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Bienes Personales. Aclaración del BCRA respecto de la repatriación de fondos del exterior

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El BCRA aclara cómo proceder cuando las transferencias del exterior provengan de una cuenta cuyo originante sea una persona jurídica y cuando los activos financieros repatriados del exterior se hubieran realizado con anterioridad a la vigencia de la Comunicación “A” 6893.

Comunicación (BCRA) B Nº 11952 (Copia oficial)

Fuente: Lisicki Litvin

ECONOMÍA – La actividad económica acumuló una caída de 2,1% durante 2019

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Según el Estimador Mensual de Actividad Económica (EMAE), en diciembre hubo un retroceso de la actividad de 0,3%.

La actividad económica acumuló una caída de 2,1% durante Enero. Esto se desprende del último dato del Estimador Mensual de Actividad Económica (EMAE) que registró en diciembre una caída de 0,3% interanual.

Las estimaciones preliminares esperaban que la caída del Producto Bruto Interno (PBI) fuera de 2,3% para 2019, pero el resultado oficial que registró el INDEC resultó menor a esa expectativa.

Balanza comercial 

En enero, la balanza comercial alcanzó un superavit de US$ 1.015 millones, que representó un crecimiento de 172,11% interanual, con exportaciones por U$S 4.549 millones e importaciones de US$ 3.534 millones.

Las cifras oficiales del INDEC registraron que el total de la balanza comercial ascendió a US$ 8.083 millones, compuesto por un 56,3% correspondiente a las exportaciones y 43,7% por las importaciones.

De todos modos, el total mensual reflejó una caída de 8,1% respecto a igual mes del año anterior.

Las exportaciones fueron menores en 0,8% al mismo período de 2019 mientras que las importaciones se redujeron en 16,1%.

Pero el superávit comercial por US$ 1.015 millones marcó una diferencia significativa sobre los U$S 373 millones del mismo mes de 2019.

Fuente: ieco.clarin.com

IMPOSITIVAS – Moratoria de AFIP no trae calma para todos: incertidumbre por la vigencia de juicios tributarios

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La reglamentación de la moratoria anterior había previsto la extinción de la acción penal para quienes no tuvieran más deuda. Ahora, eso no pasó

La acción penal tributaria se extingue según la Ley de Moratoria sólo para quienes tienen una deuda y la regularizan. ¿Qué pasa con los que están siendo enjuiciados, pero ya pagaron el monto que reclamaba la AFIP? ¿Igual se aplica la terminación de la causa? Las normas no lo prevén, pero hay antecedes a favor y los abogados ya se presentan a la Justicia.

“No se prevé la extinción de la acción penal para el caso en que el contribuyente hubiera cancelado la obligación antes de la entrada en vigencia de la ley y tuviera un proceso penal en curso”, explicó Marcelo D Rodríguez, de MR Consultores.

Pero añadió que esos contribuyentes igual podrán pedir a los jueces la extinción de la acción penal, invocando principios de igualdad.

Los abogados ya están presentando escritos ante los juzgados para pedir que se aplique el sobreseimiento por extinción de la acción penal, mirando los antecedentes judiciales que ya existen. En concreto, los que se generaron por la última moratoria de 2016 y de la anterior, de 2015.

Pero hay diferencias. La reglamentación de la moratoria de 2016 previó expresamente la terminación de los juicios penales también para quienes ya hubieran pagado las deudas, algo que ahora no ocurre.

La abogada Susana Accorinti aseguró que, como la Ley de Moratoria hoy vigente dice que sus cláusulas rigen para todos aquellos que no tengan una condena firme, las personas con un juicio penal tributario pueden presentarse al juzgado pidiendo que se aplique la extinción de la acción penal en su caso.

Accorinti comentó que existen muchos casos en que se pagó tarde una deuda de seguridad social que tiene montos punibles bajos, por ejemplo, pero ya corre igualmente el juicio penal.

La abogada precisó que la aplicación de la Moratoria para extinguir la acción penal aunque no se tenga deuda se justifica por el principio constitucional de legalidad.

El abogado Enrique Condorelli comentó dos casos que patrocinó y que salieron con fallo favorable al contribuyente con relación a esa Moratoria de 2016 y la extinción de la acción penal cuando se pagó la deuda por la que estaba en curso un juicio con un plan de pagos, algo que no estaba previsto.

En una causa por la moratoria de 2015, un club adeudaba retenciones en el Impuesto a las Ganancias, practicadas y no ingresadas. Entró en un plan de pago normal y cuando sancionó la Moratoria que extinguía las acciones penales, en lugar de transferir las cuotas pendientes a la Moratoria continuaron pagando el anterior plan.

“La AFIP entendió que no estaba condonada la acción penal ya que se había abonado por plan de pagos y no Moratoria, pero el juzgado en lo Penal Económico 3 tuvo por extinguida a la acción de todos modos”, puntualizó Condorelli.

El fiscal no sólo no se opuso, sino que le dio la razón al club, y la causa no llegó a segunda instancia.

Por otra parte, la Sala B de la Cámara en lo Penal Económico hizo lo mismo en el caso de una empresa, aunque en lo relativo a la moratoria de 2016.

Más tarde, la misma sala con otra composición negó que se pueda extinguir la acción penal con un plan de pago que no se reformuló, y el fallo está en la Cámara de Casación.

Con estos antecedentes, Condorelli opinó que “los contribuyentes que han abonado la deuda antes de la sanción de la Moratoria, por el principio de igualdad penal y ley más benigna, deberían obtener el sobreseimiento, pese a que la actual Ley de Moratoria expresamente no lo dice”.

Condorelli fundamentó esa opinión en que la actual Moratoria sí extingue las multas sobre capital ya pagado, aunque no menciona las acciones penales por deudas ya abonadas.

Los abogados Pedro Molina Portela y Francisco Olavarría, del Estudio Fontán Balestra, comentaron un escrito presentado hace pocos días defiendo que una Pyme se beneficie con la liberación penal.

En ese caso, la empresa canceló en 2018 una retención de impuestos sólo 7 días después de vencido el plazo legal, antes de la vigencia de la Moratoria.

Por lo cual, asevera, no puede excluirse del beneficio de la Moratoria respecto de los juicios penales a quienes han cancelado totalmente una deuda, y enfatiza que se daría “una grave desigualdad procesal en perjuicio de los cumplidores”.El escrito sostiene que aun cuando la Moratoria no establezca específicamente la extinción de la acción penal para quienes hayan cancelado la deuda con anterioridad a la vigencia, su espíritu ha sido el de conferir una amnistía a los contribuyentes que regularicen los tributos y tengan un proceso en el marco del régimen penal tributario, relataron Molina Portela y Olavarría.

Cuando la deuda es historia también se puede pagar para terminar el juicio penal

Hay casos en que los juicios penales tributarios se alargan y la posibilidad de la AFIP de reclamar la deuda impositiva en discusión prescribe, pero el contribuyente sigue expuesto a una condena.

La Moratoria permite incluir en el perdón fiscal esas “obligaciones respecto de las cuales hubieran prescripto las facultades de la AFIP para determinarlas y exigirlas, y sobre las que se hubiere formulado denuncia penal tributaria o penal económica contra los contribuyentes o responsables”, explicó Rodríguez.

Ya pagar la deuda no es necesario frente al fisco, pero hacerlo mediante la Moratoria permite salir del ámbito penal.

Sin embargo, este beneficio sólo corre siempre y cuando el requerimiento lo efectúe el deudor. Si se trata de una empresa quebrada, está excluida de la Moratoria.

En este caso, el deudor solidario por las deudas de la empresa, como puede ser su presidente, no podrá extinguir la acción penal respecto de esa deuda solidaria, ya que la Moratoria no lo contempla, dijo Rodríguez.

Para que esa extinción de la acción penal se produzca, se debe cancelar en forma total la deuda impositiva o aduanera, por compensación de impuestos, de contado o mediante el plan de facilidades de pago de hasta 120 cuotas.

Pero la caducidad del plan de facilidades de pago implicará la reanudación de la acción penal tributaria o habilitará la promoción por parte de la AFIP de la denuncia.

También conllevará el comienzo o la reanudación del cómputo de la prescripción penal.

Las causales de caducidad son las que siguen:

– Falta de pago de hasta 6 cuotas.

– Incumplimiento grave de los deberes tributarios.

– Invalidez del saldo de libre disponibilidad utilizado para compensar la deuda.

– La falta de obtención del Certificado Pyme.

Rodríguez, por este motivo, desaconsejó la vía de pago de la deuda por compensación con saldos de libre disponibilidad en casos en que está en juego la aplicación de la Ley Penal Tributaria, porque si la AFIP impugna esos créditos más tarde se cae la Moratoria y reviven los juicios o denuncias.

También alertó sobre lo genérico de la expresión “incumplimiento grave de los deberes tributarios”.

Fuente: iprofesional.com

FINANZAS – El público compró en enero u$s232 M

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En el primer mes completo desde que rige el impuesto PAIS, se realizaron consumos en el exterior con tarjetas por u$s208 millones. Para atesoramiento, se adquirieron u$s32 millones.

En el primer mes completo del dólar solidario, las “Personas humanas” realizaron en enero compras netas de moneda extranjera por u$s232 millones, indicó ayer el Banco Central, al publicar el informe de Balance Cambiario. El organismo explicó que el resultado se generó “básicamente para gastos efectuados con tarjetas por consumos en el exterior (u$s208 millones), y para atesoramiento (u$s 32 millones). A su vez, realizaron transferencias de fondos a cuentas propias en el exterior por u$s240 millones contra cuentas locales en moneda extranjera (Canjes), aunque con un resultado neutro en el mercado de cambios.

El bajo número para las compras de divisas no se encuentra explicado por la estabilidad dentro del sistema argentino. O mejor dicho, la estabilidad cambiaria responde a las restricciones para la compra de dólares generada por el cepo hard, que permite que las personas humanas compren hasta u$s200 por mes por las vías oficiales (MULC), mientras que para el resto, pueden acceder a las cotizaciones alternativas, como los dólares blue, “Contado con Liqui” y MEP. Lo cierto es que tampoco hay incentivos para comprar moneda extranjera por los mecanismos oficiales, dado que el blue todavía cotiza por debajo del dólar solidario (ver pág. 3), lo que genera incentivos a volcarse por esta primera opción. Por su parte, las empresas aprovechan para hacer caja a través del mercado bursátil.

Dentro de “Inversores Institucionales y otros”, se encuentran fondos de inversión, fondos de pensiones, fondos de cobertura, compañías de seguros y otras personas jurídicas no incluidas en las clasificaciones anteriores, tanto residentes como no residentes, quienes registraron ingresos netos por u$s333 millones. Por su parte, el Gobierno realizó compras netas en el mercado de cambios a través de las entidades autorizadas por u$s149 millones, principalmente para pagos netos de deuda por u$s100 millones y de servicios por u$s40 millones. A su vez, las entidades usaron fondos propios por u$s162 millones para cancelar deuda financiera e intereses.

En enero, el BCRA y las entidades compraron en el mercado de cambios spot u$s783 millones y u$s184 millones, respectivamente, que fueron vendidos por los clientes de las entidades (u$s967 millones). En esta línea, el principal sector oferente neto de moneda extranjera en el mercado de cambios fue Oleaginosas y Cereales, que registró ingresos netos por u$s1.639 millones, casi exclusivamente por los conceptos incluidos en Bienes (cobros de exportaciones netos de pagos por importaciones), en línea con su condición de principal sector exportador de la economía. “Estas ventas netas del sector se redujeron 18% respecto a las de enero de 2019. Se deber recordar que el sector vendió de forma neta u$s 4.600 millones durante noviembre y diciembre, con una suba interanual de 84%, básicamente por la suba de ingresos por anticipos y prefinanciaciones del exterior”, destacó el BCRA.

En tanto, las empresas del “Sector Real no Oleaginosas y Cereales” realizaron compras netas por u$s460 millones, principalmente para la cancelación de intereses de deuda por u$s417 millones, y para realizar pagos netos por bienes y servicios por u$s54 millones y u$s 127 millones, respectivamente.

Fuente: ambito.com

ECONOMÍA – Martín Guzmán y Kristalina Georgieva acordaron que el FMI revise la economía argentina

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En el marco de la reunión del G20, el ministro y la directora del Fondo se reunieron en Riad. El FMI respaldó los esfuerzos del país por recuperar la actividad y el Gobierno aceptó la aplicación del Artículo 4°. El funcionario viajará el próximo lunes a Washington para seguir las negociaciones con el organismo.           

El ministro de Economía, Martín Guzmán, se reunió en Arabia con la número uno del FMI, Kristalina Georgieva, quien volvió a respaldar al gobierno argentino, pero a su vez acordó el envío de una próxima misión de revisión de la economía argentina. “El Ministro Guzmán y yo tuvimos otro intercambio fructífero sobre los desafíos del país y el    camino a seguir para garantizar un crecimiento más sostenible e inclusivo para la Argentina. Apoyé al ministro, y el liderazgo del Presidente Alberto Fernández, en sus esfuerzos para estabilizar la economía y reducir la pobreza”, dice el comunicado emitido por el Fondo al cabo del encuentro. “Sobre la base de la reciente misión del personal técnico del FMI a Buenos Aires, también discutimos los planes de las autoridades para garantizar una solución sostenible y ordenada de la situación de la deuda de Argentina. En este contexto, acogí el compromiso de las autoridades argentinas de continuar profundizando nuestra colaboración, a través de una Consulta del Artículo IV y oportunamente obtener un programa respaldado por el Fondo. Las modalidades de estos próximos pasos se seguirán discutiendo”, dice otro pasaje. “Como dije desde el principio, nuestro compromiso y enfoque están con la Argentina y su población. Queremos ver que la economía argentina se recupere de manera duradera, que se reduzca la pobreza y que las argentinas y los argentinos prosperen”, concluyó Georgieva.

El encuentro tuvo lugar en el marco de la reunión de ministros de Finanzas y presidentes del Banco Central del G20 que se desarrollo en Riad, Arabia Saudita.

A su vez, Economía emitió el siguiente comunicado:   En el marco del foro de ministros de finanzas del G20, que se desarrolla en la ciudad de Riad, Arabia Saudita; el ministro de economía Martín Guzmán mantuvo una reunión bilateral con la Directora Gerente del Fondo Monetario Internacional (FMI), Kristalina Georgieva, con quien profundizó en la comprensión mutua y trazaron los lineamientos a abordar en los próximos encuentros.

Guzmán y Georgieva analizaron los pasos a seguir en el marco de la relación entre Argentina y el FMI, tras las conclusiones alcanzadas luego de la visita de la misión técnica del organismo en Argentina.

Durante la reunión, el ministro transmitió su satisfacción por el intercambio constructivo sobre los desafíos del país y el camino a seguir para garantizar un crecimiento más sostenible e inclusivo. En este sentido la titular del FMI hizo hincapié en el liderazgo del Presidente Alberto Fernández y las medidas que se tomaron para estabilizar la economía y proteger a los más vulnerables. Asimismo, Georgieva reafirmó su compromiso con Argentina: “queremos ver que su economía se recupere de manera duradera, que se reduzca la pobreza y que las argentinas y los argentinos prosperen”.Guzmán le manifestó a la Directora Gerente la intención de la República de iniciar las Consultas del Artículo IV del organismo, lo que el ministro consideró “un paso valioso que permitirá profundizar el entendimiento mutuo entre el gobierno argentino y las autoridades del FMI en el camino a contar oportunamente con un nuevo programa con el organismo”.

Fuente: iprofesional.com

NACIONALES – Más de 187.400 pymes tramitaron la Moratoria 2020

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Un total de 187.402 micro, pequeñas y medianas empresas obtuvieron este año el Certificado MiPyme, requisito necesario para acceder a la Moratoria 2020 anunciada el 31 de enero pasado en forma conjunta entre el Ministerio de Desarrollo Productivo y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Con las pequeñas y medianas empresas registradas en 2020, se alcanzó el número de 756.717 compañías con el certificado vigente, informó Desarrollo Productivo a través de un comunicado.

Para obtener el certificado, los interesados deben tramitarlo a través de internet y los requisitos son tener CUIT, clave fiscal nivel 2 o superior, estar inscripto en el Monotributo o en el Régimen General (en Ganancias y en IVA) y estar adherido a Trámites a Distancia (TAD).

La Moratoria 2020 incluye, entre otros beneficios, planes de hasta 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras (hasta 60 cuotas para aportes y retenciones); condonación parcial de intereses y total de multas; tasa del 3% mensual fija por un año; y levantamiento de embargos y suspensión de la acción penal.

Fuente: telam.com

NACIONALES – Prohibieron el débito directo para los cobros vinculados a préstamos

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El Banco Central tomó esta medida para “priorizar la protección de los derechos de los usuarios de servicios financieros”. Las herramientas continuarán vigentes para todos los demás pagos de servicios e impuestos.

El Banco Central (BCRA) resolvió prohibir el uso del débito directo interbancario y el débito inmediato (DEBIN) recurrente para el cobro de cuotas vinculadas a cualquier préstamo. La medida se tomó para “priorizar la protección de los derechos de los usuarios de servicios financieros”.

A traves de la Comunicación A 6909, la autoridad monetaria aclaró que estas herramientas seguirán vigentes para todos los demás pagos de servicios e impuestos. Adicionalmente, agregó que sí se podrá utilizar para este tipo de operaciones el DEBIN spot, instrumento que requiere autorización expresa por parte del cliente receptor previo a la realización de cada débito.

Cuando un cliente solicite la reversión de un débito directo, “no se podrá rechazar el pedido bajo ningún concepto y deberá darle curso indefectiblemente sin importar el monto dentro de las 72 horas hábiles”, aclaró el BCRA. Además, los usuarios mantendrán la posibilidad de dar de baja un débito directo en su propio banco, sin la necesidad de contactar a la empresa recaudadora o a la entidad receptora y sin dar justificaciones.

Fuente: ambito.com

ECONOMÍA – El reintegro por compras con tarjeta alcanzará a más de 7 millones de personas

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Habrá un tope de $700 por persona y será proporcional a la compra de alimentos, en una devolución del 15% de cada compra.

Son 7.125.000 personas las que estarán alcanzadas por el régimen de reintegro de hasta $700 para los jubilados que cobran la mínima y los beneficiarios de AUH (Asignación Universal por HIjo) que compren alimentos con tarjeta de débito.

El beneficio, entrará en vigencia a partir del primer día de marzo y a las 24 horas después de realizada la compra, el beneficiario tendrá en su cuenta el reintegro.

Habrá un tope de $700 por persona y será proporcional a la compra de alimentos, en una devolución del 15% de cada compra. No será una devolución del IVA.

Si el beneficio se aplicara en su totalidad, el Estado destinará casi $5 mil millones por mes a la devolución por compras con tarjetas de débito, según estimaciones de la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont.

“La medida representa un impulso adicional a la demanda de los sectores más castigados por las políticas del gobierno anterior”, aseguró Marcó del Pont.

“Esta decisión surge de un análisis crítico del fracaso del gobierno anterior de eximir del IVA a los alimentos de la canasta básica”, puntualizó y aseguró que aquella medida fue “muy regresiva en términos distributivos con un costo fiscal del $ 3.000 millones mensuales” que “rápidamente fue consumido por el proceso de aceleración inflacionaria”.

Marcó del Pont apuntó a “no financiar la oferta sino la demanda, sobre todo la de sectores de menores ingresos” y calificó la medida como una “decisión con impacto redistributivo muy importante”.

Marcó del Pont hizo un cálculo de lo que “mejora” la capacidad de compra de los beneficios: en el caso de un beneficiario de AUH, en caso que se aplique la devolución total por $700, significaría una mejora del orden del 22,5 por ciento.

Respecto a los jubilados que cobran la mínima, sería del orden del 4,5 por ciento.

Explicó, además, de donde surge el tope de $700 pesos. Según las estimaciones de la AFIP, una familia tipo “gasta” $1.400 por mes en concepto de IVA por lo que se dispuso que para cada beneficiario el tope sea de $700 a partir del cálculo de que la familia de las familias de bajos ingresos reciben dos beneficios.

Otro punto tiene que ver con la cobertura del sistema de venta con tarjeta que, según la funcionaria, actualmente solo representa el 20% de los consumos.

Fuente: iprofesional.com

FINANZAS – Argentina, en el puesto 12 de los países de la región con menos transparencia financiera

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Es la primera vez que el país forma parte del estudio de la ONG británica Red de Justicia Fiscal para analizar las gestiones contra el lavado de dinero. Las falencias locales.

Argentina, en el puesto 12 de los países de la región con menos transparencia financiera

La Argentina es uno de los países de América Latina y el Caribe con mejores condiciones para evitar el lavado de dinero. Por lo menos, esa fue la conclusión de los especialistas que elaboran el Índice de Opacidad Financiera para poner en evidencia el nivel de “complicidad” de las naciones con las maniobras de los ciudadanos para ocultar sus activos.

Los resultados de la sexta edición de ese ránking, que realiza cada dos años la organización no gubernamental británica Red de Justicia Fiscal (Tax Justice Network), indicaron que la Argentina se ubica cerca del final del ránking que encabezan los países más permisivos con las maniobras para ocultar activos.

“Se vislumbra un liderazgo en el uso de datos tributarios para combatir la corrupción y el lavado de dinero, aunque aún queda mucho por hacer en temas de la transparencia en la región”, manifestaron desde Red de Justicia Fiscal respecto a la situación en América latina y el Caribe.

Puntualmente, destacan la implementación de herramientas que permiten ir hacia la transparencia fiscal y erradicar el secretismo.

“En los últimos dos años, hemos sido testigos de los esfuerzos coordinados de una amplia variedad de organizaciones de la sociedad civil Latinoamericana para mejorar la transparencia y el acceso a la información tributaria”, celebró Magdalena Sepúlveda, integrante de la Comisión Independiente para la Reforma de la Fiscalidad Corporativa Internacional (ICRICT) y directora Ejecutiva del Global Initiative for Economic, Social and Cultural Rights.

Seguido, advirtió que “aún queda mucho por hacer” y que “la pobreza y la desigualdad de la región no pueden ser enfrentadas sin transparencia fiscal y un marco amplio de políticas de carácter redistributivo, incluyendo la política fiscal”.

“Este informe contribuye a llevar el tema de los recursos fiscales de los márgenes al centro de la agenda del movimiento de derechos humanos y de lucha contra la desigualdad”, completó Sepúlveda.

Panamá volvió a liderar la nómina porque, argumentaron, “mantiene un alto puntaje de secretismo, aunque finalmente ha decidido participar en la implementación del estándar global de Intercambio Automático de Información”.

Y en el segundo lugar se ubica Venezuela, aunque quienes elaboraron el relevamiento aclararon que “hay que tener muy en cuenta la seria situación que conlleva un agresivo bloqueo financiero de entrada y salida de divisas, un sistema económico con grandes distorsiones y enormes restricciones que lo al borde de ser un país en guerra”.

“Estos elementos han incidido para que la información levantada en el Índice lo ubique en esta posición”, explicaron.

En el otro extremo de esa lista regional, es decir al frente de los países  de más comprometidos con la transparencia financiera, se ubica Ecuador, mientras que la Argentina quedó en el puesto 12 de los 16.

El caso argentino

Andres Knobel es abogado e investigador de la Red de Justicia Fiscal. En diálogo con Clarín se refirió a la situación particular de la Argentina, no sin antes aclarar que es la primera vez que el país se incluye en el informe.

“Lo importante para entender del índice es que el objetivo es ranquear cuáles son los mayores responsables del secreto financiero global en la práctica. No se basa únicamente en cuán opaco o transparente es el marco legal sino que también cuánto es efectivamente usada cada jurisdicción por parte de los no residentes. Si los países en el top 10 (a nivel global) como Islas Caimán, Estados Unidos o Suiza se volvieran más transparentes, el mundo sí notaría la diferencia en la lucha contra los flujos financieros ilícitos”, evaluó.

Remarcó que “no existe el dato de cuánta plata de origen ilegal hay en cada país, entonces el mejor indicador son datos del FMI sobre la exportación de servicios financieros a los no residentes, básicamente relacionado a abrir cuentas bancarias o constituir sociedades, entre otros”.

“En la Argentina se destaca en el intercambio automático de información bancaria. El país fue uno de los primeros en implementarlo y la AFIP es bastante sofisticada a la hora de obtener información de otros países”, diferenció.

Pero luego, advirtió que “donde la Argentina está muy atrasada con respecto a muchos otros países de la región, es en el tema de los beneficiarios finales”.

“Esto tiene que ver con identificar a los individuos que son los verdaderos dueños y controlantes de las empresas y de los fideicomisos que operan en el país, y es una herramienta crucial para combatir la corrupción, el lavado de activos y la evasión”, explicó.

El ránking a nivel global

Suiza logró reducir su clasificación y por primera vez desde 2011 dejó de encabezar la nómina internacional de los países con mayor nivel de secreto financiero. En esta edición, la lista la lideró Islas Caimán y en segundo lugar quedaron los Estados Unidos.

“Esta es la primera vez que Caimán ocupa el primer lugar en el Índice de Secreto Financiero superando a Suiza y EE.UU.”, manifestaron desde la ONG británica.

Fuente: ieco.clarin.com

Control del ejercicio legal de la profesión. Nuevas denuncias al MPA

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La Cámara Primera del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Santa Fe ha efectuado 2 nuevas presentaciones ante el Ministerio Público de la Acusación, una en la ciudad de Santa Fe y la otra en la ciudad de Reconquista con motivo de haber tomado conocimiento de que 2 personas estarían ejerciendo actividades de la profesión de ciencias económicas sin poseer título.

Recordamos que en el Consejo Profesional funciona la Comisión de Vigilancia Profesional cuyo cometido, entre otros, es controlar el ejercicio legal de la profesión reservada a graduados en ciencias económicas con inscripción matricular que los habilite al ejercicio independiente de las competencias del diploma.

El delito tipificado en el art. 247 del Código Penal prevé pena de prisión, con un mínimo de quince días y máximo de un año, a quienes ejercieren actos propios de una profesión para la que se requiere habilitación especial, sin poseer título o la autorización correspondiente.

Instamos a los matriculados a poner en conocimiento de la Comisión de Vigilancia Profesional aquellos actos, conductas, publicidades, etc. que pudieran considerarse ejercicios propios de la profesión u oferta de servicios profesionales, realizados por quienes no tienen título o teniéndolo no cuenta con habilitación matricular suficiente para ello, de modo de permitir a los miembros de aquella Comisión la debida vigilancia y fiscalización que habilite, en su caso, tomar medidas necesarias para eliminar las irregularidades que detecten, entre ellas, comunicarlas al Agente Fiscal para que investigue la posible Comisión del delito previsto en el art. 247 del Código Penal, tal como sucedió en los casos que motivan esta nota.