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ECONOMÍA – Asignaciones familiares: cuáles serán los nuevos valores desde diciembre

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Con este cuarto aumento anual, la Asignación Universal por Hijo y por Embarazo, será de $2746 por hijo. Acceda a los nuevos valores.

En el marco de la Resolución 27/2019, la ANSES informa que, a partir del 1 de diciembre, más de 13 millones de personas recibirán un aumento del 8,74% en sus haberes.

De ese total, más de 6,9 millones corresponden a jubilaciones y pensiones; más de 1,6 millones a Pensiones No Contributivas (PNC) y Pensiones Universales para el Adulto Mayor (PUAM), más de 4,5 millones a Asignaciones Familiares (AAFF).

Con este cuarto aumento anual, la jubilación mínima pasará de $12.937,21 a $14.067,92 y la PUAM ascenderá de $10.349,77 a 11.254,34 pesos.

En tanto, la Asignación Universal por Hijo y por Embarazo, que favorece en forma directa a 4 millones de niños, niñas y adolescentes de 2,2 millones de familias, será de $2746 por hijo.

También aumentará la Ayuda Escolar Anual a $2300 por hijo, que el Estado paga a los trabajadores formales, a quienes cobran la PUAM, la Prestación por Desempleo y la Asignación Universal. Asimismo, la Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad ascenderá a 8947 pesos.

La ANSES brinda cobertura a 8.685.308 de niños en la Argentina: 3.691.899 son hijos de trabajadores en relación de dependencia y monotributistas; 4.072.928 de titulares de la Asignación Universal; 817.294 de jubilados, pensionados, excombatientes de Malvinas y PNC por Invalidez y 103.187 de los que reciben la Prestación por Desempleo.

Los nuevos montos y los rangos de ingreso del grupo familiar para las AAFF quedarán conformados de la siguiente manera:

Ninguno de los miembros del grupo familiar puede tener ingresos superiores a $64.595.

Otras asignaciones:

De esta manera, se actualizan los valores a partir del 1 de diciembre próximo.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – Autónomos: cuáles son los nuevos valores desde diciembre 2019

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Con la oficialización del índice de movilidad jubilatoria del 8,74% se pueden adelantar los nuevos valores de autónomos desde diciembre de 2019.

Desde el devengado diciembre/2019, es decir con vencimiento en enero de 2020, los trabajadores autónomos deberán abonar sus mensualidades con un incremento del 8,74% equivalente al índice de movilidad previsional.

A continuación, la tabla de valores realizada por el Blog del Contador:

La categoría mínima para trabajadores que no integren sociedades (ingresos anuales inferiores a $20.000 en el caso de servicios y $25.000 el resto de las actividades) pasará a abonar $2.609 mientras que la máxima para este grupo de trabajadores se incrementará a 3.653 pesos.

En tanto aquellos trabajadores que sean directores y/o socios de sociedades pasarán a abonar $5.219en la categoría mas baja (ingresos inferiores a $15.000) $8.351 la categoría media (ingresos entre $15.000y $ 30.000) y $ 11.482 la categoría mas alta (ingresos superiores a $ 30.000).

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – Impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono. Fechas en que deberán considerarse los incrementos por actualizaciones diferidas.

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Adecuación del incremento del impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono, cuya aplicación se encontraba diferida.

Decreto (PE) Nº 753/2019 (BO 04/11/2019)

Fuente: Lisicki Litvin

ECONOMÍA – Bajó la brecha de precios entre el campo y el consumidor

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Descendió 1 por ciento en octubre pasado, según reflejó un relevamiento difundido por la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (Came)

La brecha de precios de productos agropecuarios entre lo que pagó el consumidor y lo que recibió el productor bajó 1 por ciento en octubre pasado, según reflejó un relevamiento realizado por la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (Came).

Además, la participación del productor en la fijación del valor aumentó a 23,2 por ciento, con un incremento de 4,5 puntos porcentuales respecto de septiembre.

En promedio, los consumidores pagaron 5,4 veces más de lo que cobró el productor, cuando en septiembre la diferencia fue de 5,5 veces y, en agosto, de 5,6, de acuerdo a los datos difundidos por el índice de precios en origen y destino (Ipod), elaborado por el sector de Economías Regionales de la Came.

En octubre, el Ipod agrícola bajó 1,2 por ciento, con lo cual redujo su disparidad a 5,9 veces. Pero se ubicó 11,3 por ciento arriba de igual mes de 2018, mientras que el ganadero descendió 0,2 por ciento y se ubicó en 3,62 veces. Es decir: casi el mismo nivel en en octubre del año pasado.

Los alimentos que registraron mayores brechas fueron el limón, la naranja, la pera, la manzana roja, la lechuga y la zanahoria.

Por el contrario, los alimentos que tuvieron menor diferencia fueron el huevo, la papa, el tomate, el pollo y berenjena.

Uno de los productos con fuerte descenso fue el pimiento rojo, que tuvo una caída del 27,8 por ciento, que se explica por una mejora del 3 7,6 por ciento en los desembolsos a los productores.

El Ipod se basa en precios diarios online de los principales supermercados del país, más de 700 precios de verdulerías y mercados para cada producto y montos de origen de las principales zonas cosechadoras. Y está a cargo de un equipo de 35 encuestadores.

Permite medir las distorsiones que suelen multiplicar por varias veces el precio de origen de muchos productos agropecuarios desde que salen del campo hasta que llegan al consumidor. Esas diferencias son muy dispares según producto, región, tipo de comercio y época del año.

En general, las desigualdades están determinadas por un conjunto de comportamientos, algunos especulativos de diversos actores del mercado.

Fuente: lacapital.com

IMPOSITIVAS – La AFIP prorroga hasta el 30 de noviembre la suspensión de los embargos a las Pymes

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Este lunes vencía el plazo de noventa días que suspendía los embargos de AFIP a las Pymes. La CAME solicitó una prórroga por igual plazo

Este lunes 11 de noviembre vencía el plazo de noventa días que suspendía los embargos de AFIP a las Pymes y por tal motivo la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) había solicitado una prórroga por igual plazo.

Desde la AFIP adelantaron a iProfesional.com, que el fisco nacional extendió hasta el 30 de noviembre el plazo de suspensión de los embargos a las Pymes. La nueva resolución general se dará a conocer en estos días, señalaron altas fuentes del organismo de recaudación.

Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) se había una misiva al titular de la AFIP, Leandro Cuccioli, a fin de solicitar una nueva prórroga de 90 días para la suspensión de embargos a Pymes, teniendo en cuenta la proximidad al vencimiento de la medida dispuesta en la Resolución General 4557/2019.

“Entendiendo el delicado contexto que aún viven las micro, pequeñas y medianas empresas, que muchas veces ven amenazada su supervivencia por la merma de actividad y la sofocante presión tributaria, es de suma importancia que se prolongue este beneficio a fin de dar alivio a su situación y alentar su desarrollo”, advierten desde la cámara empresaria.

“Entendemos que es un acierto del organismo la prórroga de la suspensión de embargos teniendo en cuenta el difícil contexto económico actual que afecta principalmente a las pequeñas y medianas empresas”, señala el consultor tributario Marcos Felice.

La medida es un complemento ideal a la prórroga dispuesta para la adhesión al plan de pagos a diez años aprobado por la misma resolución general antes mencionada y que además incluyó la posibilidad de incluir planes caducos hasta septiembre pasado.

“Más allá de esto, insistimos en la necesidad de una moratoria impositiva que condone intereses y multas. Esperamos que sea de la agenda del nuevo presidente electo como factor fundamental para el crecimiento y la sustentabilidad de las MiPyMEs”, concluye Felice.

Fuente: iprofesional.com

ECONOMÍA – Aumentó fuerte el crédito privado en octubre, un boom que no es tal

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La evolución del crédito bancario a empresas y familias es una variable relevante porque permite anticipar cierto comportamiento del nivel de actividad. Desde el inicio de la crisis del 2018 es una de las variables más castigadas. La reciente recuperación no es una señal que permite ser optimista.

El stock de préstamos privados en pesos se elevó a $1.764.683 millones a fin de octubre pasado. Esto implicó un crecimiento mensual del 4% y del 8% interanual. En los últimos dos meses, se observa una fuerte reacción del crédito privado. Después de la paliza que viene sufriendo el crédito privado, con fuertísimas caídas en términos reales (de más del 25% desde que se inició la crisis en 2018), los últimos datos son una inyección de alivio y de esperanza en que pueda verse algún impacto, positivo, en el nivel de actividad en el corto plazo. Ya que el crédito bancario suele anticipar, de alguna manera, el comportamiento de la actividad doméstica, a pesar que el mercado crediticio local es exiguo en términos del PBI y frente a las comparaciones internacionales.

Así y todo, permite vislumbrar posibles efectos en la demanda interna. Sin embargo, este aparente “boom” crediticio que vive el sistema financiero local en el último bimestre no sería tan así. Antes de pasar a analizar el porqué vale señalar que el stock de préstamos privados en dólares ha retrocedido a niveles de u$s11.848 millones a fin de octubre. Desde las PASO los créditos privados en dólares, la contracara de los argendólares, o sea, de los depósitos privados en dólares, acusan una caída de u$s4.400 millones (un 37% del stock total).

Fuente: ambito.com

IMPOSITIVAS – Libro de Sueldos Digital: definen cómo presentar cargas sociales para quienes no puedan cumplir con el plazo

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La AFIP publicó una guía para quienes tengan dificultades para presentar la declaración jurada de cargas sociales en el primer período de obligación.

La AFIP publicó una guía para aquellos empleadores que tengan dificultades para presentar la declaración jurada de cargas sociales en el primer período de obligación del Libro de Sueldos Digital.

Marcos Felice, consultor tributario, señala que “conforme lo previsto en la resolución general 4535/2019, la AFIP obliga a grupos de contribuyentes a utilizar el sistema para la confección y generación de las obligaciones de la Seguridad Social”.

Los contribuyentes son informados de esta obligación en el Domicilio Fiscal Electrónico, notificación que figura con el asunto “Libro de Sueldos – Novedades”.

Se recuerda que según lo establecido en la resolución general 4280/2018, las comunicaciones y notificaciones se consideran perfeccionadas en el momento de la apertura del documento o las 0 horas del día lunes inmediato posterior a la fecha de publicación de las mismas.

Todos los empleadores son notificados con una antelación mínima de 90 días al período de obligación para realizar pruebas en la nueva aplicación.

A partir del período en que queda obligado, el empleador sólo puede presentar la declaración jurada de cargas sociales cumpliendo con los requisitos de este nuevo servicio, quedando inhabilitada la posibilidad de ingresar por Declaración en Línea – DeL.

Teniendo en cuenta que la falta de presentación de la Declaración Jurada de Seguridad Social condiciona las prestaciones para los empleados, se implementa una forma sistémica de ampliar el período de prueba por única vez.

Los pasos que deberá realizar son los siguientes:

a) El Administrador de Relaciones deberá habilitar el servicio “Libro de sueldos digital” con la Clave Fiscal y delegarlo de corresponder.

b) Se debe ingresar al servicio y acceder a la opción de solicitud de ampliación de período de prueba.

c) Al aceptar la solicitud, se desbloqueará el ingreso de F931 a través de “Declaración en Línea” para ese periodo y contará con plazo máximo de 45 días para realizar pruebas en la nueva aplicación.

Para acceder a esta ampliación no es necesaria realizar ninguna presentación en las dependencias de AFIP ni de forma digital. Este procedimientio podrá ser utilizado por única vez.

Fuente: iprofesional.com

ECONOMÍA – Regulan en Santa Fe la actividad de venta directa

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La ley prevé la protección de derechos de los revendedores independientes y los consumidores.

Santa Fe se transformó en la primera provincia del país en tener una ley que regula aspectos de la actividad conocida como “venta directa” o “venta multinivel”, con el foco puesto en la protección y garantía de los derechos de los revendedores independientes y los consumidores.“La venta directa se realiza fuera de locales comerciales establecidos, en los lugares de trabajo o domicilios particulares, a través de revendedores independientes que suelen hacer una explicación o demostración de los productos que comercializan a sus clientes”, señaló el diputado Joaquín Blanco, autor de la iniciativa que se convirtió en ley.Según datos de la Cámara Argentina de Venta Directa (Cavedi), en Argentina, se trata de un negocio que involucra unas 900 mil personas, del cual el 89% son mujeres.
“Esta actividad se incrementó muchísimo en los últimos años de recesión económica”, señaló Blanco, y agregó que “existen empresas que, escondidas detrás de estos modelos de negocios, pueden causarles grandes perjuicios económicos, como son los casos de venta piramidal, que son una estafa”.El diputado destacó que “las empresas tendrán prohibido incorporar cláusulas de exclusividad en los contratos así como obligar a sus revendedores a la compra o adquisición de un inventario mínimo, superior al pactado entre las partes”.
La nueva ley exige que estas empresas establezcan una oficina de atención en la provincia de Santa Fe.
Fuente: lacapital.com

IMPOSITIVAS – Nuevos requisitos y condiciones de la AFIP para solicitar facturas A

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Mediante la Resolución General 4627, la AFIP modificó el procedimiento y estableció nuevos requisitos y condiciones para solicitar facturas A

La AFIP modificó el procedimiento y estableció nuevos requisitos y condiciones para solicitar facturas A.

Mediante la Resolución General 4627, publicada en el Boletín Oficial este jueves, se modifica casi íntegramente la Resolución General 1575.

Marcos felice, consultor tributario, destaca los principales puntos que establecen el nuevo procedimiento para la solicitud de autorización de comprobantes clase A y las nuevas condiciones y requisitos exigidos por el fisco para su habilitación.

Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que soliciten por primera vez -desde su inscripción vigente en el gravamen- la autorización para emitir comprobantes clase Adeberán generar mediante el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)” opción “Habilitación de Comprobantes”, disponible en el sitio web de la AFIP, el formulario de declaración jurada que, según el sujeto de que se trate, se indica a continuación:

a) Personas humanas y sucesiones indivisas: F. 855.

b) Demás responsables: F. 856.

Dicha obligación deberá cumplirse con anterioridad a la solicitud de autorización de emisión, impresión y/o importación de comprobantes.

A los efectos de acceder al mencionado servicio se deberá disponer de Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 como mínimo.

A efectos de obtener la autorización para emitir comprobantes clase A, los contribuyentes y/o responsables deberán:

a) No encontrarse entre las causales de habilitación de emisión de comprobantes clase M, de conformidad con el análisis integral.

b) No haber incurrido en irregularidades o incumplimientos formales vinculados a sus obligaciones fiscales (inconvenientes con el domicilio fiscal, falta de presentación de declaraciones juradas determinativas de impuestos, omisión de presentación de regímenes de información, etc.).

Los requisitos previstos en los apartados a) y b) deberán ser cumplidos por las personas humanas y demás responsables que solicitan la habilitación de emisión de comprobantes en nombre propio y por todos los componentes o integrantes que acrediten los requisitos patrimoniales.

c) Reunir los requisitos patrimoniales detallados seguidamente:

1. Personas humanas y sucesiones indivisas:

1.1. Acreditar la presentación de las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales correspondientes a los últimos 2 períodos fiscales vencidos al momento de interposición de la solicitud, con las siguientes condiciones:

1.1.1. Haber efectuado la presentación de las mismas dentro de los 30 días corridos contados desde el vencimiento fijado para su presentación.

1.1.2. Exteriorizar bienes gravados por un importe superior al mínimo no imponible del Impuesto sobre los Bienes Personales por cada período fiscal de que se trate.

1.1.3. Declarar bienes situados en el país -neto de dinero en efectivo y artículos del hogar- por valores superiores al 80% del mínimo no imponible correspondiente al período fiscal de que se trate:

; o

1.2. acreditar la titularidad o participación en la titularidad, de bienes inmuebles y/o automotores -situados en el país-, con las siguientes consideraciones:

1.2.1. Los inmuebles serán valuados de conformidad con lo dispuesto en el Impuesto sobre los Bienes Personales.

No serán computables los inmuebles sobre los que se haya constituido derecho real de garantía hipotecaria, ni aquellos que se declaren en carácter de usufructuarios, en los casos de cesión de la nuda propiedad.

1.2.2. Los automotores se valuarán de acuerdo al último valor publicado por la AFIP, de conformidad con lo dispuesto en el Impuesto sobre los Bienes Personales, o en su defecto considerando el valor que hubiera sido asignado a la unidad en el contrato de seguro vigente al momento de la solicitud.

En caso de no disponer de las citadas valuaciones, se deberá observar lo establecido en el primer párrafo del inciso b) del aludido artículo.

Para aquellos sujetos que se hayan acogido a los beneficios para contribuyentes cumplidores, se considerará la presentación -en término- de las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales, por un importe igual o superior al mínimo no imponible establecido para dicho impuesto, para los períodos fiscales de que se trate, debiendo cumplir con los mismos requisitos y condiciones establecidos en la nueva resolución.

Cuando se trate de titularidad parcial de dominio, corresponderá considerar el valor proporcional del bien.

En los casos en que se haya constituido derecho real de garantía prendaria, deberá deducirse el valor atribuible a la misma.

En ninguno de los dos casos indicados precedentemente se considerará la amortización correspondiente.

El importe total de los bienes inmuebles y automotores, valuados de la manera antes indicada, deberá superar el 50% del mínimo no imponible del Impuesto sobre los Bienes Personales, para el último período fiscal vencido al momento de la interposición de la solicitud.

Los inmuebles y/o automotores que se encuentren afectados por embargos preventivos, no serán considerados a fin de acreditar la solvencia patrimonial a la que se refiere el presente punto 1.2.

2. Demás responsables:

2.1. El 33% -como mínimo- de los componentes que otorguen la voluntad social o, cada uno de los integrantes de los sujetos comprendidos en el segundo párrafo del Artículo 4° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, deberá cumplir con las siguientes condiciones, en función del tipo de sujeto de que se trate:

2.1.1. Personas humanas o sucesiones indivisas: requisitos establecidos en el punto 1. antes mencionado.

2.1.2. Otros componentes o integrantes: acreditar la titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores, conforme a lo dispuesto en el punto 1.2. antes mencionado; o

2.2. por parte de la entidad: la titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores, conforme a lo expuesto en el punto 1.2.

2.1 – Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)

Las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), quedarán habilitadas a emitir comprobantes clase “A”, en la medida que superen los controles previstos en los incisos a) y b) mencionados, encontrándose exceptuados de observar los requisitos, condiciones y formalidades establecidos en el inciso c) del mismo.

No obstante, deberán cumplir con el régimen de información cuatrimestral establecido en el Título V de la Resolución General 1575.

Aquellos sujetos que formen parte del capital social de más de una empresa, podrán acreditar solvencia sólo para una de ellas, excepto que se trate de una sociedad anónima unipersonal, en cuyo caso la acreditación podrá hacerse extensiva a otra sociedad que no revista tal carácter.

No se considerarán válidas las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales presentadas por los contribuyentes en su carácter de responsables sustitutos del gravamen.

No podrán acreditar titularidad de bienes aquellos sujetos sobre los que se haya dispuesto la inhibición general de bienes.

No serán habilitados a emitir comprobantes clase “A” ni podrán optar por los comprobantes clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” aquellos contribuyentes que hayan solicitado una o más bajas en el impuesto al valor agregado, dentro de los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de interposición de la solicitud, y que al momento de la última baja registrada se encontraren habilitados a emitir comprobantes clase “M” o estuvieren inhabilitados para la emisión de comprobantes, siempre que dichas circunstancias se hubiesen originado en el referido lapso.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – AFIP refuerza control contra facturas truchas

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Según una Resolución de la AFIP que entró en vigencia ayer, cualquier contribuyente que quiera comenzar con su negocio va a tener que demostrar que posee bienes por $1.600.000 y presentar declaraciones de Bienes Personales de los dos últimos años.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) incrementó los requisitos que debe presentar una persona que quiere iniciar actividad para poder emitir facturas del tipo A, que son las que generan créditos de IVA, con el objetivo de combatir usinas de facturas truchas. Según una Resolución de la AFIP que entró en vigencia ayer, cualquier contribuyente que quiera comenzar con su negocio va a tener que demostrar que posee bienes por $1.600.000 y presentar declaraciones de Bienes Personales de los dos últimos años.

El contribuyente también podrá acreditar titularidad o participación en inmuebles o automóviles en el país desde $1 millón. Al respecto, el tributarista Ezequiel Passarelli explicó que “hasta hoy era un importe fijo ya que había que presentar una declaración jurada de Bienes Personales por $305.000 o un auto o participación en propiedades de más $150.000, con lo cual el importe para llegar a la Factura A era bastante bajo”. Agregó que “ahora deja de ser un importe fijo y se vincula con el mínimo no imponible de Bienes Personales”. Esto es bienes por el 80% o títulos de propiedad por el 50% del mínimo no imponible de ese impuesto, que actualmente es de $2 millones.

Aún así, podría la AFIP no concederle la facultad de emitir facturas del tipo A, con lo cual debería emitir las de clase M, que son las que debe confeccionar alguna empresa de la cual el organismo sospecha que puede ser una usina de facturas truchas.

Este tipo de documentación le permite operar, pero se le retiene el IVA del 21% al emisor y un porcentaje por Impuesto a las Ganancias. Hasta ahora era del 3%, pero con la nueva normativa pasa a ser del 6%. Passarelli explicó que “hay empresas que vienen con errores de presentaciones y que la AFIP las pasa a factura M, con lo cual financieramente las funden. Antes les sacaban cerca del 24% de lo facturado y ahora la quita es del orden del 27%”. El tributarista indicó que “la AFIP trata de perseguir facturas truchas y lamentablemente alguno cae en la volteada”.

Fuente: ambito.com