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ECONOMÍA – El Banco Central impulsa la baja de tasas y el desarme de las Leliq

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La norma llegó tras las elecciones. Los analistas advierten podría sumarle presión a los dólares alternativos y a la inflación.

El Banco Central tomó dos medidas para empezar a propiciar la baja de las tasas de interés y a la vez volcar más liquidez al mercado. Por un lado buscó facilitarle a la administración pública el pago de sueldos y para esto emitió una circular que les permite a los bancos duplicar la exposición crediticia que tengan al sector público. Por el otro, dispuso que no podrán integrarse con Leliq los encajes bancarios para los depósitos a la vista, lo que debería traducirse en una rebaja de tasas.

Las Leliq son las “Letras de Liquidez”, que el Banco Central viene emitiendo desde octubre de 2018 para sacar pesos del mercado e impedir que presionen sobre la inflación y el tipo de cambio. A diferencia de las Lebac, que podían ser adquiridas por los particulares, estas son exclusivas para los bancos. Y funcionan como la tasa de referencia del mercado. Llegaron a tocar el 80% tras las PASO y hoy se ubican en 68%.

Hasta ahora los bancos podían integrar con Leliq parte de los encajes de sus depósitos, tanto los que están a la vista (cajas de ahorro y cuenta corriente) como los que se realizan a plazo. A partir del próximo viernes, solo podrán usar las Leliq para los encajes de los depósitos a plazo. Esto les quita un incentivo para volcarse a este instrumento y corta una de las vías de transmisión de las tasas que impactan en las colocaciones pasivas.

El Central dispuso que a partir del 1 de noviembre las entidades financieras “no podrán integrar con Leliq y/o Nobac la exigencia de efectivo mínimo proveniente de los depósitos a la vista”. Este anuncio va en línea con los dichos del presidente electo, Alberto Fernández, quien anticipó su deseo de terminar con las Leliq y las altas tasas de interés.

Este cambio propicia un desarme de Leliq por parte de los bancos, ya que se les vuelve más caro captar depósitos. Algunos bancos ya empezaron a ajustar sus tasas de interés para adecuarlas al nuevo escenario. El Banco Nación paga 40% para los depósitos a plazo fijo que se realicen en sucursales, aunque mantiene una tasa preferencial del 57% para los que se hagan vía web. El resto de los bancos está ofreciendo tasas en torno a 50%, por lo que se acentúan las chances de que se vuelvan negativas ante una inflación creciente.

La comunicación del Banco Central sobre los adelantos transitorios de las entidades al sector público no financiero dispone que, desde el lunes y hasta el 15 de enero, se considerará como “concepto excluido a los fines del cómputo de los límites básicos individuales y globales establecidos en materia de fraccionamiento del riesgo crediticio” a las “asistencias financieras con destino al pago de haberes del personal”.

Pese a este cambio en las Leliq, la tasa no baja de 68% por el compromiso del Banco Central, aunque esta semana se reuniría el Comité de Política Monetaria y esa piso podría bajar. “La nueva reglamentación que reduce los encajes remunerados sobre estos depósitos apuntaría a reducir el stock“, indicó Portfolio Personal.

Para Nery Persichini, gerente de GMA Capital, la disposición de que ya no se usarán Leliq para los encajes de los depósitos a la vista se convierte en “la primera daga mortal para la tasa real positiva. Una valla menos para que la velocidad de circulación aumente. Pedir baja de Leliq equivale a una menor remuneración a los pesos. Y lo que no se queda en moneda local, se va a consumo (más inflación) y/o dólares ( mayor brecha y más expectativas de devaluación)”.

Martín Vauthier, de EcoGo, destaca que “a septiembre las entidades tenían, en promedio, casi el 40% de los depósitos en pasivos remunerados por el BCRA. Esto convertía a la emisión endógena en la principal fuente del pago de intereses a las colocaciones a plazo, frente al desplome en la demanda de pesos”.

Para la consultora Elypsis, “la medida, a priori, mejorará la hoja de balance del BCRA, debido a que dejará de remunerar una parte de su pasivo. Esto avalará una baja en las tasas de depósitos bancarios, que debido al endurecimiento de los controles cambiarios no impactará significativamente en demanda de dólar oficial -aunque los pesos que ya no se destinen a depósitos bancarios podrían contribuir a ensanchar las brechas cambiarias”.

Fuente: ieco.clarin.com

IMPOSITIVAS – Nuevos régimenes de información para servicios de pagos electrónicos y administración de cuentas virtuales

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Los administradores de servicios de procesamiento de pagos deberán cumplir con un régimen respecto de las comisiones cobradas por el servicio
través de la resolución General 4614, la AFIP establece que los administradores de servicios de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital (agrupadores o agregadores de medios de pago) residentes o domiciliados en el país, deberán cumplir con un régimen de información respecto de las comisiones cobradas por el servicio de gestión de pago electrónico que ofrecen, así como de las operaciones efectuadas por los vendedores, locadores o prestadores de servicios adheridos al mencionado sistema.

Asimismo, se dispone que los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, por cuenta y orden de personas humanas y jurídicas residentes en el país o en el exterior, deberán cumplir con un régimen de información en relación a:

a) La nómina de cuentas con las que se identifican a cada uno de los clientes, así como las altas, bajas y modificaciones que se produzcan.

 b) Los montos totales expresados en pesos argentinos de los ingresos, egresos y saldo final mensual de las cuentas indicadas en el inciso a).

“La presentación de la información deberá suministrarse hasta el día 15 del mes siguiente al período mensual informado”, señala el consultor tributario Marcos Felice.
En caso de efectuarse la presentación de una declaración jurada rectificativa, ésta reemplazará en su totalidad a la presentada anteriormente por igual período y régimen. La información que no haya sido incluida en la última presentación de un período determinado, no se considerará presentada, aun cuando haya sido informada mediante una declaración jurada originaria o rectificativa anterior del mismo período.

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para las operaciones que se efectúen a partir del 1 de noviembre de 2019.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – IVA: ajustan reglamentación para operaciones con consumidores finales

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La AFIP podrá establecer, para ciertas actividades, los parámetros específicos para entender que la condición de consumidor final se encuentra cumplida

A efectos de fortalecer la aplicación y percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la AFIP podrá establecer, para ciertas actividades, los parámetros específicos para entender que la condición de consumidor final se encuentra cumplida, por el adquirente.

Así lo establece el decreto 741/2019 publivado este martes en el Boletín Oficial.

La medida apunta a fortalecer la trazabilidad e identificar las operaciones que los monotribustistas realizan no identificándose correctamente como tales, sino como consumidores finales.

De estam forma el fisco nacional podrá fiscalizar con mayor precisión sus consumos y si estos se encuadran dentro de las causales de exclusión.

Se entenderá que la referida condición se encuentra cumplida cuando el adquirente, locatario o prestatario declare expresamente su condición de consumidor final a través de la aceptación del comprobante o factura que en tal calidad se le emita de conformidad con lo que disponga la AFIP, y siempre que el vendedor, locador o prestador no pudiera razonablemente presumir que no se trata de un consumidor final.

A tal efecto, la AFIP, podrá establecer, para ciertas actividades, los parámetros específicos que deberán ser tenidos en cuenta por el vendedor, locador o prestador para entender que la referida condición se encuentra cumplida, pudiendo considerarse, entre otros, el monto de las operaciones y/o su volumen.

No serán operaciones efectuadas con un consumidor final aquellas en las que el adquirente, locatario o prestatario, por no destinar los bienes o servicios para su uso o consumo privado y en la forma que establezca la AFIP, acredite su calidad de responsable inscripto o de exento o no alcanzado con relación a este impuesto, o su condición de pequeño contribuyente inscripto en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

Operaciones con consumidores finales

Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios,detalló que el Artículo 39 de la Ley, establece:

“Cuando un responsable inscripto realice ventas, locaciones o prestaciones de servicios gravadas a consumidores finales, no deberá discriminar en la factura o documento equivalente el gravamen que recae sobre la operación. El mismo criterio se aplicará con sujetos cuyas operaciones se encuentran exentas.

Tratándose de las operaciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo, solo se podrán considerar operaciones con consumidores finales aquellas que reúnan las condiciones que al respecto fije la reglamentación.”

Y la reglamentación, hasta la fecha, establecía en su artículo 71:

“A los fines del artículo 39 de la ley, serán considerados consumidores finales quienes destinen bienes o servicios para su uso o consumo privado.”

En la práctica, es común que suceda que los vendedores, locadores o prestadores de servicios gravados no pueden establecer claramente si su cliente es realmente un consumidor final o si es otro tipo de sujeto ante el IVA, que está realizando la compra, contratando la locación o el servicio.

Por ejemplo, una persona humana compra en un supermercado 30 botellas de cerveza y manifiesta que es un consumidor final.

Ante esa cantidad de botellas ¿Cómo puede saber el supermercado si son para consumo propio (podría consumir 1 botella por día durante los próximos 30 días) o si tiene un kiosco donde vende cerveza sin facturar?

Este tipo de situaciones siempre generó interrogantes y contingencias.

La contingencia es porque si el cliente no es consumidor final y no acredita su condición, el vendedor, locador o prestador de los servicios, debe practicarle una percepción del IVA al considerarlo como sujeto no categorizado conforme la RG (AFIP) 2126.

Las alícuotas pueden ser del 5,25%, 10,50% o 13,50% sobre el total, según el caso.

Cambios en la reglamentación

El Poder Ejecutivo, a través del 741/2019, modificó la reglamentación de la Ley del IVA respecto a la definición de operaciones con consumidores finales al incorporar 3 párrafos al artículo 71 del reglamento.

Estos tres párrafos indican:

“Se entenderá que la referida condición se encuentra cumplida cuando el adquirente, locatario o prestatario declare expresamente su condición de consumidor final a través de la aceptación del comprobante o factura que en tal calidad se le emita de conformidad con lo que disponga la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), y siempre que el vendedor, locador o prestador no pudiera razonablemente presumir que no se trata de un consumidor final.

A tal efecto, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), podrá establecer, para ciertas actividades, los parámetros específicos que deberán ser tenidos en cuenta por el vendedor, locador o prestador para entender que la referida condición se encuentra cumplida, pudiendo considerarse, entre otros, el monto de las operaciones y/o su volumen.

No serán operaciones efectuadas con un consumidor final aquellas en las que el adquirente, locatario o prestatario, por no destinar los bienes o servicios para su uso o consumo privado y en la forma que establezca la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), acredite su calidad de responsable inscripto o de exento o no alcanzado con relación a este impuesto, o su condición de pequeño contribuyente inscripto en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes establecido por el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y normas complementarias”.

Conforme la modificación, los criterios serán:

La aceptación del comprobante o factura emitido a consumidor final por parte del cliente (comprador, locatario o prestatario de los servicos) implica que la venta es a un sujeto con esa característica, salvo:

1) Que el vendedor, prestador o locador de los servicios presuma razonablemente que no es un consumidor final.

Por ejemplo, siguiendo el ejemplo que citabamos, se presenta la misma persona todos los días a comprar 10 botellas de cerveza.

2) Que la operación encuadre en la futura reglamentación que emita la AFIP.

La misma no será genera sino para ciertas actividades y considerará parámetros específicos como el monto de las operaciones y/o su volúmen entre otros.

Habrá que esperar la Resolución General de la AFIP para conocer el alcance definitivo de la reglamentación.

Si la misma resulta razonable, se estará brindando certidumbre y seguridad jurídica para los vendedores, locadores y prestadores de servicios que operan con clientes que manifiestan ser consumidores finales.

“Este cambio en la reglamentación, es una buena oportunidad para volver a sugerir que se modifique la Ley a los efectos de que el IVA deba ser discriminado en las operaciones que se realizan con consumidores finales”, advierte Domínguez.

“El acceso a conocer cual es el IVA que se paga, entre otras cuestiones, permitirá tomar conciencia de la contribución que hacemos al Estado cuando consumimos un bien o un servicio, el uso que realiza el Estado de los recursos, los servicios que presta con los mismos, entre otros”, agrega el experto.

No debemos olvidar que es probable que, en 2019, la Presión Tributaría Global de la Argentina (sumando todos los niveles de gobierno) sea la más alta de la historia y que en 2020 se incremente aún más.

“También permitirá conocer el monto que cobra realmente el vendedor o prestador sin la incidencia del IVA”, concluyó Domínguez.

Fuente: iprofesional.com

NACIONALES – Nación le pagará a Santa Fe la deuda por coparticipación con la venta de bienes del Estado

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Nación le pagará a Santa Fe la deuda por coparticipación con la venta de bienes del Estado

El gobierno cumplirá con la medida cautelar impuesta por la Corte Suprema a raíz de los recursos afectados por el recorte del IVA a los alimentos. La medida incluye a otras 14 provincias.

El gobierno nacional resolvió pagarle a Santa Fe la devolución de los recursos afectados por el recorte del IVA a los alimentos con la venta de bienes del Estado, según el Decreto de Necesidad y Urgencia 740/2019 publicado hoy en el Boletín Oficial. La misma medida rige para el resto de las provincias que demandaron a la Nación.

La resolución se dispuso en cumplimiento de una medida cautelar dispuesta por la Corte Suprema de Justicia el pasado 1º de octubre y mediante la cual hizo lugar a un reclamo presentado por un grupo de provincias, que cuestionaron que la rebaja del IVA a un conjunto de alimentos afectaba sus ingresos provenientes de la coparticipación.

Además de Santa Fe, las provincias que habían sido perjudicadas por la resolución de la Nación son Catamarca, Chubut, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, La Rioja, Misiones, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán.

El artículo 5º de la norma autoriza a la Agencia de Administración de Bienes del Estado “dar en pago los bienes inmuebles desafectados del uso, declarados innecesarios y/o sin destino, a fin de cancelar deudas y/o afrontar compromisos de asistencia económico financiera y/o extinguir cualquier otra obligación de carácter pecuniario que haya asumido el Estado Nacional, en el marco de convenios, contratos, actas o acuerdos celebrados con las Provincias y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

A través del artículo 6º, el gobierno establece que a través de sendos pagarés, el Ministerio del Interior deberá constituir una aplicación financiera gratuita por 65.000.000.000 pesos, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria por 8.100.000.000 pesos, el Ente Nacional de Comunicaciones por 5.500.000.000 pesos, la Superintendencia de Seguros de la Nación por 4.200.000.000 pesos y el Instituto Nacional de Promoción Turística por 4.000.000.000 pesos.

Los pagarés tendrán como fecha de emisión el 13 de diciembre de 2019 y como vencimiento el 12 de marzo de 2020, amortizándose íntegramente al vencimiento o bien pudiendo ser rescatadas con anticipación.

El artículo 4º resuelve que “los pagos que efectúe el Estado Nacional a las jurisdicciones en atención a las medidas cautelares ordenadas por la Corte Suprema de Justicia, el 1Рde octubre de 2019 en los autos caratulados ”Entre Ríos, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad y en las demás sentencias que remiten a ese pronunciamiento, se harán con recursos propios con cargo a Rentas Generales, no formarán parte del Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Administración Nacional para los años 2019 y 2020, y se efectuarán en forma diaria y automática, a través de la Secretaría de Hacienda al Banco de la Nación Argentina”.

En los considerandos de la medida se estipula que “el Alto Tribunal ordenó cautelarmente que los efectos fiscales de la aplicación de las medidas cuestionadas sean soportados con recursos propios del Estado Nacional”.

Finalmente, la norma dispone que el Banco Nación, el Banco de Inversión y Comercio Exterior y todas las entidades que formen parte del Sistema Bancario Oficial deberán someter su presupuesto y plan de acción anual a la aprobación por parte del Ministerio de Hacienda.

Fuente: lacapital.com

Acciones en defensa del ejercicio profesional

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El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe viene trabajando en diferentes temáticas en relación a la defensa de la actividad que desarrollan los profesionales, pero particularmente abocados a resguardar la profesión y al profesional en el marco de legislación vigente y de incumbencias profesionales

Leé la nota completa aquí

Procedimiento. Nuevos regímenes de información de activos a través de herramientas y/o aplicaciones informáticas.

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Implementación de nuevos regímenes de información: de servicios de procesamiento de pagos a través de plataformas electrónicas/digital, efectuada en cualquier tipo de soporte electrónico/virtual y de servicios de administración e intermediación de cuentas virtuales, billeteras virtuales, inversión y financiamiento.

Resolución General (AFIP) Nº 4614/2019 (BO 25/10/2019)

Fuente: Lisicki Litvin

ECONOMÍA – Para los empresarios, el cepo no alcanza para atravesar la transición sin sobresalto

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Los empresarios piden señales sobre un menor gasto público, reformar la política impositiva y el uso de las reservas, entre otras medidas.

Con el resultado de las elecciones nacionales definido y consagrando a Alberto Fernández como nuevo presidente de la Argentina, los empresarios salieron a reclamar más medidas para atravesar la transición política sin grandes sobresaltos.

Saben que el traspaso de poder en este contexto de profunda crisis económica y social es muy sensible para el futuro del país post 10 de diciembre y de cara a los cuatro años en los cuales Alberto Fernández tendrá la responsabilidad de gobernar.

Los hombres de  negocios especulan con la posibilidad de que el gobierno electo adopte medidas orientadas a que el peso de la crisis recaiga fuerte sobre el establishment y por eso, en algunos casos, reclaman que después del 10 de diciembre no se agudice la situación de inestabilidad que sufre la economía.

Saben que los tiempos que vienen serán complejos pero que debe ser Mauricio Macri quien, en forma consensuada con su sucesor, amplíe las medidas de la transición más allá de la restricción al cepo.

En esa línea, la mayoría de los hombres de negocios consideran insuficiente la profundización de este instrumento que permite comprar sólo u$s200 por mes y no u$s10.000 como hasta el viernes pasado.

De hecho, estiman que la restricción es negativa y no alcanza si no se la acompaña con un plan económico general, aunque saben que esa tarea le corresponde al Frente de Todos y no a Cambiemos que debe dejar el poder.

En este sentido, los empresarios piden que en estos 44 días que quedan hasta el 10 de diciembre, cuando se llevará a cabo el cambio de mando presidencial, se negocien también medidas para reducir el peso del Estado, reformar la política impositiva y el uso de las reservas, entre otras.

Le piden al gobierno actual de Mauricio Macri y al entrante encarado por Alberto Fernández que terminen con las peleas y las rivalidades a partir del desayuno que esta jornada ambos compartieron en la Casa de Gobierno.

El mensaje del mundo corporativo a la política es claro: cuidar las principales variables económicas  para que la transición sea ordenada y con señales de racionalidad.

En ese marco, piden no esperar para discutir lo que debe suceder con el dólar, las tasas de interés, la inflación, las reservas y el riesgo país, todas variables que consideran fundamentales para evitar que la crisis se profundice.

“Es importante que se tomen medidas para bajar el gasto público y que se pueda consensuar una política tributaria que sirva para crecer”, aporta Adelmo Gabbi, presidente de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.

Por su parte,  Javier Madanes, dueño del grupo Aluar,  advierte que los problemas generados por la inflación y la recesión “no son encarables sin un programa económico integral”.

Por esto considera que, aunque parezca extremo, durante la transición se debería operar en una economía “estrictamente registral, con un elevado costo político pero que te permita cortar el sangrado hasta la nueva gestión”.

El empresario viene mostrándose preocupado por lo que podría ocurrir con el tipo de cambio, el stock de lelics y con las decisiones que tomarán las empresas en cuanto a la compra y venta de dólares y al futuro de las inversiones.

Ya desde agosto pasado viene anticipando “días difíciles y de definiciones complicadas” y  pidiendo que sea el gobierno de Macri el que adopte medidas para encarar el próximo mes y medio en mejores condiciones.

Su colega, Ignacio Noel es más abarcativo y considera que se debe coordinar la transición en todas las áreas y terminar con los discursos “de campaña”, mientras que Fabián López le suma la necesidad de incrementar las retenciones al campo.

En tanto para el analista económico Damián Di Pacce, las medidas de transición implican decisiones que involucran temas como la deuda, uso de reservas, precios regulados y acuerdos con sectores privados que se termina como naftas, entre otros.

“Alberto Fernández no puede adelantar medidas y Mauricio Macri no debería tomar decisiones que afecten al post 10 de diciembre. Eso implica la transición pero en el medio hay que tomar decisiones día a día y cooperar entre las partes”, agrega el consultor.

Entre los economistas las sensaciones sobre el futuro se reflejan en la opinión de Juan Luis Bour para quien es mejor “el doble mercado porque le pone precio formal (legal) a todo como el blue sería muy próximo del financiero”

Pero también se muestra escéptico con la posibilidad de sumar más medidas. “No veo mucho espacio, a menos que sean parte del acuerdo de transición”, dijo.

Fuente: iprofesional.com

ECONOMÍA – Para retirar efectivo en el exterior habrá que tener dólares en la cuenta

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La limitación de u$s200 es para aquellas personas que hagan la operación vía homebanking, mientras que para las compras en efectivo sólo se podrán adquirir u$s100.

Desde este lunes para hacer retiros de efectivo en el extranjero se deberán tener los dólares depositados previamente en una cuenta bancaria abierta en moneda extranjera en la Argentina.

La medida rige para los argentinos o residentes locales que viajan al exterior y que desean sacar billetes verdes fuera del país.

Además, desde este lunes sólo se podrá comprar u$s200 por persona en forma mensual. La medida fue tomada por el Gobierno, tras la derrota electoral, con el propósito de frenar la brusca salida de reservas.

La limitación de u$s200 es para aquellas personas que hagan la operación vía homebanking, mientras que para las compras en efectivo sólo se podrán adquirir u$s100.

La restricción cambiaria fue decidida por el Directorio de la entidad en la tarde del domingo durante una reunión celebrada en la sede del organismo para monitorear el desarrollo de las elecciones.

El temblor que sacude la plaza local llevó al dólar oficial a un récord de 65 pesos en un mercado recalentado por una fuerte demanda por cobertura antes de las elecciones, que impulsó al blue a superar los $75 y al Contado con Liquidación por encima de los $81.

Durante la campaña, el ahora presidente electo Alberto Fernández le reclamó al actual mandatario, Mauricio Macri, que cuide el nivel de las reservas que el viernes terminaron en 43.503 millones de dólares, aunque el volumen de libre disponibilidad apenas supera los 7.000 millones.

Fuente: ambito.com

IMPOSITIVAS – ¿Qué hacer con el saldo a favor de IVA por la venta de productos de la canasta básica?

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La AFIP reglamento el procedimiento que deben seguir los responsables inscriptos en IVA cuando se les genere un saldo a favor en el impuesto.

La AFIP reglamento el procedimiento que deben seguir los responsables inscriptos en IVA cuando se les genere un saldo a favor con motivo de la venta de productos de la canasta básica alimentaria alcanzados a la alícuota del 0 por ciento.

Recordamos que esta alícuota del 0% fue establecida por el Decreto 567/19, luego modificado y complementado por el Decreto 603/2019

El Decreto 603/2019 faculta a la AFIP a otorgar un tratamiento similar al previsto en el artículo 43 de la Ley del IVA para el crédito fiscal que se origine en virtud de la alícuota del 0 por ciento.

En la práctica se han presentado casos de contribuyentes a los que se les ha generado importantes saldos a favor debido a que la gran mayoria de los productos que comercializan quedaron gravados al 0% y sus compras, locaciones y prestaciones de servicios contratadas están gravadas a la alícuota del 21 por ciento.

La Resolución General 4615 viene a brindar la solución para estos contribuyentes.

Siguiendo el procedimiento que se establece, podrán solicitar la devolución del saldo a favor, acreditarlo contra otros impuestos (por ejemplo, cancelar anticipos de impuesto a las ganancias) y/o solicitar la transferencia a terceros.

La Resolución establece diversos requisitos formales exigentes para poder utilizar el régimen.

Por ejemplo:

Se deben tener presentadas todas las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, sobre los bienes personales, del impuesto al valor agregado y de los recursos de la seguridad social, correspondientes a los períodos fiscales no prescriptos, o a los transcurridos desde el inicio de la actividad, cuando éste haya tenido lugar en un período no prescripto.

No se pueden registrar incumplimientos en la prestación de declaraciones juradas informativas.

Es decir, que si no se tiene todo esto en regla, se mantendrá el saldo a favor y no se podrá solicitar la devolución, acreditación y/o transferencia.

La presentación se deberá realizar a través del Servicio al que se accede con clave fiscal: “SIR Sistema Integral de Recuperos”, “Régimen de Devolución, acreditación y/o transferencia de Saldo Técnico – Decretos N° 567/2019 y N° 603/2019”

Es el mismo servicio que se debe utilizar para las solicitudes de devolución del IVA por inversiones en bienes de uso y las solicitudes de devolución, acreditación y/o transferencia cuando se genere saldo a favor por la venta de determinados bienes de capital gravados al 10,5%.

Como es habitual, la AFIP requiere que un contador público independiente, emita un Informe Especial con su firma certificada por el Consejo profesional o Colegio que rija la matrícula, donde se debe expedir respecto de la razonabilidad, existencia y legitimidad de los créditos y de las ventas alcanzadas por una alícuota equivalente al 0% y su vinculación.

Esto implica que un contador público independiente debe realizar una auditoría de las solicitudes.

Se puede realizar una sola solicitud por período fiscal del IVA, a partir del día 21 del mes en que opera el vencimiento para la presentación de la respectiva declaración jurada.

La Resolución General establece que la misma entrará en vigencia a partir del día 16 de diciembre de 2019, inclusive, y serán de aplicación para solicitudes correspondientes a los períodos fiscales del impuesto al valor agregado de agosto de 2019 a diciembre de 2019, ambos inclusive.

La referencia hasta el período diciembre de 2019, es porque de acuerdo al Decreto 567/19 la alícuota del 0% se aplicará hasta el 31/12/2019.

Y la vigencia a partir del 16 de diciembre, implica que la devolución quedará a cargo del próximo gobierno que se elija en domingo.

El problema que se presenta es que los contribuyentes a los que se les viene generando saldo a favor, tienen inmoviilizado el mismo debe el mes de agosto y se les ha indo incrementando y no podrán efectuar las solicitudes sino hasta mediados de diciembre.

Y por el procedimiento de la norma, si optan por la devolución, recién estarçan en condiciones de cobrar el dinero seguramente a finales de enero 2020 o durante febrero 2020 en el mejor de los casos.

De esta forma el capital inmovilizado sufrirá el efecto de la inflación y se irá desvalorizando, aunque ese efecto se verá parcialmente morijerado ya a partir de la solicitud formalmente admisible se comiencen a devengar intereses a favor del contribuyente.

La demora en la devolución, hace que muchos deban trasladar el costo de oportunidad de ese capital o hasta el capital mismo en el precio de los productos que se venden a los consumidores finales

Si esto sucede, justamente se pierde el efecto buscado por el Decreto ya que se verificaría un aumento de los precios de los productos de la canasta básica contemplados en el mismo.

Fuente: iprofesional.com

FINANZAS – Cambia clima en la City: bancos rearman de apuro sus secciones de derecho penal cambiario

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Ante la reinstauración del cepo y la perspectiva de mayores contralores, los bancos salieron a buscar a los “veteranos” de las épocas de alta regulación.

Al bancario jubilado le sorprendió recibir una llamada telefónica de su antiguo gerente. Después de un año, ya se había acostumbrado a su nueva vida, lejos de la City y los ajetreos del dólar y las circulares CAMEX del Banco Central.

Pero, a los pocos minutos de charla, tuvo que admitirse a sí mismo que en el fondo extrañaba algo de aquella adrenalina. “Te necesitamos. Y con urgencia”, le dijo su ex jefe.

Al lunes siguiente, lo recibieron con abrazos en una oficina especialmente acondicionada para una de las tareas a la que los bancos le asignan mayor importancia para los tiempos que se vienen: el análisis e interpretación de las nuevas normativas cambiarias.

Sucede que, con la vuelta del cepo -y con las restricciones adicionales que se anticipan para un buen tiempo-, se necesita un tipo de expertise que no se adquiere en la facultad de Derecho sino en el fragor de las crisis recurrentes.

Hoy el veterano se transformó en uno de los principales hombres de consulta del banco, y prácticamente no se firma ningún documento vinculado al comercio exterior si no es con su consentimiento.

Historias como esa se repiten en estos días en la City, y son el síntoma elocuente de un cambio de época. Las entidades más grandes del sistema debieron reflotar algunas áreas que habían desarticulado cuando se liberó el mercado de cambios, a comienzos de 2016.

Algunos volvieron a contratar a expertos en la materia que habían dejado ir con el inicio de la gestión macrista, aunque ahora como consultores externos. En tanto, el área legal de los bancos también cobró un protagonismo inusitado, con más especialistas en la legislación penal cambiaria.

“En la gerencia de comercio exterior estamos armando el departamento de seguimiento de divisas y todos los circuitos de control que de alguna manera habíamos desafectado a fines de 2015”, revela el responsable del área de una de las entidades extranjeras más grandes del sistema.

Según explica, tomaron más personal para que se dedique al seguimiento de divisas para exportaciones y a controlar que las empresas cumplan con los plazos de liquidación requeridos por el BCRA. “Si no, tenés que denunciar a los clientes que no están cumpliendo con la normativa y quedan inhabilitados”, acota.

La misma situación se da en otro de los bancos de primera línea, que también están entre los cinco que más operan en el mercado de cambios. “La cantidad de operaciones se multiplicó y muchas son más problemáticas, ya que merecen más interpretación y una mayor experiencia”, agrega.

La revalorización de los “veteranos”

“Ellos conocen el alcance de lo que piensa el regulador. Quizá alguno del banco dice que se puede hacer tal o cual cosa, pero ellos lo ven y dicen: ‘No, por más que la norma parezca que lo autoriza, no lo autoriza expresamente y el regulador no te lo permitiría’. Por eso la experiencia suma un montón”, grafican.

“La parte cambiaria es toda una especialidad”, coincide Mariano Sardáns, CEO de la gerenciadora de patrimonios FDI. Desde 2002, cuando el mercado cambiario revivió tras una década de convertibilidad todos los días se fueron agregando normas y comunicaciones que iban articulando la operatoria.

“Los que vivieron eso iban teniendo de alguna forma un flujograma de todas las comunicaciones para entender qué le estaban modificando todo el tiempo. Es una especialidad, como la del abogado que trabaja con la jurisprudencia”, acota Sardáns.

De todos modos, no todas las entidades salieron a reclutar a estos especialistas que cuatro años atrás habían jubilado pensando en que con un mercado sin trabas ya no era necesario su expertise. Muchos optaron por contratarlos como consultores externos, para aprovechar su experiencia sin sumar nueva gente a la plantilla.

“Muchos de los que estaban antes de 2015 se retiraron o se jubilaron. Era gente grande en general, con la edad de jubilarse o cerca, y algunos bancos hicieron un recambio generacional”, explican en la City.

“Algunos los contrataron de nuevo, pero la mayoría ahora los tiene como consultores, y los llaman cuando hay que instaurar un mecanismo nuevo y quieren ver cómo se hace”, agregan.

“Hay conceptos contables o financieros que un abogado tradicional no conoce. Entonces se necesita un abogado que tenga conocimiento de normas tributarias y contables y que además entienda lo que es el mercado de cambios, y que esté al día. Ahí está el desafío”, sostiene Sardáns y agrega: “No hay más de 60 o 70 especilista en el país y los buenos de verdad serán 15”.

Ahora, agrega el CEO de la gerenciadora de patrimonio FDI, formar a un abogado especialista en normas cambiarias es muy difícil, algo que “no se enseña en ninguna facultad ni en un curso”, sino que se gana con la experiencia.

“Los nuevos abogados no entienden mucho el tema, son buenos abogados pero no tienen ni de idea lo que es MULC (Mercado Único y Libre de Cambios), y hay un montón de conceptos con los que puede haber entradas y salidas de divisas, como dividendos, aportes de capital o precancelación de préstamos y mucho no lo saben”, destaca.

Asimismo, el gerente de legales de otro banco que integra el podio en cuestión de activos, destaca que cambió mucho el trabajo tras la reinstauración del cepo: “A nosotros nos cambió la matriz de asignación de cantidad de trabajo. Lo que era una consulta de vez en cuando desde legales, ahora pasó a una dedicación intensiva a este tipo de temas”.

“La primera semana post cepo fueron días de trabajar desde las 7 de la mañana hasta las 21. El domingo que se anunció el cepo hubo gente trabajando para programar todo y el lunes 2 de septiembre hicimos una reunión de trabajo de todos los sectores a las 7 de la mañana”, comenta el directivo, quien recuerda que también tuvieron jornada extendida cuando tuvieron que evaluar el impacto del reperfilamiento sobre los Fondos Comunes de Inversión.

Pero esto no sólo cambió la estructura de los bancos. El propio Central debió recurrir al “guardián de las reservas”, como lo llaman en la City para ajustar bien todos los tornillos del cepo cambiario y evitar que las empresas aprovechen agujeros normativos para no ingresar los dólares al país.

Se trata de Jorge Rodríguez, quien fuera gerente de Deuda del Banco Central en los años 80, donde le dio forma a las normas cambiarias en un contexto de extrema volatilidad y que, tras un paso por Economía durante la década del 90, en el 2002 volvió al BCRA de la mano de Mario Blejer para ocupar el cargo de gerente de Comercio Exterior.

En octubre de 2014, durante la gestión de Alejandro Vanoli, fue designado gerente general, hasta la llegada de Federico Sturzenegger, quien lo reemplazó por Mariano Flores Vidal.

Hace un par de semanas, con un cepo que sigue sin poder contener la demanda de dólares y una sangría de reservas que no logra detenerse, el equipo de Guido Sandleris volvió a tomarlo como consultor.

Asesoramiento directo a empresas

En el rearmado de su estructura legal y de comercio exterior, los bancos también pusieron algunas fichas en sus clientes más grandes para asesorarlos en temas cambiarios.

“Hay empresas que arman expedientes para pedir permiso al Central para pagar dividendos y en eso se los asesora personalmente”, explican en una entidad extranjera muy activo en comercio exterior.

“El banco los guía sobre cómo tienen que armar el legajo o qué documentación tienen que presentar. Les damos una mano para que la carpeta esté bien presentada, eso va a consulta al BCRA y se espera a que lo autorice”, detallan.

Como esas operaciones por ahora no están siendo habilitadas, el banco difícilmente cobre la comisión por tal operación, con lo cual el cliente paga directamente por el asesoramiento.

“Es un trabajo enorme para nosotros porque tenemos que dedicar personal y tiempo, sin traer resultados, con lo cual ahi le cobramos un fee bastante alto a los clientes. Estamos poniendo gente especializada que le dedica un montón de tiempo a analizar normas que cambian cada tres días”, se justifican en la entidad extranjera.

En ese sentido, respecto del impacto de los cambios normativos y su interpretación en las empresas, Mariano Sardáns, de FDI, sostiene que eso frenó mucho las operaciones.

“Hay gente que está queriendo transferir dólares por conceptos determinados y las sucursales no saben qué hacer. Presionan a los departamentos regionales, que tampoco saben qué responderles y ellos caen en las áreas legales. Pero a la larga termina frenando muchos negocios”, explica.

De una u otra forma, el cepo revolucionó a la City porteña. Las empresas, tratando de saber qué pueden hacer y qué no; los bancos, rearmando su estructura para poner más énfasis en analizar las normas cambiarias y hasta el Central, buscando evitar vericuetos normativos para que siga el drenaje de dólares. Todos los jugadores preparados para un cepo, que llegó para quedarse y que promete ser cada vez más restrictivo.

Fuente: iprofesional.com