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IMPOSITIVAS – Feria fiscal de verano: la AFIP especifica los vencimientos

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Los vencimientos se considerarán cumplidos en término siempre que se presenten las declaraciones juradas hasta el 14 de febrero de 2020, inclusive.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que los vencimientos impositivos comprendidos entre la última semana de enero de 2020 y la primera de febrero del mismo año se considerarán cumplidos en término siempre que se presenten las declaraciones juradas hasta el 14 de febrero de 2020, inclusive.

Así se reglamentó a través de la resolución general 4637 publicada este lunes en el Boletín Oficial.

Cabe recordar que durante la Feria Fiscal de verano no hay vencimientos entre los días los días 27 de enero y 7 de febrero de 2020, con el objetivo de alivianar la tarea de los profesionales en Ciencias Económicas.

La decisión del organismo de recaudación fue anunciado por su titular Leandro Cuccioli.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – Ganancias. Información a proporcionar a los inversores de fideicomisos y fondos comunes de inversión para tributar el impuesto.

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Reglamentan la información que al momento de la distribución de los resultados de los fideicomisos financieros y fondos comunes de inversión cerrados que no deban tributar el impuesto a las ganancias -art. 206 Ley N° 27.440-, los fiduciarios y las sociedades gerentes deberán poner a disposición de los titulares de certificados de participación y de cuotapartes de condominio, residentes en el país.

Resolución General (AFIP) Nº 4631/2019 (bo 20/11/2019)

Fuente: Lisicki Litvin

FINANZAS – Los bancos privados triplican sus ganancias mientras aumenta la mora en empresas

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La ganancia por Leliq y altos intereses cobrados por los préstamos fueron determinantes. La morosidad en líneas corporativas, en su peor nivel desde 2006.

En septiembre el sistema financiero logró recuperar parte de la ganancia perdida, mientras la morosidad sigue en crecimiento, algo que se da con más fuerza en los préstamos a empresas.

Según los últimos datos del Banco Central en ese mes el sistema financiero anotó ganancias por 41.337 millones de pesos, que si bien es casi el triple de los $13.846 millones que registró el mes previo, implica un alza del 48% respecto a septiembre del año pasado.

Con una inflación interanual de casi el 50% se podría decir que en términos reales los bancos mantuvieron sus ganancias, algo que suelen aclarar los banqueros cada vez que se los tilda de los ‘ganadores del Modelo M’. Sin embargo, cuando uno analiza la ganancia por grupo de bancos se desprende que los privados de capital nacional tuvieron una rentabilidad de $17.051 millones, un alza de 233% respecto a los 5.111 millones que ganaron en el mismo mes de 2018. En términos del activo, esta ganancia representa el 10,8%, lo que marca uno de los números más altos de la última década.

“Mayores ganancias por títulos valores e intereses por préstamos explicaron el aumento mensual. El incremento en los egresos por intereses y la caída en las ganancias por diferencias de cotización atemperaron el aumento en el margen financiero”, explica el BCRA en su informe sobre bancos.

Así, en septiembre el sistema financiero devengó ganancias nominales equivalentes a 7,9% del activo (ROA) y a 65,8% del patrimonio neto (ROE). “En el acumulado de 12 meses a septiembre, el sistema financiero registró un ROA nominal de 4,4% y un ROE nominal de 40,2%”, destaca el organismo monetarioEn otras palabras, lo que detalla el BCRA es que la ganancia fue gracias a la rentabilidad de las Leliqs, al aumento en la cotización de los bonos en cartera y a los mayores intereses por los préstamos, más allá de que ganaron menos por la estabilidad del dólar, después de un mes en que el salto en la divisa benefició los balances de los bancos.

El margen financiero, que es la columna vertebral del negocio bancario, se ubicó en 16,9% del activo en el mes, un alza de 3,6 puntos porcentuales respecto a agosto. En el acumulado de 12 meses, aportó el Central, el margen financiero representó 12,5% del activo, 1,9 puntos porcentuales más en una comparación interanual.

Morosidad sin techo

Así, en septiembre la irregularidad de las financiaciones al sector privado alcanzó el 4,8% de la cartera, lo que implica un aumento de 0,1 punto porcentual en el mes y 2,5 puntos en un año. De todos modos, el salto se dio en el ratio de morosidad de los préstamos a las empresas, que si bien se incrementó 0,3 puntos en el mes, en un año creció 3,7 puntos porcentuales, hasta ubicarse en 5%, el nivel más alto desde diciembre de 2006.En paralelo, producto de las altas tasas y de una recesión que no toca fondo, la morosidad del sistema sigue aumentando. Si bien se mantiene en niveles acotados tanto en términos históricos como en la comparación con otros países de la región, la tendencia sigue firme desde hace más de un año y que ahora se da con más fuerza en las empresas.

Por su parte, el coeficiente de mora de los créditos a las familias disminuyó 0,2 puntos porcentuales en el mes, hasta 4,6%, al mismo tiempo que los créditos hipotecarios a las familias conservaron bajos niveles de morosidad, rondando el 0,46% de la cartera los denominados en UVA y 0,83% el resto.

Los bancos saben, puertas adentro, que fueron uno de los ganadores del Modelo M. La rentabilidad de las Leliqs es aún mayor si se tiene en cuenta que el costo operativo de esa ganancia es casi cero. Y eso es solo una pata del negocio que dejó grandes ganadores entre los banqueros locales.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – La AFIP busca desactivar las maniobras para evitar pagar más por Bienes Personales

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El organismo alertó por la idea de radicarse en otro país o generar un “trust irrevocable” en el exterior para eludir un supuesto aumento del impuesto.

Con el objetivo de desactivar las posibles maniobras para evitar pagar más por Bienes Personales, las autoridades de la AFIP recordaron que el organismo posee “amplias facultades de fiscalización” y que están dispuestos a utilizar todas las herramientas a su alcance para eludir “futuras controversias” con los contribuyentes.

Fuentes de la entidad recaudatoria confirmaron a este medio el envío de una carta a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, donde remarca las situaciones en qué corresponde pagar el tributo.

  • Las suspicacias con Bienes Personales se palpan a 12 días de mercados del para el traspaso de mando y el fantasma de un aumento de la alícuota del impuesto para activos financieros y reales que los argentinos mantienen fuera del país. Sobre todo para los que se acogieron al blanqueo de capitales en 2016.

Ámbito dio cuenta este viernes de una frenética y masiva ronda de consultas a expertos tributaritas sobre qué hacer con Bienes Personales antes de la asunción de Alberto Fernández. Sin confirmación oficial, se menciona que dentro del equipo del Frente de Todos hay un supuesto interés de elevar la presión impositiva sobre los activos argentinos en el exterior para mejorar la recaudación.

El gobierno saliente redujo 0,25% la alícuota hasta 0,75%. Actualmente se tributa en tres escalas de 0,25% (hasta $3.000.000), 0,50% (entre 3.000.000 y 18.000.000) y 0,75%.(más de $18.000.000). El Presupuesto 2019 de Mauricio Macri preveía subirla nuevamente e incluir a 400.000 contribuyentes más. Pero ese proyecto de ley quedó stand by hasta que asuma la nueva gestión. Lo que generó nerviosismo fue el documento del PJ, donde los equipos técnicos deslizan la posibilidad de elevarla a 3,75%.

En este marco, Ámbito informó que los asesores tributarios recomiendan a sus clientes tres opciones para “proteger su patrimonio” en caso de que el próximo Gobierno decida aplicar un fuerte incremento de la alícuota de Bienes Personales a fondos de argentinos en el exterior. Las alternativas son:

  • Radicarse en otro país.
  • Generar un “trust irrevocable” en el exterior.
  • Iniciar una demanda al Estado por “confiscatoridad”.

Ante las especulaciones, la AFIP aclaró que para el primer caso, los contribuyentes deben acreditar “la pérdida de la residencia ante la AFIP o ante el Consulado Argentino del país en el cual se obtuvo la residencia fiscal”. El organismo recordó su poder para chequear a otros organismos del Estado los ingresos y egresos del país y las permanencias por tiempos prolongados en el exterior.

Además, la AFIP está en condiciones de evaluar los “intereses vitales” de los argentinos, en referencia al estado civil y residencia del cónyuge, fuentes de ingresos locales, servicios de salud y hasta si los hijos estudian en la Argentina o el exterior.

“Si bien en el caso de Bienes Personales el concepto que se tiene en cuenta es el de domicilio fiscal, distinto al de residencia fiscal, no pueden soslayarse las amplias facultades de fiscalización de AFIP para determinar la verdadera sustancia de dicho cambio”, advirtió en la carta enviada a los contadores.

  • Sobre generar un “trust irrevocable” la AFIP aclaró que solamente se toma como válido (legal) si hay un “real desapoderamiento” de los activos en el exterior del contribuyente y recordó que si se configura “no hay ninguna posibilidad de revocarlo”. El trust irrevocable es como si fuera un anticipo de herencia que hace una persona en favor de otra, que existe en países de jurisprudencia anglosajona como el Reino Unido o Estados Unidos.
La guía paso a paso de cómo declarar el impuesto a los Bienes Personales, según el instructivo de la AFIP.
La guía paso a paso de cómo declarar el impuesto a los Bienes Personales, según el instructivo de la AFIP.

El organismo también señaló que una vez que se genera el “trust” no hay modo de que los bienes regresen al patrimonio y recalcó que si detectan irregularidades con la distribución o asignación de rentas producidas por activos o beneficios del fideicomiso podría caer el peso de la ley penal tributaria, en paralelo a se considere nulo el “trust” creado.

    Obvio, la AFIP no hizo aclaraciones sobre la estrategia de iniciar un juicio al Estado por “confiscatoridad”. Para ello, según se estimó, la alícuota debería ir al 5% con lo cual al cabo de una década la persona habría perdido la mitad de su patrimonio. Ese nivel podría ser considerado confiscatorio por la Corte Suprema de Justicia. Hay jurisprudencia.

Fuente: ambito.com

IMPOSITIVAS – La AFIP publicó una guía paso a paso para presentar el Libro de IVA digital

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AFIP publicó una guía paso a paso para presentar el Libro de IVA digital en el micrositio destinado al nuevo sistema reglamentado por el organismo.

¿Cómo se confecciona el Libro de IVA digital?

Se trata de un régimen de registración electrónica de operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones.

Los obligados deben contar con clave fiscal nivel 3 para poder realizarlo.

Sujetos obligados:

– Responsables inscriptos en el IVA.

– Sujetos exentos en el IVA.

La registración electrónica será obligatoria a partir del mes en que se adquiera la condición de responsable inscripto o exento en el impuesto al valor agregado o, en su caso, desde la fecha que corresponda según la normativa.

Fuente: iprofesional.com

ECONOMÍA – El 80% tiene cuenta bancaria pero solo el 48% la reconoce

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Argentina está por debajo del promedio de otros países de la región en cuanto a operaciones con tarjetas y transferencias, entre otros medios electrónicos de pago. Por ejemplo, en el país hubo un promedio de 22 operaciones con tarjetas de débito por año en 2017 mientras que Chile y Brasil registraron 61 y 49, respectivamente. 

El Banco Central a cargo de Guido Sandleris presentó su primer Informe de Inclusión Financiera (IIF), con indicadores que miden el acceso, uso y calidad de los servicios financieros en el período comprendido entre diciembre de 2015 y marzo de 2019. El resultado en la mayoría de las categorías muestra las carencias en el acceso a los servicios y los bajos promedios de educación financiera en comparación con la región y los países de la OCDE. 
 
El 80% de la población tiene cuenta bancaria, pero solo el 48% la reconoce como tal. Esto “demuestra que permanecen abiertos frentes para generar una mayor concientización de esta herramienta”, admite el organismo. La apertura de cuentas a personas que reciben jubilaciones o pensiones y programas de ayuda social –más de cuatro de cada diez cajas de ahorro– incidió sobre el nivel de acceso. Educación. El índice global de educación financiera resume el grado de los conocimientos, comportamientos y actitudes financieras de los adultos. 
En 2017, la Argentina alcanzó un promedio de 11,5 puntos sobre un total de 21, un valor bajo a nivel internacional. En el G20 el promedio es de 12,7 y en la OCDE, del 13,7. “La población con menores niveles educativos registró los puntajes más bajos del indicador de educación financiera, mientras que los segmentos con educación superior y pertenecientes a los estratos socioeconómicos más altos consiguieron puntajes por encima del promedio nacional”, indica el BCRA. En tanto, algunas cifras mejoraron. A marzo de 2019, el indicador que mide la cantidad de certificados de plazos fijos cada 10 mil adultos mostró una suba del 39% en relación con diciembre 2015.
Fuente: perfil.com

IMPOSITIVAS – La AFIP despeja “zonas grises” sobre el impuesto a la renta financiera, fideicomisos y factura de crédito electrónica

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Lo hizo en el marco del Espacio de Diálogo Institucional que mantiene lel fisco nacionalcon las distintas entidades profesionales.

La AFIP despejó “zonas grises” sobre el impuesto a la renta financiera, fideicomisos y factura de crédito electrónica.

Lo hizo en el marco del Espacio de Diálogo Institucional que mantiene la AFIP con las entidades profesionales. Para acceder al texto completo de la acta haga clic aquí.

Impuesto a la renta financiera

En el caso de los plazos fijo en pesos con clausulas de ajuste, los cuales además de la operatoria del UVA, contienen una TNA 2%, corresponde calcular el impuesto cedular en forma discriminada, o sea, el rendimiento generado por la TNA 2% sobre el capital a la alícuota del 5% y el rendimiento generado por UVA al 15% ¿Se comparte el criterio?

Respuesta de AFIP

No se coincide con el criterio.

El artículo 90.1. de la Ley de Impuesto a las Ganancias prevé que los intereses originados en depósitos a plazo efectuados en instituciones sujetas al régimen de entidades financieras de la Ley N.° 21.526 y sus modificaciones, quedará alcanzada por el impuesto a la alícuota del 5% cuando se trate de colocaciones en moneda nacional sin cláusula de ajuste, o 15% cuando se trate de inversiones en moneda nacional con cláusula de ajuste o realizadas en moneda extranjera.

Como puede advertirse, la norma no diferencia entre la actualización y los intereses percibidos, sino que se establece una única alícuota para el rendimiento proveniente del depósito realizado, la cual variará en función de la moneda en que se encuentra nominado el capital y la aplicación o no de cláusulas de ajuste.

Por lo tanto, en caso que el interés percibido por el ahorrista se conforme de la actualización más un interés anual, todo el monto se encontrará alcanzado a la tasa del 15%

Fideicomisos financieros y fondos comunes de inversión transparentes

La Ley 27.440 – Ley de Financiamiento Productivo – incorpora el concepto de “transparencia” en el impuesto a las ganancias en torno a los Fideicomisos Financieros y Fondos Comunes de Inversión Cerrados , en el supuesto de cumplirse ciertas condiciones.

La citada transparencia implica una modalidad de tributación donde los resultados generados por un ente no impactan en dicho sujeto, sino que son atribuidos a los partícipes como si tales resultados hubiesen sido obtenidos en forma directa por ellos de no haber existido el vehículo intermedio.

En ese sentido y respecto del impuesto a las ganancias:

a) Los Fideicomisos Financieros y los Fondos Comunes de Inversión Cerrados no serán sujetos si los certificados de participación y/o títulos de deuda o las cuotapartes que emitieren hubiesen sido colocadas por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores y la totalidad de las inversiones sean realizadas en el país.

b) Si por el contrario, además de cumplimentar el requisito de colocación por oferta pública, realizan inversiones en el exterior, serán sujetos del impuesto a las ganancias por los resultados de dicha fuente.

En función de todo lo expuesto, se presenta una inquietud “operativa” referida a cómo deben categorizarse a estos vehículos en el impuesto a las ganancias, es decir, si corresponde o no que se encuentren inscriptos en el referido impuesto. En el supuesto planteado en a) se interpreta que no debiera solicitar el alta en el impuesto; en cambio en el supuesto indicado en b) sí correspondería solicitarla. ¿Se coincide con el criterio?

Respuesta de AFIP

Se coincide con el criterio.

Mediante la Ley de Financiamiento Productivo se dispuso que las ganancias de los fideicomisos y los fondos comunes de inversión a que aluden los apartados 6 y 7 del inciso a) del artículo 69 de la ley del impuesto a las ganancias, cuyos certificados de participación y/o títulos de deuda o cuotapartes fueran colocados por oferta pública y en la medida en que las inversiones sean realizadas en el país y el objeto de los mismos sea alguno de los definidos en el artículo 1 del Decreto 328/2019, deberán ser declaradas por el inversor perceptor, el cual deberá incorporarlas en su propia declaración jurada siendo de aplicación las normas generales de la ley para el tipo de ganancia que se trate, como si no hubiera mediado tal vehículo.

Ahora bien, los mencionados fideicomisos y fondos comunes de inversión tributarán por las inversiones no realizadas en el país, es decir que aún cuando la totalidad de los títulos de deuda y/o certificados de participación o cuotapartes hubiesen sido colocados por oferta pública con autorización CNV, si se tratará de ganancias de fuente extranjera, las mismas deberán ser declaradas por dichos sujetos conforme lo establecido por la Resolución General 3077 –cfr. artículo 9° de la Resolución General 4498/2019 (AFIP).

Factura de crédito electrónica

A partir de la implementación del cronograma de vigencia del régimen de emisión de Factura de Crédito Electrónica MIPyMES se plantea una dificultad con aquellos comprobantes que fueron emitidos por el mecanismo habitual y que por algún motivo deben anularse en oportunidad de resultar de aplicación la Resolución General (AFIP) 4367.

A modo de ejemplo, las grandes empresas que prestan servicio de transporte y almacenamiento deben implementar la Factura de Crédito Electrónica a partir del 1/9/2019 para todas las operaciones facturadas por contribuyentes MIPyMES que superen el importe de $ 100.000.

Si una MIPyMES emitió una factura por $ 150.000 los últimos días del mes de agosto y por cualquier motivo debe anularla durante el mes de septiembre, el sistema no permite emitir una Nota de Crédito por el régimen general porque debe emitir una Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs. Asimismo, el sistema de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs no permitirá emitir una Nota de Crédito porque no registra una Factura de Crédito Electrónica asociada, en sintonía con lo dispuesto en el artículo 12 de la Resolución General (AFIP) 4367: “cada Nota de Débito y/o Crédito estará asociada a una Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs.”

Se consulta si para estos supuestos de excepción resulta viable la emisión de una Nota de Crédito Manual que anule la Factura emitida por el régimen general de emisión de comprobantes electrónicos.

Respuesta de AFIP

El sistema permite generar este tipo transacción, si se tiene un caso puntual resulta necesario que lo remitan junto con las pantallas para su análisis específico y de ser necesario reportarlo a Sistemas.

¿Cómo debe confeccionarse la Factura de Crédito Electrónica en el caso de operaciones pactadas con pagos diferidos en más de una fecha, por ej. 30 y 60 días?, dado que no es posible colocar más de una fecha como plazo de pago.

Respuesta de AFIP

No se encuentra reglamentado el pago en cuotas de la factura de crédito electrónica. Al convertirse en un título valor, el mismo no puede tener más de un vencimiento.

Fuente: iprofesional.com

ECONOMÍA – Moody’s ratificó un escenario de recesión económica para Argentina en 2020

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La calificadora de riesgo ratificó su “perspectiva negativa” para el año próximo, a causa de “mayores riesgos comerciales, de políticas públicas y políticos”.

La calificadora de riesgo Moody’s publicó un informe sobre mercados emergentes, en el cual ratificó su “perspectiva negativa” para el sector el año próximo, debido a “mayores riesgos comerciales, de políticas públicas y políticos”.

En este marco, sus analistas señalaron que el crecimiento del PIB de los mercados emergentes superará en promedio el 4,5% en 2020, pero que este ritmo sigue siendo lento “en comparación con los máximos de años anteriores”.

Si bien el riesgo de recesión es el centro de atención a nivel global, no esperamos que una recesión se materialice en ninguna de las principales economías de los mercados emergentes, salvo en Argentina”, afirmó Gersan Zurita, Senior Vice President de Moody’s, sobre el escenario local.

Los mercados emergentes abarcan diversas entidades de Asia, América Latina, Europa Oriental, Medio Oriente y África. Por lo tanto, “cada uno de los países y empresas de mercados emergentes pueden tener diferentes grados de exposición a cada una de estas incertidumbres”, aclararon en el informe

“Los mercados emergentes seguirán teniendo un crecimiento mayor que el de los mercados desarrollados, con un crecimiento económico promedio esperado superior a 4,5% en 2020, en comparación con poco menos de 1,5% en las principales economías avanzadas en 2020. Sin embargo, las tasas de crecimiento están muy por debajo de sus promedios históricos, particularmente en las principales economías como México, Rusia, India y China”, señala el informe.

Fuente: ambito.com

NACIONALES – Aportes y contribuciones: cuáles son los topes a la base imponible desde diciembre

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La ANSES oficializó los nuevos valores de las bases imponibles mínima y máxima para aportes y contribuciones que estarán vigentes desde diciembre.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) oficializó los nuevos valores de las bases imponibles mínima y máxima para aportes y contribuciones que estarán vigentes desde diciembre.

La medida fue dispuesta mediante la Resolución 279/2019 del mencionado organismo y contempla el incremento de la movilidad previsional dispuesto por la Resolución 27/2019 de la Secretaría de Seguridad Social el cual se ubicó en el 8,74% para diciembre 2019.

Los nuevos topes a la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, a partir del período devengado diciembre 2019, quedan establecidas de la siguiente manera:

Base imponible mínima: $4.893,25

Base imponible máxima: $159.028,80

Fuente: iprofesional.com

ECONOMÍA – La OCDE empeoró el pronóstico para la economía Argentina: caerá 3% este año y recién en 2021 volverá a crecer

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La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), presentó su último informe en París, y revisó sus previsiones a la baja.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) estimó que la economía argentina caerá 3% este año, 1,7% en 2020 y recién volverá al crecimiento en 2021, se informó.

La incertidumbre sobre las prioridades políticas futuras han desencadenado salidas de capital y una fuerte depreciación de su divisa“, señaló la OCDE sobre la situación argentina de los últimos meses.

Al presentar este jueves en París su informe semestral sobre la economía mundial, el organismo revisó sus previsiones de caída del PBI argentino y lo situó 1,2 punto por debajo de la medición que había efectuado en mayo.

Para 2020, prevé una contracción de 1,7% y para 2021, un crecimiento de 0,7%, el primero desde 2017.

Según la OCDE, hasta fines del año que viene la demanda interna de la Argentina seguirá a la baja, “ya que la estabilización de la economía llevará tiempo y las políticas macroeconómicas siguen siendo estrictas“.

Además, la entidad estimó que durante el año próximo, las exportaciones de la Argentina, “estimuladas por el tipo de cambio más competitivo, lideren la recuperación, con un retorno a crecimiento positivo proyectado en 2021”.

Asimismo, indicó que “los riesgos fiscales son sustanciales dados los altos niveles de deuda y el difícil acceso al mercado de financiación“.

Para este año, ubicó al nivel de deuda en torno a un 90% del PBI. En cuanto a la inflación -que este año treparía al 55%- advirtió: “Hay riesgos de que se salga de control si la política monetaria se relaja”.

La OCDE insistió con la necesidad de que el país encare reformas estructurales, por entender que “mejoran la productividad y podrían conducir a una recuperación más rápida que la actual”.

En cambio, alertó que “una reversión de las reformas estructurales que mejoran la productividad agravaría la recesión y la frágil situación fiscal”.

Fuente: ambito.com