Home Blog Page 618

ECONOMÍA – Por las nuevas trabas a importaciones, comercios paralizan ventas ante la falta de un valor de referencia para el dólar

0

La circular del Central que endurece el acceso a los dólares a importadores podría desabastecer al mercado interno. La disparada de los tipos de cambio paralelos dificulta el cálculo del costo de reposición. El BCRA dice que no hay más restricciones y que es sólo una normalización de las operaciones del 2019.

El Gobierno nacional sumó un nuevo conflicto con otro de los sectores del comercio internacional. Mientras busca convencer a los exportadores para que aceleren la liquidación de divisas, una semana más tarde que los importadores pidieran exclusividad en el acceso a las dólares frente a un escenario de escasez, el Banco Central emitió una nueva resolución ajustando aún más el cepo para este sector.

Mediante la Comunicación “A” 7138 de ayer, el Central anunció más restricciones para que los importadores accedan al mercado cambiario mayorista, como por ejemplo la exigencia de la aprobación previa de Aduana y que quienes hayan hecho hace un año pagos por importaciones de bienes que aún no ingresaron al país, regularicen su situación para poder volver a hacer pagos anticipados.

Pero no sólo eso, sino que la autoridad monetaria bajó al 10% de lo establecido el ítem de “Anticipo de Operaciones Cambiarias” y la pasó de USD 500.000 a operaciones de USD 50.000, lo que hace que, básicamente, sean todas las operaciones las que tienen que ser informadas y, a partir de esto, que los importadores tengan que esperar el tiempo establecido para acceder el mercado cambiario, que es de 72 horas.

 El Gobierno redujo hoy los aranceles a la importación de productos que no se fabrican en el país, medida que incluye más de 100 posiciones arancelarias, con el objetivo de “favorecer la inversión productiva”. Foto NA

“La medida termina de ponernos en una situación muy complicada. Esto paraliza las operaciones y el 80% de lo que se importa son insumos para la industria, por lo que terminará paralizando a las fábricas”, explicó a Infobae Rubén García, presidente de la Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA).

Visiblemente molesto, García señaló que el Gobierno “hace tiempo que nos falta el respeto y que venimos soportando este tipo de agravios” y que hoy el sector perdió el concepto de valor a la hora de de operar. “Tenemos precio, sabemos que si necesitamos dinero sacrificamos mercadería, pero no sabemos el valor de las cosas, cuánto vamos a necesitar para poder reponer esa mercadería que liquidamos”, agregó.

Fuentes del Banco Central explicaron a Infobae que la Comunicación “no significa mayores restricciones” al mercado cambiario y que esto es “una normalización informativa de importaciones del año pasado, cuando Macri puso el primer cepo. En ese momento no había régimen informativo y esas importaciones no estaban registradas y generaban burocracia en los bancos. Ahora se pide que informen para cerrar esa etapa”.

Respecto del cambio en los montos, desde el BCRA señalan que es un régimen informativo. “Solo para cuestiones estadísticas, no afecta el acceso al mercado. Antes se informaban por más de USD 500.000, pero eso no permitía llevar una estadística de movimientos más bajos. Ahora se pide que se informen desde 50.000 dólares, pero no afecta la operación”.

Un importador de bienes suntuarios señaló que la venta “está parada. Vendo productos que compro en dólares y vendo en pesos. Nuestros compradores están aprovechando la brecha entre el tipo de cambio oficial y el paralelo y vienen contentos con sus pesos, pero nosotros tenemos nuestros valores atados al tipo de cambio oficial y, mientras antes no sabía cuántos pesos iba a necesitar para acceder a los dólares para reponer la mercadería, ahora no sé si voy a poder acceder al mercado cambiario. En este contexto, es mejor no vender porque tenemos precio pero no valor”.

Pero los importadores no sólo señalan que se paralizará la industria, la producción y buena parte de las ventas sino que, además, señalan que ahora la Argentina se expone a un panel en la Organización Mundial de Comercio (OMC) y a presiones de países como Brasil y México por incumplimientos de acuerdos comerciales.

Foto de archivo. Una grúa carga un camión con un contenedor mientras los trabajadores supervisan la operación en el Puerto de Cartagena, Colombia, 14 de mayo, 2012. REUTERS/Joaquín Sarmiento

“Las embajadas están llamando al Gobierno para obtener respuestas. La secretaría niega las SIMI (Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones), no cumplen con las normas del comercio internacional e incumplen con los deberes de funcionarios públicos porque ni siquiera responden. Si nos habilitaran las SIMI no habría problemas, pero no las habilitan, por lo que estamos frente a una paralización”, agregó García.

La CIRA representa a 1.200 empresas repartidas en 30 sectores económicos que tienen un promedio de USD 7.000 millones de importaciones al año. “Parece que con estas medidas buscan sólo contener que no se vaya lo poco que tienen en vez de generar que lleguen más dólares. Esto terminará en que en el corto plazo van a empezar a verse faltantes de insumos, de piezas necesarias para abastecer a la industria local, y las exportadoras no van a poder hacer sus envíos al exterior y tampoco llegarán dólares”, finalizó el titular de la CIRA.

Fuente: infobae economico

IMPOSITIVAS – El Gobierno propone gravar a los plazos fijos, las cajas de ahorro y los títulos públicos en Bienes Personales

0
El proyecto que envió el Gobierno podría alentar el incremento de la cotización del dólar blue ya que propone gravar inversiones que ahora están exentas

Muchas veces se preguntan de dónde sale el valor que tiene el dólar Blue, o se relativiza pensando que representa a un  mercado chico, que no es representativo, y otras cosas más.

Sin embargo, los propios gobiernos a través de sus medidas lo alimentan. Eso podría suceder con un proyecto de ley que envía el Poder Ejecutivo al Congreso por el cual se otorgan beneficios impositivos, en el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales, a las inversiones productivas que se realicen.

Grava a determinadas inversiones

Dentro de ese texto existe un artículo por el que se propone gravar en el Impuesto sobre los Bienes Personales, ya a partir del 2020, a determinadas inversiones que hasta ahora se encuentran exentas y lo estuvieron a lo largo de la existencia del tributo.

Esas inversiones para que no queden gravadas, tendrían que permanecer en el patrimonio, por lo menos durante 270 días del año (75% del año), en forma continua o discontinua, o mantenerse desde el 1 de diciembre hasta el mes de mayo del año siguiente.

Si eso no ocurre, quedarían alcanzadas por Bienes Personales lo que se posee al 31 de diciembre de 2020. Las inversiones, correspondientes a las personas humanas y las sucesiones indivisas, que deben mantenerse, para no pagar el impuesto, por ese período son:

  1. Depósitos en plazos fijos, independientemente de la moneda.
  2. Inversiones en títulos públicos.
  3. Obligaciones negociables emitidas en moneda nacional.
  4. Instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a inversiones productivas.
  5. Cuotas partes de fondos comunes de inversión y certificados de participación de fideicomisos financieros.
  6. Depósitos en cajas de ahorro, independientemente de la moneda, con algunas mínimas excepciones.

En el caso de las cajas de ahorro, se excluye de la medida a los fondos que le depositan a los empleados en relación de dependencia por el pago de los sueldos y los ingresos depositados por los Monotributistas que cobran por sus facturas.

De esta forma, de aprobarse este proyecto, ya no se podrían realizar movimientos de dinero cerca del 31 de diciembre con el objetivo de cambiar la situación de un activo, de gravado o exento en Bienes Personales.

Un ejemplo de ello, es el depósito de dólares en una caja de ahorro antes de fin de año, para retirarlo los primeros días del año siguiente, medida que se llama en el proyecto como de “anti elusión”.

Para no quedar gravadas, las inversiones deberán cumplir una serie de requisitos

Qué dice el proyecto

El proyecto dice lo siguiente:

“Sustitúyese, con aplicación a partir del período fiscal 2020 y siguientes, el primer párrafo del artículo 21 bis del Capítulo I del Título VI de la Ley Nº 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por los cuatro siguientes:”Tratándose de los sujetos mencionados en el inciso a) del artículo 17, si estos hubieran adquirido los bienes o efectuado los depósitos, a los que se refieren los incisos g), h), i), j) y k) del artículo 21, las exenciones allí dispuestas sólo resultarán de aplicación en la medida en que dichos bienes o depósitos permanezcan en supatrimonio, como mínimo, el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los días – contados en forma continua o discontinua- del año calendario correspondiente al período fiscal por el que se declaran. La limitación señalada en el párrafo precedente no resultará de aplicación para aquellas adquisiciones o depósitos realizados dentro del plazo allí señalado pero que se hubieran efectuado con fondos y resultados derivados de esos mismos bienes o depósitos.En caso de no cumplimentarse lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo, las exenciones allí mencionadas resultarán de aplicación solo si esos bienes o depósitos permanecen de forma continuada en ese mismo destino, al menos desde el 1º de diciembre del período fiscal de que se trata hasta el 31 de mayo del año siguiente, inclusive. La moneda nacional depositada en instituciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, en cajas de ahorro, correspondiente a los ingresos contemplados en el artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y los obtenidos por los sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), se encuentra exenta del impuesto sin que le resulten de aplicación las disposiciones de los párrafos precedentes”.

Existe un artículo que propone gravar en el Impuesto sobre los Bienes Personales, ya a partir del 2020, a algunas inversiones

Presunción anti elusión

El decreto reglamentario de Bienes Personales determina, como cláusula anti elusión lo siguiente:

“Cuando las variaciones operadas durante el año calendario en los bienes sujetos al gravamen, hicieran presumir un propósito de evasión del tributo, la Dirección General Impositiva dependiente de la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos podrá disponer que, a los efectos de la determinación de éste, dichas variaciones se proporcionen en función del tiempo transcurrido desde que se operen estos hechos hasta el 31 de diciembre de cada año, ajustándose los importes establecidos siguiendo las normas de la ley y del presente decreto.”

En cambio, lo que se intenta incluir ahora en la ley es una presunción que pasa a ser disposición, que consiste en limitar las exenciones dentro del Impuestos sobre los Bienes Personales, obligando a tener que mantener esos activos por un prolongado lapso de tiempo en el patrimonio para que no se encuentren gravados.

Fuente: iprofesional.com

ECONOMÍA – Cayó un 20% el consumo en supermercados y mayoristas durante septiembre

0

La encuesta difundida por el INDEC reveló que el 72,2% de los supermercados y el 75% de los autoservicios esperan un incremento de precios en octubre.

El 71,4% de los comercios mayoristas que declararon que sus ventas disminuyeron en septiembre, lo hicieron en hasta un 20%.

Pexels

El 44,4% de los supermercados y el 43,8% de los autoservicios mayoristas informaron que sus ventas disminuyeron en septiembre en un 20% promedio.

Según una encuesta difundida este viernes por el INDEC, ese nivel subió diez puntos porcentuales respecto de septiembre último.

Desde el organismo explicaron que el 97,2% de los supermercados consultados contestaron que sus ventas disminuyeron o no variaron. En tanto, de ese grupo el 68,8% consideraron que sus ventas disminuyeron y las caídas alcanzaron hasta un 20%.

Mientras que el 71,4% de los comercios mayoristas que declararon que sus ventas disminuyeron en septiembre, lo hicieron en hasta un 20%

Además la Encuesta Cualitativa de Comercio durante la Emergencia Sanitaria, indicó que el 72,2% de los supermercados y el 75% de los autoservicios esperan un incremento de precios en octubre.

El organismo detalló que el informe anticipa las proyecciones sobre el consumo en esos grandes centros comerciales, que el INDEC difunde con atraso de dos meses con los informes de ventas definitivas y niveles de facturación.

El relevamiento precisó que solamente el 2,8% de los supermercados y el 6,3% de los centros mayoristas indicaron que sus ventas aumentaron en septiembre, en alrededor de un 20%.

Para el 52,8% de los supermercados y el 50,0% de los autoservicios sus ventas no registraron variaciones durante septiembre último.

Ambos sectores de comercialización proyectaron que proporciones mayores al 80% que no habrá cambios en el número de personas empleadas durante octubre, mientras que un 11,1% de los supermercados y un 12,5% de los centros mayoristas proyectaron despidos.

Según la encuesta, los centros de compras encuestados declararon que las ventas disminuyeron en septiembre y el 80% informó que disminuyó la concurrencia de público, en los pocos locales que fueron permitieron su reapertura en el interior del país.

El 100% de los shoppings indicaron que no variará el número de personas empleadas en las administraciones de los centros de compras durante octubre, registrando un mayor porcentaje respecto de lo declarado para septiembre, según el informe del INDEC.

Fuente: ambito.com

IMPOSITIVAS – Autónomos, Monotributistas y Empleados: cómo sigue el año y lo que se espera para el 2021

0

La inflación de este año se calcula que rondará el 40% y se estima que los ajustes de actualización que tendrán las tablas y las deducciones que utilizan todos los contribuyentes individuales para pagar sus impuestos quedarán a la baja.

Autónomos, Monotributistas y Empleados: cómo sigue el año y lo que se espera para el 2021

La inflación de este año se calcula que rondará el 40%, siendo de esta forma mayor que los ajustes de actualización que tendrán las tablas y las deducciones que utilizan todos los contribuyentes individuales para pagar sus impuestos.

Comenzando por los Pequeños Contribuyentes, inscriptos en el Monotributo, a partir del mes de enero del año que viene, verán actualizados sus parámetros (ingresos, alquileres y precio unitario) y las mensualidades que tienen que pagar de acuerdo con la evolución anual del índice de movilidad previsional. Esta variable de actualización fue determinada, discrecionalmente, por medio de decretos del Poder Ejecutivo por el cambio de la fórmula de la movilidad previsional que todavía se encuentra pendiente de definición.

La evolución de los índices de ajuste previsional, fue la siguiente:

  • marzo: 2,3%, más una suma fija de $1.500;
  • junio: 6,12%;
  • septiembre: 7,50%; restando definir el porcentaje para el mes de diciembre

Habrá que ver de qué manera se incluye la suma fija dentro del porcentaje de variación que se use para el Monotributo. El coeficiente que hubiera sido, si no se modificaba la fórmula anterior, estaría alrededor del 42%, superando levemente a la inflación anual estimada. Sin embargo, los aumentos otorgados hasta ahora fueron notoriamente inferiores a la inflación del año, salvo que el ajuste que se haga en diciembre ayude a alcanzar a la inflación anual. Definido el porcentaje de aumento anual, los parámetros de encuadre y las cuotas a pagar del Régimen Simplificado se modificarán ya desde el mes de enero de 2021.

Siguiendo con los empleados en relación de dependencia, obtendrán un incremento en los valores de las deducciones personales y en las tablas que se utilizan para calcular la retención del Impuesto a las Ganancias, considerando la variación del RIPTE (índice salarial) que tuvo desde octubre de 2019, hasta el mismo mes de este año. A pesar de no estar publicados los dos últimos meses, se estima que el incremento total llegará a ser aproximadamente del 30 %, estando diez puntos por debajo de la inflación anual estimada.

En cuanto a los contribuyentes autónomos, recién podrán notar el incremento definitivo que saldrá este año, cuando liquiden el impuesto a las Ganancias correspondiente al año 2021, en junio de 2022. Recién en el mes de agosto de 2021, podrán calcularse los anticipos incorporando el RIPTE determinado este año. Como puede observarse claramente, existe un descalce en la comparación que se hace para calcular el impuesto anual que viene con la incorporación de la actualización atrasada. Resumiendo, todos pierden contra la inflación, menos el Estado que cobra los impuestos usando deducciones y tablas que no se encuentran actualizadas.

A la espera de los beneficios para los cumplidores

Con las modificaciones realizadas, mediante la ley 27.562, los contribuyentes que se encuentren al día tendrán los siguientes beneficios tributarios:

  1. Monotributistas: Contarán con la exención de la parte impositiva de la cuota del monotributo, por determinados meses de acuerdo la categoría en que están inscriptos: Categorías A y B: 6 cuotas; Categorías C y D: 5 cuotas; Categorías E y F: 4 cuotas; Categorías G y H: 3 cuotas y Categorías I,J y K: 2 cuotas. El valor tope de la exención es de $ 17.500
  2. Autónomos: Aumento del 50% del monto de la deducción especial anual.
  3. Se crea un régimen de amortización acelerada para las inversiones en bienes muebles nacionales e importados y en obras de infraestructura, realizadas por las Micro y Pequeñas Empresas, en la medida que se realicen hasta el 31 de diciembre de 2021.

En este caso, no hay previsto beneficios para los trabajadores en relación de dependencia.

Se define que un contribuyente es cumplidor, siempre que al 26 de agosto de este año no registre incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas y en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1 de enero del año 2017. Todavía no se implementaron estos beneficios que llevan un mes y medio de atraso.

Medidas transitorias

Desde el año pasado se viene postergando el procedimiento sistémico de exclusión que hace la AFIP de los Monotributistas que exceden determinados indicadores y por ese motivo se los expulsa del Régimen Simplificado. La nueva fecha del perdón ahora es el 1 de octubre de 2020, quiere decir que durante los meses que fue suspendida esta exclusión los consumos, movimientos bancarios y los otros indicadores no serán tenidos en cuenta por la AFIP para la exclusión de oficio. Los que registran deudas de cuotas pueden aprovechar, hasta fin de mes, la moratoria que condona intereses y sanciones. Lógicamente, aquellos que no tienen ingresos, a pesar de la bondad de la moratoria, no pueden pensar en asumir pagar cuotas en el futuro.

Según la ley, los contribuyentes quedan excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado, cuando:

  1. La suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades, en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto —incluido este último— excede el límite máximo de los ingresos.
  2. Los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos.
  3. El precio máximo unitario de venta, en el caso de contribuyentes que efectúen ventas de cosas muebles, supere $ 29.119,56.
  4. Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto aquellos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente.
  5. Los depósitos bancarios resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de la categorización.
  6. Hayan realizado importaciones de cosas muebles para su comercialización posterior y/o de servicios a consumidores finales.
  7. Realicen más de 3 actividades simultáneas o posean más de 3 unidades de explotación.
  8. Realizar locaciones, prestaciones de servicios y obras, habiéndose categorizado como si realizaran venta de cosas muebles.
  9. Sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones de servicios.
  10. El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad efectuados durante los últimos 12 meses, totalicen una suma igual o superior al 80% en el caso de venta de bienes o al 40% cuando se trate de locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras, de los ingresos brutos máximos fijados para la Categoría H o, en su caso, en la categoría K.
  11. El contribuyente esté incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

Los controles están suspendidos hasta el 1 de octubre. En estos casos, la incógnita que queda es qué pasará con todos estos indicadores que se superaron en los meses que duró la suspensión, si habrá borrón y cuenta nueva o la AFIP podría mirar para atrás y excluir de oficio más adelante. Por ejemplo, si un monotributista durante agosto de este año registró excesivos consumos que no se corresponden con los ingresos que acepta el monotributo, qué va a hacer la AFIP, lo dejará de lado o lo exigirá en el futuro.

Asimismo, sigue sin efecto la baja que hace la AFIP a los contribuyentes que registren atrasos en las 10 últimas cuotas consecutivas del Monotributo. Ahora, la falta de pago de las cuotas vencidas de marzo hasta el mes de septiembre de este año, no se tendrán en cuenta para que se dispare la baja directa que hace la AFIP.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – AFIP extendió beneficios para monotributistas: no serán dados de baja por falta de pagos

0
El organismo recaudador lo resolvió a través de una resolución general

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que ningún monotributista será dado de baja de oficio durante agosto, con el fin de “amortiguar” los efectos del aislamiento social, preventivo y obligatorio a uno de los sectores más golpeados.

También se suspendieron las exclusiones de monotributistas de este mes, a través de la Resolución General N°4799/2020, que será publicada en el Boletín Oficial. Hasta ese momento se establecía la baja del régimen cuando no se abonaban diez cuotas consecutivas.

Este beneficio estaba vigente desde marzo, cuando empezaron las restricciones por la pandemia de coronavirus y la instauración del aislamiento preventivo social y obligatorio (ASPO) por parte del Gobierno.

Desde el organismo señalaron que si bien “existen distintas situaciones previstas en la ley que generan la baja del régimen (la más extendida es cuando la suma de los ingresos brutos del contribuyente excede el máximo establecido por la categoría máxima disponible), se definió que esos cruces sistémicos no serán utilizados en agosto para proceder con exclusiones de oficio”.

La AFIP extendió beneficios para monotributistas: no serán dados de baja por falta de pagos

El Gobierno nacional analiza cambios

El ministro de Trabajo, Claudio Moroni, sostuvo la semana pasada que se piensan realizar cambios para los trabajadores autónomos en relación con la informalidad del trabajo en el país.

“El trabajo irregular es un problema que hay que abordarlo desde muchos puntos de vista y no es solo problema de normas laborales sino de normas impositivas”, detalló durante la conferencia anual del Centro para la Evaluación de Políticas basadas en Evidencia (CEPE), de la Universidad Torcuato Di Tella.

El funcionario aclaró que se está trabajando en conjunto con el AFIP y el Ministerio de Economía cómo modificar los sistemas de pago de régimen simplificado, que “se pensaron como un sistema de inclusión y terminaron siendo una barrera de acceso”.

El organismo lo resolvió a través de una resolución general que será publicada en el Boletín Oficial

Extienden hasta fines de septiembre la inscripción para monotributistas a los créditos a tasa 0%

Por otro lado, según trascendió oficialmente, el Gobierno nacional decidió extender por 60 días más el plazo de inscripción para que los monotributistas y autónomos accedan a un crédito a tasa 0% como parte de las medidas para paliar el impacto económico por la pandemia y la cuarentena como consecuencia del avance del coronavirus.

Según los datos publicados recientemente, más de 600 mil personas se inscribieron hasta ahora para acceder al préstamo que se encuentra dentro del programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP). El monto máximo a acceder es de $150 mil pero dependerá de la categoría en que cada trabajador se encuentre inscripto.

Desde el organismo recaudador detallaron que el crédito cuenta con un “período de gracia de 6 meses” y el repago se realizará, como mínimo, en 12 cuotas fijas sin intereses. Una vez que sea aceptado el préstamo, el monto otorgado se acreditará en el banco indicado por el trabajador y se depositará en tres desembolsos sucesivos e idénticos.

Fuente: iprofesional.com

ECONOMÍA – Las ventas por el Día de la Madre registran la mayor caída en 20 años

0

La estimación fue realizada por la consultora Indecom (Instituto de Estudios de Consumo Masivo) cuando aún faltan tres días para una celebración que esta vez será muy distinta por la cuarentena.

Esta semana volvieron a abrir los shoppings, luego de casi siete meses cerrados (Maximiliano Luna)

A pocos días de celebrarse el Día de la Madre, desde el sector comercial anticipan una caída de las ventas con respecto al año anterior. Según un relevamiento de la consultora Indecom (Instituto de Estudios de Consumo Masivo), realizado a pocos días de la celebración, las ventas podrían llegar a caer hasta un 20 por ciento.

“A pesar de las ofertas, promociones especiales, descuentos con cupones y cuotas, la ventas cayeron más de un 40% en volúmenes de facturación y la tendencia ya es invariable, con un gasto promedio por ticket de $900”, señaló el informe de la consultora.

La imposibilidad de reunirse el domingo también hace que muchos posterguen la compra de los regalos para cuando puedan encontrarse, reduciendo notablemente las ventas masivas.

Indecom detalló que el estudio se realizó sobre 224 comercios mayoristas y minoristas de rubros como indumentaria, calzado, perfumería, electrónica, bijouterie, centros de belleza, restaurantes, bombonerías y florerías de Capital federal, Gran Buenos Aires, Córdoba, Mar del Plata, Rosario, Santa Fe y Mendoza. También se relevaron portales de ventas online, sitios web de empresas de venta multirubro y estadísticas de diferentes cámaras empresarias.

El trabajo señaló que las ventas cayeron en promedio un 41,7% a nivel general, superando la caída del 35,6% registrada en el año 2001, apenas 45 días antes del estallido social por la crisis política y económica que se produjo durante el gobierno de Fernando de la Rúa.

La compra de regalos puede postergarse por la ausencia de reuniones familiares (Maximiliano Luna)

“A la recesión económica que ya atravesaba Argentina, a la inflación insostenible y a la incertidumbre lógica que genera un cambio de gobierno, se sumó la caída en el empleo, las suspensiones y el parate en un sinfín de actividades como consecuencia de la pandemia, conformando un combo destructivo para el bolsillo de los consumidores”, explicó Miguel Calvete, presidente de Indecom.

“La imposibilidad de reunirse el domingo también hace que muchos posterguen la compra de los regalos para cuando puedan encontrarse, reduciendo notablemente las ventas masivas que suelen concretarse para esta fecha”, agregó.

Según el estudio, la suba promedio interanual se ubica en el 44,3%, con un piso de un 25,3% (por ejemplo en indumentaria o lencería) y hasta un 63,3% en artículos importados (como joyas, perfumes y electrónica).

Según Calvete, se suponía que iba a haber una caída importante tras las notorias bajas en el consumo que se produjeron fundamentalmente desde el inicio del aislamiento social obligatorio. Pero sorprendió que el desplome en las ventas sea tan pronunciado en una fecha tan especial.

Por otra parte, a pesar de que casi el 60% de los locales relevados hizo alguna promoción especial para la fecha, con descuentos de hasta 30 %, cuotas sin interés, ofertas en productos seleccionados, cupones para sorteos, 2×1, entre otros, el sondeo muestra que el incremento de precios es muy pronunciado en relación a 2019.

Reapertura Shopping

Los artículos de producción nacional registran aumentos que llegan al 45,2% mientras que los artículos importados de primeras marcas tuvieron subas de hasta un 100 % más caros que hace 12 meses.

“En el caso de los artículos importados, la suba tan marcada se corresponde, obviamente, con la devaluación que sufrió el dólar en lo que va del año y también a la eterna especulación de los comerciantes que buscan salvar el semestre con las ventas por esta fecha”, advirtió Calvete.

Según el estudio, la suba promedio interanual se ubica en el 44,3%, con un piso de un 25,3% (por ejemplo en indumentaria o lencería) y hasta un 63,3% en artículos importados (como joyas, perfumes y electrónica).

La falta o la reducción de ingresos durante la pandemia ha hecho que mucha gente haya colapsado sus tarjetas.

El trabajo señala que que 5 de cada 10 hijos está gastando un promedio de entre $880 y $1000 en el regalo, mientras que 3 de cada 10 llegará a un promedio máximo de $2200. Y solo dos de cada 10 evalúa estar por encima de eso. “Esto demuestra que habrá muy pocas ventas de tecnología, donde el gasto mínimo promedio oscila los $10,200, y de indumentaria o calzado de primeras marcas, donde los precios mínimos parten de un promedio de $3000”, analizó el informe.

Para Calvete, a pesar de que las tarjetas de crédito son el medio de pago más elegido, este año, ni el financiamiento con Ahora 12, Ahora 18 está motivando a la gente para apostar a compras más arriesgadas. “La falta o la reducción de ingresos durante la pandemia ha hecho que mucha gente haya colapsado sus tarjetas y que, a esta altura, ya no tengan margen de financiación”, dijo.

El sondeo también destaca que la falta de pago del IFE 4 hizo que muchas familias no puedan cubrir sus gastos básicos. Finalmente, Miguel Calvete explicó que actualmente los productos de consumo masivo y el pago de tarifas y servicios se llevan la mayoría del ingreso disponible de los argentinos.

Fuente: infobae economico

NACIONALES – Jubilados: la nueva fórmula será con aumentos cada seis meses y un bono “solidario” por decreto

0
Los salarios tendrán más peso en el cálculo que estará vigente desde marzo. Cómo funcionará el bono y que pasará con el aumento de diciembre.

El Gobierno ya tiene lista la nueva fórmula de movilidad que entrará en vigencia a partir del 1 de marzo del año que viene, una vez que sea aprobada por el Congreso. Se trata del proyecto elaborado por representantes del Ejecutivo al que accedió iProfesional y que surgió del debate iniciado en julio en la comisión bicameral para reemplazar el mecanismo suspendido a fines de 2019 por la Ley de Solidaridad.

La iniciativa acordada dentro del oficialismo toma como base el sistema utilizado entre 2008 y 2017 para introducirle “mejoras”. En primer lugar, los haberes se actualizarán un 70% por el índice de remuneraciones estables elaborado por el Ministerio de Trabajo (RIPTE) y un 30% por la recaudación tributaria de ANSES, cuando en la versión original se ajustaban en mitades iguales.

Además, los aumentos serán cada seis meses como en 2008, en lugar de la modalidad vigente de subas cada tres meses. El objetivo, según los considerandos, es “volver a una actualización semestral que permitrá acompañar un proceso de desindexación de la economía“. Es la misma periodicidad que aplicó el Gobierno al otorgar este miércoles el incremento del 28% del salario mínimo por seis meses hasta marzo.

Por otra parte, el rezago de las variables para calcular los ajustes se reducirá en tres meses, por lo que el primer aumento en marzo próximo tendrá en cuenta los salarios y la recaudación registrada entre octubre y diciembre del 2020. El argumento es que el tiempo entre el período de los índices y la fecha de aplicación del incremento debe asegurar la “inmediatez” y evitar “focos de litigiosidad”.

Bono “solidario”

Otro de los cambios clave es la incorporación de un “suplemento extraordinario solidario” a las prestaciones más bajas. Se trata de un bono que será otorgado por decreto cuando la pérdida del haber en términos reales supere en un 10% la diferencia entre el aumento por movilidad y el valor de la canasta básica total del INDEC en el mismo período, que hoy fija la línea de pobreza.

Dicho incremento adicional estará destinado a quienes perciben:

* Jubilación mínima ($18.125),

* Pensión Universal para los Adultos Mayores (PUAM),

* Pensión No Contributiva (PNC),

* Asignación Universal por Emparazo (AUE)

* Asignación Universdal por Hijo (AUH).

El suplemento se abonará en marzo de cada año de acuerdo a las proporciones que extablezca la reglamentación para las distintas categorías de beneficiarios, junto con el incremento de la movilidad previsional, y será un único pago por beneficiario sin integrar el haber o prestación, cuyo valor determinará el Ejecutivo.

También habrá una compensación para aquellos beneficiarios que perciban un haber superior al mínimo garantizado, pero inferior al que resulte de adicionarle el bono “solidario”. En ese caso se les abonará el monto necesario para alcanzar dicho valor.

De aprobarse esta fórmula, habrá otra vez en 2021 habrá un esquema diferenciado de aumentos en los haberes como el de este año, lo que terminó perjudicando más a los ingresos superiores. El Ejecutivo se decidió por ese mecanismo en vistas de las dificultades judiciales que podría acarrear fijar por ley una movilidad segmentada por regímen de contribución o nivel de ingresos, como se sugirió en la comisión mixta.

Una fórmula “desindexada”

En 2020, el haber mínimo aumentó 28,8% en septiembre y el superior, un 18%; mientras que hubo una diferencia negativa de 17 puntos en relación a la movilidad suspendida. Y, previamente, la fórmula implementada en 2017 ocasionó una pérdida de cerca de 20 puntos por la exclusión de un trimestre del cómputo (efecto empalme) y el rezago de seis meses en el cálculo de la inflación.

El bono extra apunta a minimizar en forma limitada el resultado del nuevo cálculo en marzo, que probablemente se verá afectado por la caída de los salarios este año y una inflación mayor en 2021. Para tener una referencia, el RIPTE -el indicador de mayor peso- se incrementó 14% hasta agosto, mientras la recaudación de la seguridad social acumuló una variación del 27,4% en septiembre y la inflación, un 22,3%.

A diferencia de la movilidad suspendida, el nuevo mecanismo no incluye a los precios entre sus componentes. Tal como lo anunció en su momento Alberto Fernández, el objetivo es evitar las fórmulas indexadas a la inflación pasada. Según esta interpretación de los lineamientos de la Corte, el fallo Badaro del 2006 buscó neutralizar los efectos negativos de los procesos inflacionarios, pero “no debe vincularse estricta y necesariamente con los índices de la inflación”.

De esa manera, el oficialismo recogió a su modo las recomendaciones de los previsionalistas, economistas, sindicalistas, jueces y legisladores que participaron de la comisión bicameral. El proyecto elaborado por los técnicos del Ejecutivo ahora debe ser aprobado por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y el Presidente, antes de ser ingresado al Congreso para su tratamiento.

Por otra parte, el Gobierno tiene todavía pendiente definir la recomposición prevista en diciembre, que al igual que la de marzo, junio y septiembre será por decreto. Según la fórmula suspendida, debería ser del 4,48%. Pero fuentes oficiales aseguraron que se definirá recién en noviembre y que podría oscilar entre un 2 y un 4%.

Para ello, el Ejecutivo debería ampliar el Presupuesto del 2020 destinado a las prestaciones de la seguridad social, que en la última modificación se redujo a 2,59 billones.

Fuente: iprofesional.com

NACIONALES – Salario mínimo: acuerdo por suba de 28% en tres cuotas para renegociar en seis meses

0

La suba se dará en tres etapas: el 12% con los sueldos de octubre, 10% con los de diciembre y el 6% restante, en marzo.

El Gobierno logró imponer un aumento de 28% en el salario mínimo, en tres cuotas, bajo la condición de renegociar a partir de marzo a la luz de la evolución inflacionaria. Se trata del acuerdo que dejará plasmado el plenario del Consejo del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, que delibera en el Ministerio de Trabajo con la participación de la CGT, las dos CTA y las principales cámaras empresarias.

El ajuste en el piso de ingresos formales tendrá impacto en unos 300 mil trabajadores no alcanzados por convenios colectivos, y también en 580 mil planes sociales y alrededor de 2 millones de subsidios salariales ATP anclados a la misma variable.

La suba se dará en tres etapas: el 12% con los sueldos de octubre, 10% con los de diciembre y el 6% restante, en marzo. Así el piso salarial aumentará de los actuales 16.875 pesos a $18.900, a $20.587,50, y a 21.600 pesos al final del proceso.

Será la primera vez, desde que se reanudó la institución del Consejo del Salario en el mandato de Néstor Kirchner, que el acuerdo queda sujeto a una revisión con vistas al segundo semestre de aplicación. Fue el mecanismo que encontró la administración de Alberto Fernández para que los gremios aceptaran un ajuste por debajo de la inflación interanual de los últimos doce meses (de hecho, entre 2018 y 2019 el salario mínimo acumuló un desfasaje de 40 puntos porcentuales) y también de la variación prevista del costo de vida hasta fin de año.

Fuente: ambito.com

Novedades previsionales.

0

Nuevo beneficio para los empleadores que cuenten en su nómina con personal mayor a 60 años, embarazadas y otros grupos de riesgo

Los trabajadores del sector privado mayores de 60 años, las mujeres embarazadas y los grupos en riesgo establecidos o que en un futuro establezca la autoridad sanitaria nacional, exceptuados de prestar tareas durante la vigencia del ASPO, recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social.

Los trabajadores, así como los empleadores, deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al INSSJP- Artículo 24 – DNU 792/20.

Fuente: Lisicki Litvin

IMPOSITIVAS – AFIP volvió a prorrogar la feria fiscal

0

La medida se extiende hasta el 25 de octubre inclusive. Durante la vigencia del aislamiento y distanciamiento se mantendrá la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó este miércoles nuevamente la feria fiscal hasta el 25 de octubre de 2020, inclusive. “Durante la vigencia de las medidas de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio se mantendrá la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos”, informó la administración por medio de un comunicado.

La medida prevista en la Resolución General N°4835/2020, que será publicada en el Boletín Oficial, alcanza a determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras e intimaciones de pago, entre otros procedimientos.

La normativa exceptúa de la feria fiscal a los procedimientos que realiza la AFIP por precios de transferencia así como aquellas fiscalizaciones realizadas en función de la información proporcionada por la OCDE sobre cuentas de argentinos en el exterior.

La resolución de la AFIP también incluye entre los procedimientos habilitados a las fiscalizaciones electrónicas (aquellos controles y verificaciones no presenciales que se tramitan íntegramente online).

Una feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social. La medida no suspende las acciones de la AFIP. No obstante, durante su vigencia quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos del organismo.

Fuente: iprofesional.com