras de infraestructura que realicen hasta fines del 2021. Consiste en deducir las amortizaciones de esas erogaciones en forma acelerada en el Impuesto a las Ganancias.

El premio para los cumplidores es la contracara de la moratoria

El beneficio se encuentra incluido dentro de las medidas que fueron aprobadas para los contribuyentes definidos como cumplidores, por la ley 27.562 que amplió la última moratoria (ley 27.541). Ya no alcanza con ser “potencial” Pyme, la empresa para poder acceder a los beneficios debe estar inscripta formalmente ante la AFIP en el Registro de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que depende del Ministerio de Producción.

Según la resolución 220 del Ministerio de Producción, comprende a las empresas que tuvieron de facturación, en los tres últimos años, importes que no han superado, según sea la actividad desarrollada, los siguientes límites:

– Construcción: $115.370.000

– Servicios: $59.710.000

– Comercio: $247.200.000

– Industria y minería: $243.290.000

– Agropecuaria: $71.960.000

Son importes sin impuestos, pudiendo deducirse el 75% de las exportaciones.

El beneficio por practicar las respectivas amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación del bien, se clasifica según el tipo de las inversiones de que se trate:

1) Para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados o fabricados: como mínimo en dos cuotas anuales, iguales y consecutivas.

2) Para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables importados: como mínimo en tres cuotas anuales, iguales y consecutivas.

3) Para inversiones en obras de infraestructura: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al cincuenta por ciento de la estimada.

En qué inversiones se aplicarán los beneficios

El beneficio se clasifica según el tipo de las inversiones de que se trate

Este beneficio de amortización se aplicará únicamente para las inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2021. Una vez hecha la opción, por uno de los procedimientos de amortización que tienen beneficios, deberá ser comunicada a la AFIP y será para todas las inversiones efectuadas.

Los mismos se aplicarán en las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias, correspondientes a los ejercicios finalizados con posterioridad al 30 de diciembre de 2020. De esta manera, ya el próximo cierre de ejercicio del 31 de diciembre de 2020 se encuentra incorporado dentro de la medida.

En ningún caso, la deducción prevista dará lugar a la generación de saldos a favor, ni podrá trasladarse a ejercicios futuros. Los referidos beneficios fiscales no resultan acumulativos, debiéndose optar por alguno de ellos.

Se entiende que un contribuyente reviste la condición de cumplidor en la medida que, al 26 de agosto de 2020, no registre incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas, como tampoco en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero del año 2017 y hasta la vigencia de la ley (26 de agosto de 2020).

La AFIP, a través de la Resolución General 4558, reglamentó el beneficio de amortización acelerada creada por la ley 27.562. Para poder acceder habría que inscribirse en el régimen, desde la página Web, y luego de contar con la caracterización en el “Sistema Registral” “471 – Amortización Acelerada – Ganancias” se deberán informar los comprobantes, así como otra información relevante, vinculados a inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados y/u obras de infraestructura.

Este beneficio es aplicable para las inversiones efectuadas desde la vigencia de la Ley N° 27.562 (26 de agosto de 2020) hasta el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive.

Cómo se presentará la información

La presentación de la información se realizará mediante el servicio “web” “SIR Sistema Integral de Recuperos”, opción “Amortización Acelerada – Ley N° 27.541” hasta el último día del mes inmediato anterior a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada delImpuesto a las Ganancias, en la cual se aplique la amortización acelerada del bien o de la inversión en obras de infraestructura.

Dentro del sistema registral, que funciona desde la página Web de la AFIP, ya se encuentra habilitada la inscripción en el registro del beneficio. Al ingresar existe una opción denominada “Beneficio para contribuyentes cumplidores”, ingresando se puede conocer si se cumple con las condiciones para poder acceder a los beneficios y poder generar la solicitud.

Si la AFIP no tiene observaciones sobre deudas o incumplimientos que pueda tener la empresa, al entrar se da la opción directa para la inscripción en el beneficio. Si, en cambio, hay algún incumplimiento ingresando al sitio surge la leyenda de rechazo de la solicitud. Para determinar la situación fiscal que tiene la empresa, desde en ese mismo sitio se puede realizar una consulta sobre el estado del cumplimiento fiscal dentro del período exigido. Efectuada la inscripción, si hay marcha atrás se puede desistir de la misma.

Fuente: iprofesional.com