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IMPOSITIVAS – La AFIP da más tiempo para la implementación del “Libro de IVA Digital”

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A Través de la Resolución General 4796/2020 publicada en el Boletín Oficial, la AFIP da más tiempo para la implementación del “Libro de IVA Digital”.

En los considerandos de la norma se menciona que “habida cuenta del gran universo de responsables que se encontrarán alcanzados por el referido régimen a partir del período agosto 2020, razones de buena administración tributaria aconsejan modificar las fechas de aplicación de la mencionada norma, en orden a facilitar el cumplimiento de la obligación de registración electrónica de las operaciones.

Las disposiciones de la flamante resolución general entran en vigencia de la siguiente manera:

a) Obligación de registración electrónica de las operaciones mediante la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”:

1. Para responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado notificados respecto de su inclusión, en el Domicilio Fiscal Electrónico: a partir del mes siguiente al de la notificación.

2. Para responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado no comprendidos en el punto anterior, que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas, con anterioridad al 1 de octubre de 2019, y hayan efectuado operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto durante el año calendario 2018 por un importe total neto de impuestos y tasas:

2.1. Igual o inferior a $500.000: a partir del período junio de 2020.

2.2. Superior a $500.000 e inferior o igual a $2.000.000: a partir del período julio de 2020.

2.3. Superior a $2.000.000 e inferior o igual a $5.000.000: a partir del período septiembre de 2020.

2.4. Superior a $5.000.000 e inferior o igual a $ 10.000.000: a partir del período octubre de 2020.

2.5. Superior a $10.000.000: a partir del período noviembre de 2020.

3. Para el resto de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado: a partir del período diciembre de 2020.

Más tiempo para la implementación del “Libro de IVA Digital”

4. Para los responsables exentos ante el impuesto al valor agregado: a partir del período enero de 2021. Por los períodos hasta diciembre de 2020 inclusive, se continuará con la registración electrónica.

Sin perjuicio de la aplicación obligatoria dispuesta precedentemente, desde períodos anteriores a los indicados, los contribuyentes podrán registrar electrónicamente las operaciones mediante la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”.

A tales efectos, los sujetos interesados deberán previamente acceder con Clave Fiscal a través del sitio web de la AFIP, al servicio “Sistema Registral”, menú “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales”, “Caracterización”, y seleccionar la caracterización “441 – Registración de Operaciones – Libro de IVA Digital”.

Una vez ejercida la opción, los contribuyentes estarán obligados a la registración electrónica de las operaciones a través de la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”.

Fuente: iprofesional.com

NACIONALES – Confirmado: ATP 5 de septiembre dará beneficios a empresas que incorporen trabajadores

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En los próximos días las empresas podrán inscribirse al programa ATP que cubre el 50% de los sueldos de los empleados. El mes que arranca viene con cambios. Se sumarán a nuevos sectores como jardines maternales, transportes escolares y gastronomía.

El Gobierno nacional confirmó que en el nuevo tramo del Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) de septiembre las empresas que mantengan o incorporen trabajadores recibirán beneficios, y además se sumarán a nuevos sectores que podrán acceder al programa como jardines maternales, transportes escolares y gastronomía.

Para la nueva edición del ATP (ATP 5) el gabinete económico resolvió un nuevo listado de sectores críticos y una nueva versión del préstamo -instrumento que fue puesto en marcha en el ATP 4- pero que en esta oportunidad se modifica para estimular la generación de empleo. De acuerdo con las nuevas pautas del programa, las empresas que mantengan su plantilla o incorporen trabajadoras/es en la comparación interanual con 2019, podrán beneficiarse con la reducción de las cuotas.

Termina el mes y las empresas ya empiezan a manejar opciones para el pago de los salarios en el mes de septiembre, correspondiente a agosto, en el marco de las cuentas afectadas como consecuencia de la pandemia y la menor actividad. En los próximos días podrán inscribirse al programa ATP que cubre el 50% de los sueldos de los empleados, y que viene con novedades.

Este miércoles, en una nueva reunión del gabinete Económico-Social en Casa Rosada, el Gobierno evaluó cómo sigue ese plan. Participaron el jefe y la vicejefa de Gabinete, Santiago Cafiero y Cecilia Todesca Bocco; y los titulares de los ministerios de Economía, Martín Guzmán; de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas; de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Claudio Moroni; y del Banco Central, Miguel Pesce, y de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont.

El Gobierno mantendrá un esquema similar al anunciado para el ATP 4, que incorporó el criterio de facturación para la definición del tipo de ayuda, con el agregado de que los créditos a tasa subsidiada –destinados a todas las empresas con incremento de facturación de 0% al 30% junio 2020 versus junio 2019– puedan convertirse en subsidios siempre y cuando se conserven y creen nuevos puestos de trabajo.

Los créditos tienen una tasa de 0% para las empresas que hayan facturado entre 0% y 10% más que en junio de año pasado; del 7,5%, si la facturación se incrementó entre 11% y 20%; y del 15%, si la empresa vendió entre 21% y 30% más que el año pasado.

Según anunció el Gobierno el mes pasado, aquellas firmas que cumplían con estos parámetros estaban habilitadas para solicitar el crédito, que podía ser tomado en forma total o parcial. Su destino obligado es el pago de los salarios.

En los próximos días se abrirá el plazo para que las empresas puedan inscribirse en el ATP y deberán esperar si son aprobadas o no. Luego será ANSES quien se encargue de depositar en la cuenta de los empleados los salarios.

Las empresas inscriptas en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) tendrán asistencia del Estado con el pago del Salario Complementario que abarca hasta el 50% del salario de los trabajadores.

Fecha de cobro Salario Complementario: consulta del ATP ANSES

En la página web de la ANSES, en el apartado Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción (ATP) se puede chequear el estado del trámite de cada trabajador cuya empresa se suscribió.

Para hacerlo, basta con ingresar en https://servicioscorp.anses.gob.ar/ATPConsulta/ con el número de CUIL.

La ANSES informa si el trabajador está registrado en el programa o no. En caso de negativa, aconseja consultar con el empleador. En caso afirmativo, informa la fecha de cobro si la misma ya fue determinada por el organismo.

El pago se efectiviza en la cuenta bancaria cuyo CBU fue informado por el empleador a la ANSES.

Fuente: ambito.com

IMPOSITIVAS – La AFIP extendió beneficios para monotributistas: suspendió las exclusiones de agosto

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Por otra parte, la Administración Federal de Ingresos Públicos también estableció que ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por falta de pago de sus obligaciones durante agosto.

Esta decisión se tomó a través de la Resolución General N°4799/2020, que será publicada en el Boletín Oficial, y que implica que se extienden a agosto los beneficios vigentes que ya estaban vigentes desde marzo. Hasta este momento se establecía la baja del régimen cuando no se abonaban diez cuotas consecutivas. La AFIP informó que resolvió que en agosto no será computado a los efectos de contabilizar el período necesario para la aplicación de las bajas automáticas.

“Asimismo, existen distintas situaciones previstas en la ley que generan la baja del régimen. La más extendida es cuando la suma de los ingresos brutos del contribuyente excede el máximo establecido por la categoría máxima disponible. La AFIP definió que esos cruces sistémicos no serán utilizados en agosto para proceder con exclusiones de oficio” informó en un comunicado la Administración Federal de Ingresos Públicos.

IMPOSITIVAS – La moratoria impositiva ya es oficial: puntos claves de una medida clave para muchos argentinos

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La ampliación de la moratoria fue oficializada en el Boletín Oficial. La Ley 27.562 fue aprobada por 41 votos a favor contra 28 negativos.

La ampliación de la moratoria impositiva fue oficializada este miércoles en el Boletín Oficial. La Ley 27.562 fue aprobada por 41 votos a favor contra 28 negativos.

La extensión de la moratoria que fue oficializada este miércoles.

El proyecto de ley de ampliación de la moratoria permite a los autónomos, monotributistas y empresas acceder a un plan de pagos para deudas impositivas y previsionales acumuladas hasta el 31 de julio.

Moratoria: acceda al texto de la nueva ley

La norma establece que se podrán acceder a planes entre 48 y 120 cuotas para regularizar las deudas acumuladas hasta esa fecha y prevé premios para los contribuyentes cumplidores.

Puntos centrales de la ampliación de la moratoria

Los principales puntos de la ley son los siguientes:

  • Se incluyen las deudas previsionales, impositivas y aduaneras vencidas hasta el 31 de julio.
  • Se establece el plazo hasta el 31 de octubre para inscribirse en la moratoria.
  • El primer pago de la moratoria vencerá en diciembre.
  • Las deudas previsionales se podrán pagar en un plazo de entre 48 y 60 cuotas.
  • Las obligaciones tributarias se podrán abonar en 96 o 120 cuotas.
  • La tasa de interés del plan de pago en cuotas será del 2% mensual hasta enero de 2021 y luego se aplicará una tasa variable, calculada por el BCRA -tasa BADLAR-.
  • Las empresas grandes en los próximos 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.
  • Se establece un premio a los cumplidores y, en el caso del Monotributo, una condonación del componente impositivo de 6 cuotas para las categorías A y B.
  • En caso de las categorías C y D será de 5 cuotas mensuales y consecutivas.
  • En las Categorías E y F será de 4 cuotas mensuales, en las Categorías G Y será de 3 cuotas mensuales, y en las I, J, K será 2 cuotas mensuales.
  • En ningún caso el límite del beneficio podrá superar los 17.500 pesos.
  • Habrá un descuento del 15% para quiénes paguen al contado.
  • No podrán acceder quiénes tengan activos financieros en el exterior y no repatríen por lo menos el 30% dentro de los 60 días.
  • La caducidad de la moratoria será por falta de pago de 3 cuotas para grandes empresas y de 6 cuotas para MiPyMES.
  • Se invita a las Obras Sociales, ART, Provincias y Municipios a sancionar regímenes similares y se eliminó la posibilidad de que el Poder Ejecutivo pueda disponer una prórroga de esta moratoria, sin pasar por el Congreso.
  • Las organizaciones comunitarias fueron incluidas como beneficiarias de la moratoria.
  • También se eliminaron los incisos que excluían de la moratoria a bancos y telefónicas.

El acogimiento al régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores o las autoras.

Moratoria: beneficio para cumplidores

Asimismo, la ley establece que los contribuyentes y las contribuyentes cumplidores, a los efectos de la presente moratoriagozarán de los siguientes beneficios conforme la condición tributaria que revistan:

1. Sujetos adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes (Monotributo): El beneficio consistirá en la exención del componente impositivo conforme la cantidad de cuotas que se detallan para cada categoría:

a) Categorías A y B: 6 cuotas mensuales y consecutivas.

b) Categorías C y D: 5 cuotas mensuales y consecutivas.

c) Categorías E y F: 4 cuotas mensuales y consecutivas.

d) Categorías G y H: 3 cuotas mensuales y consecutivas.

e) Categorías I, J y K: 2 cuotas mensuales y consecutivas.

En ningún caso el límite del beneficio podrá superar un importe total equivalente a $17.500

2. Sujetos inscriptos en el Impuesto a las Ganancias: El beneficio consistirá en una deducción especial conforme los siguientes términos:

a) Para personas humanas y sucesiones indivisas: tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas un importe adicional equivalente al 50% del previsto en el artículo 30, inciso a) de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019.

El beneficio establecido en el presente inciso no resultará de aplicación para los sujetos comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 82° de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

b) Para los sujetos a que se refiere el artículo 53° que revistan la condición de Micro y Pequeñas empresas: podrán optar por practicar las respectivas amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con las normas generales de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, o conforme al régimen que se establece a continuación:

i) para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados o fabricados: como mínimo en 2 cuotas anuales, iguales y consecutivas.

ii) para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables importados: como mínimo en 3 cuotas anuales, iguales y consecutivas.

iii) para inversiones en obras de infraestructura: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al 50% de la estimada.

Este beneficio de amortización será aplicable únicamente para las inversiones efectivizadas hasta el 31 de diciembre de 2021 y, una vez hecha la opción por uno de los procedimientos de amortización señalados precedentemente, el mismo deberá ser comunicado a la autoridad de aplicación, en la forma, plazo y condiciones que las mismas establezcan y deberá aplicarse —sin excepción— a todas las inversiones de capital que se realicen para la ejecución de la nueva inversión directa, incluidas aquellas que se requieran durante su funcionamiento, pudiendo optar nuevamente en caso que se modifique el régimen impositivo aplicable.

Moratoria: beneficio para cumplidores

Ambos beneficios se aplicarán en las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios finalizados con posterioridad al 30 de diciembre de 2020. En ningún caso, la deducción prevista dará lugar a la generación de saldos a favor ni podrá trasladarse a ejercicios futuros.

Los referidos beneficios fiscales no resultan acumulativos, debiéndose, cuando corresponda, optarse por alguno.

Se entenderá que un contribuyente reviste la condición de cumplidor cuando al momento de entrada en vigencia de la presente norma no registre incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas, como tampoco, en el caso de corresponder, en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1 de enero del año 2017.

Caducidad

Asimismo, se suspende con carácter general por el término de un año el curso de la prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la AFIP y para aplicar multas con relación a los mismos, así como la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales.

Moratoria 2020: fechas clave

A continuación desde Tributum detallan cronológicamente, las próximas fechas clave y sus efectos con aquella que le antecede que son las obligaciones fiscales a incluir:

31 de julio de 2020

Fecha máxima de vencimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social a incluir . El poder ejecutivo no se encuentra facultado para ampliar la misma (artículo 8, Ley 27.541)

Fecha de publicación en el Boletín Oficial (26 de agosto de 2020) opera la vigencia de la presente ley modificatoria (artículo18 nueva ley) con los siguientes efectos:

  • Extinción de la acción penal por todas las obligaciones canceladas en su totalidad (capital e intereses) con anterioridad a la referida fecha de vigencia y expresamente aquellas referidas al Régimen Nacional de Obra Social (artículo 10, Ley 27.541)
  • Exención y/o condonaciones parciales o totales, de multas, sanciones -no firmes- e intereses resarcitorios y/o punitorios de las obligaciones incumplidas comprendidas y regularizadas en la presente ley de regularización, previa a la referida fecha de vigencia y cometidas al 31 de julio de 2020 (artículo 11, Ley 27.541). Incluso, a través de saldos de libre disponibilidad, devoluciones, reintegros o reembolso a favor del contribuyente (artículo 13, Ley 27.541)
  • Condonación de multas y demás sanciones por obligaciones devengadas al 31 de julio pasado -no firmes- y con su obligación principal cancelada a la referida fecha de vigencia (artículo 12, Ley 27.541)
  • Condonación total de los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes al capital cancelado con anterioridad a la referida fecha de vigencia (artículo 12, Ley 27.541)
  • Bajo causal de caducidad de los planes de pago solicitados para la cancelación de la regularización de la deuda: comenzará el mes siguiente a la referida fecha de vigencia el cómputo del plazo de 24 meses en los cuales las grandes empresas y personas Humanas no consideradas como pequeño contribuyente por AFIP o tampoco como MiPyME, entidades sin fines de lucro, entre otros, no podrán distribuir dividendos o utilidades, acceso al mercado de cambios para determinadas operaciones o venta de títulos valores en moneda extranjera o transferencias de éstas al exterior. Igual periodo y causal de caducidad, aplica a todas las personas humanas o jurídicas o accionistas -mas del 30% de capital accionario- que transfieran al exterior o compren allí, activos financieros (artículo 13, Ley 27.541)
  • Condonación de multas y demás sanciones -no firmes- a los agentes de retención, a la referida fecha de vigencia , cuando exteriorizan y paguen bajo el presente régimen de regularización el importe omitido de retener percibir, o no habiéndolo hecho, no lo ingresaron (artículo 14, Ley 27.541)
  • El carácter de contribuyente cumplidor y la factibilidad de usufructuar determinados beneficios fiscales (reducción cuotas monotributo, deducción especial en ganancias o amortización acelerada de bienes de uso), lo es cuando no registren incumplimientos formales y materiales desde el periodo con ejercicios iniciados el 1 de enero de 2017 o año calendario 2017 hasta la entrada en vigencia de la ley (artículo 17.1, Ley 27.541)

Sesenta días de la publicación de la ley en el Boletín Oficial

Plazo máximo para la repatriación de al menos el 30% del resultado de la realización -venta- de activos financieros situados en el exterior para aquellas empresas grandes que así lo tuvieran. Para las personas jurídicas resulta extensivo a sus socios y accionistas, directos e indirectos, con más del 30% del capital social (artículo 8, Ley 27.541)

31 de octubre de 2020

Fecha máxima de acogimiento al presente régimen de regularización . El poder ejecutivo no se encuentra facultado para su prórroga. Recordemos que serán susceptibles de regularizar determinadas obligaciones tributarias y de la seguridad social vencidas al 31/07/2020 (artículo 8, Ley 27.541)

Moratoria ampliada: cuáles son las fechas clave y sus efectos

Fecha máxima para la obtención del certificado MiPyMe ante la Secretaria de PyME: pudiendo adherir en carácter condicional con las condiciones preferenciales para tales sujetos (cantidad de cuotas, causales de caducidad -incluye restricciones patrimoniales- y pago a cuenta). Si no lo obtuviere, es factible su reformulación como contribuyente no MiPyME, en condiciones menos ventajosas desde ya (artículo 13, Ley 27.541)

15 de noviembre de 2020

Plazo adicional para que los contribuyentes que no obtuvieran el certificado de MiPyME reformulen el plan de facilidades de pago (menor cantidad de cuotas) (artículo 13, Ley 27.541)

16 de noviembre de 2020

Vencimiento de la primera cuota del plan de facilidades de pago solicitado por las deudas regularizadas, excepto reformulaciones (artículo 13, Ley 27.541)

16 de diciembre de 2020

Vencimiento de la primera cuota del plan de facilidades de pago solicitado por las deudas regularizadas de contribuyentes que habiendo adherido de manera condicional como MiPyME no obtuvieren tal certificado y hayan reformulado su adhesión entre el 1 y el 15/11/2020 (artículo 13, Ley 27.541)

17 de mayo de 2021

Vencimiento de la séptima cuota del plan de facilidades de pago por las deudas regularizadas y cuya tasa, desde tal fecha en adelante, será aquella BADLAR en moneda nacional de banco privados (cuota 1 a 6 será del 2% mensual) (artículo 13, Ley 27.541)

Enero a diciembre 2021

Se suspende por todo el año 2021 y para todos los contribuyentes del país: 1) a prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de los tributos y sus multas, a cargo de AFIP y 2) la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales.

Consecuentemente, prescribirán idénticos periodos a aquellos para el año 2020 (quinquenal 2013 y decenal: 2006)

31 de diciembre de 2021

Fecha máxima para efectivizar las inversiones en bienes muebles amortizables y obras de infraestructura, y que sean susceptibles del beneficio de la amortización acelerada para contribuyentes cumplidores que sean Micro y Pequeñas empresas (no medianas) (artículo 17.1, Ley 27.541)

Fuente: iprofesional.com

Seguridad Social. Coronavirus.

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Prórroga del tratamiento diferencial de reducción del 95% de contribuciones al SIPA para empleadores de la salud.

Prorrogan por 90 días, a partir de la fecha de su vencimiento, la vigencia de los beneficios otorgados para empleadores de actividades de la salud mediante el cual reducen en un 95% la alícuota de contribuciones al SIPA y establecen las alícuotas del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias en el 2,50‰ y del 5‰, respectivamente.

Fuente: Lisicki Litvin

NACIONALES – Se aguarda la oficialización de la moratoria ampliada: cuáles son las fechas clave y sus efectos

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La moratoria ampliada ya numerada bajo la Ley 27.562 y su texto definitivo sancionado el pasado 13 de agosto, aguarda su promulgación.

La moratoria ampliada ya numerada bajo la Ley 27.562 y su texto definitivo sancionado el pasado 13 de agosto, aguarda su promulgación.

Desde Tributum, Mario Goldman Rota señala que sin perjuicio de ello, resta aún su promulgación y publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina ; situación que puede suceder en las próximas horas o bien en aproximadamente dos semanas (exactamente son 10 días hábiles posteriores a la comunicación del Poder Ejecutivo) si no existiera Decreto promulgatorio y se promulgaría “de hecho”.

Por otra parte, el Poder Ejecutivo tiene la facultad de reglamentar tales cambios -e incluso expresamente se le ha delegado en determinados puntos de la misma-. Posteriormente la AFIP dispondrá las normas complementarias (delegación expresa del Artículo 17 Ley 27.541 y modificaciones) y aquellas necesarias para su instrumentación y, finalmente realizará las adecuaciones en el servicio “Mis Facilidades” para su acogimiento fáctico.

Fuente: iprofesional.com

ECONOMÍA – El sector de la construcción afirmó que se observa una progresiva recuperación de la actividad

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Según una encuesta de la Cámara Argentina de la Construcción, la proporción de obras con desarrollo normal mejoró en los últimos 3 meses pasando del 34% al 54% actual; se mantienen las críticas a las medidas del Gobierno adoptadas para el sector.

Los anuncios de desarrollos de obras de infraestructura, más las autorizaciones para la vuelta a trabajar en las provincias y municipios de las obras privadas, están haciendo que el sector de la construcción lentamente retome un cauce de crecimiento de la actividad, aunque aún está lejos de los indicadores pre pandemia. Así por lo menos lo demuestra la quinta edición de la encuesta que realiza la Cámara Argentina de la Construcción (Camarco) desde que comenzó la pandemia del COVID-19.

Según el trabajo, de las obras con contrato vigente al 31 de julio el 54% están con desarrollo normal, el 17% están demoradas y otro 13% paralizadas. La proporción de obras con desarrollo normal mejoró en los últimos 3 meses, pasando del 34% al 54% actual.

De las obras ejecutadas en el último trimestre, el 43% fueron viviendas, el 33% infraestructura, el 20% edificios comerciales

Asimismo, en julio de este año el 56% de las empresas no realizaron presupuestos u ofertas de obras públicas y el 53% no realizó ninguno para obras privadas. Aunque los indicadores muestra que una de cada dos sigue sin presupuestar, ambos indicadores mejoraron respecto de junio.

A la hora de desagregar, respecto al tipo de obra que se facturaron en los últimos tres meses de 2020 el 71% son obras públicas, el 44% en parques industriales, el 34% en desarrollos inmobiliarios.

En relación a las medidas tomadas por el Gobierno para incentivar la actividad de la construcción, el 20% cree que son buenas o muy buenas, el 35% regulares y el 36% malas. La evaluación de las medidas tomadas viene mejorando en las 3 ondas medidas.

A la hora de hablar de obras ejecutadas en el último trimestre, el 43% fueron viviendas, el 33% infraestructura, el 20% edificios comerciales y en el mismo porcentaje obras viales y de pavimentación y un 12% fueron edificios y montajes industriales.

Algo más del 80% de las empresas constructoras consultadas señalaron que durante julio pasado no tuvieron ninguna adjudicación de obra pública. Respecto de obras privadas el 76% no tuvo nuevas adjudicaciones en julio. “En ambos casos de todas maneras hubo una leve mejora de obras adjudicadas respecto del mes anterior”.

El 31% de las empresas de la construcción espera que la actividad mejore, el 32% que se mantendrá igual y el 20% cree que la actividad disminuirá.

Algo similar sucedió con las obligaciones tributarias, donde las empresas señalaron que hubo una mejora con respecto al cumplimiento de las mismas respecto de junio de este año.

Respecto del personal, el 17% de las empresas tuvo que suspender trabajadores que se encuentran bajo convenio UOCRA. En el caso del personal bajo ley 20.744, el 13% de las empresas suspendió personal. El peso más fuerte de las suspensiones fue en la región del AMBA, en donde las empresas indicaron que suspendieron al 33% mientras que en el interior solo son el 11%. Esto tiene que ver con que los municipios del interior fueron habilitando al sector de la construcción, y en especial al de las obras privadas, más rápido que lo que se hizo en el AMBA.

Aunque los números de suspensiones se mantienen altos, la expectativa fue disminuyendo y hoy el 47% estima que las suspensiones seguirán al menos hasta el mes de octubre de 2020.

Otro signo de mejoría, y que está relacionado con el despegue que se busca para el sector son la cantidad de empresas que recibieron el programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP). En julio de 2020 el 43% de las empresas fueron incluidas en el programa ATP, en el mes de abril el 69% de las empresas habían sido incluidas.

La construcción de vivienda, tanto privada como pública, está mejorando

En lo relativo a las expectativas del sector a 3 meses vista, el 31% espera que la actividad mejore, el 32% que se mantendrá igual y el 20% cree que la actividad disminuirá. Las expectativas están mejorando en los últimos 3 meses.

Fuente: ieconomico.com

Respecto de la facturación esperada para los próximos 6 meses, sobre la base de lo presupuestado, el 67% de los consultados indica que la misma será un 50% o menos de lo esperado, no hubo cambios con respecto del mes anterior.

NACIONALES – El Gobierno oficializó el aumento de 7,5% en las jubilaciones a partir de septiembre

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El haber mínimo pasará a ser de $18.129, mientras que el máximo será de $126.897. La medida se hizo efectiva con la publicación del Decreto 692/2020

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) confirmó el aumento del 7,5% a partir de septiembre para las jubilaciones y pensiones. La medida se hizo efectiva este martes con la publicación en el Boletín Oficial del Decreto 692/2020.

El nuevo incremento comenzará a aplicarse para los haberes correspondientes a agosto, por lo que representará una suba acumulada en lo que va del año del 28,9 por ciento para las categorías más bajas, según informaron fuentes del organismo previsional.

“Esto significa que en el primer semestre de 2020 el haber mínimo aumentó, en términos reales, un 5,5%, recuperando así parte de la pérdida producida entre septiembre de 2017 y diciembre de 2019 de un 19,5%”, sostuvo la ANSES.

De esta manera, la jubilación mínima pasará a ser de $18.129, mientras que la máxima será de $126.897, con lo que el promedio simple de las 10 escalas de ingresos será de unos 66.400 pesos.

Al igual que sucedió en marzo y y junio, el nuevo incremento fue establecido a través de un Decreto firmado por el presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y el ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Claudio Moroni.

Ya es oficial el aumento de 7,5% en las jubilaciones

Por otra parte, a través de este documento también se ordenó subir en septiembre un 7,5% “los rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las Asignaciones Familiares” y actualizar “en un porcentual equivalente” el “monto mínimo y máximo de la remuneración imponible”; “las rentas de referencia de los trabajadores autónomos”; “los valores del Subsidio Automático Nominativo de Obras Sociales”; “las prestaciones previsionales otorgadas a los investigadores científicos y tecnológicos”; “las cuotas pendientes de pago de los Acuerdos Transaccionales suscriptos en el marco de la Reparación Histórica”, y los pagos pendientes de “los Regímenes de Regularización de Deudas Previsionales”.

Asimismo, se detalló que “a partir del 1° de septiembre de 2020 el valor de la Prestación Básica Universal” será “la resultante de aplicar” el 7,5% de aumento “sobre el valor de dicha prestación vigente a agosto 2020″.

Ya es oficial el aumento de 7,5% en las jubilaciones

Así las cosas, se impuso la fórmula que nació del sector de Fernanda Raverta por sobre la mirada que tenía el ministro de Economía, Martín Guzmán, quien pretendía un ajuste jubilatorio para el trimestre septiembre a noviembre de 5,3 por ciento.

Sin embargo, esta cifra aún queda por debajo del 10,6% que arrojaría para todas las jubilaciones la Ley de Movilidad suspendida, la cual usaba un promedio compuesto un 70% por el índice de precios (que se actualizaba con seis de atraso) y un 30% por la evolución salarial para calcular la actualización.

Entre los considerandos, el Gobierno señaló que, a partir de que se suspendió esa fórmula, el Estado “quedó obligado a fijar trimestralmente un incremento de los haberes previsionales correspondientes al régimen general de la citada ley, atendiendo prioritariamente a los beneficiarios y a las beneficiarias de más bajos ingresos”.

El aumento para todos los jubilados para el segundo trimestre del año estuvo compuesto por una suma fija de $1.500 más un 2,3%, mientras que para el tercer trimestre las autoridades nacionales decretaron una suba del 6,12% por ciento.

Cómo quedan las jubilaciones

En este marco, el Poder Ejecutivo ahora dispuso “el otorgamiento del tercer incremento trimestral correspondiente para los meses de septiembre, octubre y noviembre del año 2020 para las prestaciones previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA); la Pensión Universal para el Adulto Mayor; las Pensiones no Contributivas y graciables; la Pensión Honorífica del Veterano de Guerra y las Asignaciones Familiares”.

IMPOSITIVA – El Gobierno acelera reforma impositiva: qué aspectos contempla el proyecto

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La reforma busca gravar más a sectores de mayor capacidad contributiva y ampliar la base de impuestos progresivos.

En la elaboración de la reforma trabajan la Jefatura de Gabinete, los ministerios de Economía y de Desarrollo Productivo y la Administración Federal de Impuestos.

“Estamos trabajando a toda máquina con la reforma tributaria”, confirmó a Ámbito una alta fuente del Gobierno. La intención es llegar a enviarla al Congreso antes del 15 de septiembre, fecha en la que se mandaría también el proyecto de presupuesto 2021.

“La intención sería llegar antes”, confiesan, pero “lo vemos difícil”. La urgencia está dada porque para el Gobierno “es fundamental” la reforma tributaria y por esta razón “estamos acelerando todo lo que podemos”.

“Necesitamos recuperar ingresos fiscales rápidamente, porque es la contracara del déficit” y lograr “una mayor equidad”, precisan al tiempo que agregan que “tiene que tener objetivos claros y asequibles”.

Al respecto adelantan que “trabajamos sobre un par de objetivos claros, no será la refundación de la República, sino que apuntaremos a metas concretas como estimular la actividad económica o el ahorro”.

El espíritu de la reforma es “buscar un equilibrio, no vamos a poner impuestos a tontas y a locas, pero tampoco, como algunos sectores nos piden, bajar todos los impuestos”, consigna la alta fuente.

Uno de los aspectos que contemplará la futura reforma tributaria es la posibilidad de eximir o rebajar la tasa de impuesto PAIS al que compre dólares siempre que los deje en el sistema financiero.

En la elaboración de la reforma trabajan la Jefatura de Gabinete, los ministerios de Economía y de Desarrollo Productivo y la Administración Federal de Impuestos.

Precisamente la titular de este organismo, Mercedes Marcó del Pont, formuló también precisiones. Hasta el momento, es poco lo que trascendió sobre la iniciativa y los profesionales señalan que no han sido consultados.

La reforma pasa por gravar más a aquellos sectores de mayor capacidad contributiva y ampliar la base de los impuestos progresivos en la Argentina. Asimismo, otro de los ejes consiste en diseñar un sistema impositivo que privilegie la producción.

Del análisis de la experiencia internacional, los funcionarios concluyen que “en las últimas décadas se dio a nivel global una escalera descendente en baja de impuestos, en flexibilización laboral, que cuando uno lo mira en perspectiva, no redundaron en una mejora del trabajo, ni de la inversión ni en una mejora productiva” precisó Marcó del Pont.

La intención oficial es reconfigurar el esquema implementado por el gobierno anterior corrigiendo su carácter “muy regresivo”, porque castigó a las pymes y bajó impuestos progresivos – a los Bienes Personales-.

En el Gobierno se descarta la posibilidad de “desgravar por desgravar”, según precisó la titular de la AFIP. El propósito es encontrar un equilibrio entre la recaudación necesaria para sostener las políticas públicas y, al mismo tiempo, establecer las condiciones para el crecimiento económico.

En la iniciativa también se apuntará a fortalecer el ahorro. Particularmente, está en estudio la posibilidad de reducir, al menos una parte, del impuesto PAIS para aquellos ahorristas que compren dólares pero, en lugar de “ponerlos bajo el colchón”, los mantengan depositados en el sistema bancario.

Al respecto, el titular del Banco Central, Miguel Ángel Pesce, sostuvo este martes que una vez cerrado el proceso de la reestructuración de la deuda habrá una señal positiva para los mercados que contribuirá a reducir la brecha cambiaria y, por lo tanto, “no habría razón para establecer mayores restricciones cambiarias”.

Cabe señalar que el ministro de Economía, Martín Guzmán es quien más se resiste a aumentar los controles cambiarios. En fuentes del Palacio de Hacienda se considera que medidas de estas características podrían llegar a ampliar la brecha que separa al dólar oficial del blue, hoy cerca de 80%.

Pesce remarcó que no hay atraso del tipo de cambio y que el dólar hoy es competitivo. Sobre la brecha, sostuvo que “tuvo que ver con la incertidumbre que se produjo con el proceso de reestructuración de la deuda, que era complejo y que iba a llevar varios meses”.

Fuente: ambito.com

ECONOMÍA – La industria pyme cayó un 13,6% en julio pero se recupera respecto a meses anteriores

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Según el relevamiento de Came, la producción de las pymes industriales volvió a caer en julio, frente a igual mes del año pasado. Pero advierten que el levantamiento de la cuarentena, impulsó la reducción en la tasa de declive anual del sector manufacturero.

En lo que va del año, la industria pyme acumula un descenso de 22,2%.

La producción de las pymes industriales cayó 13,6% en julio frente a igual mes del año pasado, aunque se recuperó respecto a meses anteriores, a partir de la reactivación de la mayoría de los rubros del área, luego de aplicar medidas para evitar el contagio de coronavirus, según un informe de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (Came).

En ese sentido, la caída de la actividad de las pymes de julio contrasta con la que había registrado el sector los meses de junio (-25,3%), mayo (-34,9%), abril (-53,1%) y marzo (-28,8%), cuando comenzaron las medidas de aislamiento obligatorio ante el impacto de la pandemia de la Covid-19.

Al mismo tiempo, el uso de la capacidad instalada de la industria pyme subió a 58,3%, desde el 52,9% de junio y el 47,4% de mayo, mientras que solo el 11% de las firmas espera que la producción continúe bajando en los próximos meses contra le 27% que espera aumentos.

Según Came, si bien la reapertura de “prácticamente la totalidad de los rubros del área, impulsó la reducción en la tasa de declive anual del sector manufacturero” aún se continúa trabajando con bajos niveles de uso de su capacidad instalada y, en los primeros siete meses del año, la industria pyme acumula un descenso anual de 22,2%.

Aun así, un dato positivo del mes es el crecimiento del ramo Productos de caucho y plástico (+4,6%).

Un signo menos auspicioso es la disparidad de la baja entre las empresas más grandes y las más chicas ya que las firmas con más de 50 empleados cayeron 7,5% anual mientras las que tienen menos de 50 empleados declinaron 14,2% respecto de julio de 2019.

Por rubros

Fuente: Came

En la comparación anual, el menor declive ocurrió en Productos electrónicos e Informática, con un retroceso interanual de 7,8% a raíz de una mayor demanda de estos productos, señaló la Encuesta Mensual Industrial de Came entre 300 industrias pymes de todo el país.

En Alimentos y bebidas la baja anual fue de 8,8% con mucha disparidad entre empresas ya que, por ejemplo, la elaboración de vinos y otras continúan con “una situación difícil”.

“Sectores como Calzado y marroquinería continuaron con caídas muy profundas (44,5%), debiendo cerrar por varias semanas algunas fábricas frente a la escasa demanda y la reducción de los ATP del gobierno”, aseguró el informe.

Por último, Indumentaria y Textil fueron los rubros con descensos más profundos en la comparación anual con una disminución de 34,2%, a raíz de los comercios cerrados y los protocolos de ingreso a los locales lo que “reduce la eficiencia del negocio que se traslada a los pedidos industriales”.

Fuente: telam