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IMPOSITIVAS – La moratoria para Pymes fija una quita del 100% en intereses y multas

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El Gobierno estableció en la ley de emergencia una moratoria para las deudas tributarias de las pymes con un plan de hasta 120 cuotas.

El Gobierno estableció en la ley de emergencia una moratoria para las deudas tributarias de las pequeñas y medianas empresas con un plan de hasta 120 cuotas que incluye una quita en las multas e intereses.

Si el pago es al contado,en ese caso tendrán una quita del 15% sobre la deuda consolidada. La quita en el caso de intereses (resarcitorios y punitorios) y multas será del total

Los planes serán de hasta 120 cuotas para todos los tributos y de 60 cuotas para los de aportes previsionales. La tasa de interés será del 3% anual el primer año y luego se ajustará por Badlar.

Podrán sumarse a la iniciativa las Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, con deudas hasta el 30 de noviembre de 2019 inclusive. También podrán sumarse las entidades civiles sin fines de lucro. Las empresas que no tengan el certificado de Mypyme, otorgado por el Ministerio de Desarrollo Productivo, podrán ingresar si lo tramitan en un plazo determinado.

El proyecto señala que “se podrá incluir en este régimen la refinanciación de planes de pago vigentes y las deudas emergentes de planes caducos”.

Los contribuyentes podrán sumarse a la moratoria entre enero y fines de abril del 2020. Podrán sumar las deudas que están en discusión administrativa o judicial; en este segundo caso, el contribuyente deberá desistir del reclamo ante la Justicia. También podrán ingresarse las deudas prescriptas que estén bajo denuncia penal tributaria.

La primera cuota del plan vencerá como máximo el 16 de julio de 2020, “según el tipo de contribuyente, deuda y plan de pagos adherido”.

No se tomará en cuenta para el plan la calificación de riesgo que posea el contribuyente ante la AFIP.

Respecto a la moratoria, Diego Fraga, socio del estudio RCTZZ señaló a iProfesional que es “similar a otras moratorias anteriores, y es para deudas al 30/11/2019 y para MiPyMEs con certificado otorgado (también se extiende a entidades sin fines de lucro). Es necesario obtener el certificado para acceder a la moratoria. Se pueden refinanciar planes vigentes o caducos. Se incluyen las deudas aduaneras”.

“Entre los beneficios se encuentra la condonación de las sanciones penales (inclusive procesos en curso), las multas y un topeo de intereses, según la fecha de la deuda. También se condonan las multas por incumplimiento de deberes formales que se cumplan o se hubiesen cumplido. Se permite ingresar a la moratoria a agentes de retención y percepción, inclusive a aquellos que percibieron/retuvieron y no depositaron”, detalló Fraga.

“Para pago contado hay una quita del 15% de la deuda consolidada. Los planes de pago son de 60 cuotas para deudas previsionales y de 120 cuotas para el resto de los impuestos. La tasa es del 3% durante los primeros 12 meses y luego será la tasa variable equivalente a BADLAR utilizable por los bancos privados. Se delega en la AFIP la posibilidad de establecer condiciones para pago anticipado”, puntualizó el reconocido abogado.

“Algo muy importante (con lo que pretenden diferenciarse de la gestión anterior) es que la calificación de riesgo que posea el contribuyente ante la AFIP no será tenida en cuenta para la caracterización del plan de facilidades de pago”, explicó.

“Es una gran noticia y una señal que las MiPyMEs estaban esperando, agobiadas por la situación económica y por la presión que ejerció la AFIP sobre ellas durante los últimos años. No obstante, debería ser generalizada la moratoria para todos los contribuyentes. Si bien es una mala señal para los contribuyentes cumplidores, el contexto financiero actual lo justifica. Además, puede generar recursos de manera relativamente rápida al actual gobierno. Lamentablemente, el proyecto no contiene un premio o incentivo a los contribuyentes cumplidores”, advirtió Fraga.

El proyecto no dice nada del plazo de gracia, aunque hay algunas delegaciones a AFIP que podrían usarse en este sentido.

“Un punto que no contempla el proyecto es la situación de aquellos contribuyentes que fueron injustificadamente expulsados del monotributo por la AFIP en los últimos años -se habla de cifras cercanas a los 3 millones de contribuyentes-, ya que -con un inexplicable ensañamiento- se los arrojó a un abismo y se les están reclamando deudas ficticias e impagables. A ello se le suma la insostenible carga fiscal que implica pasar a ser autónomo y responsable inscripto durante por lo menos tres años”, aclaró el experto.

Fuente: iprofesional.com

FINANZAS – Los plazos fijos en pesos dejarán de pagar la Renta Financiera

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Lo anunció el ministro de Economía, Martín Guzmán. Al mismo tiempo, se impondrá un impuesto de 30% a la compra de moneda extranjera para tesoramiento.

La denominada Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva que el gobierno enviará al Congreso contemplará la eliminación del impuesto de Renta Financiera a los plazos fijos en pesos.

El proyecto establece que quedaran exentos los intereses originados por depósitos “en caja de ahorro, cuentas especiales de ahorro, a plazo fijo en moneda nacional y los depósitos de terceros u otras formas de captación de fondos del público”.

El anuncio fue efectuado por el ministro de Economía, Martín Guzmán, quien develó los detalles del megaproyecto económico que el Gobierno elevó al Congreso.

El mismo incluye medidas vinculadas al dólar, impuestos, jubilaciones, salarios, deuda, y tarifas, entre otros puntos. La iniciativa barre de un plumazo muchas de las medidas tomadas durante la presidencia de Mauricio Macri y que, según la nueva administración, llevaron a una fuerte crisis económica y social.

“Todas estas medidas están pensadas como parte de un programa integral, están todas interconectadas, estamos teniendo mucho cuidado en resolver todos los desequilibrios”, señaló Guzmán en una conferencia de prensa.

Fuente: ambito.com

ECONOMÍA – La industria extendió su declive a 18 meses, aunque moderó caída en octubre

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Bajó un 2,9% interanual. Los sectores más afectados fueron la industria automotriz (-17,7% interanual), productos de tabaco (-12%), la industria de metales básicos (-11,2%) y la metalúrgica (-8,5%). En menor medida, cayó la producción de sustancias y productos químicos (-2,3%).

La industria se contrajo un 2,9% interanual en octubre, por lo que acumuló 18 meses con retrocesos, según indicó este lunes un informe de la Unión Industrial Argentina (UIA).

Con estos datos, acumuló una caída de 7,1% en los primeros diez meses de 2019, destacó la central fabril.

Sin embargo, la actividad fabril registró una suba de 4,9% mensual en la medición desestacionalizada, luego de la fuerte caída registrada en septiembre, producto de la devaluación y suba de tasas de interés posterior a las PASO.

Los sectores más afectados en octubre fueron la industria automotriz (-17,7% interanual), productos de tabaco (-12%), la industria de metales básicos (-11,2%) y la metalúrgica (-8,5%). En menor medida, también cayó la producción de sustancias y productos químicos (-2,3%).

Otros rubros vieron incrementados sus niveles de producción. Fue el caso del sector textil (+15,1%, al aumentar por segundo mes consecutivo la preparación de fibras de uso textil por el atraso de la cosecha de algodón), alimentos y bebidas (+4,6%, en mayor medida por incrementos en la producción de harina de trigo y aceites vegetales) y minerales no metálicos (+2,2%).

En cuanto al comercio exterior, en octubre las exportaciones de manufacturas de origen industrial (MOI) se contrajeron – 10% interanual, principalmente las de metales comunes, caucho y derivados.

Esta caída se vio compensada por el crecimiento de las exportaciones de manufacturas de origen agropecuario (MOA) que fue de 10% en octubre (+11,7% en cantidades y -1,6% en precio). Por su lado, las importaciones continuaron afectadas fundamentalmente por la menor demanda de productos finales, tanto de consumo (-22,4%) como de vehículos (-53%) y en menor medida por lo referido a inversiones y producción: la importación de bienes de capital se contrajo -12% y la de bienes intermedios, -21,8%.

La dinámica contractiva en la actividad se vio reflejada en la menor utilización de la capacidad instalada de la industria, que cayó a 62,1% en octubre (2,7 puntos debajo de igual mes de 2018).

En el plano laboral, en términos interanuales, la industria registró 56.687 trabajadores formales menos (-4,5%) durante septiembre. En la medición desestacionalizada, se perdieron 3.695 puestos de trabajo respecto al mes de agosto (-0,3%).

En relación con el financiamiento, los altos niveles de tasas de interés (la tasa de Adelantos en Cuenta Corriente por encima del 60%) siguieron afectando la disponibilidad de crédito y los préstamos al sector privado cayeron -23,6% interanual de en términos reales en noviembre.

Fuente: ambito.com

NACIONALES – Zonas grises en decreto de doble indemnización por despido: los abogados temen más litigiosidad

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Varios especialistas señalan que el DNU no es del todo claro porque su redacción genera muchas dudas interpretativas. Creen necesaria una norma aclaratoria

La redacción del DNU 34/2019, que declara la emergencia pública en materia ocupacional por 180 días y que duplica la indemnización de los trabajadores que hayan sido despedidos sin causa durante ese período, genera incertidumbre, tanto en abogados de empresas, de trabajadores y en los pasillos de los tribunales.El problema es que el artículo 3 de la norma firmada por el presidente Alberto Fernández y publicada a última hora del viernes pasado en el Boletín Oficial indica que “la duplicación comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo”.
De esta manera, los profesionales del derecho comienzan a preguntarse si, por ejemplo, deben incluirse dentro de esta duplicación a las multas por empleo no registrado o a los agravamientos indemnizatorios, como desvinculación por embarazo o por motivos gremiales.Es que, en estos últimos casos, los 13 sueldos (un año completo de salarios más el aguinaldo correspondiente) correspondientes a la indemnización agravada por la discriminación podrían llegar a 26.Juan Carlos Cerutti, abogado laboralista y director de Plan A, considera que el decreto está muy mal redactado por lo que incluye todo tipo de multas, como el artículo 15 de la 24013 (por empleo en negro), y los artículos 1 y 2 de la ley 25323 (que castiga a las empresas que obliga a que sus empleados le hagan juicio para cobrar sus acreencias).
“El decreto es demasiado abarcativo”, agrega Cerutti, para quien sería positivo que se especifique que la emergencia cesa a los 180 días o cuando la desocupación baje a un dígíto (como la ley que estuvo vigente luego de la crisis de 2002). El experto destaca que el desempleo está en el 10,6%, por lo que podría bajar a un digito pronto.
Para dicho especialista, ese problema debería corregirse a través del dictado de un nuevo decreto o ley que aclaratorio que indique que la duplicación solo incluye a la de los artículos 232 (Indemnización sustitutiva por falta de preaviso), 233 (Indemnización por integración del mes de despido ) y 245 (Indemnización por antigüedad) de la LCT y que excluye las multas de las mencionadas leyes 24.013 o 25.323.En tanto, desde el estudio Adrogué, Marques, Zabala, destacan que la indemnización comprende a todos los trabajadores del sector privado despedidos sin justa causa que hayan iniciado una relación laboral antes del 13 de diciembre de 2019.Y remarcan que la duplicación también alcanza a las indemnizaciones especiales derivadas del despido sin causa que prevén los estatutos especiales (agrarios, domésticos, viajantes de comercio, periodistas, entre otros).Pero para este estudio, “no se duplican las indemnizaciones, incrementos o multas que prevé la legislación para los supuestos de maternidad, matrimonio, estabilidad gremial o trabajo no registrado, toda vez que reparan un daño distinto a la extinción sin causa propiamente dicha”.

En el mismo sentido en el que difieren los especialistas consultados por este medio, lo hacen los distintos funcionarios que hablaron con este medio y que se desempeñan en los tribunales laborales.

A la espera de normas aclaratorias

Por eso, consideran que sería esperable una nueva norma aclaratoria, porque sino pueden generarse más juicios, que puedan terminar siendo demasiado caros para las empresas y también para sus exempleados reclamantes.”Por ahí el resultado final es millonario para el trabajador, pero después no lo va a poder cobrar porque la empresa no va a tener fondos para pagarle”, le dijeron a iProfesional.En todos los casos, destacaron que volverán a tener influencias los plenarios que resolvieron esos inconvenientes mientras duró la anterior emergencia laboral o los restantes precedentes judiciales.Y ejemplifica el caso de un empleador que dispone el despido anticipado sin causa de un trabajador contratado por un plazo fijo. Allí, señala que el dependiente también tendrá derecho al cobro duplicado de las indemnizaciones por antigüedad, falta de preaviso e integración del mes de despido.¿Qué pasa en los despidos sin causa en los casos en qué los vínculos no eran por un plazo indeterminado? Gustavo Segu, coordinador de la publicación “Liquidación de Sueldos” de la editorial Errepar, explica que “el DNU 34/2019 establece la aplicación del agravamiento indemnizatorio para el caso de despido incausado sin distinción de la modalidad de contrato de trabajo. De esta manera, sí considera que procede la doble indemnización.

En otro de los puntos del decreto, Sagu señala que las notificaciones por despido tienen carácter recepticio, es decir que surten efecto a partir de la recepción por parte del destinatario, por lo que “resultarían de aplicación las previsiones establecidas en el decreto en cuanto a la duplicación de las indemnizaciones, especialmente si la fecha indicada en la notificación para la extinción se encuentra comprendida dentro del período de vigencia del mismo”.

Allí, señala que sería importante una aclaración normativa que regule estas situaciones excepcionales.Otro de los puntos que puede llegar a generar controversia es la aplicación de este decreto en los casos de despido indirecto, que se da cuando el trabajador se considera desvinculado por un incumplimiento grave de su empleador.
Sagu señala que el DNU nada aclara al respecto, pero indica que podría aplicarse el mismo razonamiento establecido por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en plenario “Ruiz, Víctor c/Universidad Argentina de la Empresa UADE s/despido“, del 1 de marzo de 2006, en el que se hizo lugar a la aplicación de la duplicación de indemnizaciones establecida por la ley 25561, en el que se señaló que los diversos incumplimientos contractuales del empleador que llevan al trabajador a considerarse en situación de despido indirecto plantean una situación idéntica a la de un despido sin causa.Es que la Ley de Contrato de Trabajo sobre la resolución indirecta del vínculo, establece que el trabajador que se da por despedido con justa causa tiene derecho a las mismas indemnizaciones que emergerían de un despido infundado decidido por el empleador.
Fuente: iprofesional.com

FINANZAS – Emergencia económica: evalúan eliminar la renta financiera para plazos fijos

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Respecto al super paquete que ingresa este lunes al Congreso se suman una serie de versiones sobre lo que podría incluir el proyecto.

La información del paquete de medidas económicas que enviará el presidente Alberto Fernández al Congreso sigue trascendiendo a cuentagotas. Las nuevas versiones aseguran que el proyecto de emergencia y solidaridad contempla que se elimine el impuesto de renta financiera a los plazos fijos.

Además, el plan es que las empresa no puedan retirar grandes sumas de efectivo de los bancos o, si quieren hacerlo, que paguen una alta sobretasa. Esta última medida no afectaría ni a comercios ni a personas físicas.

También se analiza la suba o reversión de la baja de aportes patronales para servicios, cierta flexibilización criterios ley para reestructurar deuda, revisión tarifaria, moratoria a Pymes, de devolución IVA jubilados y planes. También,  se implementará una suba de Bienes Personales a 1,25% y 1,75% para los activos en el exterior.

A continuación, los puntos centrales del proyecto:

– Se faculta a una profunda moratoria a pymes. Todas las deudas entran en un nuevo plan de pagos. 6 meses para empezar a pagar . 10 años de plazo. Mitad de tasa que la actual. Compensación de deudas con reintegros.

– Se establece la emergencia previsional por la perdida de poder adquisitivo en jubilaciones de menores ingresos. Se instruye al PEN a construir un nuevo indice suspendiendo el actual, y se obliga a reforzar las mínimas en 180 días.- Se faculta al PEN a rehacer el marco de revision tarifaria a los efectos de frenar el impacto de Tarifas en los distintos sectores de la población. Se autoriza a revisar e intervenir en la actuación de los entes reguladores.

– Se habilita devolución de IVA automático en cuentas de 700 pesos a todos los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y a los jubilados. Se financiara directamente desde el Tesoro Nacional.

– Se autoriza al PEN a renegociar y construir un nuevo perfil de vencimientos de deuda con bonistas y Multilaterales. Se toma como criterio para la aceptación de mejora la mejora en el plazo, en la tasa o en el capital. El objetivo es tener programa de deuda a 20 años con sustentabilidad en vencimientos.

– Se dispone la alícuota de Bienes Personales anterior al sinceramiento fiscal. Con una alícuota superior para activos en el exterior y un premio fiscal para los activos repatriados. La suba sería a 1,25% y 1,75% para los activos en el exterior.

– Se establece una sobretasa de castigo a las empresas que retiran por caja o cajeros automáticos u otra modalidad dinero en efectivo. No afecta ni a comercios ni a personas físicas.

– Se establece un impuesto para gastos y pagos de dolares en el exterior. Constituirán un fondo de mejora de jubilaciones , infraestructura de hábitat y fomento del turismo nacional.

– Se faculta al PEN a la eximición total o parcial de Contribuciones a todas las pymes y empresas que mejoren ingresos de trabajadores que hayan perdido capacidad de compra en los últimos 4 años. Asimismo se habilita esa facultad de cara a economías regionales.

Fuente: ambito.com

NACIONALES – Ley de Emergencia Económica y “el esfuerzo de los que más tienen”: cuáles son las subas de impuestos que se vienen

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Se prevé una suba en las retenciones, un incremento en Bienes Personales y un freno al Consenso Fiscal para así limitar la baja de Ingresos Brutos

Ya es un hecho. El jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, confirmó que en sesiones extraordinarias se buscará la aprobación de una nueva Ley de Emergencia Económica. Y el dato es significativo, porque la norma permitiría “aumentar los impuestos sin pasar por el Congreso”.

Puntualmente, se trata de un recurso legal que le da amplios poderes al Poder Ejecutivo para, entre otras cosas, modificar alícuotas de impuestos.

La traducción es clara: ante la necesidad de mejorar el ingreso fiscal para cumplir obligaciones financieras y, sobre todo, para estimular la reactivación de la producción, la nueva Ley de Emergencia Económica dará luz verde para subir los tributos que recaen sobre “los que más tienen”.

El incremento de la carga fiscal, se apoya en principio, en tres ideas que se encuentran ampliamente consensuadas en el gabinete económico de Alberto Fernández; y serán de inmediata aplicación.

En primer término, se elevarán los derechos de exportación. Las polémicas “retenciones” se aplicarían en base a un esquema escalonado industrial-exportador. Es decir que los productos con mayor industrialización soportarán menores retenciones.

Si bien se llegó a hablar de una tasa de 35% aplicable a las exportaciones de soja, el porcentaje final sería aun menor. El objetivo es conseguir alrededor de u$s2.000 millones adicionales al año.

Ante la inminente suba de retenciones, se incrementó la cantidad de declaraciones juradas de ventas al exterior (DJVE) de la cosecha 2019/2020 para pagar retenciones sin el incremento.

Más precisamente, las DJVE subieron casi 1.000% en soja, 230% en maíz y 53% en trigo en relación al año pasado.

El otro pilar de la suba impositiva refiere al Impuesto sobre los Bienes Personales, cuya alícuota actualmente se ubica en el 0,75%. Se habla de duplicar dicha alícuota e, inclusive, establecer un nivel mayor para los bienes ubicados en el exterior. Una propuesta que ya crea polémica entre los expertos.

Bienes Personales

“La aplicación de impuestos extraordinarios sobre Bienes Personales, además de no ser relevante desde el punto de vista de la recaudación, superará la frontera de confiscatoriedad establecido por la jurisprudencia actual”, advierte César Litvin, CEO de Lisicki, Litvin & Asociados.

“Este tipo de medidas terminan recayendo en las Pymes y en la clase media, ya que quienes tienen un importante patrimonio encuentran la forma de defenderse en la justicia y de evitar el pago de estos impuestos”, indica Iván Sasovsky, CEO de Sasovsky & Asociados.

Fin del “Consenso Fiscal”

Además, la nueva Ley de emergencia Económica permitiría poner un freno a la reducción de impuestos que estaba prevista en el Consenso Fiscal firmado hace dos años. El Impuesto a las Ganancias para empresas, por ejemplo, debía bajar al 25% el año próximo, pero seguramente no será implementado.

Asimismo, el fin del pacto fiscal permitiría una reposición del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, pese al compromiso de las provincias de reducir gravámenes distorsivos para la actividad productiva.

Quienes critican esta reforma señalan que sería un retroceso en el sentido de que volvería a aumentar el peso del Gobierno central en la coparticipación impositiva que, a modo de compensación, le permitiría a los gobiernos provinciales un mayor margen de determinación de impuestos en el ámbito local.


Impuesto
 a las Ganancias: un menor alivio para el bolsillo de los empleados”Suspender el Consenso Fiscal es regresar al aumento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el peor tributo; y también Sellos. Ambos impuestos son de épocas medievales, que han aumentado groseramente en los últimos 20 años”, asegura de manera categórica Litvin.

“Es como rociar con veneno la actividad económica”, sentencia el reconocido tributarista.

A fin de reforzar la idea, Litvin señaló que suspender el Consenso Fiscal “es pulverizar todo el esfuerzo para bajar la desbordante carga de los tributos provinciales y municipales. Los fondos que recibieron las provincias por su compromiso para reducir los impuestos deberán ser devueltos”.

De acuerdo con el índice de Remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (Ripte), el alivio en el Impuesto a las Ganancias (actualización del mínimo no imponible y demás deducciones) debería ser de 44,28% a partir del 1 de enero próximo.

Sin embargo, el alivio va a ser un 20% menor. Esto es así, ya que la suba del piso del impuesto se adelantó en igual porcentaje en agosto pasado, a través del decreto 561, como una de las medidas de alivio que aprobó el gobierno saliente luego de la derrota en las PASO.

Por lo tanto, al 44,28% debe descontarse un 20% del anticipo efectivizado este año.

Más allá de estos tres proyectos ya consensuados, el gabinete económico de Alberto Fernández evalúa múltiples iniciativas para incrementar la presión fiscal:

– Impuesto ecológico al glifosato.

– Aplicación de impuestos extraordinarios por dos años: mediante una alícuota especial de Bienes Personales, a los activos reales y financieros radicados en el exterior; a las utilidades del sector financiero, aplicable sobre la rentabilidad sobre los activos (ROA) y sobre los fondos propios (ROE) de cada entidad; a la compra venta de divisas.

Advertencia de expertos

Mientras esperan las confirmaciones oficiales para las modificaciones impositivas que han circulado durante las últimas semanas, los principales referentes en temática tributaria han dado a conocer su predisposición negativa a muchas de las propuestas. En algunos casos, observan que habría implicancias legales, mientras que en otros creen que traerían resultados contraproducentes en materia de recaudación fiscal.

Por caso, Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios, considera un error pretender gravar con un impuesto -se entiende que sería Ganancias- a la compra-venta de divisas, hoy por hoy exenta para personas humanas.

Fuente: infobae.com

NACIONALES – Convocatoria a Sesiones Extraordinarias del Congreso.

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Convocatoria al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN a Sesiones Extraordinarias hasta el 31/12/2019, conforme los asuntos que se detallan en Anexo, del que destacamos el tratamiento del Proyecto de Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Económica.

Decreto (PE) Nº 33/2019 (BO 13/12/2019)

Fuente: Lisicki Litvin

IMPOSITIVAS – AFIP: prorrogan vencimientos de los precios de transferencia de operaciones internacionales

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Las nuevas fechas corresponden a los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de junio de 2019. La medida se debe a que faltan resoluciones de la AFIP para que las empresas puedan presentar la documentación exigida.

La presentación de las declaraciones juradas para operaciones internacionales y precios de transferencia, que originalmente vencía entre el 16 y 20 de diciembre, se postergará -con carácter de excepción- entre los días 16 y 20 de marzo de 2020.

Las nuevas fechas corresponden a los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de junio de 2019, informó esta noche la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Así surgirá de la resolución general que se publicará el lunes en el Boletín Oficial, amplió el organismo en un breve comunicado

El tributarista Gabriel Hermida, del estudio Auren, explicó que la medida tomada por Marcó del Pont se debe a que faltan resoluciones de la AFIP para que las empresas puedan presentar la documentación exigida. Los precios de transferencia se aplican para exportaciones entre empresas de un mismo grupo, es decir vinculadas, o para ventas a países de baja o nula tributación. La valuación correcta de ese tipo de operaciones tiene por objetivo evitar maniobras desubfaturación que impliquen luego menos pago de impuestos.

Hermida recordó que en realidad, estas presentaciones debieron vencer en agosto pero ante los cambios introducidos por la Ley 27.430 (Reforma Fiscal) y el Decreto 1170/18; la AFIP a través de la Resolución General 4538/19 estableció que la información respecto de los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de abril de 2019, ambos inclusive, se presentaran entre el 16 y 20 de diciembre .

El especialista explicó que al momento no apareció una Resolución General que actualice o modifique varios de los aspectos que contemplen las modificaciones en la legislación. “Sólo existe un Proyecto de Resolución General que circuló el Fisco entre los Expertos y Cámaras y Asociaciones, a fin de recolectar comentarios y sugerencia”, dijo.

Hermida explicó que “los cambios introducidos son muy grandes, entre ellos los formularios se presentarán por internet en línea, pedirá información por área y segmento de negocio y tipo de transacción, indicador de nivel de utilidad, en el caso de intermediación con un sujeto del exterior la vinculación con el mismo, forma y valorización de las exportaciones de commodities, que deberán ser informados en una página en internet en un registro de Contratos”, entre otras cuestiones técnicas.

Fuente: ambito.com

NACIONALES – El Gobierno adelantó que aumentarán jubilaciones, salarios y AUH

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El funcionario sostuvo que la iniciativa también incluirá una moratoria fiscal para las Pymes y modificaciones en las alícuotas de Bienes Personales

El jefe de Gabinete, Santiago Cafiero adelantó que vuelve el dólar turista y que aumentarán las jubilaciones, los salarios y la Asignación Universal por Hijo (AUH).

En declaraciones a La Nación, el funcionario sostuvo que la iniciativa también incluirá una moratoria fiscal para las Pymes y modificaciones en las alícuotas de Bienes Personales.

Cafiero también se refirió al aumento a las retenciones y dijo que “lo que se hizo es actualizar el monto fijo, que era un componente de esas retenciones. Cuando Macri estableció este sistema, para la soja era 18% de retenciones móviles, más un 12% fijo al dólar de ese momento ($36), con un tope máximo de 4 pesos”.

“Lo que dijimos es: pasaste de un dólar de 36 a uno de 63, modifiquemos ese tope. Obviamente se actualizan los valores, pero no se modificó el régimen de retenciones. Si lo hiciéramos, lógicamente vamos a estar convocando a las entidades”, afirmó.

El funcionario sostuvo que “lo que está previsto es ir convocando a los sectores a este ámbito de acuerdo para evaluar cuál es el mejor régimen exportador de la Argentina”.

“Nosotros necesitamos traer dólares. Nuestro programa se define en parte en la idea de mejorar el perfil exportador del país. No buscamos ningún régimen prohibitivo ni mucho menos, pero sí que se adecue a las necesidades que tiene el resto de la Argentina”, advirtió.

El jefe de Gabinete explicó que buscan “actualizar valores que quedaron muy desactualizados. Las medidas las vamos a tomar en mesas de acuerdo, siempre vamos a tratar de consensuar” y aseguró: “Nosotros no tocamos al campo, sino los derechos de exportación”.

Por otra parte, afirmó que la iniciativa que será girada al Congreso el lunes incluirá un impuesto de “alrededor del 20%” a los consumos en dólares en el exterior y “buscamos cuidar los dólares que tiene la economía argentina y reactivar la industria turística local”.

“Persigue una lógica distributiva. A los sectores que tienen la capacidad de hacer un viaje al exterior van a tener un tributo”, aseguró.

Consultado sobre si el valor del dólar es el correcto, Cafiero respondió: “Sí. Para lo productivo, para el esquema exportador, sí”.

“Habrá una moratoria importante a las Pymes. Vamos a agregar un concepto que el Estado les pide a sus acreedores. Le vamos a dar tiempo para crecer así después puedan pagar sus obligaciones a la AFIP. El proyecto nuestro supone un período de gracia entre 4 y 6 meses”, adelantó.

Por otra parte, explicó que el proyecto de ley “va a facultar al Ejecutivo” para aumentar jubilaciones, salarios y la Asignación Universal por Hijo (AUH) y precisó que “Los aumentos van a tener que ver con la capacidad que tenga el fisco en el momento. Estamos definiendo los montos y las formas de pago”.

Consultado sobre un eventual congelamiento de las tarifas de servicios, dijo: “En principio no está previsto. El cuadro tarifario no va a quedar congelado. No podemos congelar tarifas sin impactar sobre núcleos de producción que son necesarios”.

Respecto a la deuda, Cafiero Señaló: “Nosotros tenemos voluntad de pagar, lo que no tenemos es la capacidad de pagar. Necesitamos tiempo para hacer crecer la economía y poder pagar la deuda. Si conseguimos ese tiempo para pagar la deuda, no tenemos duda de que la Argentina rápidamente se va a poner en marcha”.

Fuente: iprofesional.com

NACIONALES – Gobierno modifica retenciones al campo: las lleva al 9% y la soja pagará 27%

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El Gobierno modificó el sistema de alícuotas de retenciones para los productos agropecuarios: eliminó el límite de $ 4 por cada dólar que regía hasta el momento y las llevó a un 9%.

“Déjase sin efecto el límite de PESOS CUATRO ($ 4) por cada dólar estadounidense, establecido en el artículo 2° del Decreto N° 793 del 3 de septiembre de 2018 y sus modificaciones”, sostiene el decreto publicado este sábado en el Boletín Oficial.

Con este cambio, el gravamen por derecho de exportación para la soja alcanzará al 27% (ya que hasta el momento se ubicaba en el 18% a lo que había que sumarle los $4 por dólar).

El ministro de Agricultura, Luis Basterra, había dicho en las últimas horas que las retenciones a las exportaciones agropecuarias “son decisiones que hay que jugar de manera equilibrada”.

“Queremos que produzca materia prima como base de cadenas de agregación de valor para que el trabajo argentino adquiera relevancia y sea parte de la dinamización de la economía argentina y lo que hemos visto es que Mauricio Macri tuvo que apelar a las retenciones porque se quedó sin crédito”, sostuvo.

“El campo es generador de dólares para pagar la deuda de Argentina, que es algo central para poder tener equilibrada la macroeconomia”, remarcó el flamante ministro.

Y, reiteró que “todos los sectores que más tienen van a seguramente tener que hacer mayor esfuerzo de los que menos tienen que realmente están atravesando una situación angustiante”.

El decreto 37/2019 explica que “la aplicación de derechos de exportación e importación constituye un instrumento esencial de la política económica nacional” y que “teniendo en cuenta la grave situación por la que atraviesan las finanzas públicas, resulta necesaria la adopción de urgentes medidas de carácter fiscal que permitan atender, al menos parcialmente, las erogaciones presupuestarias con recursos genuinos”.

“Desde la fecha de publicación del Decreto N° 793 del 3 de setiembre de 2018 se produjo un deterioro del valor del PESO con respecto al DÓLAR ESTADOUNIDENSE, lo que ha representado, al 10 de diciembre de 2019, una devaluación mayor al 60%”, concluye.

Fuente: ambito.com