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IMPOSITIVAS – Por el impacto del coronavirus, la recaudación sólo creció 35,3% interanual en marzo y quedó 12 puntos por debajo de la inflación

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Ingresaron al fisco en el tercer mes del año $ 443.636,7 millones, según informó la AFIP. El IVA subió apenas 25,6%.

Como era previsible, el impacto del coronavirus ya comenzó a afectar los niveles de recaudación. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó hoy que los ingresos tributarios crecieron 35,3% respecto del mismo mes del año pasado, lo que implica una caída de unos 12 puntos frente a la inflación.

De acuerdo con la planilla del organismo recaudador, los ingresos tributarios alcanzaron a $ 443.636,7 millones. Por lo tanto, en el primer trimestre la recaudación ascendió a 1,4 billones, que implica un incremento del 41%. “Al condicionamiento que imponía sobre la recaudación el bajo dinamismo en el nivel de actividad arrastrado desde el año pasado, se sumaron las consecuencias económicas de la pandemia del coronavirus”, aseguró la AFIP en el comunicado.

El IVA fue uno de los impuestos que más impacto tuvo por la pandemia. Su recaudación creció 25,6% frente al mismo mes del 2019, afectada por los efectos del aislamiento social, preventivo y obligatorio implementado para prevenir la propagación del virus. También se vio afectada, aclaró el organismo, por las compensaciones realizadas hacia otros tributos, como Ganancias y Combustibles, y las mayores devoluciones efectuadas a las empresas exportadoras y al sector agropecuario, que ascendieron casi a $ 7.000 millones.

Concretamente, los ingresos por IVA alcanzaron en marzo los $ 136.170,4 millones, de los cuales $ 99.168,7 millones correspondieron al IVA impositivo, que mostró un alza de apenas 21,2% interanual.

A su vez, los ingresos provenientes del Impuesto a las Ganancias anotaron un aumento del 30,9% en relación a marzo de 2019, hasta los $79.462,3 millones. Según precisó la AFIP, los ingresos asociados al tributo se vieron afectados por la disminución de la tasa del impuesto para las Sociedades, así como la actualización anual del mínimo no imponible y la tabla de alícuotas en Personas Humanas.

Los recursos vinculados con el Sistema de Seguridad Social treparon 40% en relación con el mismo mes del año anterior. Ascendieron a $119.929,2 millones, de los cuales $48.533,9 millones fueron en concepto de Aportes Personales y $69.703,1 millones, de Contribuciones Patronales, que representan aumentos del 40,3% y 41,9%, respectivamente.

Esta es la planilla de la recaudación de marzo que distribuyó la AFIP

Esta es la planilla de la recaudación de marzo que distribuyó la AFIP

En cuanto al Impuesto PAIS, durante su tercer mes de vigencia generó ingresos por $ 6.399,9 millones. El monto recaudado por el nuevo tributo a lo largo del primer trimestre supera los $17.000 millones.

Los Derechos de Exportación alcanzaron en marzo los $28.999,1 millones, un incremento del 59,6% frente al mismo mes del año pasado. Entre los factores que incidieron de manera positiva sobre la recaudación, se destaca la modificación del esquema de alícuotas. No obstante, aseguró la AFIP, los pagos extraordinarios registrados durante los últimos dos meses de 2019, ante la expectativa de cambios en la fórmula de cálculo, afectaron los ingresos por este concepto. La variación en el tipo de cambio también incidió de manera favorable sobre la recaudación. En ranto, los Derechos de Importación y Tasa de Estadística ascendieron a $13.623,3 millones en marzo del 2020, lo que reflejó un alza interanual de 44%.

En cuanto al impuesto al cheque, recaudó en marzo $32.316,5 millones, un 44,7% más que el mismo período del año anterior, en tanto que ingresaron al fisco en concepto de Bienes Personales $1.613,9 millones, 366,4% más que en marzo de 2019 debido a que el mes pasado ingresó el pago a cuenta establecido para los contribuyentes con bienes en el exterior por el período fiscal 2019.

Fuente: iprofesional.com

NACIONALES – Ganancias. Coronavirus. Precios de Transferencia

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Prorrogan nuevamente los vencimientos y amplían el alcance de la prórroga para la presentación de la información prevista por la R.G. (AFIP) N° 1122, respecto de los períodos fiscales cerrados entre 31/12/18 y el 30/09/19, ambos inclusive, hasta los días 18 y 22 de mayo de 2020, ambos inclusive.

Resolución General (AFIP) Nº 4689/2020 (BO 31/03/2020)

Fuente: Lisicki Litvin

ECONOMÍA – Suspensiones: qué dice el Artículo 223 BIS de la Ley de Contrato de Trabajo que nadie menciona

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La suspensión concertada es una suspensión por causas económicas dispuesta por el empleador, pero que debe ser aceptada previamente por el trabajador.

Hace unas horas, se realizó en el Boletín Oficial la publicación del Decreto 329/2020, que establece la prohibición de los despidos sin justa causa (Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo o LCT) y los despidos y suspensiones por causales de falta o disminución de trabajo o fuerza mayor (Arts. 247 y 221 de la LCT).

El mismo decreto en el segundo párrafo del Art. 3 exceptúa las suspensiones efectuadas en los términos del Art. 223 BIS de la Ley de Contrato de Trabajo.

Pero, ¿qué es este artículo que nadie menciona y que el autor de la nota mencionó días atrás?

La suspensión concertada es una suspensión por causas económicas dispuesta por el empleador, pero que debe ser aceptada previamente por el trabajador.

Si bien no está expresamente mencionada en la LCT, hace referencia en forma tangible al Art. 223 bis del mismo cuerpo normativo.

La Ley 24.700 de octubre de 1996, incorporó a la Ley 20.744 el artículo 223 bis que dispone que se considerará prestación no remunerativa las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente u homologadas por la autoridad de aplicación, conforme normas legales vigentes, y cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo. Sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.

Este tiene su origen en los usos y costumbres, una fuente de derecho que en los últimos años predominó en el derecho laboral en ocasión a su dinamismo y a su vorágine evolucionista. A diferencia de las suspensiones legales por causas económicas o disciplinarias, el empleador durante un tiempo puede suspender las tareas al trabajador, pagando un subsidio no remunerativo y que solo tributa aportes y contribuciones a la obra social, a la ART y no así la parte impositiva y tributaria.

Ahora bien, este monto de carácter no remunerativo que percibirá el trabajador equivaldrá a un porcentaje de su remuneración habitual. Asimismo, es necesario reiterar que para la procedencia de esta figura, la suspensión debe ser pactada con el trabajador y según la nota que publicamos el martes “Punto por punto: cómo funcionará el nuevo Repro que lanza el Gobierno“ como primicia de Ámbito esta suma refiere a un salario mínimo vital y móvil como tope, según la cantidad de empleados que haya en la empresa

Antes de decidir una suspensión y enviar cartas documento dejando a los trabajadores desamparados frente a esta situación excepcional que nos toca vivir, existiendo incertidumbre para los empresarios frente a conflictos futuros, ya sean sindicales o judiciales, hace referencia a la suspensión de la relación de dependencia ofreciendo un pago no remunerativo por cada día de suspensión.

Este pago se trata de asignaciones compensatorias no remunerativas que no están sujetas a cargas sociales. Los beneficios son mutuos, ya que ante la batalla que libramos contra este enemigo invisible que es el coronavirus, y la real falta de trabajo o fuerza mayor, el trabajador en el mayor de los casos no presta servicios, porque la actividad por él desarrollada no es considerada “esencial”, y si bien debería percibir la remuneración, el empleador reduciría notablemente sus erogaciones, teniendo en cuenta la coyuntura actual en materia de producción.

A fin de cuentas evitamos problemas futuros y mediante este artículo 223 bis que se está dando a conocer, se preserva la fuente de trabajo y la subsistencia de la relación de dependencia.

(*) Abogado. Especialista en Derecho del Trabajo. Presidente de APREEA.

Fuente: ambito.com

NACIONALES – Lado B del decreto: abre puerta a acuerdos con los gremios para bajar hasta 50% los salarios

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Lo que se prohíbe explícitamente es el despido unilateral, pero sí se admiten negociaciones en que haya una baja de sueldo ligada a la suspensión de tareas

El Gobierno decidió emplear un mix de “palos y zanahorias” para frenar la andanada de despidos iniciada en los últimos días. A pedido de la CGT, el Presidente prohibió las suspensiones y despidos durante 60 días sin justa causa, por fuerza mayor o disminución del trabajo, un mecanismo previsto en la legislación laboral que habían empezado a utilizar las grandes empresas durante la cuarentena, esquivando incluso la doble indemnización. Pero junto a esa medida antipática para el sector privado, se abrió la puerta a la reducción de salarios por la suspensión de tareas, con la condición de que sea acordado con los sindicatos, como de hecho ya está ocurriendo. De esa manera, se delineó un nuevo esquema de emergencia que será complementado con beneficios fiscales y subsidios salariales a las empresas.

La estrategia oficial quedó reflejada en el decreto 329, publicado ayer a la media noche, en el que se plantea el objetivo de “garantizar la conservación de los puestos de trabajo por un plazo razonable, en aras de preservar la paz social y que ello solo será posible si se transita la emergencia con un Diálogo Social en todos los niveles y no con medidas unilaterales”.

Bajo esa premisa, el artículo 3° exceptúa de la prohibición a “las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo“. Esto es el pago de una asignación no remunerativa en compensación por suspensiones de la prestación laboral fundadas en la falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor.

Con ese salvoconducto, las empresas podrán negociar con los gremios sumas fijas inferiores a las habituales, y evitar el abono de cargas, premios y presentismo, entre otros conceptos.

“En el caso de que se acuda al 223, se pueden pactar asignaciones no remunerativas en sustitución de los salarios que no se perciben. Ahora tiene que haber un acuerdo un acuerdo con los sindicatos y allí se pueden establecer sumas no remunerativas”, confirmaron a iProfesional fuentes del Ministerio de Trabajo.

El modelo Flybondi

En esa línea, el comité de crisis de la cartera laboral, encabezado por el ministro Claudio Moroni, autorizó en las últimas horas el acuerdo de crisis anticipado por este medio entre la aerolíneas low cost Flybondi y el sindicato de empresa, que prevé suspensión de actividades por 90 días con una rebaja salarial del 30% y cláusulas de flexibilidad, a cambio de mantener los puestos laborales.

El nuevo procedimiento habilitado por decreto viene a reforzar la negociación colectiva en contraste con las suspensiones unilaterales, un camino que había intentado LAN hace dos semanas y fue rechazado de plano por los gremios aeronáuticos.

Los asesores de empresa y ejecutivos consultados por iProfesional valoraron la excepción dispuesta por la normativa como una alternativa que les permitirá sobrellevar al menos por un breve lapso la falta de ingresos ocasionada por el aislamiento obligatorio y, de ese modo, reducir costos laborales.

“Fijate que deja una salida el 223, se podría canalizar por ahí la gente suspendida por un tiempo con una cantidad de salario del 50 o 60%, la salida viene por ahí”, señaló un hombre de la UIA, con cinco fábricas paralizadas y 800 operarios a cargo. Aunque advirtió que la medida es solo un tubo de oxígeno: “No es una vía de escape, es una vía de supervivencia, acá nos salvamos todos juntos”.

La prohibición de los despidos y suspensiones por fuerza mayor fue un pedido que la CGT le hizo la semana pasada al ministro Moroni, ante la preocupación por la eventual destrucción de cuatro millones de empleos. El Gobierno había apostado en un principio por un acuerdo tácito con las empresas, con la autorización virtual a utilizar personal eventual, aplicar guardias mínimas y modificar las condiciones laborales, junto con el pago de sumas no remunerativas.

Todo esto era a cambio de mantener el empleo, pero el entendimiento se quebró con la ola de despidos y el recorte de jornadas dispuestos en forma unilateral en los últimos días por el grupo Techint, la electrónica Mirgor en Tierra del Fuego y el call center Teleperformance en Tucumán, frente a la extensión de la cuarentena y la parálisis de la actividad.

En simultaneo con la decisión de restringir las desvinculaciones y sancionar su incumplimiento, la Casa Rosada oficializó este miércoles al mediodía un paquete millonario de asistencia a las empresas, en particular a las Pyme. Através del decreto 332, se dispone la postergación o reducción de contribuciones patronales de hasta el 95%, una asignación complementaria al salario para las empresas de hasta 100 empleados y un refuerzo de los subsidios salariales denominados Repro para los empleadores con más de 100 trabajadores.

La pulseada por ser “actividad esencial”

La condición para acceder a los beneficios es sostener las plantillas, que se trate de actividades en situación crítica, con cantidad relevante de personal contagiado por el coronavirus o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar, y la sustancial reducción en sus ventas desde el 20 de marzo.

Con esa combinación de restricciones e incentivos sujetos a cierto margen de discrecionalidad, el Ejecutivo puso en marcha un esquema de emergencia laboral destinado a apacigar las fuertes tensiones entre el sindicalismo y el empresariado generadas por la emergencia sanitaria.

En una primera evaluación, el vocero de la CGT, Jorge Solá, respaldó las decisiones adoptadas y consideró que “hay muchas empresas que están en condiciones de mantener los puestos sin problemas”.

“Ganarán menos, pero no cerrarán por eso”, dijo a iProfesional el sindicalista del seguro, replicando el discurso de Alberto Fernández en el que apuntó contra el dueño de Techint, Paolo Rocca, por dar de baja 1.450 contratos en la construcción, en donde se paralizaron las obras privadas y se sumaron el lunes otros 800 despidos en una minera de Catamarca.

El conflicto exteriorizó la disputa encabezada por industriales y banqueros por flexibilizar la cuarentena y ampliar las actividades consideradas esenciales en la construcción, la industria y el sector financiero. Por pedido de la UIA, el Gobierno corrigió el decreto 297 y sumó nuevos sectores al aislamiento obligatorio.

Eso permitió, por ejemplo, que las acerías de Ternium, vinculadas a Techint, entregaran 272 toneladas de acero a la fabricación de hospitales modulares para paliar la emergencia sanitaria. Pero los empresarios sostienen que es insuficiente y presionan por declarar esenciales a media docena de ramas adicionales, con el apoyo de los sindicatos.

“Si no se da una pronta reactivación económica se va a sentir el impacto, por eso la presión es para levantar la cuarentena”, advirtieron a este medio desde la Unión Obrera Metalúrgica. Además del Gobierno, el gremio y los empresarios enfrentan una resistencia interna: el temor de los trabajadores a contagiarse el virus.

En el caso de las Pyme, la situación es más delicada aún. Ese sector, uno de los que ejerció mayor presión para obtener un alivio fiscal y subsidios salariales, se mostró de acuerdo con las últimas medidas.

“No hay que suspender a los empleados. Pero para que esto no suceda, los empresarios y comerciantes necesitan el apoyo del Estado”, dijo el presidente de la Federación Económica de la Provincia de Buenos Aires (FEBA), Camilo Alberto Kahale.

En tanto, Silvio Zurzolo, titular de la Asociación de Industriales de la Provincia de Buenos Aires (ADIBA), alertó que “hay un 70 por ciento de pymes que están paradas y no tienen forma de subsistir” y apuntó contra la banca. “Si el Gobierno no actúa dando créditos a tasa cero, si los bancos no se ponen a la altura de la circunstancia lo que va a pasar es que muchas pymes van a desaparecer, y si se llega a eso, la situación será mucho más complicada”, aseguró.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – La AFIP extiende la feria fiscal hasta el 12 de abril

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La medida no implica ninguna prórroga sobre los vencimientos de impuestos. Una feria fiscal consiste en la extensión de plazos procedimentales

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió la feria fiscal hasta el 12 de abril, inclusive.

Durante la vigencia del aislamiento social preventivo y obligatorio se mantendrá así la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos como determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos de fiscalización, entre otros.

La medida no implica ninguna modificación ni prórroga sobre los vencimientos de impuestos. Una feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social.

A lo largo del período definido en la normativa, que será publicada en el Boletín Oficial, no se suspenden las acciones de la AFIP. El organismo podrá notificar, dictar actos
administrativos, imponer multas y realizar operativos, entre otros procedimientos.

No obstante, durante la vigencia de la feria fiscal quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a esos requerimientos.

Fuente: iprofesional.com

NACIONALES – Tarjetas de crédito: hay que frenar el débito para que el pago se postergue hasta el 13 de abril

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El Banco Central dispuso que los vencimientos se trasladen al final de la cuarentena. No cobrarán punitorios.

El Banco Central anunció que se posterga hasta el 13 de abril, día en el que está previsto el final de la cuarentena, el vencimiento de las tarjetas de crédito que caían entre el 1 y el 12 de ese mes. Pero los clientes que pagan este resumen a través del débito directo tendrá que comunicarse con su banco para frenar ese pago. Si no lo hacen, la tarjeta se debitará en la fecha que estaba prevista. A los clientes que no pagan con débito el vencimiento se les posterga automáticamente. Por el período que va del día del vencimiento original hasta el 13 de abril el banco no cobrará intereses ni punitorios. El Banco Central anunció que se posterga hasta el 13 de abril, día en el que está previsto el final de la cuarentena, el vencimiento de las tarjetas de crédito que caían entre el 1 y el 12 de ese mes. Pero los clientes que pagan este resumen a través del débito directo tendrá que comunicarse con su banco para frenar ese pago. Si no lo hacen, la tarjeta se debitará en la fecha que estaba prevista. A los clientes que no pagan con débito el vencimiento se les posterga automáticamente. Por el período que va del día del vencimiento original hasta el 13 de abril el banco no cobrará intereses ni punitorios. Para los que pagan con débito directo desde la cuenta bancaria la opción es no hacer nada y que el dinero se debite en la fecha prevista o comunicarse con el banco para hacer el “stop debit”.

Según la política de cada entidad, el stop debit puede hacerse a través del call center o mediante el home banking. Algunos bancos requieren que se haga 48 horas antes de la fecha prevista, mientras que otras lo permiten hasta el mismo día del vencimiento. El anuncio del Banco Central llegó minutos antes de que venciera la prórroga anterior. En la primera fase de la cuarentena, del 20 al 31 de marzo, la autoridad monetaria había dispuesto que los vencimientos de las tarjetas se postergaran al 1 de abril. Había trascendido la versión de que no habría nueva prórroga, pero a último momento la entidad presidida por Miguel Pesce decidió equiparar los vencimientos con la cuarentena.

Para muchos usuarios pagar la tarjeta con los bancos cerrados era imposible porque necesitaban hacer efectivo el pago en la sucursal. O acceder a transferencias que requieren autorizaciones con las que hasta ahora no cuentan. Por eso durante todo el día reclamaron que los vencimientos volvieran a prorrogarse.

Cómo funciona

Un ejemplo para explicar como funciona la prórroga. Si el resumen vence el próximo lunes 6 y el cliente habitualmente lo paga yendo al banco, haciendo una transferencia o a través de sistemas como Pago Fácil o Rapipago, el vencimiento se paga al 13 de abril. No hay que hacer ningún trámite o pedido al banco.

Si ya tiene pactado el débito desde su cuenta, el cliente debe comunicarse con el banco para hacer el stop debit. Si no lo hace antes del 6 de abril, tiene la chance de pedir en los días siguientes que el pago se revierta.

Si el cliente no se comunica con el banco para pedir el stop debit antes o despues del vencimiento original, el pago se debitará el 6 de abril. Pero hasta que el pago no se concrete, el banco no liberará el cupo de gasto. Es decir que quienes tienen la tarjeta muy cargada y están cerca del límite autorizado les va a quedar poco margen para seguir comprando hasta que el pago no se concrete.

La medida del Banco Central sobre el vencimiento de las tarjetas se conoció esta madrugada a través de la comunicación A6949. En ese texto también se definió que las sucursales estarán abiertos a partir de este viernes para atender cliente a jubilados y beneficiarios de prestaciones sociales. Allí también se establece que los saldos impagos de los créditos otorgados por entidades financieras cuyas cuotas vencen entre hoy y el 30 de junio de 2020 no devengarán intereses punitorios.

En el caso de los vencimientos de tarjetas de crédito, los clientes podrán cancelarlas desde el 13 de abril “sin ningún tipo de recargo”. Y se estipula que desde ahora la tasa de financiamiento no podrá superar el 49%.

Antes de esta modificación la tasa máxima era de 55%. Pero sobre esa tasa hay que agregar los costos operativos, lo que hace que el costo financiero total anual no baje del 120%.

Respeto del stop debit, la circular detalla que “tanto el débito directo como el débito automático pueden ser reversados a solicitud de los clientes dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha del débito. La devolución de los fondos debe operar dentro de los tres días hábiles de la solicitud”. Esto implica que si el cliente no llegó a hacer el pedido del stop debit y el banco tomó el dinero para cubrir el vencimiento de la tarjeta, el cliente tiene la chance de pedir que ese pago se anule y le restituyan los fondos a su cuenta.

Fuente: ieco.clarin.com

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ECONOMÍA – Tarjetas de crédito: la tasa baja al 49%, no habrá prórroga pero tampoco exigirían pago mínimo

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El Banco Central resolvió no postergar los vecimientos de las tarjetas de crédito, en el marco de la crisis sanitaria por el coronavirus

La autoridad monetaria analizó este martes cómo iba a ser el mecanismo con las tarjetas de crédito y resolvió bajar del 55% al 49% la tasa de interés en caso de no poder pagarla y que no se cobren punitorios sobre la deuda que se generen.

Estas medidas se tomaron en el marco de la preocupación del gobierno por las consecuencias que puede acarrear la cuarentena obligatoria dispuesta hace más de dos semanas por el presidente Alberto Fernández.

Hace diez días, cuando se lanzó la primera fase de la cuarentena, el Banco Central postergó hasta el 1 de abril el vencimiento de las tarjetas de crédito y de las cuotas de los préstamos bancarios.

Ahora, decidió no correr más los vencimientos, sino bajar tasas de interés y que no se cobren punitorios sobre las deudas.El argumento fue facilitarle la vida a la gente, a la que se le alteraba la vida pidiéndole que no saliera de su casa para no exponerse al virus Covid-19.

El Banco Central resolvió no postergar los vecimientos de las tarjetas de crédito, en el marco de la crisis sanitaria por el coronavirus

El Banco Central resolvió no postergar los vecimientos de las tarjetas de crédito, en el marco de la crisis sanitaria que atraviesa el país como consecuencia de la pandemia del coronavirus.

Según pudo saber iProfesional, la autoridad monetaria analizó este martes cómo iba a ser el mecanismo con las tarjetas de crédito y resolvió bajar del 55% al 49% la tasa de interés en caso de no poder pagarla y que no se cobren punitorios sobre la deuda que se generen.

Estas medidas se tomaron en el marco de la preocupación del gobierno por las consecuencias que puede acarrear la cuarentena obligatoria dispuesta hace más de dos semanas por el presidente Alberto Fernández.

Hace diez días, cuando se lanzó la primera fase de la cuarentena, el Banco Central postergó hasta el 1 de abril el vencimiento de las tarjetas de crédito y de las cuotas de los préstamos bancarios.

Ahora, decidió no correr más los vencimientos, sino bajar tasas de interés y que no se cobren punitorios sobre las deudas.El argumento fue facilitarle la vida a la gente, a la que se le alteraba la vida pidiéndole que no saliera de su casa para no exponerse al virus Covid-19.

El mes pasado, el Banco Central le puso un techo en el 55% anual a la tasa de interés que cobran las tarjetas de crédito. La medida implicó un recorte de casi 35 puntos básicos respecto al nivel promedio en que se ubicaban hasta ese momento.

Sin embargo, el mundo cambió en el último mes. Lo que hasta febrero fue todo un avance en materia de regulaciones, ahora quedó desactualizado por la pandemia y el parate económico de la cuarentena.

El Directorio del Banco Central también dispondrá una medida respecto de los créditos personales. Mediante la Comunicación A6942, el BCRA estableció que “los vencimientos de financiaciones de entidades financieras que se registren entre el 20 de marzo inclusive hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, pasarán al 1° de abril de 2020”.

Fuente: iprofesional.com