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IMPOSITIVAS – ¿Cuántos impuestos y regímenes alcanzan a una empresa?

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En los tres niveles de gobierno existentes en Argentina: nacional, provincial y municipal, rigen al menos 163 impuestos y regímenes de seguridad social vigentes. Adicionalmente, en la mayoría de los niveles existen regímenes de pago anticipado que deben ser tenidos en cuenta si se desea cumplimentar las obligaciones fiscales y previsionales, señala un nuevo informe del IARAF.

El listado general presentado muestra a las claras la complejidad y dispersión del sistema tributario actual del país. Los impuestos y regímenes vigentes se pueden clasificar en dos
grandes grupos, los generales que se aplican a prácticamente todas las actividades y los  específicos que rigen para determinados contribuyentes.

Para dimensionar adecuadamente el costo de administración tributaria que afrontan los contribuyentes por la complejidad del sistema, es pertinente analizar cuántos de los impuestos y regímenes expuestos alcanzan efectivamente a un contribuyente particular, aspecto que determina claramente el volumen de legislación tributaria y la cantidad de liquidaciones que el mismo debe conocer y realizar para cumplimentar sus obligaciones.

El impacto que los tributos y regímenes de recaudación anticipada provocan sobre un sujeto puede ser clasificado en activo y pasivo. La influencia activa se da en los casos que
se es contribuyente del impuesto o agente recaudador del régimen, caso en el cual se ve obligado a efectuar la liquidación periódica de la obligación y a depositar al fisco las
sumas correspondientes.

Se puede hablar de impacto pasivo en los casos en que, sin ser contribuyente, el tributo o régimen afecta al sujeto en su condición de retenido o percibido en el régimen de recaudación anticipada. En esta última alternativa, si bien las obligaciones de administración tributaria son menores, no dejan de existir dado que es necesario conocer la pertinencia en la aplicación del mismo, la forma en que se pueden computar las sumas que se le hayan detraído, y los mecanismos para evitar la aparición de saldos a favor.

Un caso empresarial

En el caso de una empresa, evidentemente sus obligaciones tributarias dependerán de aspectos tales como su rama de actividad, su tamaño, su sede administrativa, la cantidad
de jurisdicciones en las que realiza actividad, etc. A los efectos de ejemplificar la situación vigente en Argentina se va a exponer el caso de un contribuyente tipo que presenta las  siguientes características:

– Actividad: venta mayorista y minorista de productos electrónicos nacionales e importados.

– Tamaño del contribuyente: empresa mediana con personal en relación de dependencia.

– Organización Jurídica: Sociedad Anónima.- Lugar de desarrollo de las actividades: Sede en Córdoba pero con distribución en diferentes provincias mediante viajante.

Se analiza el listado de tributos de los que este caso testigo resulta contribuyente de todos los niveles de gobierno, y sujeto a la cantidad de regímenes de recaudaciones anticipadas que lo afecten, ya sea como agente de recaudación o sujeto retenido o percibido.

Este listado pone en evidencia la cantidad de legislación que el contribuyente debe conocer, y también el número vinculado de obligaciones fiscales materiales o formales que debe cumplimentar periódicamente.

El listado completo incluye 20 impuestos y sistemas previsionales (11 nacionales, 5 provinciales y 4 municipales), 24 regímenes de recaudación anticipada relacionados a los anteriores (16 nacionales, 5 provinciales y 3 municipales) y 3 normas procedimentales en materia tributaria, uno por cada nivel de gobierno. Como se observa en el Cuadro Anexo en pdf, un contribuyente como el ejemplificado que efectúa una actividad de tipo general, y por consiguiente no se ve afectado por
disposiciones específicas, se verá alcanzado directa o indirectamente por 47 impuestos, regímenes o normas procedimentales, con la particularidad que el caso del impuesto a los
ingresos brutos, por ser de legislación provincial, en la práctica el número será mayor porque dicho impuesto y sus sistemas de recaudación anticipada se tratan en forma  descentralizada por cada jurisdicción, más allá del mecanismo coordinado de asignación de base imponible (Convenio Multilateral), y los intentos de unificar los regímenes de
recaudación anticipada.

De este total de 47, en 30 casos se verá afectado en forma directa o activa en su carácter de contribuyente o agente de recaudación anticipada, con la consiguiente carga en
materia de exteriorización y pago de la obligación. En las 17 restantes estará afectado de manera indirecta como sujeto pasivo de las retenciones, recaudaciones o pagos a cuenta.

Estas cantidades muestran a las claras la complejidad del sistema tributario argentino desde el punto de vista de los sujetos pasivos del mismo en lo referido al cúmulo de legislación tributaria que deben conocer, a la permanente actualización de las mismas que deben contemplar, a la cantidad de declaraciones juradas que deben presentar periódicamente y al número de liquidaciones de pago mensuales o anuales que deben  realizar, todo lo cual implica un notable costo de administración tributario, no solo directo para cumplimentar con sus obligaciones, sino indirecto derivado de las posibles consecuencias pecuniarias de los errores involuntarios cometidos.

Esta carga es aún mayor para los contribuyentes incluidos en el régimen de Convenio Multilateral y aquellos alcanzados por regímenes específicos vigentes para diversas actividades  particulares.

El listado de impuestos y regímenes vigentes en Argentina relevado por IARAF oportunamente muestra a las claras la dispersión y complejidad del sistema a nivel agregado.

El ejemplo que se presenta en el presente informe, relacionado a cuántos de aquéllos impuestos y regímenes vigentes afectan concretamente a un contribuyente general, reafirma las conclusiones oportunamente expresadas y permiten visualizar nítidamente el enorme costo de administración tributaria, además de la alta presión impositiva, que las empresas privadas argentinas están sosteniendo en todos los niveles  de gobierno, y que debiera ser simplificado y reducido para mejorar su competitividad.

Fuente: iprofesional.com

FINANZAS – ¿Dólar, plazo fijo o acciones?: esto rindió más desde el fin de la convertibilidad

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El dólar está considerado, por gran parte de los argentinos, como el refugio de valor por excelencia, especialmente en momentos de crisis o de alta incertidumbre política.

Ahora bien, ¿qué ocurrió desde la salida de la convertibilidad? ¿Fue el dólar la mejor alternativa de inversión o fue superada por otras opciones, como los plazos fijos o lasacciones?

Considerando como punto de partida febrero de 2002, y tomando como ejemplo un ahorrista que disponía de unos $10.000, se obtiene que:

Esto implica, según consigna La Nación, que quien invirtió en el “tradicional” plazo fijo contaría con 54% menos de poder de compra en la actualidad, mientras que el que se inclinó por el billete verde hoy tendría un 24% menos de poder adquisitivo.-Si hubiera invertido el dinero en un plazo fijo a 30 días y lo hubiera reinvertido todos los meses hasta la actualidad, el retorno de esa inversión habría sido de 1.241%.

-Si hubiera comprado dólares y los mantuviera hasta hoy, tendría un retorno por sus pesos de 2.124%.

-En ese mismo lapso, desde febrero de 2002 a la fecha, la inflación acumulada fue de 2.821%.

En paralelo, ¿cómo se comportaron las acciones? El índice S&P Merval, el más representativo del mercado, subió un 10.353% en pesos durante el mismo período. Es decir que aquel que se inclinó por las acciones, hoy tendría un 258% más de poder de compra.

Si se toma otro período como punto de partida, como noviembre de 2011, cuando Cristina Kirchner ponía el cepo cambiario tras ganar su reelección, la conclusión es similar: según La Nación, las acciones han sido la mejor inversión cuando se piensa en una estrategia de mediano plazo.

Mientras que desde diciembre de 2008 a la fecha la inflación acumulada fue de casi 1.350%, el dólar avanzó 1.256% y un plazo fijo permitió un retorno de 614%. En cambio, las acciones reportaron un rendimiento de 3657%, según refleja su índice S&P Merval.

Fuente: iprofesional.com

FINANZAS – Los bancos agotaron el financiamiento barato para pymes y el Gobierno evalúa el costo fiscal para lanzar una segunda etapa

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Las entidades ya otorgaron $50.000 millones para descontar cheques a tasas de 25% anual los oficiales y 29% los privados. Se beneficiaron 50.000 compañías, dijeron en Producción.

Las pequeñas y medianas empresas ya no tienen acceso a las líneas de descuento de cheque subsidiadas, que el Gobierno lanzó entre el año pasado y comienzos del 2019. El último lanzamiento fue en febrero y el compromiso era que los bancos, públicos y privados, otorgarían a las pymes $60.000 millones, a una tasa del 25% y 29% anual, respectivamente, hasta fin de junio. Sin embargo, los fondos se agotaron antes. Desde mediados de mayo las entidades financieras se quedaron sin cupo y el Gobierno ya comenzó a hacer números para definir si puede avanzar en un nuevo lanzamiento. Fuentes del Ministerio de Producción aseguraron a Infobae que “se cumplió una primera etapa, se desembolsaron $50.000 millones y se beneficiaron unas 50.000 pymes”. 

Y agregaron: “habrá una segunda etapa este año, pero aún está en armado”, remarcaron desde la cartera, donde también están abocados a finalizar el borrador del proyecto de la nueva Ley Pyme que buscarán enviar al Congreso antes de las elecciones. Cuando se hizo el anuncio, el Gobierno comunicó que habría disponibles $100.000 millones hasta el 30 de junio, de los cuales $60.000 millones serían canalizados a través de los bancos (a las tasas del 25%, para los públicos, y del 29%, los privados) para descuento de cheques de hasta 120 días; $20.000 millones para facilitar el financiamiento de las pymes en el mercado de capitales; y otros $20.000 millones para la prefinanciación de exportaciones. Según precisaron en Producción, “si bien está cubierta la línea de los bancos, la de descuento de cheques en el mercado de capitales y la prefinanciación de exportaciones siguen vigentes”, con un plazo de hasta 365 días y un monto que alcanza hasta el equivalente a 200.000 dólares.  

Limitaciones para extender los créditos blandos  

El Gobierno tiene toda la intención de realizar una segunda etapa de este esquema de financiamiento a tasa subsidiada. De hecho, ya comenzaron a analizarlo para lanzarlo, en la medida de lo posible, antes de las elecciones. Sin embargo, las tasas altas y la disponibilidad de fondos representan una limitación importante y todo será parte de una negociación que el ministro de Producción, Dante Sica, deberá tener con su par de Hacienda, Nicolás Dujovne. 

Con la fuerte suba de las tasas de interés que se produjo a las pocas semanas de lanzado el plan (a fines de febrero), el Gobierno tuvo que pasar a subsidiar más de lo originalmente planeado. En un primer momento, los bancos hicieron su aporte, pero luego la ecuación se volvió insostenible. “Se aguantó lo más que se pudo, pero ahora tenemos que analizar bien para volver a lanzar una medida similar. Hay que ver cómo siguen las tasas y cómo avanza el tema fiscal”, dijo la fuente de la cartera productiva. Mientras tanto, la situación financiera de las pymes sigue muy complicada, en un contexto no sólo de tasas altas sino de baja actividad. Hoy, las tasas para descontar cheques de 60 a 90 días para una empresa de primera línea rondan entre 60 y 65%, pero para las firmas más chicas los valores escalan a 75% a 85%.  

Distribución dispar  

Como suele ocurrir con estos programas a tasa subsidiada, la distribución no suele ser pareja. Tanto en la primera etapa, lanzada en 2018, como en la que estuvo vigente hasta mayo, las quejas de los industriales sobre la actitud de los bancos respecto al mecanismo de otorgamiento de esas tasas preferenciales fueron recurrentes. Tanto es así que en el documento presentado días atrás con las 10 propuestas para el desarrollo regional, la UIA reclamó una distribución federal de los programas de financiamiento y que exista un reparto en “relación a la cantidad de empleo que hay en esa provincia respecto al total del país. 

Doce provincias recibieron menos del 2% de los préstamos contemplados en el Régimen de Bonificación de Tasas. A la vez, se debe evitar el uso de la línea con fines comerciales (cross selling para acceder a la misma) y el cobro de comisiones extraordinarias que incrementen el costo total del financiamiento”. La necesidad de créditos subsidiados es cada vez mayor para las pymes, en un contexto de tasas altas en términos reales que hizo que el total al sector privado cayera en un año en 3 puntos del PBI. Según se desprende del último informe monetario del Banco Central (BCRA), el financiamiento cayó de 10,4% al 7,4% del producto. Y los rubros más afectados fueron los adelantos en cuenta corriente y los descuentos de documentos por parte de las empresas.

Fuente: iprofesional.com

ECONOMÍA – Tras un año de caída, la industria y la construcción dan señales de tocar fondo

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Hubo una retracción del 8,8% contra abril de 2018, pero mejoró contra marzo. Y la edificación cayó 10,3% respecto de un año atrás. Las tasas altas alejan un rebote. Los proyectos de pozo, uno de los pocos sectores en movimiento.

Un informe asegura que la inflación de mayo fue de 3,4 por ciento Los salarios crecieron 4% en marzo pero pierden con la inflación ¿La recesión puede tocar fondo? Cada indicador, cada mes, se mira desde esa perspectiva. Durante abril el nivel de actividad de la industria hilvanó exactamente un año de caída, ahora con una retracción del 8,8% contra un año atrás. En el cuatrimestre acumula una retracción del 10,6%, aunque se observó una recuperación del 2,3% con relación a marzo, lo que alimenta interrogantes sobre si puede haber un cambio de tendencia. La construcción, en tanto, también cayó 10,3% contra un año atrás, y se mantuvo prácticamente sin cambios (-0,3) contra marzo.

El Indec difundió las cifras del Índice de Producción Industrial (IPI) de abril. Tras la debacle de 2018 y la continuidad de la inestabilidad cambiaria con salto inflacionario hatsa marzo, se hundieron el consumo y la producción, una situación que recién podría estar empezando a cambiar en los últimos 10 días con una mayor estabilidad del tipo de cambio.

En abril todos los sectores industriales registraron descensos interanuales, destacándose las caídas del 23,5% en maquinarias, del 24,2 por ciento en aparatos e instrumentos, del 22,5% en vehículos y muebles y colchones del 21,3 por ciento. La producción de alimentos, a su vez, registró una disminución del 1,1 por ciento, el rubro que registró menor baja de los sectores generales que detalla el Indec.

Cómo es el plan del Gobierno para sacar de la crisis a la industria automotriz: se podrá ahorrar hasta $90.000 en un 0km “En los próximos meses posiblemente se observen rebotes estadísticos dado que las comparaciones interanuales se harán contra los meses más golpeados de 2018. Las altas tasas de interés cierran la canilla del financiamiento y está latente un posible aumento real de costos salariales de cara a los nuevos acuerdos y paritarias”, explicó un reporte del Iaraf que conduce Nadin Argañaraz.

Ladrillos. La construcción en tanto, mostró un panorama similar, de acuerdo con las cifras difundidas por el Indec. Precisamente, la construcción descendió 7,5 en abril en forma interanual y en el acumulado del año 10,3 por ciento, aunque en marzo el panorama había sido más grave, con una retracción interanual del 12,3 por ciento. Marzo había tenido menos días hábiles, clave para este sector. En la comparación mensual de abril contra el mes anterior se observó un ínfimo descenso del 0,3 por ciento, lo cual también marcaría cierta estabilidad. Por su parte, en la construcción durante el mes de abril los únicos sectores que mostraron mejoras interanuales fueron hormigón elaborado, con 3,4 por ciento y yeso, con 9,4 por ciento.

Los rubros que mostraron mayores caídas fueron pisos y revestimientos con caída del 27,2 por ciento, artículos sanitarios, con 22,5 por ciento interanual, mosaicos con 16,3, ladrillos huecos con 15,2 y cemento más atenuado con 6%. Lo peor no pasó: la economía cae por la inflación y el dólar “Febrero había sido un muy buen mes para el sector porque se venían posponiendo muchos proyectos y se concretaron para aprovechar la baja de la tasa de interés”, destacó el Iaraf, pero advirtió: “La posterior suba a 70% de la tasa de interés y el resurgimiento de la volatilidad cambiaria de marzo y abril devolvieron al sector de la construcción al sendero contractivo que transita desde mediados del año pasado”. “La obra pública está siendo una variable de ajuste para lograr el equilibrio presupuestario y el sector privado no muestra dinamismo dadas las altas tasas de interés. La estabilidad cambiaria puede ayudar a recuperar parcialmente la actividad de la construcción en los próximos meses”, añadió.

Fuente: perfil.com

IMPOSITIVAS – Vencimientos impositivos de junio: cómo quedan las nuevas fechas

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La AFIP corrió unos días las presentaciones, aunque quedan algunas dudas.

Luego de las notas, aclaraciones y solicitadas entre la AFIP y la Federación de Consejos que nuclea a los contadores, finalmente el organismo decidió conceder una mini prórroga para la presentación y, en algunos casos del pago, para los próximos vencimientos impositivos que comenzaban la semana que viene.

La medida tiene sabor a poco, porque la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales para los que están inscriptos y para los que no estándolo deban ingresar un saldo de los tributos, ahora vencerá los días 18, 19 y 21 de junio, semana corta por el Día de la Bandera. Los contadores van a tener que esperar al próximo feriado para descansar.

Los pagos se podrán realizar los días hábiles siguientes a los de la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración jurada.

Por otro lado, se decidió que Renta Financiera, que tuvo problemas en cuanto a la recolección de los datos que hizo la AFIP provenientes de los bancos y de los agentes de inversión, se postergue un mes. Para este impuesto la nueva fecha de vencimiento para presentar la liquidación será el 19 de julio; en cambio, la fecha de pago del tributo no se modifica: vence del 24 al 26 de junio, dependiendo de la terminación del número de CUIT.

Pero para determinar el pago correcto hay que liquidar el impuesto, tarea que debería hacerse ahora junto al pago. En este impuesto hay muchas dificultades, la información que se encuentra en la página Web de la AFIP tiene errores; en muchos casos, los bancos no entregaron a sus clientes la documentación necesaria para controlar y se le hace difícil al contribuyente poder determinar el impuesto.

Los que tuvieron rentas de hasta $ 200.000 durante el año pasado podrán generar un Volante de pago electrónico y pagar directamente sin presentar liquidación.

Para esta prórroga de último momento, habrá que considerar algunas cuestiones:

* En el caso de no llegar a cumplirse con las presentaciones de las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales, podría generar la aplicación una multa por falta de presentación de $ 200 y por omisión de impuestos del 100% del monto omitido, que se aplica por no presentar la declaración jurada o por ser inexacta en un importe inferior la misma.

* En el caso de Renta Financiera, sería difícil que se dé el caso de que un contribuyente pague y no presente la liquidación, porque para determinar el importe a abonar tiene que haber liquidado el gravamen. Si se opta por pagar conjuntamente con la presentación de la declaración, que vence el 19 de julio, al capital del tributo hay que agregarle el interés resarcitorio del 3,76% mensual.

En el anuncio de las prórrogas no se mencionó nada sobre el vencimiento de las declaraciones juradas informativas – sin pago- de Ganancias y Bienes Personales, para el personal en relación de dependencia que haya tenido ingresos brutos iguales o mayores a $ 1.500.000 durante 2018. Habrá que esperar que salga la resolución definitiva para comprobar si la fecha del 1 de julio de 2019 sigue vigente o se posterga también.

Los que presenten sus declaraciones juradas, podrán adherir a un plan de facilidades de pago, financiando el importe a pagar a la tasa del 3,76% mensual. Este plan de pagos tiene mayores facilidades para los contribuyentes que están categorizados como cumplidores, ya que en función a la categoría de riesgo fiscal que poseen se determinará el porcentaje del pago a cuenta y la cantidad de cuotas que podrán solicitar. Ahora resta que se oficialice la medida, publicándose la resolución para ver si de la galera sale alguna otra sorpresa.

* José Luis Ceteri es especialista en temas tributarios.

Fuente: ieco.clarin.com

IMPOSITIVAS – Las ejecuciones fiscales de la AFIP serán online

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A partir de septiembre las ejecuciones fiscales se tramitarán exclusivamente de manera digital. Lo dispuso la Corte mediante una acordada.

La Corte Suprema de Justicia, por medio de la Acordada 15/2019, dispuso que a partir del primer día hábil de septiembre de 2019, las ejecuciones fiscales que inicie la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tramitarán ­”completamente en forma digital”.

Con la firma de los ministros Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, la Corte buscó dar un paso mas en pos de la digitalización de los procesos judiciales. En ese marco, ponderó que el expediente digital “permite la integración de las causas través de la tecnología digital que sustituye el soporte papel para la realización de las actividades vinculadas las actuaciones que aquí se tramitan”.

El texto apunta que, en los términos del articulo 11 de la Ley N° 25.506 de firma digital – que establece la validez de los documentos electrónicos firmados digitalmente- y los artículos 286 – que estipula la existencia de instrumentos no firmados- y 288 – que admite la posibilidad de que documentos sean suscriptos con firma digital- del Código Civil Comercial de la Nación

En ese contexto, la Acordada refirió que, a partir de 2016 se se aprobó el Reglamento para el ingreso de causas por medios electrónicos, sorteo y asignación de expedientes que establece las reglas generales aplicables todos los Tribunales Nacionales Federales del Poder Judicial de la Nación para el inicio de nuevas demandas por medios informáticos, que fue paulatinamente implementándose en los fueros Comercial, Laboral y Seguridad Social.

En este último fuero se implementó la primera experiencia de expediente digital exclusivo, con la tramitación de las causas en las que se homologaban acuerdos en el marco de la Ley de Reparación Histórica de Jubilados y Pensionados.

Este mismo sistema es el que se aplicará a las ejecuciones fiscales para todos los Juzgados Federales con competencia tributaria del país, y “empleando un procedimiento una metodología homogénea transparente, de manera de resguardar la seguridad jurídica de los actos la sustitución del soporte papel”.

La Acordada también prevé la utilización de la firma digital en estos procesos. En ese sentido, el texto apunta que, en los términos del articulo 11 de la Ley N° 25.506 de firma digital – que establece la validez de los documentos electrónicos firmados digitalmente- y los artículos 286 – que estipula la existencia de instrumentos no firmados- y 288 – que admite la posibilidad de que documentos sean suscriptos con firma digital- del Código Civil Comercial de la Nación. “Resulta posible el uso de la firma electrónica en las presentaciones que se realicen por medio de la figura del letrado patrocinante”, agrega.

La Acordada contiene un anexo que establece cómo será el procedimiento, que pon en cabeza de AFIP el envío de demandas al sistema Informático del Poder Judicial – que administra el Consejo de la Magistratura- para la desinsaculación del juzgado de primera instancia que deba intervenir.

Una vez individualizados los datos del juicio – agencia fiscal, numero y año de boleta de deuda- el sistema analizará si ya existen juicios con el mismo objeto y, una vez aprobado ese examen de admisibilidad, se informará – también en el domicilio electrónico del abogado de AFIP- los datos del juicio.

El anexo agrega también que todos los actos procesales serán firmados digitalmente, incluso los oficios, mandamientos y hasta la sentencia. En los casos en que el ejecutado se presente, su abogado deberá realizar los mismos pasos, empleando el numero de causa incluido en la notificación de la demanda, el escrito en su caso la documental digitalizada, firmados electrónicamente.

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – La AFIP lanzó un nuevo manual para liquidar el Impuesto a las Ganancias de los empleados

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La AFIP publicó en su sitio web la versión 3 del Manual de Ayuda para la Liquidación de Impuesto a las Ganancias – Cuarta Categoría Relación de Dependencia (F.1357).

A través del mismo se aclara expresamente que la declaración jurada rectificativa reemplaza en su totalidad a la presentación anterior. Por lo tanto, no se deben presentar declaraciones juradas rectificativas por “novedad”, señalaron desde el Blog del Contador.

La situación particular se da en el caso de las presentaciones finales o informativas ya que se puede dar el caso que exista más de una liquidación en el mismo mes por bajas que se produzcan en distintos días.

Para presentar el formulario 1357 ante la AFIP, el archivo a enviar debe contener dentro del nombre el año y el mes de la liquidación final, por ejemplo si es en junio deberá indicarse 201906. Ahora bien, si se produce mas de una liquidación en junio el nombre del archivo no se modificaría con lo cual a partir de la segunda presentación ya serían rectificativas.

En este sentido, se debe tener especial atención a que a partir de la primer rectificativa se debe repetir la liquidación informada en la original y a partir de las rectificativas siguientes repetir en el archivo a importar los datos de las declaraciones juradas presentadas con anterioridad por el mismo período de mes y año.

Prórroga

Asimismo, la AFIP anunció la prórroga para el Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y el impuesto cedular sobre la Renta Financiera.

Puntualmente, para Ganancias y Bienes Personales, la presentación de la declaración jurada se prorroga hasta el 18, 19 y 21 de junio, según la terminación del CUIT.

En tanto, el pago correspondiente para estos impuestos se prorroga hasta el 19, 21 y 24, , según la terminación del CUIT.

En relación al impuesto cedular sobre la Renta Financiera, el titular de la AFIP informó que la presentación de la declaración jurada se prorroga hasta el 19 de julio. Sin embargo, la fecha de pago no se modifica.

Nuevas intimaciones

En paralelo, la AFIP comenzó a enviar cartas a aquellos contribuyentes que en períodos anteriores han presentado fuera del vencimiento las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales advirtiendo que soportarán un control más estricto en estos vencimientos que se aproximan.

Puntualmente, la AFIP informa en una misiva enviada a través del domicilio fiscal electrónico de ciertos contribuyentes que “está desarrollando diversas tareas de monitoreo de riesgos a través de actividades de explotación de datos y análisis de tendencias de distintas variables relacionadas con el grado de cumplimiento de los contribuyentes. A partir de dichas tareas, se determinan niveles de riesgo para cada contribuyente, considerando esta información para definir distintas estrategias de control”.

Agrega que “a partir de allí, advertimos que en períodos anteriores ha presentado sus declaraciones juradas fuera del plazo establecido, razón por la cual efectuaremos un monitoreo de su cumplimiento durante los próximos vencimientos de los Impuestos con vencimiento anual”.

Y por último insta al contribuyente informando que “entre el 11 y el 19 de Junio de 2019 vencen las obligaciones relativas al Impuesto a las Ganancias y al Impuesto a los Bienes Personales del Período Fiscal 2018 y el pago se podrá realizar al día siguiente”.

Complementariamente, Diego N. Fraga, Socio de RCTZZ Abogados y profesor de la Maestría en Derecho Tributario de la Universidad Austral, advierte que “ha habido casos que si no presentás la declaración juraday te abren una orden de inspección, te aplican multa del 100%, por art 45 inc a)”.

Recordamos que el artículo señalado, correspondiente a la Ley de Procedimiento Tributario, indica que “Será sancionado con una multa del ciento por ciento (100%) del gravamen dejado de pagar, retener o percibir oportunamente, siempre que no corresponda la aplicación del artículo 46 y en tanto no exista error excusable, quienes omitieren: a) El pago de impuestos mediante la falta de presentación de declaraciones juradas o por ser inexactas las presentadas”.

El porcentaje del 100% fue establecido mediante la reforma tributaria, antes de dicha ley la multa se graduaba entre el 50% y el 100% del gravamen dejado de pagar.

De todos modos, hay que tener en cuenta que el artículo 49 de la Ley de Procedimiento Fiscal dispone que “si un contribuyente o responsable que no fuere reincidente en infracciones materiales regularizara su situación antes de que se le notifique una orden de intervención mediante la presentación de la declaración jurada original omitida o de su rectificativa, quedará exento de responsabilidad infraccional”.

Fuente: iprofesional.com

NACIONALES – Actuación profesional. Adecuación del FONDyF para la ejecución de sus recursos.

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Adecuación del FONDEP e incorporación de los recursos del FONDyF a fin de facilitar el acceso al financiamiento de proyectos de inversión o desarrollo de cadenas de valor en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país, la puesta en marcha de actividades con elevado contenido tecnológico o la generación de mayor valor agregado en las economías regionales.

Decreto (PE) Nº 400/2019 (BO 05/06/2019)

Fuente: Lisicki Litvin

ECONOMÍA – FMI advirtió al G20 que es “prioridad inmediata” resolver tensiones comerciales

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La directora gerente del Fondo, Christine Lagarde, sostuvo que la economía global se encuentra ante una “coyuntura delicada”, que requiere que los bancos centrales mantengan los estímulos y que los gobiernos resuelvan rápido las disputas comerciales.

a economía global se encuentra ante una “coyuntura delicada” que requiere que los bancos centrales mantengan los estímulos y que los gobiernos resuelvan rápido las disputas comerciales, advirtió la directora gerente del FMI, Christine Lagarde.

“La prioridad inmediata es resolver las actuales tensiones comerciales”, dijo Lagarde en una entrada en el blog de la entidad destinada a los ministros de Finanzas del G20 y a los bancos centrales, antes de la reunión que se celebrará en Japón la próxima semana.

El mensaje para el G20 titulado “Cómo ayudar, no entorpecer el crecimiento mundial” indicó que los bancos centrales deben mantener los estímulos hasta que la inflación se confirme y que deberían estar listos para hacer más, en el caso de que el crecimiento se desacelere.

Lagarde dijo que el intercambio de aranceles entre Estados Unidos y China, las mayores economías del mundo, frenará el crecimiento para ambos y también recortará algunos puntos para la economía global.

“Estas heridas autoinfligidas deben evitarse”, dijo, afirmando que la fórmula para hacerlo es retirar las barreras comerciales erigidas recientemente y evitar instaurar nuevas.

Los altos funcionarios se reúnen pocas semanas después de que Estados Unidos y China, miembros del G20, chocaran en sus querellas comerciales, en medio de acusaciones mutuas de que el otro había roto sus promesas, lanzando otra ronda de aranceles punitivos.

El presidente estadounidense, Donald Trump, ha amenazado con extender los aranceles para todas las importaciones chinas. Además la semana pasada anunció que impondrá aranceles a los productos de México hasta que ese país ayude a Estados Unidos a parar el flujo de migrantes ilegales centroamericanos.

Lagarde urgió a los gobiernos a “ayudar a reducir las tensiones comerciales y retirar otros obstáculos que están en el camino para volver a un crecimiento mayor y más sostenible”.

“El objetivo tiene que ser ayudar, no obstaculizar el camino del crecimiento global”, dijo Lagarde.

En sus declaraciones antes de la reunión, el FMI dijo que otros conflictos comerciales como el Brexit implican que “persisten dudas sobre la fortaleza de la recuperación”, que requiere de políticas para continuar impulsando el crecimiento.

“Con la economía global que sigue en una coyuntura delicada, la mezcla de políticas debe ser calibrada con cuidado”, dijo FMI.

Para Lagarde, en un momento en que la inflación sigue por debajo de las metas establecidas por muchos bancos centrales, el FMI insta a los responsables de las políticas a mantener los estímulos hasta que “los próximos datos confirmen que las presiones inflacionarias van hacia los objetivos”.

Lagarde recordó que en abril el FMI recortó sus previsiones de crecimiento global a un 3,3% para 2019 pero dijo que esperaban que la expansión se acelerara a 3,6% en 2020.

Sin embargo, Lagarde advirtió que el repunte “sigue siendo precario” que los aranceles entre Estados Unidos y China podría restar 0,5 puntos del PIB global el próximo año.

Como conclusión, Lagarde dijo que la cooperación no sólo es requerida en el caso de un potencial bache sino que es crítica porque todos los países siguen enfrentando un momento delicado.

Utilizando un proverbio japonés, para hacer homenaje al lugar donde se celebra la reunión, Lagarde dijo “Cruza un río poco profundo como si lo fuera” e insistió que para los países del G20 “cruzar el río” implica trabajar conjuntamente para ayudar y no entorpecer el esperado repunte del crecimiento.

Fuente: ambito.com

IMPOSITIVAS – La AFIP creó un grupo especial para controlar a los que entraron al blanqueo

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El jefe de la AFIP, Leandro Cuccioli, informó que creó un grupo especial para controlar a quienes ingresaron al blanqueo de 2016.

Para que no se caigan los beneficios del sinceramiento fiscal, el contribuyente debía declarar todo lo que tenía oculto. Con el fluir de datos de los acuerdos de información sobre cuentas bancarias de la OCDE, ya se cayeron blanqueos por millones de pesos, indicó Cuccioli.

No precisó cuantos que sinceraron se vieron obligados a pagar impuestos en forma retroactiva, porque aclaró que ese dato está protegido por el secreto fiscal, señala El Cronista

Asimismo, la AFIP está aplicando un régimen que se llama Monitoreo Electrónico de Ventas (Meven), a 5000 comercios, los que aumentaron 72% sus ventas mes a mes en promedio.

El control consiste en que deben informar sus ventas diariamente a la AFIP. De esos comercios, las carnicerías incrementaron sus ventas 180% promedio. Por este motivo, la AFIP incluirá 1000 carnicerías más en el Meven. Además cuando llegue la recategorización del Monotributo, todas las carnicerías deberán hacerlo.

También Cuccioli remarcó que el mejor control para el sector cárnico es que el remito electrónico llegue hasta la media res que ingresa en la carnicería. Y en general, lo que permite cruzar cantidades físicas con pesos.

Para la harina también habrá un remito electrónico a implementar en 2020, pero ya este año se están instalando caudalímetros nuevos en los molinos harineros, comentó. Otros sectores de la cadena agroalimentaria sobre los que avanzará la AFIP con el remito electrónico son el avícola, que ya está en preparación. Y también el lácteo, azucarero y frutihortícola.

Con la construcción, el organismo que dirige Cuccioli viene trabajando con Camarco, la cámara del sector, para definir tipos constructivos. Recién el año próximo saldrá el remito electrónico.

El régimen de premios SUMA para quienes envíen a la AFIP, facturas escaneadas se va perfilando. Cuccioli dijo será una aplicación móvil que se lanzará en octubre para el Día de la Madre. Estará abierto por un período de 15 días y la AFIP invertirá dinero en devolución de IVA o incluso podría depositar dinero en la SUBE. Tendrá más premio el que envíe facturas de negocios que para la AFIP resulten más sospechosos.

Fuente: iprofesional.com