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FINANZAS – Las condiciones financieras del país registraron el mayor avance en 3 años

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El Índice de Condiciones Financieras (ICF) anotó un ascenso mensual de 8,8 puntos, para ubicarse en -12.2 puntos, permaneciendo en zona de estrés por cuarto mes consecutivo. Se destacaron los avances en “la depreciación esperada, el riesgo legislación y el precio de las acciones y los bonos”, afirmó el reporte.

Las condiciones financieras de la economía argentina repuntaron “significativamente” en junio, al marcar el mayor avance mensual en casi tres años, de acuerdo con un informe difundido este lunes por el Instituto Argentino de Ejecutivos de Finanzas (IAEF).

“Casi todas las variables locales mostraron avances muy significativos, destacándose la depreciación esperada, el riesgo legislación y el precio de las acciones y los bonos. Las condiciones locales siguen estresadas, aunque algo menos que en los últimos meses”, resaltó la entidad, que elaboró el reporte junto a la consultora Econviews.

Además, el informe reveló que las condiciones externas se mantuvieron prácticamente estables en junio, tras deteriorarse en mayo luego de cuatro meses con importantes avances; son hoy bastante mejores que a lo largo de 2018.

Así, el Índice de Condiciones Financieras (ICF) registró un avance mensual de 8,8 puntos, para ubicarse en -12,2 puntos, permaneciendo en zona de estrés por cuarto mes consecutivo.

“A diferencia de los últimos meses, en que el deterioro de las condiciones locales era parcialmente compensado por mejoras en las condiciones externas, esta vez en junio las condiciones locales avanzaron en forma destacable, en tanto las externas exhibieron un muy leve retroceso”, explicó el IAEF.

Y añadió que las condiciones locales tuvieron un avance “muy importante”, tras la estabilidad de mayo y dos meses muy complicados, como abril y sobre todo marzo; en efecto, registraron un avance mensual de 10,2 puntos, el mayor en casi tres años.

Por su parte, las condiciones externas retrocedieron 1,4 puntos mensuales durante junio hasta ubicarse en 23,4 puntos.

El IAEF consideró también que la economía argentina “siempre creció en forma sostenida cuando las condiciones financieras se mantuvieron en zona de confort durante un lapso prolongado”.

Fuente: ambito.com

ECONOMÍA – La utilización de la capacidad industrial se recuperó en abril, pero sigue por debajo del año pasado

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La utilización de la capacidad instalada industrial registró en mayo una leve mejora de 0,4 puntos porcentuales respecto de abril

El uso de la capacidad de producción de las industrias alcanzó en mayo último un promedio del 62%, el nivel más alto de los últimos seis meses, aunque se mantuvo 3,1 puntos porcentuales por debajo del mismo mes del 2018 (65,1%).

Según el informe del INDEC, la utilización de la capacidad instalada industrial registró en mayo una leve mejora del 0,4 puntos respecto de abril.

No obstante, según el último relevamiento del Indec, el 38% de la capacidad productiva de la industria argentina se encuentra en estado ocioso.

Los resultados dan para distintas interpretanciones. Si bien el registro de mayo es el más alto desde noviembre del año anterior, cuando se ubicó en un promedio del 63,3%, en la medición interanual se mantiene por debajo de los niveles del año anterior.

Fuentes del Gobierno ven el “vaso medio lleno” y señalaron a iProfesional que la uilización del 62% “si bien se encuentra por debajo del nivel observado en mayo de 2018, la diferencia interanual fue bastante menor a la registrada en los meses anteriores, lo que denota una recuperación en el margen”.

“En términos interanuales, el nivel se encuentra 3,1 puntos porcentuales por debajo del nivel de mayo de 2018. Sin embargo, esta diferencia se redujo respecto a abril (-6,0 p.p.) y a marzo (-8,0 p.p.), lo que indica una recuperación en el margen”, agregaron.

Cuando se consideran las distintos sectores de la actividad fabril relevados por el INDEC en mayo, el de peor desempeño en mayo fue el automotriz, que ocupa sólo el 36,6% de sus recursos. Esto es, 18,6 puntos por debajo del nivel de mayo del 2018.

La refinación de petroleo registró el promedio más alto con un 78,3%, el mayor de los últimos siete meses.

La producción textil registró en mayo un repunte importante, mostrando un promedio del 54,6%, el nivel más alto de los últimos ocho meses, cuando en agosto último había llegado al 53,4%.

Todos los sectores relevados por el INDEC se encuentran con promedios de entre 5 y 10 puntos porcentuales por debajo del nivel de un año atrás.

Los sectores con una utilización superior al nivel general fueron refinación del petróleo (78,3%), industrias metálicas básicas (77,5%), sustancias y productos químicos (70,8%), productos del tabaco (70,8%), papel y cartón (64,8%), productos minerales no metálicos (64,8%), y edición e impresión (63,8%).

Los bloques que se ubicaron por debajo del nivel general de la industria son: productos alimenticios y bebidas (60,5%), productos textiles (54,6%), productos de caucho y plástico (50,9%), la industria metal mecánica excepto automotores (49,9%) y la industria automotriz (36,6%).

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – La AFIP endurece la validación de la compensación de saldos de impuestos

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Lo hizo a través de la resolución general 4521 publicada este lunes en el Boletín Oficial.
Acceda a las claves del reformulado mecanismo

La AFIP ajusta la solicitud de compensación de saldos de impuestos.

Puntualmente, dispuso nuevos controles para la solicitud de compensaciones.

En caso de no superar los controles, se deberá solicitar la validación del saldo a favor en la agencia de AFIP con turno web previo.

La flamante norma establece que los saldos a favor del contribuyente o responsable sólo podrán resultar de:Las nuevas pautas se dan a conocer a través de la resolución general 4521 publicada este lunes en el Boletín Oficial.

a) Determinaciones de oficio.

b) Declaraciones juradas originales o rectificativas destinadas a salvar errores de cálculo o errores materiales, o rectificativas que generen o incrementen los saldos de libre disponibilidad.

c) Resoluciones administrativas o judiciales, dictadas en recursos o demandas de repetición pasadas en autoridad de cosa juzgada.”.

A los fines de solicitar la compensación se deberá observar el procedimiento de presentación que, según el caso, se establece a continuación:

a) Saldos provenientes de declaraciones juradas determinativas:

Los contribuyentes y/o responsables deberán acceder a través del servicio “Sistema de Cuentas Tributarias” a la opción “Compensaciones”, disponible en el sitio web de la AFIP, mediante la utilización de la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 como mínimo.

Al momento de efectuarse la solicitud de compensación, la AFIP realizará controles sistémicos en línea, y en caso de no resultar procedente la misma, informará las observaciones y/o inconsistencias detectadas.

En el supuesto aludido en el párrafo anterior, la solicitud de compensación deberá realizarse ante la dependencia en la que los contribuyentes y/o responsables se encuentren inscriptos, mediante la presentación de una nota, acompañando la impresión del mensaje con las observaciones y/o inconsistencias indicadas por el sistema “Cuentas Tributarias” y la documentación que respalde la procedencia del saldo de libre disponibilidad (certificados de retención y/o percepción, facturas, contratos, comprobantes de ingreso de pagos a cuenta, entre otros).

De corresponder, la dependencia de la AFIP procesará la compensación solicitada en el sistema “Cuentas Tributarias”.

Una vez procesada la compensación a que se refiere el párrafo precedente, las sucesivas solicitudes de compensación que tengan como origen el mismo saldo a favor, podrán ser efectuadas por los contribuyentes y/o responsables a través del sistema “Cuentas Tributarias”, siempre que se realicen dentro del mismo año calendario y no se haya modificado la situación oportunamente analizada.

b) Saldos provenientes de declaraciones juradas informativas:

Los contribuyentes y/o responsables efectuarán la solicitud de compensación por transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP, mediante la presentación del formulario de declaración jurada 798 por original, confeccionado utilizando el programa aplicativo denominado “COMPENSACIONES Y VOLANTES DE PAGO”, o en su caso, presentando el formulario de declaración jurada N° 574 -por original-, confeccionado en forma manual, acompañado de los elementos requeridos en cada norma específica.

En ambos procedimientos, se completarán tantos formularios de declaración jurada como deudas se pretenda compensar y no se admitirán presentaciones efectuadas por cualquier otra modalidad no prevista en este artículo.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – Ganancias. Determinación de los anticipos a cuenta del gravamen considerando deducciones personales y tramos de escala actualizadas por RIPTE.

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A partir del período fiscal 2019 y siguientes, los anticipos se determinarán sobre el resultado neto antes de las deducciones personales -Art.23- del período fiscal inmediato anterior al de imputación de los anticipos, considerando las deducciones personales y los tramos de las escalas del artículo 90 de la Ley actualizados por RIPTE.

Resolución General (AFIP) Nº 4522/2019 (BO 12/07/2019)

Fuente: Lisicki Litvin

NACIONALES – Hacienda sobrecumplió la meta fiscal del primer semestre

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El ministro Nicolás Dujovne informó que alcanzó los $30.221 millones en los primeros seis meses del año. Se logró pese a que en junio el déficit primario fue de $6.598 millones.

El superávit primario de las cuentas públicas alcanzó los $30.221 millones durante el primer semestre del año, y de este modo el Gobierno logró “sobrecumplir” la meta fiscal del período, anunció hoy el ministro de Hacienda,Nicolás Dujovne.

En el marco del acuerdo con el Fondo Monetario Internacional, que se espera que hoy apruebe definitivamente un nuevo desembolso por u$s5.400 millones del crédito stand by, la meta para el primer semestre era de unos $20.000 millones.

“Es la décima meta fiscal consecutiva que cumple el Gobierno nacional”, destacó el funcionario, y subrayó que “es la primera vez en ocho años que el sector público nacional no financiero tiene un primer semestre con superávit primario”.

El resultado positivo de los primeros seis meses del año se alcanzó a pesar del déficit primario registrado en junio, que fue de $6.598 millones.

Según los números oficiales, el resultado primario acumulado en el primer semestre ascendió a 0,1% del PBI, y se redujo en 0,9% con relación al primer semestre de 2018.

Además, junio fue el vigésimo cuarto mes consecutivo en el que los ingresos totales subieron por encima de los gastos primarios: 69% contra 37%.

Los recursos obtenidos por el Estado Nacional durante el mes pasado fueron impulsados por ventas de activos por parte de empresas públicas, por 44.600 millones de pesos.

Por su parte, los gastos primarios cayeron 12% en términos reales durante junio, 13% a lo largo del primer semestre.

En tanto, los recursos tributarios del primer semestre crecieron 43% interanual, por debajo de la inflación, de acuerdo con la información proporcionada por Hacienda.

El Gobierno había acordado con el FMI una meta fiscal de 20 mil millones de pesos para el segundo trimestre.

El acuerdo con el Fondo Monetario prevé que la Argentina terminará 2019 con un déficit de 0,5% del PBI.

Las cifras difundidas por Dujovne se conocieron horas antes de que el FMI formalice un nuevo desembolso para el país, en este caso por 5.400 millones de dólares.

Fuente: ambito.com

IMPOSITIVAS – La AFIP ratificó que las viviendas de hasta $18 millones no pagan Bienes Personales en 2019

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El organismo recaudador informó detalles para el pago de anticipos del período fiscal 2019 de Bienes Personales y Ganancias. Los detalles

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ratificó este viernes que las viviendas de hasta $18 millones están eximidas del pago del impuesto de Bienes Personales de acuerdo a los nuevos parámetros que informó el organismo para el pago de anticipos del período fiscal 2019 de Bienes Personales y Ganancias.

Las claves están incluidas en las resoluciones generales 4522 y 4524 publicadas en el Boletín Oficial.

En el caso de Bienes Personales, por disposición de la Reforma Tributaria sancionada en 2018, ya no se contabilizará para el pago el valor de la casa habitación de los contribuyentes, hasta $ 18 millones.

En el caso de Ganancias, los anticipos a cuenta del gravamen se calcularán y registrarán en el sistema de cuentas tributarias, como es usual, a partir de la base imponible correspondiente al período fiscal 2018 pero tomando las deducciones y escala del impuesto vigente para el periodo fiscal 2019 que es actualizada por el índice RIPTE (Remuneración imponible promedio de los trabajadores estables).Teniendo en cuenta los nuevos parámetros, la AFIP dispuso que el monto a pagar será de $0 si el valor total de los bienes que exceden el mínimo no imponible se ubican en el rango $0 a $3 millones; pagarán $7.500 más una alícuota del 0,5% sobre el excedente de $3 millones si el valor total de bienes se ubica $3 millones y los $18 millones; y finalmente en aquellos casos cuyo valor total de los bienes que exceden el mínimo no imponible supera los $18 millones pagarán $82.500, más una alícuota de 0,75% sobre el excedente de $ 18 millones.

En los considerandos de la Reforma Tributaria se destaca “que en función a los cambios acaecidos en la ley del citado gravamen y siendo un objetivo permanente de este Organismo facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, esta Administración Federal pondrá a disposición de los contribuyentes los importes de los anticipos a ingresar por el período fiscal 2019”.

En el artículo 2°, se detalla el procedimiento para la determinación de los anticipos en tres pasos:

– Al monto total de los bienes gravados determinado en la declaración jurada del período fiscal 2018 se le restará el importe declarado en dicho período en concepto de inmueble con destino a casa-habitación, siempre que el mismo resulte igual o inferior al límite establecido en el segundo párrafo del Artículo 24 del Título VI de la Ley N° 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones; y la incidencia que el importe así detraído tenga en la presunción referida a objetos personales y del hogar prevista en el inciso g) del Artículo 22 de dicha norma.

– Sobre el nuevo valor total de los bienes, calculado conforme el inciso precedente que exceda los dos millones de pesos, se aplicará la alícuota que corresponda de acuerdo con la escala prevista en el Artículo 25 de la citada norma.

– Al impuesto así determinado se le detraerá -de corresponder- la suma computada como pago a cuenta por los gravámenes similares pagados en el exterior.

– Sobre el monto resultante se aplicará el porcentaje del 20% previsto en el Artículo 22 de la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias, a fin de determinar el importe de cada anticipo.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – Bienes Personales y Ganancias: AFIP publicó cómo se hará el pago de anticipos

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Los anticipos a cuenta del gravamen se calcularán y registrarán en el sistema de cuentas tributarias, como es usual, a partir de la base imponible del período fiscal 2018.

La AFIP dio a conocer este viernes los parámetros para el pago de anticipos del período fiscal 2019 de los impuestos a los Bienes Personales y de Ganancias de Personas Humanas.

Las claves están incluidas en las resoluciones generales 4522 y 4524, publicadas este viernes en el Boletín Oficial.

En el caso de Bienes Personales, por disposición de la Reforma Tributaria sancionada en 2018, ya no se contabilizará para el pago el valor de la casa habitación de los contribuyentes, hasta $18 millones.

Los anticipos a cuenta del gravamen se calcularán y registrarán en el sistema de cuentas tributarias, como es usual, a partir de la base imponible correspondiente al período fiscal 2018, con las siguientes consideraciones:

  • Se restará la exención dispuesta para la casa habitación (hasta $18 millones) del valor total de los bienes sujetos a impuesto, informado para el período fiscal 2018.
  • Se aplicará la nueva escala con alícuotas progresivas sobre el total de los bienes que excedan el mínimo no imponible del 2019.

En el caso de Ganancias, los anticipos a cuenta del gravamen se calcularán y registrarán en el sistema de cuentas tributarias, como es usual, a partir de la base imponible correspondiente al período fiscal 2018, pero tomando las deducciones y escala del impuesto vigente para el periodo fiscal 2019 que es actualizada por el índice RIPTE, de acuerdo con lo dispuesto por la AFIP.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – La AFIP pone en marcha el Libro de IVA Digital con la aplicación “Web Asistida”

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A partir del 1 de octubre los agentes de retención y/o percepción del impuesto al valor agregado deberán utilizar en forma obligatoria el SIRE

La AFIP estableció que a partir del 1 de octubre los agentes de retención y/o percepción del impuesto al valor agregado deberán utilizar en forma obligatoria el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) para emitir los certificados correspondientes e informar nominativamente el detalle de las operaciones y con ello da un paso mas en la implementación del Libro IVA Digital.

En ese sentido, la Resolución General 4.523 establece que los agentes de retención y/o percepción deberán generar un “Certificado de Retención/Percepción” por cada una de las operaciones realizadas.

A tal fin deberán completar los campos correspondientes a los:

• Datos de la operación.

• Datos de la retención/percepción.

• Datos del sujeto retenido/percibido.

Para generar las declaraciones juradas informando las retenciones y/o percepciones realizadas, los agentes deberán ingresar al sistema “Mis Aplicaciones WEB”, a la opción “Buscar”, luego seleccionar la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del agente de retención y en el campo “Formulario” optar por el F. 997.

Al aceptar, el sistema mostrará el listado de formularios por período fiscal desde el cual podrá efectuar el envío de la declaración jurada.

El sistema generará un formulario de declaración jurada F. 997 (impositivo) por cada período fiscal. Asimismo permitirá la generación y presentación de una declaración jurada “SIN MOVIMIENTO” cuando no existan datos a cargar.

La primera presentación enviada se identificará como original. Los registros que modifiquen una declaración jurada ya enviada -en forma individual o en lote-, conformarán una declaración jurada rectificativa, que contendrá todos los movimientos ya informados de ese período, incluyendo las novedades.

IVA Web Asistido: la Llegada del Libro IVA Digital

Más allá de estas importantes novedades, lo trascendente del tema viene dado por un párrafo que la resolución general publicada este viernes incorporó a la Resolución General 3.726 reglamentaria del SIRE.

En efecto, se dispone que cuando se tratare de retenciones y/o percepciones correspondientes al impuesto al valor agregado, las mismas también podrán ser visualizadas accediendo al módulo “Ingresos Directos” de la declaración jurada del citado impuesto, mediante el uso de la aplicación “IVA WEB Asistido” que oportunamente se implemente.

Esto, ni más ni menos, significa que la AFIP da un paso importante en la llegada del libro iva digital cuestión que se suma al servicio Mis Comprobantes y a la generalización de la factura electrónica y el uso de controlador fiscal de nueva tecnología para la mayoría de los contribuyentes.

Habrá que esperar y ver si la nueva aplicación IVA Web Asistido reemplazará al actual IVA Web F.2002, si su uso se irá haciendo por etapas y demás cuestiones reglamentarias y operativas.

Por lo pronto, y por primera vez, la AFIP cita al libro iva digital en una resolución general aunque dejando abierto el momento en que lo implementará.

Fuente: iprofesional.com

Actuación profesional. Competencias de control y fiscalización del sistema de transporte automotor de cargas-Ley Nº 24.653.

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La DNCCA y la AFIP serán los órganos de control y fiscalización del sistema de emisión, seguimiento y control de Carta de Porte y Conocimiento de Embarque. En el caso del transporte automotor de granos y ganado, la CNRT efectuará el control y fiscalización del cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 24.653.

Decreto (PE) Nº 475/2019 (BO 11/07/2019)

Fuente: llyasoc.com

NACIONALES – Pymes industriales piden DNU para frenar los embargos judiciales

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El presidente de Industriales Pymes Argentinos (IPA), Daniel Rosato, lanzó una petición pública para reunir firmas e invitó a la sociedad a respaldar el reclamo de las fábricas para evitar pérdidas de puestos de trabajo.

Industriales Pymes Argentinos (IPA) lanzó una campaña de firmas para pedir un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que evite los embargos a las pequeñas y medianas empresas del sector, a fin de preservar los puestos de trabajo.

El presidente de IPA, Daniel Rosato, lanzó una petición pública para reunir firmas e invitó a la sociedad a respaldar el reclamo de las fábricas para evitar pérdidas de puestos de trabajo, ante posibles embargos judiciales contra las pymes de parte de organismos de recaudación como la AFIP, Anses y Aduana.

Según se informó en un comunicado, el IPA propuso al Gobierno la firma presidencial de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que permita a las pymes sortear la crisis económica que atraviesa el país, y a la vez evitar una pérdida de ingresos para el Estado ante la posible caída de puestos laborales.

Rosato informó que presentaron ante autoridades del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos un proyecto de Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) “para suspender la catarata de embargos por juicios laborales y tributarios que están arrastrando a cientos de pymes argentinas a la quiebra y la informalidad, amenazando decenas de miles de puestos de trabajo”.

Según informó IPA en base a los últimos datos publicados por la AFIP, entre abril de 2018 y abril de 2019 cerraron sus puertas 1.676 empresas industriales, y se destruyeron más de 59.304 puestos de trabajo formales en la industria.

“Con las estadísticas en la mano se puede aseverar que la industria pyme es el sector más castigado por la crisis económica”, alertó Rosato.

“Una de las mayores causas de esta dramática situación es la feroz avalancha de embargos por juicios laborales y tributarios (AFIP, Anses, Aduana, ARBA, entre otras) que las pequeñas y medianas empresas enfrentan”, señala el comunicado.

“Cada vez que las cuentas bancarias de una pyme son congeladas, una empresa es condenada a muerte y sus trabajadores arrojados al desempleo o la informalidad”, alertó el titular de la entidad Pyme.

Por este motivo, el IPA propuso al presidente Mauricio Macri, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Producción y Trabajo, un proyecto de DNU que plantea, hasta diciembre de 2020, la suspensión del cobro de intereses por deudas tributarias que aplican AFIP y Aduana a las pymes.

Solicitan además la suspensión de los juicios de ejecución fiscal para el cobro de obligaciones tributarias, aduaneras y previsionales (AFIP, Aduana y Anses), como también la suspensión de los embargos y otras medidas cautelares, entre otros reclamos.

Fuente: ambito.com