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NACIONALES – La jubilación mínima será de $ 12.937 en septiembre

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Las jubilaciones, pensiones y asignaciones familiares aumentarán un 12,22 por ciento desde el 1º de septiembre, incremento que alcanzará a 13,2 millones de personas. Así lo informó ayer la Administración Nacional de la Seguridad Social (Ansés).

Las jubilaciones, pensiones y asignaciones familiares aumentarán un 12,22 por ciento desde el 1º de septiembre, incremento que alcanzará a 13,2 millones de personas. Así lo informó ayer la Administración Nacional de la Seguridad Social (Ansés).

Se trata del tercero de los cuatro incrementos anuales que se aplican por la Ley de Movilidad, y mañana será oficialmente publicado.

A partir de este nuevo aumento, el haber mínimo jubilatorio será de $ 12.937,22 y la Pensión Universal al Adulto Mayor (Puam), de $ 10.349,78.

La Ansés informó que serán más de 13,2 millones de personas las que recibirán un aumento del 12,22 por ciento en sus haberes a partir del 1º de septiembre.

De ese total, más de 6,9 millones corresponden a jubilaciones y pensiones; más de 1,5 millones a pensiones no contributivas, y pensiones para el adulto mayo, y más de 4,8 millones a asignaciones familiares.

Con este tercer aumento anual, la jubilación mínima pasará de $ 11.528,44 a $ 12.937,22 desde septiembre y la Puam ascenderá de $ 9.222,75 a $ 10.349,78.

Cabe recordar que estos incrementos se suman al aumento por movilidad adelantado del 46 por ciento de la Asignación Universal por Hijo y por Embarazo que anunció el gobierno en marzo pasado.

Fuente: lacapital.com

ECONOMÍA – El uso de tarjetas de crédito crece por Ahora 12, pero lo hace muy por debajo de la inflación

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El relanzamiento de la operatoria “Ahora 12” contribuyó en los últimos meses a captar el interés del público consumidor. 

FINANZAS – Las monedas de América Latina se recuperan tras medidas del banco central de China

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La guerra comercial entre las dos mayores economías del mundo sigue su curso, pero la tensión pareció moderarse cuando el Banco Popular de China (central) fijó un punto medio más fuerte en el rango de cotización del yuan, lo que ayudaba a calmar los nervios de los inversores.

Las monedas de América Latina se recuperaban el martes de las fuertes pérdidas de la sesión anterior o moderaban sus caídas, luego de que China intervino para detener la baja de su moneda, que había roto en la sesión previa la barrera psicológica de siete unidades por dólar.

La guerra comercial entre las dos mayores economías del mundo sigue su curso, pero la tensión pareció moderarse cuando el Banco Popular de China (central) fijó un punto medio más fuerte en el rango de cotización del yuan, lo que ayudaba a calmar los nervios de los inversores.

“La señal de que China en cierta forma no está dispuesta a continuar permitiendo una caída del yuan más allá de las siete unidades por dólar es constructiva desde la perspectiva transversal de los activos”, dijo Bipan Rai, analista de estrategias cambiarias de CIBC Capital Markets en Toronto.

El peso mexicano cotizaba con una baja de 0,27%. En tanto, el referencial índice S&P/BMV IPC subía un 0,57% impulsado principalmente por compras de oportunidad.

El peso colombiano se recuperaba un 0,24% tras el fuerte desplome de la sesión previa que lo llevó a su nivel más bajo de la historia. El índice COLCAP de la bolsa subía un 1,3%, aun así la mitad de lo que cayó el lunes, con agentes volviendo su atención a la publicación de resultados financieros del segundo trimestre de las empresas.

El peso chileno subía un 0,67% favorecido por una mejoría de los mercados globales y tras cerrar en la jornada previa en un mínimo de más de tres años y medio. En tanto, el principal índice de la Bolsa de Comercio de Santiago, el IPSA, escalaba cerca de un 0,8%.

El real brasileño se apreciaba un 0,02% y el índice de acciones Bovespa avanzaba un 1,38%.

En Perú, el sol, se recuperaba un 0,12% tras seis jornadas de considerables pérdidas, aunque los bancos locales operaban con posiciones cortas por lo que operadores están a la expectativa de una intervención del banco central. Por su parte, el referente de la bolsa limeña ganaba un marginal 0,05%.

El peso argentino se apreciaba un 0,14%, mientras que el índice accionario S&P Merval de Buenos Aires borraba las ganancias iniciales y cotizaba estable en la zona de los 40.900 puntos. Operadores agregaron que al factor externo se suma la prudencia natural que genera la cercanía de las elecciones primarias que se celebrarán este domingo.

Fuente: ambito.com

NACIONALES – Prohíben exigir el pago de gastos con tarjeta impugnados

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La Cámara Nacional en lo Comercial le prohibió a un banco reclamar el pago de consumos desconocidos por un usuario.

La Cámara Nacional en lo Comercial prohibió a un banco exigir el pago de consumos impugnados por el usuario de una tarjeta de crédito e incluir información sobre el cliente en una base de datos comerciales, confirmaron hoy fuentes judiciales.

La Sala C de la Cámara dictó la medida cautelar en la demanda promovida por S.M. contra el Banco Macro S.A. para impedir el cobro compulsivo de la deuda que registra su resumen de cuenta en esa entidad.

M., abogado, reclamó además que el banco rectifique la información sobre los cargos cuestionados provista a Organización Veraz S.A., ya que negó haber realizado los consumos en el exterior del país que se le atribuyeron, pero que el usuario negó antes de promover la demandada.

El tribunal de segunda instancia consideró que en el caso se pudieron haber afectado los derechos del consumidor, protegidos específicamente por la ley 24.240 y normas complementarias.

Los camaristas Eduardo Machín y Julia Villanueva afirmaron que M. no solo desconoció los gastos que se le reclaman, sino que, con su pasaporte, demostró que, como titular de la tarjeta de crédito, no estaba en el lugar donde se habrían realizado los consumos que integran su saldo deudor.

M. registra gastos en dólares en octubre de 2018 en Punta Cana, Puerto Rico, con una tarjeta de crédito VISA, pero el usuario acotó que entonces se hallaba en la Argentina.

En un intercambio de correos electrónicos, el banco recordó que la “guarda y custodia” de la tarjeta es una obligación del cliente y mencionó la posibilidad que el plástico haya sido utilizado por un tercero.

Machín y Villanueva destacaron que el artículo 28 de la ley 25.065 (de tarjetas de crédito) “solo autoriza a la entidad emisora a cobrar los saldos no impugnados, norma que, implícitamente, reconoce el derecho del demandante a no ser obligado compulsivamente al pago de los gastos que mediante este juicio ha cuestionado”.

Los camaristas decidieron que “en cuanto a la cautela encaminada a que las codemandadas rectifiquen la información brindada incorrectamente a las entidades respectivas, cabe disponer que aquéllas se abstengan de brindar información sobre los cargos aquí cuestionados, o derivada de ellos”.

Los jueces evaluaron además que M. acudió a la justicia y pidió la medida cautelar luego que sus reclamos fueran rechazados tanto por el banco como por la emisora de la tarjeta de crédito.

Fuente: lacapital.com

NACIONALES – Argentina volvió a tener superávit comercial con Brasil en julio

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El saldo fue de US$ 71 millones y acumula US$ 261 millones en el año.

El comercio bilateral entre la Argentina y Brasil totalizó US$ 1.743 millones en julio último, con un superávit para el país de US$ 71 millones luego de dos meses consecutivos de déficit, de acuerdo con datos difundidos por la Cámara Argentina de Comercio y Servicios.

En un comunicado, la entidad indicó que el comercio bilateral fue 17,4% menos que el valor registrado el año anterior, consecuencia de la contracción, tanto de las importaciones argentinas desde Brasil (27,9%) como de las exportaciones locales hacia aquel destino (4,6%), que sumaron US$ 836 millones y US$ 907 millones, respectivamente.

El descenso de las exportaciones de la Argentina hacia Brasil (4,6%) correspondió a vehículos de pasajeros, trigo en granos y polímeros plásticos, mientras que el retroceso en las importaciones argentinas (27,9%) se explicó principalmente por automóviles de pasajeros, vehículos de carga y soja en grano.”En este sentido, el saldo comercial para Argentina arrojó un superávit -luego de dos meses consecutivos de déficit- de US$ 71 millones, lo que implicó un cambio de signo importante frente al déficit de US$ 208 millones exhibidos en julio de 2018″, señaló la institución.

Además, la Argentina se posicionó en cuarto lugar entre los mayores proveedores de Brasil, detrás de los Estados Unidos (US$ 3.144 millones), China, Hong Kong y Macao (US$ 2.868 millones) y Alemania (US$ 974 millones).

Respecto de los principales compradores de Brasil, la Argentina se ubicó tercera detrás de China, Hong Kong y Macao (US$ 6.002 millones) y Estados Unidos (US$ 2.672 millones).

En cuanto al acumulado del año, luego de siete meses el intercambio entre ambas economías retrocedió 24,3% alcanzando los US$ 12.165 millones, mientras que el saldo comercial de Argentina revirtió su signo, exhibiendo un superávit de US$ 261 millones frente al déficit de US$ 3.877 millones en el mismo período de 2018.

“Este desempeño responde al incremento de las exportaciones de Argentina hacia Brasil (1,8%) y al desplome de las importaciones argentinas (40,3%) en dicho período”, señaló la Cámara Argentina de Comercio y Servicios.

Por último, indicó que “las perspectivas sobre la principal economía sudamericana son inciertas, aunque la semana pasada el Banco Central sostuvo las estimaciones de crecimiento por primera vez en 0,83% (se interrumpió la tendencia de 20 bajas consecutivas) y a su vez recortó esta semana la tasa de interés de referencia Selic en 50 puntos básicos para incentivar la inversión privada y el consumo”.

Fuente: ieco.clarin.com

Seguridad Social. Información que deben brindar las Provincias no adheridas al SIPA a la ANSES.

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ANSES amplía a 07/2018 la obligación de las provincias no adheridas al SIPA de presentar las historias laborales de los beneficiarios de las Cajas Provinciales, así como de las altas de nuevos beneficiarios que se produzcan a partir del 02/08/19.

Resolución General (AFIP) Nº 4542/2019 (BO 02/08/2019)

Fuente: Lisicki Litvin

IMPOSITIVAS – Controlarán movimiento de las tarjetas

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Se trata de una medida dispuesta por la Unidad de Información Financiera (UIF) para prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. La misma va a comenzar a regir a partir de fin de año

Las empresas emisoras de tarjetas de crédito y débito deberán empezar a llevar registro de los movimientos de sus clientes y guardarlos por una década. Incluso, tendrán que tomar en cuenta las regiones geográficas en donde se llevan a cabo sus actividades, por caso, si son consideradas áreas en las que ocurre un mayor tipo de delito.

Se trata de una medida dispuesta por la Unidad de Información Financiera (UIF) para prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. La misma va a comenzar a regir a partir de fin de año.

La resolución correspondiente lleva el número 76, e indica que todas las emisoras de plásticos tendrán que evaluar antecedentes, actividades y comportamiento al inicio y durante toda la relación comercial.

También se obliga a tener datos sobre residencia, nacionalidad, estimado de ingresos, consumos, transacciones realizadas, patrimonio, actividad que realiza el cliente, si es persona jurídica o física y el medio de pago que use.

No estarán alcanzada la emisora de la tarjeta SUBE, ni aquellas empresas que emiten plásticos para fidelizar clientes, que solo se pueden usar dentro de sus propios locales.

Las empresas emisoras son consideradas por la nueva reglamentación como Sujetos Obligados de brindar información.

En lo relacionado con su propia actividad, las compañías deberán hacer evaluaciones de riesgo respecto de los productos que elaboren sobre todo cuando empleen nuevas tecnologías o cuando efectúen cambios en los productos que ya tienen en oferta.

Por otro lado, deberán hacer evaluaciones de riego de lavado de activos o de financiamiento al terrorismo en relación a los canales de distribución y ventas, como por ejemplo, la operatoria por internet, distribución a través de dispositivos móviles y la operatividad remota, entre otros.

Los obligados también tendrán que tener en cuenta la zona geográfica a los fines de evaluación del riesgo por ejemplo, tomando en cuenta sus índices de criminalidad, características económico-financieras y socio demográficas y las disposiciones y guías que autoridades competentes o el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) emitan con respecto a dichas jurisdicciones.

Las firmas deberán conservar los documentos de las operaciones realizadas por sus clientes durante un plazo no inferior a 10 años, contados desde la fecha de la operación de manera digital y protegida contra accesos no autorizados.

Asimismo, las empresas deberán hacer un reporte anual sobre el consolidado de las operaciones que hicieron a lo largo del año.

Por otro lado, la medida prevé que el cliente autorice a una empresa emisora de tarjetas a compartir su información con otras empresas obligadas a guardar control sobre lavado de activos o financiamiento el terrorismo, como pueden ser los bancos.

Fuente: ambito.com

NACIONALES – Punto por punto: qué establece el nuevo marco regulatorio de las asignaciones familiares

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La Secretaría de Seguridad Social aprobó las normas complementarias, aclaratorias y de aplicación del régimen general de asignaciones familiares

La Secretaría de Seguridad Social aprobó las normas complementarias, aclaratorias y de aplicación del régimen general de asignaciones familiares, que empiezan a regir a partir de los beneficios que se pongan al pago desde el 1 de agosto de 2019.

El nuevo marco regulatorio establece que corresponde el pago de las asignaciones a quien acredite tener a su cargo a un niño, niña, adolescente o persona mayor de edad con discapacidad, en función de las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación y de conformidad con la documentación que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) disponga a estos fines.

Asimismo, corresponde el pago de las asignaciones a niños, niñas y adolescentes que se encuentren institucionalizados, en función de la información que la Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF) remita a la ANSES.

Cuando un niño, niña, adolescente o persona mayor de edad con discapacidad, se encuentre a cargo de más de una persona con derecho a percibir asignaciones a través de la ANSES, estas serán liquidadas a quien en función de su monto le corresponda la asignación de mayor cuantía, salvo disposición expresa en contrario.

Cuando la persona o las personas que tengan a cargo un niño, niña, adolescente o persona mayor de edad con discapacidad, gocen del derecho a percibir las asignaciones a través de la ANSES y, a su vez, a través de otro régimen provincial o municipal, deberán optar a través de qué régimen las percibirán.

En caso de fallecimiento del titular de una asignación, los pagos pendientes de liquidación o cobro deberán efectuarse al representante legal del niño, niña, adolescente o persona mayor de edad con discapacidad, al cónyuge supérstite o a los hijos o hijas mayores de edad, de cada grupo familiar del titular, según corresponda.

A su vez, se señala que corresponde la percepción íntegra de las asignaciones en el mes de nacimiento, fallecimiento, cumplimiento de la edad límite o cese de la discapacidad.

A todos los efectos del régimen de asignaciones, deben tenerse en cuenta las siguientes fechas:

a) Para la asignación por nacimiento, la fecha del nacimiento asentada en la partida o certificado respectivo;

b) Para la asignación por matrimonio, la fecha de su celebración consignada en la partida o certificado correspondiente;

c) Para la asignación por adopción, la fecha de la sentencia;

d) Para la asignación por maternidad, la fecha de inicio de la licencia legal correspondiente.

Asimismo, se entiende por grupo familiar:

a) Los cónyuges, para la asignación por cónyuge y para la asignación por matrimonio.

b) Los padres y las madres del niño, niña, adolescente o persona mayor con discapacidad, o las personas que lo tienen a su cargo, para la asignación por hijo, hijo con discapacidad y ayuda escolar anual.

En el caso del niño, niña, adolescente o persona mayor de edad con discapacidad, titular de un beneficio previsional, entiéndese por grupo familiar a aquel y a las personas relacionadas que lo tienen a su cargo.

c) La mujer embarazada y su cónyuge o conviviente, para la asignación prenatal y para la asignación por embarazo para protección social.

d) Los progenitores, para la asignación por nacimiento.

e) Los adoptantes, para la asignación por adopción.

f) El niño, niña, adolescente y/o persona mayor de edad con discapacidad que genera la asignación y los padres, madres o las personas que lo tienen a su cargo, para la asignación universal por hijo para protección social.

En los supuestos de las asignaciones por hijo, hijo con discapacidad, ayuda escolar anual, asignación universal por hijo para protección social, prenatal, asignación por embarazo para protección social y nacimiento se tendrá en cuenta a ambos progenitores o adoptantes, aun cuando se encuentren separados de hecho o divorciados.

El niño, niña, adolescente y la persona mayor de edad con discapacidad, titular de una pensión del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), percibirá a través de su propio beneficio las asignaciones familiares en las mismas condiciones y modalidades a las que hubieran tenido derecho sus padres, solo cuando quien los tiene a su cargo no tuviera derecho a percibirlas y siempre que se verifique el cumplimiento de la totalidad de los requisitos y los límites que condicionan el otorgamiento de las asignaciones.

En tanto, la prescripción de las asignaciones se regirá por el mismo plazo aplicable para la prescripción de los haberes jubilatorios y de pensión.

Dicho plazo se contará a partir de la fecha de ocurrido el hecho generador para las asignaciones de pago único, y a partir del mes en que debería haberse liquidado o percibido la asignación para las de pago mensual.

Las presentaciones administrativas interrumpirán el curso de la prescripción cuando sean idóneas para impulsar el trámite respectivo. Se suspenderán los plazos de prescripción y de caducidad de las respectivas asignaciones, cuando el titular no pudiere formular su solicitud o el reclamo pertinente por circunstancias, hechos o actos imputables al Estado Nacional, Provincial o Municipal o a cualquiera de sus respectivas dependencias u organismos.

En tanto, el pago retroactivo de las asignaciones se liquidará al valor que se encontraba vigente en el período que corresponda.

Cuando corresponda el recupero de asignaciones percibidas indebidamente, se procederá a descontar los importes respectivos en forma mensual, compensándolos automáticamente con las restantes asignaciones que le corresponda percibir al titular y hasta el límite de las mismas, hasta cubrir el total de la deuda.

Cuando deban recuperarse asignaciones percibidas indebidamente, y la titular solo perciba la asignación por maternidad, la compensación automática se aplicará hasta un máximo de un 20% de la misma.

En los supuestos en que los titulares no percibieran asignaciones o el monto a liquidar no cubriera el total de lo percibido indebidamente, la compensación automática, se aplicará sobre:

a) La totalidad de los importes provenientes de una primera liquidación de un beneficio previsional en todo lo que corresponda al monto retroactivo, como también la retroactividad proveniente de reajuste o actualización normativa;

b) Los importes que tengan a percibir de las prestaciones previsionales de las que son titulares, hasta un máximo de un 20% de cada prestación.

Cuando no sea factible el recupero de las asignaciones percibidas indebidamente a través de la compensación automática, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) iniciará las acciones administrativas o judiciales que correspondan.

La ANSES tendrá por acreditadas las relaciones y cargas familiares con la información obrante en sus registros. Las altas, bajas o modificaciones respecto de aquellas deben ser informadas por quien resulte obligado en cada caso ante las oficinas del Organismo citado habilitadas a tal efecto.

También el organismo considerará la información que se reciba de las Provincias, Municipios y/u otros Organismos Públicos Nacionales a efectos de liquidar y controlar el debido cumplimiento de las condiciones y requisitos que habiliten la liquidación y pago de las asignaciones.

La determinación de la cuantía de las asignaciones en función de la zona en la que se desempeñen los trabajadores en relación de dependencia, se efectuará tomando en consideración el domicilio de explotación declarado ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por el empleador respecto de cada trabajador.

Respecto del titular que no se encuentre bajo relación de dependencia, se considerará su lugar de residencia, entendiéndose por tal el lugar donde la persona habita con carácter permanente.

Fuente: iprofesional.com

FINANZAS – El Banco Central subió la tasa de referencia por undécima rueda, para atenuar la escalada del dólar

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La entidad licitó Leliq por $257.062 millones, con un rendimiento promedio de 61,589%. Expandió liquidez por unos $25.000 millones
Las tasas de Leliq suben cerca de 2,9 puntos porcentuales desde el 19 de julio

El Banco Central convalidó otra suba de la tasa de política monetaria para ponerlecontención a la escalada del dólar en la City porteña, aunque no logró cubrir la totalidad de los vencimientos del día.

La entidad que preside Guido Sandleris habilitó una expansión de liquidez próxima a los $25.000 millones, mientras que la cotización de la divisa norteamericana subía en bancos del microcentro cerca de 2%, un incremento que estuvo en línea con la apreciación del dólar en los países de la región.

La tasa promedio total de la fecha, equivalente a la de política monetaria, subió por undécima jornada seguida. Esta vez fueron unos 58 puntos básicos, a 61,589% anual, la más alta desde el 1° de julio último.

El BCRA colocó un total de 257.062 millones de pesos. Frente a vencimientos en el día por $279.397 millones, expandió liquidez por unos $25.503 millones, al adicionarle el pago de intereses por unos 3.170 millones de pesos.

El stock de Leliq se redujo a $1.272.156 millones ($1,27 billón), equivalentes a USD 27.965,6 millones, un 41,4% de las reservas internacionales, que sumaban el viernes USD 67.555 millones, según datos sujetos a ajuste.

Mariano Di Maggio, asesor de Banca Privada de InvertirOnline.com, comentó a Infobae que “es un día en el que el contexto internacional tiene la mayor repercusión sobre la economía local. La devaluación china, que llevó al dólar por encima de los 7 yuanes por primera vez en una década, tiene una repercusión importante sobre los emergentes”.

 Con un BCRA que busca mantener las expectativas, seguramente vamos a ver tasas de Leliq al alza (Diego Martínez Burzaco)

Di Maggio subrayó que la devaluación del peso argentino, por ese contagio, “está dentro de la sintonía emergente, con bajas destacadas para el real brasileño y el peso colombiano en la misma proporción, lo que demuestra que estamos dentro del mismo rango de vulnerabilidad”.

Matías Roig, director de Portfolio Personal Inversiones, recordó que este lunes “en un movimiento que quizás se explica más por el contexto externo que local, el dólar vuelve a ser presionado al alza”.

La divisa norteamericana cerró a $45,49 en el mercado mayorista, con un incremento de 1,9%, a su precio más alto desde el récord del 26 de abril, cuando cerró en 45,97 pesos.

En este aspecto Roig consideró que “el buen punto es que el BCRA tiene maneras de salir a contener lo que considere movimientos disruptivos, aunque muy posiblemente se avale en el movimiento general de las monedas”.

El experto de Portfolio Personal enumeró la posibilidad de efectuar ventas en el mercado defuturos, las ventas en el mercado de contado y, como viene realizando hace once ruedas, desde el 22 de julio, subir la tasa de interés para absorber pesos a través de Leliq.

Diego Martínez Burzaco, economista jefe de Inversor Global, puntualizó que “el Banco Central busca mantener las expectativas sobre el tipo de cambio, así que seguramente vamos a ver tasas de Leliq al alza esta semana”.

“De corto plazo, estamos viendo que el Banco Central está haciendo un plan de emergencia por 2019, pero no creo que esta política dure mucho después de que el escenario electoral se resuelva”, expresó Martínez Burzaco a Infobae.

 Un dólar por encima de los 7 yuanes por primera vez en una década tiene repercusión importante sobre emergentes (Mariano Di Maggio)

“En futuros la entidad está vendiendo lo que compró a un precio más bajo en momentos de calma cambiaria, así que hay que verlo con tranquilidad, porque en este aspecto mantiene el saldo favorable”, apuntó el economista de Inversor Global.

Un reporte de Ecolatina enfatizó que “en la medida en que la inflación vaya desacelerando es probable que la tasa real continúe creciendo. Recién bajaría de forma significativa luego de las elecciones y solo en la medida en que el mercado crea en el equipo económico”.

Mariano Di Maggio puntualizó que “en la Argentina se potencia la volatilidad al producirse a una semana de las primarias. Habría que evaluar los acontecimientos próximos en la relación entre China y los EEUU, que de no seguir escalando, podrían atenuar la dureza de la política monetaria del BCRA”.

El analista de InvertirOnline destacó que “al igual que en la Argentina, el Banco Central de Brasil actúa con la venta de contratos de dólar futuro. Además, es probable que la Reserva Federal de los EEUU decida volver a bajar la tasa de referencia en la próxima reunión, alternativa que dejó abierta frente a un aumento de la tensión comercial con China”.

Fuente: infobae.com

IMPOSITIVAS – Adhesión voluntaria al libro de sueldos digital de la AFIP

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La AFIP crea la posibilidad de que los empleadores decidan utilizar voluntariamente el libro de sueldos digital.

La AFIP crea la posibilidad de que los empleadores decidan utilizar voluntariamente el libro de sueldos digital, comenta el Dr. Carlos de Celis, especialista laboral de Arizmendi. Esa agencia dispuso extender a todos los empleadores la posibilidad de que utilicen en forma voluntaria el Libro de Sueldos Digital invocando el objetivo de “ahorrar tiempo y costos”.

La decisión se tomó a través de la Resolución General 4535-19, publicada en el Boletín Oficial del 29/07/2019. AFIP habitualmente notifica a los empleadores que deberán utilizar el sistema mencionado en el domicilio fiscal electrónico según lo dispuesto en el inciso g) del Artículo 100 de la Ley N° 11.683, o mediante el dictado de una resolución general, cuando se incluyan en forma masiva empleadores de determinadas actividades, sectores y/o jurisdicciones provinciales.

No obstante, habilita la adhesión voluntaria a la citada herramienta informática por parte de los sujetos empleadores interesados, a cuyo efecto los mismos deberán cumplimentar el procedimiento detallado en el micrositio “Libro de Sueldos Digital” de la página “web” de este Organismo.
Aceptada la adhesión, esa agencia notificará en el domicilio fiscal electrónico la fecha a partir de la cual resultarán obligados a su utilización.

Según los considerandos de la medida, esta herramienta informática le permite a los empleadores cumplir con lo previsto en la normativa laboral “con un significativo ahorro de tiempo y costos, además de sumar mayor eficiencia y seguridad en la información”.
También, sostuvo que el Libro de Sueldos Digital “fortalece los mecanismos de control y genera la posibilidad de efectuar controles cruzados con las autoridades provinciales y municipales”.

Los empleadores que resulten obligados a la utilización de este instrumento quedan exceptuados de cumplir con el régimen de información dispuesto por la Resolución General N° 3.279 “DJNR -Declaración Jurada informativa de conceptos no remunerativos”, a partir del primer período en que presenten la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (Formulario F.931), utilizando la citada herramienta.

Las hojas del “Libro de Sueldos Digital” se encontrarán disponibles en un archivo del sistema para cumplimentar los requerimientos de las autoridades jurisdiccionales locales en materia del trabajo para posibilitar requerimiento de presentaciones digitales.
Luego de una primera etapa en la que el Libro Digital lo utilizó un grupo reducido de contribuyentes, se abre ahora la posibilidad de que todos los empleadores comiencen voluntariamente a utilizarlo y así simplifiquen el proceso de declaración y registración.
Para usarlo, deberán seguir el mecanismo detallado en el micrositio “Libro de Sueldos Digital” de la página de AFIP (www.afip.gov.ar) ingresando con la clave fiscal correspondiente.

Recordamos que la Resolución General 3781 dispuso que los empleadores que confeccionan el Libro Especial previsto en el Artículo 52 de la Ley N° 20.744, mediante el registro de hojas móviles, deben emitir las mismas vía “Internet” utilizando el sistema informático denominado “Libro de Sueldos Digital”.

La herramienta informática implementada permite a los empleadores cumplir con lo previsto en la normativa laboral y, a su vez, contiene los datos necesarios para efectuar el cálculo de las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social.

La información recibida complementa los registros vigentes permitiendo al Organismo mejorar sus mecanismos de control, así como la generación de controles cruzados con las autoridades locales provinciales y/o municipales, que celebren acuerdos con este Organismo a tales efectos.

Fuente: iprofesional.com