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IMPOSITIVAS – Vencimiento de Bienes Personales: tres medidas novedosas de AFIP que hay que tener en cuenta

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La casa habitación, el interés de los plazos fijos en pesos y los bienes en el exterior fueron definidos a último momento en los aplicativos de la AFIP

Los expertos señalan algunas cuestiones prácticas y novedosas vinculadas con la liquidación de Ganancias Bienes Personales por el período fiscal 2019, cuyas declaraciones juradas están venciendo entre el 24 y el 28 próximo.

Lucio Sabena, gerente de impuestos de EY Argentina, analizó el tema de la exención de la casa habitación en el Impuesto sobre los Bienes Personales.

La ley de emergencia modificó el Impuesto sobre los Bienes Personales dejando afuera de su alcance a partir del período fiscal 2019 a los inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente, cuyo valor al 31 de diciembre sea igual o inferior a $18 millones.

Este nuevo mínimo que exime a la vivienda única del pago del impuesto, generaba incertidumbre acerca de la interpretación que daría el fisco a la aplicación de dicho mínimo respecto de los inmuebles cuyo valor fuera superior a $18 millones.

Esto se debe a que la ley no aclara expresamente si se trata de un mínimo exento aplicable únicamente a aquellos inmuebles cuyo valor no exceda de los $18 millones, con lo cual los inmuebles valuados  en un monto mayor quedarían gravados en su totalidad.

O bien si su mecanismo de aplicación sería equivalente al del Mínimo No Imponible de $2 millones que aplica sobre la totalidad de los bienes gravados, con lo cual aquellos inmuebles cuyo valor excediera los $18 millones tributarían únicamente sobre el valor en exceso de dicho monto.

Con la publicación de la nueva versión del aplicativo “Bienes Personales Web” para el período fiscal 2019, se pudo constatar que efectivamente la interpretación del fisco para la vivienda única con valor superior a $18 millones ha sido la de gravar únicamente el valor que exceda dicho límite y no la totalidad del valor del inmueble, indicó Sabena.

Esta interpretación se encuentra a su vez respaldada por un Dictamen emitido por la Dirección Nacional de Impuestos el 3 de junio pasado, en el cual se citan los debates parlamentarios que evidencian la intención del legislador de que la vivienda única “empiece a pagar” el impuesto a partir de que su valor superase los $18 millones.

No obstante, es importante tener en cuenta que el mínimo no imponible de $18 millones de pesos debe aplicarse exclusivamente al inmueble destinado a casa habitación, y en caso de que el valor de la vivienda única fuera inferior, no podrá computarse el excedente no utilizado contra otros inmuebles ni contra el resto de los bienes gravados del contribuyente, aclaró Sabena.

Bienes Personales y plazos fijos

Mayra Celentano, gerente de impuestos de EY Argentina, explicó la cuestión de la exención de los intereses de plazo fijo en pesos (sin cláusula de ajuste) por el período fiscal 2019.

Esa exención no correspondía según una la primera interpretación de AFIP de abril pasado, pero ahora, el aplicativo del Impuesto Cedular no la considera gravada, explicó Celentano.

El Gobierno derogó el impuesto a la renta financiera, incluyendo nuevamente dentro de las exenciones de Ganancias a los plazos fijos en pesos sin actualización.

Durante el período fiscal 2018, el interés resultante de este tipo de inversión se encontró gravado en el Impuesto Cedular a una tasa del 5%, siempre y cuando no exista cláusula de ajuste o indexación.

La duda que surgió a partir de la vigencia de la exención que no se previó en forma expresa sino que en general quedó con toda la norma “a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial”, recordó Celentano.

Una primera interpretación señaló que la exclusión aplicaría a partir del 23 de diciembre de 2019 y no por intereses percibidos con anterioridad.

Si bien esta postura fue ratificada por la AFIP en el ABC de Consultas y Respuestas Frecuentes en abril pasado, la publicación del aplicativo de Impuesto Cedular determinó que sólo quedarían gravados los intereses de depósitos a plazo fijo en moneda extranjera y en pesos con cláusula de ajuste al 15% para el período fiscal 2019, puntualizó Celentano.

Es decir, conforme el citado servicio web de Impuesto Cedular, finalmente se encontrarían exentos los intereses de depósitos a plazo fijo en pesos, sin cláusula de ajuste percibidos por las personas humanas durante todo el año 2019, aseveró Celentano.

Bienes en el exterior

Valeria Kissling, gerente de impuestos de EY Argentina precisó el alcance de la casi duplicación de la alícuota del Impuesto sobre los Bienes Personales por el período fiscal 2019 para los bienes situados en el exterior.

El Impuesto sobres los Bienes Personales grava los activos a valor de mercado al 31 de diciembre de 2019, convirtiendo las posiciones en dólares estadounidenses al tipo de cambio de $59,69.

Considera para los bienes localizados en Argentina, luego de descontar el mínimo de $2 millones, una alícuota progresiva que se ubica entre el 0,5% y el 1,25% y, por su parte, para los bienes en el exterior, una tasa que oscila entre el 0,7% y el 2,25%.

Sólo se puede pagar con la tabla inferior por estos bienes si se optó por la repatriación del 5% del patrimonio en el exterior, en cuyo caso aplica la misma alícuota que los bienes en Argentina. El rango dependerá de la suma total de los bienes en Argentina y en el exterior, puntualizó Kissling.

A raíz de la publicación del aplicativo de AFIP “Bienes Personales Web”, a diferencia de la interpretación de los contadores al respecto, se establece que a los fines de determinar la alícuota a aplicar para los bienes en el exterior, correspondería incorporar el total de los bienes incluyendo los exentos, generando esto una importante carga impositiva, dijo Kissling.

A modo de ejemplo, dijo Kissling, si poseo bonos públicos argentinos por u$s 400.000 (no gravados en Bienes Personales y hoy, con un valor sumamente inferior al nominal), pagaré directamente 2,25% por mis bienes en el exterior, independientemente del valor de estos últimos.

De no haber considerado tales bienes exentos en el país dentro de la base para la consideración de la alícuota de bienes en el exterior, podría no haber pagado nada o a la tasa más baja del 0,7%, enfatizó Kissling.

La experta dijo que la AFIP se encuentra evaluando esta postura que, “si bien se basa en un pequeño criterio técnico,  repercute significativamente en el costo fiscal del ahorrista que decidió invertir en deuda soberana de nuestro país”.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – Renta Financiera: qué se paga y qué quedó exento este año

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La Ley de Solidaridad preveía establecer exenciones desde el período fiscal 2020, pero finalmente por una omisión los plazos fijos en pesos sin cláusula de ajuste quedaron eximidos. Qué se paga y qué no para este año y qué queda para el próximo.

Renta Financiera: qué se paga y qué quedó exento este año

El impuesto cedular, comúnmente llamado impuesto a la Renta Financiera, es un tributo que pagan las personas humanas desde el 1° de enero de 2018, luego de ser introducido por la reforma impositiva del gobierno de Mauricio Macri, y que se declara anualmente junto con el Impuesto a las Ganancias, que este año vence entre el 27 y el 29 de julio.

Con la Ley de Solidaridad se establecieron exenciones para algunos instrumentos, pero por omisiones en el texto de la norma se generaron confusiones. ¿Qué se debe pagar y qué no por el impuesto a la Renta Financiera?. Originalmente, luego de declarar los ingresos financieros cobrados durante todo el año, el impuesto establecía una alícuota sobre el excedente de un mínimo no imponible (MNI) equivalente al de Ganancias. Para 2018 fue de $ 66.917,91, mientras que para 2019 es de $ 86.848,99.

De esta manera, para la declaración de julio, el impuesto alcanza los ingresos totales de 2019 provenientes de:

  • Intereses de plazos fijos en pesos con cláusula de ajuste, por ejemplo los ajustados por UVA (alícuota de 15%)
  • Intereses de plazos fijos en dólares u otra moneda extranjera (alícuota de 15%)
  • Intereses y rendimientos de bonos, obligaciones negociables (ON), de títulos públicos, de cuotapartes de fondos comunes de inversión (FCI), de títulos de deuda de fideicomisos financieros y de contratos similares en pesos, salvo que hayan sido colocados por oferta pública (5%)
  • Intereses y rendimientos de bonos, ON, títulos públicos, cuotapartes de FCI, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares en dólares, salvo que hayan sido colocados por oferta pública (15%)
  • Enajenación de títulos, bonos, ON, cuotapartes de FCI en pesos y sin cláusula de ajuste (5%)
  • Enajenación de títulos, bonos, ON, cuotapartes de FCI en dólares y en pesos con cláusula de ajuste (15%)
  • Enajenación de acciones, cedears y fideicomisos financieros, tanto en pesos como en dólares (15%)

Pero los plazos fijos tradicionales, en pesos sin cláusula de ajuste, no deben tributar el impuesto.

Es que el oficialismo impulsó a través del proyecto de la Ley de Solidaridad la exención tanto para los ingresos provenientes de la compraventa de títulos públicos, bonos, obligaciones negociables y cuotapartes de FCI, entre otros, como para intereses de plazos fijos en pesos sin cláusula de ajuste, en el artículo 32.

Sin embargo, la norma se desdobló en el tratamiento en Diputados en dos artículos: el 32 estableció una exención a partir del período fiscal 2020 para los ingresos de enajenación de títulos públicos, obligaciones negociables y bonos; mientras que el 33 estipuló una exención sin fecha para los plazos fijos en pesos sin cláusula de ajuste, por lo que entró en vigencia con la ley el 23 de diciembre de 2019.

Como es un impuesto de ejercicio anual, el cambio aplicó para los ingresos de todo el año, por lo que estos depósitos remunerados quedaron eximidos de pagar renta financiera.

Así, para el ciclo fiscal 2020 quedarán exentos además los ingresos por compraventa de títulos públicos, bonos, ON y cuotapartes de FCI, además de los plazos fijos en pesos sin cláusula de ajuste.

Cómo declarar Renta Financiera

Para presentar la declaración anual, el contribuyente deberá ingresar con su clave fiscal al sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) al servicio de ‘Ganancias Personas Humanas – Portal Integrado‘, donde se abrirá una ventana con tres formularios para declarar.

Hay tiempo para declarar entre el 27 y el 29 de julio, según terminación del número de CUIL. Los finalizados en 0, 1, 2 y 3 tienen el 27 como plazo; los que terminan con 4, 5 y 6, el 28; y los que concluyen con 7, 8 y 9, el 29.

En todas las declaraciones, el servicio permite guardar un borrador de los datos, observar la determinación del impuesto que aplica según los montos ingresados y realizar una vista previa antes de enviar la declaración jurada.

El impuesto cedular tiene dos declaraciones: una correspondiente a intereses e ingresos por enajenación de valores y otra por ingresos de venta o enajenación de inmuebles, en caso de que el contribuyente efectivamente haya obtenido ingresos por estas vías durante 2019.

Al ingresar a la primera declaración, concerniente a lo que coloquialmente se denomina impuesto a la renta financiera, el contribuyente podrá informar sobre los ingresos cobrados por intereses en títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión (FCI) y títulos de deuda de fideicomisos financieros, entre otros.

Fuente: cronista.com

NACIONALES – Ya es oficial la prórroga de precios de transferencia: acceda a las nuevas fechas

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La Administración Federal de Ingresos Públicos dispuso prorrogar la presentación de la información referida al régimen de precios de transferencia.

La Administración Federal de Ingresos Públicos dispuso prorrogar la presentación de la información referida al régimen de precios de transferencia.

Recordamos que la Resolución General 4717 estableció el nuevo marco normativo del régimen de información correspondiente al impuesto a las ganancias.

En tal sentido, la titular de la AFIP Mercedes Marco del Pont firmó la Resolución General 4759 que establece la prórroga de la presentación del F.2668, F.4501 (Estudio de Precios de Transferencia) y el Informe Maestro, señalan desde el Blog del Contador..

La medida se oficializó a través de la resolución 4759 publicada este lunes en el Boletín Oficial:

Prórroga de precios de transferencia de la AFIP

Según la norma que se oficializará en estos días el formulario de declaración jurada F. 4501 debidamente completo y con la documentación adjunta deberá presentarse a través del servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” del sitio “web” institucional.

El formulario de declaración jurada F. 2668 y el Estudio de Precios de Transferencia, correspondientes a los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de abril de 2020, ambas fechas inclusive, deberán presentarse -con carácter de excepción- por los contribuyentes o responsables, en las fechas que seguidamente se indican:

– De diciembre de 2018 a noviembre de 2019, en agosto de 2020.

– De diciembre de 2019 a abril de 2020, en octubre de 2020.

Dicha presentación deberá efectuarse, respectivamente, en las siguientes fechas de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT):

  • 0 ó 1 Hasta el día 3, inclusive
  • 2 ó 3 Hasta el día 4, inclusive
  • 4 ó 5 Hasta el día 5, inclusive
  • 6 ó 7 Hasta el día 6, inclusive
  • 8 ó 9 Hasta el día 7, inclusive

Cuando las fechas de vencimiento indicadas coincidan con un día feriado o inhábil, se trasladarán a los días hábiles inmediatos siguientes.

Prórroga de precios de transferencia de la AFIP

El “Informe Maestro” correspondiente a los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 31 de agosto de 2019, ambas fechas inclusive, deberá presentarse –con carácter de excepción- hasta el día del mes agosto de 2020 que seguidamente se indica, conforme la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT):

  • 0 ó 1 Hasta el día 10, inclusive
  • 2 ó 3 Hasta el día 11, inclusive
  • 4 ó 5 Hasta el día 12, inclusive
  • 6 ó 7 Hasta el día 13, inclusive
  • 8 ó 9 Hasta el día 14, inclusive

Súper Moratoria AFIP 2020

La iniciativa, enviada a la Cámara de Diputados de la Nación, amplía el alcance de la Moratoria 2020 creada por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, para incluir a todos los contribuyentes que originalmente no habían sido contemplados y aliviar la carga de las deudas acumuladas durante la pandemia del Covid-19.

Y forma parte de los diferentes instrumentos diseñados por el Gobierno Nacionalcon el objetivo de ofrecer alivio financiero a las familias, comercios, pymes y empresas.

En ese sentido, el titular de la cartera de Producción, Matías Kulfas, señaló que el envío de este proyecto de ley de moratoria impositiva y previsional, tiene como fin que “las empresas puedan salir de esta crisis con una menor carga, para que cuando termine esta pandemia estén reestructuradas sus deudas y así crecer de manera sólida, con una economía en crecimiento a través del trabajo de todos los argentinos”.

Por su parte, Mercedes Marcó del Pont, destacó que “los problemas que arrastraban las las empresas, los comercios y las familias se extendieron a todo el entramado productivo con la irrupción del COVID-19”.

Asimismo, agregó que el objetivo es “extender a todos los contribuyentes el alcance de la moratoria de la Ley de Solidaridad y Reactivación que estaba focalizada en el sector que acumulaba mayor cantidad de deuda y condicionantes en materia de financiamiento”

Moratoria 2020: principales características

  • Amplía el universo de contribuyentes que pueden adherirse a la moratoria vigente a todas las personas jurídicas y humanas para ofrecer alivio, pudiendo regularizar sus deudas los contribuyentes que no podían acceder en los términos de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.
  • Permitirá incluir deudas vencidas hasta el 30 de junio de 2020
  • Será posible adherirse hasta el 31 de octubre de 2020
  • Primera cuota vence el 16 de noviembre
Moratoria 2020: acceda al texto completo
  • Dependiendo del tamaño de las empresas e individuos que se adhieran podrán regularizar sus deudas en hasta 96 o 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras.
  • Los plazos serán de hasta 48 o 60 cuotas para las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social.
  • Condonación parcial de intereses y total de multas.
  • Tasa de interés fija del 2% mensual hasta enero de 2021 y, a partir de ese momento, una tasa variable en pesos (se reformularán los planes ya ingresados a la moratoria para que esa sea la tasa).
  • Permite utilizar todas las devoluciones aprobadas y pendientes de pago que el contribuyente tenga a favor en AFIP para compensar la deuda (sólo pueden utilizarse aquellos saldos existentes antes de la aprobación de la ley y no puedan utilizarse saldos técnicos para compensar).
  • Establece condiciones para las empresas de mayor tamaño. Durante 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.

La voz de los expertos

César Litvin, CEO de Lisicki, Litvin & Asociados señaló que “el anuncio de una nueva moratoria que abarque a todos los contribuyentes y que se extienda, es una buena medida teniendo en consideración la crisis profundas económica que estan pasando todas la empresas en cuarentena”.

“Como todo régimen de condonación y perdones, se debe determinar en forma simbólica un premio al cumplidor. Una reducción de anticipos o un descuento en el saldo de declaracion jurada, por ejemplo. Una palmadita al contribuyente que siempre cumple”, enfatizó el reconocido tributarista.

En tanto, Iván Sasovsky, CEO de Sasovsky & Asociados señaló que “la moratoria en estos momentos me parece inoportuna. Lo peor de esta recesión no pasó y se van a dejar afuera a los peores meses, en los que las empresas ya han agotado todas sus fuentes de financiamiento, la verdad es que no parece para nada razonable”.

“Asimismo se deberían estar debatiendo bajas en los impuestos como se está haciendo en todo el mundo, y no estos parches de moratorias y condonaciones permanentes cuando en realidad el problema es el peso de todos los impuestos juntos en las espaldas de muy pocos”, destacó Sasovsky.

Súper Moratoria 2020: la voz de los expertos

Diego Fraga, socio del estudio RCTZZ señaló que “es una medida que se esperaba mucho en el mercado y que es muy necesaria en función de la crisis sin precedentes que enfrenta el país. El problema que advierto es que permite ingresar obligaciones vencidas hasta el 30 de junio, pero la crisis y el confinamiento todavía siguen bien vigentes y aún no tenemos certeza de cuándo va a culminar”.

“Por lo tanto, debería permitírsele al Poder Ejecutivo extender dicha fecha de corte hasta inclusive algunos meses luego de que termine el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio. Los coletazos de este parate seguirán haciendo estragos y es necesario dar las mejores facilidades al sector productivo para revertir esta situación”, agregó Fraga.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – Monotributo 2020: advierten problemas para recategorizarse

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La AFIP exige la presentación de la declaración jurada de Bienes Personales de 2018, cuyo plazo de presentación es posterior al de recategorizaciòn.

La AFIP adelantó que hasta el 31 de agosto, inclusive, no se considerará la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) de cada persona humana al momento de tramitar planes para regularizar obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2019.

Esta medida excepcional garantiza, a todas las personas humanas que lo soliciten, la posibilidad de regularizar sus obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales en hasta tres cuotas sin verse condicionadas por su perfil de riesgo, señalan desde la AFIP.

La medida se oficializó a través de la resolución general 4758 publicada este lunes:

Monotributo: problemas con la recategorización

Sebastián M. Domínguez, Socio de SDC Asesores Tributarios, señaló a iProfesional que a través de la Resolución General 4758, la AFIP dispuso que las personas humanas y sucesiones indivisas podrán pagar, en todos los casos, el saldo de sus declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales con un pago a cuenta del 25% y el saldo restante en tres cuotas.

“Indicamos en todos los casos porque la AFIP ha dispuesto que, hasta el 31 de agosto de 2020, no se considerará la categoría del SIPER en las que está encuadrado el contribuyente”, agregó Domínguez.

Habitualmente la categoría del SIPER es la que define si se puede o no solicitar el plan y, en su caso, el máximo de cuotas.

“Esta es una medida positiva ya que muchos contribuyentes han caído en incumplimientos que los han hecho bajar de categoría”, señaló el experto.

Sin embargo, más allá de brindar la cantidad máxima de cuotas posible, entendemos que la AFIP debería prorrogar los vencimientos de las declaraciones juradas del año 2019 debido a los problemas que continúa generando el aislamiento social, preventivo y obligatorio, pero también la prórroga que se estará tratando en el Congreso Nacional.

El Poder Ejecutivo ha enviado un proyecto de modificación de la moratoria actual ampliando el plazo de adhesión hasta el 31 de octubre de 2020.

“En consecuencia, hay contribuyentes que regularizarán la presentación de declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y bienes personales de los períodos 2018 para atrás el 31 de octubre pero se les exige que presenten las declaraciones juradas de 2019 a finales del mes del corriente mes. Entendemos que deberían prorrogarse los vencimientos de las declaraciones juradas de 2019 en línea con la moratoria”, señala Domínguez.

“Por otro lado, hemos observado que hay monotributistas que no se están pudiendo recategorizar porque no presentaron la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales de 2018, siendo que tienen tiempo de hacerlo hasta fin de mes considerando el plazo actual de vencimiento de la moratoria o hasta el 31 de octubre de 2020 si es que se prorroga tal como se entiende que sucederá”, indicó.

Monotributo: problemas para la recategorización

La recategorización vence el 20 de julio próximo y la AFIP debería eliminar la exigencia de presentar las declaraciones juradas que se pueden regularizar en la moratoria.

De lo contrario se estará perjudicando a los monotributistas, muchos de los cuales están en una situación de crisis por la baja o nula facturación y, en consecuencia, debería recategorizarse en una categoría inferior.

Fuente: iprofesional.com

NACIONALES – En los dos primeros meses de cuarentena cerraron 15 mil empresas en Argentina

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El impacto del aislamiento social, preventivo y obligatorio también hizo que se perdieran unos 285 mil puestos de trabajo.

El impacto de los dos primeros dos meses de cuarentena en la economía argentina es tal que unas 15 mil empresas tuvieron que cerrar y se perdieron unos 285 mil puestos de trabajo registrados.

Así lo relevó un informe de la consultora Analytica sobre las consecuencias económicas del coronavirus. En dos meses, explicó el reporte, el Producto Bruto Interno (PBI) argentino cayó 25 por ciento. De todas formas, continuó, el ritmo de destrucción de empresas no fue distinta a las de otras crisis argentinas, aunque la pérdida de trabajos es superior.

“El Covid-19 no generó una devaluación de shock y, en consecuencia, la disminución de los salarios, medidos en dólares, no fue suficiente para frenar los despidos a pesar del tejido institucional reforzado por el accionar conjunto del Gobierno y la CGT”, explicó Analytica.

Según datos de Afip recopilados por la consultora, entre marzo y mayo se destruyeron 285 mil puestos de trabajo registrados. “Los datos son preliminares y representan un subconjunto del total de asalariados (solo los que aportan a Anses), que puede modificarse en revisiones posteriores”, aclararon.

El impacto en las compañías también es considerable. “En cuanto al número de empresas, según Afip se destruyeron 15 mil, en su enorme mayoría pymes de hasta 50 empleados, representando una caída de 2,8 por ciento respecto de febrero. Por otro lado, se observa una importante baja en el pago de aportes a la seguridad social”, publicó Analytica

El Gobierno anunció que continuará con dos de las medidas que implementó durante la cuarentena para mitigar el impacto del coronavirus en las empresas y los ingresos de los hogares, el programa ATP y el IFE, respectivamente.

El ministro de Desarrollo Productivo Matías Kulfas declaró en las últimas horas que el programa de asistencia para el pago de salarios será sostenido “mientras dure la crisis”. Para los sueldos de junio, el Gobierno diferenció las regiones que están en aislamiento social de aquellas que pasaron a distanciamiento social.

Respecto al IFE, el presidente Alberto Fernández comunicó la semana pasada a los gobernadores en una reunión virtual desde Olivos que Anses pagará una tercera ronda de $10.000 en todo el país.

Fuente: lacapital.com

Actuación profesional. MTEYSS

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Creación de la Línea de Formación basada en la Economía del Conocimiento.

Crean la LINEA DE FORMACIÓN BASADA EN LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, en el marco del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA, que tendrá por objeto fortalecer las competencias laborales y mejorar las condiciones de empleabilidad de trabajadores.

Resolución (MTEYSS) Nº 569/2020 (BO 08/07/2020)

 

Fuente: Lisicki Litvin

ECONOMÍA – La crisis disparó el consumo con tarjetas de crédito en pesos y en dólares

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Según un informe privado, en plena cuarentena esta vía se transformó en la elegida por las familias para financiar gastos. Cómo se explica el aumento de los consumos en dólares.

Las operaciones a través de tarjetas de crédito registraron en junio un saldo de $ 640.930 millones, lo cual significa una suba de 8,3%, unos $ 49.277 millones por encima de mayo, de acuerdo con un informe realizado por First Capital Group.

El crecimiento interanual llegó al 59,6%, acelerándose respecto del mes previo. En el semestre la suba fue de 11,9%, acumulando en el segundo trimestre un alza del 7,3%.

La caída en la actividad impulsó a las compañías a modificar sus estrategias de venta, a excepción de sectores beneficiados como consumo masivo, supermercados o comercio electrónico. Además, el 67% realizó recortes mayores al 15% en la inversión
 

“Esta línea resultó la elegida por las familias para financiar las necesidades de consumo fundamentalmente por su flexibilidad y por la disminución de los costos financieros que dispuso el Banco Central. Además la vigencia de los programas Ahora 12, mantienen el stock en crecimiento”, explicó Guillermo Barbero, Socio de First Capital Group.

En cuanto al consumo en dólares, las tarjetas de crédito registraron una fuerte suba en relación al mes anterior del 42,7%, pero con una caída interanual del 62,4%.

La irregularidad de la deuda con el sistema financiero del grupo de empresas de venta de electrodomésticos fue la más elevada: superior al 40%, según un estudio del BCRA
 

En los primeros seis meses del año el saldo de tarjetas de crédito en dólares cayó 52,8%, aunque acumula un alza de 12% en los últimos tres meses.

Pero cómo se explica el crecimiento de los consumos en dólares: “Algunas ofertas de viajes postpandemia y la necesidad de incorporar tecnología para el trabajo remoto, pueden ser la explicación de la reactivación del uso de la línea en moneda extranjera”, finalizó Barbero.

Fuente: cronista.com

ECONOMÍA – Los 5 cambios del mercado laboral de la era pospandemia

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Según una investigación global del Grupo Adecco, las empresas y los trabajadores exigirán una mayor flexibilidad. El contrato basado en horas quedará en el pasado y surgirá un nuevo perfil de liderazgo empático

La pandemia trajo cambios fundamentales en las actitudes y expectativas entre los trabajadores y sus empleadores, ya que ambos exigen cambios permanentes en cómo y dónde trabajamos, las relaciones laborales y las habilidades futuras.
 El Grupo Adecco, consultora integral en Recursos Humanos, presentó los resultados de su último estudio global para conocer la nueva era del trabajo. En el estudio examina el impacto esperado a corto y largo plazo de la pandemia en el restablecimiento de las normas del mercado laboral.

El trabajo de campo se realizó en mayo de 2020, con 1.000 encuestados en la oficina (de 18 a 60 años) en Australia, Francia, Alemania, Italia, Japón, España, el Reino Unido y los Estados Unidos. Al mismo también se adicionan algunos datos relevados por Adecco Argentina a nivel local, entre los meses de marzo y junio.

Se pueden destacar cinco temas clave, que han surgido como los más relevantes para que las organizaciones consideren en la era de trabajo postpandemia:

1. El futuro es flexible

La investigación reveló que el mundo laboral está listo para un nuevo modelo “híbrido”, con el 74% de los trabajadores encuestados diciendo que una combinación de trabajo basado en la oficina y remoto es la mejor manera de avanzar.

El ideal universal de pasar la mitad de su tiempo en la oficina (51%) y la otra mitad trabajando remotamente (49%) trasciende geografías, generaciones y estado parental. Y los ejecutivos de las compañías están de acuerdo: casi ocho de cada diez (77%) líderes que dicen que las empresas se beneficiarán de una mayor flexibilidad.

En línea con el home office, en Argentina se realizó un estudio que arrojó que a casi 8 de cada 10 trabajadores les gustaría continuar trabajando desde sus hogares cuando todo vuelva a la normalidad.

2. Jornada laboral reducida

Otro hallazgo marcado podría indicar el final del contrato por horas y la semana de 40 horas. Más de dos tercios (69%) de los trabajadores están a favor del “trabajo orientado a resultados”, mediante el cual los contratos se basan en la entrega en lugar de trabajar un número determinado de horas. Una alta proporción de ejecutivos (74%) está de acuerdo en que se debe revisar la duración de la semana laboral.

En Argentina, el 42% de los trabajadores dicen dedicarle más horas al trabajo desde su casa que en la oficina. Sin embargo, 6 de cada 10 afirman que trabajan más relajados desde su casa que yendo a la oficina.

3. Reinvención del liderazgo

La pandemia también ha exigido un nuevo conjunto de competencias de liderazgo y se espera que estas expectativas aceleren una reinvención del líder moderno.

La inteligencia emocional ha surgido claramente como el rasgo determinante del líder exitoso de hoy, pero la brecha de habilidades blandas es evidente. Más de una cuarta parte (28%) de los encuestados dijo que su bienestar mental había empeorado debido a la pandemia, con solo 1 de cada 10 calificando a sus gerentes con una alta capacidad para apoyar su salud emocional.

4. Nuevas habilidades

De forma similar al trabajo flexible, los resultados demuestran un apetito universal por la capacitación masiva. Seis de cada diez dicen que sus habilidades digitales han mejorado durante el aislamiento, mientras que otros dos tercios (69%) están buscando nuevas habilidades digitales en la era posterior a la pandemia.

La fuerza laboral identificó una amplia gama de desarrollo de habilidades como importante, incluida la gestión remota del personal (65%), las habilidades blandas (63%) y el pensamiento creativo (55%).

5. La ecuación de la confianza

Finalmente, los hallazgos resaltaron la importancia de mantener la confianza en el nuevo mundo laboral. Las empresas se han enfrentado al desafío de apoyar a su gente durante la crisis y, como resultado, la confianza en las corporaciones ha aumentado.

De hecho, el 88% dice que su empleador cumplió o superó sus expectativas al adaptarse a los desafíos de la pandemia. Y con este aumento de la confianza vienen mayores expectativas.

Si bien el futuro del trabajo es una responsabilidad colectiva, el 80% de los empleados cree que su empleador es responsable de garantizar un mundo laboral mejor después del COVID-19 y restablecer las normas, en comparación con el 73% que dice que el gobierno es responsable, el 72% que está de acuerdo en que es una responsabilidad individual y el 63% que cree que está en manos de los sindicatos.

¿Qué es lo que más les preocupa a los argentinos?

La salud (32%) y en casi igual medida la economía del país (30%), y por supuesto que el tema laboral no se queda atrás (21%).

Para 7 de cada 10 argentinos el “después de la cuarentena” será duro para la mayoría de las empresas.

Fuente: ambito.com