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ECONOMÍA – Las consultoras que releva el Banco Central estiman un índice menor al de abril y creen que el IPC descenderá al 2,1% mensual en noviembre.

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Esperan una inflación de 3% para mayo de 2019, pero a fin de año superaría el 40%

Las consultoras que releva el Banco Central estiman un índice menor al de abril y creen que el IPC descenderá al 2,1% mensual en noviembre.

EFECTOS. Con la zona de no intervención, el peso sufrió depreciaciones que pegaron en precios. Foto: Cedoc Perfil Noticias Relacionadas Los tres consejos que le dio Cavallo a Macri para bajar la inflación y reactivar la economía.

El Gobierno aseguró que “hay una recuperación del consumo y las ventas” El índice de 3,4 por ciento de inflación de abril y la calma cambiaria de mayo fueron las principales buenas noticias económicas para el Gobierno en las últimas semanas. La mejora, no obstante, no evitaría que la inflación supere el 40% para 2019, aunque las proyecciones mejoran para mayo y los próximos 12 meses. Así surge del Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM) que publica todos los meses el Banco Central de la República Argentina.

La entidad encuesta a analistas y especialistas del mercado para determinar proyecciones, que luego ofician de referencia para el Gobierno y economistas. Para 2019, el reporte de la autoridad monetaria anticipa una inflación que supere el 40%: a nivel general sería de 40,3% y núcleo en 40,5%. Sobre la inflación de mayo, las consultoras estiman fue de 3,0%, un 0,2 menor al relevamiento anterior, con una tasa de variación inferior a la registrada en promedio durante el primer cuatrimestre del año, de 3,7% mensual. Comparada con la inflación del mes de abril de 3,4, sería un 0,4 menor, y se espera que el índice descienda hasta llegar al 2,1% en noviembre. El ajuste monetario se dificulta y pone piso a la tasa de interés El dato favorable además es que, en las previsiones de los analistas y especialistas para los próximos 12 meses, la inflación se ubica en 31%, un 0,4 menos que el relevamiento anterior, y estima un 22,6% proyectado para los próximos 24 meses. En vistas a 2020, la expectativa de inflación de los analistas estima en 26,1% a nivel general y 24,8% para la inflación núcleo. Para 2021, las previsiones de inflación de los analistas del REM se elevaron a 19,1% y 18,1% respectivamente, ambos números un 0,1 superior al relevamiento anterior. En términos del Producto Interno Bruto (PIB) real para 2019, se espera una caída de -1,5%, -0,2 más del -1,3% que se esperaba para el mes de abril.

En vistas a 2020, redujeron el crecimiento previsto de 2,0% —antes era de 2,2%—, y la expectativa de expansión para 2021 se estableció en 2,5%. 6 claves para entender las Leliq Consultados por la tasa de interés de política monetaria, los analistas del REM elevaron sus proyecciones: para junio estiman una tasa promedio de LELIQ en pesos de 69,0%, un 1,7% mayor respecto al reporte de abril, que luego desciende hasta llegar a un 55% en diciembre de este año, un 5% mayor a la encuesta anterior. Respecto al tipo de cambio, esperan un dólar promedio para junio de $45,8, un $0,2 más que el relevamiento previo. Ese precio, estiman, seguirá creciendo con un hasta llegar a un valor de $51 en diciembre de 2019, pero refleja un un $0,2 menos que el previsto en la encuesta de abril.

Fuente: ambito.com

ECONOMÍA – La AFIP publicó el listado actualizado de grandes empresas que están obligadas a recibir Factura de Crédito Electrónica

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En el renovado listado se detallan las actividades principales de las mismas y la fecha de incorporación al régimen. Lo publicó la AFIP

La AFIP publicó el listado actualizado de grandes empresas que están obligadas a recibir Factura de Crédito Electrónica.

En el listado se detallan las actividades principales de las mismas y la fecha de incorporación al régimen.

Descongelamiento

Sebastián M. Domínguez, Socio de SDC Asesores Tributarios explicó a iProfesional que las menos de 600 Facturas de Crédito Electrónicas emitidas en los primeros tres meses de vigencia del Régimen, demuestran el virtual congelamiento producido por la Resolución (SSP MPyT) 10/2019 que determinó un monto mínimo para emitirlas de $6.000.000.

Sin embargo, el Régimen se estaría descongelando con el nuevo cronograma de implementación a través de la Resolución (SSP MPyT) 17/2019 que baja en forma gradual pero rápida del monto mínimo, entre otras cuestiones.

Puntualmente, se baja paulatinamente el monto mínimo para emitir FCE desde los $ 6.000.000 vigentes en junio 2019 a $2.000.000, luego a $1.000.000 y finalmente a $100.000 en un término de 3 a 6 meses según las actividades de las empresas “grandes” o las MiPyMEs que opten por adherir al Régimen.

Esto implica que en diciembre 2019, ya se aplicaría el mínimo de $100.000 en todos los casos.

Si bien este importe es el doble que el establecido por la Resolución (SSP MPyT) 5/2019, que indicaba un importe mínimo de $50.000, luciría razonable por lo menos en el primer año de implementación.

Recordamos que el monto mínimo incluye no sólo el importe gravado, no gravado o exento, sino también el IVA, percepciones y otros conceptos que se incluyan en la Factura.

Por otro lado, no deben considerarse las notas de débito y crédito que puedan corresponder por ajustes posteriores.

La Resolución establece desde qué fecha una nueva empresa “grande” que se incorpora al listado, debe recibir FCE.

El norma indica que queda sujeta al régimen a partir del 1 de septiembre posterior a la publicación del listado.

Esto es importante, ya que las nuevas empresas que se incorporen tendrán los meses de mayo, junio, julio y agosto para adecuar sus sistemas y procesos y poder comenzar a recibir FCE.

Respecto de las bajas del listado de empresas “grandes”, la Resolución establece que esas empresas dejarán de ser sujetos obligados recibir FCE a partir del 1de julio posterior a la publicación de la actualización anual.

Originalmente, en el Artículo 4 del Proyecto de Resolución se preveía la exclusión automática para las las empresas que se dieran de baja del nuevo listado que iba a confeccionar la AFIP tomando en cuenta las ventas de 2018.

Es decir, sólo para el año 2019, la exclusión iba a a ser automática. Sin embargo, la Resolución (SSP MPyT) 17/2019 no contempla esa disposición, motivo por el cual las empresas que estaban en el listado y ahora vayan a ser dadas de baja, deberán continuar recibiendo FCE hasta el 30 de junio de 2019.

Con la Resolución (SSP MPyT) 17/2019 se descongelaría el Régimen de FCE y, en pocos meses, quedaría generalizado.

No se puede descartar que se realicen nuevamente modificaciones al cronograma debido a que la implementación del Régimen de FCE requiere profundos cambios en los sistemas informátivos, procesos internos y administrativos, entre otros.

A la fecha, aún no se han negociado FCE en los mercados ni en las plataformas.

Es probable que durante los primeros meses de implementación, las empresas “grandes” o las MiPyMEs que opten por adherirse, cancelen las facturas antes de los 30 días para simplificar sus procesos.

Esa cancelación puede ser con cheques de pago diferido, e incluso con los cheques electrónicos que entrarían en vigencia el 1 de julio de corriente. Si esto sucede, las MiPyMEs no podrían negociar las FCE.

Sin embargo, se estaría cumpliendo el objetivo de financiamiento de las MiPyMEs: tendrá el cheque de pago diferido que será un valor para negociar.

Fuente: iprofesional.com

Presentación de trabajos con Firma Digital

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El Consejo ha desarrollado una importante herramienta que le va a permitir al profesional legalizar sus trabajos subiéndolos a través del software profesional y utilizando su firma digital.

En Septiembre de 2018, el Consejo junto al Gobierno Provincial, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, establecieron un convenio destinado a implementar el uso de la firma digital, en el marco de un proceso de simplificación y modernización de trámites que lleva adelante el Ministerio y sus dependencias. El objeto del mismo es proveer a los profesionales de su certificado de firma digital para así poder realizar sus trámites disminuyendo la cantidad de papeles y facilitando su presentación.

¿Cómo se utiliza?

NACIONALES – Actuación profesional. Adecuación de normativa de SGR.

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Sustitución de las normas generales de funcionamiento de las sociedades de garantía recíproca. Vigencia: 31/05/2019.

Resolución (SEyPyME) Nº 256/2019 (BO 04/06/2019)

Fuente: Lisicki Litvin

IMPOSITIVAS – Ya se puede adherir al plan especial para cancelar en cuotas el saldo de Ganancias, Bienes Personales y Renta Financiera

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La AFIP ya habilitó dentro del servicio “Mis Facilidades” el plan de pagos exclusivo para cancelar en cuotas el saldo de Ganancias, Impuesto Cedular y Bienes Personales. El mismo estará disponible hasta el 31 de julio próximo, señalan desde el Blog del Contador.

Esta nueva modalidad establece que los contribuyentes y responsables de los impuestos a las ganancias (incluido el impuesto cedular) y/o sobre los bienes personales, siempre que se encuentren incluidos en las Categorías A, B, C o D del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” podrán solicitar -desde el primer día del mes de vencimiento de la obligación de pago hasta el último día del mes siguiente- la cancelación del saldo de impuesto resultante de la declaración jurada y, en su caso, de los intereses resarcitorios así como las multas que pudieran corresponder.

La novedad para este año, es que también se podrá ingresar el saldo de impuestocorrespondiente a las declaraciones juradas rectificativas que se presenten dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, cuando para la cancelación de la declaración jurada originaria o alguna rectificativa anterior del mismo período fiscal, no se hubiera solicitado este plan de pagos.

a) El monto del pago a cuenta y de cada cuota deberá ser igual o superior a $1.000.Condiciones

b) Para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta se deberá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP), que tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación.

c) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente a la fecha de cancelación del pago a cuenta.

d) Con la confirmación de la cancelación del pago a cuenta se producirá, en forma automática, el envío de la solicitud de adhesión del plan.

e) La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del servicio “e- Ventanilla” al que podrá acceder mediante la respectiva Clave Fiscal.

f) Sólo se admitirá un único plan por cada obligación (impuesto, período fiscal y establecimiento).

g) Será condición excluyente para adherir a este plan de facilidades que la declaración jurada determinativa del impuesto, período fiscal y establecimiento a regularizar se encuentre presentada antes de la solicitud de adhesión al régimen. Sin embargo, se establece que con carácter de excepción y únicamente con relación a las obligaciones previstas en la presente, los contribuyentes de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales que adhieran al plan de facilidades de pago se encuentran eximidos de cumplir con dicha obligación. En estos casos, el contribuyente deberá ingresar a la opción “Validación de Deuda” del servicio denominado “Mis facilidades” y cargar manualmente el saldo de impuestocorrespondiente a la declaración jurada a regularizar, a través de la opción “Agregar Obligación”.

h) La cancelación con arreglo a esta modalidad no implica reducción alguna de intereses resarcitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones.

Las cuotas y tasas de financiamiento variarán en función de:

a) Tipo de sujeto (persona humana/sucesión indivisa o persona jurídica).

b) Categoría en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.

c) Tasa de financiación vigente al momento de la consolidación.

Las tasas de financiamiento aplicables a cada período mensual se publicarán en el micrositio “Mis Facilidades”.

Asimismo, se establece, con vigencia desde el 9 de mayo pasado, una tasa fija preferencial de interés mensual de financiamiento equivalente al 2,5%, para los sujetos que adhieran durante junio de 2019 adhirieron al régimen de facilidades de pago, a efectos de regularizar el saldo resultante de las declaraciones juradas anuales -originarias o rectificativas- del período fiscal 2018 de los impuestos a las ganancias –incluido el impuesto cedular- y/o sobre los bienes personales, correspondientes a las personas humanas y sucesiones indivisas.

La condición para acceder a dicha tasa preferencial es que las declaraciones juradashayan sido presentadas hasta el 31 de mayo pasado.

Requisitos y formalidades

a) Constituir y/o mantener el Domicilio Fiscal Electrónico.

b) Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular.

c) Declarar en el servicio “Declaración de CBU” la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.

d) Ingresar al sistema denominado “Mis Facilidades”.

e) Convalidar, modificar y/o incorporar las obligaciones adeudadas a regularizar.

f) Elegir el plan de facilidades correspondiente a la resolución general 4057.

g) Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.

h) Consolidar la deuda, generar a través del sistema el Volante Electrónico de Pago(VEP) correspondiente al pago a cuenta y efectuar su ingreso conforme al procedimiento de transferencia electrónica de datos.

i) Una vez registrado el pago a cuenta y producido el envío automático del plan, imprimir el formulario de declaración jurada 1.003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada.

j) La solicitud de adhesión al régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en la reglamentación

k) La inobservancia de cualquiera de ellos determinará la anulación del plan propuesto en cualquiera de las etapas de cumplimiento en el cual se encuentre, en cuyo caso se deberá presentar una nueva solicitud de adhesión por las obligaciones que corresponda incluir, siempre que se realice durante la vigencia del presente régimen. En tal supuesto los importes ingresados en concepto de pago a cuenta y/o cuotas no se podrán imputar a cuotas del nuevo plan.

Pagos y rehabilitación de cuotas

a) Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se formalice la adhesión, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

b) En caso que a la fecha de vencimiento general no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.

c) Las cuotas que no hubieran sido debitadas, así como sus intereses resarcitorios,podrán ser rehabilitadas a través de las funcionalidades previstas en el sistema, pudiendo optar el contribuyente por su débito directo el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud de rehabilitación o bien por su pago a través de transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP), considerando a tal efecto que esta funcionalidad estará disponible a partir del día siguiente del vencimiento de la cuota en cuestión.

d) Dicha rehabilitación no implica la exclusión de la caducidad.

e) Cuando el día de vencimiento fijado para el cobro de la cuota coincida con día feriado o inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito de las cuotas se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria.

f) Para un correcto procedimiento del débito directo, los fondos en las cuentas declaradas deberán encontrarse acreditados a partir de la cero hora del día en que se realizará el débito.

Caducidad

La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho, cuando a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de una cuota se registre la falta de cancelación de la misma.

Operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través del servicio “e-Ventanilla”-, la AFIP quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.

Fuente: iprofesional.com

FINANZAS – La Fed devolvió la calma al mercado: el riesgo país cayó casi 4% y acciones repuntaron hasta 7%

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El riesgo país cedió con fuerza este martes al ubicarse por debajo de los 1.000 puntos básicos (cerró en 969), gracias a la generalizada mejora de los mercados externos y a la eventual posibilidad de que la Reserva Federal estadounidense (Fed) pudiera bajar la tasa de interés.

El riesgo país cayó con fuerza y volvió a ubicarse por debajo de los 1.000 puntos básicos (cerró en 969 unidades), mientras los activos argentinos recuperaron terreno este martes, de la mano de una generalizada mejora de los mercados externos y la eventual posibilidad de que la Reserva Federal estadounidense (Fed) pudiera bajar la tasa de interés.

El riesgo país argentino cayó un 3,9% (39 unidades) a 969 puntos básicos, frente a los 1.014 puntos intradiarios que anotó en la víspera, su máximo desde inicios de febrero de 2014.

La importante retracción del riesgo país ayudó a que los bonos soberanos nominados en dólares repuntaran con fuerza: en algunos casos se registraron alzas de hasta el 5,2% (Argentina 2022).

A la par, la tranquilidad del mercado cambiario local (el dólar cerró debajo de los $ 46 en el mercado minorista) terminó por apuntalar al favorable comportamiento de los activos argentinos.

Este martes generó un gran alivio en los mercados las declaraciones del presidente del banco central estadounidense, Jerome Powell, quien admitió que la Fed responderá “apropiadamente” a los riesgos de una guerra comercial, lo que parecía abrir la puerta a la posibilidad de una baja de las tasas de interés.

“La Fed habló y se mostró dovish: ahora el mercado está asignando un 62% de probabilidades a un recorte de tasas en la reunión de fin de julio. Lo que ayer eran pantallas en rojo hoy todo se tiñó de verde, con las bolsas americanas subiendo más de 2% y las monedas emergentes apreciándose”, comentó Sebastián Cisa, del Grupo SBS.

Por otro lado, hubo un clima más distendido con relación a la guerra comercial, después de que el ministro de Comercio chino asegurara que el conflicto con Washington debe resolverse a través de un diálogo continuo.

Más allá de esta pausa, la plaza financiera local está condicionada por la volatilidad global,siendo uno de los mercados emergentes más perjudicados, al tiempo que la carrera electoral nacional marca el ritmo de la incertidumbre a corto plazo.

Acciones locales y ADRs, con fuertes alzas

En este contexto el índice accionario líder S&P Merval de BYMA repuntó y subió un 2,8%, a 34.700 puntos, de la mano de las acciones del sector financiero.

Las subas más relevantes las anotaron las acciones de Grupo Financiero Valores (+7%); Grupo Supervielle (+7%); Banco Macro (+6,3%); Galicia (+5,2%); y Francés (+5%).

Si bien el avance del mercado local fue importante, todo se dio bajo un entorno de reducios negocios: el monto operado en acciones ascendió solo a $ 695 millones.

En Wall Street, las acciones argentinas treparon hasta 7,7% (Supervielle).

“A tan solo 19 días para la presentación de listas (de candidatos), creemos que la volatilidad en el mercado local resurgirá luego de varios días de relativa calma a pesar de fuertes movimientos en los mercados internacionales”, estimó la consultora Balanz Capital.

Fuente: ambito.com

IMPOSITIVAS – El Impuesto a las Ganancias y el ajuste por inflación a los fines fiscales

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Un tema que debe considerarse se refiere a la emisión de estados contables a fechas intermedias, dentro del ejercicio en curso.

Las líneas que siguen se refieren (en lo concerniente al título) al cálculo y contabilización por las empresas, a partir de los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2018, en virtud de las disposiciones legales vigentes.Ellas establecen que respecto del primer, segundo y tercer ejercicio (31/12/2018, 31/12/2019 y 31/12/2020), el procedimiento de ajuste por inflación (recordar que el mecanismo impositivo difiere del que ya rige a los fines contables) se aplicará en caso que la variación del índice de precios al consumidor (IPC)-desde el inicio y hasta el cierre de cada uno de esos ejercicios- supere determinados porcentajes.

Fijados de manera no explicitada, ellos son: 55, 30 y 15%, para el primer, segundo y tercer año de aplicación, respectivamente. Es sabido que estos “umbrales” no rigen para la consideración del ajuste por inflación contable.

En el ejercicio fiscal terminado el 31/12/2018 no se alcanzó dicho 55%, por lo que no corresponde practicar, en la determinación del impuesto a las ganancias a pagar, ajuste por inflación.

Estamos transitando el ejercicio fiscal que finalizará el 31/12/2019. Ante una consulta de la profesión contable (que incluye lo tributario), la AFIP ha formalmente respondido que “en el segundo año corresponderá el ajuste por inflación si los porcentajes sumados arrojan un valor superior al 85%. Asimismo, en el tercer año deberá practicarse si la suma de porcentajes supera el 100%”. Esta respuesta (interpretación) está mereciendo objeciones por parte de algunos tributaristas.

Pero, siguiendo hacia adelante, debe analizarse el tema a los fines de la formulación por las empresas de estados contables correspondientes al ejercicio que cerrará el 31/12/2019. Es de suponer que para esta última fecha habrán sido superadas las cuestiones (dudas) de interpretación que hoy existen.

Un tema que debe considerarse se refiere a la emisión de estados contables a fechas intermedias, dentro del ejercicio en curso (por ejemplo, los trimestrales en las sociedades cotizantes en Bolsas de Comercio del país y, por tanto, sujetas al contralor de la Comisión Nacional de Valores).

La incógnita que debe considerarse es si el crecimiento del IPC va a o no a alcanzar el arriba citado 85% acumulado (previa dilucidación del cómo debe calcularse y de no mediar alguna modificación en tal porcentaje acumulado).

Se sugiere que el tema expuesto en estas líneas tenga debida exposición, por ejemplo en una nota a los estados contables correspondientes a fechas intermedias (comenzando al 31/3/2019). En dicho texto la empresa debiera explicitar el criterio e interpretación aplicados en la determinación del impuesto a las ganancias, tanto el estimado a pagar como el cargado a los resultados del período (incluyendo la consideración del mecanismo contable del “impuesto diferido”).

Un apunte final. Debe tenerse en cuenta que la normativa legal establece que, de corresponder, el cómputo -en los cálculos y en las declaraciones juradas pertinentes- del ajuste impositivo por inflación es en tramos: 1/3 en el primer ejercicio, de los iniciados a partir del 1 de enero de 2018, y los 2/3 restantes, en partes iguales, en los dos ejercicios fiscales inmediatos siguientes.

En resumen, es un tema complejo, de raíz impositiva y, como es obvio, con reflejo en la contabilidad (tanto en aspectos de valuación o medición, como de exposición).

Fuente: iprofesional.com

IMPOSITIVAS – Efecto paritarias: este año los contribuyentes de Ganancias superarán los dos millones

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El efecto combinado de una recuperación salarial frente a escalas que se readecúan a ritmo menor que la inflación, hará subir la cantidad de aportantes.

Los acuerdos salariales que se están firmando en paritarias, que contemplan una recuperación del poder adquisitivo perdido a lo largo de 2018, provocarán que más trabajadores tributen el impuesto a las Ganancias.

Durante 2018, pagó ese impuesto un universo de 1.98 millones de trabajadores, el 12% de los asalariados. Pero se estima que este año la cifra será mayor y superará los dos millones de personas, a partir de una tenue remontada de los sueldos.

Así lo estimaron distintos especialistas consultados por iProfesional. Uno de ellos, Andrés Mir, contador e integrante del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF), reconoció que si bien todavía no hay datos oficiales de la AFIP sobre el volumen de personas que en este momento están pagando Ganancias, ese dato reflejará, este año, un incremento con relación a 2018.

“En 2018, ese impuesto alcanzó al 12% de quienes percibían salarios. Ahora, estimo que ese porcentaje será mayor, ya que los ingresos de los trabajadores se están recuperando”, puntualizó.

Desde fines del año pasado y hasta fines de este mes, son varios los sectores que acordaron aumentos salariales. Entre ellos, la construcción, el comercio, los marítimos, los encargados de edificios, los petroleros, los marítimos, los metalúrgicos, los gastronómicos y los trabajadores de entidades civiles y deportivas.

Los acuerdos firmados en paritarias rondan el 28%, reconocen la pérdida del poder adquisitivo durante 2018 e incluyen revisiones por inflación hacia fin de año.

Mir comentó a iProfesional que el año pasado “los sueldos aumentaron menos que la inflación. Por eso, los salarios que se negocian recogen parte de la inflación de 2018. En consecuencia, seguramente la cantidad de asalariados que pagan Ganancias aumentará en 2019″.

Este año, el mínimo no imponible se ajustó por debajo de la inflación: 28%. La cifra surgió en función de lo que varió, entre octubre de 2017 e igual mes de 2018, la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte). Este es un indicador establecido por la ley que modificó Ganancias, aprobada a fines de 2016.

Desde aquel momento, diversos analistas advirtieron que el retraso del Ripte frente a la inflación real genera problemas, ya que más gente queda abarcada por el tributo.

Escalas achatadas

Mir señaló que “en 2019, el asalariado casado con dos hijos, y varias de las deducciones posibles que puede realizar en su declaración jurada, empieza a pagar la tasa de este impuesto si gana un neto de 78.000 pesos mensuales. Eso es 1.750 dólares, un número mucho más bajo que en otros países de la región. Y como las escalas están achatadas, Ganancias alcanza a los trabajadores de ingresos medios”.

Además, el directivo del IARAF consideró que es “imposible” que ningún trabajador pague Ganancias, como el presidente Mauricio Macri prometió durante la campaña electoral de 2015: “En mi gobierno los trabajadores no van a pagar este impuesto. El Estado no tiene que quedarse con el fruto de tu trabajo”, había dicho quien poco después se convirtió en jefe de Estado.

Antes de asumir su mandato, la cantidad de personas físicas que pagaban Ganancias llegaba a 1,2 millones. En 2016, el primer año completo de su gestión, la cifra aumentó a 1,6 millones.

“Que ningún trabajador pague Ganancias es imposible. Pero, además, es injusto. Que cada vez menos gente lo abone implicaría que el sistema tributario se vaya corriendo hacia impuestos al consumo. Y eso afectaría a todos”, sentenció Mir.

En ese sentido, ejemplificó: “Eximir de Ganancias a jubilados de altos ingresos implicaría inequidad. Incluso, hasta el año pasado, los jueces no pagaban este tributo, a pesar de cobrar sueldos altísimos”.

No obstante, reconoció que el Gobierno, “por primera vez en quince años, logró por ley que se ajusten las escalas del impuesto. Ahora se hace de manera automática, lo que le da previsibilidad”.

En el mismo sentido se expresó el economista Javier Lindenboim, quien justificó que los asalariados paguen Ganancias.

“Cuestiono frontalmente las afirmaciones que sostienen que los ingresos del trabajo no deben tributar. No ayuda, por cierto, que el nombre sea ‘Ganancias‘. Pero importa el concepto. Cualquier sociedad necesita atender las necesidades de los ciudadanos y para ello quienes tienen algún ingreso deben contribuir”, indicó Lindenboim.

Para este profesor de la Universidad de Buenos Aires, en la Argentina “es sabido que se podrían evadir ganancias empresarias bajo la forma de retribución salarial, lo cual abona lo irrazonable de que los ingresos laborales no tributen este impuesto”.

Para el especialista, “la cuestión es sólo en parte el umbral inicial. La última reforma subió poco el piso (desde el cual se tributa) y amplió las escalas, pero lo importante es que en los primeros tramos se bajó la alícuota. Creo que la incidencia deriva de esa combinación: umbral inicial, tamaño de los tramos, alícuotas respectivas”.

También recordó que escala y alícuotas “se aplican a los ingresos pero luego vienen las deducciones (además de las ligadas a la composición familiar) como mínimo no imponible, erogaciones deducibles, ingresos no gravados, entre otros”.

Por ese motivo, indicó que “todo esto hace que la cuenta no resulta simple ni lineal y el impacto termina siendo heterogéneo entre contribuyentes diferentes”.

Un 62% más de contribuyentes

Ganancias se ha transformado en uno de los impuestos más importantes para el Gobierno, que en un contexto recesivo tiene dificultades para sostener su objetivo de terminar el año con déficit fiscal cero.

Al tratarse de un impuesto no vinculado al consumo sino a un ingreso nominal, el efecto de la crisis económica no se nota tanto sobre su recaudación, cómo sí ocurre sobre el IVA o el impuesto a los cheques. En abril pasado, la AFIP ingresó por concepto de Ganancias $72.783 millones, lo que implicó un incremento interanual de 75%, contra una inflación anual de 55%.

Según datos oficiales, durante 2018 a 1.979.491 trabajadores, jubilados, pensionados y autónomos les retuvieron o pagaron Ganancias, a un promedio de $77.045 por persona.

Esa cifra fue menor a la de 2017, cuando el tributo alcanzó a 2.028.639 contribuyentes, pero mayor a la que había antes de la asunción de Mauricio Macri: a fines de 2015 había 1.189.342 que lo abonaban.

Así, la cantidad de argentinos que pagaban el Impuesto a las Ganancias aumentó un 62,5% desde enero de 2016 hasta fines de 2018, de acuerdo con números oficiales.

A partir de enero —y por todo 2019— el mínimo no imponible a partir del cual los asalariados tributan el impuesto a las Ganancias subió un 28,29%. En ese mismo porcentaje se incrementaron las escalas y algunas de las deducciones de este gravamen.

Fuente: iprofesional.com

Afip prorroga vencimientos

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Publicamos nota recibida de FACPCE comunicando las gestiones realizadas y la postergación de los vencimientos impositivos

Ver nota

IMPOSITIVAS – La AFIP amplió plazo para presentar Ganancias, bienes personales y renta financiera

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Leandro Cuccioli anunció que las prórrogas representan correr una semana los vencimientos.

Esta semana se publicará la resolución en el Boletín oficial.

El titular de la AFIP, Leandro Cuccioli, anunció hoy una prórroga en la presentación de declaraciones juradas de gananciasbienes personales y del impuesto a la renta financiera.

Será el primer año que se tribute el gravamen sobre la renta financiera, que afecta a plazos fijos, bonos y otros títulos públicos.

La DDJJ de Ganancias deberá ser presentada entre el 18 y 21 de junio, según la terminación del CUIT, y la de bienes personales entre el 19 y 24 de junio, de acuerdo con la prórroga. En el caso de las declaraciones juradas sobre la renta financiera, se prorroga hasta el 19 de julio próximo.

Cuccioli anunció las prórrogas, que representan correr una semana los vencimientos, y señaló que esta semana se publicará la resolución en el Boletín oficial.

En materia de Renta financiera, dijo que ha habido “problemas entre el contribuyente y los bancos para que les den la información, y vamos a dar un mes más hasta julio, pero la fecha de pago no se modifica y será a fines de junio”.

Dijo que la prórroga en Bienes personales y Ganancias “va a ayudar a contribuyentes y contadores para que puedan hacer bien las presentaciones”.

“Sabemos que es el primer año en materia de renta financiera, que existe como tributo, los bancos no están todavía duchos en enviar la información, y va a ayudar a los contribuyentes a poder cumplir”, dijo el funcionario.

“Entendemos que es la primera vez que hay que cargar todo en el sistema, se esperaba que los bancos mandaran toda la información en marzo y con esos retrasos hemos decidido darle tiempo al contribuyente, no afectando los tiempos de recaudación, y no se cambian las fechas de pago”, añadió Cuccioli.

Fuente: ambito.com