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IMPOSITIVAS – El congelamiento de la movilidad impacta en el Monotributo

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La suspensión por 180 días de la movilidad jubilatoria afecta a otros beneficios no previsionales y pagos impositivos que se actualizan por esa fórmula.

Es el caso del Monotributo cuyos montos máximos de facturación, de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado correspondientes a cada categoría así como las cotizaciones previsionales fijas, se incrementan anualmente en septiembre en la proporción de los dos últimos incrementos del índice de movilidad de las prestaciones previsionales.

Fuentes oficiales le dijeron a Clarín que, como esa actualización se determina en septiembre de cada año, la suspensión de la movilidad no tiene incidencia inmediata. Y que cuando se apruebe la nueva fórmula, se aclarará cómo se calculará la movilidad del primer semestre que dependerá de los decretos del Poder Ejecutivo.

A partir de enero, el Monotributo se ajusta en un 51 % de acuerdo a los aumentos jubilatorios del año. La AFIP ya publicó los nuevos valores y montos de cada categoría.

En tanto, la AFIP oficializó el cuadro de categorías y valores de las cuotas del Monotributo que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2020.

El cuadro de categorías del Monotributo 2020 deberá ser tenido en cuenta por los pequeños contribuyentes que deban recategorizarse durante el primer mes del año.

Exclusiones del Monotributo: suspendidas hasta fines de febrero de 2020

La AFIP decidió suspender las exclusiones del Monotributo hasta fines de febrero de 2020.

Así lo establece la resolución general 4600/2019 que se encuentra en plena vigencia.

En los considerandos, la flamante norma establece que “resulta procedente establecer la suspensión hasta el 29 de febrero de 2020, del procedimiento sistémico de la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes”.

La resolución general 4600 se basa en la estrategia del Gobierno de encomendarle a la AFIPmedidas tendientes a amortiguar” el impacto negativo de los acontecimientos económico-financieros que afronta el país”.

En ese contexto, resulta procedente establecer la suspensión hasta dicha fecha del procedimiento sistémico de exclusión de pleno derecho del Monotributo previsto en los artículos 53 a 55 de la Resolución General 4309 y su modificatoria.

Esta medida se suma a otras adoptadas en los últimos meses por el Gobierno para aliviar la situación de los contribuyentes y permitirles un mejor cumplimiento de sus obligaciones tributarias, como la fuerte ampliación de los planes de pago y la digitalización de numerosos trámites.

“Esto no quiere decir que las causales producidas no puedan generar la exclusión. En todo caso y si esto es solo una suspensión se diferirá el mecanismo de exclusión hasta después del 29 de febrero próximo”, señala Daniel G. Pérez, titular del Estudio Pérez, Fiocco & Asociados.

Lo contrario, es decir, considerar que no se produjeron las causales o que producidas se dan por extinguidas, sería una amnistía especial del régimen, la que solo podría darse por el principio de legalidad en virtud de ley.

“Esta medida que parece francamente deseable para este momento, solo lo que hace es diferir el problema para e futuro: o sea para las nuevas autoridades sean las mismas u otras”, precisa Pérez.

“El problema se plantea también para los contribuyentes que incurren en las causales y que la detección se produce a través de un procedimiento de verificación y fiscalización. En estos casos la exclusión procederá por cuanto la misma no se encuentra enmarcada en un mecanismo sistemático”, concluye el experto.

Desde la AFIP señalaron que la medida “beneficia potencialmente a unos 5,000 monotributistas por mes”.

Vale tener presente que el beneficio no alcanza “a quienes pudieran ser excluidos por alguna fiscalización en particular”.

En tanto, Iván Sasovsky, CEO de Sasovsky & Asociados, señaló que “suspender un proceso de la AFIP por cinco meses sin definir consecuencias, es una medida peligrosa”.

“Dado que luego de la suspensión los costos para los que la AFIP presuma que se encuentran excluidos puede contener el costo de los intereses resarcitorios por los impuestos omitidos de ingresar en el régimen general, y dado el nivel de tasas de intereses vigentes puede ser un verdadero infierno”, agrega Sasovsky.

“Este tipo de medidas que lesionan la seguridad jurídica no tienen explicación porque generan un tratamiento diferencial ante el mismo punto de partida desde el punto de vista legal”, señala el tributarista.

En igual sentido, Julián Ruiz, Socio de R&A – Asesores Tributarios, señala que la Resolución 4600 sólo suspende los plazos para realizar la exclusión, pero de ninguna manera establece que en ningún momento se dejará de excluir a aquellos pequeños contribuyentes que hayan incumplido o incumplan hasta el 29 de febrero próximo con las condiciones existentes para tributar conforme el Régimen Simplificado”.

“Si bien la medida resulta sumamente oportuna, en virtud de la recesión económica que desarrolló nuestro país, esta normativa puede ser fuertemente contradictoria, rozando la inconstitucionalidad”, advirtió Ruiz a este medio.

Es importante recordar que en Argentina rige el principio de indisponibilidad del crédito público, salvo que provenga de una ley emanada del Congreso de la Nación. En tal sentido, suspender las exclusiones, genera una merma y postergación en la recaudación, agravado por el alto componente inflacionario existente, de dudosa legalidad.

“Todas estas medidas sin embargo no solucionan, el problema de aquellos, que fueron excluidos con anterioridad a esta norma y están atravesando una verdadera odisea tributaria. También en ese sentido, es importante destacar que hay un proyecto de ley tratando de reincorporar a los caídos nuevamente al sistema simplificado, argumentando las mismas penurias económicas”, precisó Ruiz.

En tanto, Marcos Felice, consultor tributario, señala que “si bien la AFIP suspende exclusiones del monotributo hasta febrero 2020, nada dice la norma en cuestión sobre que sucederá a partir del 1 de marzo de 2020″.

“Entendemos que más allá de los efectos suspensivos de la medida por el lapso de cinco meses que reglamentó el fisco, luego del 29 de febrero próximo, la AFIP seguirá facultada a excluir de pleno derecho a los monotributistas excedidos aun cuando dicha exclusión cayera dentro del período que abarca la medida, es decir entre el 2 de octubre y el 29 de febrero”, explicó Felice.

Es decir, los pequeños contribuyentes deberán seguir cumpliendo con los parámetros establecidos en la reglamentación para no caer en la exclusión del régimen.

“Para que sea completamente positiva la medida, se debería disponer una especie de tapón fiscal que no permita a la AFIP excluir a los pequeños contribuyentes excedidos en dicho lapso de tiempo”, indicó el experto.

Si bien la medida es positiva:

– Debería abarcar a todos los tipos de exclusiones (incluyendo las que respondan a una fiscalización – artículo 52).

– Debería permitir el reingreso a quienes fueron excluidos, al menos, desde julio pasado, borrando deudas del régimen general (IVA y Ganancias).

– Se deberían eliminar las exclusiones retroactivas de más de seis meses y permitir el reingreso a quienes hayan sufrido las mismas.

– Se deberían quitar los intereses y multas por las deudas del régimen general por causa de exclusión. Que sólo se pague el capital.

Fuente: iprofesional.com

PROVINCIALES – Alimentos y gastos médicos por las nubes: la inflación de noviembre fue de 4,1%

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Lo indica la última medición del IPEC. Ambos rubros tuvieron una suba de 5,1%. La ropa y los artículos para el hogar tampoco se quedaron atrás.

El Instituto Provincial de Estadística y Censos informó que la inflación en Santa Fe fue de 4,1 por ciento en noviembre. La cifra surge de la comparación con octubre pasado. De esta forma, se ubicó dos décimas por debajo del último Índice de Precios al Consumidor a nivel nacional.

Los rubros que mayor incremento sufrieron son Atención médica y gastos para la salud, y Alimentos y bebidas; ambos con 5,1% de suba, seguidos por Equipamiento y mantenimiento del hogar (4,9%), Otros bienes y servicios (4,6%), e Indumentaria (4,5%).

Con estos números, en lo que va de 2019el IPC lleva un aumento acumulado de 47,4%.

Fuente: lt10digital.com

ECONOMÍA – La economía cayó 1,7% en el tercer trimestre por el desplome de la industria, la construcción y el comercio

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El PBI desestacionalizado estuvo 0,4% por debajo del segundo trimestre, y de esta manera acumuló una merma del 2,5% en los primeros nueves meses del año.

El Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) informó este martes que el Producto Bruto Interno (PBI) cayó 1,7% en el tercer trimestre del año en comparación con el mismo período de 2018, por caídas en las producción industrial, la construcción y el comercio.

Además, el PBI desestacionalizado del tercer trimestre de 2019, estuvo 0,4% por debajo del segundo trimestre, y de esta manera acumuló una merma del 2,5% en los primeros nueves meses del año.

Según las cifras oficiales, la agricultura, ganadería, caza y silvicultura creció 12,2% en el tercer trimestre con respecto al mismo período del año anterior, cuando la producción agrícola se vio fuertemente afectada por la sequía.

En tanto, también aumentó 3 % la explotación de minas y canteras, debido a la mayor producción de Vaca Muerta; seguido por hoteles y restaurantes, 1,6%; mientras que el sector de transportes y comunicaciones aumentó 0,2%; las actividades inmobiliarias, empresariales y de alquileres 0,9%, entre otras.

Sin embargo, las bajas marcaron la caída general del PBI con un retroceso del 17,1% en el sector pesca; 4,7% en la industria manufacturera; 2,4% en electricidad, gas y agua; 4,8% para la construcción; 5,5 en el comercio mayorista, minorista y reparaciones; 14,2% en la intermediación financiera.

El informe oficial indicó que la evolución macroeconómica del tercer trimestre denotó una caída interanual del 4,4% en la oferta global como producto de una contracción del 1,7% del PIB y del 13,4% de las importaciones de bienes y servicios.

En la demanda global, se registró una variación positiva interanual del 14,2 % en las exportaciones de bienes y servicios y una disminución del 0,2 % en la formación bruta de capital fijo.

En tanto, el consumo público registró una bajada interanual del 0,9%, mientras que el consumo privado descendió un 4,9%.

“En términos desestacionalizados, con respecto al segundo trimestre de 2019, las importaciones crecieron 1,3 %, el consumo privado registró una suba de 0,3 %, el consumo público cayó 0,1 %, la formación bruta de capital fijo mantuvo su nivel mientras que las exportaciones se expandieron 2 %”, precisó el Indec.

En los primeros tres trimestres del año, Argentina acumuló una caída en su PBI del 2,5 %.

El PIB de Argentina registró el año pasado una caída del 2,5 %, uno de los peores desempeños de los últimos años, pero la crisis se ha agravado este año, particularmente desde agosto, con severas tensiones financieras que han impactado en toda la actividad económica.

El Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) informó este martes que el Producto Bruto Interno (PBI) cayó 1,7% en el tercer trimestre del año en comparación con el mismo período de 2018, por caídas en las producción industrial, la construcción y el comercio.

Además, el PBI desestacionalizado del tercer trimestre de 2019, estuvo 0,4% por debajo del segundo trimestre, y de esta manera acumuló una merma del 2,5% en los primeros nueves meses del año.

Según las cifras oficiales, la agricultura, ganadería, caza y silvicultura creció 12,2% en el tercer trimestre con respecto al mismo período del año anterior, cuando la producción agrícola se vio fuertemente afectada por la sequía.

En tanto, también aumentó 3 % la explotación de minas y canteras, debido a la mayor producción de Vaca Muerta; seguido por hoteles y restaurantes, 1,6%; mientras que el sector de transportes y comunicaciones aumentó 0,2%; las actividades inmobiliarias, empresariales y de alquileres 0,9%, entre otras.

Sin embargo, las bajas marcaron la caída general del PBI con un retroceso del 17,1% en el sector pesca; 4,7% en la industria manufacturera; 2,4% en electricidad, gas y agua; 4,8% para la construcción; 5,5 en el comercio mayorista, minorista y reparaciones; 14,2% en la intermediación financiera.

El informe oficial indicó que la evolución macroeconómica del tercer trimestre denotó una caída interanual del 4,4% en la oferta global como producto de una contracción del 1,7% del PIB y del 13,4% de las importaciones de bienes y servicios.

En la demanda global, se registró una variación positiva interanual del 14,2 % en las exportaciones de bienes y servicios y una disminución del 0,2 % en la formación bruta de capital fijo.

En tanto, el consumo público registró una bajada interanual del 0,9%, mientras que el consumo privado descendió un 4,9%.

“En términos desestacionalizados, con respecto al segundo trimestre de 2019, las importaciones crecieron 1,3 %, el consumo privado registró una suba de 0,3 %, el consumo público cayó 0,1 %, la formación bruta de capital fijo mantuvo su nivel mientras que las exportaciones se expandieron 2 %”, precisó el Indec.

En los primeros tres trimestres del año, Argentina acumuló una caída en su PBI del 2,5 %.

El PIB de Argentina registró el año pasado una caída del 2,5 %, uno de los peores desempeños de los últimos años, pero la crisis se ha agravado este año, particularmente desde agosto, con severas tensiones financieras que han impactado en toda la actividad económica.

Fuente: ieco.clarin.com

ECONOMÍA – Efecto cepo: en noviembre crecieron 12,4% los depósitos del sistema financiero

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Los depósitos en pesos cerraron en $3.434.484 millones, lo que significa un aumento nominal de 5,9%. En términos interanuales, la variación de noviembre asciende a 17% respecto del mismo mes de 2018. En cuanto a los nominados en dólares, los depósitos cayeron 3% respecto al mes previo, finalizando noviembre en u$s20.806 millones (-35% interanual).

Pese a una marcada baja de tasas pasivas, pero con la plena vigencia del cepo hard, los depósitos del sistema financiero aumentaron un 12,4% interanual en noviembre, al finalizar en $4.679.940 millones, según indicó este lunes un informe de First Capital Group.

Frente al mes previo, la tasa de crecimiento de la captación de fondos fue del 3,4%, añadió.

Vale remarcar que la suba de depósitos se produjo a pesar de un contexto de baja de tasas de interés pasivas (TM20, BADLAR y Encuesta de depósitos a plazo minorista) durante el mes.

Si se desagregan los depósitos totales por tipo de moneda, los nominados en pesos cerraron el mes en $3.434.484 millones, lo que significa un aumento nominal de 5,9%. En términos interanuales, la variación de noviembre asciende a 17% respecto del mismo mes de 2018.

En cuanto a los nominados en dólares, los depósitos cayeron 3% respecto al mes previo, finalizando noviembre en u$s20.806 millones (-35% interanual).

En tanto, los depósitos del sector privado aumentaron 3,1% , con relación al mes anterior, y cerraron noviembre en $3.658.860 millones, lo que representa una evolución de 23,5% en términos interanuales.

Dentro de este sector, los depósitos realizados en Plazo Fijo en moneda nacional, aumentaron 5,6% respecto a octubre, que medidos al último día del mes el stock fue de $1.167.956 millones.

Se observa un aumento en las colocaciones mayoristas en pesos (mayores a un millón de pesos), los cuales aumentaron $53.780 millones, un aumento nominal de 9% en noviembre, mientras que los depósitos minoristas aumentaron 2% en términos nominales respecto a octubre (se incrementaron en $8.054 millones), remarcó el informe.

Por otro lado, los depósitos en el sector privado en dólares disminuyeron 3,6% (u$s 682 millones) respecto al mes anterior.

“Los depósitos, que estaban cayendo fuertemente en octubre y principio de noviembre, comenzaron a revertir esa tendencia declinante a fin de noviembre. Si bien el promedio de 30 días muestra una caída, lo importante es ver cómo cierran el mes, y en la comparación se ve que la tendencia es a la suba desde que instaló el cepo”, explicó Cristian Traut, Corporate Finance Manager de FIRST CAPITAL GROUP.

Medidos a cierre de mes, las Cajas de Ahorro en dólares en el sector privado cerraron con una caída de u$s524 millones (-3,7%).

Los depósitos a Plazo Fijo en Pesos (públicos y privados) aumentaron en $3.280 millones (0,2% en términos mensuales), impulsados por el sector privado.

Los plazos fijos en dólares (públicos + privados) disminuyeron 2,6% en noviembre (u$s139 millones en el mes) explicada por una evolución desfavorable en el sector privado de 3,4% (-u$s155 millones) y un aumento de 2% (+u$s16 millones) para el sector público.

Por último, es de destacar que el spread entre la Tasa de Política Monetaria y la Badlar se ubicó en 17,5% en promedio, lo que significó un aumento de 250 puntos básicos.

Fuente: ambito.com

ECONOMÍA – Desde el anuncio del dólar turista, se incrementó más del 100% la venta de viajes al exterior

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A partir del anuncio realizado por el nuevo gobierno, que afecta al turismo, se han sucedido varios cambios en la venta, según empresa del sector.

La venta de pasajes, estadías y paquetes en el exterior se incrementó más del 100% desde el anuncio de la implementación del dólar turista, según informó una empresa dedicada a viajes y turismo.

“En facturación el incremento es superior al 100% y en transacciones y compras llega al 25%, con una suba del ticket promedio del 43%”, indicó la Gerente de Ecommerce y Marketing de Tije Travel, Luciana Tittarelli.

“A partir del anuncio realizado por el nuevo gobierno, que afecta al turismo, se han sucedido varios cambios en la venta. Los viajeros están acelerando, concretando y asegurando sus próximas vacaciones”, precisaron en un comunicado.

El sitio web de Tije Travel registró un incremento del 80% en la cantidad de visitas entre el anuncio de la medida hasta el cierre de ayer. “Los destinos más vendidos han sido: Cancún, Miami, Río de Janeiro, Madrid y México”, precisaron.

En tanto, la tendencia de multiples destinos en un mismo viaje también se reflejó en las ventas de estas últimas jornadas.

Los multidestinos más elegidos son: Madrid/Amsterdam, Río de Janeiro/Miami, Lima/Punta Cana, Nueva York/Los ángeles y Cancún/Miami” , agregó Tittarelli.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – Moratoria: también podrán ingresar los autónomos

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Se perdonan intereses. Habrá plan de 60 cuotas para seguridad social y de 120 para impuestos.

El Gobierno anunció una amplia moratoria fiscal y de recursos de la seguridad social, con el objetivo de regularizar una deuda de algo más de $413.000 millones. Si bien se presenta como un beneficio para las micro y pequeñas empresas, también podrán ingresar monotributistas y autónomos. Para hacerlo, los contribuyentes tendrán que inscribirse en el registro de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa. Se podrán incluir deudas regularizadas mediante planes de pago vigentes y caducos. En el caso de las personas deberán encuadrar en actividades económicas que les permita ser consideradas pyme. Por caso, las que tienen como ingreso alquileres de inmuebles o rentas financieras no podrán ingresar.

De acuerdo con datos de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) -a cargo de Mercedes Marcó del Pont-, a octubre de este año el organismo tenía una cartera regularizada por $283.427 millones y otros $130.550 millones de deuda vencida, que es el universo de contribuyentes al que apunta el Gobierno.

El plan de regularización permite cancelar en 60 cuotas deuda por aportes personales a la seguridad social, mientras que en impuestos serán 120. En el primer año del plan la tasa de interés será de 3% mensual, mientras que en los años subsiguientes regirá la Badlar, que es el promedio de la tasa que cobran los bancos por préstamos comerciales. Por pago al contado hay una quita del 15% de la deuda consolidada.

Los contribuyentes podrán tener excepciones o condonaciones de multas y sanciones que no estén firmes a la fecha de inicio del beneficio. En el caso de períodos fiscales anteriores, se pagará sólo por lo que supere en un 10% al capital adeudado en 2018; 25% por 2016 y 2017; 50% por 2014 y 2015 y 75% por 2013 y períodos anteriores. Por ejemplo, en el caso de una deuda original de $1.000 de 2016, el contribuyente pasará a tener obligaciones por $1.250 ante la AFIP.

También se podrán condonar todos los intereses en caso de que el contribuyente cancele el capital antes de la entrada en vigencia de la ley.

Para poder acceder, habrá que inscribirse al Registro Pyme en el portal www.pymes.afip.gob.ar. El contribuyente tiene que ser monotributista o estar en el régimen general y tener una clave fiscal de nivel 2. La Secretaría Pyme le entrega un certificado que luego servirá para entrar a plan de regularización. Luego podrá solicitar a la AFIP el ingreso a la moratoria entre el primer mes calendario posterior a la publicación en el Boletín Oficial y el 30 de abril de 2020 inclusive. Si una empresa no tiene el certificado pyme, podrá solicitar en ingreso de manera condicional .

“Este es el remedio que estaban esperando las pymes”, señaló el tributarista César Litvin. Litvin destacó que la norma también le permite en el futuro a la AFIP formular nuevos planes de pago y beneficios para contribuyentes. “Si hay que hacerle una pequeña crítica a este proyecto, es que no incluye a todos. Debería haber sido para todos”, señaló. En ese sentido, empresarios que no califican como pymes manifestaron su malestar con no quedar incorporados. “La crisis ha sido de un impacto tan negativo que todos los sectores y empresas de diferentes tamaños necesitan aire para continuar y generar más empleo”, fueron alguno de comentarios de empresarios consultados.

El abogado tributarista Diego Fraga coincidió en que “es una gran noticia y una señal que las mipymes estaban esperando, no obstante, debería ser generalizada la moratoria para todos los contribuyentes”. Fraga también advirtió que la moratoria no contempla la situación de monotributistas que fueron pasados de oficio al régimen general. Por su lado, el asesor tributario Sebastián Domínguez comentó que destacó que “es importante que se haya incluido una cláusula para que no se tome en cuenta la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) del contribuyente”.

Fuente: iprofesional.com

NACIONALES – Se suspende el pacto fiscal y los gobernadores frenan los juicios al Estado

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La reunión estuvo encabezada por Alberto Fernández y participaron los mandatarios de todas las provincias, a excepción de Tierra del Fuego.

El presidente Alberto Fernández se reunió hoy con todos los gobernadores del país, con excepción del de Tierra del Fuego, con el fin de firmar una “suspensión” provisional de la aplicación del Pacto Fiscal, firmado en noviembre de 2017 con 19 mandatarios provinciales para reducir impuestos distorsivos, como Ingresos Brutos, entre otros.

El encuentro fue en el Salón Eva Perón de la Casa de Gobierno, con la asistencia del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; el ministro del Interior, Eduardo “Wado” de Pedro; el titular de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, y los mandatarios provinciales, entre ellos, el jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, que suscribieron aquel acuerdo, y sus respectivos ministros de Economía.

El presidente recibió a los gobernadores y logró sacar un documento consensuado que pone en stand by tanto las obligaciones de las provincias en materia fiscal como las demandas al Estado por parte de los mandatarios por la coparticipación. “Las que hicimos los reclamos al Estado nacional nos comprometimos a rediscutirlo en un año”, dijo en conferencia de prensa el gobernador de San Juan, Sergio Uñac.

El punto del acuerdo contempla suspender hasta el día 31 de diciembre de 2020 la vigencia de algunos ítems del consenso alcanzado en 2017 y su modificatorio, y se indicó que la decisión se adoptó a raíz de la grave crisis económica que impacta especialmente en los estratos más bajos de la sociedad, se informó oficialmente.

Antes de comenzar la reunión, Fernández, De Pedro y Massa se tomaron la foto de “familia” en el Salón Blanco junto Rodríguez Larreta, y los gobernadores de Buenos Aires, Axel Kicillof; Catamarca, Raúl Jalil; Chaco, Jorge Capitanich; Chubut, Mariano Arcioni; Córdoba, Juan Schiaretti; Corrientes, Gustavo Valdés, y Entre Ríos, Gustavo Bordet.

También participaron los mandatarios de Formosa, Gildo Insfrán; Jujuy, Gerardo Morales; La Pampa, Sergio Ziliotto; La Rioja, Ricardo Quintela; Mendoza, Rodolfo Suárez; Misiones, Oscar Herrera Ahuad; Neuquén, Omar Gutiérrez; Río Negro, Arabela Carreras; Salta, Gustavo Sáenz; San Juan, Sergio Uñac; San Luis, Alberto Rodríguez Saá; Santa Cruz, Alicia Kirchner; Santa Fe, Omar Perotti; Santiago del Estero, Gerardo Zamora, y Tucumán, Juan Manzur.

El único gobernador ausente fue el mandatario de Tierra del Fuego, Gustavo Melella, quien asume hoy su cargo, en horas de la tarde.

Fuente: lt10digitl.com / Telam

IMPOSITIVAS – Incremento de los aportes a partir del período devengado de Diciembre de 2019.

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Acercamos los nuevos valores de los aportes mensuales de los trabajadores autónomos con destino a la Seguridad Social, que se incrementan a partir del mes devengado diciembre de 2019 con vencimiento durante el mes de enero de 2020. Consultalos aquí.

Fuente: Lisicki Litvin

IMPOSITIVAS – Moratoria para pymes incluye exención de multas y plazo de hasta 120 cuotas

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El régimen de facilidades de pagos incluye la condonación de intereses y capital. Abarca a las entidades sin fines de lucro. Es para las obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2019. La tasa de interés será fija del 3% durante el primer año, y luego se aplicará la tasa BADLAR.

En el marco del plan para reactivar la economía el Gobierno incluyó en el proyecto de Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva una moratoria para las micro, pequeñas y medianas empresas que contempla la suspensión de las acciones penales, la exención de multas y condonación de intereses y capital.

La regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y las aduaneras para Mipymes habilita a acogerse por las obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2019 inclusive, o infracciones relacionadas con dichas obligaciones. Además se podrá incluir la refinanciación de planes de pago vigentes y las deudas emergentes de planes caducos.

Quienes ingresen en la regularización de las deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social, también podrán acceder a la condonación de intereses, multas y demás sanciones. Para acogerse al régimen las empresas deberán acreditar su inscripción con el Certificado MiPyME. Aquellas empresas que no cuenten con el certificado Mipyme al momento de la publicación de la presente, podrán adherir al presente régimen de manera condicional.

Además de las micro, pequeñas y medianas empresas, también podrán acceder a la moratoria las entidades civiles sin fines de lucro, lo que supone un alivio para los clubes sociales y deportivos. El plazo para ingresar al régimen regirá desde el primer mes calendario posterior al de la publicación de la reglamentación del régimen en el Boletín Oficial hasta el 30 de abril de 2020.

Durante la gestión de Mauricio Macri fue recurrente el reclamo de las pymes para que se lanzara una amplia moratoria que les permita hacer frente a las obligaciones tributarias en un contexto de caída de las ventas.

En línea con ese reclamo, el Gobierno de Alberto Fernández dispuso que al ingresar a la regularización se producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal. También dispone que la cancelación total de la deuda por compensación, de contado o mediante plan de facilidades de pago, producirá la extinción de la acción penal tributaria o aduanera, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación.

La Ley de Solidaridad Social aclara que la caducidad del plan de facilidades de pago, implicará la reanudación de la acción penal tributaria o aduanera, según fuere el caso, o habilitará la promoción por parte de la AFIP de la denuncia penal que corresponda.

El plan de facilidades tendrá un plazo máximo de 60 cuotas para aportes personales con destino al Sistema Único de la Seguridad Social y para retenciones o percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. En tanto que para las restantes obligaciones, tendrá un plazo de 120 cuotas.

La tasa de interés será fija del 3% mensual durante los primeros 12 meses y luego será la tasa variable equivalente a BADLAR utilizada por los bancos privados.

NACIONALES – Contribuciones Patronales: suspenden reducción de alícuota y fijan nuevos mínimos no imponibles

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El poder ejecutivo propone suspender la reducción de las contribuciones patronales, establecidas en la reforma tributaria aprobada en 2017

El ministro de Economía, Martín Guzmán, develó este martes los detalles del megaproyecto económico que el Gobierno elevó al Congreso, con el que busca financiar un mayor gasto social para lidiar con la grave crisis que atraviesa el país.

En uno de los capítulos, el Poder Ejecutivo propone suspender la escala de reducción de las contribuciones patronales para los próximos años, establecidas en la reforma tributaria aprobada en 2017 durante la gestión de Mauricio Macri.

En ese apartado además, se establece el freno la unificación de esta alícuota, se deja sin efecto la actualización de los mínimos no imponibles en dicha materia, y se crean nuevos mínimos no imponibles promocionales.

El ejecutivo estableció las alícuotas que se describen a continuación, correspondientes a las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de Seguridad Social (…), a saber:

a) 20,40% para los empleadores pertenecientes al sector privado cuya actividad principal encuadre en el sector “SERVICIOS” o en el sector “COMERCIO”, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA N° 220 del 12 de abril del 2019 y su modificatoria, o la que en el futuro la reemplace, siempre que sus ventas totales anuales superen, en todos los casos, los PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES ($ 48.000.000), con excepción de los comprendidos en las Leyes Nros. 23.551, 23.660 y 23.661.

b) 18% para los restantes empleadores pertenecientes al sector privado no incluidos en el inciso anterior. Asimismo, esta alícuota será de aplicación a las entidades y organismos del sector público comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 22.016 y sus modificatorias.

A su vez, en el artículo 23 de dicho capítulo -denominado Seguridad Social y contribuciones Patronales-, se establece también una mejora para las pymes que cuenten con menos de 25 empleados, ya que podrán detraer un monto adicional de $10.000.

Por su parte, el Gobierno establecerá las proporciones que, de las contribuciones patronales que se determinen por la aplicación de la alícuota, se distribuirán a cada uno de los subsistemas del Sistema Único de Seguridad Socia, de conformidad con las normas de fondo que rigen a dichos subsistemas.

Fuente: iprofesional.com