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ECONOMÍA – La cuarentena disparó los casos de “burnout”, sobre todo entre mujeres

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Un estudio realizado por una universidad privada indica que aumentaron un 5% en relación con el mismo período del año pasado. En todo 2019 había habido un incremento del 2%. Las mujeres de 41 a 50, las más afectadas.

La pandemia de Covid-19 afecta la salud no solo de aquellos que se contagian el virus. De hecho, durante los primeros cuatro meses del año se registró un incremento del 5% en la cantidad de casos de síndrome de burnout en relación con el mismo período de 2019, según un estudio realizado una universidad privada argentina. El dato contrasta contra el aumento de solo un 2% que se había registrado a lo largo de todo el año pasado.

“Hay que tener en cuenta que 2019, un año con una crisis fuerte, tuvo una incidencia menor en la aparición de más casos de este síndrome. Lo que vemos como factor desencadenante para este crecimiento es el impacto del coronavirus  y otros cambios en vida familiar y laboral“, señala Leonardo Medrano, secretario de Investigación y Transferencia Científica de la universidad, que está al frente del desarrollo de esta encuesta, que se realiza desde hace ya varios años.

El síndrome de burnout  o estrés laboral crónico se caracteriza por dos síntomas: altos niveles de agotamiento y de cinismo. Con respecto al primero, el informe indica que el 48% indica que “siempre o casi siempre” le resulta difícil relajarse luego de una jornada laboral. Al 36% cada vez le cuesta más comenzar a trabajar y el 38% se encuentra tan cansado que no puede dedicarse a otras cosas después de finalizar su jornada.

Así, los cambios en la manera de trabajar impuestos por la pandemia pueden convertirse en un disparador de tensiones que antes no existían. En muchos casos, las personas tienen armada su vida de una determinada manera y hoy eso se vio afectado. Los hijos tienen clases en las casas, hay que realizar tareas que normalmente hacía el personal doméstico y los hogares –teletrabajo mediante– se convirtieron de un día para el otro en una oficina, sin estar preparados para ello.

Todo esto repercute en el estado de ánimo y  predispone a un incremento del cinismo, que el estudio define como un estado psicológico caracterizado por una falta de interés e identificación con su actividad. En esta edición de la encuesta se revela que el 26% se siente menos involucrado con su trabajo, el 27% duda que contribuya en algo interesante y el 21% siente que ha perdido interés.

Asimismo, el estudio muestra que se observa un leve aumento de la ansiedad y la depresión en comparación a años anteriores. Al analizar las variables sociodemográficas, las mujeres reportan mayor estrés crónico. En relación con la edad, lideran los niveles de burnout quiénes tienen entre 41 y 50 años, luego los comprendidos entre 31 y 40 años.

“Todos los años vemos que las mujeres muestran más problemas para desconectarse del trabajo y, por ello, muestran mayores niveles de estrés crónico. En esta situación particular en la que la vida familiar y laboral se desarrollan en el mismo ámbito, la desconexión es mucho más difícil. Y no hay que dejar de notar que tradicionalmente las tareas del hogar recaen más sobre las mujeres que sobre los varones. Eso genera una tensión extra“, agrega Medrano.

En cuanto a puestos o jerarquías, los más afectados son los llamados mandos medios o gerenciales. Esto se relaciona con investigaciones previas, donde se detectan mayores niveles de estrés en dichos roles debido a la alta responsabilidad y baja autonomía que suelen poseer.

“En muchos casos, son quienes tienen mayores presiones. Cargan con las propias que les llegan de los niveles directivos, pero, además, deben dar respuesta a las inquietudes de sus colaboradores“, apunta Medrano.

Uno de los aspectos que se destaca entre los presentados por el estudio es que aquellas personas que pudieron seguir trabajando con un horario flexible y orientados a metas fueron menos afectadas. Es que tener metas claras y autonomía se convierte un factor de protección, porque permite organizar las fricciones entre lo laboral y lo familiar.

“Estadísticamente: un horario flexible es un factor que es protector del estrés. A ello se le pueden sumar otros factores típicos como sentir el apoyo del propio equipo o lograr el reconocimiento de los líderes“, señala.

En el ámbito económico, los mayores niveles de este síndrome corresponden al sector con menor nivel de ingresos y menor nivel educativo. Concretamente, el 40% de los trabajadores con primario incompleto obtuvieron puntajes altos para el cinismo y el 20% para agotamiento. En cambio, estas cifras fueron solo del 2% y 5% para individuos con postgrados.

“Además, se observa que en algunas personas el confinamiento aumentó la ansiedad, pero en otras disminuyó. En este caso, probablemente colaboró la sensación de estar en un entorno tranquilo y controlado. Pero, una vez reiniciada la totalidad de las actividades, esto puede resultar problemático”, concluye.

Fuente: cronista.com

FINANZAS – En busca de contener el dólar ya rige suba de tasas de plazos fijos

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Las colocaciones rendirán un piso del 26,6%. Se busca evitar el desarme de inversiones en pesos que se pasan al CCL. Apuntan a los productores del agro y habrá depósitos ajustables al valor de los granos.

A partir de este lunes, los plazos fijos tendrán una tasa mínima garantizada del 70% de la Tasa de Política Monetaria (equivalente a una tasa de 26,6% nominal anual o 30,1% efectiva anual). Adelantada por Ámbito, la medida del Banco Central apunta mitigar la crisis económica por el coronavirus.

Además, las entidades financieras podrán ofrecer depósitos ligados a la cotización de los granos, con el objetivo de garantizar el valor a los exportadores que liquiden sus cosechas.

En lo que respecta a los plazos fijos para ahorristas minoristas, hasta ahora esa tasa de 26,6% nominal sólo regía para depósitos menores a $4 millones, por lo que de aquí en más se ampliará a todas las colocaciones de ese tipo.

La medida fue tomada a través de la Comunicación A7018, recordó el Banco Central en un comunicado de prensa.

También desde este lunes las entidades financieras podrán ofrecer Depósitos de Interés Variable (DIVA), ligados a la cotización de cereales y oleaginosas, a productores agropecuarios por un importe hasta dos veces el valor total de las ventas de cereales y/o oleaginosas registradas a partir del 1 de noviembre de 2019. La medida permitirá garantizar el valor a los exportadores que liquidan sus cosechas.

En la misma comunicación, el BCRA estableció que las empresas que mantengan un acopio de su producción de trigo y/o soja por un valor superior al 5% de su capacidad de cosecha anual no podrán acceder a las financiaciones para capital de trabajo a una tasa de interés máxima anual del 24%.

Fuente: ambito.com

IMPOSITIVAS – Amplían requisitos para otorgar la ayuda para el pago de sueldos: cuáles son las nuevas condiciones

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El Gobierno reformuló y amplió los requisitos que deben cumplir las empresas para acceder a la ayuda estatal para pagar los sueldos.

El Gobierno reformuló y amplió los requisitos que deben cumplir las empresas para acceder a la ayuda estatal para pagar los sueldos.

Lo hizo a través de la decisión administrativa 817 publicada este lunes en el Boletín Oficial.

Ezequiel Passarelli, director de Impuestos de SCI Group, detalló los cambios más relevantes:

1. Se evaluará la situación financiera de las empresas (además de las ventas)

2. Las empresas beneficiarias no podrán:

  • Distribuir utilidades.
  • Recomprar sus acciones.
  • Operar dólar MEP o CCL.
  • Realizar transferencias a empresas en paraísos fiscales

La prohibición aplicará durante el ejercicio en curso y los 12 meses siguientes (En el caso de las empresas con más de 800 empleados, se extiende a 24 meses).

3. Se podrá solicitar la devolución voluntaria del Salario Complementario a la AFIP.

Ayuda para el pago de sueldos: propuesta polémica del kirchnerismo

La diputada nacional del kirchnerismo Fernanda Vallejos propuso que el Estado tenga “participación en el capital” de las empresas a las que asiste con subsidios durante la pandemia por el coronavirus.

“Si el Estado decide subsidiar a grandes grupos, sería razonable, como lo han hecho antes y lo están haciendo ahora las economías más desarrolladas, que lo haga no como un regalo a esas empresas, sino a cambio de una participación en el capital de las compañías”, propuso la diputada a través de Twitter..

La economista planteó a través de una serie de mensajes en Twitter, que “es evidente que, si los recursos no alcanzan para todos, resulta injusto que empresas con probada capacidad y recursos propios para afrontar los salarios de los trabajadores, capturen recursos públicos que deberían servir para cualquier otro fin de primer orden”.

La diputada comenzó su propuesta describiendo el escenario de crisis que deja el coronavirus: “Es claro que estamos ante una situación extraordinaria que, por la enorme cantidad de dificultades sanitarias, económicas y sociales que implica la pandemia, demanda una fuerte capacidad de respuesta del Estado”.

Ayuda para el pago de sueldos: cuál es la polémica propuesta del kirchnerismo

Luego, planteó que esta situación “implica la inyección de una importante cantidad de recursos que deben ser suficientes para garantizar la preservación del tejido productivo y el bienestar de las familias mientras dura el confinamiento” y remarcó que esto “es crítico para el éxito de la propia estrategia sanitaria”.

“En este marco, el Estado tiene dos grandes opciones: una es aplicar una política de transferencia de ingresos y distintos mecanismos de ayuda de carácter universal, el otro es asignar esos recursos sólo a quienes el Estado evalúa que los necesitan”, puntualizó.

Para la diputada, que trabajó en el Ministerio de Economía cuando Axel Kicillof estaba al frente de la cartera, en este contexto “se tornan cruciales” los criterios aplicados para determinar quiénes acceden a la ayuda del Estado.

Al respecto, advirtió que “la noticia de que varios grupos económicos de los que se tiene conocimiento que han protagonizado distintos episodios de fuga de capitales, que tienen sede o vinculaciones con guaridas fiscales, etc, accedieron al ATP, plantea la necesidad de revisar esos criterios”.

Ayuda para el pago de sueldos: cómo efectuar el reclamo

El Gobierno nacional habilitó una vía online para los reclamos relacionados con el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP). A través del mismo, el estado paga parte de los sueldos de las empresas.

Puntualmente, se debe ingresar a la dirección web (https://www.argentina.gob.ar/formulario-de-reclamos-del-programa-de-asistencia-de-emergencia-al-trabajo-y-la-produccion) y cargar los siguientes datos:

  • Razón social
  • Fecha de ingreso
  • CUIT
  • Código CLAE
  • Nombre y apellido
  • Correo electrónico
  • Teléfono
  • Provincia
  • Tipo de consulta
    • ATP Salario complementario
    • ATP Crédito a tasa cero
  • Estado
  • Especificaciones

Programa ATP

A través de la Resolución General 4716, la AFIP dispuso la reapertura del Programa ATP para que los sujetos alcanzados por los beneficios del DNU 332/2020 puedan acceder a los mismos en el mes de mayo.

Los beneficios a los que podrán acceder los empleadores son los mismos que para el mes de abril, es decir el salario complementario (pago de un porcentaje de los sueldos a cargo del Estado) y la postergación por 60 días de la contribución al SIPA.

Todo ello conforme lo dispuesto por la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros 747/2020 que aprobó la recomendación del Comité de Evaluación del Programa ATP de extender los beneficios del DNU 332/2020 a los sueldos del mes de mayo.

Puntualmente, la Resolución General 4716 de AFIP, publicada en el Boletín Oficial, dispone que los empleadores podrán acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, desde el 14 de mayo de 2020 hasta el 21 de mayo de 2020, inclusive, a los efectos de obtener, de así corresponder, los beneficios establecidos en los incisos a) y b) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo de 2020.

Para proceder al cálculo del Salario Complementario de mayo resulta procedente tomar como referencia a la remuneración abonada en el mes de marzo de 2020.

Respecto de las condiciones de admisibilidad del beneficio en trato, se propone:

  • Estimar la variación de la facturación de los empleadores comparando los períodos abril de 2019 con abril de 2020,
  • Empresas que iniciaron sus actividades a partir del 1 de mayo de 2019: la comparación debería hacerse con el mes de diciembre de 2019.
  • Empresas que iniciaron sus actividades en 2020: se propone continuar con la misma tesitura, las cuales recibieron de manera directa el beneficio del Salario Complementario.

Recordamos asimismo que el Comité recomendó entender razonable elevar la variación del nivel de facturación hasta un 5% positivo en el período 2020 respecto al mismo período del año 2019.

Guía paso a paso

La AFIP modificó la forma de informar las ventas del período 2019 y 2020 para analizar la situación de cada empleador.

Una de las novedades es que el sistema trae ahora automáticamente las ventas realizadas a través de comprobantes electrónicos y a su vez se podrán cargar manualmente o mediante importación de datos, aquellas ventas realizadas mediante factura manual o controlador fiscal.

Esto último se debe realizar a través de Comprobantes en Línea mediante un apartado especial creado a este fin.

Ayuda para el pago de sueldos: la AFIP lanzó guía paso a paso

Desde el Blog del Contador, detallan los pasos a seguir:

1- Ingresar con clave fiscal al portal de AFIP. Allí buscar el servicio “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP“. Una vez allí, podremos elegir “Solicitar beneficio” o consultar solicitudes ya presentadas.

2- Para cargar la información referida al mes de mayo marcamos la opción que corresponde y Continuar

Quienes aun no obtuvieron el beneficio en abril (últimas actividades incorporadas, empresas que iniciaron actividad después del 12 de abril de 2019) pueden también cargar la información referida a dicho mes para acceder al beneficio.

3- Una vez allí, la pantalla nos muestra los datos que el sistema obtiene de Comprobantes en Línea y nos informa que si hay operaciones por otros medios de facturación, hay que actualizar la información a través de Comprobantes en Línea.

4-Nos dirigimos entonces a Comprobantes en Línea y vemos que ahora aparece una opción “ATP – Consulta y declaración de nuevas operaciones”. Ingresamos allí.

5- A través de dicha opción podemos ver el detalle de la facturación electrónica por los períodos que se deben comparar para acceder al beneficio y la opción para ver y/o actualizar la información de la facturación a través de Controlador Fiscal y/o Manual. Para cargar dicha información vamos a “Ver / actualizar” en cada uno de los períodos.

6- Allí primero debemos elegir el período a informar, del 1/4/2019 al 30/4/2019 o del 1/4/2020 al 30/4/2020. Para subir la información hay dos opciones: Carga Manual o Importación de datos. Si elegimos carga manual debemos completar la información requerida según la imagen adjunta.

7- Si elegimos la opción Importación de datos, podremos ir a Envío de archivos para enviar un nuevo lote o a Consulta de archivos enviados para ver los ya declarados.

8- Ingresando a Envío de archivo tendremos que elegir el período que queremos cargar (2019 o 2020), seleccionamos el archivo a subir y presionamos el botón «Subir archivo».

9- El archivo con los datos a importar deberá tener el formato de registro que se muestra en la imagen adjunta. También se puede descargar en pdf desde aquí.

10- Una vez cargada la información referida a la facturación manual o mediante Controlador Fiscal, volvemos al Programa ATP y allí debería verse reflejada la nueva información. Presionamos Confirmar y habremos concluido con el trámite.

Fuente: iprofesional.com

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NACIONALES – Coronavirus en Argentina: comercios e industrias podrán reducir sus tarifas energéticas durante la cuarentena

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El ENRE dispuso que puedan suspender o renunciar al pago de un gasto fijo. Fue tras un reclamo de restaurantes y hoteles que estaban cerrados y recibían facturas con los mismos costos que cuando funcionaban.

El Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) estableció este viernes nuevos parámetros para resguardar a usuarios  comerciales e industriales, incluida la industria cultural, que “podrán solicitar la suspensión o renuncia de la potencia contratada” mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio por el coronavirus.

La medida, prevista en la resolución N° 35/2020, incluye a “aquellos usuarios y usuarias de las categorías T2, T3 y peaje que hayan sufrido una caída del 50% o más en su demanda de energía”.

El ENRE también dispuso que “las deudas que se generen durante la suspensión serán abonadas mediante planes de pago en base a pautas establecidas oportunamente por el Ente”.

La resolución llega luego de las gestiones y los pedidos concretos realizados por la Asociacion de Hoteles, Restaurantes Cafés y Confiterías (AHRCC) en este sentido. La entidad había enviado una carta al organismo solicitando que se deje sin efecto la facturación del cargo fijo respecto de la potencia contratada hasta el momento en que se ponga efectivo fin al aislamiento social obligatorio y puedan reabrirse los establecimientos.

Además, la Asociación había pedido un plazo de gracia, dado que luego de la reapertura transcurrirá tiempo para que puedan recuperarse las actividades. Ambos reclamos fueron tomados por el ENRE en esta nueva resolución.

El reclamo se dio luego de que muchos restaurantes y hoteles que habían permanecido durante el el mes de abril con sus puertas cerradas recibieran facturas por valores similares a los que abonaban con actividad plena.

Desde el ENRE justificaron la decisión “ante la situación extraordinaria e imprevista que afronta el sector en el marco de la emergencia sanitaria por la Covid-19, y en un contexto de alteración en la actividad económica y, como consecuencia, de la demanda de energía eléctrica”.

El organismo remarcó que “los comercios, industrias y pymes son uno de los sectores más afectados como consecuencia de la emergencia sanitaria actual”. Y agregó: “Ante esta realidad, y ante la necesidad de atenuar el costo energético para estas actividades, el ENRE definió sacar esta resolución como una medida de protección al sector”.

Fuente: ieco.clarin.com

ECONOMÍA – Cómo será la “nueva normalidad” en el mundo laboral y la actividad comercial

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La economista Romina Gayá planteó que la pandemia trajo aparejada una nueva forma de trabajar y en el comercio. ¿Cuántos de estos persistirán cuando el COVID-19 haya sido controlado?

La pandemia del Covid-19 impuso una “nueva normalidad” en todos los sectores, y el mundo laboral y comercial no está ajeno a todos esos cambios, muchos de los cuales ya comenzaron a implementarse en medio del aislamiento obligatorio y continuarán vigentes cuando los países hayan recuperado su ritmo habitual.

Economía de la distancia física, teletrabajo y automatización en la atención al público, son las algunas de las alternativas que suenan fuerte por estos días en el mundo laboral para retomar las actividades, cuidando a los empleados y a los clientes.

Romina Gayá, economista especializada en comercio y tecnología, destacó en diálogo con Ámbito que en la “nueva normalidad” traerá –y de hecho, ya trajo- una nueva forma de trabajar y establecer relaciones comerciales, tanto locales como internacionales.

Gayá explicó, en relación a la economía de la distancia física, que las empresas en todo el mundo están implementando distintas medidas para retomar sus actividades o en vista a hacerlo: turno rotativo para limitar la presencia física de los trabajadores, a un mismo tiempo dentro de un mismo establecimiento.

Asimismo en los comercios continuará habiendo un ingreso restringido y, por ejemplo, en restaurantes se estudia quitar mesas para contar con más espacio entre los comensales.

Con respecto a la modalidad teletrabajo, la economista planteó que “hasta antes del Covid-19, las empresas ofrecían el ‘home office’ como un beneficio por la llegada de un hijo, o en días específicos; sin embargo, con el aislamiento muchos compañías se dieron cuenta de algo que consideraban imposible: la mayoría de las tareas se pueden realizar a distancia”.

Entonces, el teletrabajo no será un ‘beneficio para los empleados’ sino para las empresas que podrán bajar costos reduciendo espacios o consumos en el ámbito laboral.

“El teletrabajo requiere de un cambio cultural: antes de la pandemia había muchas personas que consideraban que algunos trabajos no se podrían realizar a distancia, y ahora saben que sí se puede y que en muchos casos la productividad es la misma o superior”, resaltó Gayá.

Otra cuestión que cambiará –al menos en una primera etapa- es la costumbre de hacer reuniones numerosas o viajes corporativos. “Todo eso seguirá por videoconferencia por mucho tiempo, e incluso algunos quedarán de manera definitiva”, dijo.

La automatización en el sector de atención al público es otra de las alternativas que contará con muchos incentivos, sobre todo por la necesidad de reducir el contacto físico entre personas.

En este sentido, tres consultoras de Recursos Humanos –nos referimos a Grupo Adecco, Manpower y Randstad, están impulsado protocolos de seguridad y de seguridad ocupacional en base a cinco principales áreas: control de acceso y cuarentena, teletrabajo, planificación del trabajo y de los turnos, higiene y salud, y cumplimiento y comunicación; la propuesta es para esta etapa de “nueva normalidad”.

Comercio externo

La pandemia puso en jaque a las cadenas de suministros globales, provocando el desabastecimiento de insumos y materias primas a medida que se iban aislando los países; así que pasado ese primer momento lo esperable es una reconfiguración del comercio internacional.

Gayá comentó que “con la pandemia, se hizo evidente que la opción de contar con un único proveedor es peligrosa, y a futuro se trabajará en reducir la dependencia exclusiva”.

“Cuando se cerraron Wuhan (ciudad china de donde surgió el Covid-19), muchas empresas de todo el mundo se quedaron sin producir porque sus proveedores de materia prima e insumos estaban en esa región; por eso habrá incentivo para diversificar los proveedores o para regresar operaciones a los países de origen sobre todo en países desarrollados”, planteó Gayá.

Incluso “aquellos países con costos laborales altos apuntarán la automatización de procesos productivos”, afirmó.

Esto modifica también las cadenas de valor a nivel mundial, a partir de las cuales una compañía esparcía su producción por distintos países para producir sus productos a fin de optimizar recursos a través de ser eficiente en términos de costos, logística, trabajo, de capital, beneficios impositivos, acceso a canales de distribución.

“Las empresas no sólo a la eficiencia sino en la resilencia, en esa capacidad de adaptarse, de diversificar proveedores y de encontrar otras fuentes alternativas”, destacó Gayá.

Para la economista, estos cambios en la configuración del comercio global abre una oportunidad para Argentina y para países que no están tan insertos en las cadenas de valor. “En nuestro país o Brasil los costos laborales son muchísimos más altos que en Asia, pero tal vez surjan empresas que estén dispuestas a pagar un precio mayor por un producto con el objetivo de diversificar a sus proveedores”, planteó.

Fuente: ambito.com

ECONOMÍA – Bancos registraron pérdidas en marzo por primera vez desde la salida del corralito

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Así lo informó el Banco Central mediante Informe sobre Bancos. Por qué las entidades públicas fueron las que resultaron más perjudicadas

El conjunto del sistema financiero sufrió en marzo un resultado total integral negativo de $1.821 millones, lo que detuvo la secuencia ininterrumpida de ganancias que la banca obtenía desde 2005, cuando empezó a normalizarse el negocio tras la retención de depósitos del “corralito“, sobre el final del gobierno de Fernando de la Rúa, y el posterior “corralón”.

El Informe sobre Bancos, difundido por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), mostró el fuerte contraste entre esos resultados y los $27.529 millones ganados por las entidades durante marzo de 2019.

El BCRA detalló que el quebranto mensual reciente se concentró en las entidades públicas, que perdieron $4.789 millones en marzo, ya que la banca privada (tanto nacional como extranjera) recortó sus resultados sin caer en números rojos.

En el mes analizado el sistema financiero devengó un resultado, medido en moneda homogénea, equivalente a -0,3% del activo (ROA) y a -1,9% del patrimonio neto (ROE).

Pero para los bancos de propiedad pública los ratios fueron de -2% y – 17,1%, respectivamente, precisó el BCRA.

Por qué los bancos perdieron

Según explicó el informe de la autoridad monetaria, “el resultado mensual del sistema financiero estuvo influido, en particular, por el comportamiento de los títulos valores en el balance agregado del sector”.

Este efecto negativo se plasmó “en parte por el menor rendimiento de las especies en cartera, fundamentalmente a partir de la reducción mensual de las tasas de interés de política monetaria y de las posiciones en Leliq”.

Influyó también en la merma de la rentabilidad bancaria mensual “la caída generalizada de las cotizaciones de los títulos públicos (por la parte contabilizada a valor de mercado)”.

Esos efectos se reflejaron, en términos contables, en el rubro “resultados por títulos valores”, que forma parte del margen financiero, y en el rubro “otros resultados integrales” (ORI).

Bancos: resultados dispares al comienzo de la cuarentena.

En el acumulado en los primeros tres meses de 2020 los bancos contabilizaron pérdidas en ORI del orden de 1,4% del activo, puntualizó el informe del BCRA.

De todos modos, añadió, el conjunto de bancos del sistema obtuvo durante enero-marzo un resultado integral positivo de $38.645 millones, debido a los aún elevados resultados por Títulos Valores y por Servicios.

Qué bancos se beneficiaron

Los beneficios se concentraron casi totalmente en los bancos privados ($ 34.791 millones), ya que las entidades públicas (bancos Nación, Provincia de Buenos Aires, Ciudad, etc.) limitaron sus resultados trimestrales a $ 3.838 millones, precisó el BCRA.

Los beneficios se concentraron en los bancos privados, detalló el informe del BCRA.

Expresado en términos relativos, el agregado de entidades financieras que operan en el país cerró el primer trimestre con beneficios contables, en términos reales, del orden de 2% del activo o de 13,5% del patrimonio neto.

No obstante, indicó el Informe del Central, durante el mismo período se registró una clara brecha entre los bancos públicos, que registraron un ROA de 0,5% y ROE de 4,5%, en tanto que los privados lograron resultados de 2,9% y 17,8%, respectivamente.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – La AFIP oficializó un nuevo plan de pagos: qué deudas se incluyen

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La AFIP oficializó un régimen aplicable para deudas incluidas en los planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado hasta determinada fecha

La AFIP oficializó un régimen de facilidades de pago  aplicable para la cancelación de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, incluidas en los planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, con sus respectivos intereses y multas.

La adhesión al régimen podrá efectuarse hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.

La cancelación mediante el presente plan de facilidades, no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

El plan de facilidades de pago reunirá las siguientes características:

a) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 6.

b) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto para la primera de ellas, a la que se le adicionarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento.

c) El importe de cada una de las cuotas será igual o superior a $1.000

d) La tasa de financiación se calculará tomando de base la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 3% nominal anual.

e) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de presentación del plan.

Nuevo plan de pagos de la AFIP: cómo adherirse

A los fines de adherir al presente régimen se deberá:

a) Ingresar con Clave Fiscal al sistema denominado “MIS FACILIDADES”.

b) Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar.

c) Elegir el plan de facilidades de pago que corresponda conforme al tipo de obligación que se pretende regularizar. Los conceptos por deuda aduanera y los intereses sobre capital no adeudado, deberán incluirse en un plan de facilidades de pago independiente.

d) Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar, la cual deberá encontrarse previamente declarada a través del servicio denominado “Declaración de CBU”.

e) Consolidar la deuda y proceder al envío de la solicitud de adhesión.

f) Descargar, a opción del contribuyente, el formulario de declaración jurada 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada.

La solicitud de adhesión al presente régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución general.

La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el rechazo del plan propuesto, en cuyo caso el importe ingresado no se podrá imputar a la cancelación de las cuotas de un nuevo plan.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, se podrá efectuar, hasta el 30 de junio de 2020 inclusive, una nueva solicitud de adhesión por las obligaciones que corresponda incluir.

Nuevo plan de pagos de la AFIP: cómo adherirse

La primera cuota vencerá el día 16 de julio de 2020 y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.

Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en el párrafo precedente, así como sus intereses resarcitorios, podrán ser rehabilitadas por sistema.

Cuando el día de vencimiento fijado para el cobro de la cuota coincida con día feriado o inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente.

De tratarse de un día feriado local, el débito de la cuota se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.

Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar por única vez, la cancelación anticipada total de la deuda comprendida en el plan de facilidades de pago, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota.

La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIPo, cuando se produzca la falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o la falta de ingreso de la cuota no cancelada a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de su Domicilio Fiscal Electrónico-,la AFIP quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.

Los contribuyentes y responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante transferencia electrónica de fondos, no pudiéndose regularizar en el plan de facilidades de pago permanente.

Cómo reclamar la ayuda del pago de sueldos

El Gobierno nacional habilitó una vía online para los reclamos relacionados con el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP). A través del mismo, el estado paga parte de los sueldos de las empresas.

Puntualmente, se debe ingresar a la dirección web (https://www.argentina.gob.ar/formulario-de-reclamos-del-programa-de-asistencia-de-emergencia-al-trabajo-y-la-produccion) y cargar los siguientes datos:

  • Razón social
  • Fecha de ingreso
  • CUIT
  • Código CLAE
  • Nombre y apellido
  • Correo electrónico
  • Teléfono
  • Provincia
  • Tipo de consulta
    • ATP Salario complementario
    • ATP Crédito a tasa cero
  • Estado
  • Especificaciones

A través de la Resolución General 4716, la AFIP dispuso la reapertura del Programa ATP para que los sujetos alcanzados por los beneficios del DNU 332/2020 puedan acceder a los mismos en el mes de mayo. Programa ATP

Los beneficios a los que podrán acceder los empleadores son los mismos que para el mes de abril, es decir el salario complementario (pago de un porcentaje de los sueldos a cargo del Estado) y la postergación por 60 días de la contribución al SIPA.

Todo ello conforme lo dispuesto por la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros 747/2020 que aprobó la recomendación del Comité de Evaluación del Programa ATP de extender los beneficios del DNU 332/2020 a los sueldos del mes de mayo.

Puntualmente, la Resolución General 4716 de AFIP, publicada en el Boletín Oficial, dispone que los empleadores podrán acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, desde el 14 de mayo de 2020 hasta el 21 de mayo de 2020, inclusive, a los efectos de obtener, de así corresponder, los beneficios establecidos en los incisos a) y b) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo de 2020.

Para proceder al cálculo del Salario Complementario de mayo resulta procedente tomar como referencia a la remuneración abonada en el mes de marzo de 2020.

Respecto de las condiciones de admisibilidad del beneficio en trato, se propone:

  • Estimar la variación de la facturación de los empleadores comparando los períodos abril de 2019 con abril de 2020,
  • Empresas que iniciaron sus actividades a partir del 1 de mayo de 2019: la comparación debería hacerse con el mes de diciembre de 2019.
  • Empresas que iniciaron sus actividades en 2020: se propone continuar con la misma tesitura, las cuales recibieron de manera directa el beneficio del Salario Complementario.

Recordamos asimismo que el Comité recomendó entender razonable elevar la variación del nivel de facturación hasta un 5% positivo en el período 2020 respecto al mismo período del año 2019.

Guía paso a paso

La AFIP modificó la forma de informar las ventas del período 2019 y 2020 para analizar la situación de cada empleador.

Una de las novedades es que el sistema trae ahora automáticamente las ventas realizadas a través de comprobantes electrónicos y a su vez se podrán cargar manualmente o mediante importación de datos, aquellas ventas realizadas mediante factura manual o controlador fiscal.

Esto último se debe realizar a través de Comprobantes en Línea mediante un apartado especial creado a este fin.

Ayuda para el pago de sueldos: la AFIP lanzó guía paso a paso

Pasos a seguir:

1- Ingresar con clave fiscal al portal de AFIP. Allí buscar el servicio “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP“. Una vez allí, podremos elegir “Solicitar beneficio” o consultar solicitudes ya presentadas.

2- Para cargar la información referida al mes de mayo marcamos la opción que corresponde y Continuar

Quienes aun no obtuvieron el beneficio en abril (últimas actividades incorporadas, empresas que iniciaron actividad después del 12 de abril de 2019) pueden también cargar la información referida a dicho mes para acceder al beneficio.

3- Una vez allí, la pantalla nos muestra los datos que el sistema obtiene de Comprobantes en Línea y nos informa que si hay operaciones por otros medios de facturación, hay que actualizar la información a través de Comprobantes en Línea.

4-Nos dirigimos entonces a Comprobantes en Línea y vemos que ahora aparece una opción “ATP – Consulta y declaración de nuevas operaciones”. Ingresamos allí.

5- A través de dicha opción podemos ver el detalle de la facturación electrónica por los períodos que se deben comparar para acceder al beneficio y la opción para ver y/o actualizar la información de la facturación a través de Controlador Fiscal y/o Manual. Para cargar dicha información vamos a “Ver / actualizar” en cada uno de los períodos.

6- Allí primero debemos elegir el período a informar, del 1/4/2019 al 30/4/2019 o del 1/4/2020 al 30/4/2020. Para subir la información hay dos opciones: Carga Manual o Importación de datos. Si elegimos carga manual debemos completar la información requerida según la imagen adjunta.

7- Si elegimos la opción Importación de datos, podremos ir a Envío de archivos para enviar un nuevo lote o a Consulta de archivos enviados para ver los ya declarados.

8- Ingresando a Envío de archivo tendremos que elegir el período que queremos cargar (2019 o 2020), seleccionamos el archivo a subir y presionamos el botón «Subir archivo».

9- El archivo con los datos a importar deberá tener el formato de registro que se muestra en la imagen adjunta. También se puede descargar en pdf desde aquí.

10- Una vez cargada la información referida a la facturación manual o mediante Controlador Fiscal, volvemos al Programa ATP y allí debería verse reflejada la nueva información. Presionamos Confirmar y habremos concluido con el trámite.

Fuente: iprofesional.com

Seguridad social. Coronavirus.

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Nuevo plazo para acceder al `Programa de Asistencia de Emergencia – ATP´ y obtener los beneficios del Dto. Nº 332/20 por Mayo/20.

Desde el 14/05/20 y hasta el 21/05/20 se podrá acceder al servicio “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, a los efectos de obtener, de corresponder, los beneficios del Dto Nº 332/20, respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante mayo/20.

Resolución General (AFIP) Nº 4716/2020 (BO 14/05/2020)

Fuente: Lisicki Litvin

IMPOSITIVAS – AFIP abrió la inscripción al ATP para el pago de salarios de mayo

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Los empleadores que requieran la ayuda estatal deberán inscribirse en la página del organismo. Todas las empresas deberán registrarse, incluso aquellas que ya se anotaron el beneficio el mes pasado.

Todos los empleadores que requieran la ayuda estatal deberán anotarse en le programa ATP. AFIP

Tal como lo había adelantado Marcó del Pont, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya habilitó en su página el sistema de inscripción a la nueva instancia del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción ( ATP) para que los empleadores que califiquen para el beneficio reciban la ayuda para el pago de salarios de mayo, que se deben hacer efectivos en junio.

Los empleadores requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios de mayo en el marco de la emergencia sanitaria tienen tiempo hasta el 21 de mayo para anotarse con clave fiscal en el sitio web del organismo. Deben ir al Administrador de relaciones e ingresar al denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”.

Desde el organismo que se explicó que “todas las empresas deberán registrarse, incluso aquellas que hubieran realizado el procedimiento el mes pasado”.

En el caso de las empresas que iniciaron sus actividades a partir del 1 de mayo de 2019, la AFIP dispuso que la comparación en la facturación deberá hacerse contra diciembre de 2019. En tanto que las empresas nacidas durante 2020 que se registren en el programa accederán de manera directa el beneficio del salario complementario.

“El objetivo de las medidas es sostener los puestos de trabajo en los sectores más afectados por la pandemia. El Estado pagó una parte de los salarios de abril a más de 2,2 millones de trabajadores del sector privado. Es un esfuerzo inédito que le permite a más de 240 mil empresas argentinas amortiguar el impacto”, indicó la titular del organismo, Mercedes Marcó del Pont.

Los criterios para acceder a los beneficios previstos en el programa ATP fueron establecidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo. Las empresas deberán desarrollar una de las actividades contempladas por la normativa y su facturación entre abril de 2019 y abril de 2020 deberá registrar una variación de hasta el 5%.

Un dato a tener en cuenta es que, durante el proceso de registración, la AFIP presentará a cada empleador la información sobre su facturación electrónica para los períodos contemplados para determinar el acceso a los beneficios. De esa forma se alivia la carga de los daos, y que las empresas sólo deberán cargar manualmente la información económica referida a las operaciones facturadas con controladores fiscales y/o en forma manual.

Rectificación para los inscriptos en el ATP en abril

En esta instancia de inscripción, la AFIP permitirá que algunas empresas rectifiquen la información económica ingresada el mes pasado para evaluar si les corresponde acceder a la asistencia estatal para el pago de los salarios de abril. El mecanismo de rectificación sólo estará habilitado para aquellas empresas ya registradas en el programa ATP que iniciaron actividades entre el 13 de abril y el 31 de diciembre de 2019. En este caso, la comparación en la facturación requerida para definir el acceso al salario complementario también se realizará contra diciembre de 2019.

Carga de CBU de los trabajadores

Un paso sumamente importante para el pago del salario complementario, es que los empleadores registrados en el programa ATP que todavía no lo hubieran hecho deberán informar una CBU para cada uno de sus trabajadores. La carga de la información se hace a través del servicio web “Simplificación Registral”. No es necesario que sea una cuenta sueldo, puede ser cualquier cuenta bancaria válida donde el trabajador figure como titular o cotitular.

Respecto a algunos inconvenientes que hubo para el cobro de salario complementario del sueldo de abril (que se cobra en mayo), Mercedes Marcó del Pont sostuvo que “sabemos que hay situaciones de nervios porque algunos todavía no cobraron el salario complementario” y aseguró que “la semana que viene se termina de pagar”. “Tienen que saber que quienes accedieron tienen un derecho adquirido y que lo van a cobrar”, agregó.

Fuente: ambito.com