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ECONOMÍA – Advierten sobre el alto riesgo de quiebra de empresas en mayo

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Asesores de pymes prevén concursos y ejecuciones. Las firmas piden que el Estado cubra el 100% de los salarios y más financiamiento.

Con la prolongación de la cuarentena, muchas firmas que operan en grandes ciudades y los conurbanos seguirán cerradas y los abogados y contadores que las asesoran ya advierten que se pueden acelerar los concursos y quiebras a partir del mes que viene.

“Se espera que en mayo haya incumplimientos masivos, que pueden llevar a quiebras”, indicó el especialista en impuestos Iván Sasovsky en una conferencia con clientes sobre el impacto del Covid-19 en la actividad económica.

Según Juan Acosta Güemes, de SFI, que aconseja a sus clientes sobre coberturas patrimoniales, habrá “cierres prolongados o definitivos de muchos negocios, se incumplirán masivamente contratos de toda índole y habrá ejecuciones, concursos preventivos, quiebras”. Ayer la empresa Enjoy, que tiene a su cargo el casino de Mendoza, se presentó en concurso de acreedores.

La consultora de Orlando J. Ferreres, estima que el nivel general de actividad registró una caída de 9,5% anual en marzo y una baja del 5,4% en el primer trimestre del año. Para abril, en tanto, se prevé que la baja será todavía más pronunciada.

Según Daniel Rosato, de Industriales Pyme de Argentina (IPA), aseguró que “ya hay muchas empresas cerradas. No están quebradas pero no están operando. El sistema hoy está contenido pero hay muchas empresas con problemas de financiamiento”.

Pese a que el Gobierno puso en marcha créditos blandos, las pymes advierten que todavía tienen dificultades para acceder.

“Hasta ahora el paquete de medidas anunciada conlleva un estímulo que supera el 3,5% del PBI”, detalló la consultora LCG. Incluye la cobertura estatal del 50% de la nómina salarial de las empresas afectadas, asistencia social a trabajadores, jubilados y beneficiarios de planes sociales, créditos a tasa cero para trabajadores independientes y  auxilio a las provincias”.

Con tarjeta. En ese marco, el Banco Central oficializó ayer los créditos a tasa cero para monotributistas. La comunicación A 6993 establece que los bancos deberán otorgar los créditos a los beneficiarios según los listados de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Todas las entidades deberán permitir que se soliciten por homebanking y emitir las tarjetas de crédito necesarias para la acreditación en caso de que los clientes no cuenten con una. No puede haber “cobro de costo alguno por la emisión de esa tarjeta ni por su mantenimiento.

Pese a las medidas oficiales, la Confederación de la Mediana Empresa (CAME) pidió que el Gobierno amplíe la medida del salario complementario y, mediante la Anses, abone el 100% del sueldo neto de los trabajadores de las pymes que empleen hasta 40 personas, independientemente del rubro al que se dediquen. El ATP, aseguran, es “insuficiente”. Las pyme con esta cantidad de empleados “representan el 30,3% de la generación de empleo total y una masa salarial neta de 70.701 millones de pesos”, destacó Gerardo Díaz Beltrán, presidente de CAME.

Pymes aseguran que no acceden a la ayuda del Gobierno

El Foro de Convergencia Empresarial también pidió que se sigan tomando las medidas económicas, financieras, crediticias e impositivas que aseguren el pago de los salarios en todas las unidades productivas y de servicios del sector privado y preserven la continuidad de las empresas.

Las industrias en localidades alejadas de centros urbanos comenzarán a retomar tareas. Después del armado de un protocolo de seguridad y ante eventuales casos de Covid-19 a cargo de la UIA, se adaptaron los procesos.

“Durante los últimos 15 días se llevaron a cabo en la plata obras para adaptarlas a los protocolos sanitarios y de distanciamiento, instalando cabinas de fumigación, piletones de lavandina, elementos de higiene y señalizaciones, para garantizar la seguridad del personal”, explicaron desde la planta de Scania en Tucumán, que reabrirá el lunes, donde trabajará una dotación de personal reducida y turnos escalonados.

Fuente: perfil.com

Laboral. Coronavirus.

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Recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP.

Adoptan recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, respecto de:
1. Criterios y condiciones para el otorgamiento del Salario Complementario;
2. Criterios y condiciones para la ampliación de los destinatarios del beneficio de la reducción del 95% de las contribuciones al SIPA; y
3. Requisitos de acceso al Crédito a Tasa Cero para Monotributistas y Autónomos.

Decisión Administrativa (JGM) Nº 591/2020 (BO 22/04/2020)

Fuente: Lisicki Litvin

ECONOMÍA – La confianza del consumidor cayó 4,7% en abril

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La confianza de los consumidores bajó un 4,7% este mes, respecto de marzo, afectada por el derrumbe bienes durables. En la comparación interanual el índice aún muestra una mejora porque se aleja del 14,1% de abril de 2019.

La confianza de los consumidores cayó un 4,7% este mes, respecto de marzo, afectada por un derrumbe del 55,1% en las expectativas de poder acceder a un inmueble y otros bienes durables, pero mejoraron los subíndices que se refieren a la situación personal y previsiones sobre la macroeconomía del país.

La caída de la confianza de los consumidores se vio plasmada en la ya tradicional encuesta que realiza el Centro de Investigación en Finanzas (CIF) de la Escuela de Negocios de la Universidad Torcuato Di Tella, que esta vez se hizo entre el 30 de marzo y el 13 de abril, en plena cuarentena obligatoria por la lucha contra la pandemia de coronavirus Covid-19.

El Índice de Confianza del Consumidor (ICC) había iniciado una mejora en diciembre, tras el cambio de Gobierno, que se mantuvo en enero y febrero, pero comenzó a revertirse en marzo (con una baja del 3,5% mensual) debido a la declaración de la pandemia de coronavirus Covid-19.

Por aquel salto inicial, no obstante, en la comparación interanual el índice aún muestra una mejora de 14,1% respecto a abril de 2019.

El informe muestra que las perspectivas sobre la situación personal mejoraron en abril un 5,9% y aquellas sobre la situación macroeconómica subieron 1,8%, pero el indicador general muestra una caída por el fuerte impacto que genera el componente de bienes durables e inmuebles, con un desplome del 55,1%.

Ese indicador cae casi a su mínimo histórico de enero de 2002, cuando la Argentina atravesaba una de sus peores crisis económicas y sociales, dado que las expectativas de poder comprar un inmueble son prácticamente nulas para la mayoría de la población: los ingresos están cayendo por la cuarentena mientras el dólar sube.

En la distribución territorial, la confianza del consumidor cae 6,3% en Capital Federal, baja 6% en el Gran Buenos Aires y desciende 1,6% en el interior del país, siempre respecto al mes anterior.

En la distribución por nivel de ingresos, la confianza del consumidor cae 3,7% para el sector de los encuestados con mayores ingresos y se reduce 5,1% para los encuestados con menores ingresos, siempre respecto al mes anterior.

Fuente: ambito.com

NACIONALES – Sólo una de cada cuatro pymes logró acceder a los créditos a tasas bajas

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Un relevamiento del Observatorio Pyme muestra que el 23% de las empresas fue rechazada por los bancos.

Solo una de cada cuatro pymes pasó el filtro de los bancos y pudo acceder al crédito a tasa subsidiada del 24% para enfrentar el pago de salarios y de capital de trabajo en medio de la cuarentena. Un relevamiento del Observatorio Pyme da cuenta de que el 24% ya tiene el crédito aprobado, hay otro 25% que aún está haciendo las gestiones, mientras que el 23% de los candidatos fue rechazado por el banco. El 29% restante ni siquiera hizo el intento por no cumplir con los requisitos mínimos o por temor a endeudarse en este contexto.

En el caso de las empresas que fueron rechazadas por los bancos, los motivos principales son “falta de garantías, insuficiente cupo bancario y problemas administrativos dependientes de las propias empresas”.

El relevamiento también muestra que entre el 6 y el 20 de abril, ya con la cuarentena flexibilizada, las micro y pequeñas empresas totalmente operativas pasaron del 10% al 13% y las parcialmente operativas del 36% al 47%. Por este camino en 15 días se sumaron 79.000 empresas a la actividad y retornaron al trabajo 286.000 empleados.

La construcción es el sector con mayor cantidad de empresas inactivas: el 60% de las pymes del sector está parada. Le sigue la industria manufacturera con el 48%.

Según los datos que maneja el Observatorio, 260.000 pymes podrán afrontar entre el 80 y el 100% de los costos salariales a partir de las herramientas que puso en marcha el Gobierno. “Restan otras 295.000 que, aún con esta importante ayuda, podrán solventar solo el 70% de los salarios”.

Una vez más el sector de la construcción aparece entre los más complicados. El 92% de las empresas de ese rubro dice que puede pagar menos del 60% de los costos salariales de abril. En la misma situación están el 80% de las pymes de comercio y manufactura, al igual que el 74% de las de servicios y el 57% de las de agro.

Según el Observatorio, el 51% de las pymes está buscando acuerdos directos con sus trabajadores o con los gremios “para reorganizar el proceso productivo, renegociando salarios, suspensiones, duración de jornada y vacaciones anticipadas”. El restante 49% también busca acuerdos de este tipo, pero reclama la intervención del Gobierno para favorecer la negociación de los convenios colectivos de trabajo.

El 48% de las empresas incluye en sus negociaciones la reducción de la jornada de trabajo y el 47% la reducción salarial. El acuerdo de suspensión es propuesto por el 34% de las compañías.

El Observatorio apunta que “sería fundamental la facilitación gubernamental de los acuerdos laborales en el marco de la normativa vigente (Ley PyME y Ley de Contrato de Trabajo). Desde esta perspectiva, es importante destacar que la legislación establece que, a nivel de cada actividad, los convenios colectivos de trabajo pueden pactar capítulos especiales para PyME.

Según informó el Banco Central, los bancos desembolsaron $ 91.366,9 millones en créditos a micro, pequeñas y medianas empresas a una tasa de interés anual máxima del 24%.

El conjunto de entidades del sistema financiero tiene créditos aprobados por $ 116.654 millones -de los cuales llevan desembolsados el 78,3%- y otros $ 31.047 millones.

Además, el Fondo de Garantías Argentino (FOGAR) entregó avales para que las entidades financieras dispongan de nuevos créditos por $ 92.020 millones. La línea completa de financiamiento para pymes aprobada por el Central es de al menos $ 220.000 millones.

IMPOSITIVAS – Tareas más simples para los contadores: se suman legalizaciones online para presentar ante la IGJ, AFIP y la UIF

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La Inspección General de Justicia -a partir del 22 de abril- acepta trámites legalizados por el Consejo porteño en formato digital

En el marco del decreto de aislamiento social preventivo y obligatorio dictado por el Gobierno nacional, desde el Consejo Profesional en Ciencias Económicas porteño se está trabajando en distintos aspectos, entre los que figuran ampliar aún más el listado de legalizaciones digitales vía Web y lograr que los organismos lo acepten como válidos.

Esto es lo que sucedió con la Inspección General de Justicia (IGJ) que a partir del 22 de abril acepta trámites legalizados por el Consejo porteño en formato digital.

Para esto, los matriculados deberán:

1. Ingresar a la página del Consejo, luego ir a Legalizaciones – Web, Ingresá al sistema -con convenio y clave para legalizar vía Web- y, por último, seleccioná la operación que querés hacer ante la IGJ.

2. Una vez legalizado el trámite queda disponible en la plataforma Web para su descarga. A su vez, el Consejo envía la información a la IGJ para toma de conocimiento y validación de las presentaciones.

3. Para finalizar el trámite en la IGJ, el matriculado deberá presentarse en el organismo con el turno, y presentar el documento legalizado impreso y firmado holográficamente.

Cabe aclarar que los trámites legalizados en el Consejo hasta las 18 horas serán remitidos al organismo en el día, pero los que se reciban con posterioridad serán enviados al día siguiente.

Por otra parte, también se sumaron a las ya existentes las siguientes legalizaciones:

– Actuaciones profesionales sobre manifestaciones de bienes y por cumplimiento de normativas de la Unidad de Información Financiera (UIF).

– Toda documentación que se presente ante la AFIP excepto los formularios 404, 443 y 414; Precios de transferencia de la resolución 1122 e Instrumentos derivados de la resolución 3421).

A diferencia de lo que sucede con la IGJ, es muy importante que antes de realizar estas legalizaciones se chequee que la entidad, que habitualmente lo recibe en formato papel, esté preparada para recibirlo de forma digital. Por lo que se debe corroborar esto con antelación ya que una vez gestionado el trámite de legalización la misma no podrá anularse.

El archivo para legalizar debe estar en un solo archivo PDF. Los controles formales serán los mismos que siempre se realizan, con el objeto de tener un documento legalizado con la seguridad que ello brinda en los mismos términos que siempre lo hacemos, como una seguridad para el Profesional firmante, para la entidad, y para el usuario final.

Con estas nuevas legalizaciones, ya se puede realizar online el 95% de los trámites que se podían hacer de modo presencial antes de que se decrete el aislamiento obligatorio.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – Monotributo: la AFIP habilitó el trámite digital para bajar de categoría fuera del período de recategorización

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AFIP habilitó un nuevo trámite digital para bajar de categoría del Monotributo en un período que no coincida con el de la recategorización obligatoria

La AFIP habilitó un nuevo trámite digital para bajar de categoría del Monotributo en un período que no coincida con el de la recategorización obligatoria.

Por medio del flamante trámite se podrá bajar de categoría, por alguna causa determinante que impida esperar al período de recategorización que ocurre en enero y junio de cada año.

Debido a la emergencia decretada, se habilita la presentación digital sin la verificación presencial de documentación en original y copia para su autenticación, o en copia autenticada por escribano público.

La Administración Federal podrá requerir su certificación o promover su verificación, una vez transcurrida las medidas restrictivas por la pandemia.

Para realizar el trámite digital se deberá indicar claramente:

  • Los motivos y fundamentos que dan origen a la presentación.
  • En caso de baja de categoría de Monotributo, las causas por las cuales no se pudo realizar la recategorización en forma oportuna.

Cambio de actividad que implique un inicio de actividad.Las causas podrán ser las siguientes:

  • Modificación por encontrarse limitada la CUIT al momento de la recategorización.
  • Error de cálculo o error en la registración del parámetro al momento de adherirse o recategorizarse.

Asimismo y además de incluir en el pedido de cambio de categoría las causales por las cuales no se pudo realizar en forma oportuna la recategorización, también se deberá acompañar la documentación que respalda tal solicitud, señalan desde el Blog del Contador.

La documentación que justifique la modificación, podría ser:

  • Notas y papeles de trabajo
  • Informes profesionales
  • Resumen o extractos bancarios
  • Comprobantes de AFIP.
  • Documentos y comprobantes respaldatorios de compras, ventas, gastos, ingresos y otros rubros.
  • Comprobantes y facturas varias
  • Copia libro ventas
  • Monto de ingresos brutos anualizados

Fuente: iprofesional.com

ECONOMÍA – Coronavirus en la Argentina: el 60% de los consumidores se ve afectado en sus ingresos

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Crece la preocupación económica entre los consumidores. Aumenta la planificación financiera de los hogares y se consolidan cambios de hábitos.

Caída del consumo: las familias empiezan a preocuparse por sus ingresos personales.

A medida que avanza la cuarentena, el ánimo de los consumidores comienza a mostrar una creciente preocupación por la economía. En línea con una caída generalizada de las expectativas económicas, los datos de la última medición del Barómetro COVID-19 de la consultora Kantar muestran que el 60% de los consumidores ya sienten afectados los ingresos de su hogar, junto con un 24% que cree que su economía hogareña se verá afectada en el futuro inmediato.

Por fuera de las finanzas del hogar, las percepciones de los consumidores respecto de la economía tampoco muestran un panorama alentador, con un 77% que cree que a la economía le va a costar recuperarse.

“Esta situación pone en primer plano la necesidad de agudizar el control de sus finanzas y de su economía” -afirma Julieta Dejean, e-Commerce Leader de la División Insights de Kantar-, “con un 85% de los consumidores que cree que la situación exige ser más proactivos en su planificación financiera”.

Este contexto, en el que los consumidores están más ávidos de tener control de sus finanzas personales y en donde, además, cobraron impulso las compras online, pone en relieve a los medios de pago electrónicos (tarjetas de crédito, débito y billeteras virtuales) por sus alternativas de financiamiento y por traer consigo la posibilidad de mejorar el control de gastos y su planificación.

En el caso de las billeteras móviles, este medio de pago tuvo un primer impulso el año pasado cuando 6 de cada 10 argentinos declaraban usar “e-wallets” para realizar alguna transacción.

Por ese entonces su uso se limitaba principalmente a funciones como pago de servicios y recarga de celular o de SUBE, y la falta de costumbre y la desconfianza persistían como fuertes barreras para un uso y adopción más generalizado, explican en Kantar.

“Si bien es sabido que en nuestra economía la mayoría de las compras se mueven en efectivo, hoy en un contexto donde el manejo virtual cobra protagonismo en múltiples aspectos de la vida de los consumidores, las funcionalidades y los beneficios de los medios de pago electrónicos generan una adhesión fuerte: 76% de los consumidores que prefieren medios de pago electrónicos refieren que seguirán usando esta forma de pago en lugar de volver al efectivo cuando la situación se normalice”, señala el informe de la consultora.

“No hay dudas de que la llegada de la cuarentena nos llevó a adoptar nuevos hábitos y a abandonar otros con una velocidad que nunca hubiéramos imaginado. Lo interesante es detectar cuáles de esos hábitos llegaron para quedarse”, reflexiona Julieta Dejean.

“Si consideramos además que el 40% de los consumidores dice que se incrementarán sus compras online (que en su mayoría se pagan por medios electrónicos), la adhesión a estos métodos de pago parece ser uno de esos cambios que no tendrá vuelta atrás” aseguró la analista.

Fuente: ieco.clarin.com

ECONOMÍA – Por la pandemia y la caída del petróleo, la soja ya vale lo mismo que el trigo y el campo exige revisar las retenciones

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La Bolsa de Comercio de Rosario sostiene que el contexto global afectó a los precios “desde comienzo de año, cayendo en el mercado local de forma casi ininterrumpida”. Se complica la rentabilidad de los productores, que también sufren los efectos de los derechos de exportación.
 

En un mercado internacional de granos atravesado por los efectos del coronavirus y la baja de los precios del petróleo, surgen datos que son llamativos y muy relevantes. Por ejemplo, que los precios actuales del trigo se equiparan a los de la soja.

Al momento de observar las pizarras del mercado de nuestro país de futuros y opciones, el Matba-Rofex, el pasado lunes, que fue el día de mayor efecto negativo de la abrupta caída de los valores del petróleo en los precios de los granos y la soja, los contratos con vencimiento de mayo de este año del trigo, superaron a los de la oleaginosa.

Los precios del cereal están casi en similares valores a los de la oleaginosa, algo que hacía tiempo no se registraba

El panorama ayer cambió. Los precios de la soja mayo 2020 cotizaron a 215 dólares la tonelada, y los del trigo apenas cincuenta centavos de dólar por debajo de la oleaginosa, a USD 214,50 la tonelada. Todo esto muestra que los precios del cereal están casi en similares valores a los de la oleaginosa, algo que hacía tiempo no se registraba.

Con todo, voces técnicas y políticas del sector del agro ya le exigen al Gobierno reformular el esquema de retenciones. Este año, por la Emergencia económica, la administración de Alberto Fernández llevó el derecho de exportación de la oleaginosa al 33 por ciento, lo que generó tensión con la Mesa de Enlace y, sobre todo, con las bases ruralistas.

Los precios del trigo se equiparan a los de la soja (Reuters)

Según un relevamiento realizado por Fyo, el impulso de los precios futuros del trigo se originan por las expectativas de mayores exportaciones de Estados Unidos, frente a las restricciones que imponen los países del Mar Negro. Además, Rusia suspende sus exportaciones hasta el próximo 1° de julio, y Ucrania limitará las exportaciones si las ventas exceden lo establecido por el gobierno.

Por otro lado, los especialistas de Fyo comentaron, “los futuros de soja sufren el efecto de la baja del petróleo en el mercado de aceites, y también por el cierre de plantas de cerdos en los Estados Unidos que podría derivar en una menor oferta de forrajes”.

En todo este contexto de menores precios y elevada presión impositiva, a continuación se observa un análisis de los márgenes de un productor promedio de la zona núcleo con tecnología de punta, que sembró soja de primera, tanto para campo propio como alquilado, y para distintas alternativas de venta. En el mismo está reflejado el impacto que tienen los elevados costos e impuestos, que afecta la rentabilidad de aquellas producciones alejadas de los puertos del Gran Rosario.

Análisis de la Bolsa de Comercio de Rosario de los márgenes del productor promedio de zona núcleo, tanto para campo propio como alquilado, para la soja de primera (Fuente: Bolsa de Comercio de Rosario)

Análisis de la Bolsa de Comercio de Rosario de los márgenes del productor promedio de zona núcleo, tanto para campo propio como alquilado, para la soja de primera (Fuente: Bolsa de Comercio de Rosario)

En los últimos días, los integrantes del Movimiento de Productores Autoconvocados del Noreste de la Provincia de Buenos Aires, alertaron sobre los resultados negativos que se obtendrán en la presente cosecha de cultivos de verano por los efectos del clima, las retenciones y la baja de precios internacionales.

Contexto local para la soja

El escenario de volatilidad de los precios internacionales también repercute en el ámbito local, de cara a la próxima siembra de trigo y a la parte final de la cosecha de soja. Ambas producciones afectadas por la elevada presión impositiva, mediante las retenciones, y también por los problemas de logística en plena cuarentena obligatoria para prevenir la pandemia del coronavirus, que complica la comercialización de la mercadería.

Un trabajo difundido la semana pasada por Patricia Bergero y Javier Treboux, de la Bolsa de Comercio de Rosario (BCR), sostiene que el contexto global “ha afectado negativamente a los precios de la soja desde comienzo de año, cayendo en el mercado local de forma casi ininterrumpida, exceptuando un período de leve recuperación hacia la segunda mitad de marzo, hasta tocar niveles cercanos a los 200 dólares la tonelada en las últimas jornadas”.

Los especialistas sostienen que a los efectos sobre las economías del mundo de la pandemia, también se suma el impacto de las retenciones que golpearon las cotizaciones internas de la oleaginosa. “Cerrar ventas en estos valores pone un serio interrogante sobre la rentabilidad de la explotación agrícola, sobre todo si la zona del productor ha sido perjudicada por la seca acaecida en este verano y este ha visto sus rendimientos afectados”, dijeron.

Luis Basterra, ministro de Agricultura (Gustavo Gavotti)

El trabajo también analizó los márgenes del cultivo de soja. En relación a los cultivos de primera, en campo alquilado y con ventas a los precios actuales, “los resultados son negativos para rendimientos de 40 quintales por hectárea o menores. Si la venta se difiere hasta mayo, y se vende un futuro a precio de USD 215,5 por tonelada, los resultados son positivos para el rendimiento medio de 40 quintales por hectárea, y los rendimientos mejoran a medida que diferimos la venta a mayores plazos. Para rendimientos menores a los 35 quintales por hectárea, los rendimientos son negativos para todas las alternativas planteadas en campo rentado”.

En lo que respecta a las producciones de soja de primera en campo propio, las mismas obtienen positivos para prácticamente todas las alternativas de rendimientos dentro del margen planteado, exceptuando la venta en el mercado disponible a precio de USD 205 la tonelada para rendimientos iguales o menores a los 30 quintales por hectárea, donde el resultado es cercano a cero.

Por último, el trabajo de los especialistas de la BCR plantea que el panorama mejora en la soja de segunda para el campo rentado, ya que se diluye el costo del alquiler al asignarle solo una parte del mismo al cultivo de soja. “En este caso podemos ver rendimientos positivos en todas las alternativas para rendimientos de 30 quintales por hectárea o superiores, pudiendo obtener márgenes positivos para las alternativas de venta a noviembre para rendimientos de 25 quintales por hectárea, incluso en la estrategia compuesta en su “piso” (no es un piso propiamente dicho porque, como vimos, para precios de soja por debajo de los 200 dólares la tonelada quedamos sin cobertura)”, comentaron.

En el caso de trabajar con campo propio, los resultados son positivos en todas las alternativas de comercialización planteadas con rendimientos a partir de los 25 quintales por hectárea. Y en el caso de que la venta se difiere a noviembre, ambas estrategias planteadas brindan rendimientos positivos para todo el rango de rendimientos analizados.

Fuente: infobae económico

IMPOSITIVAS – Las empresas ya conocen cuándo recibirán la ayuda del Estado para pagar sueldos

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A través de la Decisión Administrativa 591/2020, se fijaron las condiciones para que las empresas accedan a la ayuda a los efectos de pagar los salarios.
A través de la Decisión Administrativa 591/2020, la Jefatura de Gabinete de Ministros fijó las condiciones para que las empresas accedan a la ayuda del Estado a los efectos de pagar los salarios de sus empleados en relación de dependencia y a la reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino.

El salario complementario

Recordamos que el salario complementario, contemplado en el Decreto 332/2020, es equivalente al 50% del salario neto del trabajador correspondiente al mes de febrero de 2020, dentro de los siguientes límites:

  • No podrá ser inferior a 1 Salario Mínimo Vital y Móvil, es decir, $16.875.
  • No podrá superar dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles, es decir, $33.750 o al total del salario neto correspondiente a ese mes.

Condiciones para que el Estado pague el salario complementario

1) Actividad

La actividad principal del empleador debe estar dentro de las actividades definidas en las Actas del Comité N° 1 y N° 2, modificada por la N° 3.

Recordamos que esas Actas definieron las actividades que se consideran afectadas críticamente, en mayor o menor medida, por la pandemia.

2) Facturación

La variación nominal de la facturación del período comprendido entre el 12/03/2020 y el 12/04/2020 respecto al mismo período del año 2019 sea de 0 o inferior a 0, es decir que el empleador no registre un incremento nominal en su facturación.

Al considerar importes nominales, implícitamente se está considerando que hay una disminución sustancial de ventas cuando en términos reales no se haya facturado más en el período de 2020 respecto al período 2019.

Si consideramos que la inflación estimada del período interanual fue del 50%, habría una disminución sustancia de ventas si la misma disminuyó en términos reales un 33%.

Ejemplo A:

  • Facturó en el Período 2019 $10.000.000
  • La inflación fue del 50%
  • Para mantener la misma facturación en términos reales en el Período de 2020, debío facturar $15.000.000

En ese caso la diferencia de facturación es positiva en $ 500.000 motivo por el cual no le corresponde el beneficio.

Ejemplo B:

  • Facturó en el Período 2019 $10.000.000
  • La inflación fue del 50%
  • Mantuvo la misma facturación nominal en el Período de 2020, es decir, $10.000.000.

En ese caso la diferencia de facturación es $ 0 motivo por el cual le corresponde el beneficio. En términos reales la facturación de 2020 respecto a 2019 fue del 67% ($10.000.000 / $15.000.000), es decir, bajó un 33%.

3) Cantidad de empleados

Se divide a los empleadores según la cantidad de empleados.

El parámetro para definir las condiciones es 800 empleados en relación de dependencia sin diferenciar el tipo de contratación (contratos a plazo fijo, por temporada, etc) pero detrayendo las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 20 de abril de 2020.

Las empresas de hasta 800 empleados en relación de dependencia al 29/02/2020 no tienen condiciones adicionales.

Las empresas con más de 800 empleados en relación de dependencia al 29/02/2020 estarán sujeta a análisis, considerando lo siguiente:

a) Se evaluará su situación financiera a partir de la información recabada en el sitio web “Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción – ATP” de la AFIP y la restante que pudiera solicitarse.

La disposición no define cuales son los parámetros objetivos para definir la situación financiera que requiere ayuda de la que no la requiere.

b) No podrán:

  • Distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
  • Recomprar sus acciones directa o indirectamente.
  • Adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior, es decir, “contado con liqui”.
  • Realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

Estos requisitos son razonables. De lo contrario podría suceder, por ejemplo, el Estado pague parte de los salarios de una empresa y luego ésta con el dinero que evitó pagar a sus empleados, distribuya utilidades a sus socios por períodos cerrados a partir de noviembre 2019.

4) Otras definiciones:

a. La norma establece que los requisitos resultarán de aplicación durante un período fiscal pero no establece el mismo.

Se entiende que es el ejercicio comercial para las personas jurídicas y el año calendario para las restantes.

b. Se define que debe considerarse salario neto a los efectos de determinar el monto el Salario Complementario.

Es la suma equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada correspondiente a los empleados por el mes de febrero de 2020 proveniente de las declaraciones juradas presentadas por el empleador.

Es decir, se tomará el 83% de la remuneración bruta de cada empleado declarada en el Formulario F931 de cargas sociales correspondiente al mes de febrero de 2020.

Veamos ejemplos del salario complementario que pagará el Estado según la remuneración del empleado del mes de febrero de 2020:

c. El Salario Complementario se depositará directamente una cuenta bancaria que se encuentre a nombre del beneficiario.

En consecuencia, es importante que los empleadores revisen y controlen la correcta declaración de la CBU del empleado en el servicio “Simplificación Registral – Empleadores” al que se accede con clave fiscal.

Previo a que se realice la transferencia, se va a verificar que la CBU pertenezca a una cuenta de titularidad del empleado mediante cruzamiento de datos.

Condiciones para la Reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA

En el caso de las actividades que se detallan a continuación, además de del beneficio del Salario Complementario, se otorga el beneficio de la reducción del 95% de las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino.

Sebastián M. Domínguez
Socio de SDC Asesores Tributarios

Fuente: iprofesional.com

 

IMPOSITIVAS – Crédito a tasa cero: oficializan límites de facturación y compras para cada categoría del Monotributo

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A través de la Decisión Administrativa 591/2020, la Jefatura de Gabinete de Ministros fijó los requisitos para poder acceder el crédito a tasa cero.

A través de la Decisión Administrativa 591/2020, la Jefatura de Gabinete de Ministros fijó los requisitos para poder acceder el crédito a tasa cero previsto en el Decreto 332/2020.

El Decreto 332/2020 establece que los monotributistas y trabajadores autónomos que cumplan los requisitos del decreto y de la norma a dictarse por la Jefatura de Gabinete de Ministros podrán solicitar un crédito a tasa cero con las siguientes características:

El monto de la financiación no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Monotributo, con un límite máximo de $150.000.

El financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas que se acreditarán en la tarjeta de crédito del beneficiario conforme la reglamentación que emita el BCRA. Es decir, no se desembosará en efectivo.

Se adicionará el monto equivalente al pago de las sumas totales a pagar por los períodos mensuales resultantes en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales a cargo de los monotributistas o de aportes previsionales obligatorios del régimen de trabajadores autónomos. Ese monto será retenido y depositado a la AFIP.

Crédito a tasa cero: requisitos para monotributistas

Los monotributistas deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Pueden estar inscriptos en cualquier categoría del Monotributo, es decir, están habilitados a solicitar el crédito a tasa cero los que se encuentran inscriptos desde la categoría A hasta la categoría K.
  • No estar alcanzados por el Ingreso Familiar Extraordinario (IFE) creado por el Decreto 310/2020.
  • No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal.
  • Se considera que se prestan servicios a estos sectores cuando por lo menos el 70% de su facturación en el período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades que integren dicho sector.

La disposición no aclara que normativa se debe considerar para identificar cuales son las jurisdicciones o entidades a las que se refiere. Se podría referir a las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) y b) del artículo 8 de la ley 24.156 y las equivalentes del sector público provincial y municipal, pero no está especificado.

El artículo 8 de la citada Ley, establece contempla a las siguientes Jurisdicciones y entidades:

  • Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social.
  • Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.

Además, no se debe trabajar en relación de dependencia.

Hay monotributistas que, además de trabajar en forma independiente, lo hacen en relación de dependencia. En estos casos no podrá acceder al crédito.

  • No ser beneficiario de una jubilación.

La norma se refiere a jubilación sin ninguna distinción respecto a jubilaciones nacionales u otros regímenes como provinciales. En consecuencia, si se percibe cualquier tipo de jubilación, no se podrá acceder al crédito.

Esto no es positivo debido a que muchas personas deben continuar trabajando luego de jubilarse porque el haber jubilatorio no les alcanzar para cubrir sus gastos básicos. Y, con la pandemia, se pueden haber quedado sin ingresos por la actividad que desarrollan bajo el régimen del Monotributo.

Lamentablemente se los excluye porque son beneficiarios de una jubilación, incluso de la mínima que hoy alcanza los $15.892.

Es importante mencionar que la norma no contempla a la percepción de pensiones como excluyente del beneficio.

Es decir, es compatible ser monotributistas, ser beneficiario de una pensión y solicitar el crédito a tasa cero.

El monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12/03/2020 y el 12/04/2020 haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.

En consecuencia, para acceder al crédito a tasa cero, los monotributistas, de acuerdo a la categoría en que se encuentran inscriptos deberían haber facturado electrónicamente los siguientes importes como mínimo:

(1) Para el promedio mensual se consideraron los ingresos brutos máximos de la categoría anterior más $ 0,01.

Si bien los monotributistas están obligados a emitir facturas electrónicas, en determinados casos (por ejemplo, ante un corte de luz que no permita acceder a internet para emitir la factura) pueden emitir facturas manuales.

La norma no toma en consideración estas facturas manuales que haya podido emitir el monotributista, motivo por el cual si las necesita para superar el monto de facturación indicado, quedaría al margen del beneficio del Crédito a Tasa Cero.

Para aquellos casos en que no esté disponible la facturación electrónica emitida del 12/03/2020 al 12/04/2020, las compras no deberían ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado.

Llama la atención la redacción de este requisito. No identificamos en qué casos la facturación electrónica no puede estar disponible ya que los comprobantes emitidos están en las bases de datos de la AFIP.

¿Se estará refiriendo a monotributistas que no haya emitido facturas electrónicas en el período indicado? Sería importante que se aclare.

Se entiende que para realizar este control, la AFIP tomará en consideración todos los comprobantes electrónicos y los de controladores fiscales de nueva tecnología que le fueron emitidos al monotributista.

A continuación detallamos el monto de compras que se consideraría para cada categoría:

(2) Para el promedio mensual se consideraron los ingresos brutos máximos de la categoría anterior más $ 0,01.

El último de los requisitos es que los beneficiarios de este financiamiento no deben acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito.

El objetivo es que los monotributistas que soliciten el crédito a tasa cero, no compren dólares para girar al exterior en el mercado único y libre de cambios como así tampoco realicen la operatoria denominada “contado con liquidación”, es decir, comprar títulos en la argentina con pesos y venderlos en el exterior en dólares. Esto aplica también para otras monedas extranjeras.

Entendemos que este requisitos es para adelante, es decir, luego de solicitar el Crédito a Tasa Cero.

Caducidad del crédito a tasa cero

La norma establece que si el monotributista, luego de obtener el crédito a tasa cero, incumple con alguno de los requisitos mencionados, el beneficio caduca y debe restituir los fondos al Estado Nacional.

Ausencia de exclusiones por cuestiones patrimoniales: la norma no establece ningún exclusión por poseer determindos tipos de bienes o por superar determinada valuación de bienes.

Los requisitos para trabajadores autónomos

Si bien, como indicamos, el Decreto 332/2020 contempla la posibilidad de que los trabajadores autónomos soliciten el crédito a tasa cero, hasta ahora no hay ningún requisito fijado para los mismos.

¿Podrán tramitar el crédito a tasa cero en todos los casos?

Sería importante que se definan los mismos a la brevedad debido a que hay muchos trabajadores autónomos que se han quedado sin ingresos y están a la espera de conocer si podrán acceder al crédito.

Si bien la AFIP aún no ha dictado una norma reglamentaria, el Gobierno ha informado que los monotributistas y trabajadores autónomos podrán acceder con su clave fiscal a la página de la AFIP a los efectos de consultar si pueden o no acceder a este crédito a tasa cero.

En caso ser elegibles para este beneficio, deberán solicitar el crédito directamente al Banco.

Sebastián M. Domínguez
Socio de SDC Asesores Tributarios.

Fuente: iprofesional.com