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Seguridad Social. Programa ATP – Dto. Nº 332/20

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Extensión del plazo para solicitar los beneficios de salarios y contribuciones que se devenguen durante Mayo/20.

Extienden el plazo, del 21/05 al 26/05, para acceder al “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, y obtener los beneficios (Salario Complementario y/o postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al SIPA) para los salarios y contribuciones que se devenguen en Mayo/20.

Resolución General (AFIP) Nº 4720/2020 (BO 21/05/2020)

Fuente: Lisicki Litvin

IMPOSITIVAS – Facilidades para planes caducos: tips para tener en cuenta

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La Resolución General N° 4718 de la AFIP permite rehabilitar planes caducos y una nueva financiación

Era indispensable -y sigue siéndolo-, buscar soluciones para las deudas impositivas que se vienen produciendo desde el inicio de la pandemia de coronavirus Covid-19.

La moratoria establecida por la ley 27 541 -dictada por este Gobierno-, abarcaba los vencimientos de obligaciones impositivas previsionales y aduaneras hasta aquellos producidos el 30 de noviembre de 2019. Su adhesión original vencía el 30 de abril de 2020.

La fuerte escasez del flujo de fondos produjo la necesidad de las empresas de abonar en primer término las deudas contraídas con los empleados y proveedores vitales, y así estar preparadas para el futuro desarrollo de la actividad productiva, comercial, de servicios o agropecuaria, que pueda iniciarse luego de la apertura del aislamiento.

Con el correr de los días fueron naciendo deudas a los fiscos las cuales quedaron pendientes y por ello se reclamó la prórroga de la moratoria y la inclusión de deudas posteriores al 30 de noviembre de 2019.

En tal sentido, solo se otorgó un corrimiento de su vencimiento al 30 de junio de 2020. Ello era más que indispensable, ante la indisponibilidad de los datos requeridos para su confección, pues las empresas están cerradas y los contribuyentes confinados.

Pero ante la falta de fondos en sus cuentas bancarias para debitar las cuotas de los planes de pago adheridos por parte de las empresas pymes y grandes, la financiación quedó caduca y resultó obligado su rehabilitación.

Con buen criterio la AFIP decidió por Resolución General N° 4718 disponer una normativa completa para la regularización de esos planes caídos: una nueva moratoria.

Esta normativa crea un régimen especial de facilidades de pago con el fin de otra herramienta útil para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Exclusivamente está enfocada esta alternativa para refinanciar la deuda proveniente de planes caducos incluidos en las:

La nueva norma permite incorporar las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social provenientes de distintos planes de facilidades de pago caducos al 30 de abril de 2020. Su plazo de adhesión es hasta el 30 de junio próximo. El sistema estará disponible a partir de este jueves 21 de mayo en el sitio web del organismo.

Se trata de los planes que permitieron cancelar deudas de Ganancias y Bienes Personales, de aquellos cuyas deudas fueron consecuencia de quedar excluidos los sujetos del Monotributo (IVA y Ganancias) y de los planes de carácter permanente.

Queda claro que el régimen no implica reducción de intereses, ni tampoco liberación de sanciones.

Las características del plan de facilidades de pago son:

  • a) Cantidad máxima de cuotas: SEIS (6).
  • b) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto para la primera de ellas que acumulará los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan (día de presentación) hasta su vencimiento
  • c) El importe de cada una de las cuotas será a partir de $ 1.000.
  • d) La tasa de financiación se calculará tomando de base la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) sobre “Depósitos e inversiones a plazo” del Banco de la Nación Argentina a (180) días, más un 3% anual. Actualmente sería un 29% aproximado.

Una vez presentada la solicitud no podrá ser rectificada, pero se admite presentar un nuevo plan hasta el 30 de junio.

Las cuotas vencerán los días 16 de cada mes, siendo la primera el 16 de julio de 2020, con débito directo en cuenta bancaria, extendiéndose hasta el 26 ante falta de fondos.

Una posibilidad obvia y razonable, atento la reducción de ingresos a las arcas fiscales es permitir al contribuyente abonar el saldo total pendiente luego de la segunda cuota “Tramite de cancelación Anticipada“, lo cual excluye intereses futuros.

La caducidad de este plan especial se producirá de pleno derecho y sin necesidad de intervención de AFIP ante la falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, luego de 60 días corridos posteriores al vencimiento de la 2da o no haberse abonado la última cuota luego de ese plazo.

Para las deudas en discusión administrativa, contenciosa o judicial, se exige la clásica “allanarse y/o desistir de toda acción y derecho incluso el de repetición” presentando el F 408. Una vez cumplida la adhesión el juez archivará las actuaciones y levantará el eventual embargo acaecido. Si hubiera sido sobre depósitos a plazo fijo se concretará la desafectación luego de su vencimiento.

Para los honorarios de abogados se dispone otra financiación separada, cuya cuota mínima será también de $1.000 y vencerán el día 20 de cada mes. Este costo- cuando se regulariza por dicho plan- , será reducido en un 30% cuando se trate de ejecuciones fiscales

Respecto de las costas judiciales se ingresarán por separado y debe comunicarse su pago con clave fiscal por servicio “presentaciones Digitales”.

Vemos con buenos ojos que se haya resuelto la temática de los planes caducos por evidentes circunstancias escases de fondos. Sin embargo, los nuevos vencimientos que se van produciendo diariamente también ahogan a las empresas y requieren prorrogas hoy inexistentes.

Al mismo tiempo, es comprensible también la necesidad de recaudación del Estado para resolver la supervivencia de los sectores más vulnerables.

Es indispensable planificar la etapa post pandemia no solo en cuanto a un plan económico general sino especialmente impositivo alivianando la actual carga fiscal y disponer incentivos a las empresas para que todos los argentinos tengan trabajo digno.

(*) Contador, Socio fundador del Estudio SSV y Asoc.

Fuente: ambito.com

PROVINCIALES – Créditos para pymes: cómo solicitarlos y cuáles son los requisitos

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Desde el lunes se abrió la inscripción para las empresas que necesitan asistencia económica ante la crisis que atraviesan debido a la pandemia de coronavirus.

El gobierno provincial anunció el lunes pasado una línea de créditos para ayudar a las pymes santafesinas y se abrió la inscripción para las empresas que necesitan la asistencia ante la crisis que atraviesan debido a la pandemia de coronavirus.

En este sentido, Martín Salemi presidente del Centro Comercial de Santa Fe y vicepresidente de ADER explicó en LT10 que se tratan de créditos de hasta 100 mil pesos con una tasa del 13,5% y con un período de pago de 18 meses y seis meses de gracia.

En la página de ADER Santa Fe se encuentra el formulario de inscripción y los requisitos necesarios para poder acceder a la ayuda económica. Pueden ingresar haciendo clic aquí.

También indicó que quienes no puedan completar algún dato de la solicitud pueden pedir asistencia del personal tanto del Centro Comercial como de la Agencia para recibir asesoramiento.

 Salemi también aclaró que se trata de créditos de “rápido acceso” por lo que esperan que “en menos de un mes la gente tenga el dinero acreditado en cuenta”.

Las solicitudes se pueden presentar hasta la semana que viene. “Entendemos que hay mucha demanda por la crisis” y señaló: “Esperemos que todos aquellos que se inscriban tengan la posibilidad y evaluaremos, en función de la cantidad, qué es lo que podemos hacer”.

Fuente: lt10digital.com

IMPOSITIVAS – Nuevos créditos baratos para monotributistas y autónomos: hasta $300.000 y tasa del 24%

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Para acceder a esta línea de asistencia sólo es necesario contar con DNI, un certificado Mipyme y la constancia de inscripción en la AFIP.

La Sociedad de Garantías Recíprocas (SGR) Garantizar habilitó la solicitud de créditos de hasta 300.000 pesos, a una tasa del 24%, para monotributistas y responsables inscriptos a través de su plataforma digital utilizando la tecnología Blockchain tanto para su solicitud como para el otorgamiento.

La créditos tendrán un período de repago de 24 meses y, según explicaron desde la SGR, apuntan a pequeños comerciantes, trabajadores independientes y profesionales que hoy no pueden acceder a estas condiciones de financiamiento a través de las vías tradicionales de financiamiento.

Los créditos apuntan a profesionales monotributistas.

Para acceder a esta línea de asistencia sólo es necesario contar con DNI, un certificado Mipyme y la constancia de inscripción en la AFIP y registrarse en la sucursal virtual de la SGR (www.garantizar.com.ar/digital/), además de no tener deudas con la AFIP o figurar en el Veraz.

Este tipo de crédito apunta a los monotributistas y autónomos que por distintas razones no accedieron a los créditos a tasa 0 promovidos por el Gobierno nacional.

Créditos con operatoria digital

Por otra parte, al tratarse de una operatoria totalmente remota y digital, los mecanismos de seguridad para la validación y conformidad se efectúan a través de la firma electrónica, un proceso novedoso para el ámbito de las SGR, que se realiza bajo la modalidad Blockchain y con la comprobación biométrica del Registro Nacional de las Personas (Renaper).

En caso de cumplir con los requisitos, la acreditación del préstamos demorará 24 horas para clientes de los bancos Nación, Ciudad y Wilobank, y hasta 72 horas para los clientes de otras entidades financieras.

Garantizar SGR cuenta con un fondo de riesgo de $ 10.000 millones y es una de las Sociedad de Garantía Recíproca de mayor envergadura del país que tiene por finalidad facilitar el acceso al financiamiento de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (mipymes) al contar con el 70% de participación del mercado medido en Pymes con avales vigentes y con el 21% de los avales para cheques de pago diferido.

Los créditos a tasa del 24% se pueden gestionar por Internet.

Gobierno habilita otros créditos para monotributistas

Los monotributistas de la categoría más baja, la A, que entre el 12 de marzo y el 12 de abril hayan facturado por debajo de $ 10.000 podrán recibir los créditos a tasa cero del programa de Apoyo de Emergencia a la Producción y el Trabajo (ATP), en el marco de las medidas para paliar la crisis económica por el coronavirus

Así surge del Acta Número 11 emitida por el Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP, publicada este lunes junto a la decisión administrativa 721/2020 en el Boletín Oficial.

La misma modificó las condiciones originales establecidas por el Comité para el otorgamiento de los créditos a tasa cero.

En esta oportunidad, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó el grado de avance del beneficio crédito a tasa cero, y en ese marco, distintas situaciones planteadas durante su instrumentación.

A partir de ello, el Comité recomendó sustituir el criterio de admisibilidad previsto, que indica que para calificar para estos créditos, el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.

A este criterio se le agregó que los inscriptos en la categoría A pueden acceder al beneficio cuando el monto de la facturación electrónica correspondiente a ese período resulte menor a $10.000.

A partir de esta decisión, se estima que unas 140.000 personas que hasta ahora no podían tramitar un crédito pasarán a estar en condiciones de hacerlo.

Monotributistas y autónomos podrán iniciar el trámite para acceder a un crédito a tasa cero hasta el 29 de mayo próximo.

Unos 134.000 monotributistas y autónomos ya accedieron a este beneficio, informó el Banco Central, que detalló que “el monto total de los Créditos a Tasa Cero que ya fueron otorgados supera los $ 17.600 millones”.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – La AFIP prorroga Ganancias, Bienes Personales e Impuesto a la Renta Financiera: acceda a las nuevas fechas

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La AFIP extiende por más de 40 días días los plazos para que las personas humanas presenten sus declaraciones juradas. Cómo quedan las fechas.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extiende por más de 40 días días los plazos para que las personas humanas presenten sus declaraciones juradas y paguen los saldos correspondientes al Impuesto a las Ganancias, Impuesto a los Bienes Personales y el Impuesto Cedular.

La prórroga hasta fines de julio de esas obligaciones beneficia a más de 2 millones de contribuyentes.

La decisión facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio.

La presentación de las declaraciones juradas y el ingreso del saldo resultante del Impuesto a las Ganancias, el Impuesto a los Bienes Personales y el Impuesto Cedular (Impuesto a la Renta Financiera) estaba prevista para mediados de junio.

El nuevo plazo fue comunicado a través de la resolución general 4721 (AFIP) publicada este jueves en el Boletín Oficial.

Nuevas fechas de Ganancias y Bienes Personales

A continuación el detalle de las nuevas fechas de vencimiento:

Ganancias y Bienes Personales

CUIT 0, 1, 2 y 3: presentación de la declaración jurada hasta el 24 de julio inclusive. Ingreso del saldo resultante hasta el 27 de julio inclusive.

CUIT 4, 5 y 6: presentación de la declaración jurada hasta el 27 de julio inclusive. Ingreso del saldo resultante hasta el 28 de julio inclusive.

CUIT 7, 8 y 9: presentación de la declaración jurada hasta el 28 de julio inclusive. Ingreso del saldo resultante hasta el 29 de julio inclusive.

Impuesto Cedular (Impuesto a la Renta Financiera)

CUIT 0, 1, 2 y 3: presentación y pago hasta el 27 de julio inclusive.

CUIT 4, 5 y 6: presentación y pago hasta el 28 de julio inclusive.

CUIT 7, 8 y 9: presentación y pago hasta el 29 de julio inclusive.

AFIP prorroga Ganancias y Bienes Personales

Nuevo plan de pagos de la AFIP

La AFIP puso en marcha un régimen de facilidades de pago  aplicable para la cancelación de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, incluidas en los planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, con sus respectivos intereses y multas.

La adhesión al régimen podrá efectuarsehasta el 30 de junio de 2020, inclusive.

La cancelación mediante el presente plan de facilidades, no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

El plan de facilidades de pago reunirá las siguientes características:

a) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 6.

b) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto para la primera de ellas, a la que se le adicionarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento.

c) El importe de cada una de las cuotas será igual o superior a $1.000

d) La tasa de financiación se calculará tomando de base la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 3% nominal anual.

e) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de presentación del plan.

Nuevo plan de pagos de la AFIP: cómo adherirse

A los fines de adherir al presente régimen se deberá:

a) Ingresar con Clave Fiscal al sistema denominado “MIS FACILIDADES”.

b) Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar.

c) Elegir el plan de facilidades de pago que corresponda conforme al tipo de obligación que se pretende regularizar. Los conceptos por deuda aduanera y los intereses sobre capital no adeudado, deberán incluirse en un plan de facilidades de pago independiente.

d) Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar, la cual deberá encontrarse previamente declarada a través del servicio denominado “Declaración de CBU”.

e) Consolidar la deuda y proceder al envío de la solicitud de adhesión.

f) Descargar, a opción del contribuyente, el formulario de declaración jurada 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada.

La solicitud de adhesión al presente régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución general.

La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el rechazo del plan propuesto, en cuyo caso el importe ingresado no se podrá imputar a la cancelación de las cuotas de un nuevo plan.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, se podrá efectuar, hasta el 30 de junio de 2020 inclusive, una nueva solicitud de adhesión por las obligaciones que corresponda incluir.

Nuevo plan de pagos de la AFIP: cómo adherirse

La primera cuota vencerá el día 16 de julio de 2020 y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.

Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en el párrafo precedente, así como sus intereses resarcitorios, podrán ser rehabilitadas por sistema.

Cuando el día de vencimiento fijado para el cobro de la cuota coincida con día feriado o inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente.

De tratarse de un día feriado local, el débito de la cuota se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.

Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar por única vez, la cancelación anticipada total de la deuda comprendida en el plan de facilidades de pago, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota.

La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIPo, cuando se produzca la falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o la falta de ingreso de la cuota no cancelada a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de su Domicilio Fiscal Electrónico-,la AFIP quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.

Los contribuyentes y responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante transferencia electrónica de fondos, no pudiéndose regularizar en el plan de facilidades de pago permanente.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – La AFIP prorroga Ganancias, Bienes Personales e Impuesto Cedular: acceda a las nuevas fechas

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La AFIP extiende por más de 40 días los plazos para que las personas humanas presenten sus declaraciones juradas. Cómo quedan las fechas

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extiende por más de 40 días los plazos para que las personas humanas presenten sus declaraciones juradas y paguen los saldos correspondientes al Impuesto a las Ganancias, Impuesto a los Bienes Personales y el Impuesto Cedular.

La prórroga hasta fines de julio de esas obligaciones beneficia a más de 2 millones de contribuyentes.

La decisión facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio.

La presentación de las declaraciones juradas y el ingreso del saldo resultante del Impuesto a las Ganancias, el Impuesto a los Bienes Personales y el Impuesto Cedular estaba prevista para mediados de junio.

AFIP prorroga Ganancias y Bienes Personales

Nuevo plan de pagos de la AFIP

La AFIP puso en marcha un régimen de facilidades de pago  aplicable para la cancelación de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, incluidas en los planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, con sus respectivos intereses y multas.

La adhesión al régimen podrá efectuarse hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.

La cancelación mediante el presente plan de facilidades, no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

El plan de facilidades de pago reunirá las siguientes características:

a) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 6.

b) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto para la primera de ellas, a la que se le adicionarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento.

c) El importe de cada una de las cuotas será igual o superior a $1.000

d) La tasa de financiación se calculará tomando de base la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 3% nominal anual.

e) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de presentación del plan.

Nuevo plan de pagos de la AFIP: cómo adherirse

A los fines de adherir al presente régimen se deberá:

a) Ingresar con Clave Fiscal al sistema denominado “MIS FACILIDADES”.

b) Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar.

c) Elegir el plan de facilidades de pago que corresponda conforme al tipo de obligación que se pretende regularizar. Los conceptos por deuda aduanera y los intereses sobre capital no adeudado, deberán incluirse en un plan de facilidades de pago independiente.

d) Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar, la cual deberá encontrarse previamente declarada a través del servicio denominado “Declaración de CBU”.

e) Consolidar la deuda y proceder al envío de la solicitud de adhesión.

f) Descargar, a opción del contribuyente, el formulario de declaración jurada 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada.

La solicitud de adhesión al presente régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución general.

La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el rechazo del plan propuesto, en cuyo caso el importe ingresado no se podrá imputar a la cancelación de las cuotas de un nuevo plan.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, se podrá efectuar, hasta el 30 de junio de 2020 inclusive, una nueva solicitud de adhesión por las obligaciones que corresponda incluir.

La primera cuota vencerá el día 16 de julio de 2020 y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
Nuevo plan de pagos de la AFIP: cómo adherirse

En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.

Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en el párrafo precedente, así como sus intereses resarcitorios, podrán ser rehabilitadas por sistema.

Cuando el día de vencimiento fijado para el cobro de la cuota coincida con día feriado o inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente.

De tratarse de un día feriado local, el débito de la cuota se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.

Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar por única vez, la cancelación anticipada total de la deuda comprendida en el plan de facilidades de pago, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota.

La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIPo, cuando se produzca la falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o la falta de ingreso de la cuota no cancelada a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de su Domicilio Fiscal Electrónico-,la AFIP quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.

Los contribuyentes y responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante transferencia electrónica de fondos, no pudiéndose regularizar en el plan de facilidades de pago permanente.

Fuente: iprofesional.com

FINANZAS – ¿Cuántos clientes refinanciaron el saldo de sus tarjetas y aprovecharon los tres meses de gracia?

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Entre el 35% y el 40% de los clientes bancarios se beneficiaron con la medida del Central que permite aplazar el pago por 3 meses y refinanciar en 9 cuotas.

Alrededor de un 40% de los clientes de tarjetas tomó la alternativa de refinanciar sus saldos con los 3 meses de gracia y 9 cuotas, que el Banco Central (BCRA) impulsó en abril, para moderar las consecuencias de la cuarentena generalizada.

Según pudo saber iProfesional a través de varias entidades, más de un tercio de los clientes optó por tomar ese beneficio que todavía se encuentra en los primeros 3 meses de gracia.

La medida empezó a funcionar desde el 13 de abril, ya que en los primeros días de ese mes, durante la primera etapa de la cuarentena, el organismo que conduce Miguel Ángel Pesce había aplazado los pagos de tarjetas. Cuando se extendió el aislamiento obligatorio, el Central necesitó esta nueva normativa para aliviar los bolsillos de los deudores.

En el mismo sentido, la autoridad monetaria profundizó las limitaciones a las tasas de interés que cobran las entidades por refinanciar los saldos. Luego de varios recortes, el costo tope del revolving (el nombre se se usa en la jerga financiera para el refinanciamiento de saldos) quedó en 43% anual. Es una tasa sensiblemente menor al 200% que llegaron a cobrar algunos bancos por realizar esta operatoria.

Para quienes optaron por patear sus vencimientos 3 meses y abonarlos más adelante en 9 cuotas, la tasa será ese 43% y se computará por los 12 meses que dura la alternativa de crédito elegida.

Este mes no se repetirá esta facilidad, por lo que aquellos que paguen el saldo mínimo del resumen de la tarjeta acumularán lo adeudado para el próximo vencimiento.

¿Cuántos lo eligieron? 

Las entidades consultadas señalaron que entre un 35% y 40% de los clientes hicieron uso de esta mecánica de financiamiento.

Así los manifestaron en Banco Comafi: “El 39% de las cuentas que tuvieron vencimiento durante abril han optado por la opción de la cuotificación 3 meses de gracia y 9 cuotas, lo que representa el 42% del volumen. Estuvo dentro de lo esperado. Si bien hicimos mucho trabajo puertas adentro, de cara a los clientes funcionó en forma automática“.

En Banco Provincia también resaltaron que el beneficio se implementó automáticamente y compartieron los datos de refinanciamiento de saldos. “Del total de clientes de tarjetas de crédito, tanto Visa como Mastercard, el 35,4% hizo uso de la refinanciación contemplada en la Comunicación “A” 6964 BCRA (471.000 cuentas). El importe ronda los $ 8.605 millones“, explicaron.

Y reconocieron que “los clientes que ya no abonan el resumen total de la tarjeta se duplicaron, al pasar del 4 al 8%“. “Sin embargo, la cantidad de clientes que venía realizando el pago mínimo (revolving) se mantuvo constante. Es decir, el beneficio de las 9 cuotas ayudó particularmente aquellos que no llegaron a realizar el pago mínimo”, aclararon en la institución bonaerense.

El beneficio sobre los saldos impagos fue automático y puede ser cancelado de la misma manera por el cliente

En otra entidad donde prefirieron el off the record, el porcentaje de adhesión a esta modalidad fue todavía mayor. “El 43% de los clientes y el 52% de los consumos entraron en la cuotificación, que se ofreció de forma automática y a voluntad del cliente que dejara saldos impagos. Lo mismo hicimos con la opción de cancelación en cualquier momento durante el año de vigencia de la financiación”, dijeron.

Un 40% de la cartera de tarjetas refinanció de forma automática el saldo con el plan del Gobierno. Estuvo dentro de lo que esperábamos, por cómo veníamos viendo el comportamiento”, comentaron en otro banco privado.

En otra de las entidades consultadas por iProfesional minimizaron el efecto de la medida, aunque no están muy lejos de las proporciones que manejan las instituciones colegas: “Normalmente un 25% de los clientes hacían revolving y con esto creció a 35%. En términos generales, un gran porcentaje de nuestros clientes canceló todo el vencimiento”, apuntaron.

Los números que dejó abril

La adhesión de los clientes al plan de cuotas no fue masiva, tal como muestran los datos que compartieron las entidades. La mayor parte de los clientes abonó el total del resumen. Eso también se vio en el comportamiento de los saldos prestados con tarjetas de crédito durante el mes pasado.

El saldo nominal de financiaciones con plásticos cayó $4.760 millones promedio en abril y $28.400 millones si se compara el stock del 30 de abril contra el vigente al mismo día de marzo.

“La baja en las operaciones con tarjeta no tiene antecedentes en el pasado cercano y se relaciona con la falta de actividad de muchos comercios que hacían del dinero plástico su fuente preferida de pago. Si tenemos en cuenta que en este rubro también se podía optar por diferir los pagos de los vencimientos, podemos inferir que la caída de las nuevas operaciones ha sido más profunda todavía“, analizó Guillermo Barbero, Socio de First Capital Group.

El Banco Central, conducido por Miguel Pesce, limitó a 43% la tasa que cobran los bancos por refinanciar saldos

El propio BCRA, en su informe monetario del mes pasado, argumentó que el menor consumo con plásticos se debió a la crisis. “Las financiaciones con tarjetas de crédito, ajustadas por estacionalidad, presentaron un crecimiento de 1,5% mensual, que resultó menor al de los tres meses anteriores. La moderación en el crecimiento de las tarjetas se dio en un contexto en el que el ingreso de los hogares se vio afectado por la cuarentena“, explicó.

Al descontar el efecto de la inflación, la variación en los préstamos con tarjetas fue negativa en abril. Según los cálculos de la consultora LCG, retrocedieron 3,4% en términos reales.

En los primeros días de mayo, la tendencia del saldo financiado con plásticos continúa a la baja. El monto registrado al 14 de este mes es inferior al que había el 30 de abril. Más allá del efecto del refinanciamiento, existe una explicación estacional: alrededor del 10 de cada mes vencen la mayoría de las tarjetas y por eso suele bajar el stock durante la primera quincena.

Anticipan más uso de las tarjetas

Como parte de las medidas de alivio frente a la crisis económica que generó la pandemia de coronavirus, el Gobierno también instrumentó a través de las tarjetas de crédito los préstamos a tasa cero para monotributistas y autónomos.

Luego de algunas demoras, estas líneas están vigentes desde este mes. Según datos publicados hoy por el BCRA, en los primeros 15 días de mayo se otorgaron 151.443 préstamos por un monto total de $19.890 millones, de los cuales el 83% fue realizado por bancos privados.

Los créditos para monotributistas y autónomos podrían dinamizar los préstamos con tarjetas desde este mes

“Debido a que esta línea prevé que la acreditación de los fondos se haga en tres meses, recién se acreditaron $6.231 millones de pesos”, resaltó el organismo.  Y agregó: “En igual período se emitieron 34.879 nuevas tarjetas para la acreditación de estos fondos, ya que la norma contempla la emisión de una nueva tarjeta en caso de que el cliente no posea una con la entidad”.

Teniendo en cuenta el efecto de esta medida sobre los saldos a financiar, en LGC estimaron que a partir de este mes podría volver a aumentar el stock de deuda en plásticos. “En relación con el financiamiento al consumo, también esperamos que crezca debido a que a principios de mayo comienza el acceso al crédito de tasa cero para monotributistas y autónomos. La imposibilidad de trabajar para muchos de ellos y el nulo costo financiero de estos préstamos motivará el crecimiento del financiamiento a través de tarjetas de crédito“, afirmó la consultora.

Fuente : iprofesional.com

IMPOSITIVAS – AFIP extiende hasta el 26 de mayo la inscripción al ATP

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Las empresas tendrán unos días para para poderse anotar en el plan de ayuda. Deberán cumplir con las nuevas restricciones.

Las empresas que quieran adherirse al Programa de Asistencia al Trabajo y Producción (ATP) tendrán tiempo hasta el 26 de mayo para poderse anotar en el plan de ayuda, luego de que la AFIP extendiera unos días más el plazo. Deberán cumplir con las nuevas restricciones.

“Extendemos hasta el 26/05 el plazo para registrarse en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción”, señaló la AFIP desde su cuenta de Twitter. Además agregó que las “trabajadoras y trabajadores de las empresas inscriptas que cumplan los criterios podrán acceder al salario complementario que el Estado pagará en junio”.

Requisitos para el ATP

  • No podrán distribuir utilidades, comprar sus propias acciones ni adquirir adquirir títulos en pesos para su posterior venta en moneda extranjera, transferencia en custodia al exterior o posterior liquidación de compras en el extranjero.
  • Esas condiciones regirán por dos años, con posterioridad a haber percibido el beneficio, de acuerdo con lo establecido oficialmente.
  • El Comité del Programa ATP encomendó la AFIP que remita al Banco Central (BCRA) y a la Comisión Nacional de Valores (CNV) la lista de empresas con más de 800 trabajadores que accedieron al beneficio, con el fin de que cada uno de esos organismos efectúen acciones de control.
  • Todas las empresas, independientemente de la cantidad de empleados que tengan, deben cumplir básicamente dos medidas para acceder al pago de hasta el 50% del salario.
  • Por un lado, los trabajadores deben estar inscriptos en una rama que haya estado afectada por las medidas del aislamiento social; por el otro, las empresas deben haber experimentado una facturación de hasta el 5% nominal positivo, si se compara el periodo 12 de abril al 12 de mayo de 2020 con el mismo periodo del 2019.
  • El salario complementario ya fue otorgado por el Estado Nacional para las retribuciones de abril, y lo mismo sucederá con los sueldos de mayo.

Fuente: ambito.com

ECONOMÍA – Por la cuarentena la actividad económica se desplomó 11,5% interanual en marzo

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Las medidas de aislamiento social por el coronavirus profundizaron la recesión. Respecto de febrero la caída fue de 9,8%.ebook

El Estimador Mensual de la Actividad Económica (EMAE) se derrumbó un 11,5% interanual en marzo, afectado por la recesión y el inicio de la cuarentena obligatoria por la pandemia de coronavirus.

El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) informó este miércoles que la variación desestacionalizada del tercer mes de 2020 respecto de febrero arrojó una caída de 9,8 por ciento.
“La recesión en que ya se encontraba la economía se vio profundizada por la irrupción del Coronavirus y la entrada en vigencia de la cuarentena total”, indicó un reporte de la consultora Econviews.
El gobierno de Alberto Fernández dispuso desde fines de marzo un aislamiento obligatorio con el fin de retrasar la propagación de la pandemia de coronavirus, decisión que complicó aún más a una economía afligida por una prolongada recesión y una alta inflación.

“En este marco, la actividad económica se vio principalmente afectada por el derrumbe de la industria, la construcción y la actividad comercial. Por otro lado, la caída de la recaudación y el incremento de los subsidios también tendrán un efecto negativo sobre el resultado de EMAE en marzo”, añadió Econviews.

“Para lo que resta del año, la evolución de la actividad dependerá preponderantemente del ritmo y la manera en la que se vaya retomando la actividad en los distintos sectores de la economía, situación sobre la que aún no hay certezas”, expresó la consultora Orlando Ferreres & Asociados.

Fuente: iprofesional.com

PROVINCIALES – API prorroga vencimientos de tributos previstos para mayo

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La Administración Provincial de Impuestos (API) anunció que los vencimientos de los tributos previstos para mayo serán considerados presentados y/o pagados en término, cuando se efectúen dentro de los treinta días corridos posteriores

La medida fue adoptada en el marco de la emergencia Sanitaria por la pandemia de coronavirus, que establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Los conceptos tributarios previstos para mayo de 2020 y prorrogados son los correspondientes a:

► Ingresos brutos régimen simplificado, cuota de mayo.

► Impuesto sobre los ingresos brutos régimen general, cuarto anticipo, para los contribuyentes cuyo impuesto determinado sea inferior a $10.000.

► Impuesto inmobiliario rural, tercera cuota.

► Aporte al Instituto Becario, quincena 8/2020.

► Cuotas de planes de pagos cuando el contribuyente no posea CBU bancaria para su pago.

En relación a los vencimientos previstos originalmente en marzo y abril, oportunamente prorrogados, se dispone que serán considerados presentados y/o pagados en término cuando se efectúen dentro de los treinta días corridos posteriores a su ultimo vencimiento reprogramado, con respecto a los siguientes conceptos tributarios:

► Impuesto inmobiliario urbano, segunda cuota, cuando su importe sea de hasta $673.

► Impuesto sobre los ingresos brutos régimen general, segundo y tercer anticipo, para los contribuyentes cuyo impuesto determinado para dichos anticipos sea inferior a $10.000.

► Ingresos brutos régimen simplificado, cuota de marzo y abril.

► Aporte al Instituto Becario, quincenas 5 y 6/2020.

► Cuotas de planes de pagos cuando el contribuyente no posea CBU y las mismas hubieren vencido durante en el mes de abril de 2020

Nuevas fechas de vencimiento

► Impuesto inmobiliario rural, tercera cuota: dígito de control de Partida 0 – 1, el 16/06/2020; dígito de control de Partida 2 – 3, el 17/06/2020; dígito de control de Partida 4 – 5, el

18/06/2020; dígito de control de Partida 6 – 7, el 19/06/2020; dígito de control de Partida 8 – 9, el 22/06/2020.

► Impuesto inmobiliario urbano, segunda cuota, cuando el importe de ésta sea de hasta $673: dígito de control de Partida 0 – 1, el 22/06/2020; dígito de control de Partida 2 – 3, el 23/06/2020; dígito de control de Partida 4 – 5, el 24/06/2020; dígito de control de Partida 6 – 7, el 25/06/2020; dígito de control de Partida 8 – 9, el 26/06/2020.

Impuesto sobre los ingresos régimen general

► Segundo, tercer y cuarto anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos cuyo impuesto determinado para dicho anticipo sea inferior a $10.000.

Los vencimientos para dichos anticipos de 2020 serán, según la terminación del número de Cuit (dígito verificador), los siguientes: Cuit terminado en 0 a 2, el 16/06/2020; terminado en 3 a 5, el 17/06/2020; terminado en 6 a 7, el 18/06/2020; terminado en 8 a 9, el 19/06/2020.

Régimen simplificado

► Vencimientos de los períodos febrero, marzo y abril 2020 serán: Cuit terminado en 0 a 2, el 16/06/2020; terminado en 3 a 5, el 17/06/2020; terminado en 6 a 7, el 18/06/2020; terminado en 8 a 9, el 19/06/2020.

Aportes al Instituto Becario

Se considerará ingresados en término los pagos de la quincena 5/2020 (período desde el 01/03/2020 hasta el 15/03/2020), 6/2020 (período desde el 16/03/2020 hasta el 31/03/2020) y 7/2020 (período desde el 01/04/2020 hasta el 15/04/2020) de Aportes al Instituto Becario, ley 8.067, cuando se efectúen hasta el 10 de junio próximo.

Planes de pago formalizados hasta el 30 de abril

►Las cuotas con vencimientos 13/04/2020 y 11/05/2020, que no deban ser canceladas con débito en cuenta bancaria a través de la CBU, cuando se efectúen hasta el 10 de junio de 2020.

Desde la API recuerdan a los contribuyentes utilizar los medios de pago electrónicos habilitados, como así también obtener un turno online para su atención personalizada.

Fuente: lacapital.com