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Actuación profesional. Coronavirus

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Programa de Asistencia al Trabajo – ATP: Ampliación de actividades, modificación de parámetros para el beneficio de salario complementario y crédito tasa cero.

Adoptan nuevas recomendaciones sobre requisitos y condiciones para el beneficio de Salario Complementario y postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al SIPA; la validez de las DDJJ presentadas entre el 21 y el 23 de abril; el otorgamiento del Salario Complementario en caso de inicio de actividades; y de criterios para el otorgamiento del Crédito a Tasa Cero para autónomos.

Decisión Administrativa (DA) Nº 721/2020 (BO 07/05/2020)
07-05-2020

Fuente :Lisicki Litvin

ECONOMÍA – Alerta en el Gobierno: si se libera feria judicial, avalancha de concursos de acreedores

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Termómetro para el daño de la economía: apenas se reanude la actividad normal en el fuero comercial se espera que se multipliquen las presentaciones de empresas que hoy no tienen trámite por el receso. Posible cuello de botella. Recién el fin de semana, la Corte Suprema analizará si continúa remoto.

El Gabinete económico del Gobierno observa con preocupación una decisión que está en manos de la Corte Suprema respecto a la prórroga o no de la feria judicial extraordinaria. Es que al Ejecutivo no le preocupa si el Poder Judicial logra implementar el trabajo electrónico o va liberando ciertas actividades con los tribunales en modo remoto. El verdadero problema que visualizan será cuando el máximo Tribunal disponga una ampliación de las prioridades en el fuero comercial: allí se avecina una avalancha de presentaciones para pedidos de concursos de acreedores de las empresas afectadas por el parate que genera la cuarentena. Será uno de los indicadores del colapso económico que podría, incluso, saturar a los juzgados en cifras que nadie se atreve a pronosticar y que pueden consolidar un cuello de botella en la justicia.

La cuestión va más allá de las medidas de contención y auxilio que ha dispuesto el Ejecutivo para tratar de paliar la crisis por el Coronavirus. El aplazamiento de deudas y la suspensión de plazos en los expedientes tiene como consecuencia sólo trasladar el problema para más adelante. El único dique de contención, hoy, es la feria extraordinaria por motivos sanitarios que dicto la Corte en completa sintonía con las disposiciones del comité de crisis de Alberto Fernández. En esas acordadas se especifican cuáles son las prioridades de trabajo durante la situación de excepción, que contempla juzgados de turno, trámite remoto y firma digital respecto a determinado tipo de procesos judiciales. Cuando el Gobierno prolongue los términos del aislamiento a partir del 10 de mayo, la Corte aguardará el DNU para disponer lo propio pero con presiones para flexibilizar las restricciones e ir incorporando más actividades.

Hoy, el fuero comercial casi no tiene registros de concursos iniciados desde que comenzó la cuarentena. Con suspensión de plazos, en algunos casos, siguen adelante los trámites que ya habían sido iniciados. Pero en la cartera que conducen por un lado Martín Guzmán y especialmente la de Matías Kulfas entienden que apenas se normalice la actividad en esos tribunales, lloverán los pedidos de proceso concursal para que se la justicia la que permita a las empresas de mayor o menor porte concursarse para regularizar deudas con acreedores que se está multiplicando en la práctica.

Recién sobre el fin de semana la Corte tendrá un panorama sobre una eventual prórroga o el levantamiento de la feria. Hoy, la moneda está en el aire. Más tarde o más temprano, la avalancha de concursos será el termómetro del daño concreto en la matriz económica. El epicentro sigue siendo la Capital Federal por la cantidad de radicaciones de personas jurídicas en el distrito. Antesala del registro más temido, el de las quiebras que podrían alcanzar más rápido a las pymes pero que no genera diferencias con respecto a las grandes para procesos de reestructuración de sus pasivos. Hay un segundo objetivo de las empresas: protegerse de los embargos.

El fuero comercial está operando vía teletrabajo desde el 27 de abril en todos los juzgados y secretarías. Hubo demoras por la implementación del VPN en las computadoras particulares y el obstáculo porque la mayoría de los expedientes no están escaneados en su totalidad, lo que impide los despachos. La situación es que todo aquello que no se pueda visualizar electrónicamente queda “stand by”. Eso genera confusión entre los juzgados que dejan ese inconveniente asentado y otros que no definen qué acción tomar. Eso sin contar las veces que el sistema se queda inoperativo. En los hechos, genera disparidad en el flujo de trabajo dependiendo del juzgado: mientras algunos buscan acelerar al máximo los trámites descargando las actuaciones en los empleados judiciales, otros aguardan que se reanude la actividad. De todas formas y contabilizando al juzgado “de feria”, el fuero comercial trabaja casi al 30% por todas estas dificultades que se suman a la actividad remota.

Concursos y quiebras no se presentaron durante la cuarentena porque requieren trabajo presencial para activarlos y obtener una apertura. Pero sí ha habido mucha actividad ligada a cheques rechazados, pagarés y tarjetas de crédito, y de ejecución más que asuntos de fondo.

Actualmente, dos alternativas están vigentes: el pedido de habilitación de feria que remite las actuaciones al juzgado designado para la feria extraordinaria; y la segunda surge del acuerdo realizado por la Cámara Comercial que establece que si el expediente está íntegramente digitalizado, las partes pueden solicitar que avance el trámite y allí se analiza y el juez toma la decisión en el juzgado de origen. Todo el resto que no cumpla estos requisitos se van a firmar recién con fecha posterior al fin de la feria.

Fuente:

NACIONALES – Salario complementario: la ANSES habilitó una web para consultar las fechas de pago

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ANSES ha incorporado un canal de consulta que permite averiguar a través del número de CUIL si el trabajador está incluido en el beneficio.

Desde la ANSES se ha incorporado un canal de consulta que permite averiguar a través del número de CUIL si el trabajador está incluido en el beneficio y la fecha de cobro del mismo.

Para acceder a dicha consulta se debe ingresar a https://servicioscorp.anses.gob.ar/ATPConsulta/

Allí se debe ingresar el número de CUIL y dependiendo del caso se informará la fecha de cobro del beneficio o que el empleado no se encuentra registrado para recibir la ayuda estatal.

“Recordamos que el salario complementario es uno de los beneficios otorgados por el Decreto 332/2020 en el marco del Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción y se trata de una compensación a cargo del Estado para abonar parte de los salarios de los trabajadores del sector privado según las condiciones y requisitos establecidos en las normas pertinentes”, señalan desde el Blog del Contador.

A través de la Decisión Administrativa 721/2020, la Jefatura de Gabinete de Ministros, realizó importantes modificaciones a los criterios para acceder a beneficios del Programa ATP.

Sebastián M. Domínguez, Socio de SDC Asesores Tributarios, detalla las modificaciones más relevantes:

1. Empresas que iniciaron actividad a partir del 13 de marzo de 2019 (pero antes del 1 de enero de 2020)

Si bien se podría interpretar que este nuevo criterio se refiere a quienes iniciaron actividad con posterioridad al 12 de abril 2019, al analizar el punto 4 del Acta 8 que se aprueba, interpretamos que se aplica para las actividades iniciadas a partir del 13 de marzo de 2019.

En consecuencia, para los casos de empresas que no registren facturación en el período 12 de marzo al 12 de abril de 2019 por haber iniciado su actividad con posterioridad a la primera de las fechas, se resuelve considerar la facturación del período del 12 de noviembre al 12 diciembre de 2019 para efectuar la comparación con el período 12 de marzo al 12 de abril de 2020 y evaluar la evolución del impacto de la pandemia.

No se aclara si se considerará los datos de facturación que tiene en sus bases de datos la AFIP (sería lo más razonable) o si se deberá habilitar una tercera etapa para que estos empleadores la informen como sucedió en el mes de abril.

En este caso no se contempla algo particular para quienes iniciaron actividades desde del 13 de diciembre de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019.

En cambio, se contempla el caso de quienes iniciaron actividad a partir del 1 de enero de 2020, a través del criterio que comentaremos a continuación.

2. Empresas que iniciaron actividad a partir del 1 de enero de 2020

Para aquellos empleadores que iniciaron actividades desde el 1 de enero de 2020, se resuelve considerar que cumplen con los requisitos para acceder a los beneficios del Programa ATP.

Esta decisión se basa en que estas empresas revisten mayor vulnerabilidad por tratarse de empresas de reciente creación y, en consecuencia, se considera que realizan una “actividad afectada en forma crítica”, en los términos del inciso a) del artículo 3 del Decreto 332/2020.

En consecuencia, para estos casos no se analizará la variación de facturación.

Es la primera vez que se resuelve otorgar los beneficios del Programa ATP si se cumple un solo requisito de los establecidos en el Art. 3 del Decreto 332/2020, en este caso “actividad afectada en forma crítica”.

Era una solicitud que se estaba realizando debido a que estos empleadores quedaban al margen de la ayuda y en muchos casos les resultaba imprescindible para poder pagar los sueldos de sus empleados.

3. Empresas con actividad principal declarada desactualizada por un nomenclador anterior 

Para el caso de empresas que no tienen actualizada su actividad principal conforme al nomenclador vigente, se resuelve que la AFIP instrumente su reinscripción con el objeto de que, si cumplen con los requisitos establecidos, puedan acceder a los beneficios del Programa ATP.

4. Flexibilización del requisito de caída de ventas para acceder a los beneficios

A través de la Decisión Administrativa (JGM) 591/2020 se resolvió que el requisito de caída sustancial de las ventas se produjo en la medida que la variación nominal de la facturación del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 respecto al mismo período del año 2019 fuera de 0 o inferior a 0.

Es decir, el empleador no debía registrar un incremento nominal en su facturación.

En la práctica, y considerando una inflación interanual aproximada del 50%, esta decisión implicaba una disminución de la facturación, en términos reales, de aproximadamente el 33%.

La Decisión Administraitva (JGM) 721/2020 modifica este criterio elevando la variación del nivel de facturación hasta un 5% positivo en el período comprendido entre el 12 de marzo y 12 de abril de 2020 respecto al mismo período del año 2019.

Considerando la inflación interanual estimada del 50%, esta modificación implica que se puede acceder a los beneficios del Programa ATP cuando se produza una disminución de la facturación, en términos reales, de aproximadamente 30%.

También se adopta el mismo criterio para los empleadores que iniciaron su actividad a partir del 13 de marzo de 2019 y deben tomar como base de facturación el período 12 de noviembre a 12 de diciembre de 2019.

Una cuestión no menor, que seguramente será aclarado en una Decisión Administrativa futura, es que la norma hacer referencia a modificar el criterio adoptado en el punto II, apartado 1, subapartado 1.2, del Acta 4, pero en realidad el critero fue adoptado en el subapartado 1.3.

5. Nuevas actividades comprendidas

Se incorporan nuevas actividades al listado de las afectadas por el coronavirus.

Esto permite que los empleadores que desarrollen esas actividades principales puedan acceder al beneficio del Salario Complementario y a uno de los siguientes beneficios: la reducción hasta el 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA o postergación de su pago, en la medida que cumplan los requisitos oportunamente establecidos por Decisiones Administrativas de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

6. Beneficio para los empleadores con más de 800 empleados al 29 de febrero de 2020

Se resuelve otorgar el beneficio del Salario Complementario a todos los empleadores cuya plantilla de personal registre al 29 de febrero de 2020 más de 800 empleados, en la medida que su actividad principal esté incorporada en los listados de actividades afectadas por la pandemia, siempre que cumplan con las condiciones establecidas.

7. Validez de las declaraciones juradas

Se establece considerar como válidas las declaraciones juradas originales presentadas entre el 21 y 23 de abril de 2020, para los empleadores que se adhirieron al Programa ATP entre esas fechas.

Recordamos que esa fue la segunda inscripción que se abrió al Programa ATP mediante la Resolución General (AFIP) 4702 al ampliar los plazos establecidos por la Resolución General (AFIP) 4693 modificada por la Resolución General (AFIP) 4698.

No se explican las razones por las cuales se dispone especialmente que se considerarán válidas estas declaraciones juradas.

Se podría interpretar que que no se realizarían controles especiales como cruzamiento de datos sobre los montos de facturación informados en esa oportunidad.

Asimismo, debemos resaltar que se refiere exclusivamente a las declaraciones juradas originales y no a las rectificativas que puden haber sido presentadas por aquellos sujetos a los que la AFIP habilitó la posibilidad de modificar las ventas declaradas que habían declarado entre el 13 y el 16 de abril de 2020, primer plazo para poder hacerlo.

8. Créditos a tasa cero para trabajadores autónomos

Se resuelven varias cuestiones:

1) Ampliación de quienes pueden tramitar el Crédito Tasa Cero

Se otorga la posibilidad de obtener los Créditos Tasa Cero a los trabajadores autónomos que no realizan aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino pero que se encuentran afiliados a las cajas profesionales provinciales.

2) Autónomos que iniciaron actividad con posterioridad al 20 de marzo de 2019

A los efectos de determinar si disminuyó su facturación, se tomará como base el período de facturación del 20 de noviembre al 20 de diciembre de 2019 a los efectos de compararlo con la facturación del período 20 de marzo al 19 de abril de 2020.

Entendemos que no sería razonable tomar como período base 31 días de facturación en 2019 y compararlo con 32 días de facturación en 2020.

Debería modificarse el criterio, estableciendo la comparación de una misma cantidad de días de facturación en ambos períodos.

No se comtempla algo particular para quienes iniciaron actividad entre el 21 de diciembre y el 31 de diciembre de 2019.

3) Autónomos que iniciaron actividad desde el 1 de enero de 2020

Se resuelve considerar que su actividad está afectada en forma crítica en los términos del iniciso a) del art. 3 del Decreto 332/2020 y que tienen derecho a solicitar el Crédito a Tasa Cero.

Es decir, en estos casos no se analizará la facturación del trabajador autónomo.

4) Flexibilización del requisito de caída de facturación.

Se resuelve establecer que podrán solicitar el Crédito Tasa Cero aquellos autónomos que hayan tenido una variación del nivel de facturación de hasta un 5% nominal positivo en el período comprendido entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2020, respecto del mismo período del año 2019.

Recordamos que hasta ahora debía haberse producido una baja nominal de la facturación en la comparación de ambos períodos.

Entendemos que también se aplica la misma flexibilización para aquellos que deban comparar la facturación del 20 de noviembre al 20 de diciembre de 2019 respecto a la facturación del período 20 de marzo al 19 de abril de 2020.

9. Reiteración de solicitud de informes a los Ministerios de Educación, Transporte y Salud 

Se reiteró el pedido de informes a los Ministerios de Educación, Transporte y Salud para poder realizar una evaluación pormenorizada de estos sectores para su inclusión en el Programa ATP.

Sucede que por la Decisión Administrativa 663/2020 se resolvió diferir el análisis del acceso al Programa ATP en relación con ciertas actividades vinculadas a los sectores de transporte, salud, seguros y educación, en los términos y por los motivos indicados en el Acta 5, hasta tanto se cuente con la información necesaria.

En consecuencia, muchos empleadores que desarrollan las actividades principales incluidas en ese diferimiento se encontraron con que, inicialmente el servicio de la AFIP indicaba que tenían acceso al Beneficio del Salario Complementario y a la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA pero, en el día de ayer, ya no aparecía esa indicación.

Esto ha despertado preoucupación en estos empleadores que necesitan, en muchos casos, la asistencia del Estado para pagar los sueldos de sus trabajadores.

Sería conveniente que puedan establecerse los criterios a la brevedad para acceder a los beneficios.

10. Temas pendientes no incluidos

Si bien, hay diferentes cuestiones que pueden comentarse respecto a los requisitos definidos para acceder a los beneficios, nos parece oportuno comentar dos:

10.1. Empleadores con trabajadores afectados por el coronavirus

El Decreto 332/2020 contempla que una de los criterios para acceder a los beneficios del Programa ATP es que se verifique una cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiadas por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.

Hasta ahora, no se ha contemplado ese criterio para otorgar los beneficios.

Es importante que se contemple debido a que pueden haber empleadores que encuadren en esa situación y necesiten la ayuda del Estado.

10.2. Facturar no es cobrar

Desde el dictado del Decreto 332/2020 venimos reiterando que “Facturar no es cobrar”.

El Decreto contempla como uno de los criterios para acceder a los beneficios del Programa ATP a la sustancial reducción en la facturación con posterioridad al 12 de marzo de 2020.

El problema es que, en la práctica, se verifican empleadores que no encuadran en los parámetros para considerar una sustancia reducción de la facturación, pero sus cobranzas desde el 12 de marzo de 2020 son sustancialmente menores o incluso pueden llegar a ser inexistentes.

Los empleadores que están en esa situación, también necesitan la ayuda para pagar los sueldos de sus empleados, motivo por el cual debería modificarse el Decreto y contemplarse la “Sustancial reducción en sus cobranzas con posterioridad al 12 de marzo de 2020.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – La Justicia le pone un freno a la suspensión del CUIT

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Una reciente jurisprudencia pone las cosas en su lugar, ante procedimientos arbitrarios que, en algunos casos, viene realizando la AFIP.

Una reciente jurisprudencia (“Inversiones Virasol SA” CCAF, Sala IV del 10/3/2020) pone las cosas en su lugar, ante procedimientos arbitrarios que, en algunos casos, viene realizando la AFIP, en cuanto a la suspensión de la CUIT de los contribuyentes.

En el caso, la AFIP imputó al contribuyente, reiterados incumplimientos relacionados con la falta de respuesta a requerimientos efectuados, lo cual no fue probado en la justicia. Ante ello, la AFIP suspendió la CUIT del contribuyente, que a la postre implicó un serio obstáculo para finalizar la compra venta de un inmueble.

En primera instancia, el juez rechazó la medida cautelar solicitada por el contribuyente, a fin de que se de inmediato cumplimiento a la reactivación de la CUIT en línea, en el marco de una acción de amparo.

La actora recurrió ante la Cámara quien concede la medida de no innovar solicitada, ordenando a la AFIP que emita la CUIT en línea para su consulta y utilización como identificación del contribuyente a fin de que pueda desarrollar sus actividades económicas hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión.

De la resolución de la Alzada podemos extraer varias conclusiones importantes. En primer lugar, la cámara no advierte que tales incumplimientos justifiquen una medida de tal gravedad.

En segundo lugar, la CUIT no es un elemento meramente accesorio o secundario, sino que constituye un requisito sustancial para que los contribuyentes o responsables puedan ejercer sus actividades y obligaciones tributarias en el marco de la legalidad.

En tercer lugar, la CUIT ha trascendido el ámbito fiscal, pues es un requisito que se exige para realizar las más diversas actividades comerciales. Incluso la ley 25326 de Protección de Datos Personales, la califica precisamente como un dato personal.

Un fallo inobjetable de la Cámara, qué implica un serio límite al accionar arbitrario del Fisco, que además resulta violatorio de los principios constitucionales de proporcionalidad y razonabilidad, al no guardar una relación lógica entre el incumplimiento y la sanción.

Como lo ha expresado la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico, una cosa es aplicar tal sanción a los casos graves (p.ej. usinas de facturas apócrifas), pero otra cosa, totalmente distinta, es aplicarla respecto de incumplimientos formales que son meras contravenciones administrativas.

Hacemos voto para que este tipo de sentencias lleve al Fisco de repensar los casos de aplicación concreta, para evitar este tipo de excesos y de dispendio judicial.

Humberto J. Bertazza Socio del Estudio Bertazza, Nicolini, Corti y Asociados.

IMPOSITIVAS – Pese a la cuarentena, sigue corriendo el reloj para pagar Bienes Personales

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La AFIP publicó las valuaciones de los autos y la moneda extranjera, aunque todavía no subió el programa para hacer la presentación.

La AFIP, como el resto de las empresas y organismos públicos, está trabajando con atención limitada por la cuarentena por el coronavirus

La cuarentena no deja ver ni planificar más allá de una semana hacia delante. Pero si uno se asoma al futuro, verá que hasta ahora sigue inmutable el cronograma de vencimientos que difundió la AFIP al comenzar el año.

Uno de los vencimientos tiene que ver con el impuesto al patrimonio de las personas, que a pesar de ser un gravamen patrimonial no permite incluir pasivos o deudas contraídas. Esto significa que, ante la ley, todas las personas que poseen los mismos activos son tributariamente iguales, a pesar de que una de ellas pueda estar endeudada con créditos, tarjetas, descubierto, etc. y la otra no.

Ya pasaron dos fechas importantes: el 30 de abril fue el límite en que vencía la repatriación del 5% de los bienes del exterior para poder pagar las tasas reducidas. Otra fecha fue la del 6 de mayo, en que venció el primer anticipo del impuesto aplicado sobre los bienes que están en el exterior, para los casos de los que no repatriaron.

Ahora, la AFIP publicó en su página web las valuaciones de los automóviles y la cotización de la moneda extranjera, que este año verá incrementada su influencia por la importante devaluación que hubo en 2019. La tenencia de dólares tendrá que valuarse a la cotización del 31 de diciembre de 2019 ($ 59,69). Todavía falta que la AFIP suba a su página el programa que tendrá que utilizarse.

Del 11 al 16 de junio vence la presentación de la declaración jurada de las personas que están inscriptas y de los que tienen que pagar, por haber superado con sus bienes gravados el mínimo exento de 2 millones de pesos.

Hasta el día 30 de junio, tendrán tiempo de presentar las declaraciones juradas informativas los empleados con ingresos brutos anuales iguales o mayores de $ 1.500.000 en el 2019, que son sin pago. Este año, los contribuyentes que tenían el beneficio de exención por ser “cumplidores” vuelven a tener que pagar el tributo.

Siguen exentos los saldos de las cuentas bancarias, al 31 de diciembre, que se encuentran depositados en cajas de ahorro o en plazos fijos, cualquiera sea la moneda. En cambio están gravados los saldos de las cuentas corrientes, el dinero en efectivo y la tenencia de moneda extranjera en cajas de seguridad o en el “colchón”.

La vivienda única, hasta los 18 millones de pesos de valuación según las pautas del impuesto, se mantiene exenta. Los alicaídos títulos públicos argentinos, independientemente de la moneda de que se trate, continúan exentos en Bienes Personales.

Para determinar la inclusión de los fondos de inversión hay que revisar la cartera que los integra, porque seguirán el tratamiento particular que tiene cada uno de los rubros.

as participaciones en fideicomisos y en sociedades de cualquier tipo (excepto las empresas unipersonales) si bien se informan en el programa de liquidación no quedan alcanzadas impositivamente, porque la entidad se hace cargo de pagar por parte de su integrante, quien luego deberá reintegrarle el importe.

Los titulares de inmuebles rurales mantienen la exención en el tributo, no pagarán independientemente que se encuentren explotados o no.

Para determinar el valor de los inmuebles, se considera el mayor monto comparando el de compra actualizada, descontada la amortización del edificio, con el valor fiscal del año 2017. Al valor determinado se le descuenta el capital adeudado, al 31 de diciembre, por créditos hipotecarios.

El valor fiscal será el vigente al 31 de diciembre de 2017, que se actualizará teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumidor nivel general (IPC), que suministra el INDEC, operada desde esa fecha hasta el 31 de diciembre de 2019. Los inmuebles del exterior se computan a su valor de mercado y las participaciones societarias extranjeras al valor proporcional patrimonial del balance.

Los automóviles se valúan con la información que da la Superintendencia de Seguros, que a cada unidad le otorga el registro de automotores. No se pueden descontar las prendas vigentes por las deudas de los rodados. De esta forma, se llega al caso inédito que una persona que sacó un auto por sorteo en la segunda cuota de un plan de ahorro, deba incluir todo el valor a pesar que deba 82 cuotas.

Por los bienes que se poseen en el exterior habrá que pagar una alícuota diferencial que llega hasta la tasa del 2,25%. Si se trae al país por lo menos un 5% de los bienes del exterior se paga por todos los activos, incluidos los externos, las tasas reducidas.

El impuesto análogo pagado en el exterior podrá descontarse aquí, hasta el límite del incremento del tributo que se produce por haber incorporado esos bienes en la liquidación que se presenta ante la AFIP. Hay que constatar si hay vigente un convenio para evitar la doble imposición con el país en donde están ubicados los bienes. En este caso sólo se abona el impuesto patrimonial en un país, de acuerdo con lo que establece el acuerdo.

Los extranjeros que posean bienes en Argentina tendrán un aumento de la tasa del 100%, pasando del 0,25% al 0,50%. Sigue sin poderse descontar el mínimo exento de 2 millones de pesos y el tributo se abona cuando supera los $ 250.

Quiénes declaran:

La AFIP oportunamente emitió una circular, que establece que cada uno de los cónyuges declarará:

1) La totalidad de sus bienes propios.

2) Los bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.

3) Los bienes gananciales adquiridos en la proporción en que hubiere contribuido a su adquisición. Los bienes cedidos en usufructo deben ser declarados por los cedentes.

Nuevas alícuotas:

Para los bienes locales y en los casos en que se ingresa al país el 5% de los activos ubicados en el exterior, se consideran todos los bienes que están gravados y se les resta el mínimo exento que para este año asciende a $ 2.000.000. Las alícuotas son las siguientes:

Nuevo cuadro del impuesto a los Bienes Personales, incluido en el proyecto de ley enviado al Congreso.

La ley de emergencia creó alícuotas diferenciales que se aplican sobre los bienes que se encuentran en el exterior. Van del 0,70% al 2,25%, en cuatro escalones progresivos y se aplican sobre los bienes que están afuera del país. El mínimo exento se descuenta primero sobre los bienes locales, luego el saldo remanente sobre los del exterior.

Para que los activos financieros o el producido de los mismos del exterior tengan el beneficio de las alícuotas inferiores, se pone como condición lo siguiente: 1) esos bienes debían ingresar hasta el 30 de abril (fecha que podrá postergarse); 2) tienen que mantenerse hasta el 31 de diciembre de 2020; 3) no deben representar menos del 5% del total de los bienes que se poseen en el exterior.

Los que decidieron no traer los fondos, debieron abonar un anticipo extra que venció el 6 de mayo, con tasas que van del 0,10% al 0,50% sobre el total de los bienes que están en el exterior. El importe estará publicado en el servicio de “Cuentas tributarias” en la página Web de la AFIP.

Alícuotas bienes del exterior:

Alícuotas de bienes personales para bienes en el exterior.Alícuotas de bienes personales para bienes en el exterior.

Anticipos y planes de pago

En agosto comienzan los vencimientos de los cinco anticipos, luego siguen en octubre, diciembre del 2020 y febrero y abril del 2021. El anticipo se hace exigible en la medida que el importe de cada uno de ellos supere $ 1.000.

El impuesto se puede abonar por medio de un plan de facilidades de pago específico (RG 4057), que dependiendo de la categoría de riesgo fiscal que posea el contribuyente frente al fisco, podrá llegar a ser de hasta tres cuotas y con un porcentaje variable del pago a cuenta que van del 25%, 35% y 50% del importe total.

* José Luis Ceteri es especialista en temas tributarios

Fuente: ieco.clarin.com

ECONOMÍA – Doloroso: la Argentina no fabricó ningún auto en un mes

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Con una capacidad instalada de un millón de vehículos al año, las fábricas debieron cerrar el 20 de marzo. Varias esperan autorización oficial para retomar la producción

La producción automotriz fue nula durante el mes pasado, según informó la Asociación de Fabricantes de Automotores (ADEFA). Si bien se trata de un sector con una importante pata exportadora, la actividad de las terminales automotrices no fueron incluidas dentro de los “servicios esenciales” que el Gobierno autorizó a seguir trabajando durante el período de aislamiento domiciliario. De modo que las fábricas estuvieron todo el mes pasado paradas, con una caída de 100% de su producción. En los primeros cuatro meses del año, la caída fue de 38,3%.

La semana pasada, Clarín señaló que al menos cinco de las fábricas automotrices (Fiat, PSA Peugeot Citroen, Toyota, Mercedes Benz y Volkswagen) están haciendo los preparativos para retomar la producción de vehículos en cuanto sean autorizadas. Hasta el momento, sólo pueden hacerlo aquellas empresas que cuentan con pedidos en firme desde el exterior. Con varias inversiones en marcha (en Volkswagen, General Motors y PSA Peugeot Citroen, que se suman a las recientes renovaciones o puestas en marcha de las fábricas de Fiat, Nissan y Mercedes Benz), la industria automotriz local tiene una capacidad instalada que supera el millón de vehículos y el año pasado trabajó al 33%. Este año podría perforar aun mas ese piso, para rondar las 200.000 unidades.

Dos empresas autopartistas, pero que también forman parte de ADEFA (Scania, fabricante de engranajes, y Volkswagen Córdoba, fabricante de cajas de cambio) ya retomaron su actividad. Ambas debieron presentar pedidos de compra provenientes desde Brasil y la Unión Europea ante el ministerio de Desarrollo Productivo.

En este sentido, el titular de ADEFA, Gabriel López, dijo que “dado el perfil exportador de la producción del sector automotor, es muy auspiciosa la posibilidad de volver a producir para exportar”.

De hecho, hubo alguna actividad, si bien mínima, en cuanto a exportaciones de vehículos: el sector exportó 2.386 vehículos, un 88,4% menos que en abril de 2019 y 82,9% por debajo del mes anterior. En el acumulado de los cuatro primeros meses, las exportaciones registraron aron 37% de caída.

“En el caso de las exportaciones, el sector envió 2.386 unidades principalmente a mercados de la región. Estas unidades corresponden a unidades remanentes producidas previamente (a la cuarentena) y se exportaron hacia fin de abril, cuando se flexibilizó la cuarentena y se habilitaron a las actividades vinculadas al comercio exterior”, señaló ADEFA, a través de un comunicado.

También las automotrices se mantuvieron activas en el terreno logístico: le despacharon a su red de concesionarias 7.512 unidades. Si bien no deja de resultar llamativa la venta mayorista de miles de unidades a comercios con las persianas bajas (se trata de operaciones pactadas el mes anterior, antes de la cuarentena), el resultado fue también una caída histórica: un 73,6 % por debajo de su comparación con abril del año pasado. En el acumulado enero- abril, las ventas caen 35,3%.

Fuente: ieco.clarin.com

PROVINCIALES – El gobierno provincial presentó una nueva línea de financiamiento para MiPymes

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Está destinada a los sectores industriales, comerciales y de servicios que no fueron exceptuados durante la pandemia.

El gobierno de la provincia de Santa Fe, a través de los Ministerios de Producción, Ciencia y Tecnología, y de Gestión Pública, presentó este miércoles una nueva línea de financiamiento para aquellas actividades productivas que fueron afectadas por la pandemia de Covid-19.

Al respecto, la secretaria de Administración del Ministerio de Producción, Melina Gavatorta, describió que “las líneas de financiamiento se van a canalizar a través de las Asociaciones y Agencias para el Desarrollo de la provincia. Estas instituciones son organismos constituidos de manera pública – privada, allí confluyen no solamente los representantes de gobierno locales de cada uno de los territorios, sino también aquellas instituciones relacionadas con el desarrollo productivo que representan a los actores del sector en los distintos territorios”.

Esta asistencia se va a canalizar a través de la inyección de fondos a estas agencias, en concepto de fondos rotatorios, que tienen como destino asistir a las MiPymes, de los sectores industriales, comerciales y de servicios, que no fueron exceptuadas durante la pandemia.

Por su parte, el secretario de Desarrollo Territorial y Arraigo, Fabricio Medina, describió que, en cuanto a las características del financiamiento, “estamos hablando de créditos hasta 100 mil pesos, con un plazo de 18 meses total, con una tasa del 13,5 anual, 6 meses de gracia, y 12 cuotas mensuales. En cuanto a las garantías, cada una de las asociaciones y agencias, van a poder determinar cuál persona está sujeta a recibir el financiamiento. En cuanto a los requisitos que tienen que tener las asociaciones y las agencias, en un principio vamos a proceder a la firma de convenios, y cada una de las asociaciones tendrá que tener su acta de designación de autoridades, sus estatutos, y el certificado de subsistencia de personería jurídica para cada una de ellas”.

“Esta es una herramienta más, en el marco de esta emergencia, en el cual sabemos que vamos a tener sectores económicos muy golpeados. Por ello, estamos tratando de atenuar, de atemperar y de brindarle una herramienta más a aquellas persona que sabemos que la han padecido en toda esta cuarentena. Seguimos trabajando y articulando con cada una de las cámaras, con cada una de las instituciones que han sido perjudicadas”, concluyó Medina.

Fuente: información pública

ECONOMÍA – El día después de la pandemia: cómo será el modelo de los comercios y negocios en la era post coronavirus

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Muchos empresarios se preguntan cómo se reformularán sus negocios luego de la cuarentena por la pandemia, Los rubros más comprometidos a cambiar.

La cuarentena forzada por la pandemia de coronavirus también lleva a replantearse cómo serán las modalidades cotidianas de movilizarse y relacionarse el “día después” a esta crisis sanitaria. Sobre todo, cómo serán los nuevos modelos de negocios para comercios y empresas de diferentes rubros.

Nadie duda que la situación actual no sólo causó cambios económicos profundos en todo el mundo por el freno en la actividad y el consumo en la mayoría de los sectores, sino que además generó que haya un cambio en la concepción en aspectos tales como el sanitario y social. Muchos negocios debieron cerrar sus persianas y muchas personas quedaron desempleadas. A lo que se sumó que el propio aislamiento social lleva a incrementar la tensión e incertidumbre hacia el futuro.

Bajo este panorama desconocido para la sociedad moderna, iProfesional consultó a distintos expertos para conocer cómo estiman que será el modelo de comercio y negocios que prevén en la era post coronavirus. Cómo será la nueva forma de relacionarse economicamente.

“El Covid-19 está cambiando los hábitos de compra y de consumo, acelerando cambios que se planeaban para dentro de cinco y diez años. Y esto traerá cambios para los retailers“, anuncia Guillermo D´Andrea, profesor del IAE Business School de la Universidad Austral.

Es decir, considera que no estamos ante ningún apocalipsis y que seguirá habiendo comercios, pero estos emprendimientos enfrentarán desafíos que se vienen anunciando hace varios años, y que cambian las claves del negocio.

Y agrega D´Andrea: “La salida de la cuarentena en etapas augura un mercado en lenta recuperación, y clientes con bolsillos flacos luego de la caída de ingresos en la cuarentena. Las líneas de productos deberán entonces ser accesibles, con márgenes limitados pero alta rotación, y, por lo tanto, la operación deberá ser ajustada y de bajo costo“.

En resumen, estima que sólo los retailers muy afinados que sobrevivan a la cuarentena podrán competir en la “nueva normalidad” de la primera etapa, hasta tanto aparezca una vacuna o tratamientos paliativos efectivos.

El gran incremento de las compras online por la cuarentena será un comportamiento que quedará post pandemia

Negocios y tecnología van juntos

Uno de los principales cambios que observa D´Andrea es el crecimiento exponencial de las compras online (comercio electrónico), que han escalado hasta 5 veces, y “en esa medida se consolida la compra remota”.

“De ser una actividad marginal, los retailers se han lanzado a conquistar clientes en línea, cambiando el perfil de sus vendedores de salón a través de plataformas y canales electrónicos, y algunas marcas están salteando el canal, contactando directamente a los clientes”, indica el profesor del IAE.

Para Ricardo Bäcker, especialista en Management y reclutamiento de ejecutivos de alto nivel, una cantidad enorme de gente se plegó a operar online. “Desde los más primitivos que se acostumbran al cajero automático, a los mayores que hacen banca online pasando por las amas de casas que preferían ir personalmente al supermercado, todos descubrieron lo fácil y cómodo que es operar desde el hogar. Muchos de ellos no volverán atrás”, reflexiona Bäcker.

“Esto hace que los comercializadores tengan que competir por el espacio online, por la calidad y facilidad de comprar de esa forma y por la velocidad de entrega y la facilidad en devolver productos que uno no quiere”, agrega.

Desde ese punto de vista, Vicente Lourenzo, integrante de la Comisión Pyme del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (CPCECABA), sostiene a iProfesional que la venta por Internet en muchos comercios “no representaba más del 5% de sus ventas, pero ahora se va a incrementar llevándolo al 40% o 50% de su facturación“.

El cuello de botella en las compras virtuales que generan los comercios y negocios es que ponen presión sobre la entrega, trayendo a primer plano el rol de la logística ajustada, y es que los cambios del mercado están cambiando el peso de las claves del retail. Es decir, se precisa disponibilidad y rapidez.

En resumen, para D´Andrea los locales seguirán siendo importantes, muchos clientes querrán seguir tocando y probando productos, y teniendo la ayuda y el servicio de los vendedores.

Los consumidores cambiarán algunos comportamientos de compra luego de la pandemia

 

Desafíos para los negocios y consumidores

Los expertos estiman que el concepto que se profundizará en el post pandemia es la omnicanalidad, que significará atender los múltiples puntos de contacto posible con el cliente, propios o en plataformas de terceros, y los múltiples medios de comunicación para contactar a los consumidores en los momentos indicados.

“El conocimiento del cliente será crítico para captar su valor a lo largo de su vida, y pasar a una forma distinta a las ventas al azar basadas en ofertas y promociones. El Covid-19 ha alterado nuestras vidas, y el retail no será ajeno a estos cambios”, sentencia D´Andrea.

Por otra parte, las compañías “van a precisar fortalecer su atención“, en materia de venta y postventa en sus interacciones remotas con sus clientes, y también en la instancia de cobranza, analiza Gabriel García Mosquera, Managing Director de Equifax Argentina.

Así, los negocios se ajustarán a los nuevos hábitos, la tecnología ayudará a centrarse más en la relación con los clientes y adaptará su estructura y procesos.

“Tendremos una experiencia extendida, efectiva y personalizada, la mejor que habremos conocido”, finaliza D´Andrea.

También se considera que habrá un cambio en los hábitos del consumidor, que va a obligar a las empresas a repensar sus productos, su organización y su forma de comercializar.

En este sentido, Lourenzo proyecta que los comercios de calles y avenidas van a tener que poner a disposición de sus clientes “otros elementos que antes no lo tenían ya que va a quedar muy arraigado el tema del distanciamiento social“.

En este concepto pone especial hincapié en la venta autoservicio en indumentaria y calzado, y otros negocios sociales.”Si una persona tomó y probó un producto antes, es difícil que yo también me lo quiera probar. Ni hablar de los bares, pubs y restaurantes, que por mucho tiempo van a tener que redirigir sus servicios a comensales cada vez más distantes, y que van a preferir reunirse en sus casas que a compartir un lugar público“, grafica Lourenzo.

Para mencionar que los cines y teatros van a tener que generar un servicio de prevención, como butacas sanitarias divididas una de otra por separadores plásticos. “Más complicados van a estar servicios corporales y peluquerías, donde adaptarse a las nuevas reglas de convivencia no será fácil. En síntesis, no es fácil predecir el futuro del comercio minorista post pandemia”, resume Lourenzo.

Algunos negocios y comercios quedarán condicionados en el post pandemia

 

Servicios: negocios con interrogantes

Entre los interrogantes que deberán resolverse post pandemia, respecto a varios negocios y comercios, es qué ocurrirá con todo lo que tiene que ver con los servicios. En especial, en aquellos que venían manejándose con un formato de fuerte vinculación física y presencial.

Al respecto, Sebastián García Padín, ejecutivo de Retargetly, compañía de manejo de base de datos, sostiene que “no imagina” que las empresas de servicios tengan oficinas para vender intangibles como seguros, servicios jurídicos, viajes o, incluso, inmuebles.

“Si el teletrabajo se impone como forma central de trabajo, que es lo esperable, va a modificar la categoría de inmuebles“, afirma.

Por el lado de la industria de obras sociales y prepagas, al menos en lo que a altas y traspasos desregulados respecta, se caracteriza por “procesos muy burocráticos, con firmas presenciales y certificaciones ante escribano en papel son moneda corriente”, explica Ignacio Cámpora, fundador de MiObraSocial.

“La cuarentena permitió comenzar a acelerar tiempos de algunas transformaciones fundamentales para la modernización del sector. Muchas empresas de medicina prepaga habilitaron canales virtuales, que incorporan la firma electrónica y el uso de legajos digitales y videoconferencias de asesoramiento entre el asesor y el potencial afiliado”, afirma este especialista sobre los cambios que pueden sostenerse post pandemia.

Por otro lado, afectado por el teletrabajo, García Padín dice que la industria del transporte se va a “transformar mucho, ya que sería lógico que la gente comience a mudarse fuera de los grandes centros urbanos”.

A su entender, al no necesitar ir a la oficina, mucha gente preferirá cambiar por el mismo presupuesto su departamento de 50mts2 en medio de la ciudad por una casa con jardín en una zona más lejana.

“En definitiva lo que vemos es un cambio holístico del comercio dado por grandes cambios culturales, es una cadena de cambios donde cada pieza va modificando otra y eso genera un cambio en todo el sistema”, define García Padín.

En cuanto al panorama mundial, Bäcker completa que, “globalmente, habrá una tendencia de los países a abastecerse más localmente, perdiendo las ventajas del aprovisionamiento global, en particular de Asia. Se pensará estratégicamente qué es lo que cada país quiere fabricar localmente para no depender de terceros”.-

Fuente: iprofesional.com

ECONOMÍA – El Gobierno flexibilizará la cuarentena pero advierte que está lejos de llegar a su fin

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El  Presidente indicó que salir ya del aislamiento sería “llevar a la muerte a miles de argentinos” aunque reconoció que analizan protocolos por actividad.

A pocos días de resolver cómo sigue el aislamiento obligatorio por el coronavirus, el presidente Alberto Fernández advirtió por los peligros que generaría levantar completamente la cuarentena, aunque anticipó que están preparando protocolos para habilitar más actividades económicas.

“Todo no se puede hacer, le pido a la gente que reflexione porque en los planteos hay mucha mala intención e intención política. Los que dicen que hay que salir ya de la cuarentena sepan que sería llevar a la muerte a miles de argentinos”, afirmó.

Durante una entrevista con radio Con Vos, el mandatario anticipó que en el Gabinete están “organizando protocolos para abrir actividades económicas”, aunque explicó que deberá cumplirse “una serie de condiciones”.

Este miércoles, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, recibió en su despacho al jefe de Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, Horacio Rodríguez Larreta y al ministro de salud porteño, Fernán Quirós, en un encuentro del que también participaron el ministro del Interior, Eduardo “Wado” De Pedro, y la secretaria Legal y Técnica, Vilma Ibarra. Con la reunión empezada, se sumó el gobernador bonaerense, Axel Kicillof, por videoconferencia.

Es uno de los primeros encuentros de una nueva ronda de consultas dispuesta por el Presidente para analizar cómo será la nueva fase de la cuarentena que se iniciará a partir del próximo lunes.

La atención está puesta en la Capital Federal y en la provincia de Buenos Aires, los distritos con mayor cantidad de contagios de coronavirus y de víctimas fatales: según el reporte matutino de este miércoles, ambos distritos sumaban 3.215 casos positivos de COVID-19 de un total de 5.020 en todo el país. Es decir, casi el 65%.

Ginés González García, ministro de Salud de la Nación, sostuvo que “la cuarentena va a seguir pero con otras características” más allá del 10 de mayo, última fecha establecida y decretada por el presidente Alberto Fernández, hasta la cual extendió el aislamiento social en todo el país.

El titular de la cartera fue consultado acerca del agotamiento que sufre parte de la sociedad en relación a los 45 días transcurridos desde el 20 de marzo, día en el que se inició la cuarentena.

“Se nota y es lógico. No es masivo, pero algunas personas están cansadas y angustiadas. Muchas quieren volver a algún tipo de actividad por fuera de sus domicilios que les permita mejorar su subsistencia. Es cierto que esto existe y que nosotros lo tenemos muy en consideración. Inclusive la idea que tuvo el Gobierno nacional, hace ya algunos días cuando fue el anterior decreto, de permitir algún esparcimiento tenía que ver con eso: recuperar alguna parte de la vida parecida a como era antes. Y eso tenemos que hacer”, expresó González García en una entrevista con Crónica TV.

Capital Federal

Por ese motivo, en el área metropolitana es probable que habiliten pocos cambios, y mucho más graduales que en el interior del país, con respecto a la última extensión del confinamiento anunciada por la Casa Rosada hace dos sábados, pese a que los funcionarios comenzaron a tomar nota del hartazgo social y del relajamiento de algunas pautas.

Hay dos ítems en discusión: la autorización para el “take away”, la modalidad para retirar la comida en los locales, como complemento del delivery; y el aval para retomar algunas construcciones. Respecto a esto último, se debatirá la posibilidad de habilitar tareas en las excavaciones ya abiertas.

“Vamos a mantener la cuarentena estricta con alguna apertura muy protocolizada, ya que los números de la última semana (a hoy, por lo que definiremos el mismo 10 de mayo) nos da una cierta estabilidad de la curva, de forma errática, pero pareja al fin”, explicó un funcionario porteño al diario Clarín.

Y agregó: “Vamos a tener en cuenta dos comportamientos. Por un lado, el de la gente: Necesitamos que se adecúe a los protocolos. De no ser así, volvemos para atrás. Por el otro, el de la curva de contagios: al más mínimo síntoma de que despega, retrocedemos y volvemos a la cuarentena total”.

En Provincia de Buenos Aires

“Yo tengo la convicción de que la cuarentena debe ser focalizada y dinámica. Si en una zona se estima que es posible con controles, y es posible hacer una excepción y permitir la actividad, poner a trabajar un sector, hay que correr la palanca para el otro lado”, dijo el gobernador de la provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof en una entrevista con radio La Red.

“El marco general es que seguimos con el aislamiento con excepciones”, añadió.

En la provincia es un trabajo febril, son 135 realidades distintas, aunque uno pueda agruparlo un poco. Peor cada municipio tiene sus características y en cada uno tenemos realidades distintas”, explicó.

 “Hay municipios donde hay poquitos caos o ninguno, y en esos, con el apoyo de la municipalidad y la comunidad, convive la necesidad de volver a la normalidad eco y social con prevención”, añadió.

El Gobierno nacional había anunciado hace dos sábados la fase del aislamiento denominada “segmentación geográfica”: las restricciones dispuestas por la Casa Rosada pueden contar, hasta el domingo, con “excepciones provinciales”, aunque en los distritos con más de 500 mil habitantes el aislamiento continuó hasta estos días con casi la misma dureza de un mes y medio atrás.

Ciudad y Provincia de Santa Fe

El intendente encabezó un encuentro con autoridades provinciales y referentes del sector comercial de la capital provincial. Se acordaron líneas de trabajo que serán presentadas ante la Nación, con el objetivo de reactivar la actividad del sector.

Este miércoles, se realizó en la Municipalidad de Santa Fe una mesa de trabajo encabezada por el intendente Emilio Jatón junto a funcionarios municipales y provinciales, del que participaron mediante videoconferencia, referentes del sector comercial local y de los trabajadores. El objetivo del encuentro fue construir de manera colectiva los lineamientos para la reactivación del sector y generar un espacio de seguimiento y evaluación de cada uno de los pasos que se den en la salida del aislamiento social.

“Coincidimos todos en que hay que reabrir la economía santafesina. Pero hay que dar algunos pasos con precauciones. Sabemos que hay que abrir el comercio, estamos trabajando para eso, pero tenemos que ser cautelosos”, explicó Jatón y remarcó que la experiencia de sentar en una mesa a todos los actores para dar previsibilidad a la comunidad, tiene en cuenta las características particulares de Santa Fe pero podría ser replicada en otras localidades.

En la oportunidad, se discutieron líneas de acción a implementar ante una eventual apertura de negocios, tal como sucede desde hoy en las localidades santafesinas con menos de 500 mil habitantes. Las partes debatieron posibles variantes de trabajo, como horarios de apertura a establecer para evitar la circulación de vecinos en las calles, y acordaron avanzar sobre una modalidad que será presentada ante las autoridades nacionales. Además se estableció la necesidad de concretar una evaluación sistemática y permanente del impacto de las medidas que se vayan tomando.

Del encuentro, participaron funcionarios municipales, el secretario de Comercio Interior de la provincia, Juan Marcos Aviano; y referentes del Centro Comercial, de la Asociación Amigos de Calle San Martín y del Centro Único de Empleados de Comercio (CUEC) filial Santa Fe.

Concluida la reunión, Jatón destacó que fue “un paso más de todos los que estamos transitando, para crear criterios comunes entre comerciantes, el gremio, el gobierno provincial y el municipio para abrir el comercio en Santa Fe”. Según dijo, todos los presentes coincidieron en la necesidad de abrir la economía santafesina, pero para ello “hay que dar algunos pasos con ciertas precauciones y es eso lo que estamos haciendo”.

El intendente detalló que “hoy fue una reunión positiva, terminamos de elaborar un protocolo entre las partes que se va a enviar tanto a provincia como a Nación”, el cual fue acordado entre los presentes con la clara intención de disminuir el riesgo de error.

Por último, insistió en la importancia de reunir en la misma mesa a actores del ámbito provincial y municipal, conjuntamente con los referentes del sector comercial, “en una unión que no se ve en muchas ciudades y con el objetivo de conformar criterios comunes para elaborar y trasladar a los distintos sectores”.

Nuevo esquema

Por su parte, Aviano aseguró que el encuentro arroja un balance positivo “en el sentido de que hemos acordado trabajar juntos para lo que se viene, en el marco de un nuevo esquema de administración de la cuarentena y de excepciones en las distintas actividades económicas, en especial el sector comercial”.

Al respecto, calificó a la reunión como “muy importante para ver cómo vamos a resolver la próxima etapa del aislamiento, ordenando la economía y generando un consenso sobre el trabajo responsable, a partir de lo que resuelva el Gobierno nacional, si es que termina dándole un tratamiento diferente a los dos conglomerados más importantes que tenemos en la provincia”, en referencia al Gran Santa Fe y el Gran Rosario.

El secretario aseguró la intención es estar preparados con un modo de trabajo y organización de la vuelta a la actividad económica de aquellos que todavía no lo pudieron hacer, para cuando Nación resuelva la salida.

En representación del municipio participaron también el secretario general, Miguel González; el secretario de Gobierno, Nicolás Aimar; y el secretario de Producción y Desarrollo Económico, Matías Schmüth.

Fuente: iprofesional.com

Actuación profesional. Coronavirus.

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Programa de Asistencia al Trabajo – ATP: Recomendaciones para el pago del Salario Complementario en contratos por temporada, pluriempleo y ajuste de listado de actividades.

Adoptan recomendaciones respecto del beneficio de Salario Complementario: reglas de evaluación del cumplimiento de requisitos para relaciones laborales de contratos de trabajo de temporada; y reglas de aplicación según la cantidad de empleos del trabajador; ajuste de los listados de actividades; y finalmente, aclaraciones sobre los requisitos aplicables a eventuales empresas beneficiarias, de más de 800 empleados.

Decisión Administrativa (JGM) Nº 702/2020 (BO 05/05/2020)

Fuente: Lisicki Litvin