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IMPOSITIVAS – Monotributo: cómo evitar ser expulsado por la AFIP

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Cuando el pequeño contribuyente queda fuera del régimen simplificado, se genera una deuda desde el momento que el fisco detecta la incompatibilidad.

Cuando el pequeño contribuyente queda fuera del régimen simplificado, se genera una deuda desde el momento que el fisco detecta la incompatibilidad. Qué hay que atender para evitar la exclusión.

Hace poco se hizo viral el caso de una emprendedora que, por haberse pasado en $400 del precio de venta de sus productos había quedado fuera del régimen simplificadoy había contraído con la AFIP una deuda de unos 700.000 pesos.

Más allá del caso particular, es importante destacar que, cuando el fisco excluye de oficio a los pequeños contribuyentes, el salto del régimen simplificado al general no sólo implica un aumento de costos todos los meses, advierten desde el Blog Mi Presupuesto Familiar.

También se genera una deuda para atrás por los meses que la AFIP presume que se debería haber cambiado y no se lo hizo. Es decir, desde la fecha que se produce la causa de la exclusión del Monotributo.

En estos casos, como la medida está establecida en las normas, es difícil revertir la decisión del organismo recaudador y, si no se logra, sólo quedaría una instancia judicial (que tendría que estar muy bien fundada para prosperar).

Además, no se puede volver al Monotributo hasta 3 años calendario posteriores a la exclusión.

Para que no te suceda algo similar, es importante que estés atento a los parámetros que se consideran para la exclusión. Se llama “de oficio” cuando la AFIP te deja afuera del Monotributo) y cómo y cuándo lo realiza el fisco.

Antes de entrar en detalles, tengo que recordar que el responsable del pago correcto de sus impuestos es el contribuyente.

“Podemos tener profesionales que nos asesoren, pero sería muy bueno que aprendamos nosotros y les consultemos a nuestro contador todo lo que no entendemos para estar al tanto de lo que sucede y lo que estamos pagando”, señalan desde el Blog.

Tengamos en cuenta que, con la factura electrónica (obligatoria desde este año), la AFIP tiene los datos de nuestra facturación al instante (y también los detalles de cada operación). Por eso hay que tener cuidado, como veremos en los puntos que siguen.

acturación. El primer punto a considerar es el nivel de ingresos brutos o facturación, que no debe superar el tope anual de $1.151.066,58 para quienes prestan servicios o son locadores de inmuebles, o $1.726.599,88 para los comerciantes, que venden bienes muebles. Este monto es para 2019.

Se toman los últimos 12 meses previos a cada factura. Es decir que, cada vez que se emite un comprobante hay que sumar el año anterior a esa fecha para ver si se supera el límite. Se suman, solamente las actividades incluidas en el Monotributo.

Locales. El tope de los alquileres es de $207.191,98 al año ($ 17.266 promedio mensual) para estar en el régimen simplificado Además, el local no puede ser mayor a 200 m2. Aquí también hay que sumar los montos, ya que el valor mensual puede variar.

Precio unitario de venta. Este punto es el que parece haberse infringido en el ejemplo que comentamos al principio de la nota. Los monotributistas no pueden vender bienes (cosas muebles) por valores superiores a $19.269,14 por cada unidad.

Gastos personales. La AFIP también controla, a través de diversos regímenes de información (de bancos, tarjetas, etcétera), que los gastos realizados (incluida compra de bienes) por los monotributistas sean compatibles con los ingresos declarados y estén “debidamente justificados”.

Este punto es de cuidado, especialmente, para aquellos que no tienen otros ingresos en blanco que justifiquen su nivel de gasto (el tema es más “relajado” para quienes, además del Monotributo, son jubilados o empleado).

Gastos de la actividad. El total de las compras más los gastos de la actividad encuadrada en el Monotributo durante los 12 meses anteriores no pueden ser iguales o superiores a:

-80% del máximo del régimen simplificado para venta de productos. En 2019: el tope es $1.381.279,90.

-40% del máximo de ingreso para la prestación de servicios. En 2019: $460.426,63.

La diferencia tiene que ver con que, estos últimos, no necesariamente ingresarán gastos o compras como monotributistas, sino que muchas las pueden realizar como consumidores finales.

Otros parámetros

Depósitos. El importe de las cuentas bancarias no puede ser igual o superior al máximo de ingresos brutos anuales de la categoría en la cual está el monotributista. En este caso, también se toma en cuenta el monto anual y corre la misma consideración que para el punto de los gastos personales en cuanto a otros ingresos ajenos al Monotributo.

Cantidad de actividades. Si una persona tiene más de tres actividades simultáneas o más de tres unidades de explotación (tres inmuebles para alquilar, por ejemplo) queda excluida del régimen simplificado. También puede ser que tenga una actividad y dos inmuebles, por ejemplo.

Mal categorizados. Si se prestan servicios o se brinda alquiler y la categorización es como vendedores de cosas muebles.

Sin comprobantes. Si las operaciones están “en negro”, es decir no se entregan facturas. Esto es más probable que se detecte si hay una inspección al local.

Empleados. Quienes tengan trabajadores a cargo, no pueden tener sanciones firmes como empleadores que los incluyan en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

En el caso de controles sistémicos, la AFIP notifica al pequeño contribuyente de su exclusión a través del Domicilio Fiscal Electrónico (si se trata de una inspección, lo hace el funcionario en el momento), con las causas de la decisión.

En ese momento, la AFIP determinará la deuda que surge de la diferencia entre lo que se debería pagar por el Régimen General (IVA; Ganancias y Autónomos) y lo pagado en el Monotributo, desde el momento que se produjo la causa de la exclusión. Esta fecha puede ser en ese momento o anterior.

El monotributista excluido tiene 10 días para realizar su descargo. Es importante que se asesore correctamente con un contador que conozca de estos temas.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – Ganancias: quiénes pagan desde septiembre con los cambios en las deducciones

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Desde este mes, rigen nuevo montos en las deducciones en el Impuesto a las Ganancias. Habrá devolución en dos cuotas mensuales consecutivas
Desde este mes, rigen nuevo montos en las deducciones en el Impuesto a las Ganancias. Algunos empleados y jubilados quedarán fuera del impuesto, en otro casos tendrán menos retenciones. Y habrá devolución en dos cuotas.

Puntualmente, con la publicación del Decreto 561/19 y la resolución general 4546 de AFIP, se oficializó la suba del mínimo no imponible de ganancias en un 20% a partir de este mes

Con este incremento del mínimo no imponible se generarán saldos a favor del contribuyente, que se devolverán entre septiembre y octubre de este año.

Algunos contribuyentes quedarán fuera del impuesto, otros tendrán un menor retención desde septiembre.

La tabla general de deducciones queda de la siguiente manera:

Además, tanto la deducción para quienes tienen registrados trabajadores de casas particulares (ex servicio doméstico) como la deducción por alquileres pasa a $103.018,79.

Sin embargo, las deducciones por Cónyuge e Hijo no sufren variaciones, por esta razón, para quienes mas cargas de familia informen, menor será el beneficio.

Quienes pagarán ganancias con los cambios

Con estos nuevos valores para las deducciones, el piso para tributar ganancias pasa a $55.376 brutos o de $45.962,08 netos en el caso de un trabajador soltero y sin ninguna deducción por familia y de $70.274 brutos o $58.327,42 netos si se trata de un asalariado que deduce cónyuge y dos hijos (en esta situación, el mínimo para pagar es hasta ahora de $61.046 brutos o $50.668 netos).

A continuación, Ignacio Barrios elaboró una tabla para saber quienes tributarán el impuesto según las cargas de familia:

Ahora, hay que tener en cuenta que, si bien el aumento fue del 20%, este porcentaje sólo alcanza a los solteros sin hijos, el resto tendrá un menos incremento de las deducciones:

Jubilados

También contempla un alivio de la carga fiscal para los jubilados alcanzados por el impuesto, que pagan a partir de un ingreso mínimo especial (siempre que se cumplan las condiciones que exige la ley) que equivale a seis haberes básicos y que con los cambios pasa de $69.170,64, a $77.623,29 desde septiembre 2019.

Devolución de los saldos a favor

Con el incremento establecido, se generarán diferencias.

Por la suba del mínimo no imponible del 20%, las diferencias que se generen a favor del contribuyente, se devolverán entre septiembre y octubre de este año.

El importe reintegrado deberá ser exteriorizado inequívocamente en los respectivos recibos de haberes, bajo el concepto “Beneficio Decreto 561/19”.

Por último, la AFIP remarcó que las modificaciones deberán ser aprobadas luego por el Congreso de la Nación mediante una ley.

Fuente: iprofesional.com

NACIONALES – Control de cambios: el Banco Central asegurará el pago de todo tipo de deudas en dólares de las empresas

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La autoridad monetaria comenzó a trabajar este fin de semana en la agilización de la consulta previa para que las compañías puedan disponer de las divisas para el giro de sus negocios. Y también para que las personas humanas puedan completar la compra-venta de un inmueble con la aplicación de un crédito hipotecario a la compra de dólares a la firma de la escritura.
 

La marcha del siempre cuestionado control de cambios por parte de las empresas y de quienes tienen capacidad de ahorro en dólares había comenzado a dar señales de alivio para el accionar del Banco Central desde el inicio de septiembre, habida cuenta de que de la venta de USD 1.329 millones en los últimos 10 días de agosto se redujo a USD 368 millones en el primer tercio de septiembre; las reservas en divisas pasaron de caer USD 4.794 millones a bajar USD 3.722 millones en esos períodos; y el tipo de cambio que había comenzado el mes en $62 para la venta al público hasta USD 10.000 por mes cerró el viernes en 58,44 pesos.

La venta de USD 1.329 millones en los últimos 10 días de agosto se redujo a USD 368 millones en el primer tercio de septiembre; las reservas en divisas pasaron de caer USD 4.794 millones a bajar USD 3.722 millones en esos períodos

Incluso, la tasa de interés de referencia de política monetaria quebró también el último viernes dos semanas al filo de 86% anual a 7 días, al reducirse a un promedio de 84,15% anual, en clara señal de que también se había desacelerado la dolarización de carteras de colocaciones a plazo fijo en pesos al vencimiento.

Sin embargo, casualmente, sobre el cierre de la semana surgieron señales de alerta cuando algunas empresas informaron a la prensa que no podían cumplir en tiempo y forma con el pago de vencimientos de deudas con el sector privado institucional del resto del mundo que habían aceptado financiar el giro de los negocios con la compra de Obligaciones Negociables.

Y también algunas automotrices alertaron que no podían honrar pagos vinculados con importaciones de vehículos y de sus partes porque se encontraron con cupos irrisorios, aún para lo que es la operatoria habitual de un mercado que está severamente disminuido por la recesión.

De ahí que repentinamente cambió el humor de los mercados, como los reflejó el termómetro de la cotización del dólar en el Contado con Liquidación, que es la forma que siempre tuvo el mercado para sacar dólares del país en lugar de hacer transferencias bancarias directas. Terminó con una brecha de 30,5% entre el dólar bursátil, a $73,25, y el mayorista, a 56,11 pesos.

Nuevas medidas aclaratorias

“De ninguna manera el control de cambios va a afectar a las empresas que tengan deudas por pagar, se van a hacer las aclaraciones o ajustes necesarios en este sentido de forma que el requisito de conformidad previa no resulte en un impedimento al pago de las obligaciones financieras”, aseguraron a Infobae fuentes del Banco Central este fin de semana.

Si bien los informantes no dieron mayores precisiones sobre el alcance de las aclaraciones, las que habitualmente se hacen a través de Comunicación “A” a las entidades financieras y operadores de cambios, se prevé que también instrumente la forma de no afectar los pagos de importaciones, habida cuenta de que el propio presidente del Banco Central había asegurado en la conferencia de prensa del 2 de septiembre que el control de cambios “no afecta el funcionamiento del comercio exterior ni el pago de viajes”.

Se prevé que también instrumente la forma de no afectar los pagos de importaciones y las operaciones inmobiliarias

Mientras que también se analiza la forma de no trabar las operaciones inmobiliarias, que desde hace más de 40 años se pactan en dólares.

Será la tercera norma aclaratoria del alcance del control de cambios que de forma urgente se anunció el 1 de septiembre por parte del ministro de Hacienda, Hernán Lacunza, y el martes 2 completó el presidente del Banco Central, Guido Sandleris, junto a sus vice presidentes Verónica Rappoport y Gustavo Cañonero.

La primera se vinculó con la liberación de pagos de gastos con tarjeta por compras en dólares y de turismo y viajes; y la segunda sobre la liquidación de exportaciones y la operatoria financiera para limitar la especulación con el denominado “dólar rulo”.

Fuente: infobae.com

NACIONALES – Lacunza presenta en Diputados el Presupuesto 2020: el debate comenzará después de las elecciones

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La cita en el Congreso será hoy lunes, desde las 15. El proyecto prevé para el 2020 un dólar a $67 en promedio que llegaría a $75 para fines de 2020.

El ministro de Hacienda, Hernán Lacunza, presentará hoy el proyecto de ley de Presupuesto 2020 en la Cámara de Diputados, aunque la iniciativa no se tratará hasta después de las elecciones del 27 de octubre.

Lacunza expondrá los puntos principales del presupuesto nacional ante los diputados a partir de las 15 en el Salón Delia Parodi, aunque algunos de los ítems ya fueron dados a conocer por el Ministerio de Hacienda.

El proyecto prevé para el 2020 un dólar a $67 en promedio que llegaría a $75 para fines de 2020, un crecimiento de la economía del 1% y un nivel de inflación del 34%, mientras que no contempla la refinanciación de la deuda ya que la deberá decidir el Parlamento.

Según fuentes del Palacio de Hacienda, el Presupuesto 2020 mantendría la meta de superávit fiscal primario del 1% del PBI, un resultado financiero del 2,5% y un crecimiento económico del 1% tras una caída estimada para este año del 2,6%.

El Gobierno redujo así las estimaciones de crecimiento del 3,5% proyectadas al enviar, a mediados de año, el adelanto presupuestario. Se estima que los recursos totales crecerían un 47% y las erogaciones un 36%.

Lacunza presentará oficialmente el Presupuesto en la Cámara de Diputados para cumplir con la Ley de Administración Financiera, que establece obliga al Ejecutivo a ingresar el proyecto el 15 de septiembre o el primer día hábil posterior en esa cámara, pero el debate tendrá que esperar.

Tanto el oficialismo como la oposición afirmaron que el tratamiento en la Comisión de Presupuesto y Hacienda y el posterior debate en el recinto no se llevará a cabo hasta que concluya el proceso electoral.

En la última sesión de la Cámara baja el jefe del interbloque de Cambiemos, Mario Negri, confirmó que la iniciativa se tratará “después de las elecciones, como se hizo en 2017”, cuando el Congreso esperó a que finalizaran los comicios legislativos.

En la bancada del Frente para la Victoria indicaron por su parte que el tratamiento comenzará, más precisamente, después del 10 de diciembre, fecha en la que asumirán los nuevos legisladores nacionales y, según confían en ese espacio, un nuevo gobierno encabezado por Alberto Fernández.

Fuente: ambito.com

IMPOSITIVAS – La inflación anual acumulada a agosto no habilita el ajuste por inflación

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La inflación anual acumulada quedó el mes pasado por debajo de 55% que establece la Ley para disparar el ajuste por inflación impositivo.

La inflación anual quedó el mes pasado por debajo de 55% que establece la Ley para disparar el ajuste por inflación.

A partir del 15 de agosto pasado, con una primera medida cautelar del Juzgado Federal número 1 de Córdoba, se vienen sucediendo decisiones judiciales favorables a los contribuyentes en materia de ajuste por inflación desde esa provincia, señala a El Cronista Silvia Villarino, de PwC.

En el primer caso cordobés, el juez concedió la medida cautelar solicitada por un Bodegas Esmeralda con relación a la aplicación del ajuste por inflación impositivo por el ejercicio cerrado en marzo 2019, y esta sentencia se sumaron otras similares de clientes de PwC también en Córdoba, adelantó Villarino.

En esa fecha aún no se superaba el índice de inflación del 55% acumulado, requerido por la Ley de Impuesto a las Ganancias, luego de modificaciones introducidas por el gobierno de Mauricio Macri a la reforma impositiva de 2017, recordó la tributarista.

El magistrado admitió, además, que la empresa aplicara el ajuste por inflación sin el diferimiento de dos tercios previsto por la Ley del Impuesto a las Ganancias.

El juez entendió que, de no aprobar la medida cautelar, el contribuyente se vería afectado en su real capacidad contributiva, lo que redundaría en un perjuicio de su desenvolvimiento económico con consecuencias que se reflejarían en lo impositivo, laborar y previsional, expresó Villarino.

La empresa alegó que la no aplicación del ajuste por inflación implicaba determinar un impuesto que representaba una alícuota que absorbía el 60,25% del resultado impositivo ajustado por inflación y el 45,74% de la utilidad contable ajustada, precisó la especialista.

Ambas cifras superan con creces la alícuota del 30% establecida para el Impuesto a las ganancias para el ejercicio en cuestión.

La Justicia le otorgó a Bodegas Esmeralda una medida cautelar para que pueda ajustar su balance por inflación y, además, le ordenó a la AFIP que se abstenga de iniciar o continuar cualquier reclamo administrativo o judicial que eventualmente derive de esa decisión.

Villarino señaló al matutino que “la reforma tuvo como finalidad directa dificultar la aplicación del ajuste por inflación impositivo, con el establecimiento de un nuevo umbral de inflación mínima requerida”.

Añadió que también se buscó “reducir la incidencia del ajuste, con el reemplazo de IPIM por IPC que viene evolucionando en un valor sustancialmente más bajo que el primero, y en su caso, fraccionar las consecuencias con la regla de diferimiento de dos tercios”.

Fuente: iprofesional.com

NACIONALES – Datos personales: pese al boom por Internet, hay pocas denuncias y sancionan por primera a una empresa

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Durante 2019 se realizaron 113 denuncias por infracciones en el uso incorrecto de datos personales por parte de las empresas y por primera vez se sancionó a Veraz.

Según el estudio encargado por la Agencia de Acceso a la Información Pública, que tiene bajo su órbita a la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, sólo el 34% de los argentinos conoce los derechos y el 22% sabe qué hacer ante su vulneración.

Los datos personales son aquellos que identifican a la persona, como el DNI, teléfono, dirección, situación crediticia o imagen. También la información de consumo asociado a ellos, como los hábitos de compra de la tarjeta de fidelización de un supermercado.

Todo esto queda almacenado en las bases de datos de diferentes organizaciones y empresas, y no tienen fecha de vencimiento. La ley 25.326, sancionada en 2000, establece que las empresas, privadas o públicas, informen qué datos personales guardan sobre los usuarios y qué tratamiento realizan sobre ellos.

“Cualquier entidad, sea pública o privada, puede tener información de nuestra persona, y para poder conocer si determinada empresa u organismo realiza tratamiento de nuestros datos personales, y qué tipo de datos tiene, podemos ejercer el derecho de acceso que contempla la ley de Protección de Datos Personales”, explica el director de la agencia, Eduardo Bertoni, a Clarín.También contempla el pedido de rectificación y hasta su eliminación, aunque ese derecho se ejerce de manera escasa.

 “El daño a la privacidad de una persona por el uso indebido de información sobre sus hábitos de consumo probablemente sea mucho menor que si la información está relacionada a cuestiones más íntimas, como su orientación sexual”, indica Bertoni.

El tema de los datos personales se complejizó en los últimos años, con el aumento del caudal y el tipo de datos que se comparten en Internet. Y que es procesable a partir de la inteligencia artificial.

Entre las empresas que más fueron denunciadas este año ante la agencia, sobresalen entidades financieras y telefónicas. El mes pasado, se sancionó a Veraz  por primera vez con una multa de $ 60.000 por enviarle a un usuario una alerta con información equivocada sobre su situación crediticia.

Fuente: infobae.com

IMPOSITIVAS – Monotributo: cómo la AFIP avanza con la recategorización de oficio

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Ya procesados los datos de quienes cumplieron con la recategorización semestral del Monotributo, la AFIP avanza con la recategorización de oficio.

Ya procesados los datos de quienes cumplieron con la recategorización semestral del Monotributo, la AFIP avanza con la recategorización de oficio.

La recategorización semestral la debían cumplir hasta el 22 de julio pasado todos aquellos sujetos que de acuerdo al total de ingresos obtenidos durante los últimos doce meses (julio 2018 a junio 2019) o por lo modificación de alguno de los demás parámetros para el encuadre dentro de alguna de las categorías del régimen (superficie afectada, energía eléctrica consumida, alquileres devengados), resulte que debían modificar su categoría de revista en el régimen.

Si del cálculo mencionado resulta que superaban los topes establecidos por la AFIP para permanecer en el régimen simplificado, el contribuyente debía renunciar al mismo por quedar excluido e inscribirse en el régimen general (IVA, Ganancias y Autónomos) al mes siguiente al de la exclusión.

Recategorización de oficio

Según la reglamentación que se encuentra en plena vigencia, la AFIP recategorizará de oficio al pequeño contribuyente cuando constate:

a) Que el sujeto no cumplió con la obligación de recategorización, o

b) que la recategorización cumplida por el sujeto resulte inexacta.

A los efectos de la recategorización del monotributo de oficio, cuando la AFIP verifique que el pequeño contribuyente ha efectuado compras y gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, adquirido bienes, realizado gastos de índole personal o posea acreditaciones bancarias, por un valor que supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual está encuadrado, la nueva categoría a asignar será la que corresponda al importe de ingresos brutos anuales resultante de la sumatoria entre el monto de las compras y gastos inherentes a la actividad, o el monto de los bienes adquiridos y los gastos de índole personal realizados, o de las acreditaciones bancarias detectadas más el 20% o el 30% de dicho valor, según se trate la actividad de locación, prestación de servicios y/o ejecución de obras, o de venta de cosas muebles, respectivamente.

A los efectos indicados en el párrafo anterior, se detraerán del total de las compras y gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, los importes correspondientes a las adquisiciones de bienes que tengan para el pequeño contribuyente el carácter de bienes de uso en los términos del Artículo 11 del Decreto Nº 1/10 y su modificatorio, respecto de las cuales se demuestre que han sido pagadas con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado (RS), que resultan compatibles con el mismo.

Cuando los bienes adquiridos, los gastos de índole personal realizados o las acreditaciones bancarias que posea el pequeño contribuyente o el importe resultante de la sumatoria entre el monto de las compras y gastos inherentes a la actividad, superen los valores máximos de ingresos brutos anuales que determinan la exclusión del Régimen Simplificado (RS), se entenderá configurada la exclusión de pleno derecho en los términos del Artículo 21 del “Anexo”.

De igual modo, cuando las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad por la cual adhirió al régimen totalicen una suma igual o superior al 80% en el caso de venta de bienes o al 40% cuando se trate de locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras, de los valores máximos de ingresos brutos anuales para la categoría H o, en su caso, para la categoría K, procederá la exclusión de pleno derecho mencionada en el párrafo anterior.

El pequeño contribuyente recategorizado de oficio no podrá efectuar modificaciones respecto a la nueva categoría asignada, desde que se encuentre firme en sede administrativa dicha recategorización hasta el próximo período de recategorización del monotributo, señala el consultor tributario Marcos Felice.

Por fiscalización presencial

El funcionario o inspector actuante notificará al contribuyente y/o responsable, según lo previsto en el Artículo 100 de la Ley N° 11.683 lo siguiente:

a) El acaecimiento de alguna de las circunstancias previstas en el Artículo 22 y los elementos que acreditan la recategorización del monotributo de oficio.

b) La categoría determinada.

c) La liquidación de la deuda en concepto de diferencias de impuesto integrado y cotización previsional, con más sus accesorios.

d) La referencia a que la conducta observada encuadra en la infracción prevista en el inciso b) del Artículo 26 del “Anexo” (multa del cincuenta por ciento (50%) del impuesto integrado y de la cotización previsional a la seguridad social que les hubiera correspondido abonar,) y que, si acepta la liquidación practicada y se recategoriza voluntariamente, quedará eximido de dicha sanción.

El contribuyente y/o responsable podrá, en el mismo acto de la notificación o dentro de los 10 días posteriores, presentar formalmente su descargo indicando los elementos de juicio que hacen a su derecho.

El juez administrativo interviniente -previa evaluación del descargo presentado y del resultado de las medidas para mejor proveer que hubiere dispuesto, en su caso- dictará resolución disponiendo, según corresponda:

1. La recategorización del pequeño contribuyente, indicando:

a) La fecha a partir de la cual operará la misma.

b) Los montos adeudados en concepto de impuesto integrado, cotización previsional y accesorios, acompañando la liquidación practicada.

c) La sanción aplicada, haciéndole saber que si acepta la recategorización practicada dentro del plazo de quince (15) días de su notificación, dicha sanción quedará reducida de pleno derecho a la mitad.

2. El archivo de las actuaciones.

No se emitirá la resolución prevista en el párrafo anterior si el contribuyente se recategoriza correctamente y de manera voluntaria con anterioridad al dictado de la misma.

Por controles sistémicos

El primer día hábil de los meses de agosto y febrero de cada año, la Administración Federal notificará en el Domicilio Fiscal Electrónico del pequeño contribuyente, en los términos del inciso g) del Artículo 100 de la Ley N° 11.683, el acto resolutivo que recategoriza al sujeto en base a la constatación de alguna de las circunstancias mencionadas en el Artículo 22 (que el sujeto no cumplió con la obligación de recategorización, o que la recategorización cumplida por el sujeto resulte inexacta), a partir de la información obrante en los registros del organismo y en función de los controles efectuados por sistemas informáticos.

El contribuyente podrá consultar los motivos y elementos de juicio de la decisión administrativa adoptada, accediendo al servicio informático denominado “Monotributo – Recategorización de Oficio – (MOREO)”.

En caso que el pequeño contribuyente acepte la recategorización de oficio, a fin de cumplir con las obligaciones de pago resultantes, deberá optar por la categoría asignada de oficio, accediendo para ello a través del portal “web”.

Cómo defenderse ante la recategorización de oficio

El contribuyente y/o responsable podrá interponer el recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto Nº 1.397/79 y sus modificatorios, contra:

a) La resolución por recategorización de oficio presencial, debiendo presentar el escrito ante el funcionario que dictó el acto recurrido.

b) La recategorización de oficio por controles sistémicos, debiendo interponer el recurso mediante transferencia electrónica de datos, accediendo con Clave Fiscal al servicio informático denominado “Monotributo –Recategorización de Oficio- (MOREO)”, opción “Presentación del recurso de apelación Art. 74 Decreto N° 1397/79” en el sitio “web” o a través del portal “web”.

A tal fin, el aludido recurso de apelación deberá interponerse dentro de los 15 días posteriores a la notificación de la recategorización de oficio.

Sanciones por incumplimiento

Desde la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por la ley de reforma tributaria, la AFIP puede castigar mas severamente a los contribuyentes que no realicen la recategorización del monotributo semestral cuando estén obligados a hacerla o cuando lo hagan pero no en la categoría que corresponda.

Esto es así ya que el artículo 156 de la Ley 27.430 modificó el inciso b) del artículo 26 del Anexo de la Ley 24.977 estableciendo que serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado y de la cotización previsional consignada en el inciso a) del artículo 39 que les hubiera correspondido abonar, los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que, como consecuencia de la falta de presentación de la declaración jurada de recategorización, omitieren el pago del tributo que les hubiere correspondido. Igual sanción corresponderá cuando las declaraciones juradas —categorizadoras o recategorizadoras— presentadas resultaren inexactas.

El mencionado inciso a) del artículo 39 hace referencia al aporte con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) cuyo importe mensual actual es de $ 493,31.- para la Categoría A, incrementándose en un diez por ciento (10%) en las sucesivas categorías respecto del importe correspondiente a la categoría inmediata inferior.

Hasta antes de la reforma, el valor de la multa se calculaba solamente sobre el componente impositivo.

Como mencionamos antes, el fisco queda facultado a recategorizar de oficio, liquidando la deuda resultante y aplicando la sanción antes descripta, cuando los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) no hubieran cumplido con la obligación de recategorización del monotributo o la misma realizada fuera inexacta.

La recategorización, determinación y sanción previstas en el párrafo anterior, podrán ser recurridas por los pequeños contribuyentes mediante la interposición del recurso de apelación previsto en el artículo 74 del decreto 1397 de fecha 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, tal como se vio en párrafos anteriores.

Fuente: iprofesional.com

FINANZAS – Comercio exterior

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Adecuaciones y aclaraciones sobre las medidas que adoptó el BCRA hasta el 31/12/19 respecto de las operaciones de comercio exterior y de cambios.

El BCRA adecua y aclara algunos puntos de la Comunicación “A” 6770. Destacamos: 1. El acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera por parte de personas humanas requerirá la presentación de una declaración jurada que los fondos comprados no serán destinados a la compra en el mercado secundario de títulos valores dentro de los 5 días hábiles a partir de la fecha de liquidación de la operación de cambio, y 2. Se extiende de 15 a 30 días corridos el plazo para ingresar y liquidar en el mercado de cambios los cobros de exportaciones de determinados productos.

Comunicación “A” 6780 (Página web)

Fuente: Lisicki Litvin

FINANZAS – Ahorristas, desconfiados: se fueron casi u$s8.800 millones de los bancos desde las PASO

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La salida de depósitos en dólares del sector privado representa una caída del 25,6% desde el día después de las elecciones primarias de agosto.

Los ahorristas sacaron de los bancos casi u$s8.800 millones desde el lunes posterior a las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO), de acuerdo con información del Banco Central (BCRA).

El gobierno de Mauricio Macri intentó frenar la suba del dólar que escaló de $46 a más de $60 en la primera semana pos PASO con un cepo “light” en el que limitó la compra de divisas a u$s10.000 mensuales para atesoramiento, bloqueó la remisión de utilidades y dividendos de las empresas y ordenó al campo a liquidar los moneda estadounidense de las exportaciones en plazos de hasta 5 días hábiles.

Las medidas de la autoridad monetaria fueron acompañadas por la decisión de enviar billetes verdes a los bancos para que quienes tuvieran dólares y quisieran sacarlos, pudieran hacerlo. El plan era evitar que a la crisis cambiaria se sumara una crisis bancaria. Es que el temor al “corralito” de 2001 está muy presente en la mente de los argentinos.

Sin embargo, la salida de dólares por goteo no se frena y el jueves salieron del sistema u$s474 millones, según datos del organismo dirigido por Guido Sandleris.

“La salida de depósitos en dólares representa la principal fuente de la caída de reservas en los últimos días”, advirtió a Reuters el asesor financiero Matías Roig y calculó que se trata de una caída del 25,6 por ciento en el último mes.

Desde las elecciones del 11 de agosto hasta el 4 de septiembre a 23.695 millones, de acuerdo con los últimos datos del Central, desde los 32.500 millones previos.

Fuente: iprofesional.com

NACIONALES – El FMI confirmó que recibirá a Hernán Lacunza y ratificó apoyo a la Argentina

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El portavoz de la entidad,  Gerry Rice, dijo que aún no hay definiciones sobre la quinta misión y tampoco sobre los desembolsos. El ministro viaja para destrabar el próximo envío de u$s5.400 millones pendientes.

El ministro Hernán Lacunza se reunirá con autoridades del Fondo Monetario Internacional en Washington hacia fines de mes, según confirmó Gerry Rice, vocero del organismo en conferencia de prensa desde Washington.

Si bien aún no están los detalles de la agenda se estima que el equipo del ministro argentino se reunirá con el encargado del Hemisferio Occidental, Alejandro Werner, a los efectos de analizar la situación argentina en un contexto en el que todavía no hay definición sobre el próximo desembolso del FMI por u$s5.400 millones pendient (previsto inicialmente para las próximas semanas). Tampoco se conoce cuando el organismo efectuará la revisión técnica requisito para que puedan efectuar los desembolsos. No obstante, Rice aclaró que “continuaremos completamente comprometidos” con la Argentina.

“Puedo confirmar que el ministro Lacunza y su equipo vendrán a fines de septiembre a Washington para continuar las conversaciones en curso del programa (stand by)”, dijo.

Consultado sobre la quinta revisión del acuerdo, Rice dijo que durante la visita de Lacunza a Washington se tendrá la oportunidad de “continuar las discusiones sobre las medidas adoptadas por las autoridades en respuesta a la crisis macroeconómica y hacer un balance sobre en qué punto se encuentra la situación y los próximos pasos”.

Advirtió que “por supuesto todos reconocemos la complejas condiciones por las que atraviesa el mercado y las incertidumbres políticas, la situación es difícil pero nuevamente permanecemos completamente comprometidos y nuestras conversaciones continúan”.

Cabe recordar que la última visita del Fondo a la Argentina no fue de carácter técnico ni para efectuar el cumplimiento del programa sino más institucional a los efectos de tomar contacto con el nuevo ministro de Hacienda, Hernán Lacunza. También en esa oportunidad se vieron con el candidato del Frente de Todos, Alberto Fernández quién luego del encuentro emitió un duro comunicado haciendo co responsable al FMI junto con el gobierno de la crítica situación económica.

Consultado sobre la responsabilidad del Fondo en la situación Argentina, Rice dijo que en numerosos documentos el organismo advirtió sobre los riesgos, tanto internos como externos, que afrontaba el país.

Recordó que incluso en el último informe del staff se destacó que los riesgos del programa podrían ser exacerbados por condiciones adversas de los mercados como así también por las preocupaciones políticas. Pero insistió en que “el Fondo trató de ayudar y continuaremos completamente comprometidos” con la recuperación de la economía argentina.

También se le preguntó si el FMI había violado sus reglas y la respuesta del vocero fue “puedo decir definitivamente que éste no es el caso y que el objetivo del FMI ha sido tratar de ayudar a las autoridades a estabilizar la difícil situación y permitir un retorno de la confianza que allane el camino para el crecimiento en el futuro. Ese ha sido nuestro enfoque, y esa es nuestra prioridad”.

El funcionario explicó que el FMI “el prestamista de última instancia de los miembros y tratamos de suavizar los ajustes que tiene que hacer un país en tiempos de crisis, ayudamos a proteger a la economía en su conjunto y a los grupos más vulnerables” y dijo que en general “el propósito es tratar de prevenir disrupciones mayores que se darían si el Fondo no interviniera”.

En el caso específico de la Argentina, recalcó que “las autoridades se acercaron al el Fondo el pasado verano, cuando estaban experimento un muy desestabilizante shock disparado por la severa sequía y las difíciles condiciones financieras, incluyendo una significativa volatilidad cambiaria”. “Con el apoyo del FMI las autoridades se embarcaron en un programa de estabilización con el que se pudo reducir el déficit de cuenta corriente y fiscal que eran dos vulnerabilidades importantes de la Argentina”, evaluó Rice.

El vocero del FMI Gerry Rice dijo que en numerosos documentos el organismo advirtió sobre los riesgos, tanto internos como externos, que afrontaba el país.

Pero reconoció que “la situación permanece muy desafiante, como hemos dicho en varias oportunidades, con una persistente inflación elevada que contribuye a aumentar la pobreza, somete a la actividad económica y encierra importantes riesgos a la baja … incluyendo una discontinuidad de políticas y la incertidumbre política, entre otros factores”.

Desde mediados de agosto la Argentina experimentó un nuevo shock de confianza que afectó severamente la estabilidad macroeconómica y las autoridades respondieron a la situación anunciado una serie de medidas con el propósito de salvaguardar las reservas, estabilizar el tipo de cambio y proteger los depósitos, recordó Rice.

En términos de las relaciones con el Fondo las conversaciones continúan sobre las nuevas medidas y el contexto macroeconómico. “Como dije la compleja situación del mercado y las incertidumbre política hacen que la situación sea más difícil y esto va a ser el punto principal de las conversaciones que mantendrá el ministro cuando venga a fin de mes”. Todo esto en un contexto en el que, reiteró, “es fuerte nuestro compromiso con la Argentina”, concluyó.

Fuente: ambito.com