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ECONOMÍA – El derrumbe de la actividad alimenta el superávit comercial en 2019

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Por la fuerte caída de las importaciones, el saldo de comercio exterior fue de u$s 951 millones a favor en julio y de u$s 6.540 millones en siete meses.

La caída de las importaciones alimenta el superávit superávit comercial de Argentina, que llegó a u$s 951 millones en julio y acumula un saldo favorable de u$s 6.540 millones en los primeros siete meses del año. Así lo informó ayer el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec).

“En julio las exportaciones alcanzaron u$s 5.856 millones y las importaciones, u$s 4.905 millones”, precisó el informe del Indec, que aclaró que el intercambio comercial (exportaciones más importaciones) disminuyó 7,1 por ciento en relación a igual período del año anterior y alcanzó un valor de 10.761 millones.

Las exportaciones en julio aumentaron 8,3 por ciento (u$s 449 millones) respecto a igual mes de 2018, debido principalmente a la suba de 20,2 por ciento en las cantidades, ya que los precios cayeron 9,9 por ciento.

Las ventas al exterior productos primarios y de manufacturas de origen agropecuario (MOA) traccionaron el incremento, al registrar un crecimiento interanual de 56,2 por ciento y 9,5 por ciento respectivamente.

En cambio, las exportaciones de manufacturas de origen industrial (MOI) cayeron 17,8 por ciento mientras que las ventas de combustibles y energía se redujeron 6,3 por ciento.

Las importaciones, por su parte, descendieron en julio un 20,6 por ciento respecto de igual mes del año anterior (u$s 1.274 millones). Los precios bajaron 6,9 por ciento y las cantidades se contrajeron 14,8 por ciento.

Las importaciones de bienes de capital cayeron 25,3 por ciento, las de bienes intermedios declinaron 8,3 por ciento y las compras externas de combustibles y lubricantes se redujeron 40,4 por ciento. La importación de bienes de consumo se redujo 24,9 por ciento; y la importación de vehículos de pasajeros descendió 49,3 por ciento.

De acuerdo a la descripción del organismo de estadística, la suba de las exportaciones se explicó principalmente por un incremento en las ventas de semillas y frutos oleaginosos, cereales, grasas y aceites; residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; carne y despojos comestibles.

La caída de las importaciones de vehículos terrestres, partes y accesorios; combustibles minerales; aceites minerales y productos de su destilación; reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos, entre otros.

“En los siete meses de 2019, las exportaciones alcanzaron 36.608 millones de dólares y las importaciones 30.068 millones de dólares”, dijo el Indec. Así, en siete meses del año, el saldo comercial positivo alcanzó los u$s 6.540 millones, el mayor superávit desde 2012.

“El resultado superavitario se viene logrando íntegramente por el lado de la contracción de importaciones dada la suba del tipo de cambio real y también por la contracción de la actividad económica”, analizaron los economistas del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (Iaraf), Bruno Panighel y Nadin Argañaraz.

En los primeros siete meses del año, las exportaciones aumentaron un 3,3 por ciento interanual. Por su parte, las importaciones resultaron en los primeros siete meses del año un 26,8 por ciento menores que las de igual período de 2018 (-u$s11.010 millones). Entre enero y julio se importó sólo las tres cuartas partes en términos físicos que lo que se importó en 2018.

El desempeño del comercio exterior argentino culminará el año con un superávit en torno de u$s 12.500 millones.

Gremios locales

Gremios locales apoyaron el reclamo de la CGT para subir el salario mínimo a $ 31 mil. Igual, Walter Palombi, de Correo, descreyó de las medidas del gobierno. Antonio Ratner, de Municipales, dijo: “La actualización tendrá que ser una tarea para el próximo gobierno”. Humberto García, de SuteryH, pidió “asegurar, por lo menos, el pan en la mesa de los trabajadores”. El gastronómico Sergio Ricupero expresó que “sirve para morigerar el efecto inflacionario”.

Fuente: lacapital.com

IMPOSITIVAS – Cómo será el impacto impositivo en cada provincia de las medidas del alivio que anunció el Gobierno

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El Gobierno tomó medidas de emergencia que rápidamente dispararon dudas sobre cómo se reparten las pérdidas entre la Nación que cede el cobro de impuestos y asume mayores gastos por ajustes de los planes de asistencia social, y las provincias que ven reducida la masa coparticipable de impuestos que cobra la Nación pero que luego redistribuye, como IVA, Ganancias y el componente impositivo del Régimen  Simplificado (Monotributo).

Los gobernadores peronistas rechazaron el paquete de recorte tributaria, al que consideraron una medida “arbitraria y perjudicial”, en un encuentro en el Concejo Federal de Inversiones.

Según datos que Infobae obtuvo en exclusiva de fuentes del Gobierno el impacto directo estimado del paquete de emergencia que anunciara el presidente Mauricio Macri el último miércoles: será hasta fin de año de unos $54.000 millones, distribuidos en $32.449 millones al conjunto de las 24 grandes jurisdicciones en que se divide el país; y $21,744 millones.

Por su tamaño geográfico y concentración de la población las más perjudicadas a priori serán las provincias de Buenos Aires con $6.600 millones; Santa Fe $2.824 millones; Córdoba $2.752 millones; y la Ciudad de Buenos Aires $1.846 millones.

Esperado recupero indirecto de recursos

Pero, en simultáneo, cabe esperar que cada jurisdicción tenga un recupero extra presupuestario por el impacto derivado del Impuesto Inflacionario sobre los recursos propios, principalmente Ingresos Brutos sobre las ventas; y Sellos, más el esperado efecto efecto sobre la mayor capacidad de gasto de las familias.

Aunque, en esos casos se trata de estimaciones menos “fuertes” que la de la pérdida de ingresos directa por la reducción de la base imponible de los impuestos coparticipables que parte de datos reales conocidos hasta julio.

Por su tamaño geográfico y concentración de la población las más perjudicadas a priori serán las provincias de Buenos Aires con $6.600 millones; Santa de $2.824 millones; Córdoba $2.752 millones; y la Ciudad de Buenos Aires $1.846 millones

El paper al que tuvo acceso Infobae da cuenta de que por esa vía el conjunto de las provincias podría recuperar poco más de $29.000 millones, y la Nación unos $19.400 millones.

Nuevamente, las jurisdicciones más grandes serían las más beneficiadas en valores absolutos, y por tanto el perjuicio neto proyectado se reduce sensiblemente a un global de $3.200 millones, de los cuales $600 millones recaerían sobre las arcas a cargo de la Gobernadora María Eugenia Vidal; $260 millones sobre las de Roberto Miguel Lifschitz; $256 Juan Schiaretti; y $ 197 millones la de Rodríguez Larreta, entre otros.

De confirmarse esas proyecciones del Gobierno nacional el efecto final del paquete tributario sobre cada distrito será equitativo, equivalente a 0,2% del total de la base de la coparticipación de impuestos coparticipable que se prevé en 1,64 billones de pesos.

De confirmarse las proyecciones del Gobierno nacional el efecto final del paquete tributario sobre cada distrito será equitativo, equivalente a 0,2% del total de la base de la coparticipación de impuestos coparticipable que se prevé en 1,64 billones de pesos

Monitoreo y compensaciones

El economista Nadín Argañaraz, experto en temas tributarios y director del Instituto Argentino de la Realidad  Fiscal dijo a Infobae sobre el efecto directo sobre las provincias de las medidas de emergencia y las previsiones del Gobierno: “está claro el impacto directo de la pérdida de recursos coparticipables, porque existe una base sólida, como es la distribución de los últimos meses y los coeficientes de reparto de cada impuesto. Pero, aún cuando el paquete de medidas también generará un aumento de ingreso disponible de la población destinataria, no está claro cuánto se volcará al consumo, cuánto se licuará por el alto porcentaje de la economía marginal, y por tanto la previsión de recupero es discutible”.

Los apuntes del nuevo ministro de Hacienda, Hernán Lacunza (Foto: América TV)

Los apuntes del nuevo ministro de Hacienda, Hernán Lacunza (Foto: América TV)

Cabe recordar que en el borrador sobre los lineamientos de política económica que el ahora ministro de Hacienda, Hernán Lacunza, le presentara al presidente Mauricio Macri en el primer encuentro del último lunes, se podía advertir el compromiso de “monitorear los efectos de las medidas en los próximos 10 días“, para establecer ajustes. Del mismo modo que la semana anterior había dicho en un encuentro con la prensa, de la que participó Infobae, el ministro de Producción y Trabajo, Dante Sica.

De ahí que Argañaraz agregó: “Nación y provincias deberían consensuar establecer un mecanismo de control y compensación mensual del efecto real del paquete tributario, con la evaluación del efecto incremental de Ingresos Brutos, principalmente. Eso sería lo más lógico”.

Nación y provincias deberían consensuar un mecanismo de control y compensación mensual del efecto real del paquete tributario, con la evaluación del efecto incremental de Ingresos Brutos, principalmente (Nadín Argañaraz)

Y completó su análisis: “Lo más recomendable hubiese sido coordinarlo antes, aunque dada la emergencia es entendible que no se hiciera, porque se hubiera caído en una discusión que no tendría fin, ya que unos iban a tratar de defender sus estimaciones sobre lo que dejarán de percibir, y la Nación la estimación de lo que se podrá recuperar por el efecto macroeconómico esperable. Pero sin duda, sería un buen gesto establecer un acuerdo de monitoreo coordinado entre las partes, para disparar compensaciones si fueran necesarias”.

Fuente: infobae.com

ECONOMÍA – La inflación en Santa Fe fue del 2,3%

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En tanto, en lo que va de 2019, la suba de precios alcanza el 25,2% en nuestra provincia.

La inflación en la provincia de Santa Fe alcanzó el 2,3% en el mes de julio, según el informe que difundió el IPEC, el Instituto Provincial de Estadística y Censos.

En lo que va del año, el Índice de Precios al Consumidor marca un 25,2%.

En tanto, los rubros que más incrementos sufrieron durante julio fueron Atención Médica con 4,3%, Educación con un 4%, Esparcimiento 3,3, Equipamiento y mantenimiento del hogar 2,2%.

En el comparativo con el difundido por INDEC sobre la inflación registrada el mes pasado a nivel nacional, hay una mínima diferencia ya que el dato es el 2,2%, un punto por debajo de la inflación en Santa Fe.

Fuente: lt10digital.com

IMPOSITIVAS – Adelanto: cómo se deberá completar y enviar a la AFIP el “Libro Digital de IVA”

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La AFIP publicó el proyecto de resolución general mediante el cual se aprueba la implementación del nuevo “Libro de IVA Digital”.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó en su sitio web el proyecto de resolución general mediante el cual se aprueba la implementación del “Libro de IVA Digital” Al respecto, el consultor Marcos Felice adelanta cómo será paso a paso el procedimiento para completar y enviar el “Libro de IVA Digital”.

El Capítulo II del proyecto de resolución general establece el procedimiento paso a paso para completar y enviar el Libro de IVA Digital.

No obstante, en uno de sus artículos la AFIP dispone que podrá aprobar en el futuro otros procedimientos electrónicos para efectuar la generación y presentación del “Libro de IVA Digital” a efectos de su simplificación a determinados contribuyentes.

Paso a paso el procedimiento para completar y enviar el Libro de IVA Digital:

Ingreso al servicio “Portal IVA”

A fin de registrar electrónicamente sus operaciones, los sujetos alcanzados deberán ingresar al servicio denominado “PORTAL IVA”, a través del sitio web de la AFIP con la respectiva Clave Fiscal, habilitada con Nivel de Seguridad 3, como mínimo.

Las especificaciones y situaciones especiales a considerar para la registración electrónica de las operaciones se publicarán en el micrositio “Libro de IVA Digital” del sitio de la AFIP.

Información puesta a disposición por la AFIP

En el mencionado servicio web, se pondrá a disposición de los responsables la información de los comprobantes emitidos y recibidos que el contribuyente registre en las bases de datos del fisco.

Se aclara expresamente que la puesta a disposición de la referida información no implicará reconocimiento alguno por parte de AFIP respecto de la veracidad de las operaciones ni de la exactitud del débito fiscal liquidado ni de la exactitud, legitimidad y/o procedencia del crédito fiscal que se compute en la respectiva declaración jurada.

Es importante este párrafo incorporado por el organismo ya que desliga sus responsabilidades respecto a la información que pone a disposición del contribuyente y al mismo tiempo se faculta a sí mismo para el caso de inspecciones o fiscalizaciones posteriores a las declaraciones juradas presentadas.

Ajustes de la información por parte del contribuyente

El contribuyente podrá, respecto de la información de los comprobantes emitidos y recibidos que se pone a disposición, efectuar los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminación de aquellos datos y/o comprobantes que considere omitidos y/o erróneos.

Asimismo, en la misma aplicación podrá ingresar los ajustes al crédito y débito fiscal expuestos que considere pertinentes.

El ingreso de los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminación de datos y/o comprobantes de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior, podrá efectuarse a través de:

– carga manual o

– importación de datos, en cuyo caso se deberán observar los diseños de registro que se especificarán en el micrositio “Libro de IVA Digital”.

Generación y Presentación del Libro de IVA Digital

Con la información de los comprobantes emitidos y recibidos disponible en el servicio web y habiéndose efectuado, en caso de corresponder, las incorporaciones, modificaciones y/o eliminaciones pertinentes, el contribuyente y/o responsable deberá confirmar con carácter de declaración jurada en el sistema la registración de sus operaciones, a fin de generar y presentar el “Libro de IVA Digital”.

El sistema emitirá un “Acuse de Recibo” como constancia de la información presentada, la que quedará sujeta a revisión posterior por parte de la AFIP.

La obligación de registración de las operaciones quedará cumplida con la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”, el cual una vez generado y/o presentado podrá ser descargado por el contribuyente y/o responsable desde el mismo servicio web.

Cuando se detecten errores u omisiones deberá rectificarse el “Libro de IVA Digital” presentado.

Periodicidad y vencimiento de la presentación

La normativa en cuestión establece que la presentación deberá realizarse hasta el día de vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada determinativa del impuesto al valor agregado correspondiente al período mensual que se registra y de manera previa a la declaración jurada del impuesto.

La obligación de registrar y presentar el “Libro de IVA Digital” deberá cumplirse aun cuando no se hubieran efectuado operaciones. En este último supuesto, se informará a través del sistema la novedad “SIN MOVIMIENTO”.

La presentación del “Libro de IVA Digital” de los períodos sucesivos sólo podrá efectuarse si previamente se generó el “Libro de IVA Digital” del período anterior.

Con carácter previo a la presentación de una declaración jurada rectificativa del impuesto al valor agregado que modifique alguno de los valores que constituyen el saldo técnico, el contribuyente deberá rectificar el “Libro de IVA Digital” generado y presentado para el mismo período.

Es decir, se deberá tener en cuenta la siguiente cronología:

Declaración jurada original de IVA: 1° generar y presentar el Libro de IVA Digital y 2° presentar las declaraciones juradas de IVA.

Declaración jurada rectificativa de IVA: 1° rectificar y presentar el Libro de IVA Digital y 2° rectificar y presentar la declaración jurada de IVA.

“Podemos mencionar, a modo de aclaración, que la obligación de rectificar el Libro de IVA Digital surge entonces solamente cuando se modifique el débito y/o crédito fiscal de la declaración jurada en cuestión que se rectifica, no siendo necesario modificarlo cuando se modifiquen otros datos de la declaración jurada como por ejemplo, agregar retenciones y/o percepciones o saldo de libre disponibilidad de meses anteriores”, señala Felice.

De todos modos, por la redacción del artículo en cuestión, cuando dice “que modifique alguno de los valores que constituyen el saldo técnico” no queda del todo claro si, por ejemplo, se rectifica una declaración jurada para incorporar un saldo a favor técnico que no fue tomado en la original ello conlleva la obligación de rectificar el “Libro de IVA Digital”. Por el texto de la norma, parecería que sí, pero no vemos nosotros la necesidad de tal obligación en este caso puntual.

Sujetos exentos

Cuando se trate de sujetos exentos en el impuesto, la registración y presentación del “Libro de IVA Digital” deberá efectuarse dentro de los primeros 15 días corridos del mes inmediato siguiente a aquél en el cual se haya producido la emisión o recepción de los comprobantes respectivos.

IMPOSITIVAS – La AFIP reabrirá el Miniplan para financiar las obligaciones anuales de Ganancias y Bienes Personales

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Las obligaciones anuales se podrán financiar a través del Miniplan, que se reabrirá entre el 2 de septiembre y el 31 de octubre.

La AFIP implementó un nuevo plan de pagos para deudas vencidas hasta el 15 de este mes y con una tasa máxima del 2,5% mensual para las micro, pequeñas y medianas empresas, monotributistas y autónomos.

Los contribuyentes podrán ingresar en esta iniciativa entre el 2 de septiembre y el 31 de octubre de este año. El primer pago del nuevo plan se hará en diciembre próximo, según la resolución general 4557 que se publicó hoy en el Boletín Oficial. Para este amplio universo de contribuyentes, se contempla un máximo de hasta 120 cuotas sin ningún pago a cuenta y, además, la suspensión por 90 días corridos de la traba de medidas cautelares También, podrán disponer libremente de las sumas previamente embargadas.

Hasta ahora, el plan de deudas vencidas tenía un tope de 60 cuotas y permitía incluir las obligaciones exigibles hasta abril último. En este sentido, cabe destacar que a partir del 17 de septiembre se podrán refinanciar las deudas incluidas en el plan anterior. El nuevo plan permite regularizar las obligaciones impositivas y previsionales.

En tanto, las obligaciones anuales (Ganancias y Bienes Personales) se podrán financiar a través del Miniplan, que se reabrirá entre el 2 de septiembre y el 31 de octubre.

Por otra parte, la AFIP categorizará como Pymes a los contribuyentes que no se hayan registrado previamente como tales a los fines de incluirlos entre los beneficiarios de estas medidas, en base a parámetros objetivos y análogos a los del Ministerio de Producción.

Plan de pagos

Este miércoles finalmente se reglamentó el nuevo plan de AFIP a 120 cuotas al cual se podrá adherir recién a partir del próximo mes. También se aprobó la suspensión de embargos para pymes por noventa días.

En efecto, con la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General 4557, se dió luz verde al flamante plan de AFIP a 120 cuotas.

Puntualmente,  establece un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES”, aplicable para la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas, vencidas hasta el día 15 de agosto de 2019, inclusive, con sus respectivos intereses y multas.

Asimismo, se suspenden por el término de 90 días corridos desde el día 14 de agosto de 2019, la traba de medidas cautelares correspondientes a sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptas en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES”, así como aquellos contribuyentes que sean asimilados a tales sujetos.

Cabe destacar aquí que la AFIP incorpora un nuevo concepto en la categorización de los contribuyentes que son los “asimilados a pymes”.

En este sentido, la resolución del fisco dispone que se considerarán asimilados a “Micro, Pequeñas y Medianas Empresas” aquellos sujetos caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa (tramo I y II)”.

Agrega que dicha caracterización se encontrará disponible en el “Sistema Registral” a partir del día 2 de septiembre de 2019 y que se entenderá por “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa (tramo I y II)” a aquellas que no superen, según el sector al que pertenezcan, los topes de facturación establecidos por la Resolución N° 220/19 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo, considerando para ello los importes declarados en el impuesto al valor agregado y en tanto hayan cumplido con la presentación de la totalidad de las declaraciones juradas en el último año calendario.

En cuanto a la vigencia, se establece que el plan de AFIP a 120 cuotas entrará en vigencia el 21/8/2019 y resultará de aplicación conforme se indica a continuación:

1. Adhesión: desde el día 2 de septiembre de 2019 hasta el día 31 de octubre de 2019, ambos inclusive.

2. Refinanciación de planes de facilidades de pago de la Resolución General 4.477 y sus modificatorias: desde el día 17 de septiembre de 2019 hasta el día 31 de octubre de 2019, ambos inclusive.

– Tipos de planes comprendidos

a) Deudas impositivas y previsionales -incluidas retenciones y percepciones impositivas- correspondientes a sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptas en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES”, así como aquellos contribuyentes que sean asimilados a tales sujetos.

b) Obligaciones correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), y/o al Régimen de Trabajadores Autónomos.

c) Deudas aludidas en el inciso a) de sujetos que no registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas ni sean asimilados a tales sujetos.

d) Obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago -generales, sectoriales, regionales o especiales- cuya caducidad haya operado durante el mes de julio de 2019, o hayan sido rechazados a partir del día 1 de julio de 2019.

– Obligaciones excluidas:

a) Los anticipos y/o pagos a cuenta.

b) Los intereses de las deudas de capital que no estén incluidas en el presente régimen.

c) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por:

1. Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país.

2. Prestaciones de servicios digitales.

3. Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de responsable sustituto.

d) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

e) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.

f) Las contribuciones y/o aportes con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) o al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), según corresponda.

g) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

h) El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, sus intereses – resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios, Ley N° 24.625 y sus modificaciones.

i) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

j) Las obligaciones regularizadas en planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado a partir del día 1 de agosto de 2019.

k) Los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos, el Gas Natural y al Dióxido de Carbono y el Fondo Hídrico de Infraestructura.

l) Las obligaciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios (cuotas de amortización correspondientes a diferimientos).

m) El Impuesto Específico sobre la Realización de Apuestas.

n) Deudas de origen aduanero.

ñ) Las retenciones y percepciones con destino al Régimen de la Seguridad Social.

o) Las obligaciones correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, cuyo vencimiento hubiera operado a partir del día 1 de mayo de 2019.

p) Las multas, intereses y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.

Asimismo, se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos procesados.

– Condiciones de los planes de pago

a) Tendrán un pago a cuenta, los planes para los contribuyentes no caracterizados como PyMEs y para los planes caducos, equivalente a:

1. 5%, 10% o 20% de la deuda consolidada, de tratarse de planes de facilidades de pago de contribuyentes no caracterizados como PyMEs.

2. 5% de la deuda consolidada, cuando se trate de planes de facilidades de pago que incluya planes caducos.

Cabe aclarar entonces que para las PyMEs caracterizadas como tales y los sujetos que sean potenciales PyMEs según la caracterización de AFIP, no se deberá ingresar pago a cuenta alguno al momento de acceder al plan de AFIP de 120 cuotas.

b) El pago a cuenta -de corresponder- y las cuotas se calcularán según las fórmulas que se consignan seguidamente. Las cuotas serán mensuales, iguales en cuanto al componente capital a cancelar y consecutivas.

c) El monto del pago a cuenta -de corresponder- y de cada cuota -en lo referente al concepto de capital- deberá ser igual o superior a mil pesos.

d) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de:

1. 120 cuotas para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES” y sujetos asimilados y para deudas de Monotributo y Autónomos.

2. 36 cuotas para Planes de facilidades de pago previstos en el inciso d) del Art. 1°.

3. De 36, 48 o 60 cuotas para el Resto de Contribuyentes dependiendo si el monto del pago a cuenta que se realice es del 5%, 10% ó 20% respectivamente.

e) La primera cuota vencerá el día 16 de diciembre de 2019, cualquiera sea su fecha de consolidación y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

f) La tasa de financiamiento se aplicará de acuerdo al siguiente esquema:

1. La tasa será fija y mensual para la primera cuota del mes de diciembre de 2019, utilizando la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina, de acuerdo a las condiciones indicadas en el Anexo III para cada caso y las siguientes reducciones:

– Para los planes consolidados en el mes de septiembre de 2019, se reducirá a un tercio la Tasa Efectiva Mensual.

– Para los planes consolidados en el mes de octubre de 2019, se reducirá a un medio de la Tasa Efectiva Mensual.

2. La tasa será variable y se actualizará por trimestre calendario para las cuotas con vencimiento en los meses de enero de 2020 y siguientes, utilizando la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina vigente al día 20 del mes anterior al inicio del trimestre calendario, de acuerdo a las condiciones indicadas en el Anexo III para cada caso.

g) Se deberá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta -de corresponder-, que tendrá validez hasta la hora 24:00 del día de su generación.

h) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de cancelación del pago a cuenta o presentación del plan, según corresponda.

i) La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío de la solicitud de adhesión al plan en los casos comprendidos en los incisos c) y d) del Artículo 1.

j) La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del domicilio fiscal electrónico.

– Requisitos:

– Será condición excluyente para adherir a los planes de facilidades, que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social se encuentren presentadas antes de la fecha de adhesión al régimen.

– Poseer domicilio fiscal electrónico constituido. En caso de haber constituido el Domicilio Fiscal Electrónico y no se hubieran declarado una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, se deberán informar estos requisitos.

– Declarar en el servicio “Declaración de CBU”, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.

– Procedimiento para su adhesión:

a) Ingresar con clave fiscal al sistema denominado “MIS FACILIDADES”, que se encuentra disponible en el sitio “web” de la AFIP, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el micrositio “MIS FACILIDADES”.

b) Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar.

c) Elegir el plan de facilidades conforme al tipo de obligación que se pretende regularizar.

d) Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.

e) Consolidar la deuda, generar a través del sistema “MIS FACILIDADES” el Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente al pago a cuenta y efectuar su ingreso conforme al procedimiento de pago electrónico de obligaciones o proceder al envío del plan según corresponda.

El contribuyente o responsable deberá arbitrar los medios necesarios para que durante la vigencia del Volante Electrónico de Pago (VEP), los fondos y autorizaciones para su pago se encuentren disponibles, en consideración de los días y horarios de prestación del servicio de la respectiva entidad de pago. En el caso de no haber ingresado el pago a cuenta, el responsable podrá proceder a cancelarlo generando un nuevo Volante Electrónico de Pago (VEP), con el fin de registrar la presentación del plan de facilidades de pago.

f) Descargar, a opción del contribuyente, el formulario de declaración jurada N° 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada, una vez registrado el pago a cuenta o efectuado el envío del plan según corresponda, y producido el envío automático del mismo.

– Ingreso de las cuotas:

La primera cuota vencerá el día 16 de diciembre de 2019, cualquiera sea su fecha de consolidación y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.

Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en el párrafo precedente, así como sus intereses resarcitorios, podrán ser rehabilitadas por sistema. El contribuyente podrá optar por su débito directo el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud de rehabilitación o bien por su pago a través de transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP), considerando a tal efecto que esta funcionalidad estará disponible una vez ocurrido el vencimiento de la cuota en cuestión.

Dicha rehabilitación no obstará a que opere la caducidad del plan de facilidades de pago.

En los supuestos indicados en los párrafos precedentes, el ingreso fuera de término de las cuotas devengará por el período de mora, según corresponda, los intereses resarcitorios establecidos en el Art. 37 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Los intereses resarcitorios se ingresarán junto con la respectiva cuota.

Cuando el día de vencimiento fijado para el cobro de la cuota coincida con día feriado o inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito de la cuota se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.

– Procedimiento de cancelación anticipada:

Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar por única vez la cancelación anticipada total de la deuda comprendida en el plan de facilidades de pago, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota.

A tal efecto, deberán presentar una multinota en la dependencia en la que se encuentren inscriptos, en la que se indicará la entidad y la red de pago que se utilizará, cuando la cancelación se efectúe mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP).

Si se optara por la cancelación mediante el procedimiento de débito directo, el sistema “MIS FACILIDADES” calculará el monto de la deuda que se pretende cancelar -capital más intereses de financiamiento-, al día 12 del mes siguiente de efectuada la solicitud de cancelación anticipada, fecha en la cual será debitado de la cuenta corriente o caja de ahorro habilitada, en una única cuota. Cuando los días de vencimiento fijados para el cobro del importe determinado para la cancelación anticipada coincidan con un día feriado o inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito de la cuota se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.

A efectos de la determinación del importe de la cancelación anticipada, se considerarán las cuotas vencidas e impagas y las no vencidas, sin tener en cuenta el resultado del débito directo de la cuota del mes en que se solicita la cancelación anticipada.

Si no pudiera efectuarse el ingreso del importe de la cancelación anticipada total no existirá posibilidad de continuar cancelando las cuotas. No obstante ello, el contribuyente podrá solicitar la rehabilitación de la cuota, para ser debitada el día 12 del mes siguiente o abonada mediante Volante Electrónico de Pago (VEP). Dicha rehabilitación no obstará a que opere la caducidad del plan en caso de verificarse las causales previstas en el Artículo 11

En los supuestos indicados en los párrafos precedentes, el monto calculado -cuando corresponda- devengará los intereses resarcitorios.

– Caducidad:

La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación:

a) Falta de cancelación de 3 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimientos de la tercera de ellas.

b) Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de su Domicilio Fiscal Electrónico-, la AFIP quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.

Los contribuyentes y responsables una vez declarada la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante transferencia electrónica de fondos.

El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas, que será el que surja de la imputación generada por el sistema, podrá visualizarse a través del servicio “MIS FACILIDADES”, accediendo al “Detalle” del plan, opción “Impresiones”, mediante la utilización de la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.

– Deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial:

En el caso de incluirse en este régimen de regularización deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, los contribuyentes y/o responsables -con anterioridad a la fecha de adhesión- deberán allanarse y/o desistir de toda acción y derecho, incluso el de repetición, por los conceptos y montos por los que formulen el acogimiento, mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 408 (Nuevo Modelo), en la dependencia de este Organismo que tenga a su cargo el trámite de discusión administrativa o que haya emitido el acto objeto de cuestionamiento en sede contencioso-administrativa o judicial.

Cuando se trate de deudas en ejecución judicial por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como cuando se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de la AFIP -una vez acreditada la adhesión al régimen por la deuda reclamada- arbitrará los medios para que se produzca el levantamiento de la respectiva medida cautelar.

– Beneficios:

La cancelación de las deudas en los términos del régimen de facilidades de pago previsto en esta resolución general, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos para la adhesión, así como para mantener su vigencia, habilita al responsable para:

a) Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social.

b) Considerar regularizado el importe adeudado.

La anulación del plan, el rechazo o la caducidad por cualquiera de las causales previstas, determinará la pérdida de los beneficios indicados precedentemente, a partir de la notificación de la resolución respectiva.

– Refinanciación de planes de pago de la resolución general 4477:

Los planes de facilidades de pago vigentes de la Resolución General 4.477 y sus modificatorias correspondientes a contribuyentes inscriptos como PyMEs y aquellos por deudas de Monotributo y/o Autónomos, presentados hasta el día 31 de agosto de 2019, podrán refinanciarse.

A tal efecto, se recalcularán las cuotas para cancelar la deuda pendiente del plan presentado oportunamente, según las condiciones que se indican a continuación:

1. Se mantendrá el mismo número de plan y las condiciones del plan original -incluyendo las relacionadas con la caducidad-.

2. Deberá efectuarse por cada plan vigente a través del sistema “Mis Facilidades” accediendo a la opción “Refinanciación de planes vigentes RG 4.477 – MiPyMES / MONOTRIBUTO y AUTÓNOMOS”.

3. Podrá solicitarse desde el día 17 de septiembre de 2019 hasta el día 31 de octubre de 2019, inclusive.

4. Para las solicitudes de refinanciación que se realicen en el mes de octubre de 2019, será condición que la cuota con vencimiento en el mes de septiembre de 2019 se encuentre cancelada.

5. No se exigirá el ingreso de pago a cuenta.

6. La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 120. La primera de ellas vencerá el día 16 del mes inmediato siguiente de efectuada la refinanciación y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

7. A los efectos del cálculo de las cuotas que venzan en el año 2019 se utilizará la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior a la consolidación del plan original, reducida al 60% con tope de 2,50% mensual.

Para el cálculo de la primera cuota se deberá considerar que la tasa mencionada en el párrafo anterior:

– Para los planes refinanciados durante el mes de septiembre: Se dividirá por la cantidad de meses transcurridos entre el mes de consolidación (del plan a refinanciar) y el mes de vencimiento de la primera cuota.

– Para los planes refinanciados durante el mes de octubre: se reducirá a un medio.

8. Las cuotas con vencimiento en el año 2020 y siguientes tendrán una tasa variable que se actualizará por trimestre calendario utilizando la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del trimestre calendario, reducida al 60% con tope de 2,50% mensual.

9. El envío de la solicitud de refinanciación generará automáticamente una comunicación al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.

10. Descargar, a opción del contribuyente, el formulario de declaración jurada N° 2272, una vez registrada la refinanciación.

11. Efectuada la refinanciación del plan, no se podrá retrotraer a la situación del plan original.

12. El contribuyente deberá solicitar a la entidad bancaria la suspensión del o de los débitos que estuvieran programados para el mes en que se solicita la refinanciación del plan, o la reversión de los débitos efectuados, dentro de los treinta días corridos de efectuado el débito.

Ventajas y desventajas del nuevo plan de pagos a 10 años

Sebastián M. Domínguez, Socio de SDC Asesores Tributarios, detalló los aspectos que considera positivos y negativos del nuevo régimen:

Aspectos positivos:

1) Se permite incluir deudas vencidas al 15/08/2019. Es decir, deudas vencidas hace muy pocos días.

2) Se creo una nueva caracterización de contribuyentes: Los contribuyentes asimilables a aquellos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptos en el Registro de Empresas MiPyMEs.

Esto es una de las modificaciones más relevantes que se ha vendio solicitando a la AFIP desde hace varios años.

Sucede que hay muchas pymes, sobre todo las que tienen problemas financieros y económicos, que no han podido cumplir con algunas de sus obligaciones, motivo por el cual no se han podido inscribir en el Registro de Empresas MiPyMEs.

Dado que la AFIP exigía la inscripción en el Registro de Empresas MiPyMEs, estas empresas quedaban categorizadas como “resto de contribuyentes” junto a las empresas grandes, perdiendo los beneficios que más necesitaban.

Ahora, con esta nueva medida, la AFIP analizará las ventas declaradas en el impuesto al valor agregado y siempre que hayan presentado las declaraciones juradas del último año calendario, y si no se supera el tope de ventas para la categorización como Mediana Empresa Tramo II de la Resolución (SEPYME) 220/2019, se considerará al contribuyente como asimilable a MiPyME.

3) Se otorga la posibilidad de regularizar la deuda en hasta 120 cuotas para las MiPyMEs y asimilables.

4) La tasa de financiación para las MiPyMEs y asimilables, como así también para los monotributistas y autónomos, es el 60% de la tasa TM20 en pesos de Bancos Privados publicada por el BCRA, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior a la consolidación o del trimestre calendario en el que vence la cuota y tiene un tope del 2,5% mensual.

La tasa TM20 vigente a Julio 2019 era del 51%, es decir, que el 60% es 30,6% pero ademas se aplica el tope del 2,5% mensual.

En el contexto actual de tasas de interés y de la inflación, es una muy buena tasa de financiación.

5) No se exige pago a cuenta para las MiPyMEs ni para los asimilables a las mismas.

Esto es importante porque en ocasiones las MiPyMEs no cuentan con la capacidad financiera para realizar el pago a cuenta.

6) La primer cuota vence el 16/12/2019.

7) Las fondos embargados a los autonomos, monotributistas, MiPyMEs y asimilables quedarán liberados si sos contribuyentes incluyen la deuda que dio origen a esa medida en el plan de pagos.

Esto es muy positivo. Estos contribuyentes tienen hoy fondos embargados y con la adhesión al plan para regularizar la deuda, se les liberará los mismos.

8) Se suspenden los embargos por 90 días corridos hasta el 12/11/2019 (el plazo se cuenta desde el 14 de Agosto de 2019) para las MiPyMEs inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMEs y las asimilables.

9) Beneficio adicional de acuerdo al mes en que se adhieran al plan:

a. Adhersiones en Septiembre 2019: reducción de la tasa de financiación de la primer cuota en un 66,67%.

b. Adhersiones en Octubre 2019: reducción de la tasa de financiación de la primer cuota en un 50%.

10) No se toma en cuenta la categoría SIPER para definir la cantidad de cuotas como tampoco para definir la tasa de interés.

Esto también es muy positivo. Muchas veces los contribuyentes con incumplimientos son aquellos que más necesitan de un plan de pagos que le asista financieramente.

Y la utilización del SIPER como scoring, penaba a los que mas necesitaban de planes, con menos cuotas y mayores tasas de interés.

11) Los contribuyentes pueden adherirse más de una vez a este plan de pagos.

Esto es positivo porque puede adherirse y si luego detecta que tiene otra deuda que puede regularizar, solicita un nuevo plan.

12) Se permite regularizar retenciones y percepciones impositivas.

13) Se permite la adhesión al resto de contribuyentes que no son MiPyMEs ni asimilables a las mismas.

Por ejemplo, podrán adherirse las empresas grandes. Esto no estaba anunciado, se pensaba que el plan iba a ser solamente para las MiPyMEs.

14) Se permite incluir la deuda de planes cuya caducidad se produjo durante el mes de julio de 2019 o rechazados a partir del 1 de julio de 2019.

15) El monto mínimo de la cuota es bajo: $1.000 en lo referente al capital. Es decir, la cuota será mayor ya que contemplará el interés de financiación.

16) Se pueden regularizar las deudas por honorarios de los abogados de la AFIP en hasta 12 cuotas sin interés. Dependiendo de cada caso, se podrán ver reducidos en un 30%.

17) Los planes previstos en los incisos a) y b) del Art. 1 de la resolución general (AFIP) 4477 presentados hasta el 31/08/2019 pueden refinanciarse en las condiciones que establece esta nueva Resolución General 4557.

Sebastián M. Domínguez, también detalló a iProfesional los aspectos negativos del flamante plan:

1) La AFIP no puede condonar intereses ni sanciones, motivo por el cual no se contemplan medidas de ese tipo.

Sin embargo, podría haber establecido tasas de interés de financiación más bajos que impliquen una licuación de esos intereses y sanciones.

Otra alternativa era imputar los intereses y sanciones a las últimas cuotas del plan a los efectos de promover a que el Congreso condone esos conceptos y los contribuyentes queden liberados de los mismos.

2) No se permite regularizar la deuda por las Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, excepto excepto aquellas alcanzadas por las disposiciones del artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 25 de la Ley 23.966, Título VI de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones-, cuyo vencimiento hubiera operado a partir del día 1 de mayo de 2019.

Esto implica que las personas humanas y sucesiones indivisas no podrán incluir la deuda por el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales del Período Fiscal 2018 cuyo pago venció en Junio 2019.

Respecto a las personas jurídicas, podrán incluir las deudas por el Impuesto a las Ganancias correspondientes a los ejercicios cerrados hasta el 30/11/2018, no así para los ejercicios cerrados al 31/12/2018.

Estas limitaciones no estaban previstas ya que los anuncios indicaban que se permitiría regularizar deudas vencidas al 15/08/2019 sin mencionar limitaciones.

Debería flexibilizarse y permitir la inclusión, ya que muchos contribuyentes están en una situación financiera delicada y no pueden cumplir con sus obligaciones.

3) Para el caso que se hubieran embargado fondos a contribuyentes que no son autonomos, monotributistas, MiPyMEs y asimilables, los mismos no quedan liberados sino que deberán afectarse a la cancelación de deudas y solo podrán incluirse en el plan las deudas remanentes.

La AFIP podría haber dispuesto también en estos casos, que se pueda ingresar en el plan la totalidad de la deuda y liberar los fondos embargados, pero no lo hizo.

4) No se permite regularizar retenciones y percepciones de la seguridad social.

5) No se permite incluir deudas de intereses si es que el capital no se incluye en el plan.

Esto es negativo porque en muchas ocasiones, los contribuyentes cancelaron fuera de término su obligación pero no pagaron los intereses. Ahora no podrán incluir solamente los intereses debido a que no hay capital adeudado.

6) No se pueden incluir en el plan a las deudas de origen aduanero.

Por ejemplo, no se pueden incluir a los derechos por exportaciones de servicios.

Hubiera sido conveniente que se permitiera su regularización en el plan.

7) Los planes caducos al 31/07/2019 o rechazados desde el 01/07/2019 se pueden regularizar sólo en planes de hasta 36 cuotas, con un pago a cuenta del 5% y una Tasa TM20 reducida sólo en un 20% y sin tope de tasa de interés.

8) Las deudas del resto de contribuyentes que no sean autónomos, monotributistas, MiPyMEs o asimilables, se pueden regularizar en diferentes tipos de planes, sólo en planes de 36, 48 o 60 cuotas, con pagos a cuenta que van del 5% al 20% y una Tasa TM20 reducida entre el 40% y 20%. Solamente aplicará un tope de tasa de interés al 2,5% mensual en los planes de 60 cuotas.

9) La caducidad del plan que se contempla es la misma para todos los planes sin importar la cantidad de cuotas solicitadas:

a) Falta de cancelación de 3 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimientos de la tercera de ellas.

b) Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Esto no debería ser asi. No es lo mismo adeudas 3 cuotas en un plan de 36 cuotas que hacerlo en un plan de 120 cuotas.

La caducidad debería contemplar la extensión del plan.

Fuente: iprofesional.com

Incremento monto de operaciones que obligan a cumplir con régimen de información por operaciones de intermediación y/o compraventa de vehículos automotores y/o motovehículos usados.

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Deberán informarse las operaciones cuando el precio de transferencia pactado o el valor en la tabla dede la DNRNPAyCP, el mayor de ellos, resulte igual o superior a:
a) Vehículos automotores usados $ 200.000 (anterior $ 100.000) o b) Motovehículos usados $ 80.000 (anterior $ 27.000)

Resolución General (AFIP) Nº 4550/2019 -parte pertinente- (BO 20/08/2019)

Fuente: Lisicki Litvin

ECONOMÍA – Nuevo plan de pagos de AFIP: tendrá un máximo de 120 cuotas y se podrá ingresar a partir de septiembre

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Podrán incluirse las deudas hasta el 15 de agosto. Además, se bonificará el pago del componente impositivo del monotributo en septiembre

La AFIP implementó un nuevo plan de pagos para deudas vencidas hasta el 15 de este mes y con una tasa máxima del 2,5% mensual para las micro, pequeñas y medianas empresas, monotributistas y autónomos. Esto es parte del paquete de medidas de alivio que fueron anunciadas por el presidente Mauricio Macri durante la semana pasada.

Los contribuyentes podrán ingresar en esta iniciativa entre el 2 de septiembre y el 31 de octubre de este año. El primer pago del nuevo plan se hará en diciembre próximo, según la resolución general 4557 que se publicó este miércoles en el Boletín Oficial. Para estos contribuyentes, se contempla un máximo de hasta 120 cuotas sin ningún pago a cuenta y, además, la suspensión por 90 días corridos de la traba de medidas cautelares. También, podrán disponer libremente de las sumas previamente embargadas.

“Hasta ahora, el plan de deudas vencidas tenía un tope de 60 cuotas y permitía incluir las obligaciones exigibles hasta abril último. En este sentido, a partir del 17 de septiembre se podrán refinanciar las deudas incluidas en el plan anterior. El nuevo plan permite regularizar las obligaciones impositivas y previsionales”, informaron desde AFIP a través de un comunicado.

Para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, y monotributistas autónomos,  el plan incluye hasta 120 cuotas con un tope de tasa de 2,5%. Mientras que para el resto de los contribuyentes, el plan puede ser de 36 cuotas con un pago a cuenta del 5%, 48 cuotas con un pago a cuenta de 10% y 60 cuotas con un pago a cuenta de 20 por ciento.

En tanto, las obligaciones anuales (Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales) se podrán financiar a través del Miniplan, que se reabrirá entre el 2 de septiembre y el 31 de octubre.

Por otro lado, la AFIP categorizará como Pymes a los contribuyentes que no se hayan registrado previamente en esa categoría para poder incluirlos entre los beneficiarios de estas medidas, en base a parámetros del Ministerio de Producción.

Bonificación del Monotributo

La resolución general 4556 también dispuso bonificar el pago del componente impositivo de la cuota del Monotributo del mes próximo.

El beneficio, previsto en el artículo 3° del decreto N° 561 del 14 de agosto de 2019, alcanza a los pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que ya cumplieron con las obligaciones de pago mensual correspondientes a los períodos enero-agosto de 2019 (hasta el día 21 de agosto inclusive) o hubieran regularizado esas cuotas en los planes de facilidades de pago vigentes.

Fuente: infobae.com

FINANZAS – El Gobierno tuvo que salir a devolver US$ 2.615 millones a los bancos

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Es porque estaban garantizados por bonos que se hundieron después de las PASO.

El Gobierno tuvo que devolver US$ 2.615 millones que le habían prestado los bancos. Fue porque esos créditos, denominados REPO, tenían como garantía bonos que se hundieron tras las PASO. Por contrato, cuando esos títulos bajaban de cierto nivel, el Estado estaba obligado a devolver el dinero. Y los bancos se lo reclamaron.

A cambio del pago de ese préstamo, Argentina reducirá su deuda en moneda extranjera un monto total de US$ 12.810 millones, según la cuenta del ministerio de Hacienda.

Los bonos que se habían dado en garantía y que ahora se cancelan son: BONAR 2024 por US$ 5.948 millones, BONAR 2025 por US$ 4.019 millones y BONAR 2037 por US$ 2.842 millones de capital.

Entre los bancos que le prestaron fondos al Gobierno mediante esta modalidad, cuyo objetivo era reforzar las reservas, estaban el Credit Suisse, el BBVA, el Santander y el HSBC, entre otros.

Los fondos de los REPO entraron inicialmente en junio de 2016. Además de la garantía de los bonos, el Estado pagaba una una tasa de Libor más 290 puntos, a un plazo de 18 meses. Luego se fueron renovando. Ya en diciembre de 2018 pagaba 550 más Libor.

Fuente: ieco.clarin.com

IMPOSITIVAS – Cómo, cuándo y por qué monto se computa el alivio en Ganancias

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La AFIP ya reglamentó nuevos importes de mínimo no imponible y deducción especial con un incremento del 20% para el cálculo de las retenciones en Ganancias

La AFIP ya reglamentó los nuevos importes de mínimo no imponible y deducción especial con un incremento del 20% para el cálculo de las retenciones del impuesto a las Ganancias para empleados.

Puntualmente, la resolución general 4546 que reglamenta lo establecido por el artículo 1 del Decreto 561/2019, establece que:

– Los agentes de retención, a los fines de la determinación del importe a retener en concepto de impuesto a las Ganancias, con relación a las rentas comprendidas en los incisos a), b) y c), deberán utilizar respecto de las remuneraciones y/o haberes que se abonen en los meses de septiembre a diciembre de 2019 las siguientes tablas:

Deducciones acumuladas:

Deducciones acumuladas para la Zona Patagónica:
“Esto quiere decir que aquellos que cobren sus remuneraciones y/o haberes a fines de este mes, no verán discriminado el beneficio ya que el mismo correrá al final del mes de septiembre que es cuando se deben aplicar las nuevas tablas de deducciones”, destacó el consultor tributario Marcos Felice.

– Las diferencias que, por aplicación de las tablas mencionadas pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención, se reintegrarán en dos cuotas iguales en los meses de septiembre y octubre de 2019.

Por ejemplo, Felice toma el caso de una persona soltera que cobra de sueldo bruto $80.000 al mes durante todo el año y que lo percibe el último día hábil del mes.

Con la aplicación de las tablas de deducciones sin el beneficio del decreto 561/2019 le habrán retenido hasta agosto una suma total de $45.705,51 que equivale a $5.713,19 por cada uno de los ocho meses.

Aplicando las nuevas tablas retroactivas a enero le correspondería una retención total de $27.780,24 ($3.472,53 por mes)

Esto quiere decir que la diferencia de $17.925,28 se deberá reintegrar junto con las remuneraciones de septiembre y octubre por un importe de $8.962,64 por cada mes.

– El importe reintegrado deberá ser exteriorizado inequívocamente en los respectivos recibos de haberes, bajo el concepto “Beneficio Decreto 561/19”.

Felice ejemplifica cómo deberá quedar expuesto en el recibo de sueldos:

Empleados que cobran a fin de mes

Recibo de agosto/2019 (se cobra en agosto)

Recibo de septiembre/2019 (se cobra en septiembre)

Recibo de octubre/2019 (se cobra en octubre)

Empleados que cobran a principios de mes

Recibo de agosto/2019 (se cobra en septiembre)

Recibo de septiembre/2019 (se cobra en octubre)

Recibo de octubre/2019 (se cobra en noviembre)

Fuente: iprofesional.com

FINANZAS – FMI: “Seguimos de cerca los desarrollos recientes en Argentina”

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El vocero del Fondo, Gerry Rice, publicó una breve declaración sobre los recientes cambios de gabinete. Ratificó que en los próximos días llegará la nueva misión.

El vocero del Fondo Monetario Internacional (FMI), Gerry Rice, aseguró que el organismo “sigue de cerca” la situación económica y financiera del país y confirmó que “pronto” enviará una misión a Buenos Aires.

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“Seguimos de cerca los desarrollos recientes en la Argentina y estamos en diálogo continuo con las autoridades mientras trabajan en sus planes de políticas para abordar la difícil situación que enfrenta el país”, dijo Rice.

Las declaraciones del funcionario internacional se conocieron a través de un pequeño texto publicado en la cuenta oficial del Fondo en la red social Twitter.

En el mensaje que se conoció este martes tras los anuncios del Gobierno, Rice señaló que “un equipo técnico del FMI viajará a Buenos Aires pronto”.

Estaba previsto que el responsable para la misión argentina, el italiano Roberto Cardarelli, llegara a Buenos Aires este martes 20 de agosto.

Pero sin que se conocieran explicaciones del FMI, el organismo decidió finalmente postergar la visita por al menos dos semanas.

Fuente: ambito.com