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ECONOMÍA – Argentina y Brasil cerraron posición contra trabas de Trump

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El ministro Dante Sica y el secretario de comercio de Bolsonaro, Marcos Troyjo afirmaron que las devaluaciones del peso y el real no fueron para ganar competitividad.

Argentina y Brasil comenzaron a cerrar filas ante un potencial conflicto con Estados Unidos respecto de las exportaciones de acero y aluminio. El argumento en el que coincidieron el ministro de la Producción, Dante Sica, y el secretario de Comercio Exterior del país vecino Marcos Troyjo, es que las devaluaciones de las monedas de ambos países ocurridas a lo largo de este año no tuvieron por objetivo ganar competitividad comercial; sino que fueron producto de movimientos de los mercados en países que tienen tipo de cambio fluctuante. Sica y Troyjo se reunieron en Bento Goncalvez, Río Grande, donde se llevan a cabo las reuniones técnicas que culminan hoy en la Cumbre de Jefes de Estado del Mercosur. Allí, el presidente Mauricio Macri se despedirá de la gestión a nivel de política internacional en compañía del canciller Jorge Faurie.

La explicación que encontraron ambos funcionarios bien puede ser asumida por los técnicos del gobierno que encabezará Alberto Fernández desde el martes. Es decir, que las alteraciones de los tipos de cambio no son responsabilidad de los dos gobiernos del Mercosur y que por lo tanto, no merecen ser “castigados” tal cual lo anunció a través de redes sociales el presidente Donald Trump.

A la espera de medidas

Lo que es claro y en eso coincidieron Sica y Troyjo es que más allá de la verborragia digital del presidente estadounidense, no hay medidas concretas anunciadas oficialmente. De modo que ni siquiera nivel diplomático se puede elevar un reclamo formal. El ministro argentino le dejó al brasileño una copia de la nota que le mandó al secretario de Comercio, Wilbur Ross, en el cual se expresa la preocupación Argentina por las expresiones de Trump y le indica la idea de que la alteración del tipo de cambio que hubo este año está vinculada a las condiciones de inestabilidad del mercado local.

La nota destaca que si bien para Estados Unidos las importaciones de acero de Argentina tienen una participación menor en el total, para la industria local el costo sería importante, ya que en los últimos dos años se generaron ventas hacia ese mercado por valor de u$s1200 millones.

Por otro lado, los dos funcionarios firmaron la denominada Hoja de Ruta Sobre Iniciativas Facilitadoras del Comercio en Materia Reguladora , iniciativa que tiene el objetivo de promover el comercio entre Argentina y Brasil.

“Este compromiso es un hito que marca el camino de nuestra relación bilateral en materia regulatoria. Las acciones impulsadas en el marco de esta Hoja de Ruta permitirán la profundización de nuestro comercio bilateral y serán claves para la eliminación de las barreras no arancelarias entre nuestros países”, destacó Sica.

En los distintos encuentros también participaron la secretaria de Comercio Exterior, Marisa Bircher, y el secretario de Relaciones Económicas Internacionales, Horacio Reyser.

Por su parte, Faurie mantuvo la reunión del Consejo del Mercado Común (CMC) con sus pares de la región Ernesto Araújo (Brasil), Rodolfo Nin Novoa (Uruguay) y Antonio Rivas Palacios (Paraguay).

El canciller afirmó que “no se puede crecer de espaldas al mundo, ya que necesitamos exportar más para fortalecer nuestras economías”. Los jefes de la diplomacia regional acordaron que a lo largo del 2020 le presentarán a los empresarios de la región la propuesta que elaboraron los técnicos para reducir el Arancel Externo Común (AEC). Por impulso del presidente Jair Bolsonaro, el tema quedó en la agenda, pero sin resolver y entonces habrá que ver cómo lo va a encarar Alberto F. en el marco de lo que serán las “relaciones pragmáticas” entre los dos socios más importantes del bloque sudamericano

En tanto, el canciller de Brasil Ernesto Araújo cambió el tono crítico que tenía el gobierno brasileño sobre el Mercosur. Aseguró que el bloque “ya no es un freno y se ha convertido en un acelerador, puede crear empleos y promover la apertura al mundo”. “El Mercosur retórico e ineficiente ha terminado, una vez más tenemos un Mercosur polo de prosperidad y democracia en América del Sur”, afirmó Araujo.

Fuente: ambito.com

IMPOSITIVAS – Sistema Integrado de Retenciones Electrónicas: la AFIP intima a contribuyentes que no están inscriptos

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La AFIP está enviando intimaciones a contribuyentes por la presunta falta de presentación de las declaraciones juradas del SIRE

La AFIP está enviando intimaciones a contribuyentes por la presunta falta de presentación de las declaraciones juradas del SIRE (Sistema Integral de Retenciones Electrónicas) tal como surge de la siguiente imagen:

Intimaciones vinculadas al régimen de información de representantes de sujetos del exterior

Hay casos donde las intimaciones son correctas debido a que los contribuyentes se inscribieron en un Régimen de Retención, ingresaron las retenciones y presentaron la declaración jurada de un periodo pero luego no siguieron realizando las presentaciones posteriores sin movimientos.

Esto se da básicamente en los contribuyentes que practicaron retenciones del impuesto a las ganancias por distribución de resultados a beneficiarios del exterior.

Dado que es una retención no habitual, hay contribuyentes que “se olvidaron” de darse de baja del Régimen o de continuar realizando las presentaciones “Sin movimiento”.

No obstante, también hemos detectado casos de contribuyentes que no deben presentar la Declaración Jurada del SIRE pero igualmente les han llegado las intimaciones.

Los casos detectamos fueron los siguientes: Empresas que estaban inscriptas en el Régimen de retención del impuesto a las ganancias a beneficiarios del exterior bajo SICORE (Sistema de Control de Retenciones) y realizaban sus presentaciones sin movimiento hasta la entrada en vigencia del SIRE.

Estas empresas no se inscribieron en el Régimen de retención del impuesto a las ganancias a beneficiarios del exterior bajo el SIRE debido a que no continuaban realizando retenciones.

Sin embargo, ahora la AFIP les esta intimando la presentación de las Declaraciones Juradas del SIRE por 55 periodos fiscales (marzo 2015 a septiembre 2019) con las correspondientes multas y la inclusión de los incumplimientos en el Sistema de Cuentas Tributarias.

Esta inclusión de los incumplimientos en el Sistema de Cuentas Tributarias genera otros problemas adicionales como la imposibilidad de solicitar el beneficio del IVA diferido por parte de las MiPyMEs.

¿Qué podemos hacer en estos casos?

En estos casos, hemos ido a tramitar a las respectivas Agencias de la AFIP que se dejen sin efecto las intimaciones y los incumplimientos registrados en el Sistema de Cuentas Tributarias demostrando la falta de inscripción en el Régimen con la propia información que consta en el Sistema Registral de la AFIP.

El resultado ha sido positivo, ya que el Fisco ha advertido que no correspondían realizar las presentaciones y están dando de baja esos incumplimientos.

Sin embargo, dado que son gran cantidad de periodos fiscales, lo están haciendo paulatinamente.

La AFIP también está intimando la falta de presentación del Régimen de Información de Representantes de Sujetos del Exterior conforme la Resolución General (AFIP) 3825, tal como surge de la siguiente imagen:

En referencia a estas intimaciones también hemos detectado casos en que no corresponden realizar las presentaciones.

Son casos donde se tramitó oportunamente la baja pero que en el Sistema Registral no consta dicho tramite.

La AFIP informa a través del “ABC – Consultas y respuestas frecuentes sobre normativa, aplicativos y sistemas” como se debe tramitar la baja de las relaciones:

¿CÓMO SE DA DE BAJA LA RELACIÓN REPRESENTANTE/REPRESENTADO?

Si se ha indicado la fecha de cese en el momento de dar de alta la relación, la relación entre el representante y el representado cesa automáticamente en esa fecha.

Si no se había indicado esta fecha de cese, para poder dar de baja la relación los pasos a seguir son los siguientes:

1) Ingresar con Clave Fiscal.

2) Seleccionar el botón Representantes de sujetos del exterior.

3) Ingresar por la opción: Modificación del código de relación.

4) Ingresar el código de relación y modificar la fecha de cese o ingresar una fecha de cese si no se había ingresado anteriormente.

Se deberá tener en cuenta que el sistema sólo permite ingresar como fecha de cese una fecha posterior al día que se efectúa la modificación.

Este procedimiento se encuentra normado el artículo 4 de la RG 3285/12.

Artículo 4. Las modificaciones a los datos relativos a la relación representante-representado, deberán comunicarse de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior.
Idéntico procedimiento deberá utilizarse, en su caso, a efectos de informar la baja de la relación representante-representado, debiéndose consignar, a tal fin, la fecha de cese del mandato para ejercer la representación.

En estos casos, hay que presentarse en la Agencia con la constancia de haber dado oportunamente la baja.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – La AFIP aumenta el nivel de clave fiscal para acceder a planes de pago

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La AFIP informa que desde diciembre, para operar con el servicio Mis Facilidades, se va a necesitar clave fiscal con nivel de seguridad 3.

La AFIP informa que desde diciembre, para operar con el servicio Mis Facilidades, se va a necesitar clave fiscal con nivel de seguridad 3.

Según el comunicado del fisco la decisión se toma para “asegurar la seguridad en los trámites”.

El procedimiento para aumentar el nivel de clave fiscal puede hacerse a través de la app Mi AFIP, disponible para iOS y Android, ingresando al menú “Herramientas”, opción “Solicitud y/o recupero de clave fiscal” y siguiendo los pasos que te indique el sistema.

Se aclara que aquellos que tengan nivel de seguridad 2 van a dejar de visualizar el servicio “Mis Facilidades” en el menú de servicios, hasta obtener el nivel de seguridad 3.

“Una vez que se aumente el nivel de la clave fiscal, automáticamente el servicio volverá a aparecer en el menú”, señala desde el Blog del Contador, Marcos Felice.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – Si los salarios suben más de un 20% en 2020, más gente pagará Ganancias

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Un estudio privado calculó cómo variará el ingreso de bolsillo con los nuevos mínimos del Impuesto a las Ganancias.

Si no hay cambios antes de fin de año, y aunque por la mayor inflación tuvieron una caída en el salario real, parte de los trabajadores en relación de dependencia que en 2019 no pagaron Ganancias, el año próximo tributarán el impuesto. Y los que estuvieron alcanzados por ese impuesto pagarán mucho más, según indica una proyección del estudio MR Consultores que toma como base un nivel de aumento salarial para 2020 similar al que hubo en 2019.

Así, por ejemplo, un trabajador soltero sin hijos que en 2019 tuvo un sueldo en mano de menos de $ 50.000, no pagó Ganancias. Si en 2020 cobrara $ 72.135 –es decir, un 44,27% más, similar a la variación oficial de los salarios durante este año para hacer homogénea la comparación- le descontarán $ 24.918 anual, un 2,66% de sus ingresos. Hay que aclarar que, en el caso de los asalariados, si bien el impuesto es anual, los empleadores retienen mes a mes el pago de Ganancias.

Impuesto Ganancias

Este salto se produce porque, a partir del 1° de enero, el mínimo no imponible sube el 44,27% según la variación anual del RIPTE (índice de salarios formales) a octubre, según marca la ley tributaria.

Pero ese ajuste se aplica sobre el mínimo no imponible de 2019, sin el 20% que se efectivizó tras las PASO con el objetivo de mejorar las chances electorales del oficialismo en las elecciones generales.

Así, en la práctica, respecto de 2019 el mínimo no imponible no aumenta el 44,27% sino el 20,2% y eso determina que se vuelva a la situación anterior y a un mayor peso de Ganancias con relación al ingreso de los trabajadores.

Por lo tanto, con relación al pago efectivo de 2019, los trabajadores que quedaron eximidos del impuesto -y siempre teniendo en cuenta que los salarios suban en un nivel similar al de 2019-, volverán a tributar y habrá un fuerte incremento del peso de ese impuesto con relación al de este año para los 2 millones de asalariados y jubilados con otros ingresos que quedaron alcanzados por Ganancias.

En 2019 el mínimo no imponible de Ganancias se ajustó el 28,45% y luego se le adicionó un 20%: en total un 54,1%. Ahora, en 2020 el 44,27% no se aplica sobre el valor ajustado por el 54,1% sino sobre el del 28,45%, lo que equivale al mencionado 20,2%.

La situación de los autónomos no tiene cambios porque no fueron incluidos en el ajuste adicional del 20%.

Según el especialista Marcelo Rodríguez, de MR Consultores, “en relación con los parámetros sobre los cuales se habrá de aplicar el Impuesto para el período fiscal 2020, de las declaraciones vertidas por funcionarios de la AFIP, se desprende que el incremento del 20% otorgado para el 2019 no se mantendrá para el período fiscal 2020”. Entonces, “bajo la hipótesis de un aumento salarial para el período fiscal 2020, en el orden del incremento del RIPTE, se podría analizar el impacto del impuesto a las Ganancias de la medida tomando algunas alternativas de remuneración neta supuestas”.

Por ejemplo, calculó Rodríguez, un contribuyente soltero, con una remuneración neta de $ 50.000 para el 2019, que no habrá de ingresar impuesto atento al incremento del 20% en las deducciones personales en el corriente año, si pasara a cobrar $ 72.135 mensuales en 2020 tendrá una carga fiscal anual de $ 24.918.27.

Si el mismo trabajador soltero hubiera tenido en 2019 una remuneración neta de $ 90.000, deberá ingresar durante el 2019 un impuesto de $ 92.957.77. Si tuviera un incremento salarial para 2020 en orden al aumento del RIPTE, la carga fiscal se incrementará a $ 242.108,68.

Para el caso de un trabajador casado con dos hijos, con una remuneración neta de $ 70.000 para el 2019, no habrá de ingresar impuesto atento al incremento del 20% en las deducciones personales en el corriente año. Si pasara a cobrar $ 100.989 mensuales en 2020 tendrá una carga fiscal anual de $ 55.127,37.

Ahora bien, si el mismo trabajador casado con dos hijos, hubiera tenido en 2019 una remuneración neta de $ 100.000, deberá ingresar durante el 2019 un impuesto de $ 60.997.57. Si tuviera un incremento salarial para 2020 en orden al aumento del RIPTE, la carga fiscal se incrementará a $ 226.578,17.

IMPOSITIVAS – Ganancias: cuánto aumentará el mínimo no imponible y cómo impactaría en los salarios

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A partir del 1 de enero, muchos trabajadores empezarán a pagar Ganancias y los que ya lo hacían abonarán más.

Si no hay cambios antes de fin de año, y aunque por la mayor inflación tuvieron una caída en el salario real, los trabajadores en relación de dependencia que en 2019 no pagaron Ganancias, el año próximo tributarán el impuesto. Y los que estuvieron alcanzados por ese impuesto pagarán mucho más.

Así, por ejemplo, un trabajador soltero sin hijos que en 2019 tuvo un sueldo en mano de menos de $ 50.000, no pagó Ganancias. Si en 2020 cobrara $ 72.135 –es decir, un 44,27% más, similar a la variación oficial de los salarios durante este año para hacer homogénea la comparación- le descontarán $ 24.918 anual, un 2,66%.

Si cobró $ 60.000, de pagar $ 3.899 en 2019 (0,5% del sueldo neto), el año próximo con un sueldo en mano de $ 86.562 le descontarán $ 66.280, equivalente al 5,89% de su ingreso.

Este salto se produce porque, a partir del 1° de enero, el mínimo no imponible sube el 44,27% según la variación anual del RIPTE (índice de salarios formales) a octubre, según marca la ley tributaria.

Pero ese ajuste se aplica sobre el mínimo no imponible de 2019, sin el 20% que se efectivizó tras las PASO con el objetivo de mejorar las chances electorales del oficialismo en las elecciones generales.

Así, en la práctica, respecto de 2019 el mínimo no imponible no aumenta el 44,27% sino el 20,2% y eso determina que se vuelva a la situación anterior y a un mayor peso de Ganancias con relación al ingreso de los trabajadores.

Por lo tanto, con relación al pago efectivo de 2019, los trabajadores que quedaron eximidos del impuesto, volverán a tributar y habrá un fuerte incremento del peso de ese impuesto con relación al de este año para los 2 millones de asalariados y jubilados con otros ingresos que quedaron alcanzados por Ganancias.

En 2019 el mínimo no imponible de Ganancias se ajustó el 28,45% y luego se le adicionó un 20%: en total un 54,1%. Ahora, en 2020 el 44,27% no se aplica sobre el valor ajustado por el 54,1% sino sobre el del 28,45%, lo que equivale al mencionado 20,2%.

La situación de los autónomos no tiene cambios porque no fueron incluidos en el ajuste adicional del 20%.

Según el especialista Marcelo Rodríguez, de MR Consultores, “en relación con los parámetros sobre los cuales se habrá de aplicar el Impuesto para el período fiscal 2020, de las declaraciones vertidas por funcionarios de la AFIP, se desprende que el incremento del 20% otorgado para el 2019 no se mantendrá para el período fiscal 2020”. Entonces, “bajo la hipótesis de un aumento salarial para el período fiscal 2020, en el orden del incremento del RIPTE, se podría analizar el impacto del impuesto a las Ganancias de la medida tomando algunas alternativas de remuneración neta supuestas”.

Por ejemplo, calculó Rodríguez, un contribuyente soltero, con una remuneración neta de $ 50.000 para el 2019, que no habrá de ingresar impuesto atento al incremento del 20% en las deducciones personales en el corriente año, si pasara a cobrar $ 72.135 mensuales en 2020 tendrá una carga fiscal anual de $ 24.918.27.

Si el mismo trabajador soltero hubiera tenido en 2019 una remuneración neta de $ 90.000, deberá ingresar durante el 2019 un impuesto de $ 92.957.77. Si tuviera un incremento salarial para 2020 en orden al aumento del RIPTE, la carga fiscal se incrementará a $ 242.108,68.

Para el caso de un trabajador casado con dos hijos, con una remuneración neta de $ 70.000 para el 2019, no habrá de ingresar impuesto atento al incremento del 20% en las deducciones personales en el corriente año. Si pasara a cobrar $ 100.989 mensuales en 2020 tendrá una carga fiscal anual de $ 55.127,37.

Ahora bien, si el mismo trabajador casado con dos hijos, hubiera tenido en 2019 una remuneración neta de $ 100.000, deberá ingresar durante el 2019 un impuesto de $ 60.997.57. Si tuviera un incremento salarial para 2020 en orden al aumento del RIPTE, la carga fiscal se incrementará a $ 226.578,17.

Fuente: ieco.clarin.com

IMPOSITIVA – Arranca este mes la última etapa de implementación de la factura electrónica de crédito

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A partir de diciembre, el Régimen de la Factura de Crédito Electrónica ha quedado completamente implementado luego de un proceso gradual.

A partir de diciembre de 2019, el Régimen de la Factura de Crédito Electrónica ha quedado completamente implementado luego de un proceso gradual que comenzó en marzo del año 2019.

En esta ultima etapa se disminuye el monto mínimo para emitir Facturas de Crédito Electrónicas por parte de las MiPyMEs a las empresas grandes o a otras MiPyMEs que optaron por Régimen básicamente del Sector de Supermercados Minoristas, de $1.000.000 a 100.000 pesos.

De esta forma, queda generalizado el monto mínimo para emitir Factura de Crédito Electrónica en $100.000 ya si importar la actividad que realiza la empresa receptora de la misma.

A lo largo de todo este año, la Secretaria de Simplificación Productiva, la Administración Federal de Ingresos Públicos, las empresas grandes, las MiPyMEs, los profesionales y todos los involucrados en los procesos han realizado un arduo trabajo para la implementación.

Recordamos que la Factura de Crédito Electrónica es un instrumento creado por la Ley 27.440 de Financiamiento Productivo y consiste en una factura que, una vez aceptada por el receptor de la misma, se constituye en un título ejecutivo y valor no cartular.

De esta forma las MiPyMEs pueden contar con un instrumento para negociar en los mercados regulados por la CNV o en plataformas o mantenerlo en su poder con una fecha cierta de vencimiento.

Hasta la fecha se han negociado en el mercado mas de 350 Facturas de Crédito Electrónicas por un importe total superior a los 500.000.000 pesos.

Si bien la cantidad de comprobantes y el importe total no es significativo para los instrumentos que se negocian en el mercado, es muy positivo ya que demuestra que el Régimen esta funcionado y se está cumpliendo el objetivo de financiar a las MiPyMEs.

Es probable que con la generalización del monto mínimo en $100.000 y la gradual baja de tasas de interés de financiación, se vayan incrementando la cantidad de facturas a negociar y los montos negociables.

Hay que tener en cuenta a que antes del Régimen, en la Argentina se negociaban facturas por un equivalente al 0,30% de su PBI mientras que en Chile la negociación alcanzaba al 10 por ciento.

Es decir, hay un largo camino por recorrer.

Asimismo, hay cuestiones que aún deben ser resueltas como las que detallaremos a continuación:

1) La ampliación del plan de 15 días a 30 días dispuesto por la Resolución (MPyT) 209/2018

La Ley 27.440 establece un plazo de 15 días corridos para la cancelación, rechazo o aceptación expresa o tácita de la Factura de Crédito Electrónica.

Sin embargo, dado que ese plazo era muy exiguo, el Ministerio de Producción y Trabajo lo fijo en 30 días por el termino de 1 año que vence el 21 de diciembre próximo.

Es decir, en pocos días el plazo bajaría de 30 días a 15 días y generaría problemas operativos a las empresas receptoras de las Facturas de Crédito Electrónicas.

En consecuencia, entendemos que debería prorrogarse nuevamente el plazo por parte de la Secretaria de Simplificación Productiva y, con posterioridad se debería modificar la Ley y contemplar en forma definitiva este plazo.

2) Quebrantos específicos

Los intereses, gastos, vinculados a la negociación de las Facturas de Crédito Electrónicas en mercados regulados por la CNV, solamente pueden ser descontados de ganancias de la misma fuente y naturaleza.

No sucede lo mismo respecto a los que se generan por la negociación en plataformas, los cuales son deducibles sin limitación.

Esto va en contra de los objetivos de la Ley 27.440, motivo por el cual debería ser reformado.

Se ha conocido un proyecto de modificación del Decreto Reglamentario del Impuesto a las Ganancias que seria dictado en los próximos días, donde se buscaría solucionar este problema de deducción cuando las Facturas de Crédito Electrónicas se negocien en mercados regulados por la CNV.

El proyecto contempla la limitación de la deducción para los sujetos del Art. 69 de la Ley del Impuesto a las Ganancias no será́ de aplicación a las pérdidas por descuento sufridas por emisores de los valores con motivo de transferencias en casos de sus negociaciones primarias.

De esta forma se solucionaría el problema para los sujetos del Art 69 (SA, SRL, SAS, etc.) pero no respecto a las personas humanas y sucesiones indivisas, sociedades de la sección IV de la Ley General de Sociedades, etc.

Entendemos que debería modificarse el proyecto de Decreto Reglamentario y que no se aplique la limitación en ningún caso, sin importar el sujeto que emita el valor, en este caso la Factura de Crédito Electrónica.

3) Otras cuestiones a contemplar

Tal como expresamos en nuestro Libro “Factura de Crédito Electrónica”, entendemos que deberían también contemplarse, entre otras, las siguientes modificaciones a las normativas del Régimen:

– Contemplar la actualización de los listados de empresas grandes y la entrada en vigencia de los cambios.

– Contemplar la emisión de un listado de MiPyMEs que opten por el Régimen.

– Contemplar expresamente que el importe mínimo para emitir Factura de Crédito Electrónica queda fijado en $100.000 y que el importe se actualice semestralmente por la variación del IPC elaborado por el INDEC.

– Establecer un Régimen Sancionatorio especifico dentro de la Ley 27.440 para quienes incumplen sus disposiciones y la reglamentación.

– Permitir informar en el Registro de Facturas de Crédito Electrónicas, la cancelación de las Facturas luego de la aceptación expresa o tacita, con el objetivo de evitar la posible negociación desleal o por error de comprobantes pagados.

– La definición de Proveedores No Financieros de Crédito y la obligación de su inscripción en el Registro que lleva el BCRA.

Fuente: iprofesional.com

NACIONALES – Sandleris dejará de ser el presidente del Banco Central el 10 de diciembre

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El titular de la autoridad monetaria no estará más en su cargo a partir del 10 de diciembre, cuando asuma el presidente Alberto Fernández.

El presidente del Banco Central, Guido Sandleris renunció a partir del 10 de diciembre próximo, cuando se espera que Miguel Ángel Pesce lo reemplace en el cargo. “La tradición argentina es que al elegirse un nuevo Gobierno, éste designe a las autoridades del Banco Central”, justificó.

Durante su última conferencia de prensa desde la sede de la entidad, Sandleris anunció: “Estamos presentando la renuncia yo y quienes me acompañan, que se hará efectivo desde el 10 de diciembre”, dijo al comenzar su discurso de despedida. El funcionario enfatizó que en los países del mundo “no ocurre esto” (de dejar el cargo en sintonía con el cambio de presidente), pero que “en nuestro país esto sucede”.

Sandleris consideró que la “renuncia allana el camino para que le presidente (Alberto Fernández) cuando asuma tenga absoluta libertad” y prometió que contará con su total colaboración en la transición.

Fuente: infobae.com

FINANZAS – Tarjeta de crédito: pagar el saldo mínimo cuesta hasta 200% anual

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Con la mora en niveles elevados, los bancos mantienen altas las tasas de interés que les cargan a quienes no abonen el saldo total

Financiar el resumen de la tarjeta de crédito puede costar hasta 200 por ciento anual. Los intereses que cobran los bancos emisores de las tarjetas no bajan, a pesar de que el Banco Central redujo la tasa de referencia y eso redundó en una caída en los rendimientos de los plazos fijos.

Las entidades financieras cobran entre 100 y 200 por ciento anual para financiar el saldo de la tarjeta de crédito, tanto a través del pago mínimo y la incorporación del resto en el resumen siguiente como mediante un plan de pagos que consolida la deuda y los cargos.

Según un relevamiento de TN, entre los que lideran el ranking de bancos más caros para financiar se encuentra el BBVA. La tasa de interés (Costo Financiero Total -CFT- más IVA) roza el 204 por ciento anual para financiar el saldo de la tarjeta de crédito.

Apenas por debajo, el Banco Galicia carga una tasa CFT más IVA del 199% para financiar el saldo del resumen, aunque baja algunos puntos (186,6%) si se escoge un plan de pagos de hasta 3 cuotas.

El Banco Macro cobra una tasa de interés de casi 182% anual, mientras que el Santander cobra 159,5% para financiar el resumen de la tarjeta.

Del otro lado, el ICBC (102%) y la banca pública (el Nación tiene una tasa del 120% y el Bapro cobra 114%) son las entidades grandes con menores costos.

Según datos del Banco Central, la mora en el sistema financiero sube de manera constante. En el caso de las familias, alcanzaba en septiembre al 5,1% de la cartera crediticia de los bancos.

Este indicador se duplicó en los últimos dos años. En entidades financieras no bancarias, la mora alcanza al 8,2% de los préstamos personales.

El economista Ariel Setton, especialista en medios de pago, sostiene que, aunque elevadas, las tasas que cobran los bancos para financiar los resúmenes de cuenta están en niveles relativamente históricos.

“La tasa real (descontada la inflación)no es mucho más elevada que la histórica”, aseguró. La mora en las tarjetas de crédito suele ser más alta que con otros productos bancarios y ronda el 8%.

El especialista recomendó manejar este tipo de deudas en función de las perspectivas. “Si no podés pagar todo el resumen y pensás que la tasa va a bajar, conviene hacer el pago mínimo y que el resto del saldo se sume al mes siguiente. Con los planes de pago de las tarjetas, la deuda se consolida y la tasa queda fija”, indicó.

Las familias suelen financiar el resumen de la tarjeta de crédito, a pesar de las altas tasas de interés. Incluso puede ser más conveniente recurrir a un préstamo personal, con tasas inferiores.

La deuda de las familias ya llega a 1,2 billones de pesos.

Gran parte de ese stock se compone de préstamos personales y financiamiento con tarjeta de crédito.

Además, la ANSES entregó créditos por casi $150.000 millones. Ocho de cada diez familias que cobran AUH gestionaron un préstamo ante el ente previsional, con tasas del orden del 50%. Ese dinero, comparativamente más barato que el que prestan bancos y financieras, se utilizó, en gran medida, para saldar otras deudas.

Fuente: iprofesional.com

Prensa. Litvin: `Ingresos Brutos es el peor impuesto que existe en el sistema tributario argentino`´(iProfesional, 02/12/2019)

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En este resumen de IProfesional, la palabra del Dr. César R. Litvin, CEO de Lisicki Litvin & Asociados, preocupado por el futuro inmediato del Pacto Fiscal firmado por el Estado y las Provincias, como así también por “los municipios (que) cobran impuestos disfrazados de tasas”.

Leelo y/o escucharlo aquí.

Fuente: llyasoc.com

FINANZAS – Plazos fijos: con tasas por debajo de la inflación, aseguran que casi no quedan opciones de inversión

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Los bancos ofrecen interés de hasta el 45%, por debajo de la inflación. El cepo cambiario y limitación de encajes son las causas del recorte de tasas para ahorristas. ¿Qué se espera para el mediano plazo?

Las tasas de los plazos fijos en pesos se desplomaron en las últimas semanas y ya están hasta 15 puntos porcentuales por debajo la inflación actual, perforando también las proyecciones de suba de precios para el próximo año.

En este sentido, las tasas de interés que pagan las entidades financieras públicas y privadas de la Argentina están ya hasta 28 puntos porcentuales por debajo del retorno que reciben los bancos por las Letras de Liquidez (Leliq) del Banco Central.

La opinión de los expertos
El analista financiero Christian Buteler indicó a Ámbito que la baja de tasas de las Leliq impactó en el retorno pagado por los plazos fijos, su correlación es casi automática; a esto se suma que los bancos disminuyeron sus rendimientos por estas Letras debido a que se limitó su presencia de éstas en los encajes, y eso se traslado a los clientes minoristas”.

Buteler prevé que las tasas “sigan bajando” en el mediano plazo en medio del cepo cambiario en la que las personas sólo pueden comprar u$s200 por mes, esto habida cuenta de que “no existen opciones en el mercado cambiario salvo si se está dispuesto a pagar un dólar mucho más caro, como el Contado con Liquidación y el MEP”.

El director del Centro de Estudios Económicos de Orlando Ferreres, Fausto Spotorno, coincidió con que la caída en los rendimientos de Leliq impacta de manera negativa en las tasas de los plazos fijos.

Planteó que, en el mediano plazo, “es muy difícil saber lo que pasará con el nivel de tasas porque aún se desconoce cuál será la política monetaria del próximo gobierno: si aumenta la liquidez monetaria (es decir, emite) puede que la tasa baje un poco más en el inicio pero después suba por mayor inflación”.

Spotorno planteó que “el ahorrista está atrapado porque no puede invertir en bonos porque van a ser defaulteados; no puede comprar dólares oficiales ni en plazos fijos porque pierde plata. Lo único que le queda son los dólares alternativos o algunos fondos comunes de inversión que inviertan en activos latinoamericanos o de empresas, pero eso no está ausente de riesgos.

Para Buteler, “el problema es que los plazos fijos se convierten en un rendimiento negativo para el ahorrista porque pierde frente a la inflación. Para estas personas está bastante complicado para defender su dinero”.

El especialista puntualizó “el Estado está a punto de renegociar la deuda, sin un panorama cierto y está limitado el acceso a la compra de dólares en el mercado oficial; motivos por el cual está bastante complicado. Lo que debe hacer el próximo gobierno es rearmar el sector de deuda en pesos para ofrecer una alternativa a los inversores”.

La autoridad monetaria que conduce Guido Sandleris confirmó la semana pasada que no volverá a tocar la tasa de interés de referencia y la mantendrá en el 63% hasta el fin del mandato del presidente Mauricio Macri.

El jefe de Estado electo, Alberto Fernández, anticipó que su administración reducirá la tasa de interés que el Banco Central paga por las Leliq para que retorne el crédito y la actividad económica se reactive.

Las tasas que paga cada banco

El Banco de la Nación Argentina ofrece hoy una tasa de interés del 46% anual por un plazo fijo a treinta días; el Ciudad abona una tasa del 45%; el Provincia fijó la tasa en el 43%; y el Banco de Córdoba, en el 44%.

Según el reporte diario de la autoridad monetaria, entre los bancos privados, el Santander y el Galicia pagan 41% anual por un plazo fijo a treinta días; Supervielle, 42,5%; Francés, 42%; HSBC, 40%; ICBC, 41,7%; Macro, 35,5%.

Hay otras entidades que también informan sus tasas de plazos fijos online para no clientes: el Banco Bica y el de Formosa abonan 45%; el Banco de San Juan y el de Santa Cruz pagan 42%; y el Banco Más Ventas, 35%.

Fuente: ambito.com