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IMPOSITIVAS – Últimos días para acceder al plan de pagos a 10 años de la AFIP

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La AFIP extendió la fecha límite para adherir al régimen de pagos de la Resolución General 4557 hasta el 30 de noviembre de este año.

Con el objetivo de ayudar a los contribuyentes en el cumplimento de sus obligaciones tributarias, la AFIP extendió la fecha límite para adherir al régimen de pagos de la Resolución General 4557 hasta el 30 de noviembre de este año.

Así lo dispondrá una Resolución General que se publicará el próximo lunes en el Boletín Oficial.

Como medida adicional se podrán regularizar en hasta 36 cuotas, con un pago a cuenta del 5%, las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado hasta el 30 de septiembre último.

De este modo, se alcanza a los contribuyentes que han visto caducar sus planes de pagos en agosto y septiembre de este año.

El plan por dentro

– Obligaciones excluidas:

a) Los anticipos y/o pagos a cuenta.

b) Los intereses de las deudas de capital que no estén incluidas en el presente régimen.

c) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por:

1. Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país.

2. Prestaciones de servicios digitales.

3. Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de responsable sustituto.

d) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

e) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.

f) Las contribuciones y/o aportes con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) o al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), según corresponda.

g) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

h) El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, sus intereses – resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios, Ley N° 24.625 y sus modificaciones.

i) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

j) Las obligaciones regularizadas en planes de facilidades de pago.

k) Los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos, el Gas Natural y al Dióxido de Carbono y el Fondo Hídrico de Infraestructura.

l) Las obligaciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios (cuotas de amortización correspondientes a diferimientos).

m) El Impuesto Específico sobre la Realización de Apuestas.

n) Deudas de origen aduanero.

ñ) Las retenciones y percepciones con destino al Régimen de la Seguridad Social.

o) Las obligaciones correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales

p) Las multas, intereses y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.

Asimismo, se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos procesados.

– Condiciones de los planes de pago

a) Tendrán un pago a cuenta, los planes para los contribuyentes no caracterizados como PyMEs y para los planes caducos, equivalente a:

1. 5%, 10% o 20% de la deuda consolidada, de tratarse de planes de facilidades de pago de contribuyentes no caracterizados como PyMEs.

2. 5% de la deuda consolidada, cuando se trate de planes de facilidades de pago que incluya planes caducos.

Cabe aclarar entonces que para las PyMEs caracterizadas como tales y los sujetos que sean potenciales PyMEs según la caracterización de AFIP, no se deberá ingresar pago a cuenta alguno al momento de acceder al plan de AFIP de 120 cuotas.

b) El pago a cuenta -de corresponder- y las cuotas se calcularán según las fórmulas que se consignan seguidamente. Las cuotas serán mensuales, iguales en cuanto al componente capital a cancelar y consecutivas.

c) El monto del pago a cuenta -de corresponder- y de cada cuota -en lo referente al concepto de capital- deberá ser igual o superior a mil pesos.

d) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de:

1. 120 cuotas para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES” y sujetos asimilados y para deudas de Monotributo y Autónomos.

2. 36 cuotas para Planes de facilidades de pago previstos en el inciso d) del Art. 1°.

3. De 36, 48 o 60 cuotas para el Resto de Contribuyentes dependiendo si el monto del pago a cuenta que se realice es del 5%, 10% ó 20% respectivamente.

e) La primera cuota vencerá el día 16 de diciembre de 2019, cualquiera sea su fecha de consolidación y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

f) La tasa de financiamiento se aplicará de acuerdo al siguiente esquema:

1. La tasa será fija y mensual para la primera cuota del mes de diciembre de 2019, utilizando la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina.

2. La tasa será variable y se actualizará por trimestre calendario para las cuotas con vencimiento en los meses de enero de 2020 y siguientes, utilizando la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina vigente al día 20 del mes anterior al inicio del trimestre calendario, de acuerdo a las condiciones indicadas en el Anexo III para cada caso.

g) Se deberá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta -de corresponder-, que tendrá validez hasta la hora 24:00 del día de su generación.

h) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de cancelación del pago a cuenta o presentación del plan, según corresponda.

i) La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío de la solicitud de adhesión al plan en los casos comprendidos en los incisos c) y d) del Artículo 1.

j) La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del domicilio fiscal electrónico.

– Requisitos:

– Será condición excluyente para adherir a los planes de facilidades, que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social se encuentren presentadas antes de la fecha de adhesión al régimen.

– Poseer domicilio fiscal electrónico constituido. En caso de haber constituido el Domicilio Fiscal Electrónico y no se hubieran declarado una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, se deberán informar estos requisitos.

– Declarar en el servicio “Declaración de CBU”, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.

– Procedimiento para su adhesión:

a) Ingresar con clave fiscal al sistema denominado “MIS FACILIDADES”, que se encuentra disponible en el sitio “web” de la AFIP, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el micrositio “MIS FACILIDADES”.

b) Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar.

c) Elegir el plan de facilidades conforme al tipo de obligación que se pretende regularizar.

d) Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.

e) Consolidar la deuda, generar a través del sistema “MIS FACILIDADES” el Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente al pago a cuenta y efectuar su ingreso conforme al procedimiento de pago electrónico de obligaciones o proceder al envío del plan según corresponda.

El contribuyente o responsable deberá arbitrar los medios necesarios para que durante la vigencia del Volante Electrónico de Pago (VEP), los fondos y autorizaciones para su pago se encuentren disponibles, en consideración de los días y horarios de prestación del servicio de la respectiva entidad de pago. En el caso de no haber ingresado el pago a cuenta, el responsable podrá proceder a cancelarlo generando un nuevo Volante Electrónico de Pago (VEP), con el fin de registrar la presentación del plan de facilidades de pago.

f) Descargar, a opción del contribuyente, el formulario de declaración jurada N° 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada, una vez registrado el pago a cuenta o efectuado el envío del plan según corresponda, y producido el envío automático del mismo.

– Ingreso de las cuotas:

La primera cuota vencerá el día 16 de diciembre de 2019, cualquiera sea su fecha de consolidación y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.

Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en el párrafo precedente, así como sus intereses resarcitorios, podrán ser rehabilitadas por sistema. El contribuyente podrá optar por su débito directo el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud de rehabilitación o bien por su pago a través de transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP), considerando a tal efecto que esta funcionalidad estará disponible una vez ocurrido el vencimiento de la cuota en cuestión.

Dicha rehabilitación no obstará a que opere la caducidad del plan de facilidades de pago.

En los supuestos indicados en los párrafos precedentes, el ingreso fuera de término de las cuotas devengará por el período de mora, según corresponda, los intereses resarcitorios establecidos en el Art. 37 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Los intereses resarcitorios se ingresarán junto con la respectiva cuota.

Cuando el día de vencimiento fijado para el cobro de la cuota coincida con día feriado o inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito de la cuota se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.

Fuente: iprofesional.com

PROVINCIALES – La industria provincial cayó 8,8 por ciento en agosto

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La actividad industrial en Santa Fe registró una caída del 8,8 por ciento en el mes de agosto y acumuló 16 bajas consecutivas.

La actividad industrial en Santa Fe registró una caída del 8,8 por ciento en el mes de agosto y acumuló 16 bajas consecutivas.

Así se desprende del Indice Provincial de Actividad Industrial (Ipai) que elabora mensualmente el Instituto Provincial de Estadística y Censos (Ipec) correspondiente al octavo mes del año 2019.

“La variación está en línea con la tendencia que viene mostrando el índice, acumulando 16 meses de bajas consecutivas”, detalló el informe del Ipec.

En el detalle del indicador, la baja más pronunciada se registró en el sector de edición e impresión con una caída del 46,1 por ciento, seguido por vehículos automotores y transporte (-37 por ciento), reciclado y reparación de maquinaria (-21,1 por ciento), productos textiles y de cuero (-18,2 por ciento), metales comunes (-17,6 por ciento), alimentos y bebidas (-16,6 por ciento) y muebles y colchones (-15,5 por ciento), entre los principales.

En tanto, entre las pocas subas registradas se destaca la del procesamiento de carne y pescado con un aumento del 25,6 por ciento en agosto respecto de igual mes del año 2018 y de productos de caucho, plástico y minerales no metálicos, que evolucionaron un 12,1 por ciento en el octavo mes del año en forma interanual.

También creció 4,9 por ciento el rubro de sustancias y productos químicos, según los datos del Ipec.

NACIONALES – La demanda de energía creció 5% en octubre y acumula dos meses en suba

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El ascenso se produjo en los usuarios residenciales, comerciales e industriales. En el acumulado anual, sin embargo, se registra una caída del 4,1%.

La demanda de energía eléctrica creció 5% interanual en octubre último, y así el consumo mejoró por segundo mes consecutivo, informó este miércoles la Fundación para el Desarrollo Eléctrico (Fundelec).

El ascenso se produjo en los usuarios residenciales, comerciales e industriales, pero aún así, luego de un año completo de caída en el consumo, el acumulado de 2019 es de -4,1%.

Asimismo, existió un crecimiento intermensual de carácter estacional que llegó al 1,6%, respecto de septiembre de 2019.

Según Fundelec, en octubre de 2019 la demanda neta total del Mercado Electrico Mayorista (MEM) fue de 10.372,4 GWh; del consumo total del mes pasado, el 41% perteneció a la demanda residencial, el 29% a la comercial y el 30% a la residencial.

En cuanto al consumo por jurisdicciones, en octubre, 22 fueron las provincias y empresas que marcaron ascensos: Chubut (51%), Santiago del Estero (9%), Misiones (8%), Catamarca (7%), EDES (7%), Tucumán (7%), Formosa (6%), EDELAP (6%), Jujuy (5%), San Juan (4%), San Luis (4%), Córdoba (3%), Entre Ríos (3%), La Rioja (3%), Río Negro (3%), EDEA (3%), Santa Fe (2%), Salta (2%), Chaco (1%), EDEN (1%), entre otros.

Por su parte, Corrientes mantuvo el consumo y cuatro empresas y/o provincias representaron descensos: La Pampa (-4%), Santa Cruz (-4%), Mendoza (-1%) y Neuquén (-1%).

En cuanto a las distribuidoras de jurisdicción nacional (Capital y Gran Buenos Aires), que totalizaron un ascenso conjunto de 4,6%, los registros de la administradora Cammesa indican que Edenor tuvo un crecimiento de 4,4%, mientras que en Edesur la demanda ascendió un 4,8%.

Fundelec detalló también que acompañando el comportamiento de la demanda, la generación local presentó un crecimiento frente a octubre de 2018, de 10.594 GWh para este mes contra 10.369 GWh para el mismo periodo del año anterior.

Por su parte, la participación de la importación a la hora de satisfacer la demanda sigue siendo baja: se importaron 250 GWh para octubre de 2019, prácticamente de origen renovable y de excedentes hidráulicos.

Por último, el informe indicó que la temperatura media de octubre fue de 17.5 °C, mientras que en el mismo mes del año anterior fue 17.8 °C, y la histórica del mes es de 17.3 °C.

Fuente: ambito.com

IMPOSITIVAS – Nuevos valores y regreso de la exclusión de oficio: preocupa el escenario futuro del Monotributo

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El fisco nacional estableció la suspensión hasta el 29 de febrero de 2020, del procedimiento de exclusión del régimen simplificado

La AFIP decidió suspender las exclusiones del Monotributo hasta fines de febrero de 2020.

Lo normativa que se encuentra en plena vigencia establece que “resulta procedente establecer la suspensión hasta el 29 de febrero de 2020, del procedimiento sistémico de la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes”.

La resolución general 4600 se basa en la estrategia del Gobierno de encomendarle a la AFIP “medidas tendientes a amortiguar” el impacto negativo de los acontecimientos económico-financieros que afronta el país”.

En tanto, Iván Sasovsky, CEO de Sasovsky & Asociados, señaló que “suspender un proceso de la AFIP por cinco meses sin definir consecuencias, es una medida peligrosa”.Esta medida se suma a otras adoptadas en los últimos meses por el Gobierno

“Esto no quiere decir que las causales producidas no puedan generar la exclusión. En todo caso y si esto es solo una suspensión se diferirá el mecanismo de exclusión hasta después del 29 de febrero próximo”, señala Daniel G. Pérez, titular del Estudio Pérez, Fiocco & Asociados.

Lo contrario, es decir, considerar que no se produjeron las causales o que producidas se dan por extinguidas, sería una amnistía especial del régimen, la que solo podría darse por el principio de legalidad en virtud de ley.

“Esta medida que parece francamente deseable para este momento, solo lo que hace es diferir el problema para e futuro: o sea para las nuevas autoridades sean las mismas u otras”, precisa Pérez.

“El problema se plantea también para los contribuyentes que incurren en las causales y que la detección se produce a través de un procedimiento de verificación y fiscalización. En estos casos la exclusión procederá por cuanto la misma no se encuentra enmarcada en un mecanismo sistemático”, concluye el experto.

“Dado que luego de la suspensión los costos para los que la AFIP presuma que se encuentran excluidos puede contener el costo de los intereses resarcitorios por los impuestos omitidos de ingresar en el régimen general, y dado el nivel de tasas de intereses vigentes puede ser un verdadero infierno”, agrega Sasovsky.

“Este tipo de medidas que lesionan la seguridad jurídica no tienen explicación porque generan un tratamiento diferencial ante el mismo punto de partida desde el punto de vista legal”, señala el tributarista.

Es importante recordar que en Argentina rige el principio de indisponibilidad del crédito público, salvo que provenga de una ley emanada del Congreso de la Nación. En tal sentido, suspender las exclusiones, genera una merma y postergación en la recaudación, agravado por el alto componente inflacionario existente, de dudosa legalidad.En igual sentido, Julián Ruiz, Socio de R&A – Asesores Tributarios, señala que la Resolución 4600 sólo suspende los plazos para realizar la exclusión, pero de ninguna manera establece que en ningún momento se dejará de excluir a aquellos pequeños contribuyentes que hayan incumplido o incumplan hasta el 29 de febrero próximo con las condiciones existentes para tributar conforme el Régimen Simplificado”.

“Si bien la medida resulta sumamente oportuna, en virtud de la recesión económica que desarrolló nuestro país, esta normativa puede ser fuertemente contradictoria, rozando la inconstitucionalidad”, advirtió Ruiz a este medio.

“Todas estas medidas sin embargo no solucionan, el problema de aquellos, que fueron excluidos con anterioridad a esta norma y están atravesando una verdadera odisea tributaria. También en ese sentido, es importante destacar que hay un proyecto de ley tratando de reincorporar a los caídos nuevamente al sistema simplificado, argumentando las mismas penurias económicas”, precisó Ruiz.

Nuevos valores

En tanto, Marcos Felice, consultor tributario, señala que “si bien la AFIP suspende exclusiones del monotributo hasta febrero 2020, nada dice la norma en cuestión sobre que sucederá a partir del 1 de marzo de 2020″.

“Entendemos que más allá de los efectos suspensivos de la medida por el lapso de cinco meses que reglamentó el fisco, luego del 29 de febrero próximo, la AFIP seguirá facultada a excluir de pleno derecho a los monotributistas excedidos aun cuando dicha exclusión cayera dentro del período que abarca la medida, es decir entre el 2 de octubre y el 29 de febrero”, explicó Felice.

Es decir, los pequeños contribuyentes deberán seguir cumpliendo con los parámetros establecidos en la reglamentación para no caer en la exclusión del régimen.

“Para que sea completamente positiva la medida, se debería disponer una especie de tapón fiscal que no permita a la AFIP excluir a los pequeños contribuyentes excedidos en dicho lapso de tiempo”, indicó el experto.

En paralelo, la AFIP oficializó el cuadro de categorías y valores de las cuotas del Monotributo que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2020.

El cuadro de categorías del Monotributo 2020 deberá ser tenido en cuenta por los pequeños contribuyentes que deban recategorizarse durante el primer mes del año.

Fuente: iprofesional.com

ECONOMÍA – Primeras marcas pierden mercado, las segundas y terceras crecen 40%

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La inflación y los aumentos cambiaron la modalidad de consumo de los argentinos.

Las caídas de consumo de la mano de la inflación colaboraron para que las tendencias de compras de los argentinos den un vuelco.

Ahora, las compras están más enfocadas en  proteger el poder adquisitivo -comprando electrodomésticos, materiales de construcción o pasajes en cuotas para quienes no quieren resignar escapadas-, el salario siempre acaba perdiendo frente a la inflación, y esto se refleja en el traslado hacia marcas B, C o marcas propias. El famoso ‘marquismo’ que caracterizó a nuestro mercado muestra serios deterioros tras años de maltrato económico.

Según un artículo de la escuela de negocios de la Universidad Austral, “el cuadro del consumo muestra importantes cambios de hábitos que se han venido consolidando en estos años difíciles. Las primeras marcas mantienen un predominio de 61% en el gasto de los hogares según reportes de Kantar, pero debajo del 69% del 2015. Y en la pérdida de 4 puntos registrada por Scentia en 2019, se observa el traslado hacia el 14% de las segundas marcas, 17% de las terceras, y un 9% que consolida las marcas propias, aunque con distinto grado según los segmentos”.

Los más altos -ABC1-, registran algún movimiento hacia marcas B, e incluso hacia marcas propias, pero al fin solo representan apenas un 10% del consumo. Y es en este grupo donde especialmente se observan tendencias hacia productos más saludables, naturales, orgánicos y sustentables, pero que, dada la baja participación, aún mantienen volúmenes limitados.

En cambio, en los niveles medio bajo y bajo que absorben el 87% del consumo, su principal interés es dejar de caer o simplemente sobrevivir, con los niveles de ingresos más bajos situados por debajo de los $15,000. Aquí se reúnen los 4 millones de AUH, 5 millones de asignaciones familiares, y buena parte de los 7 millones de jubilados y el millón y medio de pensionados, y “es aquí donde se registran las principales tendencias del grueso del consumo”.

Según consigna el informe, el reajuste de marcas también es selectivo. Según los estudios de Scentia, pañales y pizzas congeladas migran hacia marcas B, categorías como dulce de leche, crema y leche chocolatadas migran hacia B y C, en tanto quesos, margarinas, congelados de carne, sardinas y puré instantáneo son más proclives a moverse hacia marcas propias. Se puede esperar que los impulsos al consumo reviertan el derrape de marcas, pero es bueno recordar que a nivel global las marcas propias absorben un 14% del consumo, y en Europa -un mercado no precisamente signado por crisis y pobreza-, se llevan el 35% de las preferencias.

Un cuadro parecido se observa en los cambios de hábitos de compra. Según Kantar, la Base de la Pirámide reduce el gasto comprando con más frecuencia en el almacén tradicional, que recuperó penetración y volumen. En el otro extremo superior, los hogares con chicos concentran más compras en los mayoristas, que han sabido crecer en todos estos años para consolidar un 9,5% del consumo. Las cadenas de hiper y supermercados lograron mantener su 32% a fuerza de ofertas y promociones, pero muy lejos del 51% que ostentaban previo a la crisis del 2001. Gracias a sus formatos de proximidad recuperaron hasta casi 10% de participación, pero este año perdieron un par de puntos.

La inflación aparece como el principal enemigo. Disparada en 2016, el consumo de acuerdo a los reportes de la consultora Nielsen, tuvo una caída de 5%, reforzada por la desafortunada suspensión del plan Ahora 12. Se recuperó hacia mitad de 2017 para volver a caer en el segundo semestre, y la esperada recuperación de 2018 nunca se registró, especialmente tras la inestabilidad detonada este año luego de las PASO, que llevaron la inflación cerca del 50%, y al consumo a retraerse cerca de 15%, para cerrar el año unos 10 puntos por debajo del nivel de principios de 2016. De acuerdo al informe, “las repetidas crisis en estos meses muestran nuevamente un mercado entrenado en buscar atajos para defender valor, y los congelamientos de precios no tardan mucho en reflejar faltantes de productos. Si bien el contexto no es el mismo, es bueno recordar que, tras la crisis de 2001, las primeras marcas tardaron tres años en recuperar 8 de los 10 puntos que perdieron”.

Fuente: lt10digital.com

IMPOSITIVAS – Advierten trabas para que las empresas consigan la habilitación de la AFIP para emitir facturas A

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Desde el 11 de noviembre la resolución general 4627 cambió las reglas del juego para solicitar la habilitación de facturas A ante la AFIP.

Desde el 11 de noviembre la resolución general 4627 cambió las reglas del juego para solicitar la habilitación de facturas A ante la AFIP. Puntualmente, se establecieron nuevos controles y requisitos para su autorización por parte del fisco.

Y si bien los primeros días de su implementación el sistema no funcionaba correctamente, para las personas físicas el trámite de solicitud de autorización de emisión de comprobantes Clase “A” ya estaba disponible

“Lamentablemente no podemos decir lo mismo del trámite de habilitación de Facturas “A” para los demás responsables, quienes hasta el momento no han tenido suerte con el trámite de habilitación”, señalan desde el Blog Contadores en Red.

¿Qué requisitos exige la RG 4627 para habilitar Facturas “A” a las personas jurídicas?

Que como mínimo el 33% de los componentes que otorguen la voluntad social deberá cumplir con las siguientes condiciones, en función del tipo de sujeto de que se trate:

Personas humanas o sucesiones indivisas:

a) Acreditar la presentación de las declaraciones juradas de Bienes Personales de los últimos 2 períodos fiscales vencidos al momento de la presentación de la solicitud, con las siguientes condiciones:

– Haber efectuado la presentación de las mismas dentro de los 30 días corridos contados desde el vencimiento fijado para su presentación.

– Exteriorizar bienes gravados por un importe superior al mínimo no imponible establecido en el Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondiente al período fiscal de que se trate.

– Declarar bienes situados en el país -neto de dinero en efectivo y artículos del hogar- por valores superiores al 80 % del mínimo no imponible establecido para el Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondiente al período fiscal de que se trate;

o

b) Acreditar la titularidad o participación en la titularidad, de bienes inmuebles y/o automotores situados en el país. El importe total de los bienes inmuebles y automotores, deberá superar el 50% del mínimo no imponible del Impuesto sobre los Bienes Personales, para el último período fiscal vencido al momento de la interposición de la solicitud.

“Sin embargo, los colegas que han intentado tramitar la habilitación no han tenido éxito hasta el momento y se han encontrado con que varias veces el trámite fue cancelado internamente por AFIP sin ningún tipo de explicación o aclaración al respecto”, explican desde el Blog.

Se da aún cuando la solvencia de los accionistas figura como acreditada.

Otros colegas han tenido problemas a la hora de cargar los bienes del componente societario,más específicamente de los automotores, aunque los mismos figuran registrados en la información que posee AFIP en “Nuestra Parte”.

“Lo más desconcertante es que desde la AFIP no tienen idea cual es el problema, ni de cómo solucionarlo, en las delegaciones informan que todavía no han recibido instrucciones de cómo proceder en estos casos y el F. 856 manual no lo toman más”, señalan desde Contadores en Red.

La situación es grave, teniendo en cuenta que la falta de habilitación imposibilita a las sociedades de facturar por sus operaciones dejándole sólo 2 opciones:

Incumplir con las normas de emisión de factura establecidas por la resolución general 1415 exponiéndose a las sanciones por incumplimiento previstas en la norma o, parar la actividad hasta no tener las facturas habilitadas.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – Provincia de Buenos Aires. Régimen de liquidación e ingreso del ISIB aplicable sobre los servicios digitales prestados por sujetos no residentes en el país.

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Reglamentan una nueva modalidad específica por la que deberán actuar como agentes de liquidación e ingreso del ISIB las entidades que faciliten o administren pagos al exterior por los servicios digitales prestados por sujetos no residentes en el país (Netflix). El gravamen estará a cargo del usuario -responsable sustituto- cuando el agente no actúe como tal.

Resolución Normativa (ARBA) Nº 38/2019 (BO 21/11/2019)

Fuente: Lisicki Litvin

ECONOMÍA – Fiestas 2019: la canasta navideña se encareció más de 56%

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En las grandes cadenas de supermercados, las cajas armadas se ofrecen con subas de entre un 42 y un 170%.

La canasta de productos navideños para las Fiestas de este año registra un aumento del 56,4%, en comparación con la celebración previa, en tanto que las cajas armadas que ofrecen las grandes cadenas de supermercados se encarecieron entre un 42 y un 170% en el mismo período.

Así lo confirmó el represante de Consumidores Libres, Héctor Polino, en base a un relevamiento efectuado en supermercados de la Ciudad de Buenos Aires.

Fuente: ambito.com

ECONOMÍA – Mercosur: los empresarios presionan para que no se baje el arancel externo común

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Lo pidieron por escrito a los ministerios de Producción y Exteriores las distintas cámaras sectoriales. La UIA acompañó. Bolsonaro presiona para una mayor apertura.

En una sucesión de hechos, la Unión Industrial Argentina y las principales cámaras sectoriales, entre ellas las de calzado, textiles y juguetes, le pidieron al gobierno de Mauricio Macri que no tome medida alguna para la próxima reunión del Mercosur que implique una rebaja del arancel externo común del bloque. Desde el Ministerio de Producción, Dante Sica les ha hecho saber que no se cerrará ningún acuerdo en este sentido en el encuentro del próximo 5 de diciembre.

La reunión de presidentes del Mercosur será en Bento Goncalves, en Rio Grande do Sul, y fue preparada especialmente así por Jair Bolsonaro para despedir a su aliado argentino y evitar que estuviera el electo Alberto Fernández.

Tanto la UIA como sus contrapartes de Brasil, la CNI y la FIESP están reclamando también el fin de la escalada personal entre Fernández y Bolsonaro. El mandatario brasileño muestra fuerte reticencias al kirchnerismo. Y este lunes, su canciller Ernesto Araujo dijo que la Argentina mostraba “una visión profunda que va contra los postulados básicos del Mercosur, y volvió a lanzar amenazas con que Brasil se puede ir si su vecino cierra la economía.

Pero los empresarios de todo el bloque tienen otras preocupaciones. Contrarias a las aspiraciones aperturista de Bolsonaro, las entidades regionales iniciaron una embestida contra la baja del arancel externo común.

Aún sin interlocutores en el gobierno del presidente electo, las cámaras sectoriales enviaron sus pedidos al Ministerio de Producción y a la Cancillería. Reclamaron que se abstuvieran de tomar cualquier decisión que vaya en sentido contrario a sus reclamos a cinco días del recambio de Gobierno -será el 10 de diciembre-. Pidieron que no comprometieran al gobierno de Fernández a continuar o derogar una decisión. “No hay manera de consensuar un horizonte ante el próximo gobierno, con lo cual la preocupación es cierta”, señaló a su vez un alto dirigente industrial que aseguró no tener contactos aún con un interlocutor válido en el gobierno entrante. Igualmente, Miguel Acevedo, titular de la UIA, sí buscó un acercamiento al nuevo gobierno tras mostrar sus diferencias con Macri.

La UIA le escribió una carta al gobierno saliente con la misma posición de las cámaras de comercio. Y aseguran, aunque este diario no lo pudo confirmar, que los industriales de Brasil coinciden con ellos en esta misma posición, que no sería contraria a la apertura sino gradualista y consensuada. Pero para Alberto Fernández se le hará dificil no marchar con Bolsonaro.

Había sido el viceministro de Economía para el Comercio Exterior del Brasil, Marcos Troyjo, el que, en una entrevista con Clarín blanqueó que buscaban reducir el arancel externo común (AEC) del Mercosur del promedio actual del 14% al 5 ó 6%.

Troyjo es, como Bolsonaro, partidario además de una liberalización del mercado automotor dentro del bloque sudamericano cuando entre en vigor el acuerdo comercial con la Unión Europea (UE). A diferencia de la UE, el Mercosur fue “directamente a una unión aduanera. Es natural que eso haya generado distorsiones. Una de ellas es un AEC, que se convirtió en un instrumento de aislamiento y no en una herramienta de integración. Trabajamos con nuestros socios del bloque para modernizar al AEC”, señaló a Clarín.

Macri viajará a Bento con Faurie, Sica, y seguramente con el secretario de Relaciones Económicas Internacionales de la Cancillería, Horacio Reyser y con la secretaria de Comercio, Marisa Bircher Exterior. Coordinador nacional del Mercosur, Reyser lleva en carpeta una propia visión de la reforma del bloque, que posiblemente tire abajo el canciller de Alberto Fernández. Afirman en el despacho de Reyser que no habrá presentación de una baja de aranceles pero sí un diagnóstico que busca reformular el Mercosur y que esa reforma es partidaria de una mayor apertura del bloque, pero que busca ajustarse en materia de aranceles en consonancia con los acuerdos de libre comercio que se vayan firmando.

Fuente: ieco.clarin.com

ECONOMÍA – El campo se anticipa a la suba de retenciones y ya hay récord de venta de granos

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El mercado de granos se encuentra por estos días con niveles récord de venta ante la posibilidad del aumento de las retenciones

El mercado de granos se encuentra por estos días con niveles récord de venta ante la posibilidad de que el próximo gobierno decida aumentar las retenciones a partir del 10 de diciembre.

En noviembre se registró el mayor volumen de operaciones de las últimas dos décadas con más de una cuarta parte de la cosecha proyectada ya comprada por exportadores y fábricas.

Al 10 de noviembre, según los últimos cálculos, las compras del sector exportador e industrial ascienden a 29,4 millones de toneladas. Se trata de un 23% de la cosecha estimada para los seis principales cultivos (soja, maíz, trigo, cebada, girasol y sorgo).

Entre los agroexportadores que más ventas declararon en las últimas semanas se cuentan ADM Agro (5,1 millones de toneladas), Cofco (4,9 millones), Cargill (4,3 millones), Bunge (2,49 millones), Dreyfus (1,9 millones) y ACA (1,4 millones).

Más atrás, según el registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE), figuran Oleaginosa Moreno (1,1 millones de toneladas), AGD (900.000 toneladas), Molinos Agro (830.000 toneladas) y, décima, aparece la argentina Vicentín.

El cultivo que mayor crecimiento de ventas registró en noviembre fue el maíz que, actualmente, paga 6% de retenciones. Este mes se llevan vendidas 12,6 millones de toneladas, muy por encima de las 3 millones promedio de las últimas cinco campañas.

Los datos de la entidad rosarina muestran que, en el caso del trigo, se duplicaron las compras anticipadas de exportadores e industriales. A noviembre se llevan compradas 8,3 millones de toneladas sobre una cosecha estimada en 20 millones.

Al 21 de noviembre, según datos proporcionados por entregadores, ingresaron unas 740.000 toneladas de trigo a los puertos del Gran Rosario. La cifra es un 17% más que el año pasado y superó el récord de 710.000 toneladas alcanzado en 2017.

A la fecha, en el girasol y en la cebada (que al igual que el maíz y el trigo abonan una tasa de exportación de 4 pesos por dólar FOB), se informaron operaciones por 350.000 toneladas y 400.000 toneladas respectivamente.

En cuanto a la soja 2018/19 se estima que aún quedan sin comercializar 17 millones de toneladas aunque, en este caso, los productores no muestran apuro dado que las retenciones se ubican en un 26% y no habría demasiado margen para mayores subas.

Este lunes en el mercado Matba-Rofex, el contrato de soja a diciembre operó a u$s246 por tonelada, al tiempo que las ofertas con descarga inmediata cotizaron a u$s248. El trigo, en tanto, se negoció a u$s166 y el maíz a u$s150.

Fuente: iprofesional.com