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IMPOSITIVAS – Ganancias: guía paso a paso para presentar la declaración jurada

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Los procedimientos a seguir tanto para el Régimen General como Simplificado.

A continuación, una guía paso a paso para declaraciones de Ganancias tanto para el Régimen General como Simplificado dentro del sitio de AFIP.

Declaración jurada del “Régimen General” de Ganancias

¿Quiénes deben presentarla?

Quienes se encuentren inscriptos en el respectivo gravamen, aun cuando no se determine materia imponible sujeta a impuesto por el respectivo período fiscal y aquellos que les corresponda la liquidación del impuesto por darse los presupuestos de gravabilidad que las normas establecen, aun cuando no hubieran solicitado el alta con anterioridad al vencimiento fijado para cumplir con la respectiva obligación de determinación e ingreso. Igual obligación rige para los administradores de las sucesiones indivisas por las ganancias obtenidas por las mismas. En estos casos, se deberá tramitar la CUIT y solicitar el alta en el Impuesto a las Ganancias.

¿Cómo presento la declaración jurada del “Régimen General” de Ganancias?

Este servicio unifica la confección y presentación de las declaraciones juradas de carácter determinativa e informativa del Impuesto a las Ganancias en una misma plataforma. Reemplaza al aplicativo SIAP para las presentaciones determinativas y al servicio “Ganancias Personas Humanas – Web” para las informativas.

RECORDATORIO: Domicilio Fiscal Electrónico

Es un domicilio virtual, gratis y seguro. Es obligatorio que lo constituyas: sólo tenés que ingresar con tu clave fiscal al servicio Domicilio Fiscal Electrónico y cargar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular. La adhesión tenés que realizarla desde el servicio Domicilio Fiscal Electrónico, no desde Sistema Registral.

GUÍA PASO A PASO

1) Ingresá con tu CUIT/CUIL/CDI y tu clave fiscal

2) Buscá el servicio “Ganancias Personas Humanas – Portal integrado” dentro de la solapa “Mis servicios”

3) Dentro del servicio en la tarjeta “Declaración Jurada” presioná “Declarar”

4) Una vez dentro del servicio, visualizarás las siguientes opciones:

  • Mi declaración jurada: podrás realizar la determinación y liquidación del impuesto.
  • Mi próximo vencimiento: te mostrará el vencimiento de tu declaración jurada.
  • Mis declaraciones juradas anteriores: podrás visualizar las declaraciones presentadas en períodos anteriores.
  • Nuestra parte: donde te mostraremos los datos que conocemos de vos.

Para confeccionar tu declaración jurada, posiciónate en la tarjeta “Mi declaración jurada” y hacé clic en “Comenzar”.

5) Seleccioná el período por el cual vas a generar la declaración jurada

6) Al hacer clic en “Mi declaración” deberás seleccionar qué tipo de declaración jurada vas a generar. Seleccioná “Régimen General” para confeccionar la declaración jurada de carácter determinativa. Esta declaración es aquella en la que el ciudadano inscripto en el impuesto determina el saldo de impuesto a pagar, es decir, establece el monto a favor del organismo de un periodo determinado.

7) Una vez dentro de “Mi declaración jurada”, deberás centrarte en las primeras tres tarjetas:

  • Rentas: Se divide según el origen de la ganancia, es decir, su fuente. Podrás cargar las diferentes categorías de ganancias que establece la Ley del Impuesto a las Ganancias.
  • Bienes y deudas: Aquí podrás declarar los bienes que tenías al inicio del periodo 2017 y los que tenías al final. De esta forma vas a reflejar las variaciones de su valuación, así como incorporar o quitar bienes. Además podrás declarar deudas y las variaciones de su importe.
  • Variaciones patrimoniales: Este ítem es para justificar los incrementos o disminuciones de tu patrimonio. Esta tarjeta incluye a las donaciones, herencias, etc.

8) Hacé clic en “Declarar” dentro de la tarjeta de “Rentas” y dentro de “Rentas de fuente argentina” seleccioná nuevamente “Declarar”.

9) Primera categoría

Aquí tendrás que declarar los ingresos obtenidos por tus inmuebles con destino a alquiler y/o recreo – veraneo. Tené en cuenta que importaremos los inmuebles que hayas declarado con ese fin en “Bienes y deudas”. Por ello te recomendamos que, previamente, te encargues de incorporar en la mencionada tarjeta todas las novedades de tus inmuebles.

Para declarar un bien no propio, seleccioná “Agregar”.

10) Dentro de la pantalla de carga, informá los datos solicitados. Cuando finalices presioná “Aceptar”.

11) Segunda categoría

Lo que generalmente es llamado Renta de Capital. Engloba todo lo que te genera intereses: ganancias provenientes de acciones, cuotas, participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores en el país, así como a instrumentos y/o contratos derivados -a excepción de las operaciones de cobertura- y otros.

12) Acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores

Al presionar “Declarar” se desplegará una pantalla. Podrás declarar tus ingresos, las deducciones y desgravaciones.

13) En “Ingresos” informá los importes. Cuando finalices presioná en Guardar.

14) En “Gastos y Deducciones” informá los que estén asociados a tus acciones, cuotas, participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores. Cuando finalices, presioná “Guardar”.

15) Instrumentos y/o contratos derivados y otros

Al presionar “Declarar” se desplegará una pantalla. Podrás declarar tus ingresos o las deducciones y desgravaciones.

16) En “Ingresos” informá los importes. Cuando finalices presioná en “Guardar”.

17) Tené en cuenta que los ingresos gravados y exentos deberán coincidir en ambos casilleros para poder continuar con la carga. En caso contrario, el sistema desplegará el siguiente mensaje de error.

18) En “Gastos y Deducciones” informá los que estén asociados a tus acciones, cuotas, participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores. Cuando finalices, presioná “Guardar”.

19) Tercera categoría

Son las rentas por participación en empresas y/o fideicomisos.

20) En “Ingresos” informá los importes. Cuando finalices presioná en “Guardar”.

21) Tené en cuenta que los ingresos informados deberán coincidir con los que clasifiques como gravados y/o exentos para poder continuar con la carga.

22) En “Gastos y deducciones” declará los gastos y deducciones por beneficios de empresas y ciertos auxiliares de comercio. Cuando finalices, presioná “Guardar”.

23) En “Participaciones en empresas y/o fideicomisos” deberás presionar “Agregar” para cargar los detalles de las empresas en las que tenés participaciones.

24) Cuarta categoría

Son las ganancias relacionadas al trabajo profesional, relación de dependencia, jubilados y otras rentas.

Posiciónate en la tarjeta “Ingresos” y hacé clic en “Declarar”.

25) Dentro de “Ingresos” el paso a realizar dependerá de las rentas que vayas a informar:

  • Los empleados en relación de dependencia, tendrán que informar o completar los datos del empleador antes de informar sus ingresos de cuarta categoría.
  • Los autónomos tendrán que ingresar directamente a la opción “Ingresos de autónomos”.

26) Autónomos

En “Ingresos autónomos” informá los montos de ingresos en los conceptos que correspondan. Cuando finalices presioná “Guardar”.

27) Empleados en relación de dependencia

Empleadores

Posiciónate en la tarjeta “Empleadores” y presioná “Declarar”. Visualizarás una grilla con los empleadores que ya habías informado en otras declaraciones juradas. Para confirmar los datos entrá en “Completar”. En caso de que, este ciudadano, no sea más tu empleador presioná “Rechazar” e informá el nuevo haciendo clic en “Agregar”.

28) Cuando vayas a confirmar los datos de tu empleador, encontrarás que los únicos datos modificables son las fechas de inicio y cese de relación laboral. Si los datos son correctos, presioná “Aceptar”.

29) Si algún dato es incorrecto, podrás presionar “Cancelar” y luego “Rechazar” para poder realizar la carga manual de tu empleador.

30) Ingresos de relación de dependencia

Aquí tendrás que informar los montos de ingresos en los conceptos que correspondan. Cuando finalices presioná “Guardar”.

31) Tené en cuenta que para permitirte guardar los datos, el sistema requerirá que los ingresos informados coincidan con los que clasifiques como gravados y/o exentos para poder continuar con la carga.

32) En “Gastos y deducciones” declará los gastos y deducciones. Cuando finalices, presioná “Guardar”.

IMPORTANTE: No es esta la opción para cargar las deducciones generales ni las personales. Dicho de otro modo, en esta opción no deberán figurar las deducciones que generalmente cargás en SiRADIG.

33) Una vez informadas todas las rentas de fuente argentina, tendrás que informar las de fuente extranjera. Estas rentas, al igual que las de fuente argentina, están divididas por las categorías establecidas por la Ley del Impuesto a las Ganancias.

34) Primera categoría

En “Ingresos y gastos” presioná “Agregar”. Seleccioná el país, hacé clic en “Agregar” e informá los datos solicitados por el sistema. Cuando finalices, presioná “Aceptar”.

35) Segunda categoría

Para declarar Acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores hacé clic en “Declarar”, luego en “Agregar” e informá los ingresos y gastos. Cuando finalices, presioná “Aceptar”.

36) Para declarar Otros ingresos excepto acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores hace clic en “Declarar”, luego presioná “Agregar”. Allí indicá el país, declará tus ingresos y gastos. Cuando finalices presioná “Aceptar”.

37) Tercera categoría

Para declarar los ingresos, participaciones en empresas, gastos y deducciones hacé clic en “Declarar”, luego en “Agregar” y cargá los datos solicitados.

38) Cuarta categoría

Para cargar los ingresos, gastos y deducciones, presioná “Declarar”, luego agregá e ingresalos. Cuando finalices presioná “Aceptar”.

39) Ya cargaste todas tus rentas, ingresá a “Bienes y Deudas” para ingresarlos a tu declaración

Bienes

Figurarán los bienes ya declarados en declaraciones anteriores. Si querés declarar nuevos bienes, hacé clic en “Bienes”. Visualizarás el ícono de Nuestra Parte para que puedas ingresar al servicio y ver los datos que tenemos registrados en nuestras bases. Además figuran las diferentes categorías de bienes. Hacé clic en “Agregar” y completá la información que te solicite el sistema.

40) Deudas

Para cargar una deuda hacé clic en “Deudas”, luego en agregar y completá los datos solicitados por el sistema.

41) Variaciones Patrimoniales

Para declarar los incrementos y disminuciones en tu patrimonio hacé clic en “Declarar”. Visualizarás nuevamente el ícono de Nuestra Parte para consultarlo si lo necesitás. Además estarán las tarjetas de los diferentes ítems que podés declarar, como las herencias, por ejemplo. Hacé clic en “Agregar” indicá el concepto y el importe.

42) Determinación del impuesto

Aquí se definirá según la ganancia obtenida y la alícuota del impuesto, cuánto vas a pagar. Es el apartado para cargar las deducciones generales (de fuente argentina o extranjera) y/o personales para que la determinación sea menor.

43) Deducciones Generales: Fuente Argentina

Son las deducciones generales de fuente argentina, incluido el aporte a instituciones de capital emprendedor. Para algunos conceptos deberás hacer clic en “Agregar” debido a que el sistema solicitará mayor información.

44) Deducciones Generales: Fuente extranjera

Declará las deducciones generales y aportes a instituciones de capital emprendedor. Cuando termines, presioná “Guardar”.

45) Deducciones Personales

Incluye al mínimo no imponible y a las cargas de familia. Para informar una carga de familia, hace clic en “Agregar” y cargá los datos solicitados por el sistema.

46) Determinación de saldo

Finalmente llegaste a la determinación del saldo. En esta opción podés ingresar las retenciones que te realizaron, como por ejemplo, lo retenido por tu empleador durante el año en el recibo de sueldo. Otra cosa muy común son los anticipos. Si durante el año fuiste pagando anticipos, se deberán cargar acá.

Todo esto va a disminuir el impuesto determinado anteriormente y va a dar un número final. Si el resultado es a favor del organismo, es lo que tenés que pagar. Si el resultado es “0”, tu declaración tendrá el carácter de informativa y no tendrás que ingresar ningún impuesto.

47) Por último, luego de chequear toda la información, dirigite a “Presentar declaración jurada” y finalizá el procedimiento haciendo clic en “Presentar”.

Declaración jurada del “Régimen Simplificado” de Ganancias

¿Quiénes deben presentarla?

Quienes obtengan ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 1.500.000 en el año 2018 y siguientes por las siguientes actividades:

• Cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de CABA, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos.

• Trabajo en relación de dependencia

• Jubilación

• Pensión

• Retiros o subsidios en cuanto tengan su origen sea el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto

• Trabajo personal de socios de sociedades cooperativas de trabajo

• Monotributo

• Las actividades alcanzadas por el Impuesto Cedular

• Actividades exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias

RECORDATORIO: Domicilio Fiscal Electrónico

Es un domicilio virtual, gratis y seguro. Es obligatorio que lo constituyas: sólo tenés que ingresar con tu clave fiscal al servicio Domicilio Fiscal Electrónico y cargar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular. La adhesión tenés que realizarla desde el servicio Domicilio Fiscal Electrónico, no desde Sistema Registral.

GUÍA PASO A PASO

1) Ingresá con tu CUIT/CUIL/CDI y tu clave fiscal.

2) Buscá el servicio “Ganancias Web – Personas Humanas” dentro de la solapa Mis servicios.

3) Dentro del servicio en la tarjeta “Declaración Jurada” presioná “Declarar”

4) Una vez dentro del servicio, visualizarás las siguientes opciones:

  • Mi declaración jurada: podrás realizar la determinación y liquidación del impuesto
  • Mi próximo vencimiento: registrará el vencimiento de tu declaración jurada
  • Mis declaraciones juradas anteriores: podrás visualizar las declaraciones presentadas en períodos anteriores
  • Nuestra parte: te mostraremos los datos que conocemos de vos

Para confeccionar tu declaración jurada, posiciónate en la tarjeta “Mi declaración jurada” y hacé clic en “Comenzar”.

5) Seleccioná el período por el cual vas a generar la declaración jurada.

6) Mi Declaración

Al hacer clic en “Mi declaración” deberás seleccionar qué tipo de declaración jurada vas a generar. Seleccioná “Régimen Simplificado” para confeccionar la declaración jurada de carácter informativa.

Esta declaración, es aquella en la que determinados sujetos informan un conjunto de datos referidos a su patrimonio o ingresos. No arroja saldo a pagar y la obligación a presentarla se origina en el sobrepaso de un monto determinado por el fisco.

7) Hacé clic en “Declarar” dentro de la tarjeta de “Rentas”. Seleccioná en “Rentas de fuente argentina” nuevamente “Declarar”.

8) Cuarta categoría

Son las ganancias relacionadas al trabajo profesional, relación de dependencia, jubilados y otras rentas.

Posicionate en la tarjeta “Ingresos” y hace clic en “Declarar”.

9) Dentro de ingresos, los empleados en relación de dependencia, tendrán que informar o completar los datos del empleador antes de informar sus ingresos.

10) Empleadores

Posicionate en la tarjeta “Empleadores” y presioná “Declarar”. Visualizarás una grilla con los empleadores que ya habías informado en otras declaraciones juradas. Para confirmar los datos entrá en “Completar”.

11) Ingresos de relación de dependencia

Aquí tendrás que informar los montos de ingresos en los conceptos que correspondan. Cuando finalices presioná “Guardar”.

12) Gastos y Deducciones

Una vez informadas todas las rentas de cuarta categorías tendrás que informar, de corresponder, los gastos y deducciones por la actividad. Hacé clic en “Declarar” dentro de la tarjeta “Gastos y deducciones”. Cuando finalices la carga presioná “Guardar”.

13) Determinación del impuesto

Aquí se definirá según la ganancia obtenida, la alícuota del impuesto y cuál es el monto del impuesto que vas a pagar. Es, también, el apartado para cargar las deducciones generales y/o personales para que la determinación sea menor.

Hacé clic en “declarar” dentro de la tarjeta “Deducciones”.

14) Deducciones generales

Las deducciones generales son los importes en concepto de:

• Aportes para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, Descuentos con destino a obras sociales.

• Cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistencial.

• Primas de seguros para el caso de muerte.

• Gastos de sepelio del contribuyente o de personas a su cargo.

• Para el caso de corredores y viajantes de comercio: los gastos estimativos de movilidad, viáticos y representación, amortización impositiva del rodado y, en su caso, los intereses por deudas relativas a la adquisición del mismo.

• Donaciones a los fiscos nacional, provinciales y municipales y a las instituciones alcanzadas en los incisos e) y f) del Artículo 20 de la ley del Impuesto a las Ganancias.

• Alquileres de inmuebles destinados a casa habitación.

• Descuentos obligatorios establecidos por leyes nacionales, provinciales o municipales.

• Intereses correspondientes a créditos hipotecarios.

• Aportes al capital social o al fondo de riesgo efectuados por los socios protectores de sociedades de garantía recíproca.

• Importes abonados al Personal de Casas Particulares.

• Aportes efectuados a Cajas Complementarias de Previsión, Fondos Compensadores de Previsión o similares, creados por leyes nacionales, provinciales o municipales.

• Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador.

15) Deducciones personales

Las deducciones personales son los importes en concepto de ganancia mínima no imponible, cargas de familia y deducción especiales.

Para informar datos de “Cargas de familia”, hacé clic en “Agregar”.

16) Determinación de saldo

En esta opción podés ingresar las retenciones que te realizaron. Otra cosa muy común es la carga del impuesto sobre los créditos y débitos.

Todo esto va a disminuir el impuesto determinado anteriormente y va a dar un número final. Dicho número deberá ser “0” para que tu declaración tenga el carácter de informativa y no tengas que ingresar ningún impuesto.

Para cargar las retenciones y/o percepciones, hacé clic en “Declarar” dentro de la tarjeta “Retenciones y Percepciones”. Allí aparecarán aquellas que figuran en la base de datos del organismo, sin embargo, podrás informar nuevas haciendo clic en “Agregar”, modificar las que allí figuran presionando el lápiz o eliminarlas seleccionando el cesto de basura.

17) Por último, luego de chequear toda la información, dirigite a “Presentar declaración jurada” y finalizá el procedimiento haciendo clic en “Presentar”.

Fuente: ambito.com

NACIONALES – Incremento salarial mínimo y uniforme para todos los trabajadores/as en relación de dependencia del Sector Privado.

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Disponen un incremento salarial mínimo y uniforme para todos los trabajadores/as del Sector Privado, que ascenderá a $ 3.000 desde el mes de enero/2020 y, a partir de febrero/2020, se deberá adicionar a dicho incremento $1.000. Las MIPYME, con “Certificado MiPyME” vigente, quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA.

Decreto (PE) Nº 20/2020 (BO 04/01/2020).

Fuente: Lisicki Litvin

FINANZAS – Los bancos empiezan a bajar las tasas de los préstamos personales pero se resisten a disminuir el spread

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La distancia entre tasas activas y pasivas se ubica en torno a 30 puntos, el doble del nivel previo a las PASO. Buscan agrandar un “colchón” de ganancias

Forzados por la baja de tasas que motorizó el Central, en las últimas semanas los bancos comenzaron a recortar, tímidamente, el interés que cobran por sus préstamos al consumo.

Así, según los últimos datos del organismo monetario, la tasa de los créditos personales se ubica en 69,8%, menos de tres puntos por debajo del nivel en que se encontraba antes del 10 de diciembre, cuando promediaba el 72% anual.

La caída acompañó, aunque con menor intensidad, el movimiento que viene teniendo la tasa de los plazos fijos, que en ese lapso pasó de 43% a 39% anual para las colocaciones de más de un millón y de 41% a 36,8% para los clientes minoristas (de menos de $100.000).

Pero más allá de que el recorte en las tasas activas fue menor al de las pasivas, en la City advierten que el spread es prácticamente el doble del que tenían antes de las PASO, una estrategia con la que los bancos apuntan a hacerse un “colchón” de rentabilidad, a la expectativa de que anuncien medidas que puedan impactar en sus negocios.

En concreto, la diferencia entre ambas tasas hoy ronda los 30 puntos porcentuales, cuando antes de las elecciones primarias de agosto, el spread era de entre 14 y 16 puntos.

Dos de las medidas que ya se ven venir los banqueros son una menor ganancia por Leliqs y la obligación a destinar un porcentaje de sus depósitos a otorgar préstamos subsidiados, similar a la línea de inversión productiva que había creado el kircherismo.

“Sabemos que está la idea de que demos más préstamos para capital de trabajo, pero no sabemos si van a subsidiar las tasas o si nos van a exigir un tope en la tasa”, explica un banquero local. “Algo nos va a afectar en la rentabilidad, pero no podemos saber en qué magnitud”, agrega.

El director de otra entidad coincide en que con la baja de tasas se van a reducir las ganancias por las Leliqs, pero sostiene que la línea de préstamos a capital de trabajo puede llegar a ser rentable, por los negocios satélites que puede generar.

“No siempre dan pérdidas esos préstamos. Con la línea de inversión productiva muchos bancos ganaron plata dando cuentas sueldos a las empresas a las que les prestaban”, explica el ejecutivo.

La rentabilidad, asegurada con las Leliqs

En el último año de la gestión Sandleris, con el crédito paralizado y las tasas de interés en niveles elevadísimos, el principal ingreso de los bancos se generó por las Leliqs.

Los últimos datos del Central muestran que, en noviembre, el resultado por títulos valores generaba ingresos por el 14,9% de los activos, cuando un año atrás este ítem en el balance apenas llegaba al 8%.

En las dos primeras reuniones de directorio, la nueva cúpula del BCRA recortó 8 puntos la tasa de referencia, hasta llevarla al 55% anual, y dio indicios de que seguirá con esta tendencia, pero atento a cómo evolucionen otros indicadores de la economía.

El tema ya empieza a generar ansiedad en la City porteña. “El Gobierno se está quedando dormido, la baja de tasas fue mínima, tiene que ser mucho más drástica”, comenta Miguel Arrigoni, CEO de First Corporate Finance Advisors, aunque admite que hay que darle un crédito de 100 días al Gobierno antes de hacer una evaluación de las medidas.

Para Arrigoni, las líneas de préstamos destinadas a capital de trabajo contribuyen a la necesidad de financiamientos de las empresas pero en con un impacto muy limitado. “Los créditos para la producción no van a reactivar la economía. Es como una aspirina, no cura los síntomas de fondo”, advierte.

En ese sentido, el viernes último el Banco Central anunció que reducirá encajes a los bancos que otorguen préstamos para capital de trabajo a tasas de hasta 40% anual, algo que también pueden destinar para financiar el aumento de sueldos que el Gobierno decidió por decreto.

Si bien la letra chica de la medida del BCRA se conocerá este jueves, cuando el directorio haga efectiva la medida, fuentes oficiales aseguraron que la baja de encajes será en promedio de 2 puntos porcentuales.

A diferencia de lo que esperaban los banqueros, el Central no los obligará a que destinen un porcentaje de sus depósitos a estos préstamos sino que los incentivará con la posibilidad de que puedan computar como encajes una parte del saldo prestado a capital de trabajo.

“La idea es que sea como con el programa Ahora 12, donde los bancos pueden computar el 1,5%, o hasta el 2,5% de los encajes con el saldo de esos préstamos”, explica la fuente.

Baja de tasas, sólo a corto plazo

Por otro lado, el gerente de préstamos a individuos de una entidad extranjera reconoce que la baja de tasas en créditos personales fue mínima, algo que adjudicó a la incertidumbre local.

“El BCRA hizo caer el rendimiento a corto plazo que les da a los bancos con las Leliqs. Eso impactó en las tasas de préstamos de corto plazo, como los adelantos en cuenta corriente, pero en personales, que son más largos, hay más incertidumbre”, destaca.

De hecho, la tasa de descubierto, que son los adelantos en cuenta corriente, acompañó fielmente la baja del rendimiento de los depósitos y hoy ronda el 54,4% anual.

En los créditos con tarjeta de crédito, en tanto, lejos de bajar el interés que cobran los bancos fue escalando posiciones en los últimos meses. Según los últimos datos del BCRA, en noviembre, el costo promedio de la financiación con tarjeta se ubicaba en 74,08%, por encima del 71,70% del mes anterior y del 70,43% registrado en octubre.

En ese contexto, la financiación al consumo sigue en picada. A fines de 2019, el stock de préstamos personales se ubicaba en $403.895 millones, una caída interanual del 4,25% respecto a los $421.808 millones del mismo mes del año anterior.

Un dato que muestra el escaso financiamiento al consumo no sólo en los bancos, sino en el mercado en general es la poca cantidad de securitizaciones que hay en los últimos meses. Se trata de los fideicomisos que bancos y cadenas de electrodomésticos suelen armar un con una cartera con sus créditos como subyacente.

“Pasamos de tener 30 securitizaciones en un mes a tener 2 en un mes. Ahora recién se está recuperando y ya está habiendo 5 por mes”, aporta Arrigoni, quien cree que cuando se acelere la baja de tasas va a empezar a recuperarse el crédito al consumo.

El rol de las comisiones

Otra de las últimas jugadas que hicieron las entidades para “engordar” sus ganancias fue aumentar nuevamente las comisiones, algo que comenzó a regir desde el 2 de enero.

En rigor, para cumplir con la exigencia del BCRA, hace dos meses la mayoría de los bancos comenzó a a informar a sus clientes que aumentarán entre 30 y 40% las comisiones que cobran por sus servicios y productos a partir de este mes.

Dentro de los incrementos aparecen el costo de renovación anual de tarjeta, paquetes de cuenta, mantenimiento de cuenta corriente y cajas de seguridad, entre otros rubros. Este último servicio, con subas de hasta 50%, fue el que más aumentó, atento a la mayor demanda que hubo en los últimos meses y a la escasez de cajas.

En parte, estos aumentos se explican por una estrategia de los bancos de adelantar la suba de precios al Acuerdo Social, por el cual seguramente se tengan que comprometer a mantener el valor de sus comisiones por determinado tiempo. “Así como empresas y comercios se adelantaron y aumentaron ‘por las dudas’, los bancos también siguieron los mismos pasos”, analiza un economista.

Desde las entidades, en cambio, justifican este salto en los precios al ritmo de aumento de las paritarias del sector. “Nadie está subiendo más allá del ajuste salarial. Las alzas de comisiones se calculan generalmente en base a salario bancario, es para compensar eso”, explica el director de un banco nacional.

En ese sentido, las cámaras del sector habían acordado en julio con el gremio La Bancaria un aumento del 30% en tres tramos, con una cláusula gatillo. Luego, en octubre, la disparada de la inflación forzó a reabrir la paritaria y llevaron la recomposición salarial al 50% desde enero a noviembre, en línea con la inflación de esos 11 meses.

Lo cierto es que este aumento de comisiones, de entre el 30% y el 40% de enero, se suma al 25% que en promedio aplicaron en septiembre y a otro 25% de marzo. Así, en un año, las comisiones aumentaron entre el 100% y el 110%, casi el doble de la inflación y bastante por encima de la paritaria con el sector, contando los premios y beneficios que dan a sus empleados.

Como sea, los banqueros saben que los tiempos de rentabilidad asegurada que les otorgó la Leliqs tiene fecha de vencimiento. También intuyen que de una u otra manera el Gobierno les va a pedir que “pongan el hombro”, en el marco de la Emergencia Económica, el Acuerdo Social y la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.

Mientras tanto, aprovechan el momento y se apuran para tener rentabilidad apoyados en el margen financiero -pagando menos por depósitos y manteniendo altas las tasas– y en servicios, con un continuo aumento de comisiones.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – La recaudación tributaria terminó el año en línea con la inflación por liquidaciones adelantadas del campo

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En diciembre de 2019 la recaudación tributaria alcanzó los $492.366,6 millones, que representa una variación del 53,9% en relación al mismo mes de 2018.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) difundió este viernes las cifras de la recaudación de diciembre y el resumen del comportamiento anual de los distintos gravámenes, y destacó que los ingresos tributarios superaron los $5 billones en 2019.

En diciembre de 2019 la recaudación tributaria alcanzó los $492.366,6 millones, que representa una variación del 53,9% en relación al mismo mes de 2018.

Así, los ingresos tributarios ascendieron el año pasado hasta los $5,0 billones, un incremento del 48,5% en relación a 2018, según informó este viernes la AFIP.

La evolución de la recaudación experimentó una caída en términos reales. Los ingresos tributarios se vieron afectados en 2019 por la recesión económica y el deterioro en los indicadores del mercado de trabajo.

Los efectos del menor dinamismo en el nivel de actividad se observan en el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a las Ganancias, que culminaron 2019 con una variación acumulada frente al año anterior del 38,7% y 47,8%, respectivamente.

Los ingresos vinculados con el Sistema de Seguridad Social, por su parte, registraron un aumento del 33,9% a lo largo del año pasado, que refleja el impacto negativo de la retracción de la economía sobre el empleo y los salarios.

El desempeño de la recaudación durante 2019 también se vio afectado por distintas modificaciones de la política tributaria. Por un lado, los cambios en el esquema de Derechos de Exportación vigentes entre septiembre de 2018 y diciembre de 2019 (el incremento de la alícuota y la determinación de un máximo a través de una suma fija) así como la inclusión de los servicios a partir de enero de 2019 resultaron en un aumento del 248,9% en los ingresos por este concepto a lo largo del año pasado.

La AFIP destacó que, enn sentido contrario, incidieron la reducción del Impuesto al Valor Agregado para algunos de los alimentos que conforman la canasta básica y el aumento del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias para Personas Humanas impulsados durante el último cuatrimestre de 2019. Ambas definiciones resultaron en menores ingresos tributarios. La recaudación del Impuesto a las Ganancias también se vio afectada por la disminución de la alícuota para las sociedades.

La retracción en la recaudación del Sistema de Seguridad Social en términos reales, por su parte, también se explica por el impacto sobre los ingresos tributarios que tuvieron la unificación de la alícuota y el incremento del mínimo no imponible en las Contribuciones Patronales a la Seguridad Social.

Por contrapartida, los derechos de exportación crecieron muy por encima de la media debido al aumento de la alícuota, la mayor cantidad exportada, en especial de soja que en 2018 se vio afectada por la sequía, y por el aumento del dólar.

A esto hay que sumarle la decisión de las compañías en los últimos meses de adelantar declaraciones para evitar el incremento en las “retenciones” anunciado por el presidente Alberto Fernández a mediados de diciembre.

Por todo esto, los “derechos de exportación” crecieron 248,9% para sumar $398.000 millones.

En cambio los derechos de importación subieron sólo 52%, para alcanzar los $163.000 millones, debido a las menores cantidades compradas al exterior.

La estructura tributaria está concentrada en tres tributos: IVA, Ganancias y Seguridad Social, que en conjunto explican 75,7% de la recaudación del año.

Cuando se incorporan al análisis los Derechos de Exportación y el impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios se alcanza a que $9 de cada 10 de la recaudación tributaria anual fueron aportados a través de esos cinco tributos.

En este marco, en el IVA alcanzó a un $1,5 billones, con una alza de 38,7%.

El IVA Impositivo, vinculado al mercado interno, creció 42,9% mientras que el Aduanero avanzó 33,5%.

Al impacto negativo que tuvo sobre la recaudación del impuesto la retracción en el nivel de actividad se le sumaron que durante 2019 un conjunto de decisiones de política tributaria que redujeron los ingresos tributarios por ese concepto.

En el caso del Impuesto a las Ganancias la recaudación acumulada el año pasado por este impuesto se acercó a $1,1 billones, lo que representó un crecimiento de 47,8% frente al año anterior.

A lo largo de 2019, la recaudación por este tributo se vio afectada por la disminución de la tasa del impuesto para las Sociedades así como el incremento del mínimo no imponible y la reducción de los anticipos en Personas Humanas dispuestos en agosto del año pasado.

Fuente: iprofesional.com

FINANZAS – Expectativa por IPC diciembre detonó suba de plazos fijos CER

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Pese al derrumbe de las tasas pasivas los ahorristas se refugiaron en los plazos fijos privados en pesos ajustables por inflación ante la expectativa de un alto índice en diciembre. Claro que también apuestan a que el proceso de desaceleración inflacionario tardaría un poco más de lo esperado/deseado por el Gobierno.

Pese al derrumbe de las tasas pasivas los ahorristas se refugiaron en los plazos fijos privados en pesos ajustables por inflación ante la expectativa de un alto índice en diciembre. Claro que también apuestan a que el proceso de desaceleración inflacionario tardaría un poco más de lo esperado/deseado por el Gobierno. Porque más allá de que se espera por lo menos una alza del IPC del 4% en diciembre pasado, no debe soslayarse que estos depósitos deben pactarse como mínimo a 180 días de plazo.

Ocurre que los rendimientos ofrecidos a los ahorristas de plazo fijo vienen cayendo sistemáticamente desde septiembre pasado, y si bien se atenuó la velocidad de la caída en la última parte del año pasado las tasas volvieron a terreno negativo en términos reales. Según datos del BCRA en octubre la tasa promedio de un plazo fijo a 30 días en pesos bajó 750 puntos porcentuales, en noviembre otros 640 puntos y en diciembre 510 puntos. O sea, en el último trimestre de 2019 las tasas promedio de los plazos fijos cayeron 1.900 puntos porcentuales a niveles de 37,3% nominal anual. Se trata de un promedio general; en las principales entidades extranjeras las tasas apenas superan el 35%.

De modo que ante la expectativa de que la inflación seguirá siendo alta, los medianos y grandes ahorristas se volcaron a colocar excedentes en plazos fijos CER/UVA. Los rendimientos que se están ofreciendo en el sistema orillan entre 1% a 4% más el ajuste inflacionario pactado. Se trata de una de las maneras más sencillas de que los ahorros no pierdan frente a la inflación.

Por lo visto en diciembre, y a pesar de que sólo resta computar la última jornada hábil del año, los plazos fijos en pesos ajustables del sector privado muestran un significativo incremento superior al 30%. Según el promedio mensual de las colocaciones privadas, el aumento de los plazos fijos privados en pesos ajustables crecen entre $4.200 a $6.000 millones. El stock de estos plazos fijos ya llega a casi a $24.000 millones, un nivel que no se veía desde mayo del año pasado.

En la otra acera los plazos fijos en pesos no ajustables del sector privado mantienen el letargo ante las nuevas condiciones del mercado monetario y cambiario. En diciembre pasado estarían creciendo sólo un 3%, lo que representa un incremento de entre $31.300 y $33.300 millones. El stock total de estas colocaciones se ubica en torno a los $1,23 billones. Habrá que esperar a ver qué pasa a partir de mediados de enero con los cientos de miles de millones emitidos el mes pasado en términos de impacto inflacionario para dilucidar posibles movimientos en las tasas de los depósitos a plazo fijo en pesos.

Fuente: ambito.com

IMPOSITIVAS – La AFIP tendría reglamentada la moratoria fiscal para pymes a fin de mes

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Los técnicos del organismo recaudador calculan que la deuda podria bajar un 42% en comparación con los planes actuales.

Los contribuyentes que mantienen deudas con la Administración Federal de Ingresos Públicos están esperando que el organismo recaudador emita la resolución que reglamente la moratoria fiscal dispuesta por la Ley de solidaridad social y reactivación productiva, que prevé planes de pago de hasta 120 meses y la condonación parcial de intereses resarcitorios y punitorios.

La normativa correspondiente podría estar lista hacia fines de enero o en los primeros días de febrero. Dado que quienes ingresen a estos planes de pago tendrán que abonar la primera cuota el 16 de julio, se calcula que los primeros que acepten las condiciones que se ofrecen tendrán al menos seis meses antes de empezar a saldar su (recalculada) deuda con el fisco. El plazo para anotarse en los planes vence el 30 de abril.

Hasta ahora la AFIP prorrogó la suspensión de los embargos y dio más plazo a las pymes para que obtengan el certificado que les permitirá acceder a facilidades.

En este caso, se podrá acceder a una quita en los intereses punitorios o resarcitorios según una escala decreciente, es decir que otorga mayores beneficios a las deudas más nuevas y va decreciendo dicho beneficio en relación directa a la antigüedad de las mismas.

Los técnicos de la AFIP que están abocados a la redacción de la resolución elaboraron este cálculo, tomando en cuenta los planes de pago vigentes y aplicando a dichos planes las facilidades que incluirá la nueva moratoria.

Según este ejemplo hecho para una empresa con una deuda de $ 1.000.000 de capital que incluye impuestos desde el 2016 hasta el 2019, el panorama es este: con el último plan de pagos la deuda consolidada, esto es el capital más los intereses, duplicaba el monto original y ascendía a $ 2.127.528. Con la nueva moratoria la deuda consolidada será de $ 1.235.000, un 42% menor. Las cuotas con el último plan de pagos rondaban los 56 mil pesos y ahora serán de 38 mil pesos.

Una diferencia es que con el plan vigente hasta ahora la tasa de interés era del 2,5% mensual. Ahora habrá quitas, pero la tasa de arranque es del 3% mensual para el primero año del plan, y luego la tasa se ajustará a la par de la tasa Badlar para bancos privados.

Los contribuyentes podrán acceder a una quita del 15% sobre el total de la deuda consolidada (capital más intereses) si aceptan saldar la deuda en un solo pago.

Sobre la tasa de interés, uno de los reparos que despertó el plan hasta hoy vigente es que incrementaba en forma exagerada la deuda porque sobre el capital original y los intereses punitorios o resarcitorios que fijaba la AFIP, había que calcular la deuda financiera, y eso resultaba impagable para muchos contribuyentes.

Fuente: ieco.clarin.com

NACIONALES – Prórroga de la implementación del `Registro Único Tributario-Padrón Federal´

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Disponen que la implementación del “Registro Único Tributario-Padrón Federal” –R.G. (AFIP) Nº 4326/19– resultará de aplicación a partir del 06/01/2020, para los contribuyentes alcanzados por los impuestos nacionales cuya percepción y fiscalización se encuentren a cargo de AFIP.

Resolución General (AFIP) Nº 4657/2020 (BO 03/01/2020)

Fuente: Lisicki Litvin

FINANZAS – El BCRA baja encajes para bancos que den préstamos a pymes a tasa de 40%

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Busca que financien a las pymes a tasas bajas para que estas puedan pagar el aumento salarial a los trabajadores privados anunciado por el Ministro de Trabajo.

El Banco Central (BCRA) bajará la exigencia de encajes para los bancos que den crédito a pymes a tasas del 40%. La autoridad monetaria aun no especificó el porcentaje de la reducción.

A diferencia de las líneas de crédito subsidiadas, donde el Gobierno ponía una parte del dinero para reducir el costo de fondeo de las pymes, esta vez serán los propios bancos los que optarán por dar la financiación esa tasa preferencial. La medida busca precisamente impulsar ese tipo de financiamiento porque ofrece a las entidades la posibilidad de cambiar encajes a tasa 0% por préstamos a 40%. El sector financiero ya se venía preparando para normas de este tipo.

Según el comunicado de prensa emitido esta noche, la entidad que conduce Miguel Pesce “acompañará la medida anunciada por el Poder Ejecutivo Nacional para facilitar que las empresas puedan hacer frente a sus necesidades de inversión y capital de trabajo, incluyendo el pago del incremento salarial para los trabajadores del sector privado. A tal efecto, se flexibilizarán las exigencias de encaje, exclusivamente para las entidades financieras que otorguen financiaciones a las Pequeñas y Medianas Empresas, a una tasa de interés de 40% anual, que se encuentra significativamente por debajo de los niveles que se observan en la actualidad”.

“Esta medida liberará fondos que permitirán aumentar en hasta alrededor de 60% el crédito en pesos disponible para pequeñas y medianas empresas y en mejores condiciones financieras”, estimó la autoridad monetaria.

Asimismo, la entidad recordó que la norma se enmarca en sus objetivos anunciados esta semana en el sentido de “estimular la oferta de crédito al sector privado, atendiendo las necesidades de capital de trabajo derivadas del estado de situación de emergencia en el que se encuentra el país”.

Ayer, el BCRA ya había flexibilizado los encajes para las entidades que dieran préstamos mediante el Programa “Ahora 12”.

NACIONALES – Qué dice el decreto que oficializó el aumento de $4.000 para trabajadores privados

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El Gobierno oficializó a través de un decreto publicado este sábado el aumento para trabajadores privados: constará de $ 3.000 con el sueldo de enero y de $ 1.000 con el de febrero, a cuenta de paritarias.

El decreto 14/2020 dispone en el Boletín Oficial un ”incremento salarial mínimo y uniforme para todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del Sector Privado”.

El texto sostiene que “ascenderá a la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000) que regirá desde el mes de enero de 2020 y, a partir del mes de febrero de ese año, se deberá adicionar a dicho incremento la suma de PESOS UN MIL ($1.000)”.

El incremento “deberá ser absorbido por las futuras negociaciones paritarias” y “no deberá ser tenido en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo, en tanto no sea pactado específicamente para este incremento, un criterio distinto mediante negociación colectiva”.

Para facilitar el control por parte de los trabajadores y trabajadoras, “deberá consignarse en el recibo de haberes, como un rubro independiente denominado ‘incremento solidario’”.

Por otra parte, “las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en los términos del artículo 2° de la Ley 24.467 y sus modificatorias y complementarias, que cuenten con Certificado MiPyME vigente, quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales”. Igual exención gozarán las entidades civiles sin fines de lucro.

Como se había adelantado, quedan excluidos de la aplicación del decreto los trabajadores del Sector Público, aunque se espera un anuncio similar para el sector en las próximas semanas.

Según explica, el decreto fue impulsado por “la crisis económica que atraviesa nuestro país” y que “ha deteriorado sensiblemente el poder adquisitivo de los salarios perjudicando a los trabajadores y a las trabajadoras, acentuando así aún más la grave situación social”.

El anuncio

El viernes, el ministro de Trabajo, Claudio Moroni, había anticipado en conferencia de prensa en Casa Rosada que “es un decreto que tiende a la recuperación de los salarios en el sector privado. Es la primera expresión en detalle de lo que planteamos en la ley de solidaridad, normalmente conocida como la ley de emergencia, que era impulsar la recuperación de los salarios de los sectores más vulnerados”.

Moroni remarcó que este incremento “no es un bono, no es una suma extraordinaria, sino que ya queda incorporado a cuenta de lo que negocien las convenciones colectivas en las paritarias de 2020”.

“El incremento para los trabajadores del sector privado se acreditará en dos tramos: el primero, de 3000 pesos, se pagará en febrero, mientras que el monto restante se entregará en marzo”, detalló.

Y aclaró: “Esos 4.000 siguen, hasta tanto sean incorporados por la comisión paritaria y si la comisión paritaria no negocia, seguirán los 4.000. Los 4.000 son un incremento salarial, no es un bono, no es un pago extraordinario, es un incremento del salario”.

“Con esta medida, 1.300.000 trabajadores logran recuperar la totalidad del poder adquisitivo en 2019. Es el 20%, aproximadamente, de la totalidad de los trabajadores”, agregó el titular de la cartera laboral.

Fuente: ambito.com

IMPOSITIVAS – AFIP: para computar plazos procesales en horas, no se cuentan días inhábiles

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La Corte Suprema de Justicia refutó una decisión de la Justicia federal de Córdoba, que había declarado extemporáneo un recurso de la AFIP.

Al sostener que el cómputo de los plazos para interponer la apelación de una sentencia de amparo establecido por la ley 16986 en horas no deben computar los días inhábiles, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), revocó la resolución de la Cámara a quo que había declarado extemporáneo el recurso interpuesto por la demandada Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

En el caso llegado al más alto estrado judicial del país, la Sala B de la Cámara Federal de Córdoba había resuelto que la sentencia de primera instancia se había notificado al demandado el viernes 18 de diciembre de 2015 a las 8.55 horas, el plazo de 48 horas previsto en el artículo 15 de la ley 16.986 para la presentación del recurso de apelación se había cumplido el día domingo 20 del mismo mes y año, y por lo tanto, por aplicación del artículo 124 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, vencía en las dos primeras horas del día hábil subsiguiente (lunes 21), razón por la cual consideró extemporánea a la apelación presentada por el Fisco el día martes 22, a las 7:55, señala el sitio Comercio y Justicia.

La Cámara advirtió que los plazos en horas comenzaban a correr desde la hora en que se había practicado la notificación y se computaban hora a hora, es decir, en forma continua.
Ese tribunal aclaró que si el vencimiento se producía en horario inhábil, atento a no poder realizar un acto procesal eficaz, debía concederse el plazo de gracia del art. 124 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Por otra parte, el pronunciamiento puntualizó que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación en su artículo 6°dispone: ” Modos de contar los intervalos de derecho. El cómputo civil de los plazos es de días completos y continuos, y no se excluyen los días inhábiles o no laborables. En los plazos fijados en horas, a contar desde una hora determinada, queda ésta excluida del cómputo, el cual debe empezar desde la hora siguiente. Las leyes o las partes pueden disponer que el cómputo se efectúe de otro modo”.

Contra tal decisión, la parte demandada interpuso recurso extraordinario.

A su turno, los ministros miembros de la CSJN, Carlos Fernando Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti consideraron que “el planteo del Fisco Nacional suscita cuestión federal bastante para su consideración por la vía intentada pues si bien es cierto que los agravios remiten al examen de cuestiones procesales ajenas, como regla y por su naturaleza, al ámbito del artículo 14 de la ley 48, ello no es óbice para la apertura de su consideración cuando, como en el caso, la decisión impugnada revela la existencia de un excesivo rigor formal, susceptible de lesionar la garantía de defensa en juicio o causar una frustración a los derechos federales”.

En ese orden de ideas, la Máximo Tribunal argentino sostuvo que “la Cámara, al computar el plazo de 48 horas establecido en el artículo 15 de la ley 16916 en forma continua y sin excluir los días inhábiles que existieron durante su transcurso, incurrió en una interpretación que no se ajusta con la solución establecida por el propio legislador en el artículo 17 de la mencionada ley, en el que dispuso las cuestiones no contempladas en ella corresponde aplicar supletoriamente las disposiciones procesales en vigor”.

En esa dirección, la Corte precisó que “frente a la solución legal establecida y ante la ausencia de una previsión expresa en la ley de amparo que regule la forma de cómputo de los plazos allí dispuestos, el a quo debió recurrir a lo establecido en los artículos 152 y 156 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que expresamente excluyen del cálculo de los términos procesales a los días inhábiles, sin embargo, en el pronunciamiento en examen, sin exponerse razones de peso que lo justifiquen sustantivo, se omitió la consideración del precepto cuya aplicación supletoria el legislador y se decidió la hermenéutica a partir de de disposiciones de derecho sustantivo (Código Civil y Comercial de la Nación), establecidas para el cómputo de los intervalos del derecho y no de los términos procesales.”.

Aclarados los puntos precedentes, la CSJN concluyó que “la solución de la alzada no satisface el requisito de debida fundamentación exigible en las decisiones judiciales, pues prescindió, sin dar fundamentos suficientes, de la consideración de argumentos conducentes para la correcta solución del caso y de la normativa legal aplicable, provocando de esta forma un grave menoscabo de la garantía de defensa en juicio del demandado, quien se vio privado de la posibilidad de obtener la revisión de la decisión dictada por el juez de primera instancia”.

En definitiva, en el fallo se resolvió que “se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia impugnada”, ordenando que “vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento”.

Fuente: iprofesional.com