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ECONOMÍA – Casi nueve de cada diez familias argentinas terminaron junio con deudas sin pagar

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La deuda total de las familias alcanzó los $ 1.905.119 millones y afectó a 11,9 millones de hogares, que equivalen al 86,5% del total país

El stock de endeudamiento de las familias argentinas creció 4,6% en junio empujado por las deudas “no bancarias”, que aumentaron 16,1%, de modo que casi nueve de cada diez familias terminaron el mes con compromisos de pago pendientes, según un informe elaborado por el Centro de Economía Regional y Experimental (CERX).

La deuda total de las familias alcanzó los $1.905.119 millones y afectó a 11,9 millones de hogares, que equivalen al 86,5% de los hogares del país, unos 163.000 hogares menos que en mayo, aunque creció en $83.415 millones la deuda para quienes no pudieron cancelar sus pasivos.

Según el informe, si bien las deudas bancarias se redujeron 1,6% en junio hasta los $1.168.217 millones a raíz de la caída en los créditos prendarios (-5,8%) y de tarjetas de crédito (-2%), la deuda no bancaria aumentó un 16,1% respecto de mayo y alcanzó los $ 736.902 millones, principalmente por el retraso en el pago de impuestos (+24%) y servicios (+15,5%).

¿Qué es lo que dejan de pagar los argentinos?

“Lo más frecuente en junio continuaron siendo los atrasos en impuestos, que acumuló deudas por $ 185.040 millones, 24% más que en mayo.

Las familias continuaron dejando de pagar impuestos como el inmobiliariopatentes, y otros nacionales municipales“, señaló el documento de la consultora que dirige la economista Victoria Giarrizo.

Por otra parte, el informe señala que si bien creció poco (+1,4%) la deuda con “familiares y amigos“, sí aumentó muy fuertemente (+12,6%) las deudas con “prestamistas“, algo que preocupa por su alto costo y riesgo.

“En promedio cada familia adeudaba en junio $159.738, un 6% más que en mayo”, señaló el informe.

Las familias continuaron dejando de pagar impuestos como el inmobiliario, patentes, y otros nacionales y municipales

Otro de los datos que se resaltan de junio es el aumento del temor de los hogares a perder ingresos o el empleo que, para el 44,9% de las personas, es “muy alto” y que, cuando finalice la cuarentena, si se recuperan los ingresos el 61,8% de los hogares los destinará a cancelar pasivos.

“En la medida que se liberen más actividades es de esperar que las familias vayan regularizando sus deudas no bancarias. Pero ese proceso será muy lento e irá combinado con aumentos en el stock de deuda de quienes perdieron ingresos o empleo y no recuperan todavía”, analizó el CERX.

En este sentido, señalaron que la carga de la deuda en las familias será “uno de los grandes limitantes para recuperar el consumo, aun cuando los ingresos comiencen a ganar terreno”, ya que “primero se cancelarán deudas y después habrá consumo“.

La información recabada por el CERX surge del cruce de datos del Banco Central de la República Argentina (BCRA) con una encuesta realizada a 6.770 hogares entre el 22 y 25 de junio.

Arranca el “día libre de impuestos” 

Pasan los años y el escenario es siempre el mismo. Más allá de un período breve que se inició en 2016, los bolsillos de los argentinos vienen soportando un sostenido aumento de la presión fiscal.

Así queda demostrado al analizar la evolución del indicador denominado “día libre de impuestos. Es decir, el índice refleja hasta qué día deben trabajar los asalariados para cancelar la totalidad de los gravámenes que deben soportar en el año.

Par este 2020, un contribuyente, en promedio, deberá trabajar más de medio año para poder pagar todos los tributos.

El cálculo del “Día de la independencia tributaria” lo realiza el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF), dirigido por Nadin Argañaraz, desde hace una década.

Según el reporte correspondiente al 2020, desde el 1 de enero un ciudadano comienza a trabajar “para el Estado” (es decir destina su ingreso a pagar todos los impuestos que inciden económicamente sobre su ingreso) y cumplido el plazo determinado por el indicador, comienza a percibir ingresos para sí mismo. Se trata, obviamente, de un resultado indicativo.

De acuerdo con el análisis del IARAF, un trabajador asalariado formal en Argentina debería trabajar en 2020 entre 181 y 214 días para cumplir con las obligaciones tributarias de los tres niveles de gobierno, dependiendo de sus ingresos.

¿Qué implica esto? Que el “Día de la independencia tributaria” en Argentina arranca el 28 de junio y se extiende al 1 de agosto, en función de cuáles sean los ingresos. Si se compara la situación actual con la del año pasado se advierte un aumento de la carga tributaria en cuatros casos considerados.

El “Día de la independencia tributaria” en Argentina arranca el 28 de junio y se extiende al 1 de agosto

Para el Caso 1, el nivel más bajo de ingresos ejemplificado, que no queda alcanzado ni por el impuesto a las ganancias ni por el impuesto a los bienes personales (ni el impuesto PAIS en 2020), el “Día de la independencia tributaria” ha permanecido relativamente estable a lo largo de la década.

Por su parte, los Casos 2 al 4 demorarán más días en 2020 para alcanzar su independencia tributaria en comparación con el año pasado, según consigna Clarín. Los casos Consisten siempre en un hogar compuesto por cuatro miembros (matrimonio más dos hijos) y se incluyen ítems como alquiler, auto y distintos niveles de ahorro.

Fuente: iprofesional.com

ECONOMÍA – Gobierno prorrogará Precios Máximos y no habrá aumentos en más de 2300 productos

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La secretaria de Comercio Interior mantuvo reuniones con las principales empresas productoras de artículos de primera necesidad del país. En todos los casos señalaron que no habrá incrementos. Ofrecieron, en cambio, alguna modificación en el programa Precios Cuidados, menos abarcativo.

ECONOMÍA – Medio millón de personas ya tramitaron los créditos a tasa cero

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El plazo para anotarse se extendió hasta el 31 de julio. Esta disponible para monotributistas y autónomos.

La AFIP extendió hasta el 31 de julio el plazo para que monotributistas y autónomos tramiten los Créditos a Tasa Cero. Según informó el organismo más de 500.000 personas ya iniciaron el trámite para poder acceder a este beneficio que forma parte del programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP).

Es la segunda vez que el organismo prolonga el plazo para pedir el préstamo. La fecha de cierre original era el 31 de mayo. La extensión de los plazos busca facilitar el trámite. Hay aproximadamente 1 millón de créditos todavía disponibles para quienes cumplen con los criterios de elegibilidad. El monto al que puede acceder cada persona depende de la categoría en la que está inscripta ante la AFIP. El máximo previsto es de $ 150.000 y se devuelve en 12 cuotas sin interés.

Los interesados deben ingresar a la página web de la AFIP. Allí podrán chequear si reúnen los requisitos para acceder a este préstamo. Si es así, se inicia el trámite en el banco en el que el contribuyente tiene tarjeta de crédito. Si no tuviera tarjeta, el banco debe otorgársela sin cargo. El préstamo se entrega en tres desembolsos sucesivos e idénticos. Los créditos contarán con un período de gracia de 6 meses. La devolución se realizará en 12 cuotas fijas sin intereses.

Estos créditos a tasa cero son compatibles con el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE). Siempre que cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos en la normativa, todos monotributistas inscriptos en las categorías A y B que hubieran accedido al IFE podrán tramitar un Crédito a Tasa Cero.

Fuente: ico.clarin.com

Suspensión de traba de medidas cautelares para MIPyMEs.

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Extienden, hasta el 31/07/20, el plazo de suspensión para efectuar la traba de medidas cautelares correspondientes a sujetos inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES”, así como los caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”.

Fuente: Lisicki Livin

NACIONALES – Confirman que el ATP seguirá para los sueldos de julio

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El presidente Alberto Fernández confirmó este viernes que el estado extenderá el programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) al mes de julio, que se cobrará en agosto.

El presidente Alberto Fernández confirmó que el Estado extenderá el Programa de Emergencia de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) al mes de julio, que se cobrará en agosto.

El presidente Alberto Fernández confirmó este viernes que el Estado extenderá el Programa de Emergencia de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) al mes de julio, que se cobrará en agosto.

“Vamos a seguir ayudando a los trabajadores y empresas con el ATP. Lo haremos con los sueldos de julio que se cobrarán en agosto también”, dijo Fernández en un mensaje grabado desde la residencia de Olivos que era emitido esta tarde.

El mandatario destacó que “con esto estamos llevando tranquilidad a los empresarios y aliviándolos de una inversión alta en salarios”.

También dijo que todos los beneficiarios de AMBA, del Chaco y de otras zonas que se determinarán, volverán a cobrar el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).

Fernández detalló también que se renovarán las líneas de créditos para monotributistas y autónomos a tasa cero de hasta $150.000. “Es una forma de hacer más llevadero el momento económico difícil que están pasando, nunca me hice el distraído y por eso aportamos tantos recursos para ayudarlos”, enfatizó.

El jefe de Estado afirmó que “tratamos de socorrer a todos en la medida en que podemos. El apoyo que el Estado ha dado al sector privado para que no lastime tanto la pandemia casi roza 3 puntos del PBI”.

Remarcó que el Estado está “tratando de socorrer a todos en la medida de lo posible” para atenuar el impacto económico de la pandemia.

“Escucho a todos, no soy un necio, escucho perfectamente a los comerciantes, los independientes, los autónomos y a todos tratamos de socorrer en la medida de lo posible”, indicó el jefe de Estado.

En una exposición junto con el gobernador bonaerense Axel Kicillof y el jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, el Presidente reconoció que “estas decisiones tienen una consecuencia económica”.

“Vamos a seguir ayudando a los trabajadores y empresas con el ATP. Lo haremos con los sueldos de julio que se cobrarán en agosto también”, dijo Fernández en un mensaje  desde la residencia de Olivos.

El mandatario destacó que “con esto estamos llevando tranquilidad a los empresarios y aliviándolos de una inversión alta en salarios”.

También dijo que todos los beneficiarios de AMBA, del Chaco y de otras zonas que se determinarán, volverán a cobrar el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).

Fernández detalló también que se renovarán las líneas de créditos para monotributistas y autónomos a tasa cero de hasta $150.000. “Es una forma de hacer más llevadero el momento económico difícil que están pasando, nunca me hice el distraído y por eso aportamos tantos recursos para ayudarlos”, enfatizó.

El jefe de Estado afirmó que “tratamos de socorrer a todos en la medida en que podemos. El apoyo que el Estado ha dado al sector privado para que no lastime tanto la pandemia casi roza 3 puntos del PBI”.

Remarcó que el Estado está “tratando de socorrer a todos en la medida de lo posible” para atenuar el impacto económico de la pandemia.

“Escucho a todos, no soy un necio, escucho perfectamente a los comerciantes, los independientes, los autónomos y a todos tratamos de socorrer en la medida de lo posible”, indicó el jefe de Estado.

En una exposición junto con el gobernador bonaerense Axel Kicillof y el jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, el Presidente reconoció que “estas decisiones tienen una consecuencia económica”.

Fuente: ambito.com

ECONOMÍA – Efecto cuarentena: el uso del homebanking creció un 93% en el último año

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Las visitas a las webs de los bancos y el interés de las noticias y servicios financieros se dispararon en la Argentina durante el aislamiento, por encima de la media de la región, según un informe de Comscore.

La cuarentena no dejó opciones. Aquellos acostumbrados a visitar sucursales bancarias o a moverse en el mundo del “solo efectivo” para sus gastos y cobranzas, debieron acercarse a los canales digitales para llevar adelante su economía personal o profesional. 

Por eso las visitas a los sitios de los bancos argentinos crecieron un 93% en el último año, al igual que la interacción en redes sociales y el consumo online de noticias económicas.

“El efecto del COVID-19 como fenómeno sanitario global y las medidas restrictivas que le siguieron causan múltiples efectos que todavía no están medidos. En lo financiero, en la Argentina hay algunas tendencias muy claras entre los usuarios, como un aumento en el uso de las herramientas digitales”, explicó un informe sobre banca digital de Comscore, empresa especializada en medición de audiencias digitales, con datos de abril y mayo.

Las visitas a los sitios de los bancos casi se duplicaron entre abril de 2019 y abril de este año, con la particularidad de que no hubo distinción de edades; el crecimiento fue el mismo entre los menores de 35 que entre los mayores. Estos últimos, ya sea porque operan más o porque la falta de costumbre de hacerlo los demora, permanecen más tiempo conectados. En minutos promedio por visitante, crecieron un 47% contra el 21% entre quienes no superan los 34 años.

Las dificultades económicas también impulsaron otra tendencia en el consumo digital medido por intereses: la demanda de información. Entre febrero y abril, el interés por las noticias de negocios y finanzas creció un 92%. También se expandió hasta un 134% el número de minutos consumidos.

En ese mismo período, el informe especifica que “hubo un fuerte crecimiento del interés por los servicios financieros en el país medido en visitas a sitios de esos temas. La categoría que más creció fue inversiones, 134%, y mucho más atrás banking y pagos, con 35% y 28%, respectivamente. La categoría que más cayó fue seguros, un 19 por ciento”.

En este punto, un dato llamativo es que el salto en el interés de los argentinos por las inversiones al navegar en Internet no empezó con la pandemia sino antes, en diciembre, con el cambio de gobierno y algunos vaivenes financieros. La avidez por saber qué hacer con el dinero previa a las necesidades para saber cómo pagar o cobrar en pleno parálisis.

Dentro del universo financiero, Comscore destaca algunos casos particulares. Uno es el “crecimiento exponencial” de Pagomiscuentas, la plataforma de cobro de servicios e impuestos de Prisma. Entre enero y abril creció un 234% en el público de 18 a 34 y un 122% en los mayores de 35, probablemente impulsado por el cierre de las sucursales bancarias y las empresas de cobranza, que luego fueron abriendo paulatinamente.

Otro caso especial es el del Banco Provincia, que acumuló 2,5 millones de usuarios nuevos con el relanzamiento de Cuenta DNI, su billetera electrónica empleada para el cobro del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) de la Anses por más de 600.000 personas. En ese sentido, el estudio refleja un fuerte ascenso en la utilización de las webs de los bancos públicos, el Banco Nación, el Banco Ciudad y el ya mencionado Banco Provincia; tal vez gracias a la necesidad del público de acceder a beneficios sociales, jubilaciones y otras operaciones.

“La pandemia forzó la digitalización de muchos procesos y eso volcó a mucha gente a la bancarización. No podemos saber si esa gente, una vez pasada la emergencia, va a volver a las sucursales. Pero es claro que en la Argentina creció la penetración en las redes de las entidades financieras, en especial los bancos estatales y las fintech”, explicó Ignacio Dufour, Sales Manager en la Argentina de Comscore.

“La Argentina tiene oportunidades en términos de banca digital en comparación con otros países de la región. Es un sector que se tuvo que readecuar a la nueva realidad y mucha gente que no estaba bancarizada tuvo que cambiar su realidad rápidamente”, explicó Dufour.

 La Argentina tiene oportunidades en términos de banca digital en comparación con otros países de la región (Ignacio Dufour)

El estudio de Comscore compara a la Argentina con México. En febrero, el acceso a sitios bancarios en ambos países coincidía en el 43%; en abril, México quedó en el mismo nivel y en la Argentina el índice se disparó a 58%. En Brasil, tercer país incluido en la comparación, ese porcentaje supera el 86%. El promedio de América Latina, por su parte, es del 30,9 por ciento.

Otro rasgo de las audiencias argentinas para la categoría financiera -que se repite, según Dufour, en otras como la venta retail o los sitios de noticias- es que la penetración a través de los celulares es muy alta pero el tiempo de navegación es más largo en la conexión por computadoras de escritorio. El dato da a entender que para hacer operaciones más complejas los argentinos eligen la PC por sobre el celular.

El estudio también analizó el crecimiento de la audiencia de los bancos argentinos en las redes sociales, en particular en Facebook, Twitter e Instagram. En cuanto a la cantidad de visitas recibidas, se destacó BBVA (5,8 millones), seguido por Naranja (2,6 millones) y Galicia (1,5 millón). Asimismo, en la medición de la interacción en redes por cantidad de acciones en mayo Comscore registró a Banco Provincia (63.000), BBVA (60.000) y Banco Nación (15.000).

Fuente: infobae económico

IMPOSITIVAS – La AFIP también prorrogó la Moratoria para pymes: hasta qué fecha

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A través de una comunicación al domicilio fiscal electrónico, la AFIP confirmó la prórroga hasta el 31 de julio de la Moratoria que alcanza a las pymes.

Asimismo la medida se oficializó este sábado a través de la publicación del decreto 569:

Se prorroga hasta el 31 de julio de 2020, inclusive, el plazo establecido para que los y las contribuyentes puedan acogerse al Régimen de Regularización.

La primera cuota de los planes de facilidades de pago que se presenten en el marco del citado régimen, desde el 1 de julio y hasta el 31 de julio de 2020, ambas fechas inclusive, vencerá el 18 de agosto de 2020.

Programa ATP

La AFIP habilitó la carga de información para acceder a los beneficios de junio del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).

La AFIP habilitó el sistema de registración online al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP). Los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios de junio tienen tiempo hasta el 3 de julio, inclusive, para inscribirse con clave fiscal en afip.gob.ar.

Todas las empresas deberán registrarse, incluso aquellas que hubieran realizado el procedimiento en los meses anteriores. Los criterios para acceder al salario complementario correspondiente a junio fueron establecidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo que depende de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Los empleadores registrados en el programa ATP que todavía no lo hubieran hecho deberán informar una CBU para cada uno de sus trabajadores y trabajadoras. La carga de la información se realiza a través del servicio web “Simplificación Registral”.

No es necesario que sea una cuenta sueldo, puede ser cualquier cuenta bancaria válida donde el trabajador o la trabajadora figure como titular o cotitular.

Balance e informe del auditor

La AFIP da mas plazo para presentar la memoria, el balance y el informe del auditor a los contribuyentes y/o responsables del impuesto a las ganancias alcanzados por la Resolución General 4.626, cuyos cierres de ejercicio operaron en los meses de noviembre y diciembre de 2019 y enero de 2020. Lo podrán hacer hasta el 18 de agosto de 2020, inclusive.

Ejecuciones fiscales y embargos

La AFIP extiende la suspensión de ejecuciones fiscales y medidas cautelares hasta fines de julio.

Así lo establece a través de las resoluciones generales 4740 y 4741 publicadas este viernes en el Boletín Oficial.

Más tiempo para al régimen de planes caducos

La AFIP extendió hasta el 31 de julio el plazo para adherir al régimen de facilidades de pago de planes caducos.

Así lo establece la resolución general 4742 publicada este viernes en el Boletín Oficial.

Plan de pagos de la AFIP

La AFIP puso en marcha un régimen de facilidades de pago  aplicable para la cancelación de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, incluidas en los planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, con sus respectivos intereses y multas.

La cancelación mediante el presente plan de facilidades, no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

El plan de facilidades de pago reunirá las siguientes características:

a) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 6.

b) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto para la primera de ellas, a la que se le adicionarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento.

c) El importe de cada una de las cuotas será igual o superior a $1.000

d) La tasa de financiación se calculará tomando de base la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 3% nominal anual.

e) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de presentación del plan.

Plan de pagos de la AFIP: cómo adherirse

A los fines de adherir al presente régimen se deberá:

a) Ingresar con Clave Fiscal al sistema denominado “MIS FACILIDADES”.

b) Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar.

c) Elegir el plan de facilidades de pago que corresponda conforme al tipo de obligación que se pretende regularizar. Los conceptos por deuda aduanera y los intereses sobre capital no adeudado, deberán incluirse en un plan de facilidades de pago independiente.

d) Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar, la cual deberá encontrarse previamente declarada a través del servicio denominado “Declaración de CBU”.

e) Consolidar la deuda y proceder al envío de la solicitud de adhesión.

f) Descargar, a opción del contribuyente, el formulario de declaración jurada 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada.

La solicitud de adhesión al presente régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución general.

La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el rechazo del plan propuesto, en cuyo caso el importe ingresado no se podrá imputar a la cancelación de las cuotas de un nuevo plan.

Nuevo plan de pagos de la AFIP: cómo adherirse

Cuando el día de vencimiento fijado para el cobro de la cuota coincida con día feriado o inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente.

De tratarse de un día feriado local, el débito de la cuota se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.

Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar por única vez, la cancelación anticipada total de la deuda comprendida en el plan de facilidades de pago, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota.

La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIPo, cuando se produzca la falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o la falta de ingreso de la cuota no cancelada a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de su Domicilio Fiscal Electrónico-,la AFIP quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.

Los contribuyentes y responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante transferencia electrónica de fondos, no pudiéndose regularizar en el plan de facilidades de pago permanente.

Más tiempo para entrar a la moratoria: cuál es la nueva fecha
Fuente: iprofesional.com

FINANZAS – En mayo se duplicó la venta de divisas a ahorristas: 2,4 millones de personas compraron US$ 534 millones

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La demanda de dólares sigue firme pese al súper cepo.

Durante mayo, 2,4 millones de personas – el doble que en abril y más de cinco veces que en marzo- compraron hasta el cupo permitido de U$S 200 dólares por persona por un total 438 millones de dólares. Y  consumieron otros 83 millones de dólares por viajes y otros gastos con tarjetas, de acuerdo a la “Evolución del Mercado de Cambios y Balance Cambiario” del Banco Central. En abril, por estos rubros se habían ido US$ 248 millones.

Esta avidez de dólares se complementó con la salida neta de US$ 715 millones, “básicamente originada en la disminución de depósitos privados con impacto en las cuentas de las entidades en el BCRA”.

Además, hubo una salida neta de US$ 635 millones, básicamente por pagos netos de “Intereses”, de los cuales más de las dos terceras partes fueron realizadas por el “Gobierno General y el BCRA” (unos USD 430 millones). Según la Oficina de Presupuesto (OPC)  del Congreso, en mayo se pagaron U$S 316 millones en intereses al Fondo Monetario Internacional (FMI).

En tanto, la principal fuente de dólares,- el comercio exterior- se redujo la entrada de dólares por menores liquidaciones de exportaciones y mayores pagos de importaciones. El ingreso neto de divisas del comercio de bienes fue de apenas US$ 316 millones en contraste con los U$S 2.610 millones de un año atrás—una reducción del 88%.

El Informe señala que el principal sector en términos de ventas netas históricas, el de “Oleaginosas y cereales”, tuvo ventas netas por US$ 1.709 millones, con una baja interanual de 37%”. Este descenso el BCRA lo atribuye a que el sector durante noviembre y diciembre pasados, vendió de forma neta US$ 4.600 millones, una suba interanual de 84%, básicamente por los mayores ingresos por anticipos y prefinanciaciones del exterior”. Así se anticiparon a la suba de las retenciones.

En tanto, las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior–, que definen el momento de pago de derechos de exportación– presentaron una caída del 64% interanual. “Esta caída se debió a los adelantos de registros de ventas externas observados en el último trimestre del 2019. El total de registros de ventas externas de 2019 superó en unos US$ 8.500 millones a las exportaciones del sector del año”.

A su vez, las empresas del “Sector Real excluyendo Oleaginosas y Cereales” realizaron compras netas por USD 1.685 millones, principalmente para realizar pagos por importaciones de bienes y servicios. “No se observaba este nivel de compras netas para el sector desde agosto de 2019”, destaca el Informe.

Por su parte, los “Inversores Institucionales”  como fondos de inversión, fondos de pensiones, fondos de cobertura, compañías de seguros registraron egresos netos por US$ 12 millones.

Así, en un mes en que estacionalmente deberían crecer, durante mayo, las reservas internacionales brutas disminuyeron U$S 980 millones finalizando el mes con un stock de USD 42.588 millones.

Fuente: ieco.clarin.com

ECONOMÍA – El Gobierno relanzará el programa “Ahora 12”, con beneficios adicionales

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El ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, dijo que el objetivo es ayudar a recuperar el consumo. El sector de indumentaria y calzado había acercado una propuesta semanas atrás.
 

El ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, adelantó hoy que, en medio de la crisis económica por la pandemia, el Gobierno relanzará el programa “Ahora 12″ para incentivar el consumo, que se derrumbó en los últimos meses.

“Vamos a relanzar Ahora 12 con algunos beneficios adicionales. Tenemos que recuperar la relación salarial para que haya consumo”, sostuvo en declaraciones a El Destape Radio.

El programa vence a fin de mes y lo extenderían hasta fin de año. La cadena textil, indumentaria y calzado le había presentado un plan de reactivación en las últimas semanas en el que, para motorizar la demanda, proponían una prórroga del plan, mayor cantidad de cuotas y la posibilidad de que existan tres meses de gracia para que el consumidor pueda comprar y recién comenzar a pagar a los 90 días.

Es decir que los beneficios adicionales podrían tener que ver con esas demandas, e incluso con una rebaja de la tasa de interés, que hoy alcanza al 20 por ciento. Este interés en muchos casos es absorbido por los comerciantes y le ofrecen directamente al consumidor las 12 cuotas sin interés, pero ante la actual situación de aislamiento en algunos lugares y freno en las ventas, reducir la tasa no sería descabellado, sostienen en el sector empresario.

Hoy los rubros habilitados para adherirse al programa son: medicamentos; alimentos, bebidas, higiene personal y limpieza; equipamiento médico; máquinas y herramientas; servicios de preparación para el deporte; línea blanca; televisores; muebles; indumentaria; calzado y marroquinería; materiales y herramientas para la construcción; bicicletas; turismo; colchones; libros; anteojos; librería; teléfonos celulares; juguetes; computadoras, notebooks y tablets; motos; neumáticos, accesorios y repuestos; artefactos de iluminación; instrumentos musicales; perfumería y pequeños electrodomésticos.

En declaraciones a El Destape Radio, el funcionario también repasó las últimas definiciones que el gabinete económico tomó respecto de la tercera etapa del programa para el Trabajo y la Producción. ”Continuamos con el programa de ATP en las zonas que están bajo aislamiento. Con respecto a abril, hubo un incremento en la actividad productiva industrial, con cierto límite”, aseguró Kulfas. Concretamente, en las zonas donde hay ASPO, como el AMBA y Resistencia, y en los sectores críticos, la ayuda estatal para pagar salarios seguirá teniendo un techo de dos salarios mínimos ($33.750), mientras que en el resto del país el subsidio bajará a un salario mínimo ($16.875).

El ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, señaló que diseñarán programas para recuperar el consumo y el empleo. 

El ministro remarcó que “este paquete de ayuda le pone límites al desempleo”, por lo que “el impacto en los puestos de trabajo no va a ser como en 2002”. Además, agregó, el Gobierno está “trabajando en un programa de reactivación económica con todos los ministros de producción del país”.

Vamos a trabajar fuertemente en programas de recuperación de consumo y nos focalizaremos en la recuperación del empleo con un programa con beneficios regionales y parques industriales”, sostuvo. En cuanto a los parques, la cartera productiva está terminando de definir los detalles de un decreto que le dará incentivos y fomentará la radicación de las compañías industriales en esos lugares. La norma consiste en un paquete de ayuda con aportes no reembolsables y financiamiento a largo plazo para mejoras, dijeron fuentes de la cartera productiva.

Por último, dijo que ayer el Banco Interamericano de Desarrollo les comunicó la confirmación de un crédito de USD 500 millones y que “hay que lograr la recuperación con un impulso fuerte a las exportaciones”.

IMPOSITIVAS – La AFIP extiende la suspensión de las bajas de oficio en el Monotributo: hasta qué fecha

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por falta de pago.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por falta de pago de sus obligaciones durante junio.

Con el objetivo de amortiguar los efectos del aislamiento social, preventivo y obligatorio sobre los pequeños contribuyentes, el organismo también suspendió las exclusiones de monotributistas correspondientes a junio.

A través de la Resolución General 4738/2020, publicada en el Boletín Oficial, se extienden al mes corriente los beneficios vigentes desde marzo.

La normativa vigente establece que un contribuyente es dado de baja cuando no paga diez cuotas consecutivas.

La AFIP resolvió que junio no será computado a los efectos de contabilizar el período necesario para la aplicación de las bajas automáticas.

Asimismo, existen distintas situaciones previstas en la ley que generan la baja del régimen. La más extendida es cuando la suma de los ingresos brutos del contribuyente excede el máximo establecido por la categoría máxima disponible.

La AFIP definió que esos cruces sistémicos no serán utilizados en junio para proceder con exclusiones de oficio.

Cómo informar los domicilios

La AFIP está notificando a los empleadores para que procedan a actualizar la información de los domicilios de explotación y de desempeño de cada trabajador en la Simplificación Registral.

Dicha solicitud se da en el marco de los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) y a fin de contar con información fidedigna de las relaciones laborales vigentes por parte del organismo fiscal.

Es importante remarcar que hay hasta el 23 de junio según la notificación enviada por AFIP.

Plan de ayuda de pagos de sueldos

Recordamos que la semana pasada, el Gobierno confirmó extender con un nuevo formato la asistencia estatal para el pago de hasta el 50% de los sueldos de junio que las empresas privadas deberán pagar la primera semana de julio.

La tercera edición del ATP se direccionará sólo a empresas de hasta 800 trabajadores de acuerdo a un criterio regional y por sector de actividad.

Habrá una reducción gradual para aquellos sectores que hayan retomado su actividad.

En cuanto al ATP fase 3, las empresas que están en zonas donde aún no se abrió la producción o pertenecen a sectores que tienen la orden de no funcionar, como es el caso de hotelería y turismo, seguirán recibiendo la ayuda del Estado para pagar el 50% de los salarios.

De allí las nuevas exigencias de AFIP de actualizar los domicilios de explotación de los empleadores y los domicilios donde se desempeñan cada uno de los trabajadores.

Quienes tengan registrado el domicilio en zonas del país donde ya no rige el ASPO, no tendrán la ayuda para el pago de los salarios.

En otras probablemente se siga asistiendo pero en menor medida y dependiendo la actividad del beneficiario.

¿Cómo cargar los domicilios de los trabajadores?

Desde el Blog del Contador, señalan que la información de los domicilios se deberán cargar en la Simplificación Registral ingresando con CUIT y clave fiscal a la web de AFIP.

El domicilio de explotación del empleador deberá ingresarse en la solapa Datos del Empleador.

En cuanto a los domicilios de desempeño de cada uno de los trabajadores se deberán informar mediante la solapa Relaciones Laborales / Modificaciones y Bajas

Allí se deberá ingresar el CUIL del trabajador a informar y se debera hacer click en Modificar Registro (botón superior a la derecha de la pantalla)

Una vez allí, se puede modificar o ingresar el domicilio de la sucursal donde se desempeña el trabajador.

La información también podrá ingresarse en forma masiva a través de importación de archivo a través de la solapa Relaciones Laborales / Carga Masiva.

Para ello se deberá cumplir con el formato de registro del cuadro anterior.

Autónomos: nuevos valores

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó en su sitio web los nuevos valores para contribuyentes autónomosvigentes desde junio 2020.

Desde el año 2017, y debido al índice de movilidad de las jubilaciones, los valores que deben abonar los autónomos se incrementan cuatro veces al año (en marzo, junio, septiembre y diciembre) en el mismo porcentaje que el mencionado aumento de los haberes previsionales, señalan desde el Blog del Contador.

Para las actualizaciones del año en curso, hay que tener en cuenta que el artículo 55 de la ley 27541 de solidaridad social y reactivación productiva suspende por 180 días la aplicación del índice de movilidad jubilatoria fijada por el artículo 32 de la Ley 24241.

Durante dicho período el Poder Ejecutivo Nacional deberá fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales correspondientes al régimen general de la Ley 24241, atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos.

En este sentido, a través del Decreto 495/20 se dispuso que todas las prestaciones previsionales a cargo de la ANSES tendrán un incremento equivalente a 6,12 % sobre el haber devengado correspondiente al mensual mayo de 2020, a partir del 1 de junio de 2020.

Los nuevos valores de autónomos desde junio 2020 son los que se muestran seguidamente y son los correspondientes al devengado junio con vencimiento en el mes de julio y estarán vigentes hasta el mes de agosto con vencimiento en septiembre del año entrante.

Ganancias y Bienes Personales

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extiendió por más de 40 días los plazos para que las personas humanas presenten sus declaraciones juradas y paguen los saldos correspondientes al Impuesto a las Ganancias, Impuesto a los Bienes Personales y el Impuesto Cedular.

La prórroga hasta fines de julio de esas obligaciones beneficia a más de 2 millones de contribuyentes.

La decisión facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio.

La presentación de las declaraciones juradas y el ingreso del saldo resultante del Impuesto a las Ganancias, el Impuesto a los Bienes Personales y el Impuesto Cedular (Impuesto a la Renta Financiera) estaba prevista para mediados de junio.

El nuevo plazo fue comunicado a través de la resolución general 4721 (AFIP) publicada en el Boletín Oficial.

Nuevas fechas de Ganancias y Bienes Personales

A continuación el detalle de las nuevas fechas de vencimiento:

Ganancias y Bienes Personales

CUIT 0, 1, 2 y 3: presentación de la declaración jurada hasta el 24 de julio inclusive. Ingreso del saldo resultante hasta el 27 de julio inclusive.

CUIT 4, 5 y 6: presentación de la declaración jurada hasta el 27 de julio inclusive. Ingreso del saldo resultante hasta el 28 de julio inclusive.

CUIT 7, 8 y 9: presentación de la declaración jurada hasta el 28 de julio inclusive. Ingreso del saldo resultante hasta el 29 de julio inclusive.

Impuesto Cedular (Impuesto a la Renta Financiera)

CUIT 0, 1, 2 y 3: presentación y pago hasta el 27 de julio inclusive.

CUIT 4, 5 y 6: presentación y pago hasta el 28 de julio inclusive.

CUIT 7, 8 y 9: presentación y pago hasta el 29 de julio inclusive.

AFIP prorroga Ganancias y Bienes Personales

Plan de pagos de la AFIP

La AFIP puso en marcha un régimen de facilidades de pago  aplicable para la cancelación de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, incluidas en los planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, con sus respectivos intereses y multas.

La adhesión al régimen podrá efectuarsehasta el 30 de junio de 2020, inclusive.

La cancelación mediante el presente plan de facilidades, no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

El plan de facilidades de pago reunirá las siguientes características:

a) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 6.

b) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto para la primera de ellas, a la que se le adicionarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento.

c) El importe de cada una de las cuotas será igual o superior a $1.000

d) La tasa de financiación se calculará tomando de base la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 3% nominal anual.

e) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de presentación del plan.

Plan de pagos de la AFIP: cómo adherirse

A los fines de adherir al presente régimen se deberá:

a) Ingresar con Clave Fiscal al sistema denominado “MIS FACILIDADES”.

b) Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar.

c) Elegir el plan de facilidades de pago que corresponda conforme al tipo de obligación que se pretende regularizar. Los conceptos por deuda aduanera y los intereses sobre capital no adeudado, deberán incluirse en un plan de facilidades de pago independiente.

d) Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar, la cual deberá encontrarse previamente declarada a través del servicio denominado “Declaración de CBU”.

e) Consolidar la deuda y proceder al envío de la solicitud de adhesión.

f) Descargar, a opción del contribuyente, el formulario de declaración jurada 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada.

La solicitud de adhesión al presente régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución general.

La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el rechazo del plan propuesto, en cuyo caso el importe ingresado no se podrá imputar a la cancelación de las cuotas de un nuevo plan.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, se podrá efectuar, hasta el 30 de junio de 2020 inclusive, una nueva solicitud de adhesión por las obligaciones que corresponda incluir.

Nuevo plan de pagos de la AFIP: cómo adherirse

La primera cuota vencerá el día 16 de julio de 2020 y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.

Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en el párrafo precedente, así como sus intereses resarcitorios, podrán ser rehabilitadas por sistema.

Cuando el día de vencimiento fijado para el cobro de la cuota coincida con día feriado o inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente.

De tratarse de un día feriado local, el débito de la cuota se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.

Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar por única vez, la cancelación anticipada total de la deuda comprendida en el plan de facilidades de pago, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota.

La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIPo, cuando se produzca la falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o la falta de ingreso de la cuota no cancelada a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de su Domicilio Fiscal Electrónico-,la AFIP quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.

Los contribuyentes y responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante transferencia electrónica de fondos, no pudiéndose regularizar en el plan de facilidades de pago permanente.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por falta de pago.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por falta de pago de sus obligaciones durante junio.

Con el objetivo de amortiguar los efectos del aislamiento social, preventivo y obligatorio sobre los pequeños contribuyentes, el organismo también suspendió las exclusiones de monotributistas correspondientes a junio.

A través de la Resolución General 4738/2020, publicada en el Boletín Oficial, se extienden al mes corriente los beneficios vigentes desde marzo.

La normativa vigente establece que un contribuyente es dado de baja cuando no paga diez cuotas consecutivas.

La AFIP resolvió que junio no será computado a los efectos de contabilizar el período necesario para la aplicación de las bajas automáticas.

Asimismo, existen distintas situaciones previstas en la ley que generan la baja del régimen. La más extendida es cuando la suma de los ingresos brutos del contribuyente excede el máximo establecido por la categoría máxima disponible.

La AFIP definió que esos cruces sistémicos no serán utilizados en junio para proceder con exclusiones de oficio.

Cómo informar los domicilios

La AFIP está notificando a los empleadores para que procedan a actualizar la información de los domicilios de explotación y de desempeño de cada trabajador en la Simplificación Registral.

Dicha solicitud se da en el marco de los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) y a fin de contar con información fidedigna de las relaciones laborales vigentes por parte del organismo fiscal.

Es importante remarcar que hay hasta el 23 de junio según la notificación enviada por AFIP.

Plan de ayuda de pagos de sueldos

Recordamos que la semana pasada, el Gobierno confirmó extender con un nuevo formato la asistencia estatal para el pago de hasta el 50% de los sueldos de junio que las empresas privadas deberán pagar la primera semana de julio.

La tercera edición del ATP se direccionará sólo a empresas de hasta 800 trabajadores de acuerdo a un criterio regional y por sector de actividad.

Habrá una reducción gradual para aquellos sectores que hayan retomado su actividad.

En cuanto al ATP fase 3, las empresas que están en zonas donde aún no se abrió la producción o pertenecen a sectores que tienen la orden de no funcionar, como es el caso de hotelería y turismo, seguirán recibiendo la ayuda del Estado para pagar el 50% de los salarios.

De allí las nuevas exigencias de AFIP de actualizar los domicilios de explotación de los empleadores y los domicilios donde se desempeñan cada uno de los trabajadores.

Quienes tengan registrado el domicilio en zonas del país donde ya no rige el ASPO, no tendrán la ayuda para el pago de los salarios.

En otras probablemente se siga asistiendo pero en menor medida y dependiendo la actividad del beneficiario.

¿Cómo cargar los domicilios de los trabajadores?

Desde el Blog del Contador, señalan que la información de los domicilios se deberán cargar en la Simplificación Registral ingresando con CUIT y clave fiscal a la web de AFIP.

El domicilio de explotación del empleador deberá ingresarse en la solapa Datos del Empleador.

En cuanto a los domicilios de desempeño de cada uno de los trabajadores se deberán informar mediante la solapa Relaciones Laborales / Modificaciones y Bajas

Allí se deberá ingresar el CUIL del trabajador a informar y se debera hacer click en Modificar Registro (botón superior a la derecha de la pantalla)

Una vez allí, se puede modificar o ingresar el domicilio de la sucursal donde se desempeña el trabajador.

La información también podrá ingresarse en forma masiva a través de importación de archivo a través de la solapa Relaciones Laborales / Carga Masiva.

Para ello se deberá cumplir con el formato de registro del cuadro anterior.

Autónomos: nuevos valores

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó en su sitio web los nuevos valores para contribuyentes autónomosvigentes desde junio 2020.

Desde el año 2017, y debido al índice de movilidad de las jubilaciones, los valores que deben abonar los autónomos se incrementan cuatro veces al año (en marzo, junio, septiembre y diciembre) en el mismo porcentaje que el mencionado aumento de los haberes previsionales, señalan desde el Blog del Contador.

Para las actualizaciones del año en curso, hay que tener en cuenta que el artículo 55 de la ley 27541 de solidaridad social y reactivación productiva suspende por 180 días la aplicación del índice de movilidad jubilatoria fijada por el artículo 32 de la Ley 24241.

Durante dicho período el Poder Ejecutivo Nacional deberá fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales correspondientes al régimen general de la Ley 24241, atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos.

En este sentido, a través del Decreto 495/20 se dispuso que todas las prestaciones previsionales a cargo de la ANSES tendrán un incremento equivalente a 6,12 % sobre el haber devengado correspondiente al mensual mayo de 2020, a partir del 1 de junio de 2020.

Los nuevos valores de autónomos desde junio 2020 son los que se muestran seguidamente y son los correspondientes al devengado junio con vencimiento en el mes de julio y estarán vigentes hasta el mes de agosto con vencimiento en septiembre del año entrante.

Ganancias y Bienes Personales

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extiendió por más de 40 días los plazos para que las personas humanas presenten sus declaraciones juradas y paguen los saldos correspondientes al Impuesto a las Ganancias, Impuesto a los Bienes Personales y el Impuesto Cedular.

La prórroga hasta fines de julio de esas obligaciones beneficia a más de 2 millones de contribuyentes.

La decisión facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio.

La presentación de las declaraciones juradas y el ingreso del saldo resultante del Impuesto a las Ganancias, el Impuesto a los Bienes Personales y el Impuesto Cedular (Impuesto a la Renta Financiera) estaba prevista para mediados de junio.

El nuevo plazo fue comunicado a través de la resolución general 4721 (AFIP) publicada en el Boletín Oficial.

Nuevas fechas de Ganancias y Bienes Personales

A continuación el detalle de las nuevas fechas de vencimiento:

Ganancias y Bienes Personales

CUIT 0, 1, 2 y 3: presentación de la declaración jurada hasta el 24 de julio inclusive. Ingreso del saldo resultante hasta el 27 de julio inclusive.

CUIT 4, 5 y 6: presentación de la declaración jurada hasta el 27 de julio inclusive. Ingreso del saldo resultante hasta el 28 de julio inclusive.

CUIT 7, 8 y 9: presentación de la declaración jurada hasta el 28 de julio inclusive. Ingreso del saldo resultante hasta el 29 de julio inclusive.

Impuesto Cedular (Impuesto a la Renta Financiera)

CUIT 0, 1, 2 y 3: presentación y pago hasta el 27 de julio inclusive.

CUIT 4, 5 y 6: presentación y pago hasta el 28 de julio inclusive.

CUIT 7, 8 y 9: presentación y pago hasta el 29 de julio inclusive.

AFIP prorroga Ganancias y Bienes Personales

Plan de pagos de la AFIP

La AFIP puso en marcha un régimen de facilidades de pago  aplicable para la cancelación de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, incluidas en los planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, con sus respectivos intereses y multas.

La adhesión al régimen podrá efectuarsehasta el 30 de junio de 2020, inclusive.

La cancelación mediante el presente plan de facilidades, no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

El plan de facilidades de pago reunirá las siguientes características:

a) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 6.

b) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto para la primera de ellas, a la que se le adicionarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento.

c) El importe de cada una de las cuotas será igual o superior a $1.000

d) La tasa de financiación se calculará tomando de base la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 3% nominal anual.

e) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de presentación del plan.

Plan de pagos de la AFIP: cómo adherirse

A los fines de adherir al presente régimen se deberá:

a) Ingresar con Clave Fiscal al sistema denominado “MIS FACILIDADES”.

b) Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar.

c) Elegir el plan de facilidades de pago que corresponda conforme al tipo de obligación que se pretende regularizar. Los conceptos por deuda aduanera y los intereses sobre capital no adeudado, deberán incluirse en un plan de facilidades de pago independiente.

d) Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar, la cual deberá encontrarse previamente declarada a través del servicio denominado “Declaración de CBU”.

e) Consolidar la deuda y proceder al envío de la solicitud de adhesión.

f) Descargar, a opción del contribuyente, el formulario de declaración jurada 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada.

La solicitud de adhesión al presente régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución general.

La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el rechazo del plan propuesto, en cuyo caso el importe ingresado no se podrá imputar a la cancelación de las cuotas de un nuevo plan.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, se podrá efectuar, hasta el 30 de junio de 2020 inclusive, una nueva solicitud de adhesión por las obligaciones que corresponda incluir.

Nuevo plan de pagos de la AFIP: cómo adherirse

La primera cuota vencerá el día 16 de julio de 2020 y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.

Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en el párrafo precedente, así como sus intereses resarcitorios, podrán ser rehabilitadas por sistema.

Cuando el día de vencimiento fijado para el cobro de la cuota coincida con día feriado o inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente.

De tratarse de un día feriado local, el débito de la cuota se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.

Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar por única vez, la cancelación anticipada total de la deuda comprendida en el plan de facilidades de pago, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota.

La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIPo, cuando se produzca la falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o la falta de ingreso de la cuota no cancelada a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de su Domicilio Fiscal Electrónico-,la AFIP quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.

Los contribuyentes y responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante transferencia electrónica de fondos, no pudiéndose regularizar en el plan de facilidades de pago permanente.

Fuente: iprofesional.com