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IMPOSITIVAS – Calendario impositivo 2020: estos son los vencimientos que vienen

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El nuevo año trae consigo un calendario renovado de vencimientos que hay que tener en cuenta. Aquí, las fechas clave a considerar.

Empresas, contribuyentes individuales, monotributistas y empleados en relación de dependencia deben afrontar pagos de impuestos a lo largo de todo el año. Por eso, es importante tener a mano el detalle de los vencimientos que se presentarán durante 2020.

Hay que tener en cuenta que los primeros días de vencimiento comenzarán a partir de los números más bajos de las terminaciones de CUIT/CUIL, empezando con el cero, indica Clarín.

A continuación, las fechas clave a considerar:

– Impuesto al Valor Agregado
Los vencimientos para las presentaciones y los pagos irán del 18 al 22 de cada mes. Estos días se irán corriendo en bloque cuando caigan en días feriados o inhábiles. Por ejemplo, los vencimientos de febrero irán desde el 18 al 26 de ese mes, dependiendo de la finalización del número de CUIT y comenzando con las terminaciones 0 y 1. En este punto sigue vigente el pago diferido a 90 días habilitado para las empresas que califican como Micro y Pequeñas (ley 27.264), siempre que no superen el monto de facturación promedio de los últimos tres años, y en la medida que mantengan el certificado Pyme vigente.

Para los empleados en relación de dependencia y los jubilados, el vencimiento de las presentaciones de las declaraciones juradas informativas será el 30 de junio. En este último caso, corresponderá la presentación cuando los ingresos brutos correspondientes al 2019 igualen o superen $1,5 millones, independientemente de que hayan sufrido retención durante el año fiscal. Por el 2019 habrá que pagar por el importe excedente del mínimo de $2 millones y por las nuevas tasas progresivas que serán mayores para los activos del exterior, señala Clarín.- Bienes Personales
La presentación de la declaración jurada para los inscriptos y los que deban pagar el impuesto va del 11 al 16 de junio de 2020. El pago se podrá efectuar hasta el día hábil siguiente. En las mismas fechas vencerá la presentación y el pago correspondiente a Bienes Personales de las participaciones societarias, que pagan las sociedades representando a sus integrantes. Los que se registraron oportunamente como contribuyentes cumplidores ya no tendrán el beneficio de estar eximidos del impuesto.

Para el beneficio de reducción de alícuotas de todos los bienes, que se obtiene por repatriar por lo menos un 5% del valor de los del exterior, hay tiempo de hacerlo hasta el 31 de marzo de 2020, y deberán estar en la foto del 31 de diciembre. Seguramente, la AFIP deberá emitir una resolución para adecuar el cálculo de los dos anticipos, que vencen en febrero y abril, al nuevo texto legal. Los nuevos adelantos comienzan en agosto y siguen en octubre y diciembre 2020. Los vencimientos en esos meses están agrupados del 13 al 15 de cada mes.

– Impuesto a las Ganancias
Las declaraciones juradas anuales de Ganancias de los contribuyentes autónomos vencerán del 11 al 16 de junio y el pago se podrá realizar el primer día hábil siguiente. Los dos anticipos que restan vencen en febrero y abril. Los nuevos cinco anticipos para el próximo año irán del 13 al 15 en los meses de agosto, octubre, diciembre de 2020 y febrero y abril de 2021. Los anticipos de las sociedades vencerán del 13 al 15, a partir del sexto mes posterior al mes de cierre del ejercicio, siempre considerando los días que son hábiles; de no ser así, se corren.

– Renta financieraEl primer anticipo de las sociedades sigue calculándose exageradamente con el 25% sobre el impuesto determinado el año anterior. Luego, le siguen nueve adelantos más del 8,33%, cada uno, sobre la misma base imponible. Los anticipos de las personas se calculan con la tasa del 20% sobre el impuesto determinado el año anterior, siendo cinco en total. El anticipo mínimo para sociedades es de $500 y para las personas, de $1.000. Para los empleados que deban presentar la declaración informativa simplificada de Ganancias (sin pago), por haber igualado o superado los ingresos brutos anuales de un millón y medio de pesos, el vencimiento será el 30 de junio de 2020.

Este impuesto se derogó a partir del 2020, por la última ley de Emergencia. Pero, por los rendimientos en plazos fijos, fondos de inversión y títulos públicos obtenidos durante el año pasado habrá que pagar la tasa del 5% ó del 15%, dependiendo de si la inversión fue en pesos, en otra moneda, o con cláusula de ajuste, respectivamente. Se paga por lo que exceda del mínimo de $103.018,79. Seguramente este impuesto vencerá en las mismas fechas en que vence el Impuesto a las Ganancias.

– Ganancia Mínima Presunta
Este gravamen quedó derogado para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2019. Las empresas que calificaron como pymes ya no debían pagarlo desde el 2017. Los cierres de ejercicio residuales que quedan, correspondientes a empresas grandes y que van de agosto a noviembre del año pasado, tendrán que presentar las últimas declaraciones juradas en los días que van del 13 al 15 de los meses de enero a abril de 2020.

– Cargas sociales
Los vencimientos de las cargas sociales de empleadores irán del 9 al 11 de cada mes posterior al que correspondan los sueldos. Los aportes para el personal doméstico vencerán todos los días 10, mientras que las cuotas de autónomos irán del 5 al 7 de cada mes vencido. Siempre considerando que sean días hábiles; si no, los días se corren en bloque.

– Retenciones y percepciones- Participaciones societarias y autoridades
El régimen de información anual que deben presentar todas las sociedades vence del 28 al 30 de julio, agrupados en 3 fechas cada 4 números y dependiendo de la terminación del CUIT.

El pago a cuenta por la primera quincena de cada mes vence del día 20 al 26 para febrero y luego arrancará a partir del día 21, siempre agrupadas de a tres números finales de CUIT. En cuanto a las declaraciones juradas mensuales, vencerán del 9 al 11 de cada mes, o días hábiles siguientes.

– Monotributo
En el regimen simplificado el pago de la mensualidad vence el 20 de cada mes o el primer día hábil siguiente. Las dos recategorizaciones deberán hacerse durante enero y julio de 2020, para eso habrá que utilizar las nuevas tablas de categorías publicadas por la AFIP. Sólo tendrán que realizar el trámite aquellos pequeños contribuyentes que tuvieron modificaciones en los parámetros de facturación, de alquileres a pagar y de consumos de energía. Luego de la recategorización, las nuevas cuotas deberán abonarse a partir de los meses de febrero y agosto, respectivamente. Los que no tuvieron cambios en el encuadre no tienen que hacer el trámite, pero tendrán que pagar la nueva cuota que por el ajuste anual aumentó su valor.

– Impuestos internos
Las declaraciones juradas mensuales, excepto cigarrillos, vencerán del 18 al 20 de cada mes, considerando los días hábiles y agrupados por tres números finales de CUIT, indica Clarín.

– Convenio multilateral
El vencimiento de las declaraciones juradas mensuales irá del 15 al 18 de cada mes, en días hábiles y agrupados por los dos números finales de inscripción. La declaración anual (CM05) vence el 15 de mayo para todos los números de CUIT.

Fuente: iprofesional.com

NACIONALES – Créditos UVA: Gobierno y Banco Central trabajan en una solución para los deudores

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Lo reafirmó la ministra de Desarrollo Territorial y Hábitat, María Eugenia Bielsa. Agrupaciones de deudores reclaman una solución al encarecimiento de las cuotas.

La ministra de Desarrollo Territorial y Hábitat, María Eugenia Bielsa, afirmó que se trabaja con el Banco Central (BCRA) para presentar una propuesta a los sectores afectados por los créditos para la vivienda que se ajustan por Unidades de Valor Adquisitivo (UVA).

“Estamos trabajando como nos comprometimos cuando llegamos al gobierno”, afirmó Bielsa  y recordó que se extendió por un mes el congelamiento de la cuota que dispuso el expresidente Mauricio Macri en septiembre.

Destacó la funcionaria que se trabaja todos los días con el Banco Central “para tener el universo exacto sobre quiénes son las personas que están afectadas por esta situación”, con el objetivo de “tener una propuesta para sentarnos a conversar o proponer con los sectores que están involucrados en este tema”.

A través de la Resolución 1/2019 publicada el 2 de enero en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo dispuso “prorrogar por el mes de enero de 2020 el programa de cobertura creado por el Comité Ejecutivo del Fondo Fiduciario Público denominado Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar)”.

El régimen de créditos ajustables por UVA comenzó a regir en abril de 2016, impulsado por el entonces presidente del Banco Central, Federico Sturzenegger, copiando el sistema implementado en Chile de ajustar los créditos por la inflación.

Por otra parte, Bielsa afirmó que “la Argentina tiene un problema crónico para resolver el problema del hábitat”, porque se pensó el tema de la vivienda “como una cuestión numérica y nunca se ha dado una estrategia”, por lo que celebró la decisión del presidente Alberto Fernández “de pensarla en términos de desarrollo del territorio”.

“La contracara de eso es el crecimiento de las grandes metrópolis”, enfatizó Bielsa,y consideró que se puede pensar las políticas de hábitat con una estrategia federal, lo cual “puede ser un cambio sustantivo y nosotros apuntamos a eso”.

El Banco Central pidió información sobre deudores

En tanto, el Banco Central comenzó a recabar información en poder de los bancos del estado de la cartera de créditos hipotecarios UVA, debido a que a fines del corriente mes de enero vence el plazo fijado por el gobierno que mantiene congelado a valores de agosto pasado la cuota de los préstamos.

A través de la comunicación B 11934 solicitó a las entidades información vinculada a los “préstamos hipotecarios sobre la vivienda y otras garantías hipotecarias de Unidades de Valor Adquisitivo (Ley 25.827), cuyos prestatarios sean personas humanas”.

La entidad indicó que el plazo para la presentación de la información vence el 20 de enero próximo.

Entre los datos solicitados, figuran el monto otorgado, la tasa, el plazo, la superficie comprada con el monto del crédito en metros cuadrados, y el código postal en donde se ubica el bien inmueble adquirido con el préstamo.

Según fuentes del Banco Central, “la medida se inscribe en el pedido de lo descripto en la Ley Solidaridad Social y Reactivación Productiva, que habilita al Banco Central a proponer una solución para quienes tomaron créditos UVA y a crear una comisión para ese fin”.

Si bien dicha comisión aún no fue creada, lo concreto es que el Gobierno dispuso hace un par de semanas que hasta fin de mes seguirá vigente el congelamiento de la cuota para los deudores hipotecarios UVA.

De esa manera, quienes tomaron un préstamo de este tipo, mantendrán el valor de la cuota al valor de agosto de 2019.

El congelamiento fue dispuesto a mediados de agosto pasado por el gobierno de Mauricio Macri tras las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO).

Este esquema contempla que la diferencia que debía pagar el tomador de crédito -estimada por la evolución de la inflación- pase a ser absorbida por el Estado a través de subsidios.

Desde agosto pasado, 82.000 familias que tomaron un crédito UVA tienen su cuota congelada, según números de la gestión anterior, lo que representa aproximadamente un 80% del total de créditos otorgados de este tipo.

Esto es así porque el beneficio solo alcanza a aquellos que accedieron a su única vivienda y cuyo valor de compra haya sido inferior a las 140.000 UVA, al momento del otorgamiento del crédito.

En particular, la nueva comunicación del Central “es una circular que recaba información para poner tener una base de datos precisa, a la hora de una definición concreta respecto del problema”, expresaron desde la entidad monetaria.

Al ser consultadas por Télam, en las entidades bancarias dijeron que ya “están trabajando” en el tema, tanto en los bancos públicos como privados, si brindar mayores precisiones.

En base a relevamientos existentes, los bancos públicos son los que mayor cantidad de créditos hipotecarios UVA otorgaron desde su puesta en marcha en los últimos años.

La fuerte suba de la inflación y la pérdida del poder adquisitivo del salario registrada esencialmente en el último año y medio fue el principal detonante que enfrentan los tomadores de créditos hipotecarios UVA para poder cumplir con sus compromisos.

Una de las entidades que agrupa a estos tenedores, llamada Hipotecados UVA Autoconvocados, solicitó al gobierno la conformación de una mesa de diálogo que los incluya, “a fin de ir diagramando una salida definitiva de este sistema”.

“A diferencia de lo que ocurrió con el anterior gobierno, encontramos en esta administración voluntad de diálogo y disposición para ir buscando una salida a esta pesada herencia”, dijeron los autoconvocados a través de cuentas que poseen en redes sociales.

Otra de las cuestiones sobre la que hacen foco es que el congelamiento de la cuota de los créditos UVA no alcanza a todos los hipotecados que se encuentran bajo esta modalidad.

Fuente: ambito.com

IMPOSITIVAS – Empresas deberán aplicar este año ajuste por inflación: quiénes ganan y quiénes pierden

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Tributaristas destacan que desalienta a quienes tengan que tomar créditos. En cambio, las de activos mayores a sus pasivos pagarán menos Ganancias.

Las empresas que cerraron su balance contable en diciembre pasado y las que lo hagan a lo largo de este año, van tener que aplicar el ajuste por inflación al cumplirse las condiciones que fija la ley del Impuesto a las Ganancias.

De acuerdo con la ley 27.468, desde aquel entonces comenzó el segundo período a partir del cual puede realizarse un ajuste si la inflación anual supera el 30%, y este miercoles se conoció el dato oficial del INDEC que en 2019 fue de 53,8 por ciento.

Hasta noviembre el valor que debía superarse era del 55%, pero a partir del 2021 será del 15%.

Este ajuste perjudicará a las compañías que tengan deudas y podría desalentar a la demanda de créditos, mientras que beneficiará a las que tengan un patrimonio neto integrado con mayor cantidad activos.

El mecanismo funciona del siguiente modo: si una empresa toma por ejemplo un préstamo a 5 años, el valor de ese pasivo se va licuando con la inflación. Por lo tanto obtiene una ganancia. En cambio, si una empresa tiene créditos comerciales a cobrar, es un activo que pierde valor y por lo tanto genera un quebranto.

“Se estipula que va a repercutir en todos los cierres. Se deberá analizar la composición del patrimonio de las empresas para saber si el efecto va a ser a favor o en contra. A las que se encuentren más endeudadas, el ajuste las puede hacer pagar más impuesto y las que tengan acumulación de activos superiores a los pasivos pagarán menos”, señaló a Ambito. El especialista Ivan Sasovsky señaló que “el ajuste se dispara para todos los ejercicios y ninguna previsión establece lo contrario”.

Vicente Lourenzo, asesor tributario especializado en pymes, consideró que más allá de que una empresa con alto endeudamiento resultará perjudicada “la realidad es que las pymes pagaron tasas de interés confiscatorias”.

El tributarista sostuvo por otro lado que “una pyme típica es aquella que lo poco que vendió esta pendiente de cobro, y entonces en ese caso sí hay un perjuicio enorme si no se hace el ajuste por inflación, porque es un activo que pierde valor”.

La Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, en tanto, estableció que tanto sea un resultado a favor o en contra de la empresa, los efectos del ajuste se deberán tomar a lo largo de seis ejercicios fiscales.

Al respecto, Ezequiel Passarelli, socio de SCI Group. afirmó que “si bien con estos parámetros seguramente el ajuste por inflación se vuelva obligatorio para todas las empresas y tan solo se podrá aplicar una sexta parte a este año”. “Los otros cinco sextos se aplicarán a los futuros años pero, para colmo, sin ajustarse por inflación. De esta forma, tendremos empresas ganadoras y otras tantas perdedoras”.

Del mismo modo, Sebastián Dominguez explicó que hay que tomar en cuenta en detalle la composición del patrimonio neto de las empresas. Si la empresa tiene un alto nivel de pasivos el ajuste le genera perjuicio”.

Dominguez coincidió con Passarelli en advertir que el posible perjuicio o beneficio que puede tener una empresa se debe distribuir a lo largo de los siguientes cinco años, pero sin que estos a su vez se puedan actualizar por inflación.

El consultor Alberto Mastandrea, socio de la consultora BDO especializado en impuestos, apuntó un ejemplo que clarifica la situación: “Si una empresa tiene una ganancia histórica de $ 1 millón y el ajuste por inflación arroja una pérdida de $1.200.000, la conclusión es que perdió $ 200.000. “En un país normal, no se tributaría sobre la pérdida. Pero acá se toma ese millón de ganancia nominal, se le resta un sexto del ajuste ($ 200.000) y se paga sobre $ 800.000”.

Entonces, las empresas que tengan una pérdida histórica, si el ajuste arroja ganancia resultarán ganadores. En este sector están contempladas aquellas compañías que tengan deuda a partir de créditos tomados con su casa matriz.

En ese caso, si la empresa tiene una pérdida nominal de $ 800.000 y el ajuste arroja una ganancia de $1.200.000, en vez de declarar una base imponible para Ganancias de $ 400.000 y pagar sobre ese monto, declara un quebranto de 600.000, los $ 800.000 de pérdida menos $ 200.000; un sexto de la ganancia de 1.200.000 de pesos.

“Pero como los préstamos se cayeron, en las firmas medianas que no están tan endeudadas el ajuste genera una mayor pérdida fiscal, porque las ganancias que da el ajuste no se pueden aplicar en un solo año, sino que hay que dividirlas en seis”, explicó Mastandrea, en diálogo con Clarín, dejando en claro que serán las que pierdan.

El ajuste por inflación, aunque está contemplado en la normativa, casi no se ha podido aplicar desde que entró en vigencia con la reforma fiscal de diciembre de 2017.

El exministro de Hacienda Nicolás Dujovne estableció por decreto que los umbrales para aplicar eran el 55% de inflación para el primer año contado desde diciembre de 2018, 30% para el segundo y 15% para el tercero.

El año pasado lo tuvieron que practicar empresas que cerraron balance en abril (IPC 55,1%), mayo (IPC 56,8%) y diciembre (53,8%), cuando regía 30%.

Varias empresas que proyectan que no podrán hacer frente al impuesto planean iniciar juicios contra el Estado, ya que consideran que el tributo en cuestión resulta confiscatorio.

Fuente: iprofesional.com

NACIONALES – El aumento a los jubilados será de 11,56%, se aplicará en marzo, pero no alcanzará a todos

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El Gobierno usará la misma cantidad de dinero, pero les dará más a los que ganan menos. Todavía se está analizando cómo se aplicará el desembolso

El aumento de las jubilaciones y pensiones a partir de marzo será, en promedio, del 11,56%, tal como surge de la suspendida fórmula de movilidad.

Pero ese porcentaje no se aplicará en forma similar a todos los beneficiarios sino en forma diferenciada, a través de una suma fija y/o porcentaje diferenciado, de lo que resultará un mayor valor para los que cobran haberes más bajos y una proporción menor para los que ganan más.

Por los altos porcentajes de inflación, desde el Gobierno admitieron que no hay margen político para achicar el gasto total en jubilaciones y pensiones respecto de la suspendida fórmula de movilidad que, punta a punta, entre septiembre de 2017 y diciembre de 2019, llevó a una pérdida del 19,5% a todos los jubilados y pensionados con relación a la inflación, según Clarín.

Para el diseño del incremento, la decisión es que no habrá exclusiones porque todos los jubilados y pensionados recibirán algún aumento, pero, acortando la distancia entre los haberes más bajos y los más altos (achatamiento de la pirámide previsional), con mejoras al sector de ingresos bajos en detrimento del resto.

El aumento en jubilaciones y pensiones del régimen general (no incluye a los regímenes especiales, como docentes nacionales, docentes universitarios, investigadores científicos, servicio exterior, jueces y magistrados y Luz y Fuerza), pensiones no contributivas y PUAM (pensión universal al adulto mayor) abarca a 7.300.000 personas.

Mientras hasta diciembre pasado el aumento se aplicaba en forma porcentual sobre los haberes en curso, ahora ese volumen se distribuirá en forma diferenciada por rango de haberes.

La distribución podrá ser una suma fija o un porcentaje diferenciado o una combinación de ambos. Los funcionarios están haciendo simulaciones con distintas alternativas para la toma de decisión del Presidente.

De acuerdo a los rangos de haberes se estima que 4,5 millones de jubilados y pensionados recibirían el 11,56% o más, recortando la pérdida sufrida en estos 4 años en sus jubilaciones, y los restantes 2.800.000 profundizarían el retroceso de sus ingresos.

Por ejemplo, si los 18.000 millones de pesos se distribuyeran como una suma fija entre los 7,3 millones de beneficiarios, resultaría un incremento de $ 2.465 por persona. En este caso, para los que ganan el haber mínimo, de $ 14.068 representaría un incremento del 17,5%. Para los que perciben $ 20.000, un 12,3%.

La línea de corte del 11,56% serían los $ 21.323. Por encima de ese valor el aumento sería inferior al promedio. Así, con $ 25.000, la suba sería del 9,9%; con $ 40.000, del 6,2% y seguiría descendiendo hasta representar apenas el 2,4% para los que cobran el haber máximo de 103.064 pesos.

Los funcionarios explicaron que el aumento tiene que estar definido antes del 10 de febrero para que la ANSeS pueda realizar los ajustes internos y el envío de los fondos a los bancos pagadores.

A pesar de que la pérdida real de las prestaciones abarcó a todos los jubilados y pensionados, los funcionarios defendieron el achatamiento de la pirámide de haberes y se mostraron confiados en sortear la eventual litigiosidad por parte de quienes cobren menos del 11,56%.

Vale recordar que en el fallo Badaro, la Corte Suprema cuestionó el achatamiento de la pirámide previsional que se produjo entre enero de 2002 y diciembre de 2006 con el fundamento de que pone “en igualdad de condiciones a los que han efectuado aportes diferentes, quitándoles el derecho a cobrar de acuerdo con su esfuerzo contributivo”.

No obstante, los funcionarios sostienen que cuentan con el “paraguas” de la “emergencia previsional” y que los aumentos diferenciados por decreto solo se aplicarán en dos oportunidades a diferencia del caso Badaro que abarcó un período de 5 años, porque ya para el segundo semestre está previsto que rija una nueva fórmula de movilidad.

Una vez definido el aumento diferenciado para las jubilaciones y pensiones, se avanzará en el diseño del incremento de las asignaciones familiares que comprende a 5 millones de hijos y de la AUH que engloba a 4 millones de chicos, que también se rige por la fórmula de movilidad.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – Maraña tributaria: la lista completa de los 166 impuestos que se pagan en la Argentina

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 La cuenta es contundente: 42 impuestos nacionales, 41 impuestos provinciales, 83 “tasas” municipales. Total: 166 tributos que pesan sobre cualquier posesión o actividad en la Argentina.

El Vademecum Impositivo, un completo trabajo de búsqueda por todos los niveles de gobierno que realiza el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (Iaraf) será actualizado en febrero. La edición 2019 arrojaba 163. La Fundación Libertad y Progreso lo tomó y sumó dos del período, como el impuesto PAIS. La lista incluye desde los impuestos más conocidos y fiscalmente rendidores para la AFIP, como el impuesto a las Ganancias, el IVA, el impuesto a los Bienes Personales, los “Derechos de Exportación” (más conocidos como “retenciones”) y el impuesto al cheque hasta los “derechos”, “contribuciones” y “tasas” más extravagantes.

Una categoría aparte, siempre entre los tributos “nacionales” son los “impuestos internos”, de los que muy pocos se salvan: tabaco, bebidas alcohólicas, cervezas, bebidas analcohólicas, jarabes, extractos y concentrados, champañas, objetos suntuarios, vehículos automóviles y motores, embarcaciones y aeronaves de recreo o deportes, productos electrónicos, seguros y telefonía satelital. La creatividad tributaria no se agota allí: también están los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxico de carbono, a la energía eléctrica, el impuesto “de emergencia” a los gigarrillos, a los espectáculos cinematográficos, aquel que se destina al “Fondo Especial del Tabaco”, el recargo al Gas Natural, el impuesto al juego, y también, por supuesto, los Derechos de Importación, la tasa de estadística y el impuesto a la renta financiera.

“Argentina es un infierno tributario, es uno de los países con mayor presión fiscal del mundo”, le aseguró hoy a Infobae Martín Litwak, CEO de Untitled, una boutique de servicios legales especializados en planificación patrimonial internacional, y autor de “Cómo protegen sus activos los más ricos y por qué deberíamos imitarlos”, libro que presentó en Punta el Este. “Los paraísos fiscales existen gracias a los infiernos tributarios”, agrego el abogado argentino.

La cantidad de tributos no es proporcional a su eficacia recaudatoria. Aproximadamente el 80% de la recaudación fiscal del país es de origen nacional, las provincias aportan cerca de 16 % del total y los municipios explican el restante 4%. En cuanto al gasto, provincias y municipios se llevan el 40%; la diferencia se cubre con muy variados métodos de transferencia de fondos, desde la Coparticipación Federal hasta Adelantos del Tesoro, amén de una miríada de fondos y leyes especiales.

Nación, provincias, municipios

Si se quiere escapar no ya del impuesto, sino al menos de la territorialidad tributaria, el contribuyente argentino será alcanzado por el impuesto a los pasajes al exterior, al que ahora se vino a agregar el tributo número 42 de la lista de cargos “nacionales”, el impuesto PAIS, del 30% para quien quiera acceder a divisas extranjeras, sea con fines de turismo, ahorro o cualquier otro destino.

Las provincias suman a esa panoplia el impuesto inmobiliario y el impuesto a los Ingresos Brutos, que las agencias recaudadoras provinciales cobran sobre todas y cada una de las etapas del proceso productivo, haciendo que su impacto final sobre los precios, por “efecto cascada”, sea mucho mayor que las alícuotas de un dígito del tributo, que cada tanto retocan gobernadores y legislaturas.

Además, las provincias gravan el juego (loterías, rifas, concursos, tómbolas y otros juegos de azar), y también cobran impuesto a los automotores y a “la transmisión gratuita de bienes”. Tampoco se les olvida gravar la “generación de residuos sólidos urbanos”, sean éstos “húmedos” o ”áridos”, amén de hacerlo con el uso de superficie, espacio aéreo a subsuelo de la “vía pública”, que será pública pero no gratuita.

También hay tasas o “derechos” como los que gravan el ejercicio de “profesiones liberales”, derechos de cementerio, de timbres, o penalizaciones como las tasas de depósito por mercadería en infracción.

A nivel municipal, la enumeración es un homenaje a la inventiva de ediles y jefes comunales. En principio, las “tasas” municipales deben ser la contrapartida de servicios específicos, cuestión ardua de comprobar. Las tasas más conocidas, según la localidad que se trate son “Seguridad e Higiene”, “Comercio e Industria”, “Limpieza e Higiene”, a menudo complementadas por lo que se debe oblar por las respectivas “habilitaciones”, que a menudo deben renovarse anualmente.

Derecho de patentes, derecho de oficina, derecho a los espectáculos públicos, tasa por “inspección de pesas y medidas”, tasa por “control de marcas y señales”, por “plusvalía urbanística”, por servicio de inspección veterinaria, por venta ambulante, registro de conductor, por uso de la Terminal de Ómnibus, por control de animales en la vía pública, tasa de deportes, tasa de salud. Y así hasta llegar a 166.

Fuente: infobae.com

NACIONALES – Adquisición de servicios de transporte a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur.

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Aclaran que las adquisiciones de servicios de transporte cuyo destino sea las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, no se encuentran alcanzadas por la percepción del Impuesto PAIS establecida en la Ley Nº 27.541.

Resolución General (AFIP) Nº 4664/2020 (BO 15/01/2020)

Fuente: Lisicki Litvin

NACIONALES – Por falta de monedas, se posterga un mes el retiro de circulación de los billetes de 5 pesos

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Por un pedido de las cámaras empresarias, el billete que dejaría de ser aceptado a fines de enero tendrá un mes más de vigencia

Tras un anuncio del Banco Central hecho hace diez días, en el cual se anunciaba que los billetes de 5 pesos saldrían de circulación a fines de enero, el Gobierno resolvió que el plazo se extenderá por un mes más: hasta fines de febrero.

La decisión se tomó a partir de los pedidos realizados por varias cámaras empresarias que remarcaronron que no hay en circulación la suficiente cantidad de monedas como para reemplazar a los billetes. El martes, las autoridades de la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) habían elevado un pedido a la entidad para que pudiera seguir utilizándose “por un periodo prudencial no menor a seis meses”, con el objetivo de lograr poner en circulación la cantidad necesaria de monedas.

En el anuncio hecho días atrás, también se establecía que hasta un mes después del retiro de circulación del billete en cuestión las entidades financieras iban a tener la obligación de canjearlos o acreditarlos en una cuenta según el cliente quisiera. Tras esta postergación que permitirá usarlos en comercios durante un mes más, habrá que ver que resuelve el Gobierno con respecto al plazo para el cambio.El Banco Central está analizando la situación y oficializaría la medida en la próxima reunión de directorio, que se llevará a cabo el jueves, pero el Gobierno ya tiene la decisión tomada.

Actualmente el billete coexiste con la moneda que tiene igual valor. Esta moneda plateada con representación del arrayán es la que finalmente reemplazará al histórico papel con la cara de José de San Martín. Sin embargo, de acuerdo al criterio de diversas cámaras empresariales, aún no hay una cantidad suficiente.

Fuente: iprofesional.com

ECONOMÍA – Argentina ocupa el 4° lugar en el ranking mundial de inflación

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Así surge de comparar la cifra que difundió el INDEC con las previsiones el Fondo Monetario Internacional. Con el 53,8% que arrojó la inflación en el país.

Con el 53,8% que arrojó la inflación en el país, la Argentina se ubica en el cuarto puesto en el ranking de inflación mundial, según surge de comparar la cifra que hoy difundió el INDEC con las previsiones el Fondo Monetario Internacional. Sólo es superada por Venezuela –en hiperinflación– Zimbabue, 183% y Sudán con 57%.

De esta forma, el país sigue siendo “líder” en inflación, un flagelo que ha dejado de castigar a la mayor parte del mundo. De los 189 países con que el FMI cuenta con estadísticas, sólo 17, es decir menos de uno de cada diez, registra inflación igual o superior al 10% anual.

La tasa de suba de los precios con la que se despidió la administración de Mauricio Macri también es elevada en términos de la historia argentina. Analizando los últimos cincuenta años, se ubica entre las 20 más altas.

El último medio siglo, presenta como antecedentes dos episodios de hiperinflación (1989 y 1990), 14 años en los que la tasa superó el 100% anual, 38 años en los que registraron dos dígitos, y sólo 12 períodos en los que fue menor al 10%. Dicho de otra forma, sólo en uno de cada cuatro años el país registró una tasa relativamente “normal” de inflación.

Para hacer más colorido el inestable mapa de precios una Argentina “inflacionaria serial”, el lapso 1999-2001 presenta como fenómeno insólito años de deflación de precios, pero que sirvieron sólo como antesala a una nueva explosión inflacionaria de 2002.

La inflación de diciembre pasado alcanzó a 3,7%, es decir más de medio punto por debajo del registro del mes precedente. En el último mes del año, la inflación estuvo impulsada por la suba en los alimentos, rubro en el que incidió particularmente la suba en los productos cárnicos. Pero también impactaron otros aumentos como los registrados en esparcimiento, capítulo que sube por razones estacionales, y la atención médica.

La mayoría de los analistas considera que la tasa de inflación experimentaría en los próximos meses una baja gradual. Por caso, la proyección de Ecolatina es de una suba de 3,4% para el mes en curso, con un descenso a 3,4% y 3,1% para febrero y marzo venideros, en ese orden. De todas formas, de cumplirse estos pronósticos, la suba de precios superaría el 10% en el primer trimestre del año.

A favor de la desaceleración de los precios juegan distintos factores. Por un lado, y más allá del aumento de suma fija para los sectores de menores ingresos, la moderación que vienen mostrando los gremios de cara a las negociaciones salariales tiende a descomprimir este frente.

Por otra parte, el ajuste de tarifas -uno de los factores que más incidió en la inflación durante toda la gestión del anterior gobierno- ha quedado congelada (al menos para casi todos los rubros) por espacio de 180 días, según lo dispuesto por la administración del presidente Alberto Fernández.

El dólar oficial –la principal referencia que toman los operadores económicos a la hora de determinar precios– ha mostrado cierta estabilidad en los últimos meses. De acuerdo con cálculos privados, el tipo de cambio real se encuentra en un nivel cercano al promedio histórico, pero los analistas consideran que difícilmente esta variable se pueda mantener quieta si es que el país quiere resolver los problemas derivados del frente externo. Así, algunos economistas entienden que “el Banco Central tendrá que dar en algún momento una señal de que el dólar no se va a quedar quieto, si es que no quiere acumular presiones”.

De ser así, el ajuste del tipo de cambio tendería a fijar un piso a la marcha de los precios. De todas formas, en medios oficiales son optimistas. Entre otros factores, consideran que en momentos en que la utilización de la capacidad productiva instalada se ubica “en el subsuelo” -ronda el 60%-, la esperada suba de la demanda derivada de los planes de estímulo al consumo lanzados por el gobierno deberían dar una respuesta “por cantidad” y “no por precios” de las empresas.

En tanto se espera la conformación del Consejo que tendrá a su cargo el armado de un pacto de precios y salarios, la inflación en la Argentina sigue empujada, además, por la inercia que deriva de la generalizada indexación que afecta a la economía.

IMPOSITIVAS – Factura de crédito electrónica: ¿qué pasa si hay que rechazarla?

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La situación puede involucrar a las notas de débito y de crédito electrónicas MiPyme que se encuentren asociadas a la FCE

Los receptores de facturas de crédito electrónicas (FCE) tienen la posibilidad de informar la cancelación o aceptación expresa del comprobante dentro de los 30 días corridos desde su recepción. Pasado ese tiempo, la FCE se considerará aceptada tácitamente.

Lo mismo sucede con las notas de débito y de crédito electrónicas MiPyme que se encuentren asociadas a la FCE: serán aceptadas en forma tácita pasado ese lapso y ajustarán, de corresponder, el importe total a negociar.

Estas podrán ser rechazadas de manera independiente de la factura, si es que esta última fue aceptada. Esto significa que los 1500 grandes contribuyentes nominados por la AFIP para recibir estos documentos, tendrán que tener un control pormenorizado de las facturas, evitando de esta manera, superar los plazos establecidos por la AFIP.

¿Cuáles son los motivos por los cuales se puede rechazar una factura de crédito electrónica?:

* Daño en las mercaderías, cuando no estuviesen expedidas o entregadas por su cuenta y riesgo.

* Vicios, defectos y diferencias en la calidad o en la cantidad, debidamente comprobados.

* Divergencias en los plazos o en los precios estipulados.

* Existencia de vicios formales que causen su inhabilidad, lo que generará la inhabilidad de la factura de crédito electrónica MiPyMEs tanto como título ejecutivo y valor no caratular, así como documento comercial.* No correspondencia con los servicios o la obra efectivamente contratados.

* Falta de entrega de la mercadería o prestación del servicio.

* Cancelación total de la factura de crédito electrónica MiPyMEs.

Aquellas empresas que reciban grandes volúmenes de facturas, difícilmente puedan continuar con una gestión manual de ellas. En este sentido, contar con una solución que permita realizar una gestión optimizada e integral de los documentos será clave.

Es fundamental tener un control centralizado de las facturas recibidas, en proceso de pago, pagadas e incluso las no recibidas (pero que ya están registradas en AFIP). Así como también informar las facturas ya canceladas o rechazadas.

Fuente: iprofesional.com

NACIONALES – El BCRA abre el cepo a empresas: podrán girar utilidades a dólar oficial

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El Banco Central flexibilizó la normativa cambiaria para permitir a las empresas enviar ganancias y dividendos al exterior al tipo de cambio oficial.

El Directorio del Banco Central (BCRA) aprobó una apertura del cepo cambiario para las empresas interesadas en girar utilidades al exterior al tipo de cambio oficial.

Según la Comunicación “A” 6869, las empresas que ingresen dólares y los liquiden al tipo de cambio oficial en concepto de “aporte de capital” desde mañana, podrán volver a acceder al mercado cambiario para girar utilidades o dividendos.

La norma, sin embargo, establece dos límites: la empresa tendrá que esperar 30 días desde la liquidación en pesos de los aportes para volver a comprar los dólares y, a la vez, sólo podrá girar el 30% del monto ingresado.

La norma establece dos límites: la empresa tendrá que esperar 30 días desde la liquidación en pesos de los aportes para volver a comprar los dólares y, a la vez, sólo podrá girar el 30% del monto ingresado.

Desde que se impuso el cepo cambiario, las empresas tenían vedado el acceso al mercado oficial para girar dividendos en moneda extranjera. Por ello, muchas compañías venían haciendo tanto los aportes de capital como el envío de remesas mediante el contado con liquidación.

Así lo explicó Francisco Molina Portela, abogado del estudio Tavarone Rovelli Salim & Miani: “Esta norma flexibiliza la restricción y dice que las empresas locales podrán distribuir dividendos por hasta el 30% de los nuevos aportes de inversión extranjera en argentina que hayan sido liquidados a partir de mañana”.

Y añadió: “Es decir, el inversor extranjero que invierta a partir de mañana en una empresa argentina, se podrá llevar dividendos por un monto de hasta el 30% de lo que invirtió, siempre que la inversión se haya liquidado en el mercado y no se haya quedado en dólares”.

Fuente: cronista.com