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IMPOSITIVAS – Modifican los periodos de facturación para ampliar beneficiarios de Créditos a Tasa Cero

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El Gobierno nacional modificó los períodos de facturación considerados para otorgar los créditos a tasa cero a monotributistas y trabajadores autónomos, de manera de ampliar el universo de beneficiarios.

Lo dispuso en la Decisión Administrativa 1183/2020 publicada este lunes en el Boletín Oficial, tras aceptar una recomendación realizada por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Emergencia de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) en su acta número 16.

El Comité pidió que, con el fin de ampliar el universo de posibles beneficiarios, se considere no solo la situación de la facturación en los términos establecidos originalmente, para cada posible beneficiario, sino también la de los meses posteriores a los ahí contemplados.

El beneficio de créditos a tasa cero determinó para los monotributistas que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.

En el caso de los autónomos, se tomaba el período comprendido entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2019, respecto del mismo período de 2020.

A partir de la presente decisión, ambos períodos de medición incluirán también a mayo y junio últimos, y los mismos meses del año pasado.

Los créditos a tasa cero son una financiación a ser acreditada en la tarjeta de crédito del beneficiario, y el monto no puede exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, con un límite máximo de $ 150.000, desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas.

ATP a choferes interurbanos

El Gobierno nacional incorporó al beneficio Salario Complementario a los trabajadores de empresas de transporte interurbano que no reciben aportes del Estado, a través de la decisión administrativa 1183/2020 publicada este lunes en el Boletín Oficial.

De esta manera, se aceptó la recomendación realizada por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Emergencia de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) en el Acta número 16.

En la misma, el Comité solicitó incorporar al ATP a los trabajadores y las trabajadoras por cuyas prestaciones ciertas empresas de transporte interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional no reciben aporte alguno.

El pedido comprende la atención a través del Salario Complementario para los haberes devengados en mayo y junio últimos.

El Salario Complementario es un beneficio del ATP para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria.

Es una suma abonada por la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) equivalente al 50% del sueldo neto del trabajador o de la trabajadora correspondiente a febrero de 2020, no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil, actualmente en $ 16.875, ni superar dos SMVM, o al total del ingreso neto correspondiente a ese mes.

Fuente: ellitoral.com

ECONOMÍA – En pleno desplome económico asoma un ganador: el PBI digital argentino se duplica

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Mientras los pronósticos sobre la economía son cada vez más pesimistas, la adopción de tecnología genera nuevos procesos en las empresas. De qué se trata

La economía digital entró en una aceleración no prevista ni siquiera por los más optimistas. Mientras el FMI anticipa que el PBI nacional caerá un 10% cuando cierre este 2020, en paralelo se da también en la Argentina el fenómeno de la aceleración digital, del que forman parte las organizaciones y las pyme. Juntas, serán las que comiencen a delinear un nuevo Producto Bruto, el PBI digital, que aportará el 53% del total del producto bruto global en 2023.

Si hay algo que muestra la pandemia es que, así como hay sectores fuertemente afectados por las restricciones sanitarias y la consecuente recesión económica, también hay otros que, por haberse transformado digitalmente en etapas previas, o por haber acelerado la decisión por necesidad o, inclusive, por supervivencia, están piloteando mejor la tormenta. Y estarán mejor preparados para lo que venga, que será diferente.

“Mucho antes de la pandemia, América latina ha estado impulsando la actividad económica hacia productos y servicios transformados digitalmente. En octubre de 2019, IDC predijo que la economía global alcanzaría la “supremacía digital” en 2023. La supremacía digital es el momento en que la mayor parte del PBI, en este caso el 53% del PBI global, será generada por producto y servicios de organizaciones transformadas digitalmente”, dijeron fuentes de IDC a iProfesional en base al reporte Worldwide Black Book, de junio de este 2020.

Previo a ello, la consultora había anticipado que en 2023 más de la mitad del crecimiento del PBI de América latina sería generado por productos y servicios digitales. Y señaló que, en una economía de supremacía digital. es probable que las organizaciones que no se están transformando digitalmente estén perdiendo participación de mercado frente a quienes sí lo están.

Podría agregarse, en el marco del pronóstico de IDC, que esta observación está teniendo parte de su comprobación en este momento. Las organizaciones que ya tenían sus procesos BtoB digitalizados, automatizados, pudieron seguir operando sin mayores problemas a partir del inicio de la cuarentena.

Luego, las empresas nacidas digitales, como los market places de comercio electrónico, las apps de movilidad, las fintech, vienen adaptando su negocio rápidamente, para responder a las demandas de los usuarios. Un tercer pelotón, conformado por las que incorporaron la estrategia digital en su negocio, también pudieron dar un golpe de timón y refocalizar. Las que estaban pensando en automatizar un proceso de negocios decidieron avanzar como fuese.

Este conglomerado de empresas, del que participan tanto las grandes corporaciones como las compañías 100% digitales y las pymes, son las que darán forma concreta a ese PBI digital argentino. ¿Es posible darle un valor? ¿A cuánto equivale? ¿Qué es, en definitiva, una economía digitalizada?

La transformación digital es una nueva manera de operar apoyado en el uso de tecnologías

“El BtoB (Business to Business) está prácticamente digitalizado al 100%. Lo que implica que al, menos un tercio de la economía, que son las grandes empresas y las medianas grandes, están digitalizadas, automatizadas. El BtoB no es comercio electrónico aun cuando éste esté totalmente digitalizado también. Y el usuario, en definitiva, también está digitalizado. De modo que los cálculos habría que sacarlos teniendo en cuenta estos valores”, consideró Alejandro Prince, director de Prince Consulting.

No se trata de un cálculo lineal. Porque así como el BtoB tiene un 100% de automatización, el comercio electrónico todavía representa el 2% del comercio minorista total, aun cuando este año pueda preverse un salto significativo. Cuando se refiere a usuario digitalizado ¿de qué se habla? ¿De quien tiene un celular y se conecta a internet o de quien tiene un celular y, a partir de esa conexión a internet, realiza otras actividades? Son definiciones que hay que comenzar a aclarar.

Según datos de Accenture de febrero pasado, la economía digital representaba en aquel entonces el 16,2% del PBI, equivalente a unos u$s88.000 millones. El criterio elegido en este caso para llegar a ese número se basa en los componentes digitales, como el trabajo, el capital digital y los bienes intermedios digitales utilizados en la producción.

A la hora de hacer proyecciones, el estudio estimó que ese porcentaje se ubicaría entre el 18,4%  y el 19,2% del PBI en 2021 siempre que se optimizaran las inversiones en las palancas de valor digital. Pero aún no se había declarado la pandemia en el mundo, ni la Argentina estaba en cuarentena.

Los criterios del PBI digital

La definición de criterios para ponerle un número al PBI digital argentino es uno de los aspectos necesarios para poder llegar a un número que se condiga con parámetros económicos mínimos. Para llegar a eso es necesario abordar también a las pequeñas y medianas empresas (pymes) porque son el motor del trabajo argentino y porque, en este contexto, tanto las industriales como las de servicios están siendo impactadas por los efectos de la pandemia. La digitalización es, para ellas, una necesidad de transformación y también de supervivencia.

“Lo que sucedió con las pymes desde marzo hasta acá es que hubo una transformación digital acelerada, proceso que se dio a nivel global, tal como lo describió nuestro CEO, Sathya Nadella: en dos meses se produjo la transformación digital esperada para dentro de dos años. Y en nuestro caso, a las empresas que hace tres años les veníamos hablando de esto se les convirtió en realidad de un minuto a otro”, dijo a iProfesional, Sebastián Aveille, gerente de pymes de Microsoft Argentina.

Este camino de transformación digital que impactará, indefectiblemente en el PBI más allá de su condición de analógico, está marcado, según esta compañía, por tres fases: la reacción, la recuperación y la reinvención, todo en un cóctel mucho más acelerado por los efectos de las restricciones impuestas por la pandemia y sus cuarentenas.

“La reacción es cómo seguir haciendo negocios, lo que motivó la adopción de herramientas de gestión remota, que van desde la interacción entre personas hasta los servicios virtualizados. Una vez tomada la decisión viene el momento de la recuperación, es decir, cómo se volverá a esa nueva normalidad, cuál es el aprendizaje incorporado.  Y acá es donde aparecen los beneficios del teletrabajo, la optimización de costos, la aparición de eficiencias en donde no se veían”, agregó Aveille.

En estos tres meses de cuarentena, Microsoft registró un crecimiento exponencial de Teams, la plataforma de comunicación y colaboración de la empresa. Hubo una iniciativa de provisión gratuita de la herramienta durante un tiempo que fue aprovechada por muchas empresas. A esto se sumó que hubo una mayor adopción de los servicios en la nube. Aparecieron nuevos clientes, básicamente por los inconvenientes para operar en forma remota. Situación que pudo revertirse a partir del pase a operar en cloud.

“Lo que sucede es que quien se sube a la nube sube en su nivel de satisfacción y sigue consumiendo productos de nube. Esto fomenta la práctica y se registran nuevas tendencias en esa dirección. Lógicamente, en este tiempo también puede advertirse una sobre adopción de ciertas herramientas pero sin dudas habrá una capitalización de los movimientos datos en estos meses”, aseveró el ejecutivo de Microsoft.

Supremacía digital

Desde IDC reiteraron el peso de la aceleración digital en el marco de la pandemia lo que, a su vez, profundiza “la supremacía digital en el horizonte temporal. Un reflejo de esto es la proyección de la inversión en tecnologías de la tercera plataforma, los pilares y aceleradores de la economía digital“.

La inversión de estas 11 tecnologías crecerá 1% en 2020 frente a caídas del mercado total de tecnología informática (TI) de 5% y de PBI en torno al 5,3%, siguiendo los datos de la consultora correspondientes a junio de 2020.

Esas 11 tecnologías son:

– realidad virtual y aumentada,

– impresión 3D,

– internet de las cosas,

– inteligencia artificial,

– blockchain,

– robótica,

– ciberseguridad,

– cloud,

– social media,

– big data,

– movilidad.

El crecimiento compuesto de estas 11 tecnologías de 2019 a 2023 será de 8%. ¿Cómo se llega a esa cifra? De calcular el crecimiento compuesto de la industria TI más la segunda y la tercera plataforma que representarán un 4,5%, es decir, representarán más de la mitad de ese índice compuesto.

Las 11 tecnologías de mayor crecimiento terminarán generando un PBI global de 53% en 2023, según IDC.

Tal como lo expresó Prince, “la economía BtoB ya está digitalizada. Ahora es el tiempo de escalar en un nuevo nivel y en un nivel de inteligencia. El hecho de que hayan más sensores, que se incorpore inteligencia artificial, blockchain, el hecho de que haya más información y más datos obliga a contar con mayor inteligencia y, a partir de allí, a definir estrategias que lleven a una transformación digital total”.

A la  hora de ponerle un número al PBI digital Argentino, Prince consideró que, teniendo en cuenta el peso del BtoB y los factores analizados podría considerarse que alcanzaría un 30% al cierre del año.

La pandemia obligó a hacer un click mental rápido. El impacto del coronavirus sobre la pandemia fue un golpe seco y dejó en evidencia la necesidad de cambiar drásticamente un modo de operar para pasar a otro, distinto. El click mental no pasó tanto por si se incorporaba o no una tecnología sino por la necesidad de hacer las cosas distintas apalancados en la adopción de esa tecnología disponible. Comenzó el cambio cultural.

Aveille, de Microsoft, comentó que las cámaras empresariales de los distintos sectores de servicios e industrias empezaron a demandar orientación, asesoramiento, cuando siempre había sido muy difícil llegar a ellas para explicarles la necesidad de avanzar en la transformación digital

“Con la pandemia la situación se dio vuelta. Ya no hay sólo interés, sino que hay actores que se movieron y los socios que dan servicios vía Azure advirtieron que estas herramientas permitían potenciar la relación con el cliente y respetar el distanciamiento social en virtud de la situación”, destacó el ejecutivo.

El año 2020 terminará de un modo que resulta difícil prever porque los escenarios que se avizoran son sombríos. El PBI caerá de manera abrupta. El PBI digital no. Está claro, por esa razón, que 2020 finalizará con una adopción significativa de nuevas tecnologías en los distintos tipos de organizaciones y que se traducirá en nuevas maneras de operar que iremos viendo a medida se corra el telón de la pandemia.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – Atención pymes: estas son las condiciones para ingresar en la nueva moratoria de la AFIP

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La AFIP confirmó la prórroga de la moratoria que alcanza a las pymes. Cuáles son las condiciones y cuál es la nueva fecha de corte

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 31 de julio el plazo de adhesión a la Moratoria 2020 para micro, pequeñas y medianas empresas, monotributistas, autónomos y entidades sin fines de lucro.

La resolución general 4755 publicada este viernes en el Boletín Oficial instrumenta la prórroga en los plazos del plan de regularización establecido el sábado pasado mediante el DNU 569/2020 .

La decisión pretende asegurar que la adhesión al régimen no se vea afectada por la pandemia y torne eficaz la recuperación de la economía perseguida por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva. La Moratoria 2020 permite que los contribuyentes regularicen deudas impositivas, de la seguridad social y aduaneras vencidas hasta el 30 de noviembre de 2019.

La normativa de la AFIP establece que la primera cuota de los planes de facilidades de pago que se presenten entre el 1 de julio y el 31 de julio de 2020, ambas fechas inclusive, vencerá el 18 de agosto de 2020.

La Moratoria 2020 permite regularizar esas deudas en plazos de hasta diez años. La iniciativa vigente contempla la condonación parcial de intereses y total de multas. Los contribuyentes que se adhieran deberán contar con un Certificado Mipyme vigente.

Contar con el documento otorgado por el Ministerio de Desarrollo Productivo es condición necesaria para las micro, pequeñas y medianas empresas así como para los monotributistas y autónomos que desean acceder a la moratoria.

Asimismo la medida se oficializó este sábado a través de la publicación del decreto 569:
Se prorroga hasta el 31 de julio de 2020, inclusive, el plazo establecido para que los y las contribuyentes puedan acogerse al Régimen de Regularización.La primera cuota de los planes de facilidades de pago que se presenten en el marco del citado régimen, desde el 1 de julio y hasta el 31 de julio de 2020, ambas fechas inclusive, vencerá el 18 de agosto de 2020.

Plan de pagos de la AFIP

La AFIP puso en marcha un régimen de facilidades de pago  aplicable para la cancelación de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, incluidas en los planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, con sus respectivos intereses y multas.La cancelación mediante el presente plan de facilidades, no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.El plan de facilidades de pago reunirá las siguientes características:a) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 6.b) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto para la primera de ellas, a la que se le adicionarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento.c) El importe de cada una de las cuotas será igual o superior a $1.000d) La tasa de financiación se calculará tomando de base la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 3% nominal anual.e) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de presentación del plan.

Plan de pagos de la AFIP: cómo adherirse

A los fines de adherir al presente régimen se deberá:a) Ingresar con Clave Fiscal al sistema denominado “MIS FACILIDADES”.b) Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar.c) Elegir el plan de facilidades de pago que corresponda conforme al tipo de obligación que se pretende regularizar. Los conceptos por deuda aduanera y los intereses sobre capital no adeudado, deberán incluirse en un plan de facilidades de pago independiente.d) Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar, la cual deberá encontrarse previamente declarada a través del servicio denominado “Declaración de CBU”.e) Consolidar la deuda y proceder al envío de la solicitud de adhesión.f) Descargar, a opción del contribuyente, el formulario de declaración jurada 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada.La solicitud de adhesión al presente régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución general.La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el rechazo del plan propuesto, en cuyo caso el importe ingresado no se podrá imputar a la cancelación de las cuotas de un nuevo plan.

Nuevo plan de pagos de la AFIP: cómo adherirse

Cuando el día de vencimiento fijado para el cobro de la cuota coincida con día feriado o inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente.De tratarse de un día feriado local, el débito de la cuota se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar por única vez, la cancelación anticipada total de la deuda comprendida en el plan de facilidades de pago, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota.La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIPo, cuando se produzca la falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o la falta de ingreso de la cuota no cancelada a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.Operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de su Domicilio Fiscal Electrónico-,la AFIP quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.Los contribuyentes y responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante transferencia electrónica de fondos, no pudiéndose regularizar en el plan de facilidades de pago permanente.

Más tiempo para entrar a la moratoria: cuál es la nueva fecha

Programa ATP

La AFIP habilitó la carga de información para acceder a los beneficios de junio del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).

Los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios de junio tienen tiempo hasta el 3 de julio, inclusive, para inscribirse con clave fiscal en afip.gob.ar.

Todas las empresas deberán registrarse, incluso aquellas que hubieran realizado el procedimiento en los meses anteriores. Los criterios para acceder al salario complementario correspondiente a junio fueron establecidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo que depende de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Los empleadores registrados en el programa ATP que todavía no lo hubieran hecho deberán informar una CBU para cada uno de sus trabajadores y trabajadoras. La carga de la información se realiza a través del servicio web “Simplificación Registral”.

No es necesario que sea una cuenta sueldo, puede ser cualquier cuenta bancaria válida donde el trabajador o la trabajadora figure como titular o cotitular.

Balance e informe del auditor

La AFIP da más plazo para presentar la memoria, el balance y el informe del auditor a los contribuyentes y/o responsables del impuesto a las ganancias alcanzados por la Resolución General 4.626, cuyos cierres de ejercicio operaron en los meses de noviembre y diciembre de 2019 y enero de 2020. Lo podrán hacer hasta el 18 de agosto de 2020, inclusive.

Ejecuciones fiscales y embargos

La AFIP extiende la suspensión de ejecuciones fiscales y medidas cautelares hasta fines de julio.

Así lo establece a través de las resoluciones generales 4740 y 4741 publicadas este viernes en el Boletín Oficial.

Más tiempo para al régimen de planes caducos

La AFIP extendió hasta el 31 de julio el plazo para adherir al régimen de facilidades de pago de planes caducos.

Así lo establece la resolución general 4742 publicada este viernes en el Boletín Oficial.

ECONOMÍA – Mercado empeoró su pronóstico de caída del PBI hasta 12% aunque espera una inflación más baja

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Así lo reflejó el Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM) realizado por el Banco Central (BCRA) en el mes de junio. En mayo se esperaba una contracción del 9,4%.

En un contexto de mucha incertidumbre respecto a la duración de los efectos del coronavirus sobre las economías del mundo, consultoras y entidades financieras empeoraron sus pronósticos respecto a la caída del PBI en Argentina. Según el Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM) realizado por el Banco Central (BCRA) en el mes de junio, la contracción esperada ahora es del 12%, cuando en mayo era del 9,4%.

De esta manera, la cifra supera el 9,9% estimado por el Fondo Monetario Internacional (FMI), que en las últimas semanas fue utilizado como referencia a la hora de comparar las pérdidas de Argentina con la del resto de los países, en el marco de la crisis global.

A pesar de esta corrección, el BCRA aclaró que los participantes del REM proyectan una expansión de la actividad a partir del tercer trimestre, “lo que denota que el efecto de la pandemia se percibe como transitorio”.

En efecto, el mercado estima que el derrumbe de la actividad durante el período abril-junio fue del 16,5% respecto a enero-marzo, pero avizora un repunte trimestral superior al 6% para los últimos dos trimestres del año.

Adicionalmente, se espera que el PBI rebote un 5% en 2021 (0,5 puntos por encima de las expectativas de mayo) y crezca en torno al 2% en 2022.

Paralelamente, los participantes del REM estiman una inflación anual del 40,7%, 2,6 puntos por debajo de la registrada en el relevamiento de mayo. Los analistas corrigieron a la baja sus expectativas de corto plazo para los próximos meses.

Respecto al dato de junio, que el INDEC dará a conocer en dos semanas, esperan un número cercano al 2%. Para el resto del año, se espera una paulatina aceleración en los aumentos de precios, que se estabilizarían en torno al 4% a partir de octubre.

En cuanto al tipo de cambio, el informe de la autoridad monetaria reflejó una expectativa que ubica al precio del dólar mayorista en los $88 en diciembre, 50 centavos por debajo de lo que se preveía en el registro anterior.

Como espejo de la menor suba en el tipo de cambio, los participantes del REM sostienen que se incrementará el rendimiento de las inversiones en moneda local y que la tasa badlar, promedio para los plazos fijos superiores al millón de pesos, se posará en el 30,8% hacia fin de año, por encima del 29,2% estimado en el mes previo.

El informe publicado se construyó a partir de los resultados del relevamiento realizado entre los días 26 y 30 de junio en el que se contemplaron los pronósticos de 41 participantes; 27 consultoras y centros de investigación locales, 12 entidades financieras de Argentina y dos analistas extranjeros.

Fuente: ambito.com

ECONOMÍA – En Santa Fe se perdieron 10.000 empleos en los dos primeros meses de la cuarentena

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En la pandemia se aceleró una tendencia que comenzó antes: en dos años y medio, los empleados en relación de dependencia cayeron de 514.300 a 476.800 en la provincia.

En solo 28 meses, de contar con 514.300 trabajadores en relación de dependencia en el sector privado, la Provincia de Santa registró en abril de este año 476.800: una pérdida de 37.500 empleos. De este total, con la pandemia y cuarentena, 10.000 empleos se perdieron en marzo y abril

La pandemia y la cuarentena explican sólo una parte de este retroceso porque la caída del empleo registrado es muy anterior. Los datos oficiales del Ministerio de Trabajo marcan que el tope de 514.300 empleados registrados se alcanzó en diciembre de 2017. Un año después se redujo a 504.500 para volver a caer a 493.100 en diciembre de 2019. Y volver a descender a 486.800 en febrero y marzo de este año.

Así en vísperas de la pandemia y la cuarentena, la Provincia venía de perder 27.500 empleos formales. Los números de abril y marzo indican que esa tendencia se acentuó con la pérdida de otros 10.000 empleos registrados. Así el número de asalariados formales ocupados retrocedió a los niveles de abril de 2011.

Todo esto pasó a pesar que desde el 13 de diciembre del año pasado rige la doble indemnización para los despidos sin causa atribuible al trabajador. Y desde el 31 de marzo la prohibición de despidos.

En los últimos 12 meses, con datos del primer trimestre de este año, la subocupación casi se duplicó en la ciudad de Santa Fe (del 5,8 al 11,2%).

La caída del empleo registrado, formal o “en blanco” – así definido porque el trabajador cuenta con los derechos de jubilación, pensión, obra social, accidentes de trabajo, cobro del medio aguinaldo y de indemnización en caso de despido sin causa – es una consecuencia del estancamiento y retroceso de la actividad económica pero marcan también el avance de la precariedad laboral. Y fue acompañado desde fines de 2017 de una reducción del 20% en el poder adquisitivo de los salarios.

El sector de la construcción estuvo muy afectado en el comienzo de la cuarentena en la provincia.

Es que al mismo tiempo Santa Fe registra un avance del empleo no registrado y del subempleo (“changas”). En los últimos 12 meses, con datos del primer trimestre de este año, la subocupación casi se duplicó en la ciudad de Santa Fe (del 5,8 al 11,2%) y los asalariados no registraron subieron del 24,3 al 28% del total de los trabajadores en relación de dependencia. En Rosario la subocupación aumentó del 11,8% al 13% y los asalariados “en negro” pasaron del 34,6 al 37,6%.

Según el Ministerio de Trabajo en Santa Fe, “la cantidad de trabajadores asalariados informales del sector privado asciende al 32% y dentro de estos el 63% son trabajadores ocupados en unidades productivas informales, es decir que la totalidad de sus trabajadores se encuentra sin registro en la seguridad social. Los trabajadores ocupados en casas particulares representan el 11% del total de los asalariados y los que están sin registrar asciende al 67%.”

A su vez, “ dentro del 67% que corresponde a trabajadores por cuenta propia informales, es que a pesar de que una gran cantidad son trabajadores no profesionales sin capital (28%), es decir que podría pensarse que desarrollan actividades laborales de subsistencia, existe un 21% de cuentapropistas informales que desarrollan actividades de calificación profesional y técnica. Por último, de los cuenta propia informales que poseen capital son el 51% de esta categoría”.

Las restricciones de la pandemia complicaron a muchos rubros de la economía santafesina.

Dentro de la población económicamente inactiva, “la población joven que no trabaja ni busca trabajo y que tampoco estudia (representan el 17% de los jóvenes inactivos), ya que en muchos casos y, especialmente entre las mujeres, cumplen un rol fundamental en sus familias, es decir, tareas de cuidado del hogar que permiten que otros miembros puedan tener una participación activa en el mercado de trabajo.

También se debe destacar, por su extrema vulnerabilidad, el subconjunto de adultos mayores en edad de jubilarse que no tienen beneficio previsional (5% de los adultos mayores inactivos).

Fuente: airedesantafe.com

Actuación profesional. Coronavirus

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Crean el `Programa Soluciona. Reactivación de la economía del conocimiento´.

Crean el “PROGRAMA SOLUCIONA. REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”, con el objetivo de brindar asistencia financiera a personas jurídicas para favorecer la reactivación económica del país mediante el desarrollo y/o la implementación de soluciones, productos y/o servicios innovadores generadas por los sectores de la economía del conocimiento y orientadas a brindar soluciones que atiendan a las problemáticas sanitarias, económicas y productivas generadas por la Pandemia-Coronavirus COVID-19.

Resolución (MDP) Nº 327/2020 (BO 02/07/2020)

Fuente: Lisicki Litvin

NACIONALES – Los detalles del nuevo programa del Gobierno para reactivar la Economía del Conocimiento

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El Programa Soluciona está orientado a las actividades de software, producción audiovisual; biotecnología, nanotecnología, industria aeroespacial y satelital e industria 4.0

El Gobierno nacional creó el Programa Soluciona, de reactivación de la economía del conocimiento, que brindará asistencia financiera a personas jurídicas para favorecer el desarrollo económico mediante la implementación de soluciones, productos y servicios innovadores orientados a atender a las problemáticas sanitarias, económicas y productivas generadas por el coronavirus.

Lo hizo a través de la resolución 327/2020 publicada en el Boletín Oficial, que además aprobó el reglamento operativo que definirá los procedimientos generales que regirán la ejecución y administración del programa.

La iniciativa apunta a las personas jurídicas en las actividades de software y servicios informáticos y digitales; producción y postproducción audiovisual; biotecnología, nanotecnología, industria aeroespacial y satelital; ingeniería e industria 4.0, con posibilidad de desarrollar e implementar soluciones tecnológicas e innovadoras orientadas a reactivar la economía y adaptación de la matriz productiva al nuevo contexto mundial.

También busca apoyar a los sectores más afectados por la pandemia, como el turismo, la gastronomía, las industrias automotriz y textil, el transporte y la logística, entre otros, que presenten proyectos para incorporar nuevas tecnologías o actividades de la economía del conocimiento que favorezcan la reactivación económica.

Se podrán incluir soluciones innovadoras para escalar o modificar las modalidades de producción, optimizar la productividad y competitividad, mejorar y aumentar la comercialización, mejorar sus procesos logísticos o mejorar sus estándares de calidad, homologar y certificar productos y servicios.

El monto máximo a financiar por proyecto, a través de Aportes No Reembolsables (ANR), no podrá superar los $ 15 millones.

Hace una semana, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de Economía del Conocimiento que busca incentivar la actividad de empresas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información. Fue por 246 votos a favor, 2 en contra y sin abstenciones. Así pasó al Senado para su sanción definitiva.

Fuente: ambito.com

ECONOMÍA – Las provincias perderán $67.000 millones de ayuda por la reducción de los ATP y el IFE

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El Presidente anunció que sólo se concentrarán en AMBA, Chaco y Río Negro, por lo que el resto de las provincias no recibirán ayuda del Estado nacional para desempleados y obtendrán sólo un salario mínimo en el caso de los sueldos de las empresas.

El anuncio de una cuarentena más estricta en la zona del AMBA no sorprendió al resto del país, que lentamente busca acomodarse a una nueva normalidad.

Sin embargo, la noticia de que la ayuda estatal se concentrará en esta zona, más el Chaco y Río Negro, dejó en offside a muchas dependencias públicas provinciales que esperaban contar con los fondos del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) para contener la creciente pobreza y del programa Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) que se reduce a la mitad y que perderán la ayuda estatal que hasta ahora fue para esos distritos de 67.000 millones de pesos.

Según un trabajo de la consultora Aerarium hasta el pasado 30 de junio se llevaba ejecutado $ 131.448 millones. De ese total 63.808 millones fueron para el AMBA, Chaco y Rio Negro.

Según las estimaciones de la consultora con base a datos de la Anses, el Programa IFE tiene un presupuesto de 179.630 millones y hasta ayer llevaba ejecutado 131.488 millones de pesos, un 73% beneficiando a 6.572.375 de personas.

El ATP se recorta a un salario básico en la mayoría del país

El ATP se recorta a un salario básico en la mayoría del país

El programa ATP tiene un presupuesto de 132.500 millones de pesos y se ejecutaron 87.839 millones de pesos, un 66% de lo presupuestado alcanzando a 2.602.633 de personas.

Hasta ahora en total el Estado nacional dispuso en ayuda 219.287 millones de pesos, lo que significa el 70% del presupuesto de 312.130 millones de pesos.

Las provincias que más perderán respecto del IFE son Córdoba con $ 9.066 millones, Santa Fe con $ 8.450 millones y Mendoza con 5.500 millones de pesos. Pero no son de las que más personas cobran el IFE cada 1000 habitantes. En el tope de esta escala está Chaco, que mantendrá los $ 5.206 millones del IFE y que tiene 247 personas cada 1000. En segundo lugar está Formosa que 244 personas cada mil recibía la ayuda y que ahora perderán los $2.591 millones que se ejecutaron hasta ahora. En tercer puesto está en 233 cada 1000 y esta provincia recibió entre los dos IFE 4.074 millones de pesos.

La tercera edición del IFE se concentra en AMBA y Chaco

La tercera edición del IFE se concentra en AMBA y Chaco

Pero el anuncio del presidente Fernández no sólo apuntó a que la ayuda de $10.000 por persona que dejará de recibir buena parte del país y que se concentrará en estos tres distritos. Sino que también hay una reducción de la ayuda vía ATP.

Utilizando el mismo criterio geográfico, el Gobierno Nacional también reduce a la mitad la ayuda estatal al sector privado para el pago de sueldos. Es decir, quedan a salvo Buenos Aires y alrededores, Chaco, “y tal vez alguna otra zona”, las denominadas zonas ASPO cobran el ATP de junio que se paga en julio igual que el mes anterior, hasta dos salarios mínimos. Las zonas DISPO que es el resto del país, cobran hasta un salario mínimo.

El promedio de ATP que se paga en el interior es de 19.000 pesos, con lo cual al final del día son 2.000 pesos menos pero para empresa que empiezan a tener algún grado de actividad”, explican desde el Gobierno nacional como parte de la justificación. Lo que dicen en la Casa Rosada es que en el resto del país ya casi todo el mundo puede trabajar.

Reparto de la ayuda por provincia

Reparto de la ayuda por provincia

Pero en las provincias se quejan de que ante la escasez de demanda, el aumento de los costos por protocolos sanitarios y el proceso que lleva poner en marcha una empresa que estuvo parada durante más de un mes, esa ayuda hoy es fundamental y nuevamente se concentra “en Buenos Aires” en relación a la Ciudad y la provincia.

Acá nuevamente Córdoba, Santa Fe, Mendoza y Tucumán, son los distritos que más recibieron este tipo de ayuda por afuera del AMBA y serán de los más afectados con el recorte a la mitad.

Además del cambio de la rebaja a un salario mínimo, también se dispuso que el tope salarial antes era 250.000 pesos bruto ahora es 140.000 eso incluye prácticamente al 95% de los asalariados y se incorporó un nuevo requisito para aquellos que quieran entrar a partir de ahora: las empresas que reciban el ATP no podrán aumentar los honorarios de los miembros del Directorio durante 12 meses.

Fuente: infobae económico

ECONOMÍA – Adelanto: nueva caída histórica de la recaudación impositiva

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Cuando la AFIP divulgue los datos de la recaudación tributaria de junio, el organismo anotará una nueva caída histórica en ese indicador. Por el parate económico en medio de la cuarentena, los principales tributos registrarán retrocesos de dos dígitos en relación a junio del año pasado.

De acuerdo al monitor del IARAF (Instituto Argentino de Análisis Fiscal), la recaudación del mes pasado se ubicó 15,6% por debajo -en términos reales- respecto de junio de 2019.

Ese nivel supone una leve mejora en comparación con lo sucedido en mayo. En aquel mes, el derrape “real” de la recaudación fue de 22,4 por ciento.

Uno de los motivos por el cual se habría dado esa mejora (por así llamar a un menor colapso de la recaudación) se debió a que el mes pasado tuvo tres días hábiles que junio de 2019. Aunque, en simultáneo, jugó en contra el diferimiento del impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales, que vencía en junio y pasó para este mes.

El reporte de IARAF concluye lo siguiente respecto de la recaudación que, oficialmente, se conocerá esta tarde:

“La recaudación de IVA cayó un 19% en términos reales, mientras que la de Ganancias lo hizo en un 21% real interanual. Entre ambos representan 4/5 partes de la recaudación de impuestos (sin seguridad social ni comercio exterior), y la suma de IVA más Ganancias cayó un 20% en términos reales. Sumando Bienes Personales (el único que muestra subas reales interanuales) y Combustibles, este grupo de cuatro tributos mostró una caída del 16% real interanual”.

Cae la recaudación impositiva y Guzmán enciende las alarmas

El gasto público, un problema creciente

El problema que hoy tiene la Argentina -como tantos otros países golpeados por la extensión de la pandemia- refiere a que sobre el desplome de la recaudación se adhiere un crecimiento exponencial del gasto público, que crece al ciento por ciento respecto de los números del año pasado.

A diferencia de otras economías, la Argentina tiene problemas para financiar ese déficit de las cuentas públicas. No puede hacer como sí lo viene haciendo Chile o Paraguay, que salen al mercado a tomar deuda, sin poder aprovechar un mundo con liquidez y con tasas de interés históricamente bajas.

En este contexto, agrega el informe de los técnicos del IARAF: Claramente, la recaudación, que ya venía deteriorándose, acusó el golpe extra de la paralización de buena parte de la actividad a partir de las medidas de aislamiento en respuesta a la pandemia del coronavirus.

Tanto en el IVA como en Ganancias, el mes de junio dio una tenue señal de no agravamiento, en el sentido que las caídas fueron menos abruptas que en abril y mayo, aunque todavía lejos de retomar la velocidad de caída de los primeros meses.

AFIP divulgará los datos de la recaudación tributaria de junio

En este contexto, el Gobierno está terminando de definir los últimos detalles de una “amplia moratoria” impositiva y previsional, que será debatida en el Congreso en las próximas semanas.

De acuerdo a las estimaciones oficiales, las empresas dejaron de pagar unos $200.000 millones de impuestos desde que empezó la cuarentena.

Justamente, a pedido de las cámaras empresarias -tanto la Unión Industrial como aquellas que representan exclusivamente a las pymes- el Gobierno extendería la posibilidad de incluir los impuestos impagos hasta el 30 de junio en el proyecto de moratoria impositiva que llegará al Congreso.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – La AFIP vuelve a subir las tasas de interés resarcitorio y punitorio: en cuánto ascienden

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Ya se dieron a conocer las tasas de interés de la AFIP aplicables al tercer trimestre del 2020 con una leve suba de un cuarto de punto porcentual.

El aumento se da en el marco de la aplicación de lo dispuesto por el Ministerio de Hacienda mediante la Resolución 598/2019 (MH).

En efecto, las tasas correspondientes al trimestre julio-septiembre 2020 vienen con un leve aumento teniendo en cuenta que hasta el 30/6/2020 se ubicaban en el 2,5% para los resarcitorios y en el 3,08% para los punitorios, señala el Blog del Contador.

Las nuevas tasas aplicables son las segundas mas bajas del año y también las segundas mas bajas en mas de diez años.

La menor suba evidenciada es prácticamente nula teniendo en cuenta la fuerte baja que se produjo desde abril cuando tuvieron una reducción de más del 50% en comparación con las dispuestas para el último trimestre del año pasado cuando superaron el 5% mensual.

Recordamos que la Resolución 598/2019 (MH) estableció que la tasa de interés resarcitorio mensual vigente en cada trimestre calendario, será la efectiva mensual equivalente a 1,2 veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco de la Nación Argentina vigente el 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre.

En tanto la tasa de interés punitorio mensual será la efectiva mensual equivalente a 1,5 veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco de la Nación Argentina vigente el 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre.

Asimismo, la mencionada resolución facultó a la AFIP a publicar las referidas tasas de interés al inicio de cada trimestre calendario en el sitio web del organismo.

Nuevas tasas de interés

Por lo tanto, las nuevas tasas de interés AFIP por pagar fuera de término los tributos a su cargo son los que se indican seguidamente:

Deudas en dólares

Por otro lado, la mencionada resolución indica que las tasas de interés aplicables cuando las obligaciones de que se trate se encuentren expresadas en dólares estadounidenses o deban abonarse de acuerdo con el monto de categorías u otros conceptos similares vigentes a la fecha de su efectivo pago, serán del 0,83% para los resarcitorios y del uno por ciento 1% mensual para los punitorios.

Tasas aplicables a devoluciones, reintegros y compensación

En tanto, la tasa de interés aplicable a devolución, reintegro y compensación, vigente en cada trimestre calendario, será la efectiva mensual surgida de considerar la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina para el período de 30 días finalizado el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre.

Cuando se trate de conceptos expresados en dólares estadounidenses, la tasa de interés aplicable será del 0,20% mensual.

Por último se debe tener en cuenta que para la cancelación de las obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado antes de la entrada en vigencia de esta resolución (1/8/2019), se deberán aplicar los regímenes vigentes durante cada uno de los períodos que éstos alcancen.

Telegramas laborales de la AFIP

 En medio de la pandemia del coronavirus, la AFIP puso en marcha los “Telegramas Laborales” online.

Lo hizo a través de la resolución general 4747 publicada este martes en el Boletín Oficial.

Los trabajadores que envíen una comunicación laboral al empleador, podrán utilizar el servicio denominado “Telegramas Laborales” a efectos de enviar a la AFIP la copia prevista en el mencionado artículo.

El ingreso al servicio “Telegramas Laborales” se encontrará disponible en:

a) El sitio web de la AFIP, al que se accederá con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2 o superior.

b) La banca electrónica con la que opere el trabajador, siempre que se trate de una entidad bancaria homologada por la AFIP, con clave de acceso al “home banking” del respectivo banco.

Efectuado el ingreso al servicio “Telegramas Laborales”, el sistema informático requerirá los siguientes datos:

a) CUIT del empleador.

b) Razón social o denominación del empleador.

En el supuesto en que no se identifiquen los datos del empleador, el trabajador seleccionará la opción “sin datos del denunciado”, debiendo ingresar el domicilio laboral y agregar las observaciones que permitan su identificación.

Asimismo, el servicio contará con un campo de ingreso que permita realizar todas las aclaraciones que se consideren pertinentes.

La carga de la comunicación laboral se efectuará mediante la toma de una fotografía o la creación de un documento escaneado del telegrama o carta documento enviada al empleador –con el respaldo del envío del servicio postal-, que deberá adjuntarse en formato de archivo digital “.png”, “.jpg” o “.jpeg”.

El sistema otorgará una constancia de la carga realizada que contendrá los datos ingresados en la comunicación, así como la fecha y hora de carga, la cual quedará disponible en el servicio para futuras reimpresiones.

La constancia de carga tendrá validez para ser presentada como constancia del envío de la comunicación a la AFIP.

Se prorroga la feria fiscal: hasta cuándo

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorroga la feria fiscal hasta el 17 de julio, inclusive. Durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio se mantendrá la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos.

La medida alcanza a determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos de fiscalización, entre otros.

La resolución 4750 publicada en el Boletín Oficial, mantiene habilitados los procedimientos de fiscalización que realiza la AFIP en función de la información proporcionada por la OCDE sobre cuentas de argentinos en el exterior.

Una feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social. La medida no suspende las acciones de la AFIP. No obstante, durante su vigencia quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos del organismo.

Préstamos a tasa cero: segunda tanda

La AFIP oficializó la reglamentación de la reapertura del otorgamiento de préstamos a tasa cero a monotributistas y trabajadores autónomos.

Lo hizo a través de la Resolución General 4748/2020 publicada este lunes en el Boletín Oficial.

La flamante norma establece que se debe ingresar a tramitar el préstamo a tasa cero hasta el 31 de julio de 2020.

Al efectuarse el desembolso de cada cuota del crédito, la entidad bancaria cancelará el monto equivalente a la obligación del período fiscal que corresponda, según el sujeto de que se trate, conforme se detalla a continuación:

a) Pequeños Contribuyentes (RS):

b) Trabajadores Autónomos:

Las citadas entidades deberán efectuar la cancelación de los Volantes Electrónicos de Pago a través de su red de pagos dentro de los 3 días hábiles siguientes contados desde la generación, fecha en la cual expirarán.

La prolongación de los plazos busca facilitar la tramitación de aproximadamente 1 millón de créditos que todavía están disponibles para todos los contribuyentes que cumplen con los criterios de elegibilidad. El monto al que puede acceder cada persona depende de la categoría en la que está inscripta. El máximo previsto es de $150.000.

Una vez finalizado el procedimiento en el banco seleccionado los fondos se acreditarán en la tarjeta de crédito indicada por los contribuyentes en tres desembolsos sucesivos e idénticos. Los créditos contarán con un período de gracia de 6 meses.

La devolución se realizará en 12 cuotas fijas sin intereses.

Los Créditos a Tasa Cero son compatibles con el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).

Siempre que cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos en la normativa, todos los monotributistas inscriptos en las categorías A y B que hubieran accedido al IFE podrán tramitar un Crédito a Tasa Cero.

Prórroga de la moratoria

A través de una comunicación al domicilio fiscal electrónico, la AFIP confirmó la prórroga hasta el 31 de julio de la Moratoria que alcanza a las pymes.

Asimismo la medida se oficializó este sábado a través de la publicación del decreto 569:

Se prorroga hasta el 31 de julio de 2020, inclusive, el plazo establecido para que los y las contribuyentes puedan acogerse al Régimen de Regularización.

La primera cuota de los planes de facilidades de pago que se presenten en el marco del citado régimen, desde el 1 de julio y hasta el 31 de julio de 2020, ambas fechas inclusive, vencerá el 18 de agosto de 2020.

Programa ATP

La AFIP habilitó la carga de información para acceder a los beneficios de junio del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).

La AFIP habilitó el sistema de registración online al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP). Los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios de junio tienen tiempo hasta el 3 de julio, inclusive, para inscribirse con clave fiscal en afip.gob.ar.

Todas las empresas deberán registrarse, incluso aquellas que hubieran realizado el procedimiento en los meses anteriores. Los criterios para acceder al salario complementario correspondiente a junio fueron establecidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo que depende de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Los empleadores registrados en el programa ATP que todavía no lo hubieran hecho deberán informar una CBU para cada uno de sus trabajadores y trabajadoras. La carga de la información se realiza a través del servicio web “Simplificación Registral”.

No es necesario que sea una cuenta sueldo, puede ser cualquier cuenta bancaria válida donde el trabajador o la trabajadora figure como titular o cotitular.

Balance e informe del auditor

La AFIP da mas plazo para presentar la memoria, el balance y el informe del auditor a los contribuyentes y/o responsables del impuesto a las ganancias alcanzados por la Resolución General 4.626, cuyos cierres de ejercicio operaron en los meses de noviembre y diciembre de 2019 y enero de 2020. Lo podrán hacer hasta el 18 de agosto de 2020, inclusive.

Ejecuciones fiscales y embargos

La AFIP extiende la suspensión de ejecuciones fiscales y medidas cautelares hasta fines de julio.

Así lo establece a través de las resoluciones generales 4740 y 4741 publicadas este viernes en el Boletín Oficial.

Más tiempo para al régimen de planes caducos

La AFIP extendió hasta el 31 de julio el plazo para adherir al régimen de facilidades de pago de planes caducos.

Así lo establece la resolución general 4742 publicada este viernes en el Boletín Oficial.

Plan de pagos de la AFIP

La AFIP puso en marcha un régimen de facilidades de pago  aplicable para la cancelación de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, incluidas en los planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, con sus respectivos intereses y multas.

La cancelación mediante el presente plan de facilidades, no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

El plan de facilidades de pago reunirá las siguientes características:

a) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 6.

b) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto para la primera de ellas, a la que se le adicionarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento.

c) El importe de cada una de las cuotas será igual o superior a $1.000

d) La tasa de financiación se calculará tomando de base la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 3% nominal anual.

e) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de presentación del plan.

Plan de pagos de la AFIP: cómo adherirse

A los fines de adherir al presente régimen se deberá:

a) Ingresar con Clave Fiscal al sistema denominado “MIS FACILIDADES”.

b) Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar.

c) Elegir el plan de facilidades de pago que corresponda conforme al tipo de obligación que se pretende regularizar. Los conceptos por deuda aduanera y los intereses sobre capital no adeudado, deberán incluirse en un plan de facilidades de pago independiente.

d) Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar, la cual deberá encontrarse previamente declarada a través del servicio denominado “Declaración de CBU”.

e) Consolidar la deuda y proceder al envío de la solicitud de adhesión.

f) Descargar, a opción del contribuyente, el formulario de declaración jurada 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada.

La solicitud de adhesión al presente régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución general.

La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el rechazo del plan propuesto, en cuyo caso el importe ingresado no se podrá imputar a la cancelación de las cuotas de un nuevo plan.

Nuevo plan de pagos de la AFIP: cómo adherirse

Cuando el día de vencimiento fijado para el cobro de la cuota coincida con día feriado o inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente.

De tratarse de un día feriado local, el débito de la cuota se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.

Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar por única vez, la cancelación anticipada total de la deuda comprendida en el plan de facilidades de pago, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota.

La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIPo, cuando se produzca la falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o la falta de ingreso de la cuota no cancelada a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de su Domicilio Fiscal Electrónico-,la AFIP quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.

Los contribuyentes y responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante transferencia electrónica de fondos, no pudiéndose regularizar en el plan de facilidades de pago permanente.

Más tiempo para entrar a la moratoria: cuál es la nueva fecha

Ganancias y Bienes Personales

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extiendió por más de 40 días los plazos para que las personas humanas presenten sus declaraciones juradas y paguen los saldos correspondientes al Impuesto a las Ganancias, Impuesto a los Bienes Personales y el Impuesto Cedular.

La prórroga hasta fines de julio de esas obligaciones beneficia a más de 2 millones de contribuyentes.

La decisión facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio.

La presentación de las declaraciones juradas y el ingreso del saldo resultante del Impuesto a las Ganancias, el Impuesto a los Bienes Personales y el Impuesto Cedular (Impuesto a la Renta Financiera) estaba prevista para mediados de junio.

El nuevo plazo fue comunicado a través de la resolución general 4721 (AFIP) publicada en el Boletín Oficial.

Nuevas fechas de Ganancias y Bienes Personales

A continuación el detalle de las nuevas fechas de vencimiento:

Ganancias y Bienes Personales

CUIT 0, 1, 2 y 3: presentación de la declaración jurada hasta el 24 de julio inclusive. Ingreso del saldo resultante hasta el 27 de julio inclusive.

CUIT 4, 5 y 6: presentación de la declaración jurada hasta el 27 de julio inclusive. Ingreso del saldo resultante hasta el 28 de julio inclusive.

CUIT 7, 8 y 9: presentación de la declaración jurada hasta el 28 de julio inclusive. Ingreso del saldo resultante hasta el 29 de julio inclusive.

Impuesto Cedular (Impuesto a la Renta Financiera)

CUIT 0, 1, 2 y 3: presentación y pago hasta el 27 de julio inclusive.

CUIT 4, 5 y 6: presentación y pago hasta el 28 de julio inclusive.

CUIT 7, 8 y 9: presentación y pago hasta el 29 de julio inclusive.

Fuente: iprofesional.com