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ECONOMÍA – Las razones por las que el superávit comercial de noviembre fue el más alto en 10 años

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El saldo de la balanza comercial se acercó a los u$s2.450 millones en noviembre, la mayor marca del año. Las exportaciones crecieron por el campo

El comercio exterior registró en noviembre  el superávit más alto del año, con u$s2.445 millones. Así, la balanza comercial cumplió quince meses de saldos positivos, acumulando una cifra superior a los u$s13.700 millones, el mayor monto desde el año 2009.

Al analizar la performance de noviembre se observa que las exportaciones sumaron u$s5.854 millones y tuvieron un crecimiento del 9,4%. El sector más dinámico fue el primario, explicado por el campo, con un salto del 46% interanual en términos de volúmenes y del 36% en valor. La diferencia está explicada por los menores precios internacionales.

Según el INDEC, las exportaciones se incrementaron principalmente por las mayores ventas al exterior de maíz en grano (que sumaron u$s237 millones respecto de noviembre del año pasado), porotos de soja (+u$s144 millones); carne bovina (+u$s124 millones) y aceite de soja (+u$s78 millones).

El valor del dólar y la crisis económica, que se siente en un menor consumo y en un freno a las inversiones, así como el menor dinamismo de la obra pública, son los principales factores que explican esta fuerte caída de las compras al exterior. Las importaciones, en tanto, llegaron a u$s3.409 millones, con una caída del 22% en la comparación interanual.

Pero también influyen las dificultades que están teniendo muchas empresas importadoras para girar divisas al exterior, lo que estaría demorando pagos a proveedores por más de u$s500 millones.

De hecho, desde la Cámara de Importadores (CIRA) piden a las autoridades del Banco Central revisar los requerimientos de plazos, dado que la entidad exige unos 90 días para demostrar el registro de ingreso aduanero desde la fecha de acceso al mercado de cambios.La normativa que viene despertando quejas es la comunicación 6818, que fue publicada por la entidad cuando era presidida por Guido Sandleris y que reglamentó el acceso al mercado de cambios para los pagos de importaciones

“Este plazo es insuficiente, sobre todo si la importación proviene de algún mercado asiático. Desde que se hace el pedido y se giran los dólares, hasta que se prepara el producto, se despacha y llega a la Argentina, ese plazo se sobrepasa fácilmente”, aseguró Rubén García a iProfesional.

“Únicamente en concepto de flete marítimo puede haber entre 45 y 60 días. A eso hay que sumar otros pasos, como el proceso de producción o el tiempo que demora hacer el proceso de ‘desaduanamiento’ en la Argentina”, agregó.

El planteo que hacen desde la Cámara es elevar el tope desde los 90 días actuales hasta los 365, “a fin de minimizar los costos, los cuales al final de la cadena terminan pagando todos los consumidores”.

Desde la entidad también señalaron que hay problemas con otro aspecto clave: a quién se le debe enviar la factura. Sucede que, de acuerdo con la comunicación que se emitió en tiempos de Sandleris, hoy se exige que el beneficiario del pago al exterior -es decir, quien recibe los dólares girados desde la Argentina- sea el proveedor que envió la mercadería.

“Se olvidaron que en el comercio exterior hay muchas otras figuras que operan a lo largo de la cadena, como pueden ser los traders. Así que no siempre es el proveedor el que recibe el pago y esto también es un gran problema para las empresas importadoras”, advirtió el presidente de la CIRA.

Ante esta problemática, desde la Cámara están pidiendo que se pueda incluir en la factura una “instrucción de pago” con los datos del beneficiario final de esos dólares.

Fuente: iprofesional.com

PROVINCIALES – La provincia presentó el proyecto de reforma tributaria con una moratoria impositiva

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El ministro de Gobierno, Esteban Borgonovo, confirmó que la propuesta contempla la actualización para el inmobiliario, y un plan de regularización de deudas “prácticamente para todos los impuestos”.

El Ejecutivo provincial presentó un proyecto de ley de actualización de impuestos provinciales que incluye una amplia moratoria para prácticamente la totalidad de los tributos que abonan los santafesinos. También las emergencias en seguridad, salud y desarrollo social. Ambos textos entraron por la Cámara baja.

El ministro de Gobierno provincial, Esteban Borgonovo, detalló los alcances de esta propuesta tributaria que se implementará para el año próximo y anticipó que se vienen cambios en patente, ingresos brutos y una amplia moratoria y que, en ese marco, el impuesto inmobiliario aumentaría entre el 10 al 40 por ciento.

El funcionario explicó que el lunes a la tarde se envió el proyecto a la Legislatura. “Es la propuesta de política tributaria para el 2020, es una ley que contiene una actualización para impuesto inmobiliario, ingresos brutos, patente, tasa redistributiva de servicios y sellos, también incluye una moratoria muy amplia, y mantiene vigente los beneficios para las Pymes y se prorroga la estabilidad fiscal”, resumió.

Borgonovo advirtió que la franja que incluye el impuesto inmobiliario “es muy amplia, “hay un rango variadísimo de porcentajes a tener en cuenta y, por lo tanto, es una actualización en general para el impuesto que va del 10 al 40 por ciento”.

En relación a la moratoria, detalló: “Es muy amplia, abarca a quienes están en una situación de deuda, para quien tenga discusión en sede administrativa o tenga iniciado un proceso judicial para el cobro del impuesto, es prácticamente para todos los impuestos”, dijo.

Borgonovo enumeró los tributos que se podrán regularizar en la moratoria:

– ingresos brutos

– impuesto inmobiliario

– impuesto de sello

– contribución de mejoras

– impuesto a las actividades hípicas

– patentes

– tasa redistributiva de servicios

– aportes a institutos becarios

– impuestos a las embarcaciones deportivas

“Contemplamos la situación del contribuyente cualquiera sea, el reclamo de ese cobro permite ingresar a la moratoria, el beneficio será de acuerdo a la forma de pago, el máximo de descuento del 70 por ciento de los intereses si se abona de contado y después varía si se hace en cuotas”, amplió.

Consultado sobre se va a pagar de patente, dijo: “Se faculta al Ejecutivo a disponer de un incremento, en un tope que no podrá estar por encima del índice de precios del consumidor, que no está establecido”.

Además, anticipó que se mantendrá la alícuota de ingresos brutos. “En la otra norma que se envió la semana pasada que es la del consenso fiscal, se establece la suspensión de la baja, lo más seguro es que se quede donde está“, agregó.

Borgonovo contó además que junto a esta norma tributaria, el gobierno ingresó un “paquete de leyes de emergencias, es amplísimo, dispone una emergencia social, alimentaria, sanitaria, de contrataciones, fiscal y también tiene un capítulo de seguridad, muy alineado con la política nacional”.

Si bien no lo confirmó, admitió que es muy probable que en los primeros seis meses del año no hay aumento de los servicios de luz y agua. “No lo puedo confirmar, sé que hay una idea en ese sentido, es la idea, pero quiero ser responsable y todavía no puedo confirmarlo”, dijo.

Por último, evaluó que la situación de las finanzas es muy compleja. “Nos encontramos con un marco de restricciones muy fuertes, la situación financiera de la provincia no es sencilla, todas estas normas apuntan a que el Estado pueda tener recursos para atender las necesidades sociales, no tiene sólo que ver con ordenar las cuentas, sino para llegar donde las necesidades son más fuertes”, concluyó.

Fuente: lacapital.com

IMPOSITIVAS – Ley de Emergencia: análisis integral de todos los cambios impositivos

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Expertos destacan la enorme delegación de facultades al Poder Ejecutivo, situación que podría dar lugar a planteos de inconstitucionalidad
    • En relación a la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva promulgada este lunes, los cambios profundos en diversos impuestos vienen acompañados de una redacción desprolija (por citar un ejemplo, es el caso de la vigencia de las exenciones en Ganancias, donde separaron dos párrafos de un artículo y se olvidaron de agregar la vigencia al segundo párrafo).

También se destaca la enorme delegación de facultades al Poder Ejecutivo, situación que podría dar lugar a planteos de inconstitucionalidad. Así, en Bienes Personales se delega en el Poder Ejecutivo la posibilidad de duplicar la alícuota para bienes del exterior (hasta el 2,5%), definir qué se entiende por “bienes del exterior”, nombrar responsables sustitutos, etc. En definitiva, el Poder Ejecutivo puede moldear el hecho imponible.

Dividiremos los cambios entre personas humanas y sociedades / otros entes, más allá del impacto común de ciertas medidas.

Lógicamente, sobre ciertos temas existen diversas interpretaciones, que serán aclaradas con el correr de los días y la publicación de la reglamentación.

1. SOCIEDADES

1.1. GANANCIAS

1.1.1. Se mantiene el ajuste por inflación impositivo, pero sus efectos prácticos quedan licuados, ya que el monto de ganancia / pérdida impositiva que arroje el cálculo solo podrá ser tomada de a sextos en cada ejercicio. No se prevé que los sextos a computar en años siguientes se actualicen por inflación.

Respecto a los tercios a computar para ejercicios cerrados que aplicar el ajuste por inflación impositivo (ejemplo cierres junio 2019), se respeta su cómputo.

1.1.2. No hay novedades respecto al ajuste por inflación en activos que generan ganancias de fuente extranjera.

1.1.3. No hay novedades respecto a la exención (o gravabilidad) de las diferencias de cambio que genera la venta de activos en el exterior (ej. treasuries). Recordamos que existen opiniones doctrinarias contrapuestas, con una mayoría sosteniendo la no gravabilidad.

1.1.4. Se suspende hasta los ejercicios fiscales que comiencen el 01/01/2021, inclusive, la baja al 25% del impuesto sobre la renta de sociedades y la suba de la retención sobre dividendos al 13%. Se mantendrá el esquema 30% – 7 por ciento.

1.1.5. No hay modificaciones respecto al tax credit del impuesto al cheque, algo que se venía analizando.

1.2. CARGAS SOCIALES

Se desarma el esquema de unificación progresiva de tratamientos a todos los empleadores. En concreto quedan establecidas las siguientes pautas:

1.2.1. Habrá dos alícuotas de contribuciones de seguridad social: para empresas de servicios y comercio cuando se supere la categoría de PYME Mediana Tramo 2 comercio. Será del 20,4 por ciento.

Al recoger el criterio de categorización según el encuadramiento de la empresa como PYME, se deja atrás el criterio de $48.000.000 fijo, que generó tantos litigios y generó jurisprudencia mayoritaria a favor de los contribuyentes. Esta es una modificación introducida al proyecto original.

Para el resto, 18 por ciento.

Son las alícuotas que se venían aplicando durante 2019.

1.2.2. Se fijan los porcentajes de crédito fiscal en el IVA sobre las cargas sociales que se podrá computar por zona geográfica donde trabaje el empleado.

1.2.3. Se congela en $7.003 el mínimo no imponible previsional, que no aumentará en 2020. Se aplica para trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo, los empleados del sector agrario y la construcción.

Se faculta al Poder Ejecutivo para elevar este monto en las actividades que se considere necesario.

Se suma una detracción para empleadores que tengan hasta 25 empleados de $10.000, que no queda claro si es global o por empleado (“Adicionalmente a la detracción indicada en el artículo anterior, los empleadores que tengan una nómina de hasta 25 empleados, gozarán de una detracción de $10.000 mensual, aplicable sobre la totalidad de la base imponible precedentemente indicada”). Entendemos que es por empleado.

1.2.4. Se mantiene el mínimo previsional especial a determinados sectores, como textiles y economías regionales, donde la detracción será de $17.509, sin actualización en 2020. Se agrega como sector beneficiario a los concesionarios de servicios públicos en la medida que el 80% del capital pertenezca al Estado Nacional.

1.3. BIENES PERSONALES ACCIONES Y PARTICIPACIONES

Se fija la alícuota en el 0,5%, en vez del 0,25% vigente hasta el 2018. Recordemos que este año ya no estará en vigencia el premio contribuyente cumplidor al cual se habían adherido masivamente las sociedades.

Además, deberá ponderarse el efecto de tomar balances ajustados por inflación para el cálculo del impuesto (más allá de la discusión que existe sobre sociedades que publican estados financieros siguiendo normas internacionales de contabilidad).

1.4. IMPORTACIONES

Se aumenta la tasa estadística al 3%, con determinadas excepciones, para destinaciones de mercadería originaria del Mercosur o con acuerdos preferenciales.

1.5. IMPUESTOS INTERNOS

Se introducen modificaciones, que en algunos casos generarían incrementos de precios, por ejemplo, en los autos.

1.6. DERECHOS DE EXPORTACION

Se faculta al Poder Ejecutivo, hasta el 31/12/2021, a subir 3% más las retenciones.

Se establecen topes a determinadas actividades, que en la práctica bajan la alícuota efectiva para ciertas actividades, que se detallan a continuación.

Se prohíbe superar el 5 % de alícuota para los productos agroindustriales de las economías regionales definidas por el Poder Ejecutivo Nacional.

Las alícuotas de los derechos de exportación para bienes industriales y para servicios no podrán superar el 5% del valor imponible o del precio oficial FOB.

También para la actividad de hidrocarburos y minería, donde se fija un tope del 8%.

Se faculta al Poder Ejecutivo a instrumentar mecanismo de compensación para pequeños productores y cooperativas.

1.7. IMPUESTO SOBRE LOS DEBITOS Y CREDITOS BANCARIOS

Las sociedades que no sean micropymes o pequeñas empresas pagarán el doble del impuesto a los débitos bancarios cuando retiren efectivo.

Esta disposición no alcanza a las personas humanas.

1.8. MORATORIA

Se establece una moratoria para PYMES, con condonación de intereses (parcial) y multas. Permite incluir planes de pago vigentes.

2. PERSONAS HUMANAS

2.1. GANANCIAS

2.1.1. Se restablecen las exenciones, sobre títulos públicos, ON, fideicomisos financieros y determinados fondos de inversión, cuando se trate de emisores argentinos y existe oferta pública. De esta manera se da marcha atrás parcialmente con el impuesto a la renta financiera sobre activos argentinos.

En un error de técnica legislativa, se omitió establecer la vigencia de las nuevas exenciones. Entendemos que se aclara que es a partir del 2020, como estaba previsto en el proyecto original.

En nuestra opinión la nueva exención abarca no solo a los títulos emitidos en pesos sino también en moneda extranjera. También a las obligaciones negociables.

Además, se restablece la exención para los intereses de plazos fijos en pesos (sin cláusula de ajuste).

Hay diversas interpretaciones sobre el alcance de las modificaciones en el impuesto a la renta financiera. Sin embargo, una mayoría de tributaristas se ha inclinado por la exención “amplia” de títulos públicos + ON

Que existan diferentes interpretaciones habla de la escasa claridad de la normativa. interpretamos que la derogación es amplia. Refuerza esto el hecho de que hayan eliminado el artículo donde establecía como se deben calcular los intereses imputables a cada año.

Este artículo también se aplicaba para la imputación de intereses de fuente extranjera, lo cual queda derogado y en una suerte de vacío, en una muestra de una muy rudimentaria redacción de la reforma. Esto puede abrir la puerta a un florecimiento de los bonos zero cupón, por ejemplo.

Se mantiene el impuesto cedular del 15% para operaciones inmobiliarias, ADR de acciones argentinas, criptomonedas, etc.

Se ha agregado también una exención para determinadas operaciones de compra venta de activos, en un artículo (el 34 de la ley) confuso que tuvo un tratamiento parlamentario muy particular.

2.1.2. Se ratifica el incremento en la deducción especial en ganancias, para empleados y jubilados, que se aprobó de manera provisoria vía decreto en agosto 2019 (Decreto 561).

2.1.3. Se incorpora la posibilidad de imputar a su costo impositivo los intereses cobrados por activos financieros argentinos, de manera tal de no pagar sobre los cupones. Esta opción fue originalmente prevista por el Decreto 1170/2018 para el período fiscal 2018 exclusivamente.

2.1.4. No se estableció un impuesto especial a la pérdida de residencia en ganancias que grave las rentas latentes (“exit tax”, vigente en otros países con USA).

2.1.5. No se han gravado las donaciones y otros enriquecimientos a título gratuito, ni en ganancias ni creando otro impuesto especial.

2.2. BIENES PERSONALES

2.2.1. No se toca el mínimo no imponible de $2.000.000.

2.2.2. No se modifican las exenciones a los inmuebles rurales, títulos públicos argentinos, plazos fijos y saldos en caja de ahorro, tanto en pesos como en dólares. Se mantiene exenta la casa habitación con el tope de $18.000.000.

Recordamos que, en materia de activos financieros, la mayoría de los títulos valores tanto públicos como privados emitidos por Bolivia están exentos del impuesto, por aplicación del Convenio para evitar la doble imposición. No así los de Brasil.

2.2.3. Se modifican las alícuotas, manteniéndose el esquema de una tabla que se aplica de manera progresiva (NO hay alícuota única).

Sobre los bienes gravados que excedan los $18.000.000, quedan gravados a la alícuota máxima del 1,25 por ciento.

2.2.4. Nótese que pese a la elevada inflación del 2019 no se actualizó ni el monto de la exención de la casa habitación ($ 18.000.000) ni el monto a partir del cual se aplica la alícuota máxima.

También se eliminó la alícuota del 0.5% sobre el primer tramo.

2.2.5. Se establece en la práctica una alícuota especial incrementada para bienes del exterior. Se faculta para ello al Poder Ejecutivo a duplicar la alícuota máxima de la ley para dichos bienes, con lo cual la alícuota quedará en el 2,5%, suponiendo que el Poder Ejecutivo haga uso de esta opción.

Entendemos que se aplica como alícuota única sobre todos los bienes del exterior y no por tramos.

2.2.6. Los inmuebles en el exterior quedarían fuera de la alícuota del 2,5%. El problema se origina cuando la inversión es a través de sociedades (caso típico de USA), donde le cabría la alícuota incrementada.

Situación especial que deberá aclararse son los inmuebles en cabeza de sociedades que ingresaron al sinceramiento fiscal declarándose en cabeza personal. Entendemos que no le cabría la alícuota incrementada.

Entendemos que la moneda extranjera en efectivo (“bajo el colchón” o en cajas de seguridad) no se consideran bienes del exterior, y tributarían a las alícuotas de bienes nacionales.

Igualmente, tener en cuenta que el Poder Ejecutivo puede ampliar la lista, como se indica en el punto 2.2.8.

2.2.7. Dentro de la enumeración de bienes del exterior se incluyen a los derechos inherentes al carácter de beneficiario, fideicomisario (o similar) de fideicomisos (trusts o similares) de cualquier tipo constituidos en el exterior.

Se han generado distintas interpretaciones de este párrafo, en particular sobre los alcances que tendría sobre beneficiarios residentes en el país de trust irrevocables y discrecionales.

Más allá de la lógica de los trust irrevocables, donde los beneficiarios pueden incluso no conocer su carácter como tales, pareciera clara la intención de buscar recaudar el impuesto aún en estos casos. Entendemos que en parte a ello apunta la creación de responsables sustitutos que se menciona en el punto 2.2.9.

2.2.8. Se deja abierta la posibilidad que el Poder Ejecutivo agregue otro tipo de bienes, en una delegación de facultades legislativas de dudosa legalidad.

2.2.9. En un cambio respecto al proyecto original, en relación con la recaudación del impuesto a los bienes del exterior, se faculta al Poder Ejecutivo a que se designen responsables sustitutos en aquellos casos que se detecten maniobras elusivas o evasivas.

2.2.10. Se modifica el criterio de residencia en bienes personales, asimilándolo al de la ley de ganancias.

De esta manera, aquellos contribuyentes que habían perdido su domicilio real en Argentina antes del 31/12/2019 pero aún no habían cumplido los criterios para darse la baja en ganancias (que son, alternativamente y expresándolo de una manera muy simplificada, la residencia migratoria permanente en otro país o permanecer fuera de Argentina un año sin reingresar al país más de 90 días en dicho lapso), deben pagar el impuesto, cuando antes se consideraba que no.

Casos típicos que se ven afectados: expatriados trabajando en Estados Unidos con visa de trabajo, que residieron en Argentina hasta algún momento de 2019 y se mudaron durante el año a Estados Unidos. Contribuyentes que mudaron su domicilio real a Uruguay pero que al 31/12 no habían obtenido la residencia migratoria permanente en dicho país.

2.2.11. No residentes con bienes en el país: se sube la alícuota del 0.25% al 0,5%. Esto impacta a los argentinos que se hicieron no residentes, que solo tributan sobre sus bienes en el país. Aquí hay un esquema de alícuota única.

2.3. IMPUESTO PAIS

Objeto: se gravan determinados consumos de manera específica (como pasajes cuando impliquen consumo de divisas y turismo en el exterior) y en otros casos se gravan por medio de pago (tarjetas), cuando los consumos sean de bienes y servicios del exterior.

En el proyecto definitivo se precisó que el impuesto no alcance a aquellas compras que hayan sido efectuados antes de la entrada en vigencia de la ley. Restan algunas aclaraciones que se definirán en la reglamentación de la ley, por ejemplo, si la excepción, en principio para operaciones en pesos y en el que no intervenga el mercado cambiario, abarcará también a las compras en Aerolíneas Argentinas (y eventualmente Lan Argentina, Buquebús, etc.) para destinos al exterior.

Importante que quedan afuera los pagos de servicios que efectúen directamente las empresas a sus proveedores del exterior por servicios (asesoramiento, regalías, servicios técnicos, etc.).

Fuente: iprofesional.com

NACIONALES – Protocolo de Cooperación y Facilitación de Inversiones Intra-Mercosur

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Aprueban el PROTOCOLO DE COOPERACIÓN Y FACILITACIÓN DE INVERSIONES INTRA-MERCOSUR, previéndose que ninguna disposición del presente se interpretará corno una obligación de un Estado para dar a un inversionista de otro Estado, en relación a sus inversiones, el beneficio de cualquier tratamiento, preferencia o privilegio resultante de un acuerdo actual o futuro para evitar la doble imposición.

Ley (PL) Nº 27.527 (BO 20/12/2019)

Fuente: Lisicki Litvin

PROVINCIALES – El gobierno provincial mantendrá la alícuota de ingresos brutos

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La provincia solicitará a la Legislatura la prórroga de la ley de estabilidad fiscal, de modo de mantener sin cambios el impuesto a los ingresos brutos.

El gobierno provincial solicitará a la Legislatura la prórroga de la ley de estabilidad fiscal, de modo de mantener sin cambios las alícuotas vigentes del impuesto a los ingresos brutos. En cambio, propondrá aumentar el Inmobiliario, a la vez que presentará un plan de regularización de deudas fiscales.

La decisión de no subir Ingresos Brutos fue comunicada por el ministro de Economía, Walter Agosto, a los presidente de las cámaras empresariales que participan de la comisión de análisis tributario que funciona desde hace unos cuatro años en la provincia.

Según informó el presidente de la Asociación Empresaria de Rosario (AER), Ricardo Diab, el funcionario se comprometió a mantener, en el caso de este tributo, los topes de alícuotas acordados en el Consenso Fiscal de 2017. Esto a pesar de que ese pacto fue modificado la semana pasada entre el presidente Alberto Fernández y todos los gobernadores.

Entre otras cosas, el pacto fiscal firmado durante el gobierno de Mauricio Macri establecía un cronograma de reducción de impuestos provinciales, como Ingresos Brutos y Sellos. En el marco de la profunda crisis económica, los mandatarios del interior y el nuevo presidente acordaron dar de baja a esos compromisos, de modo de evitar que caiga más la recaudación.

El cambio preocupó a las entidades empresariales, que temían una suba de impuestos. “El ministro nos dijo que las alícuotas quedarán como están, Ingresos Brutos al mismo nivel de 2019, mientras que Sellos, que debía bajar al 0,70 por ciento, quedará al nivel actual, de 0,75 por ciento”, señaló Diab. En cambio, como ya había trascendido, habrá una propuesta para aumentar la alícuota del impuesto inmobiliario, tanto urbano como rural.

Estas iniciativas serán presentadas en las próximas horas a la Legislatura, junto con un proyecto de plan de regularización de deudas impositivas, que tendrá un plazo mínimo de 90 días para acogerse. De acuerdo a lo informado por los empresarios que participaron de la reunión, los funcionarios de Economía se alarmaron por el nivel de mora impositiva, en relación incluso a los convenios de regularización firmados, y anticiparon que saldrán a realizar fuertes controles.

Como consecuencia del trabajo realizado durante el año 2018 en el ámbito de la comisión de análisis tributaria, se sancionó en la Legislatura el régimen de estabilidad tributaria para las pymes santafesinas del sector comercio y servicios, hasta el 31 de diciembre. les garantizó que no verían incrementada la carga por Ingresos Brutos hasta esa fecha.

La estabilidad tributaria beneficia a más de 220.000 pymes santafesinas. La alícuota básica de Ingresos Brutos que se encontraba vigente al momento de la sanción de la ley era del 2,76 por ciento hasta una facturación anual $ 1.000.000, del 3,30 por ciento hasta $ 4.500.000, del 3,60 por ciento hasta $ 75.000.000 y del 4,5 por ciento cuando superen los $ 75.000.000. Un grupo reducido de contribuyentes, que supera ese monto, paga el 5 por ciento.

Veto

Por otra parte, el diputado provincial Carlos Del Frade denunció que el gobernador Omar Perotti vetó la expropiación del Ingenio Las Toscas, que había sido aprobada por la Legislatura. “Es una noticia terrible para 164 familias que pasarán una noche muy mala este 24 de diciembre”, dijo el legislador, quien señaló que “desde el gobierno prometieron una especial atención desde Desarrollo Social”.

Fuente: unosantafe.com

IMPOSITIVAS – La doble indemnización, ¿paga el Impuesto a las Ganancias?

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Con la reforma tributaria 2017 se estableció que ciertas indemnizaciones que perciban los ejecutivos y directivos, están alcanzadas por el impuesto.

Las divergencias en torno a la gravabilidad en el Impuesto a las Ganancias de las sumas que se abonan con motivo del distracto laboral fueron zanjadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 15 de julio de 2014 con el dictado del fallo “Negri Fernando Horacio”, donde sostuvo que tales montos se encuentran fuera del objeto del impuesto, por destruirse la fuente creadora de riqueza (en ese caso se había tratado la aplicación del impuesto a una gratificación especial en un cese por mutuo acuerdo).

El criterio del caso “Negri” ya había sido sentado en infinidad de casos por tribunales inferiores de diversos fueros. Y también por el más alto Tribunal, pero en otros precedentes donde se debatía la aplicación del impuesto a indemnizaciones por embarazo o por estabilidad gremial.

No obstante, el ente recaudador nacional (AFIP) se negaba sistemáticamente a extenderlo a otros supuestos de similares características, como la indemnización por antigüedad. Esta actitud reticente de parte del organismo fiscal obligaba a los afectados a judicializar los reclamos.

Hace más de tres años, la AFIP cambió su temperamento, al dictar su Circular 4/2016 que adoptó la “doctrina Negri”.

Esta situación ha durado poco para un determinado sector, pues con la reforma tributaria de fines de 2017 (introducida por la ley 27.430) se estableció que las indemnizaciones que perciban los ejecutivos y directivos de empresas -públicas o privadas- con motivo de su desvinculación laboral, están alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias, mientras excedan los montos indemnizatorios mínimos previstos en la normativa laboral aplicable.

Según la ley están también alcanzadas por ganancias las sumas que tengan su origen en un acuerdo consensuado (procesos de mutuo acuerdo o retiro voluntario, entre otros) en cuanto superen los montos indemnizatorios mínimos previstos en la normativa laboral aplicable para el supuesto de despido sin causa.

Directivos y ejecutivos en la mira

El Decreto 976/2018 reglamentó la parte comentada de la Ley de Impuesto a las Ganancias para directivos y ejecutivos de empresas, al disponer cómo se aplicaría el impuesto para estos casos, así como las condiciones que deberían cumplirse para que una indemnización quede alcanzada por ese gravamen.

A la luz de lo establecido por la ley y por el decreto, las condiciones que deben reunirse para que se graven las indemnizaciones o pagos que se realicen con motivo de un distracto laboral son las siguientes:

1. Las indemnizaciones deben tributar en la medida en que se superen los montos indemnizatorios mínimos previstos en la normativa laboral aplicable, pero sólo en lo que excedan tales límites.

Es decir, deben tributar los pagos indemnizatorios (o con origen en procesos de mutuo acuerdo, retiro voluntario, etc.) por encima del tope previsto por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, que se refiere al equivalente de tres veces “el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad”. Dicho cálculo deberá respetar el criterio de la Corte Suprema en el caso “Vizzoti” (14/09/2004) anteriormente receptado por la AFIP en su Circular 4/2012, que implica que sólo se podrá gravar el excedente del 67% de la mejor remuneración normal y habitual.

2. Otro de los requisitos -el más polémico- para quedar alcanzado por el impuesto es de carácter subjetivo: consiste en que quien recibe la indemnización ocupe el cargo de directivo o ejecutivo de una empresa pública o privada.

El decreto aclara que se trata de cargos en directorios, consejos, juntas, comisiones ejecutivas o de dirección, órganos societarios asimilables o posiciones gerenciales que involucren la toma de decisiones o la ejecución de políticas y directivas adoptadas por los accionistas, socios u órganos antes mencionados.

3. La tercera de las condiciones para tributar es de carácter temporal, también introducida por el decreto: el desempeño del cargo de directivo o ejecutivo debe haber sido dentro de los 12 meses inmediatos anteriores a la desvinculación, ya sea de forma continua o discontinua.

4. La última de las exigencias es cuantitativa, también incorporada por el decreto a modo de “piso”: el sueldo bruto del sujeto desvinculado debe ser superior a determinada suma, que son 15 veces (el salario mínimo vital y móvil a la fecha de la desvinculación.

La ley y su reglamentación se refieren sólo a directivos y ejecutivos de “empresas”, no de “sujetos empresa” (esta última es la terminología genérica con la que la ley del Impuesto a las Ganancias denomina a una serie de entidades que pueden no ser sociedades comerciales), por lo que podría llegar a sostenerse que no se ha pretendido alcanzar las indemnizaciones de directivos de otros entes legales, tales como asociaciones, fundaciones, entidades religiosas, universidades, sindicatos, etc. ni a directivos de organismos estatales que no sean empresas, como por ejemplo la AFIP, la ANSES, la Auditoría General de la Nación, etc.

Discriminación inconstitucional

Existen importantes argumentos como para cuestionar la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre los montos indemnizatorios que perciban los directivos y ejecutivos que encuadren en el Decreto 976/2018.

La ley y su reglamentación resultan claramente inconstitucionales, por efectuar una discriminación irrazonable que no se vincula en modo alguno con la capacidad contributiva de quien percibe la indemnización.

Sin perjuicio de que el decreto establece un piso a partir del cual se encontrarían alcanzadas estas rentas –en esta parte de la norma sí se estaría respetando la capacidad contributiva-, el hecho de alcanzar una indemnización por la circunstancia de que su destinatario sea “directivo o ejecutivo” de una empresa (es decir, le gravan la indemnización por la circunstancia de ocupar un cargo en una compañía) constituye una discriminación irrazonable, inconstitucional respecto de otros sujetos que podrían percibir idénticas o más importantes indemnizaciones, aunque sin abonar el impuesto.

¿Qué sucede con la doble indemnización?

Efectuada la reseña anterior, ahora cabe analizar cómo se inserta en este escenario el decreto de necesidad y urgencia 34/2019, que establece que en caso de despido sin justa causa durante la vigencia de dicho decreto (180 días) “… la trabajadora o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente” (art. 2). Esta duplicación “…comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo” (art. 3).

Más allá de la opinión que uno puede tener en torno a la constitucionalidad y a los efectos económicos de esta norma, es menester recalcar que al tratarse de un reglamento de necesidad y urgencia, este decreto posee status legislativo. Por lo tanto, al extender dicho decreto la indemnización legal mínima frente al despido sin justa causa, sus implicancias impositivas también deberían extenderse a tales montos.

Esto significa que las consideraciones del referido fallo “Negri” (que se produce una extinción de la fuente productora de renta con carácter previo a la entrega de los montos que se adeudan como consecuencia del distracto laboral) también deberían aplicarse a las sumas extras que se abonen en virtud de la duplicación de la indemnización por despido sin causa.

Cabe preguntarse, asimismo, qué tratamiento corresponde imprimirle a los demás rubros indemnizatorios que se duplican en virtud del citado decreto de emergencia.

Una reciénte tendencia jurisprudencial ha intrepretado (con buen criterio) que existen otros rubros diferentes de la indemnización por antigüedad, que tienen por objeto resarcir al trabajador por la resolución del contrato de trabajo y que, además, se derivan del cese de la relación laboral. Así pues, carecen de los requisitos de periodicidad y permanencia en la fuente. Dentro de estos rubros se encuentran los conceptos “indemnización sustitutiva de preaviso”, “vacaciones no gozadas” e incidencia del Sueldo Anual Complementario, pero también los rubros “Bonificación Gross” y “Adicional Grossing Up” en la medida en que sean abonados por única vez y como consecuencia de la disolución del vínculo laboral.

Ahora bien, mientras no se generalice esta tendencia jurisprudencial, la AFIP no admitirá que las empresas que desvinculan a sus empleados omitan la retención sobre tales rubros.

También cabe analizar lo que ocurrirá en el caso de indemnizaciones que se abonen a los directivos y ejecutivos de empresas que encuadren en los términos de la ley 27.430 y del decreto 976/18, a quienes -de acuerdo con tales normas, que no podría obviar la AFIP– sólo les cabría una exención en el impuesto sobre los montos indemnizatorios mínimos previstos en la normativa laboral aplicable.

Estos montos ahora se verían duplicados, por efecto del DNU 34/2019, por lo que también la exención legal (limitada) admitida por la AFIP se extendería al doble de dichos montos mínimos. Existen antecedentes administrativos que avalan esta interpretación.

Ahora bien, respecto de las sumas que excedan esos topes mínimos (que en sueldos de ejecutivos no resultan demasiado significativos, dando lugar rápidamente a la aplicación del impuesto), es altamente probable que las compañías apliquen la retención impositiva sobre el sujeto desvinculado, para salvar su responsabilidad tributaria frente al fisco.

Alternativas

Como explicáramos, es altamente probable que, para evitar contingencias, las empresas que desvinculen empleados durante este período “de emergencia” actuarán como agentes de retención sobre ciertos rubros que alguna jurisprudencia (aplicando la doctrina “Negri”) considera excluidos del objeto del impuesto a las ganancias.

Pero también lo harán sobre el doble de tales sumas que se abone por aplicación del decreto 34/2019. Una situación similar se verificará con las indemnizaciones por encima del mínimo legal que perciban directivos y ejecutivos de empresas, a pesar de que tanto la Ley 27.430 como su decreto reglamentario adolezcan de serios vicios constitucionales.

En tales casos al ex empleado al que se le aplique la detracción le va a quedar la posibilidad de instrumentar un reclamo de repetición por lo que le retuvieron.

Este procedimiento es prolongado y engorroso, ya que primero debe interponerse un reclamo ante el fisco –que se toma un muy largo tiempo en resolver, si es que lo resuelve- y luego ante el Tribunal Fiscal de la Nación o la Justicia Federal. Se trata de un tortuoso derrotero que puede insumir varios años (por lo menos cinco) hasta obtener una sentencia definitiva, pero también con el riesgo ínsito de que quien lo resuelva no conozca mucho el tema impositivo o sentencie con un criterio demasiado fiscalista.

Algunos ex empleados también han logrado un “fast track” para obtener la devolución de las sumas retenidas, al reclamarle a su antiguo empleador el pago de dicho dinero –según el demandante, improcedentemente retenido – en un juicio laboral que suele durar entre uno y dos años aproximadamente.

En tales casos -que no son generalizados pero implican un riesgo cierto para las empresas- las compañías han debido hacerse cargo del impuesto que la Justicia Laboral consideró mal detraído del ex dependiente.

Como alternativa, los sujetos desvinculados podrían solicitar el dictado de una medida cautelar –creemos que en sede laboral, por ser más permeable a los reclamos del trabajador-, a efectos de que se obligue al empleador a no practicar la retención impositiva.

Este remedio, de ser atendido, evitaría al trabajador afectado tener que sufrir todo el camino judicial de la repetición previamente descripto, además de los gastos y el daño económico que implicaría percibir el dinero luego de varios años, con una significativa pérdida de su valor.

Por otra parte, un decisorio judicial de estas características resultaría conveniente también para la empresa obligada a practicar la retención, ya que de este modo podría cubrir su responsabilidad frente a la AFIP como agente de retención y, paralelamente, evitaría el riesgo de quedar expuesta a un futuro reclamo laboral de parte de su ex empleado.

Fuente: iprofesional.com

ECONOMÍA – La actividad económica acumuló una caída de 2,3 por ciento en los primeros 10 meses del año

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Según el relevamiento del Indec, la economía acumuló una contracción de 2,3% en los primeros 10 meses del año. Los detalles

La producción de bienes y servicios sufrió en octubre último una caída interanual del 0,9% y acumula en el año un 2,3% de contracción, informó este lunes el INDEC.

Las cifras oficiales del Estimador Mensual de Actividad Económica (EMAE), que viene en baja desde hace 17 meses, registró una suba del 1,9% en octubre en comparación con septiembre último.

En la comparación desestacionalizada con relación a septiembre, se alcanzó el primer registro positivo después de dos contracciones mensuales.

En octubre se alcanzó también un trimestre de variaciones negativas en la comparación interanual.

También tuvo un fuerte descenso la actividad de la construcción (8,3%), mientras que la intermediación financiera se redujo 9%. En tando, también bajaron el comercio (2,3%) y la industria manufacturera (2,2%).El sector de la industria pesquera arrojó la mayor baja en octubre con un 28,2%, mientras la utilización del agua, luz y gas, es el que más se recupera, con 3,2%.

Como en meses anteriores, la actividad del campo se mostró en alza, con una suba del 3%.

A fines de noviembre, los analistas del sector financiero previeron en el Relevamiento de Expectativas del Mercado (REM) elaborado por el Banco Central una caída de 2,8% del PBI para este año, que se sumará a la de 2,6% de 2018.

A su vez, previeron que en 2020 la actividad económica se reduciría 1,7%, igual que en la encuesta previa, en tanto que esperan una expansión de 1,5% para 2021.

Fuente: infobae.com

NACIONALES – El Gobierno promulgó la ley de Emergencia Económica

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La nueva normativa se publicó esta tarde en el Boletín Oficial. La norma hace modificaciones en el impuesto a los bienes personas e instaura 30% a la compra de dolares para ahorrar y viajar.

Pasadas las 17 del lunes, el Gobierno publicó en el Boletín oficial la promulgación de la ley de Solidaridad Social. Después de largas jornadas de debates en el Congreso, el sábado fue aprobada por el Senado la megaley de emergencia. Ahora el Ejecutivo deberá reglamentar los diversos artículos, que de alguna manera modificarán el rumbo de la economía argentina.

Cambios en la movilidad jubilatoria y la Asignación Universal por Hijo, impuesto a la compra y ahorro en divisa extranjera, retenciones, tarifas, medidas para las pymes y los asalariados, modificaciones en bienes personales y renta financiera, son algunos de los aspectos alcanzados. Además, la ley faculta al Gobierno a llevar adelante “gestiones y actos para recuperar y asegurar la sostenibilidad de la deuda pública”.

Los puntos más relevantes de la iniciativa:

Retenciones

El Congreso facultó al Ejecutivo con la posibilidad de aumentar los derechos de exportación en tres puntos porcentuales para determinados productos agropecuarios y a establecer “mecanismos de segmentación y estímulo” para pequeños productores y cooperativas que serán alcanzadas por las mismas.

El Gobierno podrá incrementar las retenciones al poroto de soja hasta 33%, mientras que los cereales como el maíz y el trigo podrían llegar hasta 15%. Las carnes, la leche en polvo, la lana y otras producciones, hasta el momento tributan 9%, aunque el ejecutivo podría llevarlas hasta el tope de 15%.

Dólar turista

Desde hoy, realizar compras con tarjeta de crédito en el exterior o comprar divisa para atesoramiento será 30% más caro: el denominado “dólar turista” cotizará en torno a los $82. Además, se mantendrá el límite de u$s200 mensuales para los ahorristas, tal como rige desde la instauración del cepo hard. La medida alcanza también a las distintas plataformas que operan en dólares en el país, como Netflix o Spotify.

Una de las modificaciones que se incluyó durante el debate, es que los gastos previos a la promulgación de la ley no serán alcanzados por el impuesto. Otro de los cambios fue que los pasajes interurbanos a países limítrofes –realizados desde ciudades fronterizas- no pagarán el 30%.

Movilidad jubilatoria

Fue uno de los temas más controversiales. Se trata de la suspensión por 180 días del sistema de ajuste para las jubilaciones, vigente desde marzo de 2018, cuyos cálculos se realizaba en base a la inflación (70%) y la Remuneración Imponible para el Trabajador Estable (30%). A cambio, el Gobierno otorgará dos bonos de $5000 (el primero, tal como se anunció ayer, será el 27 de diciembre; el otro en enero) para quienes perciban el haber mínimo de $14.068 y hasta un tope de $19.067. Abarca a unos 4.500.000 de jubilados y pensionados y resta saber qué ocurrirá en febrero y los meses siguientes.

Pymes y empleados privados

Se fijó un plan de regularización de deudas tributarias vencidas al 3 de noviembre, con hasta en 120, cuotas para las pymes. Se condonan los intereses hasta el 100% y, si se paga al contado, habrá una quita del 15% en el capital. También habrá un aumento salarial para empleados privados, que será decretado por el Gobierno y que rondaría entre $5.000 y $8.000 a cuenta de futuras paritarias. Sería para los sueldos más bajos, a cobrar desde enero.

Tarifas

En otro de los artículos, se faculta al Ejecutivo a mantener las tarifas de electricidad y gas natural que estén bajo “jurisdicción federal” con precios congelados por 180 días e iniciar un proceso de renegociación de la revisión tarifaria vigente. Por otra parte, se dispuso la intervención administrativa del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), por un año.

Asignación Universal por Hijo

Se pagará a todos los beneficiarios un adicional de $2.000 en diciembre y enero. En cuanto al IVA, se reemplaza la rebaja a cero de la alícuota en alimentos básicos por un reintegro selectivo: será para jubilados que perciben el haber mínimo y a los beneficiarios de la AUH, hasta un tope de $700 por mes.

Fuente: lt10digital.com

ECONOMÍA – El bolsillo de los argentinos: las 15 principales medidas que comenzarán a regir con la ley de Emergencia Económica

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Costos y beneficios para empresas, jubilados, perceptores de AUH y asalariados. El Poder Ejecutivo podría vetar algunas modificaciones.

Una vez que la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la emergencia pública se publique en el Boletín Oficial, y se reglamente por parte del Poder Ejecutivo Nacional, muchos aspectos de la vida económica de los argentinos quedarán sujetos a cambios de importancia. Como en toda ley ómnibus, el texto de la iniciativa abarca aspectos variados como jubilaciones, tarifas, compra de moneda extranjera, cálculo y pago de impuestos y hasta suba mínima de los salarios y cargas patronales sobre salarios.

Desde la presentación del proyecto el martes pasado, surgieron dudas sobre la aplicación de sus disposiciones e incluso luego de su ingreso a la Mesa de Entradas del Congreso el texto fue modificado en varios artículos en Diputados, en especial en cuestiones que se presentaban difusas como el pago de operaciones en moneda extranjera con tarjeta de crédito o cuántos jubilados estarán beneficiados con el bono de $5.000 de diciembre y enero, y el alcance de la suspensión de la Ley de Movilidad Jubilatoria que podría ser definido por el Poder Ejecutivo Nacional en la reglamentación.

Son al menos 15 puntos principales que se deberán tener en cuenta a partir de la promulgación por parte de las Cámaras legislativas:

1. Bono para jubilados: Serán dos pagos de hasta $5.000, el primero el 30 de diciembre y en enero. Beneficia a quienes perciban el haber mínimo de $14.068 y hasta un tope de $19.067, para completar un nuevo piso total de $19.068. Abarca aproximadamente a 4.500.000 jubilados y pensionados. No se especificó si en febrero vuelven a los valores de noviembre o si se anticipará el ajuste trimestral por decreto, respetando el criterio de “solidaridad social”
Se suspende la vigencia de la Ley de Movilidad Jubilatoria por 180 días, y el poder Ejecutivo evaluará los próximos aumentos

2.- Movilidad jubilatoria: Se suspende por 180 días el sistema de ajuste vigente desde marzo de 2018, con base el trimestre julio a septiembre de 2017 de variación de un 70% la tasa de inflación y 30% de la correspondiente a la Remuneración Imponible para el Trabajador Estable (Ripte). Los aumentos, en caso de haberlos, quedarán a criterio discrecional del Poder Ejecutivo. Para los casi 3 millones de jubilados y pensionados que perciben haberes superiores a $19.068 Economía no definió si tendrán aumento hasta junio. Los que cobran haber inferiores a ese monto volverían a percibir lo que se les liquidó en noviembre de este año.

3. IVA: Se reemplaza la rebaja a cero de la alícuota a alimentos básicos por un reintegro selectivo: a jubilados que perciben el haber mínimo y a beneficiarios de la AUH, hasta un tope de $700 por mes.
Habrá reintegros de IVA de hasta $ 700 por mes para beneficiarios de la AUH y jubilados y pensionados que perciban el haber mínimo

4. Asignación Universal por Hijo (AUH): Se pagará a todos los beneficiarios un adicional de $2.000, en diciembre y en enero.

5. Operaciones de ahorro y gastos en dólares: Se aplicará por hasta 5 años un recargo del 30% a la compra de moneda extranjera, incluidos los cheques de viajero y gastos de viajes en el exterior que se paguen en moneda en dólares. Se mantiene la restricción de límite máximo de compra de USD 200 mensuales para las personas humanas, con el adicional del 30% sobre la cotización de mercado, al tipo de cambio actual de $63 promedio de las entidades autorizadas, representa una paridad efectiva de compra de $81,90 por dólar. Las ventas de cambio de clientes recibirán el precio simple de mercado en pesos.
Con el recargo el 30%, el precio de venta del dólar, al tipo de cambio actual de pizarra subiría a 81,90 pesos

6. Dólar tarjeta previa a la ley: Las operaciones hechas antes de la sanción de la ley se liquidarán y pagarán al tipo de cambio de mercado, sin impuesto.

7. Tarifas servicios públicos: Se congelan por 180 días los cuadros tarifarios

de electricidad y gas natural “de jurisdicción nacional”. Se intervienen los entes reguladores y se retoma la competencia nacional sobre las distribuidoras Edenor y Edesur, que habían sido transferidas a la Ciudad y a la provincia de Buenos Aires.
Los autos de gama alta y media serán alcanzados por impuestos internos de 20% ó 35%. El aumento de la tasa de Estadística afectará a los importados y también a las autopartes de origen extranjero de los vehículos de fabricación nacional

8. Autos: por la aplicación de alícuotas diferenciadas de impuestos internos, algunos vehículos con precio de venta al público de más de $1.829.000 tendrán aumentos que variarán según el modelo, desde 14% a 36%. El incremento puede ser levemente mayor si se tiene en cuenta que todas las unidades importadas y las autopartes pasarán a tributar una tasa de Estadística del 3%, hoy es de 2,5%. Los precios de los autos de alta gama, superiores a USD 53.600, tendrán un incremento de por lo menos 12,5%, sin computar la suba de la tasa de Estadística en el caso de las unidades ya ingresadas al país antes de la sanción de la ley.

9. Bienes Personales: Se aplicarán alícuotas de 0,50% a 1,25%, según el excedente de patrimonio. Las tasas se duplicarán en el caso de activos radicados en el exterior, pero se las reducirá al nivel original si esos activos son repatriados. En la medida que no se modifique el mínimo no imponible de $2 millones, no solo se pagará el doble de lo actual sino que más personas quedarán alcanzadas, al no actualizarse el mínimo no imponible por inflación.

10. Pymes: Se establece un plan de regularización de deudas tributarias vencidas al 30 de noviembre hasta en 120 cuotas. Se condonan los intereses hasta el 100% y, si se paga al contado, una quita del 15% en el capital.
La AFIP reglamentará más facilidades de pago para las pequeñas y medianas empresas

11. Contribuciones patronales: Los empleadores de servicios o comercio con ventas de más de $48 millones anuales pagarán una alícuota de 20,40%, el resto el 18%. Como se baja el tope de facturación para recibir el beneficio (actualmente es de $50,95 millones en las empresas de servicios y $178,86 millones en comercio), en muchos casos implicará un aumento del costo laboral. Además, se deja sin efecto la actualización de esas bases por la inflación.
Las contribuciones patronales aumentarán a 20,40% para muchos empleadores, al reducirse el tope de ventas anuales a $48 millones para productores de servicios y $178,86 millones para el comercio

12. Retenciones: Se faculta al Poder Ejecutivo a aplicar derechos de exportación de hasta 33% para soja y derivados y del 15% para trigo y maíz. Los productos industriales y agroindustriales y los servicios tendrán un máximo del 5%. Respecto de los niveles vigentes al viernes 13 de diciembre, las retenciones a la soja pasarían de $14,77 a $19,74 por dólar (+33,6%) y las de trigo y maíz de $4 a $ 8,97 por dólar (+124,25 por ciento).

13. Impuesto a las Ganancias: Como se reduce el ajuste por inflación de un tercio a un sexto, el saldo a pagar por el corriente año fiscal será mayor.

14. Impuesto a la Renta Financiera: Se exime a todas las colocaciones en moneda nacional a plazo fijo y en títulos públicos.

15. Impuesto al Cheque: Las grandes empresas deberán tributar 0,6% adicional en los casos de retiro de dinero en efectivo de las entidades bancarias, el doble que en la actualidad. No alcanza a las personas humanas, ni a las jurídicas que revistan y acrediten la condición de micro y pequeñas empresas.

Fuente: infobae.com

ECONOMÍA – Estiman que la Ley de Emergencia permitirá un ahorro fiscal de entre 1% y 1,9% del PBI

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La iniciativa. que eleva la recaudación y suspende por seis meses la movilidad previsional, apunta a orientar mayores gastos hacia los sectores más golpeados por la crisis sin deteriorar el resultado primario, clave en la negociación de la deuda.

El proyecto de Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva, aprobado en Diputados y que se debatió este viernes en el Senado, permite un ahorro fiscal de entre 1% y 1,9% del PBI, estimó un informe de la consultora Elypsis.

La iniciativa. que eleva la recaudación y suspende por seis meses la movilidad previsional, apunta a orientar mayores gastos hacia los sectores más golpeados por la crisis sin deteriorar el resultado primario, clave en la negociación de la deuda.

En el escenario base de Elypsis, en el que supone que a partir de marzo las prestaciones sociales se ajustarán por la inflación del período (a diferencia de la movilidad actual, que ajusta por la inflación pasada), estima que el paquete generará un ahorro de aproximadamente el 1% del PBI.

La consultora aclara que el cálculo del ahorro asociado a la Ley de Emergencia “depende crucialmente del supuesto sobre el de la evolución de los haberes previsionales”.

Suponiendo que la movilidad previsional en 2020 se reemplaza por los dos bonos de 5.000 pesos indicados en la ley, las medidas contempladas en el proyecto implicarían un ahorro fiscal de 1,9% del PBI, del cual un 0,9% del PBI se explicaría por el ajuste en el gasto previsional fruto de la suspensión de la movilidad, calcula.

Sin embargo, desde Elypsis creen que este supuesto “no es realista”. “En nuestro escenario base suponemos que a partir de marzo las prestaciones sociales se ajustarán por la inflación del período (y no con un rezago de seis meses, como dicta la fórmula de movilidad), eliminando casi la totalidad de este ahorro, y dejando el ahorro final de la Ley en poco más del 1% del PBI”, afirman.

“Si se cumple nuestro escenario base, el aumento previsto para marzo pasaría de 11,6% (bajo la fórmula de movilidad vigente) a 11,4%; el de junio, de 11,6% a 9,4%; el de septiembre, de 11% a 8,5%; y el de diciembre, de 10,1% a 7,4%. Así, el aumento entre puntas se reduciría de 52,2% a 42,6%”, proyectan.

Siempre del lado del gasto, “el congelamiento de tarifas implica aumentaría subsidios en al menos 0,3% del PBI, aunque el número final dependerá de la renegociación tarifaria para el segundo semestre”.

Por su parte, las medidas de incremento de ingresos totalizarían cerca de 1,3% del PBI, concentradas en el impuesto a la compra de dólares para ahorro y las compras en moneda extranjera (0,5%) y el aumento de retenciones a las exportaciones (0,5%), consignan.

Finalmente, las medidas tendientes a aumentar las fuentes de financiamiento dentro del sector público aportarían 2,4% del PBI: 1,4% de títulos públicos (por aproximadamente 300.000 millones de pesos) a colocarse en el FGS de ANSES, más 1% de letras que se le entregarán al banco central a cambio de 4.571 millones de dólares de las reservas internacionales, concluyó el informe de Elypsis.

Fuente: ambito.com