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FINANZAS – Plazos fijos para no clientes: qué tasa pagan los bancos en medio de la pax cambiaria

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El impulso de los retornos que pagan los bancos por estos depósitos comenzó a subir el mes pasado, a partir de la iniciativa de la autoridad monetaria que permite a los ahorristas realizar depósitos online en cualquier entidad sin la necesidad de ser clientes.

Mientras el dólar opera prácticamente en equilibro desde hace varias semanas, las tasas de los plazos fijos que ofrecen los bancos del sistema financiero se mantienen altas y en algunos casi alcanzan el 56% anual, pese a los recortes diarios de los rendimientos de Leliq – tasa de referencia -, avalados por el BCRA.

El impulso de los retornos que pagan los bancos por estos depósitos comenzó a subir el mes pasado, a partir de la iniciativa de la autoridad monetaria que permite a los ahorristas realizar depósitos online en cualquier entidad sin la necesidad de ser clientes.

La medida busca generar, entre otras cuestiones, una mayor competencia entre los bancos a través de una mejora en la tasa de interés que pagan a sus ahorristas con el objetivo de que los pesos no vayan al dólar y reducir el “spread” (diferencia) respecto a lo que perciben por las Leliq (hoy debajo del 70% anual).

El promedio del mercado para los plazos fijos de hasta 59 días se ubica en 50,80%, mientras que la tasa promedio de las Leliq es de 69,241%, lo que marca una diferencia de 18,44 puntos porcentuales, unos 5 puntos menos que hace un mes.

La operatoria de plazos fijos online para no clientes comenzó a regir a principios de mayo.

Fuente: ambito.com

IMPOSITIVAS – La AFIP reglamentó y puso en marcha la multinota digital

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En este sentido, cabe recordar que ya funciona el “Portal de clave fiscal”, una nueva herramienta de ingreso a la página web de la AFIP y, además, que ya se incorporó a la APP “Mi AFIP” el servicio de Reconocimiento Facial, una nueva opción para generar y recuperar la clave fiscal con nivel de seguridad 3, a través del teléfono celular.

Como resultado de esta estrategia de facilitación de trámites, desde enero de este año el 48% de las CUIT y el 71% de las altas de clave fiscal se gestionaron en forma completamente digital. Por otra parte, los contribuyentes también pueden tramitar por la web el CETA para la compraventa de vehículos automotores, sin tener que presentarse en una agencia el organismo.
Precisiones

Puntualmente, la flamante norma instrumenta el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” para realizar electrónicamente presentaciones y/o comunicaciones escritas con carácter de declaración jurada, en el ámbito de las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social de esta Administración Federal.

La nómina de las presentaciones y/o comunicaciones respecto de las cuales estará disponible el servicio “Presentaciones Digitales”, con su correspondiente fecha de habilitación, será publicada en el micrositio “Presentaciones Digitales” (www.afip.gob.ar/Presentaciones-Digitales) del sitio web de la AFIP:

En una primera etapa, la utilización del referido servicio se encontrará disponible para las siguientes presentaciones y/o comunicaciones:

Las funcionalidades y especificaciones del servicio “Presentaciones Digitales” son las siguientes:
Para realizar las presentaciones electrónicas se deberá:

a) Tener Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI).

b) Contar con “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 2 o superior.

c) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido.

Las presentaciones y/o comunicaciones que se efectúen a través del servicio “Presentaciones Digitales”, deberán reunir los requisitos, plazos y condiciones que las normas específicas hayan establecido para la tramitación a la que refieran las mismas, excepto en los aspectos específicamente vinculados a la presentación de documentación en forma personal ante las dependencias de la AFIP.

En caso que las presentaciones y/o comunicaciones electrónicas impliquen el inicio de un plazo para algún trámite y éstas se efectúen en un día feriado o inhábil, dicho plazo comenzará a contarse a partir del primer día hábil siguiente.

Cuando las presentaciones y/o comunicaciones realizadas electrónicamente contengan errores u omisiones que no permitan el análisis o tratamiento de las mismas, se informará tal situación mediante una comunicación en el Domicilio Fiscal Electrónico.

De corresponder, se podrán efectuar nuevas presentaciones digitales o presentaciones complementarias, que subsanen los errores u omisiones incurridos.

Las presentaciones y/o comunicaciones electrónicas, serán derivadas al área de la AFIP que corresponda, para su tratamiento, emitiendo el correspondiente acuse de recibo que será notificado en el Domicilio Fiscal Electrónico.

El seguimiento del estado de gestión de la presentación y/o comunicación realizada mediante el servicio “Presentaciones Digitales”, podrá efectuarse a través del mismo servicio.

El estado “finalizada” de la presentación digital será comunicado en el Domicilio Fiscal Electrónico.

Fuente: iprofesional.com

Notas presentadas por FACPCE a autoridades nacionales

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Publicamos para su conocimiento, copias de notas presentadas por FACPCE, en el día de ayer, ante el Presidente de la Nación, Ing. Mauricio Macri; el Jefe de Gabinete del Ministerio de la Nación, Lic. Marcos Peña y el Subsecretario de Política Tributaria del Ministerio de Hacienda, Cr. Juan E. Mariscal  en relación con los inconvenientes provocados por la falta de adecuación de las herramientas necesarias en tiempo y forma. Al mismo tiempo, se solicita la razonable postergación de los plazos de los  vencimientos de Impuestos a las Ganancias, sobre Bienes Personales y Cedular 31-07-2019.

Ver notas

Solicitada a la Administración Federal de Ingresos Públicos

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El Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Santa Fe y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, en su continuo accionar por la defensa de los derechos de los profesionales, queremos expresar los inconvenientes que se presentan frente a los próximos vencimientos de las declaraciones juradas anuales de los impuestos a las ganancias, sobre bienes personales y cedular:

. La realización de liquidaciones impositivas necesita un estudio exhaustivo de la normativa para encuadrar la materia imponible, un funcionamiento correcto de los sistemas implementados por Afip y un tiempo razonable entre la publicación de la normativa y su efectiva vigencia. De esta forma se puede realizar un trabajo serio y responsable.

. La Administración incorpora permanentemente cargas formales que muchos contribuyentes no están capacitados para cumplir, las cuales son trasladadas a los profesionales.

. Se vulneran derechos de los contribuyentes al incorporar modificaciones en la normativa y sistemas pocos días antes o durante los mismos vencimientos programados.

. Los aplicativos fueron puestos a disposición tardíamente y con errores tales como la falta de traslado de datos cargados en el año anterior, fue modificada la valuación de los automotores, no se podían eliminar bienes dados de baja en el período anterior, como ejemplos de algunos problemas detectados, tornando dificultosa una tarea que el Fisco describe como simplificada.

. La información sobre renta financiera fue incorporada con poca antelación al vencimiento y debe ser controlada porque en muchos casos es inexacta.

. La información de los empleados en relación de dependencia (F 1357) fue ingresada en el Siradig con poca anticipación al vencimiento y además, mediante la RG 4493/2019 (B.O. 23/05/2019) fueron desobligados muchos contribuyentes para los cuales ya se habían realizado las declaraciones juradas informativas.

. La Administración no puede desconocer, porque lo hemos expresado reiteradamente, que existen dificultades de conectividad, las que se agravan cuando se debe trabajar online y las sesiones expiran sin poder terminar la tarea, y muchas veces los datos cargados no se encuentran al volver a ingresar.

. Es importante que la sociedad tome conocimiento de la situación pues son los contribuyentes los directos perjudicados por la inseguridad jurídica resultante de las desprolijidades mencionadas.

. Es claro que la presentación extemporánea de las DDJJ mal puede ser atribuída a quienes con esfuerzo y dedicación desarrollamos día a día nuestra labor profesional.

Por todo lo expuesto SOLICITAMOS:

. Una revisión del sistema impositivo nacional, para otorgar certeza tanto en la planificación fiscal como en el cumplimiento formal de las obligaciones.

. Mayor prolijidad en aplicativos y normativa emanada de la AFIP, ya que la prórroga de vencimientos no soluciona el problema de fondo.

. Puesta a disposición de reglamentaciones y aplicativos con una anticipación adecuada, que entendemos no menor a 4 meses de los vencimientos

. Que el Administrador del organismo revise sus dichos respecto de que los contribuyentes pueden realizar en forma personal y sin un asesor impositivo, la presentación de declaraciones juradas.

NACIONALES – Procedimiento. Regímenes de información que se dejan sin efecto.

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Déjanse sin efecto regímenes de información sin perjuicio de sus aplicaciones a los hechos y situaciones acaecidos durante sus vigencias.

Resolución General (AFIP) Nº 4502/2019 (BO 10/06/2019)

Déjanse sin efecto las Resoluciones Generales que establecen regímenes de información respecto de:
– N° 3424 y N° 3642 , Contribuyentes Socialmente Responsables (RegistraRSE)
– N° 3724, Remates o subastas de determinados bienes
– N° 3.730, Operaciones de compraventa de obras de arte y el “Registro Fiscal de Operadores de Obras de Arte”
– N° 3733, Registros fiscales de empresas mineras, de proveedores de empresas mineras y de titulares de permisos de exploración o cateo. Regímenes de retención de los impuestos al valor agregado y a las ganancias.
– N° 3906, Beneficio para los sujetos alcanzados por la Ley N° 27.253, consistente en el reintegro del IVA por compras efectuadas en comercios de venta minorista abonadas mediante el empleo de tarjetas de débito y tarjetas prepagas no bancarias o su equivalente y su respectivo régimen de información y la R.G. N° 3970 referida a tarjetas prepagas no bancarias o sus equivalentes
– Nº 3572, Título II “Régimen informativo de operaciones en el mercado interno – Sujetos Vinculados” a cargo de los sujetos obligados a inscribirse en el “Registro” y los Anexos II y III referido a Sujetos vinculados
– Nº 3692, Título III “Registro fiscal de titulares de derechos de exploración o cateo ” y el Anexo III , y el punto 5 del Artículo 1° de la R.G. N° 4442, que aprueba lo códigos del régimen de retención del impuesto a las ganancias , sin perjuicio de sus aplicaciones a los hechos y situaciones acaecidos durante sus vigencias.

– Vigencia
Esta resolución general entrará en vigencia el 10/06/2019 y resultará de aplicación para las presentaciones de declaraciones juradas y obligaciones de registración de información que venzan a partir del 01/07/2019.

No obstante, respecto de la declaración jurada anual de obras de arte dispuesta por el Título II de la R.G. (AFIP) N° 3730, la presente surtirá efecto a partir del período 2018 inclusive.

Fuente: Lisicki Litvin

ECONOMÍA – Ahora sí: recibo de sueldos digital

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RESOLUCIÓN 346/19 (MPEYT). Se cambia en forma total la situación, ya no se necesita pedir autorización para digitalizar.

Obviamente la Ley N° 25.506 (y sus modificatorias) desde el año 2001, nos ha introducido en forma definitiva en la digitalización documental a través de la firma electrónica, la firma digital y el documento digital. Todas las modificaciones y reglamentaciones respecto de esta nueva era, se han complementado abundantemente a partir del decreto reglamentario 2628/02.

En el campo de la relaciones privadas y muy especialmente en las relaciones laborales las adaptaciones han sido lentas y trabajosas; es que, no resulta sencillo congeniar modalidades regidas por las leyes laborales a las nuevas realidades tecnológicas.

Hace ya una década (o más) se comenzaron a producir presentaciones y consultas por parte de distintos sectores interesados para que, se autorizara la emisión de los recibos de pago de salarios u otras formas de remuneración del personal en relación de dependencia, a través de formas electrónicas o digitales, en reemplazo del soporte en papel que se utilizaba y que -en forma muy masiva- se sigue utilizando.

Los antecedentes daban cuenta de las inquietudes demostradas por los particulares en utilizar los avances tecnológicos existentes en materia documentaria para proceder a su aplicación en el ámbito laboral.

Estas situaciones dieron lugar, oportunamente, a que el entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, emitiera la Resolución 1455/11 (BO 1/12/2011), mediante la cual se reglamentó el régimen de autorización para emitir los recibos de pago de salarios y otras formas de remuneración a través de formas electrónicas o digitales, en reemplazo de las formas habituales de papel; pero sí cumpliendo no solo los requisitos de forma y fondo previstos por la Ley de Contrato de Tra-

bajo, sino también de la propia resolución reglamentaria.

En este marco, la presentación que el empleador realizara, con el fin de obtener la autorización, debía contener todos los aspectos técnicos y jurídicos que el presentante estime pertinente a efectos de acreditar debidamente los extremos requeridos por normativa aplicable; o sea, la mencionada Resolución ST Nº 1.455/11 y sus complementarias: Resoluciones ST N° 1.362/12 y N° 602/13, modificadas por las Resoluciones ST N° 1.183/15 y ST N° 1.191/15, respectivamente.

1| Documentación obligatoria

En dicha presentación se debía acompañar la documentación obligatoria que surgía de dichas normas y aquella destinada a acreditar la representación que inviste la persona que firma la presentación y, en caso de corresponder, de las personas que resultaren autorizadas.

Ahora bien, porque estamos hablando de todo esto en pasado?

Bueno, la razón es que con fecha 17/5/2019, se publica la Resolución del Ministerio de Producción y Trabajo N° 346/2019, con vigencia a partir de los 10 días de su publicación y que, en lo sustantivo deroga al anterior régimen optativo y establece que todos los empleadores a partir de ahora podrán optar por emitir, indistintamente, recibos de pago en concepto de haberes respecto del personal dependiente en forma de papel o digital.

Esto cambia en forma total la situación.Ya no se necesita pedir autorización alguna para la implementación digital, en la medida en que se arbitren los medios necesarios para que los recibos puedan ser firmados digitalmente tanto por el trabajador como por el empleador.

Fundamental cambio en esta óptica fue aportado por la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial que, en su art. 288, establece que: “…En los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de la firma de una persona queda satisfecha si se utiliza una firma digital, que asegure indubitablemente la autoría e integridad del instrumento…”

A partir de ahora todos aquellos que pretendan ingresar al sistema digital de recibos de remueraciones deberán tener en cuenta dos cosas de alta trascendencia: (i) la absoluta seguridad en el medio utilizado para llenar los requisitos de forma en materia digital y (ii) el inexcusable cumplimiento (más que nunca) de las regulaciones de la ley de contrato de trabajo, respecto del articulado referido a los medios de pago del salario

En este último aspecto se deberán tener en cuenta, en especial, las alternativas de los artículos 138 a 146 de la LCT

En cuanto a los aspectos formales de instrumentación del pago del salario, estos artículos, establecen todos los requisitos y situaciones que hacen a los recibos y otros comprobantes de pago.

Como primera concepción debe decirse que el modo de instrumentación del pago del salario, es para el ordenamiento laboral uno de los abundantes dispositivos que regulan las pautas acerca de la remuneración, otorgando transparencia a la relación jurídica. Los recibos de pago u otros comprobantes representan –en doble vía- la exteriorización del pago del salario como contraprestación del trabajo y el certificado de cancelación de una de las principales obligaciones del empleador que es, pagar la remuneración del trabajador.

2| Requisitos y formalidades

A partir de los artículos 139 y siguientes la ley elabora aquellos requisitos y formalidades que deben reunir los documentos de acreditación de pago, en lo que hace a su validez como elemento demostrativo idóneo, y fundamentalmente su eficacia probatoria, frente a las controversias en sede judicial, cuestión aún muy debatida por estos momentos.

En principio la ley requiere su extensión por duplicado (artículo 139), lo cual resulta de toda lógica jurídica para control eficiente de las partes y de terceros. La norma específicamente dice que el recibo deberá ser confeccionado en doble ejemplar, debiendo hacer entrega del duplicado al trabajador.

El artículo 140, resulta de suma importancia, por cuanto es aquél que establece los requisitos mínimos necesarios que deben contener estos documentos.

Decimos, más que nunca el empleador (sin requisitos de autoriación ahora) tendrá que observar prudentemente las distinciones de la ley de fondo.

Se deberán arbitrar todos los medios informáticos necesarios, para que, por ejemplo: el recibo digitamente emitido llegue en forma fehaciente a la esfera de conocimiento del trabajador y que además, pueda ser firmado digitalmente en conforidad, a pesar de que, como lo expresa la norma reglamentaria misma, esa firma puede ser en disconformidad.

Se van a tener que arbitrar todos los medios necesarios para que el sistema funcione en forma segura y ordenada. Los estrados de los tribunales del trabajo están repletos de confrontaciones que tienen origen, precisamente, en la eficacia probatoria de los medios de pago.

Fuente: ambito.com

IMPOSITIVAS – Ganancias, Bienes Personales y Renta Financiera: cómo potenciar al máximo la prórroga que dio la AFIP

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En momentos en los que los tiempos apremian y la AFIP no da tregua frente a la extenuante falla de los sistemas y a la escasa disponibilidad para acceder a la información de los contribuyentes, es importante tener en cuenta los siguientes tips que todo contador debe tener en cuenta a la hora de sopesar las consecuencias de las presentaciones de las declaraciones juradas:

1. Usar los papeles de trabajo:

Los papeles de trabajo del profesional son la herramienta más válida para determinar el impuesto del contribuyente, pues se trata del resguardo de la tarea profesional realizada ante cualquier eventualidad. Como la liquidación se determina con anteririoridad en este formato, el profesional puede identificar aquellas declaraciones juradas que arrojan saldo a pagar y cuáles no, generando un orden de prioridades a la hora de cargar el sistema de AFIP.

2. ¿Paga o no paga?

Los contribuyentes que no arrojan un saldo a pagar no tendrán la consecuencia directa del pago de intereses resarcitorios, por lo que una presentación de la declaración jurada luego del vencimiento no arroja consecuencias económicas directas. La presentación fuera de término puede traer la consecuencia de la aplicación del instituto del pago provisorio de impuestos vencidos, es decir que se determine el impuesto en base a la última declaración jurada presentada.

3. Pago y luego presento

Es posible que a nivel sistemas el pago pueda realizarse antes de la presentación de la declaración jurada de los impuestos. Por tal motivo, es importante saber que en aquellos casos en los que ya se sabe cuanto es el monto a pagar, se pueda generar el Volante Electrónico de Pagos (VEP) con independencia que la declaración jurada se encuentre presentada. De esta forma se evita un retraso en el pago y el cómputo de los intereses resarcitorios correspondientes.

4. ¿Y las multas y sanciones?

La presentación fuera de término implica la aplicación de la mal llamada “multa automática” la cual asciende a doscientos pesos, y por la que no se devengan intereses hasta tanto el sumario de la sanción no quede firme.

En contextos inflacionarios esta sanción es irrisoria y desproporcionada con la acción que se está realizando, por lo que el costo de presentar fuera de término muchas veces es preferible antes de presentar una declaración jurada errónea, cuyas consecuencias son mucho más graves de lo que se intenta instalar.

5. Anticipos no.

La AFIP hoy mantiene los intereses resarcitorios más bajos que los que cobra cualquier otra institución del sistema financiero, por lo que solicitar una reducción de anticipos a “cero” desde el primero es económicamente más rentable que cualquier otra forma de financiamiento.

Los puntos en cuestión resultan los pocos recursos que tienen los contribuyentes y los profesionales ante la ineptitud de un fisco para aplicar correctamente los mecanismos de recaudación de impuestos que surgen por ley pero que se recaudan en un sólo lugar: la AFIP.

Fuente: iprofesional.com

FINANZAS – Sólo tres bancos tienen plazos fijos con tasas en línea con la inflación

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Se trata del BICE, el Banco CMF y el Banco Nación, que ofrecen tanto a clientes como a no clientes porcentajes de entre 55% y 56% y superiores

Sólo tres entidades financieras ofrecen hoy tasas nominales anuales (TNA) para los plazos fijos que siguen el ritmo de la inflación, según los datos publicados por el Banco Central (BCRA).

En abril el índice de inflación oficial del INDEC cerró en 3,4% y el acumulado en los últimos 12 meses fue del 55,8 por ciento.

En detalle, los bancos que mejores desempeños ofrecen son el BICE, el Banco CMF y el Banco Nación, tanto para clientes como para no clientes.

En el primer caso, las tasas se ubican en 56% para ambas categorías de depósitos, mientras que el CMF otorga 55,25% también en los dos casos. En tanto, el Nación brinda una rentabilidad de 55% para los montos especificados más arriba, ya que se detalla que en todas las entidades, la TNA puede variar dependiendo del plazo y el dinero que se deposite.

Vale señalar que, desde el 5 de abril de este año, el BCRA autorizó que los usuarios que realicen plazos fijos en cualquier banco tengan la mejor tasa disponible en la entidad, sean clientes o no, siempre que realicen la operación por canales digitales, ya que esta modalidad resulta para el organismo “simple y segura” y rige para las colocaciones en pesos. Además, este tipo de operaciones no implica costos, ni tiene requisitos de papeleos o “costos engorrosos”, se aclaró entonces en un comunicado.Mientras tanto, el resto de los bancos que se encuentran en el listado ofrecen rendimientos inferiores. De los 25 que informan al BCRA y se encuentran consignados en el sitio web del organismo oficial, el que menor tasa ofrece es Industrial and Commercial Bank of China con 44,1%, en tanto que la mayoría se encuentran entre 50% y 51%, como se detalla en el gráfico que ilustra este artículo.

Inflación 2019

Mientras este jueves próximo se conocerá la cifra oficial de inflación de mayo (que, se estima, se ubicará en tres por ciento intermensual), ayer varios economistas indicaron que es posible que la suba del incremento en el costo de vida tienda a desacelerarse levemente en los próximos meses, aunque aseguraron que no se podrá romper con la inercia y el año finalizará con un acumulado de 40 por ciento.

“Tuvimos meses muy malos al principio, fueron meses en los que la inflación fue mucho más alta por razones que no se terminan de entender del todo y ahora la situación para lo que resta del año va a estar en línea con lo esperado, entre dos y 2,5 por ciento por mes”, dijo Miguel Kiguel.

Kiguel dijo también que “en mayo la inflación será de más o menos tres por ciento, y en junio ya estará por debajo. Los números para junio/julio van a empezar a acercarse a un nivel razonable”.

Además, explicó que “hay mucha inercia inflacionaria, precios que se siguen ajustando independientemente de que la política monetaria sea muy dura y la tasa de interés muy alta. Por ejemplo, las prepagas van a subir porque está pautado, los salarios van a subir un 30/35%. Es inercia de arrastre que es difícil de combatir y va a llevar muchos años”.

El economista Agustín D’Attellis consideró que “es muy complicado hoy hacer una estimación de cómo cerrará el año porque está muy vinculado al mercado cambiario”, dijo.

“No sé cuánto tiempo más se puede sostener la situación en el marco de un deterioro económico que no frena, en una situación de muy fuerte ruido político que va a tomar más fuerza con el cierre de listas y un mundo que tiene muchos frentes de tormenta”, concluyó.

Fuente: iprofesional.com

ECONOMÍA – Leve recuperación en la utilización de la capacidad industrial en abril

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El registro de abril muestra cinco meses de recuperación en la utilización de la capacidad instalada, según un relevamiento de INDEC publicado este martes.

La utilización de la capacidad instalada en la industria alcanzó en abril un promedio del 61,6%, el más alto de los últimos cinco meses, informó este martes el INDEC.

Según el informe de Utilización de la Capacidad Instalada en la Industria, el nivel de abril está seis puntos porcentuales por debajo del mismo mes del 2018, cuando fue del 67,6%.

El registro de abril muestra cinco meses de recuperación en la utilización de la capacidad instalada tras alcanzar en diciembre y enero un promedio del 56% y del 58% en febrero y marzo pasados.

La producción de autos muestra el menor nivel en abril, que afectada por la caída de ventas y paradas técnicas de las plantas, tuvo un promedio del 37,6%, un nivel que que es un 18% inferior respecto de igual mes del año anterior, cuando alcanzaba un 55,8% de su capacidad productiva.

Afectada por la fuerte caída de la producción de autos, que el gobierno intenta recuperar con descuentos a la venta de autos cero kilómetros, se encuentra industria metalmecánica que presentó el segundo promedio más bajo con un 43,1%, que significó 8,7 puntos porcentuales por debajo del nivel del 55,4% del 2018.Otros seis sectores industriales, de los doce que releva el INDEC, se encuentran por debajo del nivel general y dos de ellos están produciendo a menos de la mitad de su capacidad de producción.

Le siguió la industria textil que promedio el 49,5% y resultó un 2,8% menos que en abril del año pasado y la elaboración de productos de caucho y plástico con 51,5% y la producción de tabaco con un 58,6%.

Posteriormente se ubicaron la producción de alimentos y bebidas, que registró un promedio del 60,7%, seguido de la elaboración de insumos para la industria de la construcción con un 67,2 y la de papel y cartón con un 68,4%.

Con los mejores promedios se ubicaron la producción de sustancias y productos químicos con 70,5%, la refinación de petroleo con un 72,1% y la producción de acero y aluminio que alcanzó el mayor porcentaje de utilización de su capacidad productiva con 82%.

Fuente: infobae.com

ECONOMÍA – La conexión de Santa Fe con el mundo

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La provincia exportó casi u$s 3 mil millones en el primer trimestre, e importó u$s 1.232 millones. La soja es protagonista en las ventas y las compras.

En los primeros tres meses del año, Santa Fe exportó u$s 2.978,3 millones, un 4% menos que en el mismo período de 2018, e importó por u$s u$s 1.232 millones, un 6,2% menos. La recuperación de la cosecha, luego de un ciclo de sequía, apuntaló el superávit de comercio exterior en el primer tramo de 2019, pese a una reducción general del intercambio. El complejo soja se mantiene como el principal producto de conexión con el mundo, tanto en la compra como en las ventas. Los destinos principales de la mercadería que se despacha desde la provincia se encuentran en Oriente, como India, Vietnam y China. Los proveedores, están más cerca: Paraguay, Estados Unidos y Brasil.

El Instituto Provincial de Estadística y Censos (Ipec) difundió las estadísticas de exportaciones e importaciones por aduanas santafesinas correspondientes al primer trimestre del año.

En el período enero – marzo de 2019 el monto exportado con origen en la provincia de Santa Fe alcanzó u$s 2.978,3 millones, un 4% menos que en el mismo período del año 2018. Los aumentaron 2,3%, mientras que los precios, medidos en dólares, cayeron 6,1%.

En el período analizado se vendieron al exterior productos primarios por u$s 371,1 millones, un 10,9% más que en el mismo período de 2018. En toneladas se colocó 2,9% pero los precios subieron 14,2%.

Las ventas externas de Manufacturas de Origen Agropecuario (MOA) llegaron a u$s 2.261,3 millones, luna suba de 0,1% respecto del mismo período de 2018 en términos de valores exportados. Al revés que lo ocurrido con los productos primarios en este caso aumentaron las toneladas vendidas (7,8%) pero disminuyeron los precios (7,1%).

Las exportaciones de Manufacturas de Origen Industrial (MOI), por u$s 326 millones, se hundieron 32,1%. Los volúmenes cayeron 39,1% y los precios subieron 11,5%.

El valor exportado de combustibles y energía fue de u$s 19,9 millones, reflejando una variación interanual negativa de 27,3%. Las cantidades exportadas disminuyeron 43,3% y los precios aumentaron 28,3%.

Rubro por rubro

Las exportaciones de productos primarios se componen principalmente de trigo. Le siguieron los porotos de soja, la miel natural y el arroz no parbolizado.

Las ventas externas de Manufacturas de Origen Agropecuario (MOA) se destacan por la harina y “pellets” de soja, principal producto exportado en la provincia, y aceite de soja.

Los envíos de carne bovina deshuesada y congelada se incrementaron 22,6%.

La caída en la venta de Manufacturas de Origen Industrial (MOI) se explicó fundamentalmente por la disminución en biodiesel.

En cuanto a combustibles y energía, los principales productos exportados fueron naftas excluidas para petroquímica.

India fue el principal destino de exportación con una participación sobre el total de las ventas externas de 10,1%. Los valores exportados aumentaron 53,3% en un añor.

Brasil se situó en el segundo lugar, y concentró el 9,1% de los envíos. Pero las exportaciones a este destino disminuyeron 3,5%.

Vietnam es el tercer socio comercial, con una participación del 6,7% del total. Pero las ventas a este país también disminuyeron 4,6% respecto del mismo período de 2018.

Los primeros cinco destinos de exportación se completan con Indonesia, que registró un aumento de 37,8%, y China, cuya variación positiva fue de 51,4% en términos interanuales.

Las exportaciones a la India se concentraron en aceite de soja, harina y “pellets” de soja y cueros y pieles curtidos de bovino.

A Brasil se vendieron, principalmente, automóviles, trigo y motores. También se despacharon leche entera en polvo, mozzarella y queso de pasta semidura, aceite de oliva virgen y aceite de soja.

Vietnam compró harina y pellets de soja, maíz en y cueros y pieles curtidos de bovino). Indonesia se inclinó por los subproductos de soja, la mozzarella y el queso de pasta semidura.

Importaciones

Las importaciones registradas en las cinco aduanas en funcionamiento en la provincia de Santa Fe (San Lorenzo, Rosario, Villa Constitución, Santa Fe y Rafaela) alcanzaron un valor de u$s 1.232,2 millones en el primer trimestre del año, un 6,2% por debajo de igual período de 2018.

El poroto de soja es el principal producto importado. Representa el 61,4% del total. La recuperación de la cosecha argentina también se notó en este rubro. Los aglomerados de hierro, insumo para la industria siderúrgica, constituyen el segundo rubro de importación, aunque con una participación mucho más baja sobre el total: el 3,7% del total.

El tercer producto fueron los vehículos, que conforman el 2,4% de las importaciones de la provincia.

Paraguay fue el principal origen de las importaciones provinciales. Se importaron desde allí u$s 465,9 millones, un 4,5% menos que en el mismo período del año pasado. El 37,8% de las importaciones provino del país vecino. Fundamentalmente, provee poroto de soja que se procesa en las fábricas locales.

El segundo proveedor fue Estados Unidos, responsable del 29,5% de las importaciones. Las compras a ese país se incrementaron 299,5% en términos interanuales. También allí incide la importación de soja en grano, consecuencia del cierre del mercado chino a la oleaginosa de ese origen.

En tercer lugar entre los orígenes de la mercadería que ingresa a la provincia se ubicó Brasil, con una participación del 16,7% del total. Las compras a este país durante el período analizado disminuyeron 43,4% respecto de igual período de 2018.

Fuente: lacapital.com