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Actuación profesional. Coronavirus

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Programa ATP. Condiciones para la conversión del crédito a tasa cero en subsidio.

Aprueba condiciones para la conversión del beneficio de crédito a tasa subsidiada en subsidio. Se fijan pautas relativas a condiciones del crédito convertible, criterios de financiación, requisitos de cumplimiento de metas de sostenimiento y/o creación de empleo,
características comunes a todos los tramos de empresas según metas de empleo y modalidad de beneficio según dicho tramo en que esté la empresa.

Resolución (MDP) Nº 491/2020 (BO 18/09/2020)

Fuente: Lisicki Litvin

 

NACIONALES – Créditos: las cuotas impagas de los créditos no abonarán intereses punitorios

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Así lo resolvió el Banco Central. De esta forma,  extiende una medida que fue tomada al inicio de la cuarentena hasta diciembre. Tampoco se cobrarán cargos ni comisiones por las operaciones realizadas mediante cajeros.

Créditos: las cuotas impagas de los créditos no abonarán intereses punitorios

El Banco Central (BCRA) extendió por tercera vez en el año la suspensión del cobro de intereses punitorios sobre las cuotas bancarias impagas hasta el 31 de diciembre. La medida se enmarca en medio de la emergencia sanitaria dispuesta en el Decreto N°260/2020 coronavirus (Covid-19), informó la entidad.

Según resolvió la autoridad monetaria en la Comunicación “A” 7101, las cuotas impagas correspondientes a vencimientos de asistencias crediticias, no alcanzadas por la Ley de Tarjetas de Crédito, “sólo podrán devengar el interés compensatorio a la tasa prevista contractualmente y las entidades deberán incorporar esas cuotas a partir del mes siguiente inclusive al final de la vida del crédito, considerando el devengamiento de la tasa de interés compensatorio”.

De esta manera, los saldos impagos de créditos otorgados por entidades financieras cuyas cuotas vencen entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2020 no devengarán intereses punitorios. La resolución también incide sobre el pago de los créditos UVA.

El BCRA remarcó además que las entidades financieras “no pueden cobrar cargos ni comisiones por las operaciones efectuadas mediante todos los cajeros automáticos habilitados y operados en el país por ellas” y, al mismo tiempo, aseguró que “deben arbitrar los medios para que se puedan realizar extracciones como mínimo de $15000 diarios”.

Por último, el Directorio de la máxima autoridad financiera estiró la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020 de la disposición que extiende 60 días los plazos habituales de mora máxima en la calificación de deudores en los niveles 1, 2 y 3.

Fuente: cronista.com

NACIONALES – ATP 5: fijan las condiciones para convertir en subsidios los créditos

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Lo hizo el Gobierno a través de la Resolución 491/2020. La norma precisa que “el Crédito a Tasa Subsidiada podrá convertirse en subsidio en la medida que cumpla con las metas de sostenimiento o creación de empleo”.

ATP 5. Se publicó la medida en el Boletín Oficial.

El Gobierno estableció las condiciones para convertir en subsidios los créditos a empresas de la quinta modalidad Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP 5), a través de la Resolución 491/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo, publicada hoy en el Boletín Oficial.

La norma precisa que “el Crédito a Tasa Subsidiada podrá convertirse en subsidio en la medida que cumpla con las metas de sostenimiento o creación de empleo”.

Explica además que “las metas de empleo serán trimestrales e implicarán una comparación de los promedios contra un mismo período comprendido entre los años 2019/2020”.

Al respecto, se comparará el cuarto trimestre de 2020 con el mismo de 2019; y el primero, el segundo y el tercero de 2021, también con los mismos del año pasado.

La normativa puntualiza que, “si la empresa cumple con las metas de empleo, con el repago del crédito y demás condiciones establecidas, el crédito se entenderá convertido en subsidio, y será total o parcialmente reintegrado por medio de un Aporte No Reembolsable (ANR)”.

Asimismo, aclara que “no procederá el reintegro si la empresa posee empleados suspendidos durante 2021”.

Al mismo tiempo, subraya que, “en caso de que haya tenido empleados suspendidos en el último trimestre de 2020, no podrá acceder al beneficio por ese trimestre, pero no se invalidará los reintegros por los restantes”.

Además, señala que “el reintegro se efectivizará si y sólo si la empresa tuviera la totalidad del crédito pago, y no hubiera incurrido en mora, un atraso superior a 30 días, según lo informado por la entidad bancaria, y no registrara incumplimientos vigentes con el Fondo de Garantías Argentina (FoGAR)”.

Las metas de sostenimiento o creación de empleo y los beneficios correspondientes serán diferentes según la cantidad de empleados que tenga la empresa.

Se clasificará a las empresas en tramos de 1 a 9 trabajadores; de 10 a 39; de 40 a 199; y de 200 a 800 trabajadores.

La cantidad de trabajadores que se tendrá en cuenta para determinar el tramo en el que encuadra la empresa será el promedio del cuarto trimestre de este año.

Fuente: ambito.com

ECONOMÍA – Seis de cada diez argentinos recibe algún tipo de asistencia económica del Estado

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Son cerca de 27 millones, entre jubilados, pensionados y beneficiarios de distintos planes sociales y asignaciones familiares. En 2008 eran 12,7 millones

En 2019, el Estado pagó 21,4 millones de beneficios, entre jubilaciones, asignaciones familiares, AUH y diversos planes sociales. Para este año, por la pandemia y la cuarentena, se pagarán más de 33 millones de beneficios a 27 millones de personas, ya que se implementó el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) -ayuda que llegó a casi nueve millones de personas– y el pago de parte del salario de las empresas privadas, que sirvió para completar los ingresos mensuales de unos tres millones de trabajadores, en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.

Como en algunos casos una persona puede cobrar más de un beneficio (IFE y AUH), se calcula que 27 millones de personas recibe asistencia del Estado.

Es decir, en una población de 45 millones de personas, este año, seis de cada diez ciudadanos recibieron un cheque del Estado. Más de la mitad del presupuesto del Gobierno nacional se aplica a pagar estos beneficios y planes.

Más de la mitad del presupuesto del Gobierno nacional se aplica a pagar beneficios sociales

Cifras

Los 21,4 millones de beneficios pagados en 2019 surgen de un detallado y riguroso estudio elaborado por la Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC), un equipo de especialistas elegidos por concurso público y dirigido por el economista Marcos Makón, difundido por el diario Clarín

De dicho informe se desprende que 7,7 millones de cheques corresponden a jubilaciones y pensiones que se financiaron con aportes y contribuciones aplicados sobre los ingresos salariales de sus beneficiarios. Estos cheques representaron un gasto equivalente al  5,6% del PBI. Es decir, se trata de jubilados o pensionados que están recibiendo la contrapartida por los años de aportes que hicieron durante su vida laboral. A esto se lo denomina “pilar contributivo”.

El resto –13,7 millones- fueron pagos que no tuvieron contrapartida de financiamiento en función de las características laborales de las personas (técnicamente se habla de pilar no contributivo o semicontributivo). Y fue equivalente al 4,7% del PBI.

Los 21,7 millones de cheques representan, en plata, el 10,3% del PBI. El esfuerzo destinado al gasto social es la porción más grande del presupuesto nacional, y viene creciendo en forma sostenida. En 2008, estos desembolsos representaron el 38% del presupuesto de la Administración Pública Nacional. Hoy ya está en el 47%. En otras palabras, uno de cada dos pesos que gasta el Estado nacional se destinaron en 2019 a financiar los 21,7 millones de beneficios.

La contrapartida de esa mayor asistencia estatal es que, al prolongarse la recesión y el achicamiento de la economía y de los recursos, se agranda el déficit del sistema de Seguridad Social. Así, se requiere, para financiarse, de una mayor presión fiscal y de las transferencias del Tesoro Nacional que, también deficitario, acude a la asistencia del Banco Central, en un círculo vicioso que parece no tener solución.

Actualmente el 80% del Gasto Público Social (GPS) corresponde a Seguridad Social. Es el máximo histórico desde 1993. El resto corresponde entre otros, a Educación, Salud o Vivienda.

El crédito o la autorización de gasto vigente al mes de agosto de 2020 “asciende a $7.6 billones de pesos, lo que significa que aumentó un 56,2% con relación a la partida original”, señala el Informe de Ejecución Presupuestaria a agosto de la OPC. Todo por impacto de la pandemia en el gasto público.

Pobreza

A pesar de la magnitud de la ayuda estatal, la pobreza en la Argentina siguió en aumento. En el segundo semestre de 2019, según el INDEC, la pobreza alcanzó al 35,5% de la población urbana. Proyectado a todo el país son 16 millones de personas pobres. Dentro de dos semanas, el 30 de septiembre, el INDEC dará a conocer los datos del primer semestre de este año que se estima será superior al 40%, con un segundo trimestre en torno del 45%: más de 20 millones de pobres.

El Informe de la OPC, que comprende el período 2008-2019, aclara que los pagos corresponden al “número de beneficios y no de beneficiarios. Esto es así dado la falta de disponibilidad de bases de datos con nombre y apellido que permitan identificar al destinatario de las transferencias, sin incurrir en doble contabilización en caso de recibir una persona más de una prestación social”.

Por ejemplo, jubilación y pensión por viudez o este año el cobro de la AUH y el IFE. Si se eliminara el doble beneficio, los 21,4 millones de beneficios de 2019 bajarían a poco menos de 20 millones. Y los 33 millones de 2020 a unas 25 millones de personas.

A pesar de la asistencia estatal, la pobreza continúa en aumento en el país

Pocos contribuyen

Los datos de la OPC marcan que los pagos semi y no contributivos crecen mucho más rápido que los contributivos, y este año a mayor velocidad porque tanto el IFE como el ATP no tienen una contrapartida en aportes anteriores o presentes. Es decir: más personas reciben un cheque del Estado sin haber hecho en el pasado, ni en el presente, una contribución.

Por ejemplo, entre 2008 y 2015, los pagos contributivos pasaron de 6 millones a 7,1 millones y a 7,7 millones en los 4 años siguientes. Y los semi y no contributivos pasaron en 2008-2015 de 6.7 millones a 11,8 millones de beneficios. Y en los 4 años siguientes a 13,7 millones.

Este análisis de los tres pilares (contributivo, no y semicontributivo) es clave para analizar la sustentabilidad del régimen previsional porque, como indica el Informe, “los beneficios otorgados en concepto de jubilaciones y pensiones (con financiamiento contributivo) permanecieron prácticamente estables durante todos los años bajo análisis” (2008/2019), más aún tomando en cuenta el crecimiento de la población. En otras palabras: se mantiene constante la cantidad de personas que aportan dinero al régimen previsional, pero cada vez son más quienes toman dinero de ese fondo.

En las últimas décadas, tanto en Argentina como en el resto de los países de América Latina, se aprobaron programas o políticas destinadas a la población no cubierta por los beneficios de la seguridad social, dando “lugar a un sistema mixto, que combina fuentes de financiamiento contributivas y no contributivas”.

El componente contributivo está conformado por las Jubilaciones y Pensiones, Asignaciones Familiares y el Seguro de Desempleo. En el último año, el gasto asociado a este componente representó 5,6% del PBI. No obstante, “los subsistemas semi contributivo y no contributivo han ido ganando importancia relativa dentro del sistema de protección social, alcanzando una participación del producto de 2,6% y 2,1% del PBI, respectivamente en 2019”. El año pasado el esquema no contributivo brindó cerca de 10 millones de beneficios.

Punto de quiebre: el fin del 1 a 1

Si bien con anterioridad al 2001 existían planes sociales no contributivos, el derrumbe de la convertibilidad fue el disparador de la multiplicidad de planes y medidas que ampliaron el universo de beneficiarios. Y luego siguieron ampliándose ya que desde 2011 la economía no solo no crece sino que retrocedió un 10% por habitante, antes de la pandemia.

Se mantiene constante la cantidad de personas que aportan dinero al régimen previsional, pero cada vez son más quienes toman dinero de ese fondo.

Con la disparada de la desocupación y pobreza, en 2002, se creó el Programa de Emergencia Alimentaria destinado a familias en situación de pobreza, y el Plan Jefes de Hogar (PJyJH) de entre 150 y 200 pesos para familias con hijos de hasta 18 años, con hijos discapacitados y también para las mujeres embarazadas y se reflotó el Programa de Emergencia Laboral (PEL), para realizar actividades comunitarias con un subsidio de $ 150, reemplazado luego por el Programa de Empleo Comunitario (PEC).

En abril de 2003, según datos oficiales publicados por el Consejo Nacional de Administración, Ejecución y Control (CONAEYC), el número de beneficiarios del programa PJyJH alcanzó a 1.987.875 personas.

Estos planes se fueron modificando y ampliando y en la actualidad rigen muchos más: Hacemos Futuro, Progresar, Salario Social Complementario, Jóvenes con más y mejor trabajo, Empleo Transitorio, REPRO, Seguro de Capacitación y Empleo con 1,5 millón de beneficiarios, en su mayoría con el cobro del 50% del salario mínimo, vital y móvil ($ 8.437,50).

Las moratorias jubilatorias permitieron a muchas personas garantizarse algún tipo de ingreso

La importancia de las moratorias

La moratoria previsional fue la otra gran vertiente implementada en 2005 porque por la informalidad y el desempleo muchísima gente no podía jubilarse por no reunir los 30 años de aportes mínimos requeridos. Por la moratoria, más de 3,5 millones de personas -en su inmensa mayoría mujeres (“amas de casa”)- obtuvieron la jubilación mínima, sin haber registrado el total de aportes requeridos (30 años), deduciéndoles del haber los aportes no ingresados en hasta 60 cuotas.

De acuerdo al Boletín de la Seguridad Social, a junio de 2020, sobre 6,8 millones de jubilaciones y pensiones, 3,6 millones (el 52%) son beneficios que fueron obtenidos con la moratoria. Es decir que uno de cada dos jubilados accedió al beneficio gracias a la moratoria, y no por haber cumplido con el total de aportes que marca la ley.

En 2016, a las moratorias, se sumó la PUAM (Pensión Universal al Adulto Mayor) – que cuenta en la actualidad con 170.000 beneficiarios. Son personas de 65 años o más que no pueden jubilarse por no tener los aportes requeridos. Cobran el 80% del haber mínimo, tengan o no algunos años de aportes.

Aun así, actualmente, a 5 años de reunir la edad jubilatoria, una de cada 10 mujeres de entre 55 y 59 años y dos de cada 10 varones de entre 60 y 64 años no podrán jubilarse por contar con pocos años de aportes. De ahí que en el Gobierno están analizando lanzar una nueva moratoria. Esto preanuncia un crecimiento que agrandará el número de beneficiarios, aquellos 21,4 millones de cheques.

Pensiones por invalidez

Las Pensiones no contributivas (PNC) por invalidez tuvieron otra fuerte ampliación asistencial a partir de 2005. Dirigida a personas en situación de vulnerabilidad social con incapacidad para trabajar –disminución del 76% o más en su capacidad laboral—crecieron de 75.947 en 2001 a 1.026.570 a junio de 2020. A esto se suman otras 400.000 PNC para madres de 7 o más hijos, graciables, vejez y leyes especiales. Perciben el 70% del haber mínimo.

Asignación Universal por Hijo

La cuarta gran variante es la Asignación Universal por Hijo (AUH) que abarca a 2,2 millones de padres y 4,3 millones de chicos, y la Asignación por Embarazo. Esta Asignación se creó como un derecho universal que comprende a los hijos menores de padres sin trabajo o que se desempeñan en la informalidad, complementada con la Tarjeta Alimentaria.

Con la expulsión de los trabajadores formales del mercado formal de trabajo, la AUH sigue creciendo en cantidad de chicos. Así pasó de cuatro millones de beneficios en junio de 2018 a 4.3 millones en igual mes de 2020.

A pesar del alcance de todos estos programas sociales y la magnitud presupuestaria de la asistencia social – casi 5% del PBI en 2019, que este año podría duplicarse – muestran los límites insalvables de las políticas asistenciales. Porque más allá de la coyuntura, la pobreza estructural tiene un piso del 25% del total de la población –más de 10 millones de personas- y la magnitud de la pobreza infantil – superior al 50% -compromete el futuro de la sociedad en su conjunto.

Fuente:iprofesional.com

IMPOSITIVAS – Ganancias: ¿pueden los empleados computar la percepción del 35% del dólar ahorro?

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El nuevo régimen de percepción del 35% por compra de dólares, consumos del exterior, viajes, turismo y transporte al exterior, tomó por sorpresa a todos.

El nuevo régimen de percepción de la RG (AFIP) 4815 del 35% por compra de dólares, consumos del exterior, viajes, turismo y transporte al exterior, tomó por sorpresa a todos.

Ante este nuevo panorama, los empleados en relación de dependencia se preguntan si van a poder informar a su empleador las percepciones que le hagan a través del Formulario F. 572 Web y, en ese caso, si el empleador les va a descontar menos ganancias al tomar ese importe a cuenta en los importes a retener mensuales.

Para responder esa pregunta, tenemos que analizar la RG (AFIP) 4003.

Cuando la analizamos, encontramos que el Anexo II indica como se determina el importe a retener.

¿Pueden los empleados computar la percepción del 35%?

En el apartado G, se establece en qué momento el empleador debe considerar los pagos a cuenta y las percepciones informadas por los empleados en el Formulario F. 572 Web en la siguiente pantalla:

Los pagos a cuenta son los que corresponden al impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias y las percepciones son las practicadas por la Aduana en las importaciones y las practicadas de acuerdo a lo previsto en la Resolución General (AFIP) 3819.

El momento que establece la RG (AFIP) 4003 que deben ser consideradas por el empleador es en la liquidación anual o final.

En consecuencia, podemos realizar dos comentarios:

1) Al no estar contemplado aún en la RG (AFIP) 4003, la posibilidad de informar las nuevas percepciones del 35% que se acaban de crear a través de la RG (AFIP) 4815, las mismas no se podrían informar.

¿Pueden los empleados computar la percepción del 35%?

2) Cuando se incorpore la posibilidad de informarlas, si se mantiene el mismo criterio que respecto a las percepciones mencionadas, los empleadores no podrán considerarlas en las liquidaciones mensuales sin solamente en las finales (cuando el empleado deja de trabajar en la empresa) o en la anual que se realiza durante abril del año siguiente hasta el último día hábil de ese mes.

Si se reglamenta de esa forma, las percepciones que se paguen de septiembre a diciembre de 2020, se podrían considerar recién en abril 2021.

En ese sentido, las que paguen de enero a diciembre 2021, recién se podrían considerar en abril 2022.

Esto generaría un perjuicio económico a los empleados debido a que sufrirán el deterioro de su crédito (la percepción) por el transcurso de los meses y el efecto de la inflación que es de aproximadamente 43% interanual.

Entendemos que resulta necesario que se permita al empleador descontar las percepciones en cada liquidación de sueldos mensual cuando el empleado las informe mediante el Formulario F.572Web.

Percepción del 35%: las 15 claves

La AFIP dictó la Resolución General 4.815 estableciendo un nuevo régimen de percepción del Impuesto a las Ganancias o, en su caso del Impuesto sobre los Bienes Personales.

A continuación detallamos las claves de la norma:

1) ¿Desde cuándo se aplica el régimen de percepción?

El régimen de percepción se aplica sobre las operaciones realizadas desde las 0 hs del 16/09/2020.

2) ¿Cuál es el porcentaje de las percepciones?

El porcentaje de las percepciones es del 35%.

3) ¿A cuenta de qué impuesto puedo tomar las percepciones?

Si sos monotributista y no sos responsable del impuesto a las ganancias, podes computarlas como pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales.

En caso contrario, podes computarlas como pago a cuenta del impuesto a las ganancias.

4) ¿Y si no soy contribuyente de Ganancias o, en su caso, de Bienes Personales?

Si no sos contribuyente de ganancias o, en su caso, de Bienes Personales, vas a poder pedir la devolución de las percepciones una vez finalizado el año calendario.

Es decir, en enero 2021 vas a poder pedir la devolución de las percepciones que te practiquen en 2020.

La RG (AFIP) 4.815 establece el procedimiento para la devolución pero no indica en qué plazos el Organismo va a resolver los pedidos y acreditar los fondos.

5) ¿Sobre qué operaciones se aplica?

Se aplica sobre las mismas operaciones que están gravadas por el Impuesto PAIS. Es decir:

– Compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones en los términos de la reglamentación vigente en el mercado de cambios, efectuada por residentes en el país.

– Consumos en moneda extranjera por la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, a través de tarjetas de crédito, débito, compra, etc.

– Consumos en moneda extranjera de servicios prestados por sujetos no residentes en la Argentina, a través de tarjetas de crédito, débito, compra, etc.

– Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país.

– Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en la medida en la que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes en los términos que fija la reglamentación.

Claves del nuevo recargo del 35 por ciento

6) Realicé un consumo con tarjeta de crédito en moneda extranjera el día 15/09/2020 y voy a pagar el resumen de la tarjeta dentro de 20 días. ¿Me van a practicar la percepción sobre ese consumo?

En nuestra opinión, no corresponde la percepción debido a que el art. 15 de la RG (AFIP) 4815 indica “La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación a las operaciones efectuadas desde el día de su vigencia”.

En consecuencia, dado que la operación se realizó el día anterior a la vigencia del régimen, no corresponde practicar la percepción sobre la misma.

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7) ¿Corresponde que me practiquen las percepciones si soy un sujeto no residente en el país conforme las normas del Impuesto a las Ganancias?

No. Si sos un sujeto no residente en el país, en los términos del artículo 116 y siguientes de la Ley de Impuestos a las Ganancias, no corresponde que se practiquen la percepción.

El problema es que no hay una reglamentación que indique la documentación que tenés que presentar ante el agente de percepción para que no te practique la percepción.

Ante la imposibilidad que tiene el agente de percepción de poder verificar que efectivamente no sos residente en el país, en general practican la percepción.

8) ¿Sobre qué importes se realizan las percepciones?

Las percepciones se realizan sobre el importe total de las operaciones, excepto en el caso de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país donde se practican sobre el precio, neto de impuestos y tasas.

Las percepciones del Impuesto PAIS no son base para las percepciones de la RG (AFIP) 4815.

9) ¿Hay operaciones por las cuales no corresponde aplicar la percepción?

Si. No corresponde aplicar la percepción cuando realices las siguientes operaciones:

a) Gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos.

b) Gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino;

c) Adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población por parte de las entidades reconocidas en la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.

En la práctica, en general te van a practicar las percepciones por estas operaciones y vas a tener que pedir la devolución al agente de percepción acreditando las mismas con documentación como facturas, contratos, etc.

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10) ¿Quiénes van a practicar las percepciones?

Las percepciones van a ser practicas por los mismos sujetos que hoy practican la percepción del Impuesto PAIS:

– Bancos y Casas de Cambio que venden moneda extranjera, Bancos emisores de tarjetas de crédito, débito, compra, agregadores o agrupadores de pago, etc.

– Agencias de viajes y turismo mayoristas y minoristas.

– Empresas de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país

11) ¿En qué momento me van a practicar las percepciones?

Las percepciones te la van a aplicar en el mismo momento en que te practiquen las percepciones del Impuesto PAIS.

– Al comprar la moneda extranjera.

– Al pagar el resumen o liquidación de la tarjeta

– Al debitarse el consumo efectuado con tarjeta de débito de la cuenta bancaria asociada.

– Al pagar los servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país.

– Al pagar los servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.

12) ¿Qué comprobantes me van a entregar por las percepciones practicadas?

Las percepciones van a estar discriminadas en los documentos de las operaciones de cambio, en los resúmenes de liquidaciones de las tarjetas, en los extractos bancarios, en las facturas de las agencias de turismo, en los tickets emitidos por las empresa de transporte con destino fuera del país, etc, según los tipos de operaciones realizadas.

13) ¿Puedo evitar que me practiquen la percepción si tengo el certificado de exclusión de retenciones de ganancias previsto en la RG (AFIP) 830?

No. La RG (AFIP) 4815 expresamente indica que no resulta aplicable ese certificado a los fines de este régimen de percepción.

14) ¿A quién se va a practicar la percepción en el caso de compras con tarjeta de crédito, de compra y/o de débito?

Cuando la operación sujeta a percepción se realice mediante tarjetas de crédito, de compra y/o de débito, la percepción será practicada, según corresponda, al titular, usuario, titular adicional o beneficiario de extensión.

15) ¿Quién puede computar la percepción cuando la misma es discriminada en un comprobante a nombre de un sujeto no inscripto en la AFIP?

En estos casos, la percepción sólo podrá ser computada en la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias por el contribuyente que haya efectuado el pago de dichas operaciones, siempre y cuando el sujeto no inscripto se encuentre declarado como carga de familia y sólo en la proporción correspondiente.

En caso contrario, el sujeto no inscripto podrá solicitar la devolución de la percepción conforme el procedimiento ya descripto.

Sebastián M. Domínguez

Socio de SDC Asesores Tributarios

Fuente: iprofesional.com

Actuación profesional. Coronavirus.

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Amplían el alcance del Programa Soluciona a Universidades y otros.

Amplían los sujetos que podrán acceder quedando alcanzadas: a) las personas jurídicas -inc. a) Art.49 Ley de Impuesto a las Ganancias, constituidas en la Rep. Argentina o habilitadas para actuar dentro de su territorio; empresas con participación estatal, asociaciones, cooperativas, mutuales, fundaciones, entidades civiles o mutualistas, constituidas en la Rep. Argentina o habilitadas para actuar dentro de su territorio o b) Ser universidades, organismos públicos o entes públicos que no pertenezcan a la Administración Nacional, Provincial o Municipal centralizada o empresas estatales.

Resolución (SIECYGCE) Nº 164/2020 (BO 17/09/2020)

Fuente: Lisicki Litvin

ECONOMÍA – Para el campo, las nuevas restricciones cambiarias profundizan la falta de confianza y afectan la inversión y el empleo

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Dirigentes del sector agropecuario cuestionaron las medidas anunciadas por el Banco Central. El impacto de las mismas en los costos de producción y las exportaciones.

Las nuevas restricciones sobre el dólar aplicadas por el Gobierno argentino provocan una mayor incertidumbre en todos los sectores de la sociedad, entre ellos en la cadena agroindustrial, que es la principal generadora de divisas que ingresan al país por las exportaciones, que representaron un 73% del total embarcado durante el primer semestre de este año.

Daniel Pelegrina, presidente de la Sociedad Rural Argentina (SRA), dijo que las medidas anunciadas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y publicadas ayer en el Boletín Oficial, “tienen su origen en la falta de confianza y no hacen mas que socavar precisamente esa confianza que es imprescindible para la recuperación, y nos alejan aún más de atraer la inversión y generar empleo”.

Y agregó: “Desde la micro, los anuncios del Banco Central suman nuevos obstáculos para el acceso a las divisas necesarias para poder exportar, apoyándose en las prefinanciaciones. Seguramente también traerán problemas con los insumos debido a la obligación de cancelar deudas y varios efectos colaterales que incidirán negativamente en las empresas agroindustriales y que terminarán trasladando a los productores”.

Por otro lado, la máxima autoridad de la SRA, sostuvo: “Argentina necesita inversión interna y externa. Ese sin duda es el camino para crear empleo y desarrollo, y todas estas medidas y señales van en sentido contrario y solo generan mayor incertidumbre”

Otros de los dirigentes del campo que opinó sobre las medidas oficiales fue el titular de Confederaciones Rurales Argentinas (CRA). Jorge Chemes, dijo: “Estas medidas siguen sumando incertidumbre en los productores. Tenemos una brecha del 85% al menos entre los dólares oficiales y el del campo. Esto sigue deteriorando la supervivencia de los productores y no hay margen de previsibilidad con lo que genera el gobierno. La mayoría de los insumos del campo son en dólares y van a dólar blue y nosotros vendemos nuestra producción a dólar oficial. Es muy difícil producir así”.

En representación de los pequeños y medianos productores, analizó las medidas el presidente de la Federación Agraria Argentina (FAA), Carlos Achetoni: “Las decisiones del Banco Central no solucionan los problemas de inflación y falta de competitividad. Lamentamos que una vez más las cuestiones cambiarias y financieras estén por sobre un debate sincero sobre la economía real: como producir más, como generar más empleo, como formalizar la economía, como exportar más, como recuperarnos de la difícil situación en que estamos”, dijo.

Achetoni coincidió con sus colegas de la Mesa de Enlace, quienes señalaron que las últimas medidas anunciadas afectan a la inversión y generación de nuevos puestos de trabajo: “La aceleración en el precio del dólar real, la inestabilidad y las consecuentes restricciones, son producto de la gran incertidumbre que existe en relación con el rumbo del país y la falta de certezas y de seguridades. Todo esto atenta contra las posibilidades e intenciones de inversiones, lo cual afecta fuertemente nuestra economía. Se debería contar con previsibilidad y seguridad jurídica, que descomprima todas las especulaciones que surgen y que realmente no conducen a nada bueno al país y a los argentinos”, comentó el dirigente.

El impacto en las exportaciones

Los dirigentes de la Confederación Intercooperativa Agropecuaria (Coninagro) manifestaron su preocupación por el impacto de las medidas del Banco Central en las exportaciones agroindustriales. “Las mismas necesitan un tipo de cambio único, competitivo y no discriminado en contra de la exportación”.

Pero además señalaron: “Las nuevas medidas, en principio no son las mejores y hasta se puede decir son peligrosas porque contribuyen a la gran crisis de confianza que existe. No es verdad que no hay dólares: los hay pero fuera del sistema y hay que generar incentivos para que ingresen, mantener el intervencionismo cambiario no generará ingreso de dólares al sistema”.

Desde FADA también alertaron sobre la elevada presión impositiva que afecta al sector agropecuario (FADA)

Además, el presidente de la entidad, Carlos Iannizzotto, comentó: “Se necesita tener reglas claras a favor de la producción y la exportación. Las medidas anunciadas pueden aumentar la brecha ca

mbiaria y esto genera un desaliento, debilita la confianza, con mayor lugar a la especulación y no a la producción”.

“Para los exportadores por su parte es un desaliento ya que mantiene el dólar oficial cuando todas las demás cotizaciones se elevarán. Es decir más brecha, más desincentivo para exportar y para liquidar. En el tema financiamiento externo, escaso para Argentina, en momento de liquidez ilimitada, es otra oportunidad que perdemos, para invertir en proyectos que generen empleo, diversificación de la producción de todo el sector cooperativo e integración en cadenas de valor”, dijo el dirigente del campo.

Otras opiniones

Por su parte, el economista Jefe de la Fundación Agropecuaria para el Desarrollo de Argentina (FADA), David Miazzo, explicó que el cepo y la profundización del mismo, “son parches temporarios, a una situación que lleva indefectiblemente a un aumento del tipo de cambio. No hay una solución a los problemas de fondo, que son el exceso de pesos, la falta de confianza y la falta de un programa económico consistente. Sin esto, lo único que sucederá es que los parches serán cada vez más grandes”.

Además, el especialista recordó: “Argentina, por sus recurrentes crisis, es un país sin crédito de largo plazo, por lo que muchas empresas han tomado créditos en el exterior aprovechando mayores montos, mayores plazos y menores tasas. ¿Para qué han tomado crédito? Para invertir, ampliar plantas de producción, incrementar su producción y el empleo que generan”.

En relación al impacto que las medidas implementadas por el Banco Central tendrán en la actividad agropecuaria, Miazzo dijo: “Lo más problemático es que a estas empresas el BCRA les dejará de vender dólares oficiales para cancelar esas deudas, sólo le venderá el 40% a un tipo de cambio de $75, y el resto deberá refinanciarlo o acudir a un tipo de cambio contado con liquidación de unos $130”.

Más impacto

A la anterior explicación, el economista agregó que las medidas complicarán cualquier tipo de financiamiento externo para inversiones. “¿Quién le va a prestar a una empresa Argentina para ampliar su producción, construir un frigorífico o cualquier planta agroindustrial si el gobierno no le deja comprar dólares para pagar esas deudas?”, se preguntó David Miazzo.

Y al respecto, presentó el siguiente ejemplo: “Una empresa de maquinaria agrícola o una empresa de insumos, tienen como clientes a productores agrícolas que reciben por cada dólar de soja que producen $50 ($75 – 33% de retenciones). Esa empresa si tenía endeudamiento, tendrá que pagar un dólar de $130 si no logra reestructurarla”.

Por último, las medidas provocan una mayor preocupación entre los productores por el aumento de los costos, a partir de mayores restricciones a los dólares que se necesitan para importar maquinaria o sus partes o para importar insumos como fertilizantes o fitosanitarios. El economista de FADA, recordó que en el cepo al dólar que se implementó entre 2012 y 2015, “los costos de los insumos crecieron por la dificultad de las empresas de acceder a los dólares”, señaló.

Fuente: iprofesional.com

ECONOMÍA – Extienden hasta fin de año suspensión del cobro de comisiones para operar en cajeros

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El Banco Central determinó que las entidades financieras no pueden cobrar cargos ni comisiones por las operaciones en estas terminales

Las operaciones en los cajeros automáticos continuarán sin cobrar comisiones hasta fin de año, luego de que el Directorio del Banco Central decidiera una extensión de la medida que iba a finalizar el 30 de septiembre.

Fuente: ambito.com

ECONOMÍA – Dólar: siguen suspendidas las operaciones en los bancos por ajustes de sistemas a las nuevas medidas

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Distintas entidades bancarias consultadas por Ámbito confirmaron que estaban adecuando sus sistemas al nuevo escenario, y que la operación volverá a estar habilitada en el transcurso de esta semana.

Compra de dólar. La operación volverá a estar habilitada en home banking con el transcurso de las horas.

En el segundo día de las nuevas medidas que rigen en el mercado cambiario dispuestas por el BCRA, los bancos siguen con sus operaciones de compra y venta de dólares suspendidas debido a la necesidad de ajustar sus sistemas a las nuevas normativas. Desde el sector bancario señalan que se irá normalizando durante esta semana, aunque no descartan que alguna operatoria regrese a comienzos de la siguiente.

Distintas entidades bancarias consultadas por Ámbito confirmaron que están adecuando sus sistemas al nuevo escenario. Sin embargo, debido a las dificultades que implica, la actualización lleva tiempo por lo cual dependerá de la capacidad de cada banco para hacerlo.

Por este motivo, hubo distintos panoramas respecto al regreso de la operación. Por un lado, algunos señalaron que la adecuación era cuestión de horas y preveían normalizar la operatoria durante este miércoles. Si bien esto no ocurrió, es posible que ocurra en las próximas horas. Otros, en cambio, fueron más cautos y señalaron que podría darse a partir del viernes, aunque también apuntan que la normalización completa ocurrirá la semana próxima.

Desde ayer, la compra de dólar oficial tendrá el recargo del 30% del impuesto PAÍS, más una percepción de 35% sobre el impuesto a las Ganancias o Bienes Personales.

La norma precisa que “las percepciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de Bienes Personales para los adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y que no resultan responsables de Ganancias”.

La percepción se calcula sobre el monto en moneda extranjera de la operación (sin contar el Impuesto PAIS). Cuando los anticipos realizados por un individuo superen el monto correspondiente a ingresar por Ganancias y Bienes Personales, el excedente será reintegrado.

La medida precisa que “los sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones, que no sean contribuyentes de Ganancias o, en su caso, de Bienes Personales, y que, consecuentemente, se encuentren imposibilitados de computar las aludidas percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción”.

En tanto que, para para los demás sujetos, las percepciones se realizarán “a cuenta de Ganancias”.

La percepción tendrá una alícuota del 35% y alcanzará a las compras de moneda extranjera para atesoramiento así como a las compras con tarjeta de crédito y débito que sean canceladas en moneda extranjera. La medida recae sobre todas aquellas operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS .

La resolución puntualiza que “no se encuentran sujetas al presente régimen de percepción las operaciones de gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos”.

Tampoco se encuentran alcanzados “los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la ciudad de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino”.

Del mismo modo, quedan exentas las operaciones de “adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población”.

Fuente: ambito.com

IMPOSITIVAS – La AFIP ya habilitó la opción para adherir a la moratoria ampliada

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La AFIP ya habilitó la opción para adherir a la moratoria – Ley 27562 en el sistema “Mis Facilidades”. Cuáles son las condiciones y beneficio

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya habilitó la opción para adherir a la ampliación de la moratoria dentro del sistema “Mis Facilidades”. Así lo informan distintos blogs de profesionales en Ciencias Económicas.

La AFIP ya reglamentó la moratoria

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la adhesión a la ampliación de la Moratoria 2020. Pymes, comerciantes, profesionales, grandes empresas, monotributistas, autónomos, cooperativas y entidades sin fines de lucro podrán regularizar sus deudas tributarias, aduaneras y previsionales en hasta 120 cuotas.

Los contribuyentes tienen tiempo hasta el 31 de octubre para registrarse a través de afip.gob.ar.

“El objetivo de la ampliación de la moratoria es aliviar la situación de los contribuyentes. Es una herramienta más del Estado para amortiguar el daño, sostener los puestos de trabajo y encarar el proceso de recuperación después de la crisis a la que condujo el gobierno anterior y que profundizó la pandemia”, expresó la titular dela AFIP, Mercedes Marcó del Pont.

La AFIP reglamentó la moratoria

La Resolución General 4816 publicada en el Boletín Oficial pone en marcha la Ley 27.562. La iniciativa aprobada por el Congreso de la Nación extendió el alcance de la Moratoria 2020 para incluir a aquellas personas humanas y personas jurídicas que originalmente no habían sido contempladas a finales del año pasado.

La ampliación de la moratoria no solo extiende el universo de contribuyentes beneficiados sino que también contempla la posibilidad de regularizar deudas con la AFIP generadas durante la pandemia del Covid-19. Para eso, permite la inclusión de obligaciones vencidas hasta el 31 de julio.

Las empresas e individuos que adhieran al plan de facilidades comenzarán a pagar la primera cuota el 16 de diciembre. La moratoria prevé beneficios para los contribuyentes cumplidores.

La Moratoria 2020 contempla plazos más extensos para que los pequeños contribuyentes regularicen sus obligaciones vencidas. Las empresas e individuos que cuenten con un Certificado Mipyme vigente al momento de adhesión podrán acceder a 120 cuotas para pagar sus deudas tributarias y aduaneras así como 60 cuotas para los aportes de la seguridad social. El resto de los contribuyentes podrá ingresar susdeudas tributarias y aduaneras en planes de facilidades de hasta 96 cuotas y contará con plazos de hasta 48 meses para las obligaciones previsionales.

“La ampliación de la Moratoria 2020 forma parte del conjunto de medidas estatales como el Programa ATP, el IFE y las distintas líneas de crédito a la producción que buscan amortiguar el impacto de la pandemia. Políticas públicas para acompañar laproducción y trabajo”, expresó Marcó del Pont.

Principales características de la ampliación de la Moratoria 2020

● Permitirá incluir deudas vencidas hasta el 31 de julio de 2020

● Será posible adherirse hasta el 31 de octubre de 2020

● Primera cuota vence el 16 de diciembre

● Dependiendo del tamaño de las empresas e individuos que se adhieran pueden regularizar sus deudas en hasta 96 o 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras. Los plazos son de hasta 48 o 60 cuotas para las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social.

Moratoria AFIP 2020: su reglamentación

● Condonación parcial de intereses y total de multas.

● Tasa de interés fija del 2% mensual hasta mayo de 2021. A partir del mes siguiente se aplicará una tasa variable en pesos.

● Condiciones para las empresas de mayor tamaño. Durante 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.

● Establece para un grupo de contribuyentes la obligación de repatriación de activos financieros situados en el exterior en un plazo de 60 días desde que se formaliza la adhesión.

Fuente: iprofesional.com