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IMPOSITIVAS – Cuarentena e impuestos: cómo son los vencimientos tributarios de los próximos tres meses con facturación cero

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El pago del IVA, los anticipos de Bienes Personales y Ganancias, el pago de autónomos, contribuciones a personal doméstico o el monotributo mantienen sus fechas originales.

En abril, mayo y junio sigue vigente, en general, el cronograma de los vencimientos impositivos que regía previo a la declaración de la cuarentena. Esto significa que tanto las empresas como los contribuyentes individuales tendrán que hacer frente a cada una de las obligaciones que hasta ahora casi no fueron postergadas, a pesar de que desde el 20 de marzo en muchas actividades la facturación fue cero.

Según el caso, los comercios afectados por el cierre no venden y en consecuencia no cobran; las empresas a pesar de que la cadena de pago esté retrasada, pueden estar cobrando algo; los autónomos en muchos casos no prestan servicios y por ende no facturan ni cobran.

El Estado nacional, tuvo una importante caída en la recaudación total del mes de marzo, que llegó a subir sólo un 35,3%, mientras que el IVA interno aumentó un 21,1%, en comparación con el mismo mes del año anterior. Todo muy por debajo de la inflación anual.

Entonces, el país está en una verdadera encerrona económica en la cual la mayoría de los contribuyentes dejaron de facturar y el Estado nacional y las provincias se aferran para no dejar de tener ingresos, que son necesarios para entre otras cosas poder enfrentar esta pandemia sanitaria.

El panorama, impuesto por impuesto:

Ingresos brutos

Comenzando con las buenas noticias, a pesar de que sean pocas, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) de la Ciudad de Buenos Aires prorrogó el plazo para la presentación de la declaración jurada y pago del tercer anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuyos vencimientos operan entre los días 13 y 17 de abril de 2020, exclusivamente para los contribuyentes locales. Pasaron a vencer entre el 27 de abril y el 4 de mayo.

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) reprogramó para el mes de mayo y junio vencimientos relacionados con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que caían en los primeros días de abril. Se trata, específicamente, del pago de la tercera cuota del anticipo 2020 y de la presentación de la declaración jurada de ingresos correspondiente a 2019. En estas medidas quedaron afuera los contribuyentes inscriptos bajo la modalidad de Convenio Multilateral, beneficio que debería extenderse para ellos también.

Cargas sociales

Por el decreto 332, se creó un programa de asistencia a la producción y al trabajo. La AFIP, a través de la Resolución General 4693 estableció los requisitos para que las empresas puedan acceder a los beneficios de postergación o reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales destinadas al Sistema Previsional Argentino (SIPA), que actualmente tienen una incidencia del 10,77 % que se calcula sobre la plantilla de remuneraciones brutas de todos los empleados. O sea, es sólo un porcentaje de las cargas sociales, ya que no se incluye la contribución a la obra social, ni a la ART. Adicionalmente, se aprobó el pago de una compensación salarial que estará a cargo del Estado. Para poder realizar la inscripción en el registro, en la página Web de la AFIP, que vence el 15 de abril, se postergó para los días que van del 16 al 20 de este mes la presentación y el pago del formulario 931 de marzo.

Impuesto al Valor Agregado

Del 17 al 23 de abril están los vencimientos para la presentación y el pago del impuesto. La Pymes tienen que abonar el IVA del mes de enero por el diferimiento de los 90 días, pero este ya dejó de ser un beneficio porque está hecha la rueda y los vencimientos que deben afrontar son de todos los meses en forma consecutiva. Una cuestión que complica a las Pymes es que el IVA que deben pagar la semana que viene no puede ser financiado, porque así lo exige el hecho de contar con el certificado Pyme.

Anticipos

Del lunes al miércoles de la semana que viene vence el quinto anticipo de Ganancias y Bienes Personales que tienen que pagar las personas humanas. Las empresas que cerraron su ejercicio el 31 de diciembre del año pasado ya no tienen que pagar este mes anticipos del Impuesto a las Ganancias, debido a que ya se pagaron los 10 que se exigen.

Autónomos y empleados de casas particulares

El lunes próximo vencen los aportes de los empleados de casas particulares. Del 6 al 8 de abril vencieron las cuotas de autónomos. Los pagos adheridos a débitos en tarjetas o en cuentas bancarias se descuentan normalmente.

Monotributo

El 20 de abril vence la mensualidad del mes de abril. Para estos contribuyentes la AFIP extendió, al 1 de abril, la suspensión de las exclusiones de oficio que se hacían por superarse los indicadores de gastos e ingresos y la baja automática originada en falta de pago de la cuota de marzo.

Moratoria (ley 27.541)

El Gobierno prorrogó hasta el 30 de junio de 2020 el plazo para que los contribuyentes puedan adherirse al plan de pagos de la moratoria. Asimismo, se extendió hasta el 29 de mayo las mejores condiciones de adhesión a la moratoria. El problema en este punto es que en el plan de pagos sólo pueden incluirse las deudas impositivas, previsionales y aduaneras vencidas al 30 de noviembre del año pasado, fecha que ya quedó muy lejana. Además, a este plan no pueden acceder las empresas que no son Pymes.

Bienes en el exterior

La AFIP prorrogó hasta el 6 de mayo el plazo máximo para realizar el pago a cuenta adicional del 5%, de Bienes Personales para las personas humanas que posean bienes en el exterior sujetos al tributo correspondiente a 2019. Asimismo, se extendió hasta el 30 de abril la fecha límite para ingresar los activos al sistema financiero local.

Suspensión de embargos

La AFIP extendió hasta el 30 de abril de 2020 la suspensión de la aplicación de los embargos y las demás medidas cautelares aplicadas únicamente a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Plan de pagos permanente

Se resolvió prorrogar al 30 de junio próximo las mejores condiciones que tienen las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (tramo I) para acceder al plan permanente de facilidades de pago. Para ese tipo de empresas, los beneficios consisten en poder acceder a más planes (hasta 10), mayor cantidad de cuotas y menores tasas de interés. Pero a pesar de ser una ayuda este plan no condona sanciones ni reduce intereses como sí hace la moratoria.

Certificado Pyme

Durante el mes de abril, la mayoría de las Pymes tendrán que renovar el certificado que les permite acceder a los beneficios fiscales. El vencimiento corresponde a todas las empresas que cerraron su ejercicio comercial el pasado 31 de diciembre. Recientemente, la AFIP modificó el procedimiento que ahora será casi automático; pero sin embargo, los contribuyentes tendrán que realizar ciertos controles a las notificaciones que les lleguen en el domicilio electrónico.

Próximos meses

Durante mayo, además de los vencimientos corrientes se suma el pago del Impuesto a las Ganancias de las empresas que cerraron su ejercicio comercial el 31 de diciembre de 2019. Además de la cuestión monetaria, que no es menor, como dificultad se suma que las empresas por el parate administrativo no tuvieron tiempo de confeccionar los balances que sirven de base para liquidar el tributo. En junio, también a los vencimientos normales, se le suma el vencimiento de Bienes Personales y del Impuesto a las Ganancias de las personas humanas (incluido el todavía vivo impuesto sobre la supuesta renta financiera).

Quizás una llave para la solución sería la de extender la moratoria, pudiéndose incluir las deudas que se generen hasta que finalice la cuarentena económica. De esta forma las empresas podrían financiar el total del pasivo adeudado ante la AFIP, generado por la cuarentena económica, en 120 meses. Por otro lado, quedarían cubiertas por la eximición de sanciones y multas, paraguas que otorga la moratoria. Si no es así, en estas circunstancias, ¿se podría aplicar una sanción a un contribuyente por no haber podido pagar un impuesto?

* José Luis Ceteri es especialista en temas tributarios

Fuente: ieco.clarin.com

IMPOSITIVAS – El Gobierno trabaja en medidas para monotributistas de las categorías C y D

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El Presidente reveló su preocupación por los incluidos de esas categorías. “Hay un Estado presente que va a seguir ayudando”, prometió.

El presidente Alberto Fernández aseguró que el Gobierno nacional evalúa cómo ayudar a los monotributistas de las categorías C y D, excluidos del beneficio del Ingreso Familiar Extraordinario (IFE) que alcanza a las A y B.

“Estamos preocupados por algunos sectores de la clase media, estamos viendo cómo ayudarlos, fundamentalmente los monotributistas de las categorías C y D”, afirmó Fernández al anunciar en la Residencia de Olivos la extensión del aislamiento social.

La referencia del Presidente está hecha sobre aquellos trabajadores independientes que tributan ante la AFIP con ingresos brutos al año de hasta $ 417.478,51 (es decir un promedio de $ 34.700) en el caso de la categoría C, y de hasta $ 626.217,78 ($ 52.100 mensual) para la D.

“Estamos viendo de qué modo poder llegar a ellos, todos los demás seguirán recibiendo el auxilio que han tenido y si hace falta más lo tendrán también”, afirmó, en referencia a que las categorías A y B.

Precisamente las dos categorías más bajas del monotributo fueron contempladas en el IFE, por el cual a cada beneficiarios se le pagarán en los próximos días $ 10.000, y que incluye también a trabajadores informales, trabajadores de casas particulares y beneficiarios de asignaciones universales.

Además, en una conferencia de prensa realizada en la quinta de Olivos, Fernández reafirmó además que “no hay ningún argumento real para que los precios aumenten” y dijo que espera que en los próximos días se estarán “activando” los créditos bancarios para las pymes desde los bancos.

Estas declaraciones las realizó el Presidente luego de anunciar que el aislamiento social, preventivo y obligatorio por el coronavirus se extenderá hasta el 26 de abril inclusive, al término de una jornada en la que se informaron oficialmente tres nuevas muertes y 81 contagiados, con lo que ascendieron a 82 las víctimas fatales y 1.975 el total de infectados.

“El esfuerzo no fue en vano”, dijo Fernández al mostrar en una serie de gráficos el achatamiento de la curva de contagios, durante una conferencia de prensa que brindó en la Residencia de Olivos.

Fuente: iprofesionnal.com

ECONOMÍA – Estos son los seis rubros comerciales y de servicios que pueden volver a funcionar

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Bancos, talleres mecánicos y otras actividades pasarán a estar permitidas. Otras, funcionarán únicamente bajo la modalidad “puerta a puerta”

El presidente Alberto Fernández anuncio las nuevas medidas que pondrá en marcha el Gobierno para continuar con la lucha contra el coronavirus. El marco de todo será la extensión del aislamiento social preventivo y obligatorio hasta el 26 de abril.

Como novedad, habrá una “cuarentena administrada”, que permitirá a los gobernadores flexibilizar el aislamiento en algunas zonas, siempre con la aprobación previa del Ejecutivo nacional.

“Nadie sabe cuándo terminará este martirio”, admitió Fernández al justificar la continuidad del aislamiento obligatorio.

No obstante, buscó un matiz de optimismo al decir: “No fue en vano quedarse en casa, nos alivió el problema que tenemos”. Al mismo tiempo, mostró datos que confirman el freno al ritmo de los contagios y realizó una comparación -favorable para la Argentina- sobre la evolución de la enfermedad en distintos países, como Chile y Brasil.

Este sábado, en tanto, el Gobierno oficializó la lista completa de las nuevas actividades que se podrán realizar durante la cuarentena general contra el coronavirus que se extendió hasta el 26 de este mes:
1. Actividad bancaria con atención al público

Será exclusivamente con sistema de turnos. En primer lugar, las líneas de cajas estarán reservadas para los jubilados y pensionados que no posean una tarjeta de débito activa, quienes deberán concurrir según el calendario estipulado por ANSES.

Para el resto de personas o empresas que necesiten operar, las sucursales estarán abiertas pero los bancos podrán en marcha un sistema de turnos para evitar la aglomeración de personas. El comprobante de turno será constancia suficiente para justificar la circulación y, además, será solicitado para ingresar a la sucursal. Para saber cóm obtener un turno, hacé clic en este link.
2. Talleres de reparación de autos, motos y bicis

Los mismos podrán atender a quienes tengan autorización para circular, conforme la normativa vigente. Además, podrán atender al transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas y vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal.
3. Venta de autopartes

El Gobierno habilitó la venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas pero únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.
4. Gomerías

La normativa contempla la fabricación de neumáticos; también, a los comercios dedidcados a la venta y reparación de los mismos, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
5. Librerías y productos de informática

La venta de artículos de librería e insumos informáticos será exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. En ningún caso se podrá realizar atención al público.
6. Servicios para personas discapacitadas

El Gobierno permitirá prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista. Los profesionales deberán portar copia del Documento Nacional de Identidad de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad, o la prescripción médica correspondiente con los requisitos previstos en el inciso anterior.

Fuente: iprofesional.com

ECONOMÍA – Amenaza de quiebras masivas por la crisis: exigen cambios en concurso de acreedores para salvar empresas

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Frente al desplome de la actividad, advierten que hay que mejorar las condiciones de la negociación con acreedores para la supervivencia de las Pymes.

Mientras se suceden los despidos encubiertos en las Pymes sin actividad por el parate del coronavirus y se corta la cadena de pagos, muchos temen que la baja del consumo en una cuarentena, que pareciera que sólo se levantará parcialmente, termine en quiebras o, por lo menos, concursos de acreedores de las empresas que logren sobrevivir reestructurando sus pasivos.

“Las herramientas concursales y de reestructuración de deuda son las que se adaptan específicamente para remediar este tipo de crisis o cesación de pagos de las empresas”, dijo el abogado Germán Mozzi, del estudio del mismo nombre.

“Si la insolvencia no se resuelve con el concurso de todos, esto trae consecuencias gravísimas para las empresas y para la economía en general, porque se masifican las quiebras y se profundiza la depresión o recesión económica”, advirtió Mozzi.

A través del concurso de acreedores se busca evitar la quiebra, protegiendo el patrimonio y la continuidad de la actividad de la empresa deudora, durante la renegociación de sus pasivos con los acreedores, a la búsqueda de un acuerdo con la mayoría, pero que se aplicará a todos.

Qué se hizo en la última megacrisis

En la crisis de 2001  y 2002 se legislaron remedios específicos en este sentido a través de la ley ómnibus de emergencia económica que dicto el Congreso en aquel momento.

Esa norma estableció la emergencia productiva y crediticia originada en la situación de crisis del país por unos 10 meses, pesificó las deudas en dólares a un cambio de 3 a 1, pero también tomó otras medidas a raíz de los pasivos de las empresas.

En concreto, la ley de emergencia de 2002 se determinó en materia de concurso preventivo de acreedores los siguientes alivios para las empresas deudoras, enumeró Mozzi:

  • La ampliación por 180 días del período de exclusividad para que el deudor formule propuestas de acuerdo preventivo, incluyéndose también a los concursos que estaban presentados con anterioridad.
  • El período de exclusividad es el plazo en el cual la empresa concursada negocia el acuerdo con sus acreedores.
  • La extensión a los garantes de los parámetros del acuerdo preventivo.

Los garantes en el régimen actual no se benefician por la quita o espera que le den al deudor principal. Por eso deberían concursarse también. Si se les aplicase el acuerdo de la empresa, se resolvería el problema, dijo Mozzi.

El especialista agregó que la extensión del acuerdo a los garantes es algo muy resistido por los acreedores, pero simplificaría mucho el trámite para la empresa deudora:

  • Suspensión por 180 días de los pedidos de quiebras y todo tipo de ejecuciones.
  • Suspensión de las medidas cautelares trabadas y prohibición de nuevas medidas cautelares sobre bienes indispensables para el giro del deudor.
  • Suspensión de las garantías de obligaciones financieras que permitieran la transferencia de control de sociedades concursadas o sus subsidiarias.
  • Ampliación por un año del plazo para el cumplimiento de obligaciones asumidas por el deudor en los acuerdos concursales.
  • Reducción de la tasa de justicia y los honorarios legales bajo ciertas circunstancias

Mozzi también propuso bajar el costo de publicar edictos. Hoy se ordena publicar por 5 días, cuando podría hacerse por un día, porque los acreedores se anotician por Internet o por otros medios, por ejemplos empresas que informan riesgo crediticio, dijo el especialista.

“La legislación argentina no tiene normas adecuadas para el pequeño concurso, que brinde respuesta al problema del deudor que tiene un patrimonio exiguo, una pequeña empresa o actividad unipersonal, que incurre en cesación de pagos”, dijo Mozzi.

También planteó los casos de deudores que llegan a ese estado como un deudor-consumidor, a quien la ley debería proteger según los preceptos de la Constitución nacional. Ni la ley concursal, ni la ley de defensa del consumidor, prevén este tipo de situaciones”, indicó.

Estados Unidos dictó en 2005 una ley de abuso en la prevención y protección del consumidor, incorporada al Código de Quiebras, referente a la “Composición del patrimonio del individuo”, destinado al deudor individual con ingresos regulares.

Italia reguló el sobreendeudamiento del consumidor por en 2012 y España en 2015, enumeró Mozzi.

Contemplación con las Pymes

“El procedimiento concursal, diseñado para quienes ponen en juego un patrimonio más importante y con un entramado de vínculos jurídicos más complejo, queda desajustado de la realidad del pequeño empresario, empleado en relación de dependencia o del consumidor que se ve imposibilitado de pagar con medios regulares sus deudas”, explicó Mozzi.

En general el deudor que atraviesa un proceso de esta índole incurre en sobreendeudamiento y a intereses muy altos, impagables, una situación jurídica abusiva y de la cual es muy difícil salir.

Por este motivo, los acreedores que tienen mayor capacidad de agredir su patrimonio, son los que se llevan una mayor tajada y recuperan parte de sus créditos, pero minando la capacidad productiva del deudor, por períodos muy largos de tiempo, advirtió Mozzi.

Ese tipo de deudor está prácticamente destinado a quebrar, no tiene actualmente una solución legal de tipo preventiva, que resuelva su situación a través de un plan de reestructuración que le posibilite reinsertarse productivamente en el mercado, sin hacerlo, enfatizó.

Ese plan debería aprobar pagos que mejoren aquello que los acreedores legítimos recibirían en una quiebra, que muchas veces es cero, dijo Mozzi.

Pero para que ello funcione eficientemente es necesario reducir sustancialmente los costos del concurso, entre lo que enumeró las siguientes medidas:

  • Flexibilizar y suprimir ciertos requisitos de la presentación del deudor solicitando la apertura del trámite.
  • Reducir o suprimir publicaciones.
  • Reducir o suprimir  inscripciones en registros de las medidas ordenadas con la apertura del trámite (inhibición general de bienes). Propuso crear una base de datos de acceso público en Internet
  • Bajar honorarios.
  • Simplificar la instrumentación de las conformidades.

Una alternativa es crear tribunales especializados para estos casos, inclusive, algo que no se exploró, podrían ser tribunales administrativos con control judicial suficiente de sus decisiones, por vía de una apelación antes las Cámara con competencia comercial, comentó Mozzi.

Esta emergencia por la pandemia del coronavirus, que además de sanitaria es económica, debería alertar sobre la necesidad y urgencia de legislar para mejorar las condiciones de los concursos, en especial, para los pequeños deudores.

Fuente: iprofesional.com

ECONOMÍA – Actuación profesional. Coronavirus. Aislamiento social, preventivo y obligatorio

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Amplían listado de actividades/servicios esenciales en la emergencia.

Incorporan en el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, en los términos previstos en el Decreto N° 297/20, a la obra privada de infraestructura energética, limitándose a los desplazamientos de los trabajadores al estricto cumplimiento de dicha actividad.

Decisión Administrativa (JGM) Nº 468/2020 (BO 07/04/2020)

Fuente: Lisicki Litvin

NACIONALES – Desde el lunes abren los bancos para todos los clientes, pero segmentados y con turno previo

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Trabajarán en horario extendido. El primer día, para clientes con DNI terminados en 0 y 1, el martes, 2 y 3 y así sucesivamente. Habrá que solicitar turno previo de manera online o telefónica.

Desde el lunes abren los bancos para todos los clientes, pero segmentados y con turno previo
Desde el lunes 13 de abril, los bancos volverán a abrir para todo el público, según dispuso este lunes el Banco Central en una comunicación que difundió por la noche. Lo harán con horario extendido (dos horas más tras el horario habitual de cierre), en forma segmentada según la terminación del documento y, sin excepción, con turno previo que los clientes deberán tomar de forma online o por teléfono.La cuarentena nacional que dictó el Gobierno como medida de prevención frente a la pandemia de coronavirus está vigente hasta el domingo 12 inclusive. El Gobierno analiza la posibilidad de que, siempre que las autoridades sanitarias lo evalúen correcto, a partir de entonces pueda empezar a levantarse el aislamiento social de a poco, con muchas restricciones que seguirían vigentes.La Comunicación A 6958 dispone que las entidades financieras “deberán abrir sus casas operativas para la atención al público en general –excepto para la atención por ventanilla–”, desde el lunes 13 y hasta el viernes 17, “extendiendo en 2 horas la jornada habitual de atención al público según la jurisdicción de que se trate”.También establece un cronograma:

 

El dólar mayorista anotó su trigésima suba consecutiva

  • el lunes 13 de abril se atenderá a quienes tengan DNI terminado en 0 y 1,
  • el martes 14 de abril se atenderá a quienes tengan DNI terminado en 2 y 3,
  • el miércoles 15 de abril se atenderá a quienes tengan DNI terminado en 4 y 5,
  • el jueves 16 de abril se atenderá a quienes tengan DNI terminado en 6 y 7,
  • y el viernes 17 de abril se atenderá a quienes tengan DNI terminado en 8 y 9.

Turno previo

Los clientes tendrán que solicitar previamente un turno “a través de las páginas de Internet de las entidades, o por otro medio electrónico que éstas pongan a disposición”, como e-mail o teléfono, y los bancos “deberán entregarles por vía electrónica un comprobante del turno acordado”.El comprobante de turno debe indicar el nombre del cliente, la fecha y la sucursal a la que deberá dirigirse. Ese comprobante le servirá al cliente como permiso de circulación desde su domicilio hasta esa casa operativa.Para ir al banco, es obligatorio llevar la constancia de turno.Los turnos podrán sacarse desde este miércoles 8 de abril.Los jubilados y pensionados podrán ir sin turno de acuerdo al cronograma de la ANSeS.La normativa del BCRA destaca que “las entidades deberán continuar sujetándose a un estricto cumplimiento de las normas sanitarias para preservar la salud de los clientes y trabajadores bancarios y no bancarios, garantizando la provisión a los trabajadores de todo elemento sanitario y de limpieza para poder desarrollar su tarea y el cumplimiento de las distancias interpersonales de seguridad”.

Otras entidades de crédito y casas de cambio

La medida de apertura a todos los clientes rige también para las entidades no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra y los otros proveedores no financieros de crédito, sólo que en estas entidades los jubilados y pensionados también tendrán que sacar turno.En cambio seguirán cerradas al público las casas de cambio, “que podrán continuar operando en el mercado cambiario entre ellas, con entidades financieras y con clientes en forma remota”.

Fuente: cronista.com

IMPOSITIVAS – El Gobierno avanza en la reglamentación de la ayuda a empresas, pero será para los sueldos de abril

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La inscripción deberá hacerse mediante la página de la AFIP. Un comité especial definirá los casos dudosos.

Para los casos dudosos, habrá un comité que estará integrado por miembros de AFIP, Desarrollo Productivo, Jefatura de Gabinete y Trabajo que definirá si le corresponde o no el beneficio. 

La urgencia de las empresas ante la parálisis casi total de la economía producto de la pandemia choca con los tiempos del Gobierno. El Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, oficializado hace una semana mediante el decreto 332, dispuso que las compañías podrán acceder a un conjunto de beneficios para afrontar el pago de salarios, pero las distintas áreas competentes todavía están trabajando en la reglamentación y lo que pudieron confirmar varias fuentes oficiales a Infobae es que la ayuda será para las remuneraciones de abril.

Para los sueldos de marzo estuvieron disponibles los créditos a la tasa del 24% fija por un año, con tres meses de gracia. La ayuda del Gobierno será para los salarios de abril”, confirmaron desde los ministerios de Producción, Trabajo y la AFIP. Sin embargo, varias cámaras empresarias que nuclean a pymes salieron al cruce de los bancos porque, según aseguran, los préstamos no llegan a todas las firmas. Pero el mayor problema -ya lo reconocían todos los sectores a fin del mes pasado- era abril, ya que en marzo pudieron trabajar durante casi 20 días.

Después de reuniones que mantuvieron los equipos del gabinete económico durante el fin de semana, se definió que será la AFIP la que concentre todos los pedidos de las empresas. Aunque aún debe definirse la fecha de inicio de la inscripción, deberá hacerse a través de la página web del organismo recaudador. Tendrán prioridad las pymes de hasta 100 trabajadores y de los sectores más afectados por la crisis, pero habrá respuesta para todos.

Las empresas deberán inscribirse en la página de la AFIP para acceder a los beneficios

Según aseguran en el Gobierno, el trámite será expeditivo y en los casos dudosos actuará el comité creado ayer por decreto, que estará integrado por miembros de Producción, Trabajo, AFIP, Anses, y Jefatura de Gabinete. Este grupo también definirá si corresponde otorgarle la ayuda a empresas que se hayan visto muy afectadas por la cuarentena pero que pertenezcan a sectores esenciales. El decreto 332 exime a estas actividades de los beneficios, pero desde el Gobierno aseguraron que en algunos casos podría hacerse la excepción, si el deterioro de las ventas lo amerita, como podría ser el caso de las estaciones de servicio.

“Estamos trabajando junto con Trabajo, Jefatura de Gabinete y Desarrollo Productivo para terminar de definir los aspectos vinculados a la reglamentación. Lo que está claro es que la AFIP será la autopista a través de la cual todas las empresas tramiten de forma ordenada el pedido”, precisaron desde el organismo que dirige Mercedes Marcó del Pont.

Una vez inscripta una empresa, el Gobierno determinará lo más rápido posible si le corresponde o no el beneficio requerido y se tramitará el pago correspondiente, en el caso de que haya pedido la Asignación Compensatoria al Salario o el Repro. Si la firma no tiene cuenta bancaria, se le abrirá una en el Banco Nación, dijeron desde Trabajo.

¿Cuáles son los beneficios que la empresa puede pedir?

Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino. En el segundo caso, será solamente para empresas que tuvieran, al 29 de febrero, una nómina de hasta 60 trabajadores. Si tuvieran más y quisieran pedir esta reducción de las cargas, deberán tramitar el Procedimiento Preventivo de Crisis (PPC).

Los beneficios serán rebaja y/o postergación del pago de las cargas patronales y ayuda estatal para pagar parte de los sueldos

Asignación Compensatoria al Salario, para todos los trabajadores en empresas de hasta 100 empleados. Para los empleadores de hasta 25 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de un Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) vigente, es decir, $16.875. Para los empleadores de 26 a 60 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 75% del SMVM. Y para las firmas que tienen entre 61 y 100 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 50% del SMVM vigente.

-REPRO. Asistencia por la Emergencia Sanitaria para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado al servicio de empleadores que superen los 100 trabajadores en su nómina. En este caso la prestación por trabajador tendrá un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.

Requisitos para la obtención:

Para acceder a cualquiera de estos beneficios, la empresa debe poder comprobar que:

-Sus actividades económicas fueron afectadas de forma crítica en la zona geográfica donde se desarrollan;

-️Tiene una cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID-19 o que estén en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado de algún familiar relacionadas al COVID-19;

-Que acredita una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.

Fuente: infobae economico

IMPOSITIVAS – Prorrogaron plazos para presentar estados financieros de empresas y fondos

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La Comisión Nacional de Valores, a través del Boletín Oficial, dispuso la extensión de los plazos para presentar estados financieros de empresas y fondos.

La disposición fue adoptada por la CNV a través de la resolución 832/2020, que se publicó este martes en el Boletín Oficial.

La Bolsa de Comercio de Buenos Aires anunció que fueron prorrogados los plazos para presentar los Estados Financieros de las entidades emisoras, los fondos comunes de inversión cerrados y los fideicomisos financieros que se encuentren en el régimen de oferta pública de valores negociables, según lo dispuso la Comisión Nacional de Valores (CNV).

La medida abarca a las presentaciones correspondientes a períodos anuales con cierre el 31 de enero, 29 de febrero y 31 de marzo de este año, e intermedias con cierre el 29 de febrero y el 31 de marzo.

Para los períodos intermedios los Estados Financieros deberán presentarse dentro de los 70 días corridos de cerrado el trimestre, o dentro de los dos días de su aprobación por el directorio, lo que ocurra primero.

Para los ejercicios anuales, en tanto, el plazo será dentro de los 90 días corridos de finalizado, o dentro de los dos días de su aprobación por el directorio, lo que ocurra primero.

La disposición fue adoptada por la CNV a través de la resolución 832/2020, que se publicó este martes en el Boletín Oficial.

Las emisoras que efectúen con exclusividad oferta pública de valores representativos de deuda de corto plazo deberán presentar, en relación con los períodos trimestrales referidos, la información contable resumida trimestral descripta en el artículo 65° de la Sección VII del Capítulo V del Título II de las Normas de la CNV.

El plazo será dentro de los 78 días corridos de finalizado cada trimestre, o dentro de los dos días hábiles de su aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero.

Pymes

Las pequeñas y medianas empresas deberán presentar los estados financieros anuales y el informe contable resumido trimestral, dentro de los 70 días corridos de cerrado el trimestre y dentro de los 90 días corridos de finalizado el ejercicio anual, o dentro de los dos días de su aprobación por el directorio, lo que ocurra primero.

A su vez, las emisoras comprendidas en el régimen “Pyme CNV garantizada” deberán publicar en la Autopista de la Información Financiera (AIF) los Estados Contables anuales dentro de los 140 días de cerrado el ejercicio.

Fuente: ambito.com

NACIONALES – Extienden el programa de asistencia a las empresas “esenciales”

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El Gobierno dispuso que las pymes que no estén alcanzadas por el aislamiento igual podrán solicitar los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.

Las empresas que siguen trabajando durante la cuarentena podrán entrar al programa de asistencia.

El Gobierno decidió incluir como potenciales beneficiarios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción a las empresas que realizan actividades y servicios declarados esenciales, atendiendo así a un universo de pymes que habían quedado originalmente fuera del plan de ayuda en el contexto de la caída de la economía como consecuencia del aislamiento

Mediante el decreto 347/2020 que estableció la creación del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) para definir, con criterio técnico, la inclusión de las empresas beneficiarias, se modificó los alcances de artículo 4º del decreto 332/2020, que había creado el programa de asistencia.

Originalmente, ese artículo estableció explícitamente que quedaban “excluidos de los beneficios del presente decreto aquellos sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal fue exceptuado del cumplimiento del ‘aislamiento social, preventivo y obligatorio’”.

Ante la inquietud y el reclamo de las numerosas empresas que al ser consideradas esenciales siguen trabajando durante la cuarentena, pero igual ven caer sus ventas en más de un 80%, ahora el Gobierno dispuso que estas empresas que hayan sufrido un “alto impacto negativo” en su actividad podrán presentar la solicitud para su posterior evaluación.

Por caso, uno de los sectores golpeados por el aislamiento social es el de las estaciones de servicio con una caída en las ventas que llega al 90%. “Estamos agradecidos que el gobierno nacional escuchara nuestro pedido. Las estaciones somos pymes. En promedio cada estación tiene alrededor de 15 empleados. Somos uno de los pocos rubros abiertos las 24hs en esta pandemia que afecta al mundo, cargando combustible a las fuerzas de seguridad, a los médicos, a los enfermeros, a los que transportan alimentos y remedios, entre otros, para que todos puedan desarrollar su actividad como la ocasión lo requiere”, señaló Vicente Impieri, presidente de la Federacion de Empresarios de Combustible (FECRA) en diálogo con Ámbito.

En el mismo sentido, un importante dirigente pyme sostuvo que “la medida es una excelente noticia porque no tenia lógica que por estar trabajando se excluyera a empresas que igual están sufriendo un desplome en sus ventas”.

El programa, coordinado por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, tendrá un Comité de Evaluación y Monitoreo, el cual estará integrado por los titulares de los ministerios de Desarrollo Productivo; de Economía; de Trabajo Empleo y Seguridad Social y de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Con esta modificación, las empresas que estén dentro del universo de esenciales podrán anotarse en la página de la AFIP para solicitar alguno de los beneficios dispuesto en el ATP. Luego el flamante comité elevará su dictamen al jefe de Gabinete, quien podrá aceptar o rechazar el pedido de la empresa.

De acuerdo a lo establecido en el Decreto 347, el comité tendrá como función “definir con base en criterios técnicos, los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios” del Decreto 332, según su artículo tercero en el que se dispusieron una serie de herramientas de asistencia.

De acuerdo a la norma publicada el 1 de abril, las empresas deberán solicitar la aplicación de la postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino; la asignación Compensatoria al Salario, o el REPRO de asistencia por la Emergencia Sanitaria. Posteriormente, el comité dará su opinión sobre si el pedido es conducente, aunque el visto bueno final lo emitirá la Jefatura de Gabinete.

Fuente: ambito.com

FINANZAS – Los plazos fijos cayeron $ 121.600 millones desde que se inició la cuarentena

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Es un 8,4% del total y casi la mitad son de pequeños ahorristas. Se contrapone a subas en definiciones más líquidas, como cuentas corrientes o cajas de ahorro.

“La cuarentena está produciendo un estrangulamiento de liquidez en los sectores que no operan”. Andrés Méndez, titular de AMF Economía, explica así el hecho de que los plazos fijos del sector privado hayan caído $ 121.600 millones desde que se inició la cuarentena obligatoria para frenar la expansión del coronavirus en el país.

Es un 8,4% del total, desde el último hábil, que es el 19 de marzo, hasta el 1 de abril, última fecha en la web del Banco Central (BCRA).

En particular, los retiros de plazo fijo son en un 42,7% de pequeños ahorristas (hasta $ 1 millón), 33,1% de medianos grandes (de $ 1 millón a $ 20 millones) y 24,2% de grandes, que son de más de $ 20 millones.

¿Por qué sucede? Por la necesidad de suplir, parcialmente, la pérdida de ingresos que sufren diversos sectores de la actividad durante la cuarentena y por una conducta precautoria.

Para Méndez se trata de un corrimiento dentro del segmento en pesos, o sea que el descenso de los plazos fijos se contrapone a subas en definiciones más líquidas, como cajas de ahorros, que aumentaron 31,1% desde la cuarentena ($ 250.158 millones más), pero es estacional, pues baja día a día por necesidad de dinero para transar.

Mientras tanto, las cuentas corrientes subieron 8,3%, que representan $ 63.000 millones más. Esto determina que a principios de abril el stock de los depósitos privados en pesos sea superior al de pre-cuarentena.

En cuanto a la salida de la cuarentena, “es factible esperar que exista algún tipo de arbitraje entre los sectores excedentarios de pesos y los que sufren el estrangulamiento. Esto no está operando con fluidez en estos días dadas las dificultades que se advierten en la cadena de pagos”, detalla Méndez.

Guillermo Barbero, de First Capital, informa que, a su vez, los préstamos comerciales crecen en $ 85.000 millones a fin de mes: “Está claro que ante la incertidumbre sobre la duración de la situación excepcional que vivimos, la gente elige tener mayor liquidez a tener depósitos a plazo fijo. A medida que se vaya normalizando la actividad y se recomponga la cadena de pagos, se restablecerá el equilibrio”.

De todas formas, el tributarista Iván Sasovsky advierte que la cuarentena y el cierre de los bancos para la mayoría de la operatoria impide que se pueda ver la real magnitud del freno en la cadena de pagos: “Es momentos donde no hay flujo de fondos, por lo que se va a afectar el stock representado por los depósitos. También hay que considerar que al no operar el dólar blue tampoco la gente tiene resuelto cómo afrontar esta parálisis de la economía, cuando variables como la cantidad de empleados y los precios se tienen que mantener obligatoriamente fijos. Además, los vencimientos de impuestos y ventas pasadas tienen que afrontarse sin prórroga”.

Ramiro Marra, de Bull Market, aporta otro dato: “Los depósitos son reserva de valor, pero en este caso se están rompiendo dos cuestiones básicas, por un lado que las tasas son negativas y se pierde valor, y por otro lado la recesión. Por lo tanto, no hay más concepto de reserva de valor en estas circunstancias, y es lógico que caigan los depósitos”.

Jorge Vasconcelos, del Ieral, suma que hay mayor preferencia por la liquidez en todos los estamentos. A su entender, es posible que ciertos plazos fijos estén pasando a algún tipo de cuenta corriente remunerada y/o a fondos comunes de inversión que permiten extracciones cuasi-inmediatas: “A su vez, los particulares seguramente también han cambiado el mix entre caja de ahorro y efectivo, aumentando la proporción de efectivo, para evitar ir a menudo a los cajeros. Pese a que han caído los depósitos a plazo fijo, la tasa de interés se está desplomado.  En otras circunstancias, si caen los depósitos sube el call, pero ahora es al revés. De hecho, la tasa de cauciones bursátiles estuvo por debajo del 20% anual a lo largo de la última semana”.

Gustavo Perilli, docente de la UBA, coincide en que hay un corrimiento hacia la liquidez: “Se ve exactamente en la suba casi semejante en las colocaciones en cuentas corrientes y cajas de ahorro. Cuando el panorama aclare, posiblemente se revierta. Va a depender del efecto neto entre los sectores superavitarios de efectivo y los deficitarios y también de las tasas de interés, quizás en un segundo plano. En el futuro va a pesar la salida de la cuarentena, la gravedad de la recesión y lo que suceda con la negociación de la deuda con los acreedores privados. Hoy todo es muy incierto”.

Fuente: cronista.com