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IMPOSITIVAS – IVA: ajustan reglamentación para operaciones con consumidores finales

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La AFIP podrá establecer, para ciertas actividades, los parámetros específicos para entender que la condición de consumidor final se encuentra cumplida

A efectos de fortalecer la aplicación y percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la AFIP podrá establecer, para ciertas actividades, los parámetros específicos para entender que la condición de consumidor final se encuentra cumplida, por el adquirente.

Así lo establece el decreto 741/2019 publivado este martes en el Boletín Oficial.

La medida apunta a fortalecer la trazabilidad e identificar las operaciones que los monotribustistas realizan no identificándose correctamente como tales, sino como consumidores finales.

De estam forma el fisco nacional podrá fiscalizar con mayor precisión sus consumos y si estos se encuadran dentro de las causales de exclusión.

Se entenderá que la referida condición se encuentra cumplida cuando el adquirente, locatario o prestatario declare expresamente su condición de consumidor final a través de la aceptación del comprobante o factura que en tal calidad se le emita de conformidad con lo que disponga la AFIP, y siempre que el vendedor, locador o prestador no pudiera razonablemente presumir que no se trata de un consumidor final.

A tal efecto, la AFIP, podrá establecer, para ciertas actividades, los parámetros específicos que deberán ser tenidos en cuenta por el vendedor, locador o prestador para entender que la referida condición se encuentra cumplida, pudiendo considerarse, entre otros, el monto de las operaciones y/o su volumen.

No serán operaciones efectuadas con un consumidor final aquellas en las que el adquirente, locatario o prestatario, por no destinar los bienes o servicios para su uso o consumo privado y en la forma que establezca la AFIP, acredite su calidad de responsable inscripto o de exento o no alcanzado con relación a este impuesto, o su condición de pequeño contribuyente inscripto en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

Operaciones con consumidores finales

Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios,detalló que el Artículo 39 de la Ley, establece:

“Cuando un responsable inscripto realice ventas, locaciones o prestaciones de servicios gravadas a consumidores finales, no deberá discriminar en la factura o documento equivalente el gravamen que recae sobre la operación. El mismo criterio se aplicará con sujetos cuyas operaciones se encuentran exentas.

Tratándose de las operaciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo, solo se podrán considerar operaciones con consumidores finales aquellas que reúnan las condiciones que al respecto fije la reglamentación.”

Y la reglamentación, hasta la fecha, establecía en su artículo 71:

“A los fines del artículo 39 de la ley, serán considerados consumidores finales quienes destinen bienes o servicios para su uso o consumo privado.”

En la práctica, es común que suceda que los vendedores, locadores o prestadores de servicios gravados no pueden establecer claramente si su cliente es realmente un consumidor final o si es otro tipo de sujeto ante el IVA, que está realizando la compra, contratando la locación o el servicio.

Por ejemplo, una persona humana compra en un supermercado 30 botellas de cerveza y manifiesta que es un consumidor final.

Ante esa cantidad de botellas ¿Cómo puede saber el supermercado si son para consumo propio (podría consumir 1 botella por día durante los próximos 30 días) o si tiene un kiosco donde vende cerveza sin facturar?

Este tipo de situaciones siempre generó interrogantes y contingencias.

La contingencia es porque si el cliente no es consumidor final y no acredita su condición, el vendedor, locador o prestador de los servicios, debe practicarle una percepción del IVA al considerarlo como sujeto no categorizado conforme la RG (AFIP) 2126.

Las alícuotas pueden ser del 5,25%, 10,50% o 13,50% sobre el total, según el caso.

Cambios en la reglamentación

El Poder Ejecutivo, a través del 741/2019, modificó la reglamentación de la Ley del IVA respecto a la definición de operaciones con consumidores finales al incorporar 3 párrafos al artículo 71 del reglamento.

Estos tres párrafos indican:

“Se entenderá que la referida condición se encuentra cumplida cuando el adquirente, locatario o prestatario declare expresamente su condición de consumidor final a través de la aceptación del comprobante o factura que en tal calidad se le emita de conformidad con lo que disponga la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), y siempre que el vendedor, locador o prestador no pudiera razonablemente presumir que no se trata de un consumidor final.

A tal efecto, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), podrá establecer, para ciertas actividades, los parámetros específicos que deberán ser tenidos en cuenta por el vendedor, locador o prestador para entender que la referida condición se encuentra cumplida, pudiendo considerarse, entre otros, el monto de las operaciones y/o su volumen.

No serán operaciones efectuadas con un consumidor final aquellas en las que el adquirente, locatario o prestatario, por no destinar los bienes o servicios para su uso o consumo privado y en la forma que establezca la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), acredite su calidad de responsable inscripto o de exento o no alcanzado con relación a este impuesto, o su condición de pequeño contribuyente inscripto en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes establecido por el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y normas complementarias”.

Conforme la modificación, los criterios serán:

La aceptación del comprobante o factura emitido a consumidor final por parte del cliente (comprador, locatario o prestatario de los servicos) implica que la venta es a un sujeto con esa característica, salvo:

1) Que el vendedor, prestador o locador de los servicios presuma razonablemente que no es un consumidor final.

Por ejemplo, siguiendo el ejemplo que citabamos, se presenta la misma persona todos los días a comprar 10 botellas de cerveza.

2) Que la operación encuadre en la futura reglamentación que emita la AFIP.

La misma no será genera sino para ciertas actividades y considerará parámetros específicos como el monto de las operaciones y/o su volúmen entre otros.

Habrá que esperar la Resolución General de la AFIP para conocer el alcance definitivo de la reglamentación.

Si la misma resulta razonable, se estará brindando certidumbre y seguridad jurídica para los vendedores, locadores y prestadores de servicios que operan con clientes que manifiestan ser consumidores finales.

“Este cambio en la reglamentación, es una buena oportunidad para volver a sugerir que se modifique la Ley a los efectos de que el IVA deba ser discriminado en las operaciones que se realizan con consumidores finales”, advierte Domínguez.

“El acceso a conocer cual es el IVA que se paga, entre otras cuestiones, permitirá tomar conciencia de la contribución que hacemos al Estado cuando consumimos un bien o un servicio, el uso que realiza el Estado de los recursos, los servicios que presta con los mismos, entre otros”, agrega el experto.

No debemos olvidar que es probable que, en 2019, la Presión Tributaría Global de la Argentina (sumando todos los niveles de gobierno) sea la más alta de la historia y que en 2020 se incremente aún más.

“También permitirá conocer el monto que cobra realmente el vendedor o prestador sin la incidencia del IVA”, concluyó Domínguez.

Fuente: iprofesional.com

NACIONALES – Nación le pagará a Santa Fe la deuda por coparticipación con la venta de bienes del Estado

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Nación le pagará a Santa Fe la deuda por coparticipación con la venta de bienes del Estado

El gobierno cumplirá con la medida cautelar impuesta por la Corte Suprema a raíz de los recursos afectados por el recorte del IVA a los alimentos. La medida incluye a otras 14 provincias.

El gobierno nacional resolvió pagarle a Santa Fe la devolución de los recursos afectados por el recorte del IVA a los alimentos con la venta de bienes del Estado, según el Decreto de Necesidad y Urgencia 740/2019 publicado hoy en el Boletín Oficial. La misma medida rige para el resto de las provincias que demandaron a la Nación.

La resolución se dispuso en cumplimiento de una medida cautelar dispuesta por la Corte Suprema de Justicia el pasado 1º de octubre y mediante la cual hizo lugar a un reclamo presentado por un grupo de provincias, que cuestionaron que la rebaja del IVA a un conjunto de alimentos afectaba sus ingresos provenientes de la coparticipación.

Además de Santa Fe, las provincias que habían sido perjudicadas por la resolución de la Nación son Catamarca, Chubut, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, La Rioja, Misiones, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán.

El artículo 5º de la norma autoriza a la Agencia de Administración de Bienes del Estado “dar en pago los bienes inmuebles desafectados del uso, declarados innecesarios y/o sin destino, a fin de cancelar deudas y/o afrontar compromisos de asistencia económico financiera y/o extinguir cualquier otra obligación de carácter pecuniario que haya asumido el Estado Nacional, en el marco de convenios, contratos, actas o acuerdos celebrados con las Provincias y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

A través del artículo 6º, el gobierno establece que a través de sendos pagarés, el Ministerio del Interior deberá constituir una aplicación financiera gratuita por 65.000.000.000 pesos, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria por 8.100.000.000 pesos, el Ente Nacional de Comunicaciones por 5.500.000.000 pesos, la Superintendencia de Seguros de la Nación por 4.200.000.000 pesos y el Instituto Nacional de Promoción Turística por 4.000.000.000 pesos.

Los pagarés tendrán como fecha de emisión el 13 de diciembre de 2019 y como vencimiento el 12 de marzo de 2020, amortizándose íntegramente al vencimiento o bien pudiendo ser rescatadas con anticipación.

El artículo 4º resuelve que “los pagos que efectúe el Estado Nacional a las jurisdicciones en atención a las medidas cautelares ordenadas por la Corte Suprema de Justicia, el 1Рde octubre de 2019 en los autos caratulados ”Entre Ríos, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad y en las demás sentencias que remiten a ese pronunciamiento, se harán con recursos propios con cargo a Rentas Generales, no formarán parte del Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Administración Nacional para los años 2019 y 2020, y se efectuarán en forma diaria y automática, a través de la Secretaría de Hacienda al Banco de la Nación Argentina”.

En los considerandos de la medida se estipula que “el Alto Tribunal ordenó cautelarmente que los efectos fiscales de la aplicación de las medidas cuestionadas sean soportados con recursos propios del Estado Nacional”.

Finalmente, la norma dispone que el Banco Nación, el Banco de Inversión y Comercio Exterior y todas las entidades que formen parte del Sistema Bancario Oficial deberán someter su presupuesto y plan de acción anual a la aprobación por parte del Ministerio de Hacienda.

Fuente: lacapital.com

Acciones en defensa del ejercicio profesional

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El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe viene trabajando en diferentes temáticas en relación a la defensa de la actividad que desarrollan los profesionales, pero particularmente abocados a resguardar la profesión y al profesional en el marco de legislación vigente y de incumbencias profesionales

Leé la nota completa aquí

Procedimiento. Nuevos regímenes de información de activos a través de herramientas y/o aplicaciones informáticas.

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Implementación de nuevos regímenes de información: de servicios de procesamiento de pagos a través de plataformas electrónicas/digital, efectuada en cualquier tipo de soporte electrónico/virtual y de servicios de administración e intermediación de cuentas virtuales, billeteras virtuales, inversión y financiamiento.

Resolución General (AFIP) Nº 4614/2019 (BO 25/10/2019)

Fuente: Lisicki Litvin

ECONOMÍA – Para los empresarios, el cepo no alcanza para atravesar la transición sin sobresalto

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Los empresarios piden señales sobre un menor gasto público, reformar la política impositiva y el uso de las reservas, entre otras medidas.

Con el resultado de las elecciones nacionales definido y consagrando a Alberto Fernández como nuevo presidente de la Argentina, los empresarios salieron a reclamar más medidas para atravesar la transición política sin grandes sobresaltos.

Saben que el traspaso de poder en este contexto de profunda crisis económica y social es muy sensible para el futuro del país post 10 de diciembre y de cara a los cuatro años en los cuales Alberto Fernández tendrá la responsabilidad de gobernar.

Los hombres de  negocios especulan con la posibilidad de que el gobierno electo adopte medidas orientadas a que el peso de la crisis recaiga fuerte sobre el establishment y por eso, en algunos casos, reclaman que después del 10 de diciembre no se agudice la situación de inestabilidad que sufre la economía.

Saben que los tiempos que vienen serán complejos pero que debe ser Mauricio Macri quien, en forma consensuada con su sucesor, amplíe las medidas de la transición más allá de la restricción al cepo.

En esa línea, la mayoría de los hombres de negocios consideran insuficiente la profundización de este instrumento que permite comprar sólo u$s200 por mes y no u$s10.000 como hasta el viernes pasado.

De hecho, estiman que la restricción es negativa y no alcanza si no se la acompaña con un plan económico general, aunque saben que esa tarea le corresponde al Frente de Todos y no a Cambiemos que debe dejar el poder.

En este sentido, los empresarios piden que en estos 44 días que quedan hasta el 10 de diciembre, cuando se llevará a cabo el cambio de mando presidencial, se negocien también medidas para reducir el peso del Estado, reformar la política impositiva y el uso de las reservas, entre otras.

Le piden al gobierno actual de Mauricio Macri y al entrante encarado por Alberto Fernández que terminen con las peleas y las rivalidades a partir del desayuno que esta jornada ambos compartieron en la Casa de Gobierno.

El mensaje del mundo corporativo a la política es claro: cuidar las principales variables económicas  para que la transición sea ordenada y con señales de racionalidad.

En ese marco, piden no esperar para discutir lo que debe suceder con el dólar, las tasas de interés, la inflación, las reservas y el riesgo país, todas variables que consideran fundamentales para evitar que la crisis se profundice.

“Es importante que se tomen medidas para bajar el gasto público y que se pueda consensuar una política tributaria que sirva para crecer”, aporta Adelmo Gabbi, presidente de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.

Por su parte,  Javier Madanes, dueño del grupo Aluar,  advierte que los problemas generados por la inflación y la recesión “no son encarables sin un programa económico integral”.

Por esto considera que, aunque parezca extremo, durante la transición se debería operar en una economía “estrictamente registral, con un elevado costo político pero que te permita cortar el sangrado hasta la nueva gestión”.

El empresario viene mostrándose preocupado por lo que podría ocurrir con el tipo de cambio, el stock de lelics y con las decisiones que tomarán las empresas en cuanto a la compra y venta de dólares y al futuro de las inversiones.

Ya desde agosto pasado viene anticipando “días difíciles y de definiciones complicadas” y  pidiendo que sea el gobierno de Macri el que adopte medidas para encarar el próximo mes y medio en mejores condiciones.

Su colega, Ignacio Noel es más abarcativo y considera que se debe coordinar la transición en todas las áreas y terminar con los discursos “de campaña”, mientras que Fabián López le suma la necesidad de incrementar las retenciones al campo.

En tanto para el analista económico Damián Di Pacce, las medidas de transición implican decisiones que involucran temas como la deuda, uso de reservas, precios regulados y acuerdos con sectores privados que se termina como naftas, entre otros.

“Alberto Fernández no puede adelantar medidas y Mauricio Macri no debería tomar decisiones que afecten al post 10 de diciembre. Eso implica la transición pero en el medio hay que tomar decisiones día a día y cooperar entre las partes”, agrega el consultor.

Entre los economistas las sensaciones sobre el futuro se reflejan en la opinión de Juan Luis Bour para quien es mejor “el doble mercado porque le pone precio formal (legal) a todo como el blue sería muy próximo del financiero”

Pero también se muestra escéptico con la posibilidad de sumar más medidas. “No veo mucho espacio, a menos que sean parte del acuerdo de transición”, dijo.

Fuente: iprofesional.com

ECONOMÍA – Para retirar efectivo en el exterior habrá que tener dólares en la cuenta

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La limitación de u$s200 es para aquellas personas que hagan la operación vía homebanking, mientras que para las compras en efectivo sólo se podrán adquirir u$s100.

Desde este lunes para hacer retiros de efectivo en el extranjero se deberán tener los dólares depositados previamente en una cuenta bancaria abierta en moneda extranjera en la Argentina.

La medida rige para los argentinos o residentes locales que viajan al exterior y que desean sacar billetes verdes fuera del país.

Además, desde este lunes sólo se podrá comprar u$s200 por persona en forma mensual. La medida fue tomada por el Gobierno, tras la derrota electoral, con el propósito de frenar la brusca salida de reservas.

La limitación de u$s200 es para aquellas personas que hagan la operación vía homebanking, mientras que para las compras en efectivo sólo se podrán adquirir u$s100.

La restricción cambiaria fue decidida por el Directorio de la entidad en la tarde del domingo durante una reunión celebrada en la sede del organismo para monitorear el desarrollo de las elecciones.

El temblor que sacude la plaza local llevó al dólar oficial a un récord de 65 pesos en un mercado recalentado por una fuerte demanda por cobertura antes de las elecciones, que impulsó al blue a superar los $75 y al Contado con Liquidación por encima de los $81.

Durante la campaña, el ahora presidente electo Alberto Fernández le reclamó al actual mandatario, Mauricio Macri, que cuide el nivel de las reservas que el viernes terminaron en 43.503 millones de dólares, aunque el volumen de libre disponibilidad apenas supera los 7.000 millones.

Fuente: ambito.com

IMPOSITIVAS – ¿Qué hacer con el saldo a favor de IVA por la venta de productos de la canasta básica?

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La AFIP reglamento el procedimiento que deben seguir los responsables inscriptos en IVA cuando se les genere un saldo a favor en el impuesto.

La AFIP reglamento el procedimiento que deben seguir los responsables inscriptos en IVA cuando se les genere un saldo a favor con motivo de la venta de productos de la canasta básica alimentaria alcanzados a la alícuota del 0 por ciento.

Recordamos que esta alícuota del 0% fue establecida por el Decreto 567/19, luego modificado y complementado por el Decreto 603/2019

El Decreto 603/2019 faculta a la AFIP a otorgar un tratamiento similar al previsto en el artículo 43 de la Ley del IVA para el crédito fiscal que se origine en virtud de la alícuota del 0 por ciento.

En la práctica se han presentado casos de contribuyentes a los que se les ha generado importantes saldos a favor debido a que la gran mayoria de los productos que comercializan quedaron gravados al 0% y sus compras, locaciones y prestaciones de servicios contratadas están gravadas a la alícuota del 21 por ciento.

La Resolución General 4615 viene a brindar la solución para estos contribuyentes.

Siguiendo el procedimiento que se establece, podrán solicitar la devolución del saldo a favor, acreditarlo contra otros impuestos (por ejemplo, cancelar anticipos de impuesto a las ganancias) y/o solicitar la transferencia a terceros.

La Resolución establece diversos requisitos formales exigentes para poder utilizar el régimen.

Por ejemplo:

Se deben tener presentadas todas las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, sobre los bienes personales, del impuesto al valor agregado y de los recursos de la seguridad social, correspondientes a los períodos fiscales no prescriptos, o a los transcurridos desde el inicio de la actividad, cuando éste haya tenido lugar en un período no prescripto.

No se pueden registrar incumplimientos en la prestación de declaraciones juradas informativas.

Es decir, que si no se tiene todo esto en regla, se mantendrá el saldo a favor y no se podrá solicitar la devolución, acreditación y/o transferencia.

La presentación se deberá realizar a través del Servicio al que se accede con clave fiscal: “SIR Sistema Integral de Recuperos”, “Régimen de Devolución, acreditación y/o transferencia de Saldo Técnico – Decretos N° 567/2019 y N° 603/2019”

Es el mismo servicio que se debe utilizar para las solicitudes de devolución del IVA por inversiones en bienes de uso y las solicitudes de devolución, acreditación y/o transferencia cuando se genere saldo a favor por la venta de determinados bienes de capital gravados al 10,5%.

Como es habitual, la AFIP requiere que un contador público independiente, emita un Informe Especial con su firma certificada por el Consejo profesional o Colegio que rija la matrícula, donde se debe expedir respecto de la razonabilidad, existencia y legitimidad de los créditos y de las ventas alcanzadas por una alícuota equivalente al 0% y su vinculación.

Esto implica que un contador público independiente debe realizar una auditoría de las solicitudes.

Se puede realizar una sola solicitud por período fiscal del IVA, a partir del día 21 del mes en que opera el vencimiento para la presentación de la respectiva declaración jurada.

La Resolución General establece que la misma entrará en vigencia a partir del día 16 de diciembre de 2019, inclusive, y serán de aplicación para solicitudes correspondientes a los períodos fiscales del impuesto al valor agregado de agosto de 2019 a diciembre de 2019, ambos inclusive.

La referencia hasta el período diciembre de 2019, es porque de acuerdo al Decreto 567/19 la alícuota del 0% se aplicará hasta el 31/12/2019.

Y la vigencia a partir del 16 de diciembre, implica que la devolución quedará a cargo del próximo gobierno que se elija en domingo.

El problema que se presenta es que los contribuyentes a los que se les viene generando saldo a favor, tienen inmoviilizado el mismo debe el mes de agosto y se les ha indo incrementando y no podrán efectuar las solicitudes sino hasta mediados de diciembre.

Y por el procedimiento de la norma, si optan por la devolución, recién estarçan en condiciones de cobrar el dinero seguramente a finales de enero 2020 o durante febrero 2020 en el mejor de los casos.

De esta forma el capital inmovilizado sufrirá el efecto de la inflación y se irá desvalorizando, aunque ese efecto se verá parcialmente morijerado ya a partir de la solicitud formalmente admisible se comiencen a devengar intereses a favor del contribuyente.

La demora en la devolución, hace que muchos deban trasladar el costo de oportunidad de ese capital o hasta el capital mismo en el precio de los productos que se venden a los consumidores finales

Si esto sucede, justamente se pierde el efecto buscado por el Decreto ya que se verificaría un aumento de los precios de los productos de la canasta básica contemplados en el mismo.

Fuente: iprofesional.com

FINANZAS – Cambia clima en la City: bancos rearman de apuro sus secciones de derecho penal cambiario

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Ante la reinstauración del cepo y la perspectiva de mayores contralores, los bancos salieron a buscar a los “veteranos” de las épocas de alta regulación.

Al bancario jubilado le sorprendió recibir una llamada telefónica de su antiguo gerente. Después de un año, ya se había acostumbrado a su nueva vida, lejos de la City y los ajetreos del dólar y las circulares CAMEX del Banco Central.

Pero, a los pocos minutos de charla, tuvo que admitirse a sí mismo que en el fondo extrañaba algo de aquella adrenalina. “Te necesitamos. Y con urgencia”, le dijo su ex jefe.

Al lunes siguiente, lo recibieron con abrazos en una oficina especialmente acondicionada para una de las tareas a la que los bancos le asignan mayor importancia para los tiempos que se vienen: el análisis e interpretación de las nuevas normativas cambiarias.

Sucede que, con la vuelta del cepo -y con las restricciones adicionales que se anticipan para un buen tiempo-, se necesita un tipo de expertise que no se adquiere en la facultad de Derecho sino en el fragor de las crisis recurrentes.

Hoy el veterano se transformó en uno de los principales hombres de consulta del banco, y prácticamente no se firma ningún documento vinculado al comercio exterior si no es con su consentimiento.

Historias como esa se repiten en estos días en la City, y son el síntoma elocuente de un cambio de época. Las entidades más grandes del sistema debieron reflotar algunas áreas que habían desarticulado cuando se liberó el mercado de cambios, a comienzos de 2016.

Algunos volvieron a contratar a expertos en la materia que habían dejado ir con el inicio de la gestión macrista, aunque ahora como consultores externos. En tanto, el área legal de los bancos también cobró un protagonismo inusitado, con más especialistas en la legislación penal cambiaria.

“En la gerencia de comercio exterior estamos armando el departamento de seguimiento de divisas y todos los circuitos de control que de alguna manera habíamos desafectado a fines de 2015”, revela el responsable del área de una de las entidades extranjeras más grandes del sistema.

Según explica, tomaron más personal para que se dedique al seguimiento de divisas para exportaciones y a controlar que las empresas cumplan con los plazos de liquidación requeridos por el BCRA. “Si no, tenés que denunciar a los clientes que no están cumpliendo con la normativa y quedan inhabilitados”, acota.

La misma situación se da en otro de los bancos de primera línea, que también están entre los cinco que más operan en el mercado de cambios. “La cantidad de operaciones se multiplicó y muchas son más problemáticas, ya que merecen más interpretación y una mayor experiencia”, agrega.

La revalorización de los “veteranos”

“Ellos conocen el alcance de lo que piensa el regulador. Quizá alguno del banco dice que se puede hacer tal o cual cosa, pero ellos lo ven y dicen: ‘No, por más que la norma parezca que lo autoriza, no lo autoriza expresamente y el regulador no te lo permitiría’. Por eso la experiencia suma un montón”, grafican.

“La parte cambiaria es toda una especialidad”, coincide Mariano Sardáns, CEO de la gerenciadora de patrimonios FDI. Desde 2002, cuando el mercado cambiario revivió tras una década de convertibilidad todos los días se fueron agregando normas y comunicaciones que iban articulando la operatoria.

“Los que vivieron eso iban teniendo de alguna forma un flujograma de todas las comunicaciones para entender qué le estaban modificando todo el tiempo. Es una especialidad, como la del abogado que trabaja con la jurisprudencia”, acota Sardáns.

De todos modos, no todas las entidades salieron a reclutar a estos especialistas que cuatro años atrás habían jubilado pensando en que con un mercado sin trabas ya no era necesario su expertise. Muchos optaron por contratarlos como consultores externos, para aprovechar su experiencia sin sumar nueva gente a la plantilla.

“Muchos de los que estaban antes de 2015 se retiraron o se jubilaron. Era gente grande en general, con la edad de jubilarse o cerca, y algunos bancos hicieron un recambio generacional”, explican en la City.

“Algunos los contrataron de nuevo, pero la mayoría ahora los tiene como consultores, y los llaman cuando hay que instaurar un mecanismo nuevo y quieren ver cómo se hace”, agregan.

“Hay conceptos contables o financieros que un abogado tradicional no conoce. Entonces se necesita un abogado que tenga conocimiento de normas tributarias y contables y que además entienda lo que es el mercado de cambios, y que esté al día. Ahí está el desafío”, sostiene Sardáns y agrega: “No hay más de 60 o 70 especilista en el país y los buenos de verdad serán 15”.

Ahora, agrega el CEO de la gerenciadora de patrimonio FDI, formar a un abogado especialista en normas cambiarias es muy difícil, algo que “no se enseña en ninguna facultad ni en un curso”, sino que se gana con la experiencia.

“Los nuevos abogados no entienden mucho el tema, son buenos abogados pero no tienen ni de idea lo que es MULC (Mercado Único y Libre de Cambios), y hay un montón de conceptos con los que puede haber entradas y salidas de divisas, como dividendos, aportes de capital o precancelación de préstamos y mucho no lo saben”, destaca.

Asimismo, el gerente de legales de otro banco que integra el podio en cuestión de activos, destaca que cambió mucho el trabajo tras la reinstauración del cepo: “A nosotros nos cambió la matriz de asignación de cantidad de trabajo. Lo que era una consulta de vez en cuando desde legales, ahora pasó a una dedicación intensiva a este tipo de temas”.

“La primera semana post cepo fueron días de trabajar desde las 7 de la mañana hasta las 21. El domingo que se anunció el cepo hubo gente trabajando para programar todo y el lunes 2 de septiembre hicimos una reunión de trabajo de todos los sectores a las 7 de la mañana”, comenta el directivo, quien recuerda que también tuvieron jornada extendida cuando tuvieron que evaluar el impacto del reperfilamiento sobre los Fondos Comunes de Inversión.

Pero esto no sólo cambió la estructura de los bancos. El propio Central debió recurrir al “guardián de las reservas”, como lo llaman en la City para ajustar bien todos los tornillos del cepo cambiario y evitar que las empresas aprovechen agujeros normativos para no ingresar los dólares al país.

Se trata de Jorge Rodríguez, quien fuera gerente de Deuda del Banco Central en los años 80, donde le dio forma a las normas cambiarias en un contexto de extrema volatilidad y que, tras un paso por Economía durante la década del 90, en el 2002 volvió al BCRA de la mano de Mario Blejer para ocupar el cargo de gerente de Comercio Exterior.

En octubre de 2014, durante la gestión de Alejandro Vanoli, fue designado gerente general, hasta la llegada de Federico Sturzenegger, quien lo reemplazó por Mariano Flores Vidal.

Hace un par de semanas, con un cepo que sigue sin poder contener la demanda de dólares y una sangría de reservas que no logra detenerse, el equipo de Guido Sandleris volvió a tomarlo como consultor.

Asesoramiento directo a empresas

En el rearmado de su estructura legal y de comercio exterior, los bancos también pusieron algunas fichas en sus clientes más grandes para asesorarlos en temas cambiarios.

“Hay empresas que arman expedientes para pedir permiso al Central para pagar dividendos y en eso se los asesora personalmente”, explican en una entidad extranjera muy activo en comercio exterior.

“El banco los guía sobre cómo tienen que armar el legajo o qué documentación tienen que presentar. Les damos una mano para que la carpeta esté bien presentada, eso va a consulta al BCRA y se espera a que lo autorice”, detallan.

Como esas operaciones por ahora no están siendo habilitadas, el banco difícilmente cobre la comisión por tal operación, con lo cual el cliente paga directamente por el asesoramiento.

“Es un trabajo enorme para nosotros porque tenemos que dedicar personal y tiempo, sin traer resultados, con lo cual ahi le cobramos un fee bastante alto a los clientes. Estamos poniendo gente especializada que le dedica un montón de tiempo a analizar normas que cambian cada tres días”, se justifican en la entidad extranjera.

En ese sentido, respecto del impacto de los cambios normativos y su interpretación en las empresas, Mariano Sardáns, de FDI, sostiene que eso frenó mucho las operaciones.

“Hay gente que está queriendo transferir dólares por conceptos determinados y las sucursales no saben qué hacer. Presionan a los departamentos regionales, que tampoco saben qué responderles y ellos caen en las áreas legales. Pero a la larga termina frenando muchos negocios”, explica.

De una u otra forma, el cepo revolucionó a la City porteña. Las empresas, tratando de saber qué pueden hacer y qué no; los bancos, rearmando su estructura para poner más énfasis en analizar las normas cambiarias y hasta el Central, buscando evitar vericuetos normativos para que siga el drenaje de dólares. Todos los jugadores preparados para un cepo, que llegó para quedarse y que promete ser cada vez más restrictivo.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – AFIP extendió un mes la adhesión a las facilidades para cancelar deudas

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La resolución se publica este lunes en el Boletín Oficial, y como medida adicional se podrán regularizar en hasta 36 cuotas, con un pago a cuenta del 5%, las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado hasta el 30 de septiembre último.

La AFIP extendió hasta el 30 de noviembre próximo la adhesión al plan de pagos que permite cancelar deudas, retenciones, percepciones impositivas y obligaciones de seguridad social, informó hoy el organismo recaudador.

“Con el objetivo de ayudar a los contribuyentes en el cumplimento de sus obligaciones tributarias, la AFIP extendió la fecha límite para adherir al régimen de pagos de la Resolución General 4557 hasta el 30 de noviembre de este año”, señaló la AFIP en un comunicado de prensa.

La resolución adelantada por la AFIP se publica este lunes en el Boletín Oficial, y como medida adicional se podrán regularizar en hasta 36 cuotas, con un pago a cuenta del 5%, las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado hasta el 30 de septiembre último.

De este modo, se alcanza a los contribuyentes que han visto caducar sus planes de pagos en agosto y septiembre de este año.

Fuente: ambito.com

IMPOSITIVAS – Monotributo Plus: claves del proyecto que propone una salida escalonada hacia Ganancias e IVA

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Para muchas empresas en crecimiento, el salto del monotributo al régimen general de la AFIP se había convertido en una barrera infranqueable

Esta semana ingresaron en el Congreso de la Nación los proyectos de Ley PyME 2.0, Ley de Inversiones y Ley de Promoción del Empleo.

El ministro de Producción y Trabajo, Dante Sica anunció el envío de estos proyectos y resaltó: “Estos proyectos los venimos trabajando con el interbloque de Cambiemos, manteniendo reuniones con los equipos técnicos y con las cámaras para buscar consensos. Son leyes que vienen a darle una mejora y sendero de crecimiento a las PyMEs. Creo que vamos a poder conseguir el consenso suficiente”.

Los proyectos tienen como objetivo llevar alivio fiscal, fomentar el empleo formal y las inversiones productivas para que las empresas puedan crecer, invertir y exportar.

Ley Pyme 2.0

Las pymes son las protagonistas de la generación de empleo y transformación productiva. El 99,6% de las empresas argentinas son pymes. Existe un sistema tributario regresivo que impide la creación de nuevas empresas y el crecimiento de las existentes. Esto fomenta la evasión impositiva y la competencia desleal. Argentina no tiene un tratamiento impositivo diferenciado para pymes”.

La iniciativa propone:

-Bajar del 35% al 22% el Impuesto a las Ganancias para las micro empresas. Se propondrán alícuotas escalonadas de Ganancias a medida que van creciendo de tamaño.

-Permitirles a las empresas pagarle a la AFIP con las deudas que el organismo tributario tiene con ellas. Para ello, se creará la Cuenta Única Tributaria. El Estado tardaba en pagarles (como saldos de IVA o reintegros a las exportaciones) pero exigía rapidez en el pago de impuestos. En la cuenta única se podrán compensar impuestos, saldos aduaneros y las cargas sociales de los trabajadores.

-Monotributo Plus: Para muchas empresas en crecimiento, el salto del monotributo al régimen general de la AFIP se había convertido en una barrera infranqueable. Se reducirán a la mitad los impuestos de los monotributistas que pasan al régimen general. Además, habrá menos trámites y pagos unificados.

-Habrá beneficios para que las pymes que decidan invertir puedan hacerlo: Se reducirá el plazo para amortizar los bienes de uso. Además, las inversiones productivas que encuadren en la definición de Industria 4.0 tendrán un 10% del monto invertido como pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias.

Puntualmente, la iniciativa propone que los contribuyentes que encuadren y se encuentren inscriptos como Micro Empresas, que opten por renunciar al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), para dar cumplimiento a sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, en el marco de los respectivos regímenes generales de los que resulten responsables, podrán computar, por única vez, un crédito fiscal adicional equivalente al 10%, como ingreso bruto máximo para la categoría H, en el caso de locaciones de cosas, prestaciones de servicios y/o ejecuciones de obras, o para la categoría K, en el caso de ventas de cosas muebles.

Monotributo Plus

Los mencionados contribuyentes podrán computar los créditos fiscales reales originados como consecuencia de la compra de bienes y/o servicios gravados por el impuesto al valor agregado.También será computable para aquellos contribuyentes que encuadren como Micro empresas, aunque no se encuentren inscriptos como tales al momento de efectuar la opción si se inscribieren antes de laprimera presentación de la declaración jurada del tributo en el régimen general.

El crédito fiscal adicional será computable en el primer periodo fiscal en que deba efectuarse la liquidación del impuesto al valor agregado, pasando a integrar, de corresponder, el saldo a favor del contribuyente.

Las sociedades que encuadren y se encuentren inscriptas como Micro Empresas que soliciten el alta en los tributos -impositivos y de los recursos de la seguridad social- del régimen general de los que resulten responsables de acuerdo con su actividad, también podrán computar el crédito fiscal adicional, siempre que la totalidad de sus socios hayan revestido, hasta ese momento, el carácter de pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), por la misma actividad que desarrollaban en forma individual.

Cuando los contribuyentes realicen operaciones gravadas, exentas y no gravadas,el cómputo del crédito fiscal adicional del primer párrafo sólo procederá respecto de la proporción correspondiente a las primeras.

El cómputo del crédito fiscal adicional establecido en los párrafos precedentes sólo resultará procedente cuando los sujetos allí mencionados se hayan encontrado inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), durante un plazo de al menos 6 meses continuos anteriores al mes en que se produzca su inscripción en el régimen general.

La voz de los expertos

“Es acertado pensar en aquellos monotributistas que han quedado en la frontera y deberían ser Responsables Inscriptos, y ese paso es un salto al vacío. Hay que generar una situación de puente transitorio para unir al monotributista con el Responsable Inscripto a través de un canal que permita transitar el cambio sin un efecto tan grosero en su economía y en su competitividad”, señaló César Litvin, CEO de Lisicki, Litvin & Asociados.

Respecto al alivio para los monotributistas que ingresan al régimen general, Julián Ruiz, Socio de R&A – Asesores Tributarios, aseguró que “es una medida totalmente necesaria”.

“Aquel monotributista que lo excluyen del sistema, es un contribuyente menos”, aseguró de manera categórica Ruiz.

“Complementariamente, se debería pensar un sistema escalonado para tributar y dejar de lado los ajustes retroactivos que deben afrontar los monotributistas que pasan al régimen general por ser excluidos por la AFIP“, explicó Ruiz.

Fuente: iprofesional.com