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IMPOSITIVAS – Ajuste por inflación: la AFIP da las pautas para presentar los balances de las empresas

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Se permite que los estados contables correspondientes a ejercicios completos o períodos intermedios, puedan confeccionarse en moneda constante.

La AFIP dio a conocer las pautas respecto al ajuste por inflación a aplicar en los balances de las empresas.

La circular 1/2019 emitida por el fisco nacional señala que a partir de la Ley 27.468 se permite que los estados contables correspondientes a ejercicios completos o períodos intermedios dentro de un mismo ejercicio, puedan confeccionarse en moneda constante.

Asimismo, la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas dispuso que los estados contables correspondientes a ejercicios anuales o de períodos intermedios cerrados a partir del 1 de julio de 2018 inclusive, deberán expresarse en moneda de poder adquisitivo de cierre.

Al respecto, el organismo de recaudación estima conveniente precisar que los sujetos que confeccionan estados contables en moneda constante (homogénea) conforme a la Resolución Técnica 6 (FACPCE) y sus modificatorias, deben determinar el resultado neto impositivo en el impuesto a las ganancias, ajustando su resultado neto contable a fin de eliminar el importe correspondiente al efecto que se produce por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda.

Los mencionados ajustes se reflejarán dentro del programa aplicativo denominado “Ganancias Personas Jurídicas – Sociedades Versión 16.0 Release 2”, a través del campo “Resultado por exposición a la inflación (REI)” que se encuentra disponible dentro de las ventanas “Ajustes Rdo. Impositivo F.A – disminuyen utilidad o aumentan pérdida” o “Ajustes Rdo. Impositivo F.A – aumentan utilidad o disminuyen la pérdida”.”

Las precisiones efectuadas en la flamante no alcanzan a los sujetos que confeccionan sus estados financieros, con carácter obligatorio u opcional, aplicando las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

Ajuste por inflación

El ajuste por inflación se dispara con determinados índices de inflación de acuerdo a la fecha de cierre de balance.

Al respecto, Iván Sasovsky, CEO de Sasovsky & Asociados, precisó el índice exacto que dispara el ajuste por inflación de acuerdo a la fecha de cierre de los balances:

– IPC acum. > 55% para todos los cierres del año 2019 excepto los del 31/12

– IPC acum. > 85% para los cierres del 31/12/2019 y todos los 2020 excepto 31/12

– IPC acum. > 100% para los cierres del 31/12/2020 y todos los 2021 excepto 31/12

“Luego de 27 años y un mes, hoy se vuelve a instaurar el ajuste por inflación impositivo legalmente para las empresas que cierren al 30 de abril pasado”, señaló Iván Sasovsky, CEO de Sasovsky & Asociados.

En igual sentido, César Litvin, CEO de Lisicki, Litvin & Asociados, aseguró que “con la inflación de abril, el índice anual supera el muro del 55% y debe aplicarse el ajuste por inflación, aunque solamente puede imputarse la pérdida o ganancia en 3 periodos fiscales”.

Fuente: iprofesional.com

ECONOMÍA – Los insólitos decretos que impiden a los bancos abrir los fines de semana y ahora las empresas piden modificar

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Desde la Asociación de Bancos de la Argentina desarrollaron una serie de propuestas al Banco Central para mejorar la inclusión financiera: uno de los principales pedidos es que se extienda el horario de atención de las sucursales, incluso durante los feriados y fines de semana

El horario de atención al público en las sucursales de los bancos argentinos es bien acotado: de lunes a viernes, de 10 a 15. Ese límite está establecido por regulaciones del Banco Central (BCRA) y por dos decretos (2.289/76 y 262/86) que fijan la cantidad de horas y el horario de trabajo de los empleados bancarios.

Sin embargo, las entidades bancarias quieren flexibilizar esos límites. Desde la Asociación de Bancos de la Argentina (ADEBA), que agrupa a los bancos de capital nacional, desarrollaron un documento con una serie de propuestas para mejorar la inclusión financiera donde se incluye un pedido para poder extender el horario de atención e incluso tener sucursales abiertas durante los feriados y fines de semana.

Para lograr cambios en los horarios de atención es necesario modificar los Decretos 2.289/76 y 262/86

Según el documento, esta ampliación de los horarios de atención va en línea con la reciente habilitación de operaciones bancarias a través de corresponsalías en comercios, estaciones de servicios, locales del correo o farmacias, que pueden funcionar como agencias complementarias de los bancos.

En estas sucursales no bancarias, por ejemplo, se puede abrir una cuenta, suscribir un plazo fijo, realizar pagos y obtener préstamos. Es algo frecuente en otros países de la región, como Brasil, Chile, Perú, México y Colombia, entre otros.

“En línea con esta medida, se hace necesario otorgar una mayor flexibilidad en los horarios de atención bancaria para aumentar la oferta de servicios financieros disponibles en las sucursales, esto es, un uso más intensivo de la infraestructura existente“, detalló el informe presentado por ADEBA.

¿Cómo funcionan las sucursales bancarias en otros países? En Francia, por ejemplo, uno de los mercados con un sistema financiero más desarrollado, el horario es de 9 a 12 y de 14 a 17 de lunes a viernes, pero también abren los sábados de 9 a 13 (en ese caso, la sucursal cierra el lunes). En Brasil, en tanto, el horario normal de apertura es de 9 a 15, de lunes a viernes, pero hay algunas sucursales con “horarios ampliados“.

En Brasil, el horario normal de apertura es de 9 a 15, de lunes a viernes, pero hay algunas sucursales con horarios ampliados

La normativa actual, resumida en el Texto Ordenado “Horario de las Entidades Financieras” del Banco Central, establece un horario de atención al público de 10 a 15, con potestad de las provincias para modificarlo siempre que se mantenga el horario de atención de cinco horas y de la jornada laboral.

Con todo, el BCRA admite la habilitación de horarios especiales en días hábiles e inhábiles “que procuren brindar mejor atención de sus clientes en la prestación de los servicios que cada entidad considere conveniente”. Es decir, con la autorización del regulador, es posible que los bancos logren la flexibilidad que buscan.

La Argentina está lejos del promedio de inclusión financiera de los países de altos ingresos.

Sin embargo, según explican desde ADEBA en su documento, para lograr cambios en los horarios de atención es necesario modificar los Decretos 2.289/76 y 262/86. De esta forma, habría horarios mínimos de cumplimiento pero las entidades financieras tendrían la potestad de extender el período y los días de atención al público.

En la Argentina, cerca del 48% de la población mayor de 15 años tiene acceso a una cuenta en una institución financiera, según la encuesta mundial Findex. La comparación internacional revela que el acceso al sistema es similar al promedio de Brasil, Colombia, México, Perú y Uruguay, aunque está muy por debajo de Chile (con 74%) y de los países de altos ingresos, en los cuales la cobertura es casi absoluta (95%).

Fuente: infobae.com

ECONOMÍA – Alivio en campaña: la inflación volvió a desacelerarse en mayo y fue del 3,1%

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La evolución de los precios medida por el INDEC confirmó en mayo una tendencia hacia la desaceleración. La inflación acumula 19,2% en lo que va del año.

La inflación de precios medida por el INDEC fue en mayo del 3,1%, con lo que marca una desaceleración en los precios con respecto al 3,4% de abril.

De esta manera, el acumulado de la inflación en lo que va del año es de 19,2% a nivel nacional.

El Indice de Precios al Consumidor (IPC) registró en los últimos doce meses un incremento interanual del 57,3%, el nivel más alto desde la salida de la hiperinflación de 1991.

El rubro que más creció fue el de la Salud con un alza del 5,1%, por el aumento en las cuotas de prepagas y medicamentos.

Luego se ubicaron los de Vivienda, Agua, Electricidad, Gas y otros Combustibles, por el impacto en el aumento de alquileres y las naftas.

Prevén baja en los próximos meses

Distintos economistas estimaron este jueves que la inflación tendrá a partir de este mes una tendencia descendente para lo que resta del año, aunque no podrá romper la inercia de la suba de precios y cerrará el año en torno del 40%.

La consultora Elypsis estimó que el valor de junio será de 2,7%, debido a la estabilidad del tipo de cambio.

“Tuvimos meses muy malos al principio, fueron meses en los que la inflación fue mucho más alta por razones que no se terminan de entender del todo y ahora la situación para lo que resta del año va a estar en linea con lo esperado, entre 2 y 2,5% por mes”, dijo el economista Miguel Kiguel.

Kiguel dijo que “en mayo la inflación será de más o menos 3 por ciento, y en junio ya estará por debajo. Los números para junio/julio van a empezar a acercarse a un nivel razonable”.

Consideró que “hay mucha inercia inflacionaria, precios que se siguen ajustando independientemente de que la política monetaria sea muy dura y la tasa de interés muy alta. Por ejemplo, las prepagas van a subir porque está pautado, los salarios van a subir un 30/35%. Es inercia de arrastre que es difícil de combatir y va a llevar muchos años”.

Kiguel estimó que este año los salarios “van a perder 4 ó 5 puntos. Entre junio y diciembre van a tener una recuperación, ya se empieza a ver que hay mejoría”.

En ese sentido, aseguró que “el consumo está mejorando, nada espectacular pero ya se están viendo mejoras en consumos. El Ahora 12 ayudó mucho a la compra de electrodomésticos, celulares, ropa y esa tendencia debería mantenerse a lo largo del año”.

Por su parte, la economista Luz García Balcarce consideró que la inflación de mayo en torno al 3% es “una desaceleración respecto de los meses previos pero sigue siendo un nivel elevado”.

“Eso lleva las proyecciones en torno del 40%, lo cual es una reducción respecto de 2018 pero no deja de ser alarmante y tiene que ver con la preocupación respecto de la inercia y las dificultades”, señaló.

Dijo que “la inflación va a seguir en niveles elevados aunque el Gobierno está haciendo grandes esfuerzos para controlar los precios, desde el lado cambiario con el Banco Central controlando el dólar y el programa de precios esenciales con impacto acotado pero revela la intención del gobierno de contener la inflación de cara a las elecciones”.

“El principal problema es el frente cambiario. Este 40% que se está hablando de piso de inflación para el año depende para que se logre del objetivo de controlar ese frente”, analizó.

Por su parte, el economista Agustín D’Attellis consideró que la inflación “en mayo y junio seguirá arriba de 3 por ciento. Son niveles muy altos, nosotros no vemos una desaceleración tan fuerte como la que marca el consenso del mercado”.

“Es muy complicado hoy hacer una estimación de como cerrará el año porque está muy vinculado al mercado cambiario”, dijo.

“No sé cuánto tiempo más se puede sostener la situación en el marco de un deterioro económico que no frena, en una situación de muy fuerte ruido político que va a tomar más fuerza con el cierre de listas y un mundo que tiene muchos frentes de tormenta”, concluyó.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – AFIP prorroga la presentación de Ganancias y bienes personales

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La medida fue comunicada a las entidades que agrupan a los contadores. Se extiende hasta el 16 de julio y las declaraciones juradas para los empleados en relación hasta el 24 de julio.

La AFIP dispuso prorrogar la presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a los Bienes Personales, Ganancias y Ganancia Mínima Presunta hasta el 16 de julio. Lo hizo para “garantizar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los ciudadanos”, se informó oficialmente. Se aclaró que la fecha de pago no se postergará.

En tanto, las declaraciones juradas para los empleados en relación de dependencia podrán presentarse hasta el 24 de julio.

De este modo, el esquema para ambos impuestos será el siguiente:

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – Ajuste por inflación: la AFIP da las pautas para presentar los balances de las empresas

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Se permite que los estados contables correspondientes a ejercicios completos o períodos intermedios, puedan confeccionarse en moneda constante

La AFIP dio a conocer las pautas respecto al ajuste por inflación a aplicar en los balances de las empresas.

La circular 1/2019 emitida por el fisco nacional señala que a partir de la Ley 27.468 se permite que los estados contables correspondientes a ejercicios completos o períodos intermedios dentro de un mismo ejercicio, puedan confeccionarse en moneda constante.

Asimismo, la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas dispuso que los estados contables correspondientes a ejercicios anuales o de períodos intermedios cerrados a partir del 1 de julio de 2018 inclusive, deberán expresarse en moneda de poder adquisitivo de cierre.

Al respecto, el organismo de recaudación estima conveniente precisar que los sujetos que confeccionan estados contables en moneda constante (homogénea) conforme a la Resolución Técnica 6 (FACPCE) y sus modificatorias, deben determinar el resultado neto impositivo en el impuesto a las ganancias, ajustando su resultado neto contable a fin de eliminar el importe correspondiente al efecto que se produce por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda.

Los mencionados ajustes se reflejarán dentro del programa aplicativo denominado “Ganancias Personas Jurídicas – Sociedades Versión 16.0 Release 2”, a través del campo “Resultado por exposición a la inflación (REI)” que se encuentra disponible dentro de las ventanas “Ajustes Rdo. Impositivo F.A – disminuyen utilidad o aumentan pérdida” o “Ajustes Rdo. Impositivo F.A – aumentan utilidad o disminuyen la pérdida”.”

Las precisiones efectuadas en la flamante no alcanzan a los sujetos que confeccionan sus estados financieros, con carácter obligatorio u opcional, aplicando las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

Ajuste por inflación

El ajuste por inflación se dispara con determinados índices de inflación de acuerdo a la fecha de cierre de balance.

Al respecto, Iván Sasovsky, CEO de Sasovsky & Asociados, precisó el índice exacto que dispara el ajuste por inflación de acuerdo a la rfecha de cierre de los balances:

– IPC acum. > 55% para todos los cierres del año 2019 excepto los del 31/12

– IPC acum. > 85% para los cierres del 31/12/2019 y todos los 2020 excepto 31/12

– IPC acum. > 100% para los cierres del 31/12/2020 y todos los 2021 excepto 31/12

“Luego de 27 años y un mes, hoy se vuelve a instaurar el ajuste por inflación impositivo legalmente para las empresas que cierren al 30 de abril pasado”, señaló Iván Sasovsky, CEO de Sasovsky & Asociados.

En igual sentido, César Litvin, CEO de Lisicki, Litvin & Asociados, aseguró que “con la inflación de abril, el índice anual supera el muro del 55% y debe aplicarse el ajuste por inflación, aunque solamente puede imputarse la pérdida o ganancia en 3 periodos fiscales”.

Fuente: iprofesional.com

FINANZAS – Plazos fijos para no clientes: qué tasa pagan los bancos en medio de la pax cambiaria

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El impulso de los retornos que pagan los bancos por estos depósitos comenzó a subir el mes pasado, a partir de la iniciativa de la autoridad monetaria que permite a los ahorristas realizar depósitos online en cualquier entidad sin la necesidad de ser clientes.

Mientras el dólar opera prácticamente en equilibro desde hace varias semanas, las tasas de los plazos fijos que ofrecen los bancos del sistema financiero se mantienen altas y en algunos casi alcanzan el 56% anual, pese a los recortes diarios de los rendimientos de Leliq – tasa de referencia -, avalados por el BCRA.

El impulso de los retornos que pagan los bancos por estos depósitos comenzó a subir el mes pasado, a partir de la iniciativa de la autoridad monetaria que permite a los ahorristas realizar depósitos online en cualquier entidad sin la necesidad de ser clientes.

La medida busca generar, entre otras cuestiones, una mayor competencia entre los bancos a través de una mejora en la tasa de interés que pagan a sus ahorristas con el objetivo de que los pesos no vayan al dólar y reducir el “spread” (diferencia) respecto a lo que perciben por las Leliq (hoy debajo del 70% anual).

El promedio del mercado para los plazos fijos de hasta 59 días se ubica en 50,80%, mientras que la tasa promedio de las Leliq es de 69,241%, lo que marca una diferencia de 18,44 puntos porcentuales, unos 5 puntos menos que hace un mes.

La operatoria de plazos fijos online para no clientes comenzó a regir a principios de mayo.

Fuente: ambito.com

IMPOSITIVAS – La AFIP reglamentó y puso en marcha la multinota digital

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En este sentido, cabe recordar que ya funciona el “Portal de clave fiscal”, una nueva herramienta de ingreso a la página web de la AFIP y, además, que ya se incorporó a la APP “Mi AFIP” el servicio de Reconocimiento Facial, una nueva opción para generar y recuperar la clave fiscal con nivel de seguridad 3, a través del teléfono celular.

Como resultado de esta estrategia de facilitación de trámites, desde enero de este año el 48% de las CUIT y el 71% de las altas de clave fiscal se gestionaron en forma completamente digital. Por otra parte, los contribuyentes también pueden tramitar por la web el CETA para la compraventa de vehículos automotores, sin tener que presentarse en una agencia el organismo.
Precisiones

Puntualmente, la flamante norma instrumenta el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” para realizar electrónicamente presentaciones y/o comunicaciones escritas con carácter de declaración jurada, en el ámbito de las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social de esta Administración Federal.

La nómina de las presentaciones y/o comunicaciones respecto de las cuales estará disponible el servicio “Presentaciones Digitales”, con su correspondiente fecha de habilitación, será publicada en el micrositio “Presentaciones Digitales” (www.afip.gob.ar/Presentaciones-Digitales) del sitio web de la AFIP:

En una primera etapa, la utilización del referido servicio se encontrará disponible para las siguientes presentaciones y/o comunicaciones:

Las funcionalidades y especificaciones del servicio “Presentaciones Digitales” son las siguientes:
Para realizar las presentaciones electrónicas se deberá:

a) Tener Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI).

b) Contar con “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 2 o superior.

c) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido.

Las presentaciones y/o comunicaciones que se efectúen a través del servicio “Presentaciones Digitales”, deberán reunir los requisitos, plazos y condiciones que las normas específicas hayan establecido para la tramitación a la que refieran las mismas, excepto en los aspectos específicamente vinculados a la presentación de documentación en forma personal ante las dependencias de la AFIP.

En caso que las presentaciones y/o comunicaciones electrónicas impliquen el inicio de un plazo para algún trámite y éstas se efectúen en un día feriado o inhábil, dicho plazo comenzará a contarse a partir del primer día hábil siguiente.

Cuando las presentaciones y/o comunicaciones realizadas electrónicamente contengan errores u omisiones que no permitan el análisis o tratamiento de las mismas, se informará tal situación mediante una comunicación en el Domicilio Fiscal Electrónico.

De corresponder, se podrán efectuar nuevas presentaciones digitales o presentaciones complementarias, que subsanen los errores u omisiones incurridos.

Las presentaciones y/o comunicaciones electrónicas, serán derivadas al área de la AFIP que corresponda, para su tratamiento, emitiendo el correspondiente acuse de recibo que será notificado en el Domicilio Fiscal Electrónico.

El seguimiento del estado de gestión de la presentación y/o comunicación realizada mediante el servicio “Presentaciones Digitales”, podrá efectuarse a través del mismo servicio.

El estado “finalizada” de la presentación digital será comunicado en el Domicilio Fiscal Electrónico.

Fuente: iprofesional.com

Notas presentadas por FACPCE a autoridades nacionales

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Publicamos para su conocimiento, copias de notas presentadas por FACPCE, en el día de ayer, ante el Presidente de la Nación, Ing. Mauricio Macri; el Jefe de Gabinete del Ministerio de la Nación, Lic. Marcos Peña y el Subsecretario de Política Tributaria del Ministerio de Hacienda, Cr. Juan E. Mariscal  en relación con los inconvenientes provocados por la falta de adecuación de las herramientas necesarias en tiempo y forma. Al mismo tiempo, se solicita la razonable postergación de los plazos de los  vencimientos de Impuestos a las Ganancias, sobre Bienes Personales y Cedular 31-07-2019.

Ver notas

Solicitada a la Administración Federal de Ingresos Públicos

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El Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Santa Fe y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, en su continuo accionar por la defensa de los derechos de los profesionales, queremos expresar los inconvenientes que se presentan frente a los próximos vencimientos de las declaraciones juradas anuales de los impuestos a las ganancias, sobre bienes personales y cedular:

. La realización de liquidaciones impositivas necesita un estudio exhaustivo de la normativa para encuadrar la materia imponible, un funcionamiento correcto de los sistemas implementados por Afip y un tiempo razonable entre la publicación de la normativa y su efectiva vigencia. De esta forma se puede realizar un trabajo serio y responsable.

. La Administración incorpora permanentemente cargas formales que muchos contribuyentes no están capacitados para cumplir, las cuales son trasladadas a los profesionales.

. Se vulneran derechos de los contribuyentes al incorporar modificaciones en la normativa y sistemas pocos días antes o durante los mismos vencimientos programados.

. Los aplicativos fueron puestos a disposición tardíamente y con errores tales como la falta de traslado de datos cargados en el año anterior, fue modificada la valuación de los automotores, no se podían eliminar bienes dados de baja en el período anterior, como ejemplos de algunos problemas detectados, tornando dificultosa una tarea que el Fisco describe como simplificada.

. La información sobre renta financiera fue incorporada con poca antelación al vencimiento y debe ser controlada porque en muchos casos es inexacta.

. La información de los empleados en relación de dependencia (F 1357) fue ingresada en el Siradig con poca anticipación al vencimiento y además, mediante la RG 4493/2019 (B.O. 23/05/2019) fueron desobligados muchos contribuyentes para los cuales ya se habían realizado las declaraciones juradas informativas.

. La Administración no puede desconocer, porque lo hemos expresado reiteradamente, que existen dificultades de conectividad, las que se agravan cuando se debe trabajar online y las sesiones expiran sin poder terminar la tarea, y muchas veces los datos cargados no se encuentran al volver a ingresar.

. Es importante que la sociedad tome conocimiento de la situación pues son los contribuyentes los directos perjudicados por la inseguridad jurídica resultante de las desprolijidades mencionadas.

. Es claro que la presentación extemporánea de las DDJJ mal puede ser atribuída a quienes con esfuerzo y dedicación desarrollamos día a día nuestra labor profesional.

Por todo lo expuesto SOLICITAMOS:

. Una revisión del sistema impositivo nacional, para otorgar certeza tanto en la planificación fiscal como en el cumplimiento formal de las obligaciones.

. Mayor prolijidad en aplicativos y normativa emanada de la AFIP, ya que la prórroga de vencimientos no soluciona el problema de fondo.

. Puesta a disposición de reglamentaciones y aplicativos con una anticipación adecuada, que entendemos no menor a 4 meses de los vencimientos

. Que el Administrador del organismo revise sus dichos respecto de que los contribuyentes pueden realizar en forma personal y sin un asesor impositivo, la presentación de declaraciones juradas.

NACIONALES – Procedimiento. Regímenes de información que se dejan sin efecto.

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Déjanse sin efecto regímenes de información sin perjuicio de sus aplicaciones a los hechos y situaciones acaecidos durante sus vigencias.

Resolución General (AFIP) Nº 4502/2019 (BO 10/06/2019)

Déjanse sin efecto las Resoluciones Generales que establecen regímenes de información respecto de:
– N° 3424 y N° 3642 , Contribuyentes Socialmente Responsables (RegistraRSE)
– N° 3724, Remates o subastas de determinados bienes
– N° 3.730, Operaciones de compraventa de obras de arte y el “Registro Fiscal de Operadores de Obras de Arte”
– N° 3733, Registros fiscales de empresas mineras, de proveedores de empresas mineras y de titulares de permisos de exploración o cateo. Regímenes de retención de los impuestos al valor agregado y a las ganancias.
– N° 3906, Beneficio para los sujetos alcanzados por la Ley N° 27.253, consistente en el reintegro del IVA por compras efectuadas en comercios de venta minorista abonadas mediante el empleo de tarjetas de débito y tarjetas prepagas no bancarias o su equivalente y su respectivo régimen de información y la R.G. N° 3970 referida a tarjetas prepagas no bancarias o sus equivalentes
– Nº 3572, Título II “Régimen informativo de operaciones en el mercado interno – Sujetos Vinculados” a cargo de los sujetos obligados a inscribirse en el “Registro” y los Anexos II y III referido a Sujetos vinculados
– Nº 3692, Título III “Registro fiscal de titulares de derechos de exploración o cateo ” y el Anexo III , y el punto 5 del Artículo 1° de la R.G. N° 4442, que aprueba lo códigos del régimen de retención del impuesto a las ganancias , sin perjuicio de sus aplicaciones a los hechos y situaciones acaecidos durante sus vigencias.

– Vigencia
Esta resolución general entrará en vigencia el 10/06/2019 y resultará de aplicación para las presentaciones de declaraciones juradas y obligaciones de registración de información que venzan a partir del 01/07/2019.

No obstante, respecto de la declaración jurada anual de obras de arte dispuesta por el Título II de la R.G. (AFIP) N° 3730, la presente surtirá efecto a partir del período 2018 inclusive.

Fuente: Lisicki Litvin