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IMPOSITIVAS – El Gobierno amplió el Presupuesto en más de $575.000 millones para reforzar la asistencia a trabajadores y empresas

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A través del DNU 457 dispuso diversas reasignaciones de partidas a favor de la Anses; y los Ministerios de Salud, Desarrollo Productivo y Desarrollo Social e Interior. Eleva el déficit fiscal en $76.456 millones, pese a que autorizó el giro de $385.000 de utilidades del Banco Central al Tesoro Nacional.

El Gabinete de Gobierno trabajó el fin de semana en la reasignación de partidas presupuestarias, con apoyo del Banco Central

La pandemia de la Covid-19 está afectando drásticamente las finanzas públicas, por doble vía, por la caída de los recursos tributarios, ante el derrumbe generalizado de la actividad económica y el empleo, como por las necesidades de ampliar el gasto en asistencia social a los trabajadores y familias, y también a las empresas.

De ahí que por octava vez en el año el Boletín Oficial publicó una modificación del Presupuesto en curso con las firmas del Presidente y el conjunto de ministros, por la cual no sólo reasigna partidas previstas para cada una de las jurisdicciones de la Administración Pública Nacional, sino que, en uso de las facultades de la Ley de Emergencia Sanitaria decretada el 12 de marzo, lo amplía en otros $575 mil millones, con el aporte de ingresos extraordinarios, principalmente del Banco Central.

Claramente, justifica el Decreto de Necesidad y Urgencia 457 y 3 anexos, el I con 86 folios, los cambios y ampliaciones del Presupuesto 2020 en: “las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio han tenido un impacto considerable en el normal funcionamiento de la economía y la sociedad”, y han llevado a extender a mayo la asistencia a trabajadores y empresas, a través del Ingreso Familiar de Emergencia de $10.000 para unas 9 millones de personas, de las cuales hasta el viernes lo habían recibido unas 5 millones, el Salario Complementario, la postergación o reducción del pago de Contribuciones Patronales, la modificación del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo y los créditos a tasa cero para personas adheridas al Monotributo y trabajadores autónomos.

 Cambios contables a fines de 2019 le permitieron al Banco Central registrar abultadas ganancias no realizadas para poder transferirle al Tesoro sin efecto monetario inicial, ahora por $385.000 millones

“Para poder afrontar los gastos vinculados con este conjunto de políticas públicas es necesario incrementar el crédito presupuestario de varios ministerios cuyas erogaciones están directamente relacionadas con las políticas mencionadas previamente, entre ellos: el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ($267 mil millones), el Ministerio de Desarrollo Productivo ($37 mil millones), el Ministerio de Salud ($19 mil millones), el Ministerio de Obras Públicas ($10 mil millones), el de Desarrollo Social ($3.5 mil millones) y los Ministerio de Seguridad y Defensa ($1.100 miles”, anticiparon a Infobae fuentes oficiales, una síntesis de la medida que se publicó en el Boletín Oficial con la firma del Jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y el ministro de Economía, Martín Guzmán.

Mientras que del lado de los ingresos se suman “un incremento del cálculo de la recaudación a fin de adecuar a la evolución prevista en el primer semestre del corriente ejercicio en $113 mil millones, principalmente por efecto de la inflación, dada que la actividad se derrumbó y por adelantos de rentas de la propiedad (ganancias del Banco Central, principalmente por cambio de valuación de las tenencia de títulos públicos a fines de 2019, por un total de $385.000 millones.

Esta nuevo DNU faculta al Jefe de Gabinete de Ministros, Santiago Cafiero a “transferir los fondos reservados que excedan a los necesarios para el normal funcionamiento de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI), para su posterior reasignación a las políticas públicas nutricionales, educativas y de salud que resultan estratégicas para abordar la emergencia social y sanitaria”.

El Jefe de Gabinete de Ministros, Santiago Cafiero, queda facultado para “transferir los fondos reservados que excedan a los necesarios para el normal funcionamiento de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI), para su posterior reasignación a las políticas públicas nutricionales, educativas y de salud” (Franco Fafasuli)

Y además, habilitó al Jefe de Gabinete a “superar los límites a las reestructuraciones presupuestarias establecidos en el tercer párrafo del artículo 37 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional siempre y cuando estas modificaciones estén relacionadas con la emergencia sanitaria establecida a través del Decreto 260/2020 y hasta el final del corriente año”. Hasta ahora era del 15% sobre el Presupuesto de gastos corrientes, actualmente de poco más de $5 billones, es decir en unos $750 mil millones, pero ya se excedió, porque con la modificación del Decreto 457 que se publicó hoy en el Boletín Oficial, totaliza $788 mil millones.

En menor medida, los ministros resolvieron incrementar las partidas para el Ministerio de Relaciones Exteriores ($200 millones) para fortalecer los recursos necesarios para la repatriación y ayuda de los residentes argentinos que hayan quedado fuera del país al momento de la instalación del Aislamiento Sanitario Preventivo y Obligatorio (ASPO) y la incorporación de un crédito en favor de la Agencia Federal de Inteligencia, AFI (por la venta de inmuebles) y la reducción de gastos reservados de los cuales $88 millones serán destinados al Ministerio de Salud para políticas sanitarias. Además, se amplió la facultad de gastos relacionados con las Obligaciones a cargo del Tesoro para poder atender las políticas económicas, sociales y de inversión pública necesarias.

 El Gobierno reforzó la partida para asistir a residentes varados en diversas partes del mundo en $200 millones, a ejecutar por el Ministerio de Relaciones Exteriores

El detalle de los principales aumentos de gastos y recursos

Ministerio de Trabajo, Anses, para Asistencia por la Emergencia Sanitaria, $267.163 millones;

Obligaciones a cargo del Tesoro, para Asistencia Social, $236.171 millones;

Ministerio de Desarrollo Productivo, Financiamiento de la Producción -Fondo Garantía Argentino-, $37.000 millones;

Ministerio de Salud, Prevención y Control de Enfermedades Crónicas no Transmisibles, $19.251 millones;

Ministerio de Desarrollo Social, Remodelación y Construcción en Espacios de Primera Infancia, $3.077 millones, más $450 millones para Asistencia a la Actividad Cooperativa y Mutual por parte del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (Inaes);

Ministerio de Defensa, para Logística, Sastrería Militar, Sanidad Naval y Servicio Meteorológico, $757 millones;

Ministerio de Seguridad, para Gendarmería; Policía Federal; Prefectura y Policía Aeroportuaria, $393 millones;

Giro utilidades Banco Central, $385.000 millones;

Ingresos Coparticipables, $67.772 millones;

Recursos tributarios, Impuestos transferidos a la Anses del proporcional 11% de IVA, 70% Débitos y Créditos Bancarios; y Monotributo, $38.924 millones;

Otros recursos tributarios, $6.862 millones.

Abultado desequilibrio fiscal

A la fecha se incrementó el Presupuesto 2020, sobre la base del heredado del año anterior, en unos de $790 mil millones, desde $4,86 billones iniciales, a $5,07 billones a fines de abril con los 7 modificaciones desde el inicio del año por parte de los ministros Santiago Cafiero y Martín Guzmán, y ahora a $5,65 billones. Mientras que del lado de los ingresos totales pasaron en ese período de casi $4 billones a $4,5 billones.

De ahí surge, a esta altura del ejercicio, un déficit financiero de $1,1 billón, pero con la perspectiva de escalar a unos $1,4 billones, según estimó el consenso de 39 analistas privados, según el último Relevamiento de Expectativas de Mercado del Banco Central, casi duplicando la previsión que habían informado a la autoridad monetaria el mes anterior, si se ejecutan la totalidad de las partidas autorizadas y no se producen nuevos desvíos negativos en las fuentes de recursos esperadas.

 Al Banco Central le restan distribuir al Tesoro rentas de propiedad -utilidades contables- por unos $700 mil millones

Ese desequilibrio es equivalente a poco más de un cuarto de los ingresos esperados para todo el año. Es decir, a más de 3 meses del total de los recursos que se generan por el cobro de impuestos y transferencias de “rentas de propiedad”, como se definen a los giros al Tesoro Nacional de las ganancias contables del Banco Central de la República Argentina y de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).

Cabe recordar que la entidad conducida por Miguel Pesce determinó que volvería a tomar a valor técnico las Letras Intransferibles. Algunos analistas estimaron esos recursos devengados en 2019 en unos 1,5 billones, de los cuales ya distribuyeron al Tesoro unos $420 mil millones, y con esta modificación presupuestaria se elevará a poco más de $800 mil millones, de modo que restan redistribuir otros $700 mil millones, casi equivalente a 2 meses de recaudación tributaria, al ritmo de abril último.

Fuente: infobae.com

PROVINCIALES – La industria de Santa Fe registró una inédita caída del 17%

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El último informe de Fisfe relevó el impacto que tuvo el inicio de la cuarentena en Santa Fe. El sector lleva 23 meses en baja.
El nivel de actividad en la industria manufacturera en la provincia de Santa Fe enfrentó en marzo de 2020 una inédita caída de 17 por ciento en relación al mismo mes del año anterior. Así lo informó la federación industrial de la provincia, Fisfe, en su último informe de coyuntura. Explicó que este desempeño obedece en gran parte por el cese de los procesos de producción en numerosas ramas industriales a partir del último tramo de aquel mes, debido a la cuarentena decretada para contener la expansión del coronavirus.

Ya en marzo de 2019 la actividad había presentado una severa contracción. Al finalizar el primer trimestre de 2020 la industria santafesina mostró una disminución de su producción de 6,8 por ciento frente a igual período del año anterior. Tras 23 meses de reiterados descensos, para el mes de abril se espera una profundización de la caída del nivel de actividad y que éste alcance su mínimo nivel.

El 83 por ciento de las actividades industriales, 50 sobre un total de 60, registraron menor nivel de producción en relación al mismo mes del año anterior, revelando la generalización de la actual crisis provocada por el combate de la pandemia Covid.

Entre las ramas de actividad de mayor contribución al producto industrial santafesino, en marzo de 2020 se hallaron los siguientes resultados interanuales: vehículos automotores (-93,9 por ciento), industria siderúrgica (-50,3 por ciento),prendas de vestir (-37,5 por ciento), productos de metal y servicios de trabajo (-37,3 por ciento), autopartes(-36,7 por ciento), productos metálicos p/uso estructural (-33,8 por ciento), otra maquinaria de uso especial (-28,7 por ciento), muebles y colchones (-27 por ciento), maquinaria agropecuaria(-25,6 por ciento), maquinaria de uso general (-22,9 por ciento), carrocerías y remolques (-21 por ciento), manufacturas de plástico (-16,5 por ciento), edición e impresión (-14,3 por ciento), molienda de oleaginosas (-6 por ciento), fiambres y embutidos (-5,6 por ciento), papel y productos de papel ( 1,1 por ciento), molienda de cereales ( 2,2 por ciento), carne vacuna ( 5,7 por ciento), y productos lácteos ( 5,8 por ciento).

Desde la declaración del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, el 56 por ciento de las empresas industriales en Santa Fe no se encuentra produciendo. Sin embargo, la porción mayoritaria de las empresas que continuaron produciendo lo hicieron con fuertes mermas de hasta el 50 por ciento respecto de la situación previa.

Dos terceras partes de las empresas enfrenta bajas de ventas igual o superior a 60 por ciento respecto de la situación previa. Industrias de todos los tamaños están siendo afectadas, señaló el centro de estudios de la Federación Industrial de Santa Fe (Fisfe).

El 78 por ciento de las empresas reconoce que tendrá problemas para pagar los salarios de abril. La actividad principal del 81 por ciento de las empresas encuestadas en Santa Fe se encuadra en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), al pertenecer a sectores afectados o no esenciales. En este agrupamiento se agudizan los problemas por la mayor caída de la producción, las ventas y la falta de cobro de cheques.

El procesamiento de soja en Santa Fe presentó en marzo de 2020 una caída de 6 por ciento interanual, aunque acumulando al cierre del primer trimestre un alza de 1,2 por ciento frente al mismo período del año anterior. Con similar evolución, la elaboración de aceite de soja cayó en marzo -5,3 por ciento interanual, mostrando durante entre enero y marzo una leve mejora de 0,5 por ciento frente a 2019. El complejo industrial – exportador de harina y aceite de soja con presencia destacada en Santa Fe afronta entres meses un retroceso de ingresos por exportación de u$s 1.050 millones.

En marzo de 2020 la producción nacional de carne bovina alcanzó a 242 mil toneladas equivalente res con hueso, un volumen 5,1 por ciento superior en relación al mismo mes del año anterior. La faena de prácticamente 1,09 millón de cabezas registró un incremento de 6,8 por ciento interanual. El volumen de las exportaciones argentinas de carne bovina trepó entre los meses de enero y marzo a 172 mil toneladas equivalente res con hueso, representando una expansión de 15,9 por ciento frente al mismo período de 2019. Sin embargo, el consumo aparente por persona cayó 3,5 por ciento en los primeros tres meses del año.

La recepción de 512 millones de litros de materia prima en las principales industrias lácteas santafesinas presentó en el primer trimestre de 2020 una moderada recuperación de 3,1 por ciento interanual. El mínimo de actividad de febrero se ubicó 6,3 por ciento por encima del año pasado, y en marzo mejoró 5,8 por ciento interanual. En un contexto debajo nivel de comparación,la actividad sectorial retomó así desde febrero de 2020 mejores resultados tras trece meses de continuos y marcados retrocesos interanuales de producción.

El valor de las exportaciones argentinas de productos lácteos registró en los tres primeros meses de 2020 un incremento de 32 por ciento interanual (u$s 234 millones), impulsadas por el mejor desempeño de los despachos de leche entera en polvo y leche concentrada.

Las 15 ramas metalúrgicas de la provincia enfrentaron importantes bajas de producción. A saber: fundición (-37 por ciento); productos metálicos para uso estructural (-33 por ciento); otros productos de metal y servicios de trabajo (-37 por ciento); maquinaria de uso general(-23 por ciento);maquinaria agropecuaria (-25 por ciento); otra maquinaria de uso especial(-28 por ciento); aparatos de uso doméstico(-23 por ciento); equipos y aparatos eléctricos (-46 por ciento); autopartes (-36 por ciento) y motocicletas(-32 por ciento).

Fuente: lacapital.com

IMPOSITIVAS – Los 10 casos en los que el sistema de AFIP rechaza las solicitudes de monotributistas y autónomos del crédito a tasa cero

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Contadores relevaron cuáles son las situaciones por las que la AFIP rechaza los pedidos de préstamos subsidiados por parte de monotributisas y autónomos

Los profesionales detectaron situaciones como “encontrarse en proceso de verificación de su situación registral” o en las que la AFIP “no detecta modificación en las ventas” por limitaciones de los sistemas, para las que no hay respuesta y que dejan a los beneficiarios afuera de los créditos a tasa 0%.

La contadora Yanina Rocco realizó una compulsa entre contadores en foros sociales y sumó su propia experiencia para enumerar los siguientes 10 casos: 

Caso 1

Al ingresar al servicio “Crédito tasa cero” a muchos contribuyentes se les informa que no cumplen con los requisitos de elegibilidad para tramitar el crédito mencionado, “por encontrarse en proceso de verificación su situación registral”. Al respecto, son muchos los contadores que actualmente están manifestando elevando consultas web a AFIP a efectos de que se les pueda brindar precisiones y poder realizar un análisis del caso particular para cada cliente, indicó Roco, y enfatizó que no lograron una respuesta. 

Caso 2

La AFIP afirma: “detectamos que no se registraron modificaciones en tu nivel de ventas en el período comprendido entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2020 respecto del mismo período del 2019”.Esto les pasa a trabajadores autónomos que no han tenido facturación en el periodo de control del año 2019 debido a que no se encontraban activos.   Pero lo que ocurre es que el contribuyente no ha disminuido sus ventas, pero debido a que no se encontraba activo en el periodo anterior.Con relación a esto, la Jefatura de Gabinete hizo a la AFIP las siguientes recomendaciones que deberían destrabar este problema:-Con respecto de los trabajadores autónomos, aportantes o no al sistema nacional de jubilaciones, se considera conveniente establecer la variación del nivel de facturación hasta un 5% nominal positivo en el período comprendido entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2020, respecto del mismo período del año 2019.-De igual manera, para aquellos trabajadores autónomos, aportantes o no al sistema nacional de jubilaciones, que hubieren iniciado sus actividades con posterioridad al 20 de marzo de 2019, se recomienda adoptar como base para el cálculo de la variación de la facturación al período comprendido entre el 20 de noviembre y el 20 de diciembre de 2019.-Por considerar que los autónomos cuya actividad se haya iniciado durante el año 2020 se encuentran “afectados en forma crítica”, se recomienda que respecto de ellos se considere cumplido el criterio exigido para acogerse al beneficio de Crédito a Tasa Cero. 

Caso 3

En el caso de los monotributistas, se considera el periodo 12/03/20 a 12/04/20 para determinar si la facturación por ventas es mayor al límite inferior de la categoría en la que se encuentra, situación en la que quedaría excluido de acceder al crédito.Pero el problema es que dentro de este rango se están contemplando días anteriores al comienzo de la cuarentena.

Caso 4

Se observa la falta de una vía informática para recurrir las negativas y presentar documentación que demuestren que las causales de rechazo están equivocadas. Existen numerosos casos de contribuyentes a los cuales se les informan las causales por las cuales no cumplen con los requisitos de elegibilidad para tramitar el crédito a tasa cero y que manifiestan la necesidad de poder realizar una presentación digital con clave fiscal a efectos de aportar documentación respaldatoria y que su caso particular pueda ser revisado y comunicada su respuesta al domicilio fiscal electrónico, dijo Roco.  Por este motivo, se están enviando consultas web a la AFIP solicitando habilitar este trámite dentro del servicio Presentaciones Digitales.   También hay casos donde se manifiesta que la causal informada no se corresponde con el control de la documentación de respaldo del contribuyente y por eso es necesario que se pueda habilitar una vía de reclamo en dicho servicio.
En el caso de contribuyentes autónomos, para muchos de ellos se observa que el sistema emite un informe de las causales por las cuales no cumplen con los requisitos de elegibilidad, siendo las mismas “generales”, ya que enumera un listado de ellas y se dificulta la posibilidad de identificar claramente cuáles corresponden al caso particular del cliente y cuáles no de acuerdo al control sistémico que se hace.

Caso 5

Ese listado incluye las siguientes causales–Registramos tu alta en AFIP como autónomo con posterioridad a abril de 2019.–Registramos tu alta en Ganancias con posterioridad a abril de 2020.–Detectamos que adicionalmente estas dado de alta en el Monotributo.–Te encontrás registrado como director de sociedad. 

Caso 6

Los contribuyentes que se encontraban en relación de dependencia y el cese de la relación laboral tuvo lugar en el mes de febrero de 2020: en casos como este, el sistema emite como causal de rechazo “te encontrás declarado y estás recibiendo ingresos como empleado en relación de dependencia”.

 

Caso 7

Con respecto a la facturación emitida por contribuyentes monotributistasdel análisis de determinados casos se observa que se computa por fecha de emisión de la factura en lugar de considerar el periodo facturado, es decir, los ingresos brutos devengados conforme establece el régimen. Esto puede derivar en que el total de facturación del periodo a comparar no sea la misma conforme a que el control sistémico se haga o no de determinada manera.

 

Caso 8

Con respecto al monto de compras realizado por el contribuyente monotributista, existen casos en los que quedan excluidos porque detectan que “las compras en el periodo comprendido entre el 12/03 al 12/04/2020 es superior al 80% del límite inferior de la categoría de Monotributo“.  Roco sostuvo que “sería importante que no se contemplen compras con tarjeta, las cuales son financiadas y no implican una erogación de fondos inmediata. 

Caso 9

Se han presentado consultas a la AFIP con respecto a la posibilidad de modificar determinados datos informados en el servicio “Crédito tasa cero” al momento de enviar la solicitud, por ejemplo: monto solicitado del préstamo y número de tarjeta informada. El organismo aún no respondió. 

Caso 10

Uno de los principales inconvenientes ha sido el de los trabajadores autónomos que no realizan aportes a la ANSeS, sino a cajas provinciales, y que actualmente en el Servicio de AFIP “Crédito a tasa cero” no pueden ser aprobados para acceder al beneficio, puntualizó Roco. La Jefatura de Gabinete que la AFIP recabe la información relativa a los posibles beneficiarios que se encuentren afiliados a las cajas profesionales provinciales para, luego, proceder a instrumentar el acceso de ellos al beneficio en cuestión en los casos en que se satisfagan las condiciones estipuladas al efecto.La Jefatura señaló que el decreto que creó el crédito a tasa 0% tuvo por objeto incorporar a los autónomos, sin distinción del régimen previsional al cual quedan.”Una interpretación contraria podría significar violatoria al principio de igualdad consagrado en el artículo 16 de la Constitución Nacional ya que su exclusión implicaría una desigualdad injustificada a un sector que desarrolla actividades económicas hoy gravemente afectadas y que requiere la asistencia del Estado nacional del mismo modo que los trabajadores independientes amparados por el régimen previsional nacional”, aseguró ese informe oficial.  “Esta recomendación resulta positiva para el gran número de contribuyentes enmarcados en esta situación que desean que a la brevedad sea implementada y puedan acceder al crédito”, concluyó Rocco.

Fuente: iprofesional.com

NACIONALES – ANSES habilita consulta online para ATP

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El organismo dirigido por Fernanda Raverta habilitó la posibilidad de realizar la consulta en la web oficial. Se requiere el número de CUIL.

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La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) habilitó la posibilidad de verificar mediante su plataforma online si una empresa resultó beneficiada en el programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción ( ATP).

En la página web de la entidad que comanda Fernanda Raverta (www.anses.gob.ar) se debe ingresar a la sección Accesos Rápidos.

En este apartado, se deberá ingresar el número de CUIL y el sistema les confirmará si fue aprobado el pago y figurará la fecha de acreditación.

Este Programa fue creado por el Estado Nacional para dar alivio económico inmediato a aquellas empresas y trabajadores afectados directamente por la caída de la actividad económica debido a la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus Covid-19.

A esta asistencia creada por el Gobierno y llevada a cabo desde ANSES se inscribieron todos los empleadores que requerían ayuda estatal para el pago de los salarios.

De esta manera, el Estado aporta a los trabajadores de los registrados el 50% del sueldo neto correspondiente al mes de febrero de 2020.

El monto no podrá ser inferior al valor de un salario mínimo, vital y móvil que está en el orden de $16.875 ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles es decir $33.750. Tampoco podrán exceder el total del salario neto correspondiente a ese mes.

De acuerdo a este medio, ANSES comenzó este jueves en horas de la madrugada a acreditar en las cuentas bancarias de cada uno de los empleados la suma anunciada.

Asimismo, el propio personal puede averiguar por sí mismo si recibirá el beneficio, por lo que tendrá que ingresar a servicioscorp.anses.gob.ar/ATPConsulta/ e introducir el número de CUIL.

Dentro del programa ATP, el Gobierno anunció créditos a tasa cero para monotributistas y autónomos con garantía del Estado Nacional que se hará cargo de los intereses, mantiene la reducción de aportes patronales; además confirmó que el seguro de desempleo será de $ 6000 a $ 10000 y el Estado Nacional se hará cargo del 100% del Costo Financiero Total del préstamo a tasa 0%.

Fuente: ambito.com

ECONOMÍA – Relajan la “cuarentena económica”: estas son las 12 ramas industriales que ya pueden volver a trabajar

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Este sábado se publicó un decreto que define qué sectores seguirán sin estar habilitados y cuáles tendrán permitido volver a funcionar

El gobierno nacional dispuso el pasado viernes la prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio por la pandemia de coronavirus hasta el domingo 24 de mayo inclusive, a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia que fue publicado este sábado en el Boletín Oficial.

El texto del decreto fue difundido luego de una conferencia de prensa conjunta ofrecida por el presidente Alberto Fernández, acompañado por el gobernador bonaerense Axel Kicillof y el jefe de gobierno porteño Horacio Rodríguez Larreta, en la residencia de Olivos, donde se repasó la situación del país, especialmente del AMBA, en el marco de la pandemia.

Qué es lo que seguirá estando prohibido

El Gobierno todavía no habilitó el dictado de clases

En su artículo 2, el decreto que será publicado mañana, establece las siguientes prohibiciones generales: dictado de clases presenciales, eventos públicos y privados (sociales, culturales, recreativos,deportivos, religiosos), centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios y clubes.

Entre las prohibiciones está incluido también el transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional y las actividades turísticas, la aperturas de parques y de las plazas.

La norma establece además que las fronteras continuarán “cerradas” y que “continúan dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo los mayores de 60 años, las embarazadas y las personas en los grupos de riesgo”.

Qué sectores industriales volverán a operar

Las automotrices podrán volver a funcionar

En tanto, a continuación se detallan las ramas industriales que serán habilitadas, pero “sin el uso de transporte público”, aclara el decreto.

Entre ellas se menciona la industria automotriz y autopartes, electrónica y electrodomésticos, textilcalzado e indumentaria, productos de tabaco, metalurgia, maquinaria y equipos, gráfica, ediciones e impresiones, madera y muebles y juguetes.

También estarán permitidas las actividades de la industria de los laboratorios farmacéuticos, de la química y petroquímica, la fabricación de motocicletas y bicicletas y la fabricación de neumáticos.

“Los gobernadores y las gobernadoras (excepto AMBA) podrán decidir excepciones teniendo en cuenta los criterios establecidos por el Ministerio de Salud de la Nación”, establece el decreto en su punto 6.

El artículo 7, en tanto, reafirma que “el Área Metropolitana de Buenos Aires continúa con las restricciones del Aislamiento y las excepciones deberán ser requeridas al Jefe de Gabinete de la Nación.

LOS DESPIDOS SEGUIRÁN SUSPENDIDOS
 
El presidente Alberto Fernández aseguró además que los despidos van a seguir suspendidos y las tarifas congeladas.

“Seguramente vamos a seguir suspendiendo los despidos, en lo posible, porque todo el esfuerzo que hacemos es precisamente para sostener esta suerte de hibernación que sufre la economía”, respondió el Presidente ante una consulta en la conferencia de prensa que ofreció esta noche en la Residencia de Olivos.

Se refería así al Decreto de Necesidad y Urgencia publicado el 1 de abril, que dispuso la prohibición, por un período de 60 días, de “los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor”, como así también las “suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo“.

“Estamos ayudando a las empresas para que no despidan y vamos a seguir pidiéndole lo mismo”, aseguró.

Asimismo, recordó que días atrás mantuvo “una magnífica reunión con la CGT y los empresarios del grupo de los seis” y entendió en base a ese diálogo que “hay un nivel de entendimiento muy claro también de los empresarios de lo que está pasando”.

Con relación a la eventual continuidad del congelamiento de las tarifas de servicios públicos, Fernández consideró: “la verdad es que no estamos en condiciones de aumentar nada en una economía como la que está la Argentina hoy en día”.

En diciembre pasado el Presidente anunció que las tarifas de servicios públicos quedarían congeladas hasta el 30 de junio para “redeterminar su sentido”.

Fuente: iprofesional.com

Actuación profesional. Coronavirus

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Programa de Asistencia al Trabajo – ATP: Ampliación de actividades, modificación de parámetros para el beneficio de salario complementario y crédito tasa cero.

Adoptan nuevas recomendaciones sobre requisitos y condiciones para el beneficio de Salario Complementario y postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al SIPA; la validez de las DDJJ presentadas entre el 21 y el 23 de abril; el otorgamiento del Salario Complementario en caso de inicio de actividades; y de criterios para el otorgamiento del Crédito a Tasa Cero para autónomos.

Decisión Administrativa (DA) Nº 721/2020 (BO 07/05/2020)
07-05-2020

Fuente :Lisicki Litvin

ECONOMÍA – Alerta en el Gobierno: si se libera feria judicial, avalancha de concursos de acreedores

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Termómetro para el daño de la economía: apenas se reanude la actividad normal en el fuero comercial se espera que se multipliquen las presentaciones de empresas que hoy no tienen trámite por el receso. Posible cuello de botella. Recién el fin de semana, la Corte Suprema analizará si continúa remoto.

El Gabinete económico del Gobierno observa con preocupación una decisión que está en manos de la Corte Suprema respecto a la prórroga o no de la feria judicial extraordinaria. Es que al Ejecutivo no le preocupa si el Poder Judicial logra implementar el trabajo electrónico o va liberando ciertas actividades con los tribunales en modo remoto. El verdadero problema que visualizan será cuando el máximo Tribunal disponga una ampliación de las prioridades en el fuero comercial: allí se avecina una avalancha de presentaciones para pedidos de concursos de acreedores de las empresas afectadas por el parate que genera la cuarentena. Será uno de los indicadores del colapso económico que podría, incluso, saturar a los juzgados en cifras que nadie se atreve a pronosticar y que pueden consolidar un cuello de botella en la justicia.

La cuestión va más allá de las medidas de contención y auxilio que ha dispuesto el Ejecutivo para tratar de paliar la crisis por el Coronavirus. El aplazamiento de deudas y la suspensión de plazos en los expedientes tiene como consecuencia sólo trasladar el problema para más adelante. El único dique de contención, hoy, es la feria extraordinaria por motivos sanitarios que dicto la Corte en completa sintonía con las disposiciones del comité de crisis de Alberto Fernández. En esas acordadas se especifican cuáles son las prioridades de trabajo durante la situación de excepción, que contempla juzgados de turno, trámite remoto y firma digital respecto a determinado tipo de procesos judiciales. Cuando el Gobierno prolongue los términos del aislamiento a partir del 10 de mayo, la Corte aguardará el DNU para disponer lo propio pero con presiones para flexibilizar las restricciones e ir incorporando más actividades.

Hoy, el fuero comercial casi no tiene registros de concursos iniciados desde que comenzó la cuarentena. Con suspensión de plazos, en algunos casos, siguen adelante los trámites que ya habían sido iniciados. Pero en la cartera que conducen por un lado Martín Guzmán y especialmente la de Matías Kulfas entienden que apenas se normalice la actividad en esos tribunales, lloverán los pedidos de proceso concursal para que se la justicia la que permita a las empresas de mayor o menor porte concursarse para regularizar deudas con acreedores que se está multiplicando en la práctica.

Recién sobre el fin de semana la Corte tendrá un panorama sobre una eventual prórroga o el levantamiento de la feria. Hoy, la moneda está en el aire. Más tarde o más temprano, la avalancha de concursos será el termómetro del daño concreto en la matriz económica. El epicentro sigue siendo la Capital Federal por la cantidad de radicaciones de personas jurídicas en el distrito. Antesala del registro más temido, el de las quiebras que podrían alcanzar más rápido a las pymes pero que no genera diferencias con respecto a las grandes para procesos de reestructuración de sus pasivos. Hay un segundo objetivo de las empresas: protegerse de los embargos.

El fuero comercial está operando vía teletrabajo desde el 27 de abril en todos los juzgados y secretarías. Hubo demoras por la implementación del VPN en las computadoras particulares y el obstáculo porque la mayoría de los expedientes no están escaneados en su totalidad, lo que impide los despachos. La situación es que todo aquello que no se pueda visualizar electrónicamente queda “stand by”. Eso genera confusión entre los juzgados que dejan ese inconveniente asentado y otros que no definen qué acción tomar. Eso sin contar las veces que el sistema se queda inoperativo. En los hechos, genera disparidad en el flujo de trabajo dependiendo del juzgado: mientras algunos buscan acelerar al máximo los trámites descargando las actuaciones en los empleados judiciales, otros aguardan que se reanude la actividad. De todas formas y contabilizando al juzgado “de feria”, el fuero comercial trabaja casi al 30% por todas estas dificultades que se suman a la actividad remota.

Concursos y quiebras no se presentaron durante la cuarentena porque requieren trabajo presencial para activarlos y obtener una apertura. Pero sí ha habido mucha actividad ligada a cheques rechazados, pagarés y tarjetas de crédito, y de ejecución más que asuntos de fondo.

Actualmente, dos alternativas están vigentes: el pedido de habilitación de feria que remite las actuaciones al juzgado designado para la feria extraordinaria; y la segunda surge del acuerdo realizado por la Cámara Comercial que establece que si el expediente está íntegramente digitalizado, las partes pueden solicitar que avance el trámite y allí se analiza y el juez toma la decisión en el juzgado de origen. Todo el resto que no cumpla estos requisitos se van a firmar recién con fecha posterior al fin de la feria.

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NACIONALES – Salario complementario: la ANSES habilitó una web para consultar las fechas de pago

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ANSES ha incorporado un canal de consulta que permite averiguar a través del número de CUIL si el trabajador está incluido en el beneficio.

Desde la ANSES se ha incorporado un canal de consulta que permite averiguar a través del número de CUIL si el trabajador está incluido en el beneficio y la fecha de cobro del mismo.

Para acceder a dicha consulta se debe ingresar a https://servicioscorp.anses.gob.ar/ATPConsulta/

Allí se debe ingresar el número de CUIL y dependiendo del caso se informará la fecha de cobro del beneficio o que el empleado no se encuentra registrado para recibir la ayuda estatal.

“Recordamos que el salario complementario es uno de los beneficios otorgados por el Decreto 332/2020 en el marco del Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción y se trata de una compensación a cargo del Estado para abonar parte de los salarios de los trabajadores del sector privado según las condiciones y requisitos establecidos en las normas pertinentes”, señalan desde el Blog del Contador.

A través de la Decisión Administrativa 721/2020, la Jefatura de Gabinete de Ministros, realizó importantes modificaciones a los criterios para acceder a beneficios del Programa ATP.

Sebastián M. Domínguez, Socio de SDC Asesores Tributarios, detalla las modificaciones más relevantes:

1. Empresas que iniciaron actividad a partir del 13 de marzo de 2019 (pero antes del 1 de enero de 2020)

Si bien se podría interpretar que este nuevo criterio se refiere a quienes iniciaron actividad con posterioridad al 12 de abril 2019, al analizar el punto 4 del Acta 8 que se aprueba, interpretamos que se aplica para las actividades iniciadas a partir del 13 de marzo de 2019.

En consecuencia, para los casos de empresas que no registren facturación en el período 12 de marzo al 12 de abril de 2019 por haber iniciado su actividad con posterioridad a la primera de las fechas, se resuelve considerar la facturación del período del 12 de noviembre al 12 diciembre de 2019 para efectuar la comparación con el período 12 de marzo al 12 de abril de 2020 y evaluar la evolución del impacto de la pandemia.

No se aclara si se considerará los datos de facturación que tiene en sus bases de datos la AFIP (sería lo más razonable) o si se deberá habilitar una tercera etapa para que estos empleadores la informen como sucedió en el mes de abril.

En este caso no se contempla algo particular para quienes iniciaron actividades desde del 13 de diciembre de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019.

En cambio, se contempla el caso de quienes iniciaron actividad a partir del 1 de enero de 2020, a través del criterio que comentaremos a continuación.

2. Empresas que iniciaron actividad a partir del 1 de enero de 2020

Para aquellos empleadores que iniciaron actividades desde el 1 de enero de 2020, se resuelve considerar que cumplen con los requisitos para acceder a los beneficios del Programa ATP.

Esta decisión se basa en que estas empresas revisten mayor vulnerabilidad por tratarse de empresas de reciente creación y, en consecuencia, se considera que realizan una “actividad afectada en forma crítica”, en los términos del inciso a) del artículo 3 del Decreto 332/2020.

En consecuencia, para estos casos no se analizará la variación de facturación.

Es la primera vez que se resuelve otorgar los beneficios del Programa ATP si se cumple un solo requisito de los establecidos en el Art. 3 del Decreto 332/2020, en este caso “actividad afectada en forma crítica”.

Era una solicitud que se estaba realizando debido a que estos empleadores quedaban al margen de la ayuda y en muchos casos les resultaba imprescindible para poder pagar los sueldos de sus empleados.

3. Empresas con actividad principal declarada desactualizada por un nomenclador anterior 

Para el caso de empresas que no tienen actualizada su actividad principal conforme al nomenclador vigente, se resuelve que la AFIP instrumente su reinscripción con el objeto de que, si cumplen con los requisitos establecidos, puedan acceder a los beneficios del Programa ATP.

4. Flexibilización del requisito de caída de ventas para acceder a los beneficios

A través de la Decisión Administrativa (JGM) 591/2020 se resolvió que el requisito de caída sustancial de las ventas se produjo en la medida que la variación nominal de la facturación del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 respecto al mismo período del año 2019 fuera de 0 o inferior a 0.

Es decir, el empleador no debía registrar un incremento nominal en su facturación.

En la práctica, y considerando una inflación interanual aproximada del 50%, esta decisión implicaba una disminución de la facturación, en términos reales, de aproximadamente el 33%.

La Decisión Administraitva (JGM) 721/2020 modifica este criterio elevando la variación del nivel de facturación hasta un 5% positivo en el período comprendido entre el 12 de marzo y 12 de abril de 2020 respecto al mismo período del año 2019.

Considerando la inflación interanual estimada del 50%, esta modificación implica que se puede acceder a los beneficios del Programa ATP cuando se produza una disminución de la facturación, en términos reales, de aproximadamente 30%.

También se adopta el mismo criterio para los empleadores que iniciaron su actividad a partir del 13 de marzo de 2019 y deben tomar como base de facturación el período 12 de noviembre a 12 de diciembre de 2019.

Una cuestión no menor, que seguramente será aclarado en una Decisión Administrativa futura, es que la norma hacer referencia a modificar el criterio adoptado en el punto II, apartado 1, subapartado 1.2, del Acta 4, pero en realidad el critero fue adoptado en el subapartado 1.3.

5. Nuevas actividades comprendidas

Se incorporan nuevas actividades al listado de las afectadas por el coronavirus.

Esto permite que los empleadores que desarrollen esas actividades principales puedan acceder al beneficio del Salario Complementario y a uno de los siguientes beneficios: la reducción hasta el 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA o postergación de su pago, en la medida que cumplan los requisitos oportunamente establecidos por Decisiones Administrativas de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

6. Beneficio para los empleadores con más de 800 empleados al 29 de febrero de 2020

Se resuelve otorgar el beneficio del Salario Complementario a todos los empleadores cuya plantilla de personal registre al 29 de febrero de 2020 más de 800 empleados, en la medida que su actividad principal esté incorporada en los listados de actividades afectadas por la pandemia, siempre que cumplan con las condiciones establecidas.

7. Validez de las declaraciones juradas

Se establece considerar como válidas las declaraciones juradas originales presentadas entre el 21 y 23 de abril de 2020, para los empleadores que se adhirieron al Programa ATP entre esas fechas.

Recordamos que esa fue la segunda inscripción que se abrió al Programa ATP mediante la Resolución General (AFIP) 4702 al ampliar los plazos establecidos por la Resolución General (AFIP) 4693 modificada por la Resolución General (AFIP) 4698.

No se explican las razones por las cuales se dispone especialmente que se considerarán válidas estas declaraciones juradas.

Se podría interpretar que que no se realizarían controles especiales como cruzamiento de datos sobre los montos de facturación informados en esa oportunidad.

Asimismo, debemos resaltar que se refiere exclusivamente a las declaraciones juradas originales y no a las rectificativas que puden haber sido presentadas por aquellos sujetos a los que la AFIP habilitó la posibilidad de modificar las ventas declaradas que habían declarado entre el 13 y el 16 de abril de 2020, primer plazo para poder hacerlo.

8. Créditos a tasa cero para trabajadores autónomos

Se resuelven varias cuestiones:

1) Ampliación de quienes pueden tramitar el Crédito Tasa Cero

Se otorga la posibilidad de obtener los Créditos Tasa Cero a los trabajadores autónomos que no realizan aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino pero que se encuentran afiliados a las cajas profesionales provinciales.

2) Autónomos que iniciaron actividad con posterioridad al 20 de marzo de 2019

A los efectos de determinar si disminuyó su facturación, se tomará como base el período de facturación del 20 de noviembre al 20 de diciembre de 2019 a los efectos de compararlo con la facturación del período 20 de marzo al 19 de abril de 2020.

Entendemos que no sería razonable tomar como período base 31 días de facturación en 2019 y compararlo con 32 días de facturación en 2020.

Debería modificarse el criterio, estableciendo la comparación de una misma cantidad de días de facturación en ambos períodos.

No se comtempla algo particular para quienes iniciaron actividad entre el 21 de diciembre y el 31 de diciembre de 2019.

3) Autónomos que iniciaron actividad desde el 1 de enero de 2020

Se resuelve considerar que su actividad está afectada en forma crítica en los términos del iniciso a) del art. 3 del Decreto 332/2020 y que tienen derecho a solicitar el Crédito a Tasa Cero.

Es decir, en estos casos no se analizará la facturación del trabajador autónomo.

4) Flexibilización del requisito de caída de facturación.

Se resuelve establecer que podrán solicitar el Crédito Tasa Cero aquellos autónomos que hayan tenido una variación del nivel de facturación de hasta un 5% nominal positivo en el período comprendido entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2020, respecto del mismo período del año 2019.

Recordamos que hasta ahora debía haberse producido una baja nominal de la facturación en la comparación de ambos períodos.

Entendemos que también se aplica la misma flexibilización para aquellos que deban comparar la facturación del 20 de noviembre al 20 de diciembre de 2019 respecto a la facturación del período 20 de marzo al 19 de abril de 2020.

9. Reiteración de solicitud de informes a los Ministerios de Educación, Transporte y Salud 

Se reiteró el pedido de informes a los Ministerios de Educación, Transporte y Salud para poder realizar una evaluación pormenorizada de estos sectores para su inclusión en el Programa ATP.

Sucede que por la Decisión Administrativa 663/2020 se resolvió diferir el análisis del acceso al Programa ATP en relación con ciertas actividades vinculadas a los sectores de transporte, salud, seguros y educación, en los términos y por los motivos indicados en el Acta 5, hasta tanto se cuente con la información necesaria.

En consecuencia, muchos empleadores que desarrollan las actividades principales incluidas en ese diferimiento se encontraron con que, inicialmente el servicio de la AFIP indicaba que tenían acceso al Beneficio del Salario Complementario y a la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA pero, en el día de ayer, ya no aparecía esa indicación.

Esto ha despertado preoucupación en estos empleadores que necesitan, en muchos casos, la asistencia del Estado para pagar los sueldos de sus trabajadores.

Sería conveniente que puedan establecerse los criterios a la brevedad para acceder a los beneficios.

10. Temas pendientes no incluidos

Si bien, hay diferentes cuestiones que pueden comentarse respecto a los requisitos definidos para acceder a los beneficios, nos parece oportuno comentar dos:

10.1. Empleadores con trabajadores afectados por el coronavirus

El Decreto 332/2020 contempla que una de los criterios para acceder a los beneficios del Programa ATP es que se verifique una cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiadas por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.

Hasta ahora, no se ha contemplado ese criterio para otorgar los beneficios.

Es importante que se contemple debido a que pueden haber empleadores que encuadren en esa situación y necesiten la ayuda del Estado.

10.2. Facturar no es cobrar

Desde el dictado del Decreto 332/2020 venimos reiterando que “Facturar no es cobrar”.

El Decreto contempla como uno de los criterios para acceder a los beneficios del Programa ATP a la sustancial reducción en la facturación con posterioridad al 12 de marzo de 2020.

El problema es que, en la práctica, se verifican empleadores que no encuadran en los parámetros para considerar una sustancia reducción de la facturación, pero sus cobranzas desde el 12 de marzo de 2020 son sustancialmente menores o incluso pueden llegar a ser inexistentes.

Los empleadores que están en esa situación, también necesitan la ayuda para pagar los sueldos de sus empleados, motivo por el cual debería modificarse el Decreto y contemplarse la “Sustancial reducción en sus cobranzas con posterioridad al 12 de marzo de 2020.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – La Justicia le pone un freno a la suspensión del CUIT

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Una reciente jurisprudencia pone las cosas en su lugar, ante procedimientos arbitrarios que, en algunos casos, viene realizando la AFIP.

Una reciente jurisprudencia (“Inversiones Virasol SA” CCAF, Sala IV del 10/3/2020) pone las cosas en su lugar, ante procedimientos arbitrarios que, en algunos casos, viene realizando la AFIP, en cuanto a la suspensión de la CUIT de los contribuyentes.

En el caso, la AFIP imputó al contribuyente, reiterados incumplimientos relacionados con la falta de respuesta a requerimientos efectuados, lo cual no fue probado en la justicia. Ante ello, la AFIP suspendió la CUIT del contribuyente, que a la postre implicó un serio obstáculo para finalizar la compra venta de un inmueble.

En primera instancia, el juez rechazó la medida cautelar solicitada por el contribuyente, a fin de que se de inmediato cumplimiento a la reactivación de la CUIT en línea, en el marco de una acción de amparo.

La actora recurrió ante la Cámara quien concede la medida de no innovar solicitada, ordenando a la AFIP que emita la CUIT en línea para su consulta y utilización como identificación del contribuyente a fin de que pueda desarrollar sus actividades económicas hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión.

De la resolución de la Alzada podemos extraer varias conclusiones importantes. En primer lugar, la cámara no advierte que tales incumplimientos justifiquen una medida de tal gravedad.

En segundo lugar, la CUIT no es un elemento meramente accesorio o secundario, sino que constituye un requisito sustancial para que los contribuyentes o responsables puedan ejercer sus actividades y obligaciones tributarias en el marco de la legalidad.

En tercer lugar, la CUIT ha trascendido el ámbito fiscal, pues es un requisito que se exige para realizar las más diversas actividades comerciales. Incluso la ley 25326 de Protección de Datos Personales, la califica precisamente como un dato personal.

Un fallo inobjetable de la Cámara, qué implica un serio límite al accionar arbitrario del Fisco, que además resulta violatorio de los principios constitucionales de proporcionalidad y razonabilidad, al no guardar una relación lógica entre el incumplimiento y la sanción.

Como lo ha expresado la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico, una cosa es aplicar tal sanción a los casos graves (p.ej. usinas de facturas apócrifas), pero otra cosa, totalmente distinta, es aplicarla respecto de incumplimientos formales que son meras contravenciones administrativas.

Hacemos voto para que este tipo de sentencias lleve al Fisco de repensar los casos de aplicación concreta, para evitar este tipo de excesos y de dispendio judicial.

Humberto J. Bertazza Socio del Estudio Bertazza, Nicolini, Corti y Asociados.

IMPOSITIVAS – Pese a la cuarentena, sigue corriendo el reloj para pagar Bienes Personales

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La AFIP publicó las valuaciones de los autos y la moneda extranjera, aunque todavía no subió el programa para hacer la presentación.

La AFIP, como el resto de las empresas y organismos públicos, está trabajando con atención limitada por la cuarentena por el coronavirus

La cuarentena no deja ver ni planificar más allá de una semana hacia delante. Pero si uno se asoma al futuro, verá que hasta ahora sigue inmutable el cronograma de vencimientos que difundió la AFIP al comenzar el año.

Uno de los vencimientos tiene que ver con el impuesto al patrimonio de las personas, que a pesar de ser un gravamen patrimonial no permite incluir pasivos o deudas contraídas. Esto significa que, ante la ley, todas las personas que poseen los mismos activos son tributariamente iguales, a pesar de que una de ellas pueda estar endeudada con créditos, tarjetas, descubierto, etc. y la otra no.

Ya pasaron dos fechas importantes: el 30 de abril fue el límite en que vencía la repatriación del 5% de los bienes del exterior para poder pagar las tasas reducidas. Otra fecha fue la del 6 de mayo, en que venció el primer anticipo del impuesto aplicado sobre los bienes que están en el exterior, para los casos de los que no repatriaron.

Ahora, la AFIP publicó en su página web las valuaciones de los automóviles y la cotización de la moneda extranjera, que este año verá incrementada su influencia por la importante devaluación que hubo en 2019. La tenencia de dólares tendrá que valuarse a la cotización del 31 de diciembre de 2019 ($ 59,69). Todavía falta que la AFIP suba a su página el programa que tendrá que utilizarse.

Del 11 al 16 de junio vence la presentación de la declaración jurada de las personas que están inscriptas y de los que tienen que pagar, por haber superado con sus bienes gravados el mínimo exento de 2 millones de pesos.

Hasta el día 30 de junio, tendrán tiempo de presentar las declaraciones juradas informativas los empleados con ingresos brutos anuales iguales o mayores de $ 1.500.000 en el 2019, que son sin pago. Este año, los contribuyentes que tenían el beneficio de exención por ser “cumplidores” vuelven a tener que pagar el tributo.

Siguen exentos los saldos de las cuentas bancarias, al 31 de diciembre, que se encuentran depositados en cajas de ahorro o en plazos fijos, cualquiera sea la moneda. En cambio están gravados los saldos de las cuentas corrientes, el dinero en efectivo y la tenencia de moneda extranjera en cajas de seguridad o en el “colchón”.

La vivienda única, hasta los 18 millones de pesos de valuación según las pautas del impuesto, se mantiene exenta. Los alicaídos títulos públicos argentinos, independientemente de la moneda de que se trate, continúan exentos en Bienes Personales.

Para determinar la inclusión de los fondos de inversión hay que revisar la cartera que los integra, porque seguirán el tratamiento particular que tiene cada uno de los rubros.

as participaciones en fideicomisos y en sociedades de cualquier tipo (excepto las empresas unipersonales) si bien se informan en el programa de liquidación no quedan alcanzadas impositivamente, porque la entidad se hace cargo de pagar por parte de su integrante, quien luego deberá reintegrarle el importe.

Los titulares de inmuebles rurales mantienen la exención en el tributo, no pagarán independientemente que se encuentren explotados o no.

Para determinar el valor de los inmuebles, se considera el mayor monto comparando el de compra actualizada, descontada la amortización del edificio, con el valor fiscal del año 2017. Al valor determinado se le descuenta el capital adeudado, al 31 de diciembre, por créditos hipotecarios.

El valor fiscal será el vigente al 31 de diciembre de 2017, que se actualizará teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumidor nivel general (IPC), que suministra el INDEC, operada desde esa fecha hasta el 31 de diciembre de 2019. Los inmuebles del exterior se computan a su valor de mercado y las participaciones societarias extranjeras al valor proporcional patrimonial del balance.

Los automóviles se valúan con la información que da la Superintendencia de Seguros, que a cada unidad le otorga el registro de automotores. No se pueden descontar las prendas vigentes por las deudas de los rodados. De esta forma, se llega al caso inédito que una persona que sacó un auto por sorteo en la segunda cuota de un plan de ahorro, deba incluir todo el valor a pesar que deba 82 cuotas.

Por los bienes que se poseen en el exterior habrá que pagar una alícuota diferencial que llega hasta la tasa del 2,25%. Si se trae al país por lo menos un 5% de los bienes del exterior se paga por todos los activos, incluidos los externos, las tasas reducidas.

El impuesto análogo pagado en el exterior podrá descontarse aquí, hasta el límite del incremento del tributo que se produce por haber incorporado esos bienes en la liquidación que se presenta ante la AFIP. Hay que constatar si hay vigente un convenio para evitar la doble imposición con el país en donde están ubicados los bienes. En este caso sólo se abona el impuesto patrimonial en un país, de acuerdo con lo que establece el acuerdo.

Los extranjeros que posean bienes en Argentina tendrán un aumento de la tasa del 100%, pasando del 0,25% al 0,50%. Sigue sin poderse descontar el mínimo exento de 2 millones de pesos y el tributo se abona cuando supera los $ 250.

Quiénes declaran:

La AFIP oportunamente emitió una circular, que establece que cada uno de los cónyuges declarará:

1) La totalidad de sus bienes propios.

2) Los bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.

3) Los bienes gananciales adquiridos en la proporción en que hubiere contribuido a su adquisición. Los bienes cedidos en usufructo deben ser declarados por los cedentes.

Nuevas alícuotas:

Para los bienes locales y en los casos en que se ingresa al país el 5% de los activos ubicados en el exterior, se consideran todos los bienes que están gravados y se les resta el mínimo exento que para este año asciende a $ 2.000.000. Las alícuotas son las siguientes:

Nuevo cuadro del impuesto a los Bienes Personales, incluido en el proyecto de ley enviado al Congreso.

La ley de emergencia creó alícuotas diferenciales que se aplican sobre los bienes que se encuentran en el exterior. Van del 0,70% al 2,25%, en cuatro escalones progresivos y se aplican sobre los bienes que están afuera del país. El mínimo exento se descuenta primero sobre los bienes locales, luego el saldo remanente sobre los del exterior.

Para que los activos financieros o el producido de los mismos del exterior tengan el beneficio de las alícuotas inferiores, se pone como condición lo siguiente: 1) esos bienes debían ingresar hasta el 30 de abril (fecha que podrá postergarse); 2) tienen que mantenerse hasta el 31 de diciembre de 2020; 3) no deben representar menos del 5% del total de los bienes que se poseen en el exterior.

Los que decidieron no traer los fondos, debieron abonar un anticipo extra que venció el 6 de mayo, con tasas que van del 0,10% al 0,50% sobre el total de los bienes que están en el exterior. El importe estará publicado en el servicio de “Cuentas tributarias” en la página Web de la AFIP.

Alícuotas bienes del exterior:

Alícuotas de bienes personales para bienes en el exterior.Alícuotas de bienes personales para bienes en el exterior.

Anticipos y planes de pago

En agosto comienzan los vencimientos de los cinco anticipos, luego siguen en octubre, diciembre del 2020 y febrero y abril del 2021. El anticipo se hace exigible en la medida que el importe de cada uno de ellos supere $ 1.000.

El impuesto se puede abonar por medio de un plan de facilidades de pago específico (RG 4057), que dependiendo de la categoría de riesgo fiscal que posea el contribuyente frente al fisco, podrá llegar a ser de hasta tres cuotas y con un porcentaje variable del pago a cuenta que van del 25%, 35% y 50% del importe total.

* José Luis Ceteri es especialista en temas tributarios

Fuente: ieco.clarin.com